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Interciencia

versión impresa ISSN 0378-1844

INCI v.28 n.2 Caracas feb. 2003

 

EL VALOR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PAÍSES

EN DESARROLLO

Félix Rozanski

Félix Rozanski. Abogado, Universidad de Buenos Aires. Master en Asuntos Públicos e Internacionales, Universidad de Pittsburg, EEUU. Director, Asociación de Derechos Intelectuales, Argentina. Dirección: Tucumán 335, 7º, D, (C1049AAG) Buenos Aires, Argentina. e-mail: cedi@pccp.com.ar

Resumen

    El Acuerdo Internacional sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, en inglés TRIPs), vigente desde 1995 bajo la órbita de la Organización Mundial de Comercio (OMC), constituye un hito de alcance mundial en la evolución del régimen de propiedad intelectual en sus diversas ramas. Esto es así en particular en los países latinoamericanos en los que existe la necesidad  de actualizar los marcos regulatorios. En la medida en que la cooperación entre ciencia y empresa privada va ganando aceptación, en comparación con el paradigma anterior prevaleciente de  financiación casi exclusivamente por presupuestos públicos, la adecuada protección de la propiedad intelectual adquiere importancia  creciente también para el sector ciencia.  Los hallazgos científicos para dar lugar a una patente de invención requieren lograr un invento consistente en un producto o un procedimiento que reúnan los requisitos de ser nuevo, entrañen una actividad inventiva y ser de aplicación industrial.  Otra de las formas de protección, distinta e independiente de las patentes, lo constituye la protección de la información no divulgada. Las políticas públicas de favorecer el respeto a la propiedad intelectual tienen más relación con el crecimiento con base en el estímulo a la innovación, a la incorporación y transferencia de tecnología, y al mejoramiento de la calidad.

Summary

    The Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPs), in force since 1995, operating under the orbit of the World Trade Organization (WTO), constitutes a  global milestone in the development of intellectual property  protection under its different forms. This is particularly evident in the Latin American countries, where it is necessary to update the norms regulating these rights. As the cooperation between science and the private sector is gaining ground, in comparison with the former model in which public funding of scientific activities was almost exclusive, the adequate protection of intellectual property becomes increasingly relevant also for the scientific sector. Scientific findings in order to become patentable require an invention, product or process, that must be new, involve an inventive step, and be capable of industrial application. Another form of protection, different and independent of patents is the protection of undisclosed information. Public policies that favor intellectual property protection are more related to achieve growth promoting innovation, application and transfer of technology, and quality improvement.

Resumo

    O Acordo Internacional sobre os Aspectos dos Direitos de Propriedade Intelectual relacionados com o Comercio (ADPIC, em inglês TRIPs), vigente desde 1995 sob a órbita da Organização Mundial de Comercio (OMC), constitui um marco historico de alcance mundial na evolução do regime de propriedade intelectual em suas diversas ramas. Isto é assim, particularmente nos países latino-americanos nos que existe a necessidade de atualizar os marcos de regulamentação. Na medida em que a cooperação entre ciência e empresa particular vai ganhando aceitação, em comparação com o paradigma anterior prevalecente de financiamento quase exclusivamente por orçamentos públicos, a adequada proteção da propriedade intelectual adquire importância crescente também para o sector ciência. Os descobrimentos científicos para dar lugar a uma patente de invenção requerem lograr uma invenção consistente num produto o um procedimento que reúnam os requisitos de ser novo, entranhem uma atividade inventiva e ser de aplicação industrial. Outra das formas de proteção, diferente e independente das patentes, constitui a proteção da informação não divulgada. As políticas públicas de favorecer o respeito a propriedade intelectual tem mais relação com o crescimento com base no estímulo a inovação, a incorporação e transferência de tecnologia, e ao melhoramento da qualidade.

PALABRAS CLAVE / Sostenibilidad / Modelos Analíticos, Holísticos, Normativos / Políticas de Desarrollo / Ética de Responsabilidad /

Trabajo presentado en el Simposio sobre Propiedad Intelectual organizado por la Asociación Interciencia y el CONICIT en San José, Costa Rica, Agosto de 2002.

Transitamos Un Periodo De Plena Evolución

    Existe una larga tradición en la divulgación y la libre disponibilidad de los hallazgos científicos para beneficio de la humanidad. El acceso a la información integra la esencia misma de las sociedades democráticas. Los investigadores desean dar a conocer los resultados de sus trabajos lo antes posible porque la pronta divulgación favorece a la sociedad y estimula nuevos hallazgos, y porque la obra científica del investigador suele evaluarse por sus pares y superiores a través de sus publicaciones.

    Al mismo tiempo, el mundo avanza hacia una organización económica y social en que el conocimiento, resultado de la investigación, adquiere una importancia capital, y se observa una tendencia clara a proteger mejor los derechos de propiedad intelectual. La evolución de estos derechos ha sido muy larga en el tiempo y con características diferentes según las regiones y los países. Ya la Asamblea Nacional de Francia declaró en 1791 que "...sería atacar los derechos del hombre y del ciudadano no tomar un descubrimiento como de propiedad de su autor". Más recientemente, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Res. 2200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    La cooperación internacional en materia de derechos de propiedad intelectual permitió la concreción de distintos tratados internacionales que rigen la materia. Señalamos como de relevancia especial el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Actualmente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, administra buena parte de los tratados internacionales y brinda asistencia técnica útil a los países miembros en la materia.

    Un breve resumen de las formas más comunes de la protección de la propiedad intelectual se presenta en la Tabla I.

    El Acuerdo Internacional sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, en inglés TRIPs), vigente desde 1995 bajo la órbita de la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye un hito de alcance mundial en la evolución del régimen de propiedad intelectual en sus diversas ramas: derechos de autor y derechos conexos, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales, patentes de invención, esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados, y protección a la información no divulgada. En consecuencia, este tratado tiene un impacto sustancial, de amplio y largo aliento, en las normas nacionales, en las prácticas administrativas y en los procedimientos judiciales. Esto es así en particular en los países latinoamericanos en los que existe la necesidad de actualizar los marcos regulatorios que faciliten el crecimiento económico y social.

    El ADPIC sienta principios y normas básicos que todos los países miembros se obligan a cumplir, pudiendo prever en su legislación una protección más amplia pero no inferior a la exigida en el mismo (Art.1). Mientras que en la mayor parte de los acuerdos comerciales entre miembros de la OMC, éstos se comprometen fundamentalmente a obligaciones de "no hacer" (prohibiciones), en el caso del ADPIC asumen además el compromiso de hacer. De esta manera, las normativas nacionales deben compaginarse con los estándares mínimos de protección, los que pasan a constituir principios fundamentales de respeto de los derechos, de alcance internacional.

    Estas normas básicas son iguales para todos los países miembros de la OMC, aún cuando se fijan distintos plazos para que éstos adecuen sus legislaciones. Así, los aproximadamente 30 países miembros más desarrollados tuvieron que hacerlo durante 1995, mientras que para los países en desarrollo (alrededor de 70), el plazo venció a los cinco años de vigencia, es decir el 1 de Enero de 2000 (ADPIC, art. 65.2; Geuze, 2000). Cabe hacer notar que para los países menos adelantados rige el art. 66 del TRIPs y que, conforme con lo resuelto en la cumbre Ministerial de Doha, el período de transición se extendió hasta el 1.1.2016.

    En consecuencia, las naciones latinoamericanas se abocaron, después de enero de 1995, a analizar y reformar sus leyes nacionales para cumplir con los preceptos del ADPIC, proceso de adecuación que continúa.

    La universalidad y los principios del libre comercio que impregnan los acuerdos de la Ronda Uruguay (el ADPIC es uno de ellos) generan tanto fuertes adhesiones como severas críticas; estas últimas por ejemplo por parte de quienes perciben a estos acuerdos como un beneficio asimétrico para los países industrializados, o por los partidarios de políticas proteccionistas. Estas divergencias intensifican el debate e influyen en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados. También dieron como resultado posponer nuevas negociaciones, tal como sucedió en la frustrada reunión de Seattle (diciembre 1999) convocada para lanzar una nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales.

    No obstante, con posterioridad se alcanzó un acuerdo que permite una nueva ronda multilateral de negociaciones comerciales, llamada la "Agenda de Desarrollo de Doha", según decisión de la conferencia ministerial de la OMC que tuvo lugar en Noviembre de 2001 en Doha, Qatar. Las negociaciones comenzaron en enero de 2002 y están programadas para terminar en el año 2005. Esta nueva ronda tiene la participación de dos flamantes miembros de la OMC: China y Taiwán, y abarca a más de 140 naciones. Su agenda es muy importante e incluye aspectos agrícolas de particular interés para las naciones en desarrollo.

    Conviene señalar también que a nivel de las Américas se está negociando el ALCA, que intenta establecer una zona de comercio libre desde Alaska a Tierra del Fuego. Las negociaciones están en marcha, y se espera que el tratado se encuentre vigente para el año 2005. El capítulo de la Propiedad Intelectual forma parte de la agenda de estas negociaciones, las que recibirán un nuevo impulso con la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de la autorización de promoción comercial (fast track) con facultades de negociación especiales para el Presidente de ese país.

    Volviendo al acuerdo ADPIC de la OMC actualmente vigente, éste introdujo un nuevo enfoque que amplió la cooperación que ya existía en la materia vía la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al incorporar la aplicación de los principios y la dinámica que caracterizan al comercio internacional en los marcos regulatorios nacionales y al asegurar su cumplimiento mediante la aplicación de un régimen internacional de Solución de Diferencias (ADPIC, art.64), que no regía para esta materia antes de 1995. Ello significa una visión renovadora de la función y del cumplimiento de estos derechos en la vida económica de las naciones.

    Solo recientemente se está tomando conciencia en la región del papel que puede cumplir la propiedad intelectual como factor para el crecimiento. Los valores espirituales y culturales de las creaciones, en particular de las literarias y musicales, tienen un fuerte arraigo en nuestro medio, pero los aspectos económicos y comerciales relacionados con la creación y la innovación en bienes y servicios son menos conocidos.

    Los temas comerciales y en particular lo relacionado con las inversiones en investigación y desarrollo, y su influencia en el desempeño de las economías, comienzan sólo ahora a percibirse como fundamentales. El concepto del "capital intelectual" (bienes intangibles, distintos del capital físico o tangible) está adquiriendo relevancia como factor de producción, y en ciertos sectores tecnológicos se reconoce su importancia como directamente superior al del capital físico o el financiero.

    En Latinoamérica el valor de los bienes físicos es apreciado, mientras que la función de los bienes intangibles, tales como patentes, marcas, diseños, y diversas formas de la innovación, es insuficientemente valorada.

    Ya en el siglo XIX, el padre del derecho constitucional argentino, Juan Bautista Alberdi, afirmaba que donde quiera que la seguridad existe, de la persona y de su propiedad, como un hecho inviolable, la población se desarrolla (Alberdi, 1990). No obstante ello todavía hoy suelen verse ventajas, en su mayoría cortoplacistas, en ignorar, debilitar o demorar el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual.

    Nos hemos referido a la existencia de normas internacionales obligatorias que surgen de los tratados. Pero el derecho se rige en cada país por normas nacionales que son las primeras que deben analizarse para comprobar si existe o no protección efectiva en cada economía en concreto.

    Es de destacar el estudio de Robert Sherwood, que introduce un sistema numérico de clasificación por medio del cual se pueden evaluar y comparar los regímenes nacionales de propiedad intelectual. El sistema examina la eficacia de los mismos desde la perspectiva del estímulo de la inversión privada, particularmente la inversión privada nacional (Sherwood, 1997). En este minucioso estudio se nota la baja calificación que logran varios países de la región en materia de protección efectiva y de compromiso público general para estimular la inversión, con el sustento de un adecuado régimen de propiedad industrial. Así, entre los países de más baja clasificación figuran Paraguay con 22 puntos sobre los 100 máximos posibles, la Argentina con solo 39, Uruguay con 48, Brasil con 49, Chile con 62; y México obtiene la mejor calificación con 69 puntos (por influencia del acuerdo regional de libre comercio con EEUU y Canadá conocido como NAFTA).

    En el Informe Global sobre Competitividad que se prepara para el World Economic Forum de Suiza, ocho son los factores que se toman en cuenta para establecer el índice de competitividad de una economía, uno de ellos es la aplicación de tecnología. Los otros siete son: apertura de la economía, gobierno, finanzas, infraestructura, gerenciamiento, mercado laboral e instituciones. El desarrollo tecnológico está ligado al tratamiento de la protección a la propiedad industrial. En el ranking del crecimiento de los países para el período 2000 al 2008, conforme con los resultados que arroja este índice, Chile figura en el puesto 18 (con una proyección de crecimiento anual de su producto bruto interno por habitante del 3,54%) y es el primero de la región. No debe extrañar entonces que existan negociaciones para su ingreso al NAFTA. Todo los demás países de la región deberán hacer esfuerzos muy grandes para mejorar en cada una de las ocho áreas señaladas para ganar competitividad económica en el concierto mundial, según este estudio (Shwab et al., 1999).

    Los acuerdos internacionales vigentes, las negociaciones para establecer nuevos tratados, una mejor percepción del valor del conocimiento para el desarrollo, y del valor de la propiedad intelectual para la producción y el intercambio de bienes y servicios son factores que explican la afirmación de que en esta materia nos encontramos en plena evolución en la región.

Alcances de la Protección de la Propiedad Intelectual

    En la medida en que la cooperación entre ciencia y empresas privadas ha ido ganando aceptación, en comparación con el paradigma anterior y prevaleciente de financiación casi exclusivamente por los presupuestos públicos de la investigación científica, la adecuada protección de la propiedad intelectual adquiere creciente importancia también para el sector ciencia.

    Las distintas formas de protección a la propiedad intelectual ya señaladas, como derechos de autor, patentes, derecho de variedad de plantas y otras, así como los debates públicos sobre el patentamiento en áreas sensibles de la biotecnología, pueden crear la percepción de un avance exagerado en la búsqueda de cobertura.

    Sin embargo, y a diferencia de la creencia generalizada, conviene tener en claro que el alcance de la cobertura que ofrece la propiedad intelectual es limitada, y que aún en las materias en las que es posible obtenerla su concreción es compleja.

    La mayor cantidad de producción científica se vuelca en publicaciones especializadas que tienen la protección de los derechos de autor. Pero debe señalarse que los derechos de autor y conexos solo protegen contra la reproducción indebida de la publicación (plagio), pero no impiden la cita, el uso o la aplicación de los hallazgos descriptos en las publicaciones. Es más, la publicación puede significar que no sea posible (por los requisitos legales) acceder a otras formas de protección que exigen el secreto o la confidencialidad para lograr, o el registro del invento. Es decir que la mayor cantidad de la producción científica por el hecho de ser publicada o divulgada en distintas formas es de libre disponibilidad, tanto para realizar nuevas investigaciones como para su aplicación.

    Las patentes de invención aparecen en primer lugar como la forma adecuada de protección, al conferir derechos exclusivos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta e importación. Sin embargo, los hallazgos científicos para dar lugar a una patente requieren lograr un invento consistente en un producto o un procedimiento que reúna los requisitos de ser nuevo, entrañar una actividad inventiva y ser de aplicación industrial. Existen exclusiones a la patentabilidad. Ejemplos son los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales, así como áreas de la biotecnología (ADPIC, art. 27). La divulgación previa del invento puede significar la pérdida de novedad y por ende del derecho de patente.

    Además del cumplimiento de los requisitos señalados debe hacerse notar que la protección de patentes se obtiene después de un largo proceso de examen por las oficinas de patentes encargadas de su registro y concesión, y que son de carácter territorial o nacional, por lo que los inventores, o quienes los representen, deben efectuar los registros y exámenes en cada jurisdicción nacional en la que se intente hacer valer los derechos.

    Después de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y exámenes, quienes logran obtener una patente de invención tienen derechos exclusivos que le permiten bien realizar la explotación del invento, asociarse con otros mediante convenios de licencias o transferir los derechos. Se facilita así la asociación para el desarrollo del invento y la negociación de la nueva tecnología.

    La duración de estos derechos es por tiempo limitado: 20 años desde la presentación de la solicitud (ADPIC, art. 33), en cada jurisdicción. En diversas sectores, como el de la industria farmacéutica o en la de agroquímicos, una parte importante de estos 20 años se consumen en el desarrollo del producto final, ya que es necesario además comprobar mediante pruebas y ensayos la efectividad del producto y la seguridad para su uso. De hecho, en estos sectores, la duración de la protección efectiva es de alrededor de ocho años, tras descontar los tiempos promedio de desarrollo de sustancias, estudios pre-clínicos y clínicos, registro e introducción en el mercado. De allí que algunas legislaciones admiten, como compensación, una prórroga del término de duración de la patente.

    Otra de las formas de protección, distinta e independiente de las patentes, lo constituye la protección de la información no divulgada. Esta información debe ser secreta, tener un valor comercial y ser objeto de medidas razonables para ser mantenida en secreto (ADPIC, art. 39). Como puede fácilmente apreciarse esta forma de protección es en principio poco aplicable a la actividad científica, aún cuando es creciente la exigencia de confidencialidad en los diversos convenios de cooperación entre instituciones publicas y empresas privadas para el desarrollo de proyectos en común.

    Dentro del sistema de protección de la información no divulgada, una forma que está adquiriendo importancia especial es la de protección de los datos de registro sanitario. Desde el 1 de enero de 2000 es obligatoria la protección de datos (ADPIC, art. 39.3). En este caso particular de protección de datos de registro sanitario, los datos son propiedad del primer registrante y no pueden ser utilizados explicita o implicitamente, directa o indirectamente, con fines comerciales, sin su autorización; el segundo registrante debe cumplir con iguales requerimientos y presentar sus propios datos; y no se pueden otorgar registros a quienes no son el titular o su autorizado(s), durante el periodo de proteccion, salvo que repita todas las pruebas como si fuera el originador. Varios países de la región no han dictado las normas correspondientes para hacer efectiva la protección de datos de registro sanitario.

    Otro factor importante en la complejidad de la adecuada protección es la actitud de la justicia de cada país y sus decisiones en la materia. No siempre, en particular en la región, la justicia respalda la vigencia efectiva de los derechos. El papel que le cabe a quienes interpretan y aplican las normas resulta tan fundamental como la norma legal en sí misma. De poco sirve a un inversor que la ley afirme la existencia de un derecho, si luego el funcionario público a cargo de su administración o el juez que debe dirimir las controversias no hace observar el derecho del titular.

    Lo reseñado permite apreciar los obstáculos que enfrentan quienes necesitan de la protección de la propiedad intelectual, y deben ser considerados en la agenda pública para incrementar la participación de la ciencia y la tecnología en el desarrollo.

Beneficios para el Sector Científico en los Países en Desarrollo

    Mientras se continúa debatiendo los beneficios y los costos de los cambios introducidos y de los propuestos en las negociaciones en marcha, lo cierto es que se ha ampliado el horizonte de cooperación para la investigación.

    La propiedad intelectual tiene importancia distinta según los diversos sectores. Por ejemplo, en el caso de la investigación farmacéutica los enormes costos y los largos tiempos de maduración para lograr productos innovadores hacen que la vigencia de la propiedad industrial sea muy importante.

    El cambio de política en los organismos públicos y universidades hacia una mayor utilización de los instrumentos de la propiedad intelectual merece atención especial. Las razones son claras. Por una parte, se desea poder recuperar siquiera parcialmente los esfuerzos que se realizan para poder continuar financiando la investigación, teniendo en cuenta que las inversiones del sector público en investigación no son suficientes. Por otra parte, la cooperación con el sector privado resulta necesaria, ya sea para desarrollar tecnológicamente los adelantos que resultan atractivos en los laboratorios oficiales, para encarar proyectos comunes, para transferir tecnología, para incubar nuevos emprendimientos de carácter tecnológico, o directamente para participar en los programas de investigación de la empresa privada.

    A nivel de políticas nacionales, además de las ventajas de desarrollo científico señaladas, los cambios para el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual se asocian con mayores accesos al comercio internacional, vía tratados de comercio de carácter multilateral, regional o binacional, y con un incremento en las inversiones extranjeras directas.

    En cambio, el debilitamiento de la propiedad intelectual se asocia generalmente con políticas de corto alcance (menores costos de la imitación). Las políticas de favorecer el respeto a la propiedad intelectual tienen más relación con el crecimiento en base al estímulo a la innovación, a la incorporación y transferencia de tecnología, y al mejoramiento de la calidad.

    Dado que hoy una gran cantidad de productos incorporan elementos y diseños del más diverso origen, y su producción es financiada desde diversos puntos del planeta, resulta difícil hablar (como era usual en el pasado) de productos hechos en tal o cual país o de cuyo origen pueda afirmarse con propiedad que corresponde a un país determinado. En 1994, los países en vías de desarrollo produjeron el 58% de la producción mundial. En el 2010, según la Organización de Cooperación y Desarrollo de los Países Avanzados (OCDE), el 90% de la producción total industrial mundial estará en manos de los países en desarrollo (Castro, 1997).

    El proceso de descentralización de la producción industrial tendrá influencias también en las políticas de investigación y el desarrollo. Cuatro quintas partes de la investigación y desarrollo mundial no militar se realizan dentro del sistema integrado transnacional de producción (World Investment Report de la UNCTAD, 1996; ver Castro 1997). La tendencia a que el núcleo de la actividad de investigación y desarrollo se concentre en los países de origen de las empresas mundiales se está modificando. El porcentaje de investigación y desarrollo de las afiliadas extranjeras de las empresas transnacionales de Estados Unidos era del 9% en 1982. En 1995 subió al 15% y, en los casos de India, Corea, Singapur y Australia, supera el 15%. El fenómeno comienza a repetirse. Samsung de Corea tiene once centros de investigación y desarrollo en el mundo (Castro, 1997).

    Cada vez más tecnología es generada por la combinación de capacidades innovativas, en la medida en que los países y las regiones crean las condiciones sistémicas para aprovechar las oportunidades.

    Existen varios ejemplos de cooperación del sector público con el privado que se señalan como positivos (IFPMA, 2002). Los CRADAs (Cooperative Research and Development Agreements) en los Estados Unidos son contratos formales entre los laboratorios del gobierno y las empresas privadas que permiten compartir costos y obtener licenciamiento exclusivos de las patentes que logren los organismos oficiales (FTTA, 1986). El IAVI (International AIDS Vaccine Initiative) que reúne al sector público, el mundo académico y la industria (Programa de las Naciones Unidas 2001). El Accelerating Access to Aids Medicine Initiative lanzado en Mayo 2000 es un programa con participación de la OMS, Banco Mundial, UNICEF, el Population Fund de las Naciones Unidas y del sector privado. En materia de tuberculosis la Global Alliance for TB Drug Development y, en malaria, Medicines for Malaria Venture (MMV), son otros ejemplos de participación de organismos internacionales, nacionales y empresas privadas.

    Las oficinas de transferencia de tecnología de las universidades en los Estados Unidos crecieron de 25 en 1980 a 200 en 1990 y los ingresos de las universidades por regalías debido a convenios de licencia de su tecnología se duplicó de 1991 a 1994. En la Argentina, los avances son también importantes. En la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, el resultado de su Programa de Vinculación y Transferencia de Tecnología permitió un vertiginoso aumento de los ingresos ($ 33485 en 1990 a $ 4042000 en 1999).

    Un desafío esencial de la hora es aumentar los recursos destinados a investigación y desarrollo y atraer inversiones del sector privado para incrementar los recursos disponibles para investigación y desarrollo.

    La existencia de un régimen adecuado de propiedad industrial resulta central para la colaboración con el sector privado. Conviene tener presente que ciertas tendencias actuales favorecen también las posibilidades de cooperación, entre las que señalamos el incremento en la tercerización de servicios, por la que muchas empresas contratan la realización de actividades para aprovechar las ventajas de la especialización; la regionalización de la operatoria de las empresas (un fenómeno menos estudiado que el llamado proceso de globalización) por la que se tiende a enfocar los esfuerzos según las características de cada región; y los nuevos conceptos en materia de gerencia de los valores intangibles de las organizaciones, por el que se busca agregar valor mediante la comercialización de conocimientos (know-how), y derechos de propiedad industrial.

    Diversos estudios han demostrado los efectos positivos provocados por la nuevas legislaciones en materia de patentes de invención. Citaremos algunos:

    - Italia es un caso único porque pasó de no otorgar ninguna protección a los productos farmacéuticos a brindarles protección total. La Corte Suprema Italiana declaró inconstitucional la prohibición de patentar medicamentos y, a partir de 1978, los productos farmacéuticos italianos recibieron protección total. El más significativo de los logros es el hecho que diez años después de la sanción de la nueva legislación, siete empresas italianas comenzaron a figurar entre las 100 empresas principales del mundo. El aumento de las inversiones en I+D fue espectacular, estas inversiones después de 1978 se incrementaron en términos reales en más de 3,04 veces (Korenko, 1999).

    - México, donde la ley de patentes de invención fue dictada en 1991, las inversiones en investigación y desarrollo casi se triplicaron desde 1990 a 1994 (PhRMA, 1997a).

    - Brasil sancionó su ley de patentes en mayo de 1996. Las compañías farmacéuticas anunciaron inversiones que alcanzaron a US$ 2,3 mil millones de dólares en el período 1996 al 2002. De esa suma, US$200 millones correspondieron a I+D (PhRMA, 1997b).

    - Canadá reforzó en 1992 su legislación de patentes. A partir de ese año las inversiones en investigación y desarrollo de la industria farmacéutica pasaron de C$ 103 millones a cerca de C$ 900 millones en 1998 (Bale, 2000).

    - La Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericans (FIEL) realizó un estudio sobre los efectos en la industria farmacéutica derivados del nuevo régimen de propiedad industrial aprobado en la Argentina en 1996. Debe recordarse que este fue el sector más conflictivo en la aprobación de un nuevo régimen. En este estudio se constató la existencia de una creciente cantidad de acuerdos de cooperación entre laboratorios de origen multinacional y domésticos, donde el reconocimiento de patentes farmacéuticas no significaría la desaparición de la industria de capitales nacionales, sino su transformación en un contexto en el que se abren interesantes perspectivas en términos de innovaciones, transmisión del conocimiento, incursión en nuevos segmentos e inserción en el comercio internacional. Igualmente se constató el aumento en la cantidad de estudios clínicos (parte fundamental en la I+D de nuevas drogas) que se llevan a cabo en el país, inversión que representaría en promedio cerca del 2,2% de las ventas de la industria (FIEL, 2002).

    Otros ejemplos de Argentina lo constituyen: El Grupo de Terapia Génica de la Fundación Campomar, que ha desarrollado en la Argentina un invento con trámite avanzado de patente para una vacuna contra el cáncer, donde "Los beneficios que surgieran de ésta volverían a volcarse nuevamente sobre el sistema científico local" (La Nación, 2002a). Cerca de 45 productores agropecuarios crearon un fondo de inversión para desarrollar proyectos de investigación en biotecnología (Bioceres) cuyos proyectos se desarrollan con instituciones científicas públicas o privadas y son complementarios de los que realizan las firmas multinacionales grandes (La Nación, 2002b). El primer proyecto tiene por objeto la soja, primer cultivo del país, y crearán una planta resistente al ataque de hongos, bajo convenio con la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires.

Conclusión

    Los efectos económicos y sociales positivos del fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual se incrementan cuando existe una cooperación entre los sectores gobierno, ciencias y empresas.

    Un aspecto a tener en cuenta en este enfoque sistémico es que las oportunidades se concretan como resultado de objetivos claros, acompañados de acciones continuas, en el marco de políticas públicas que favorezcan el desarrollo del conocimiento, la innovación y el intercambio. Si estas políticas existen, la cooperación entre el sector académico y el privado abre hoy las mejores perspectivas de crecimiento con base en el conocimiento.

REFERENCIAS

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