INTRODUCCIÓN
El Acuerdo Plenario N°05 - 2008/CJ - 116 aborda la institución procesal de la conclusión anticipada del juicio, que resulta acorde a la normatividad contenida en el Código Procesal Penal. (2004), en su articulado 372°, como en su antecedente normativo de la Ley N° 28122 en su articulado 5 que incorpora la citada institución procesal conocida en la doctrina y en la jurisprudencia como “conformidad” (procesal) del acusado. La conclusión anticipada del juicio tiene por finalidad que el procesal penal culmine anticipadamente al inicio del debate oral, merced a que el acusado con pleno conocimiento de los hechos incriminados y la conformidad técnica de su defensa de elección o pública, reconozca los hechos imputados contenidos en la acusación fiscal, aceptando las consecuencias (penal y civil) por ello. Tanto la normatividad procesal vigente como el citado Acuerdo Plenario y la jurisprudencia precisan que para admitir la conclusión anticipada del juicio y declararse su procedencia, por parte del acusado, debe existir plena aceptación de los hechos incriminados tipificado como delito por la Fiscalía en su requerimiento fiscal, caso contrario no sería posible.
Al inicio del juicio oral, escuchada la imputación fáctica, el acusado luego de conferenciar con su defensa técnica, se auto incrimina reconociendo responsabilidad, su defensa expone la conformidad y la fiscalía no se opone, el Juzgador o Tribunal admitirá la conclusión anticipada del juzgamiento y resuelve dar por cerrado todo debate en actuación de pruebas, emitiéndose la sentencia conformada inmediatamente o dentro de las 48 horas con una reducción en la pena concreta, concluyendo el proceso penal, sacrificándose la garantía de la prohibición de la autoincriminación por un inmediato resultado punitivo, en muchos casos solo con la aceptación de cargo, conforme se advierte de la jurisprudencia nacional escogida, aplicándose la justicia formal pero no necesariamente la justicia material. Es necesario observar si dicha situación es permisible en un Estado Constitucional de Derecho.
De emitirse la sentencia conformada sin mayor análisis y no valoración de la prueba, estamos ante la justicia formal y no se cumple con el aforismo de dar a cada quien lo que le corresponde, ya que en un proceso penal se busca imponer una justicia justa conforme al hecho acaecido. Sin embargo, no se aplica cuando existe distorsión en la autoincriminación del imputado que admite responsabilidad en la conclusión anticipada del debate y la sentencia conformada solo será la aplicación de una justicia formal, pero no material.
En este sentido, en una suposición que una conclusión anticipada donde el acusado es analfabeto y no entiende la ilicitud del hecho (error de tipo), pero renuncia a la prohibición de la autoincriminación, aceptando el hecho imputado y su defensa técnica muestra su conformidad. ¿Se debería admitir la conclusión anticipada? Considero que el juzgador, como juez de garantías y tutela de derechos, no debe admitirla y resolver ir a juicio oral, ya que esto daría más garantía al justiciable. De aceptarse la conclusión anticipada en el supuesto anterior, estamos ante una distorsión de la autoincriminación en el acusado, ya sea por mala asesoría de su abogado defensor, que le aconseja que acepte el cargo imputado, porque “al acogerse a la conclusión anticipada del juicio le permitirá obtener una reducción de la pena concreta y, de ser el caso, una condena condicional, informándole que en hechos similares el tribunal juzgador ha impuesto penas suspendidas”, y el acusado, en esa expectativa y para beneficiarse con una pena reducida o porque quiere acabar su proceso sin ir a juicio, ya sea porque no confía en la imparcialidad del órgano jurisdiccional o porque no quiere realizar el juzgamiento, se acoge a la conclusión anticipada; empero, en la sentencia conformada se le impone al acusado una pena privativa de la libertad reducida pero efectiva y él no está conforme.
Algunos antecedentes nos ilustran más el panorama relacionado al tema abordado, al respecto Roque (2015) en su trabajo “Inaplicación del procedimiento especial de la terminación anticipada en el proceso inmediato y la no aplicación de la acusación directa por las fiscalías corporativas de Juliaca en el año 2014”. (Cusco - Perú). llegó a las siguientes conclusiones: Si bien es cierto que el proceso de terminación anticipada busca ahorrar al estado y a las partes lo largo de un proceso común u ordinario, esto resulta necesario y oportuno al momento de aplicarse en el proceso inmediato, pues al buscar abreviar al máximo el procedimiento, con la finalidad de evitar que en la etapa de investigación preparatoria sea una etapa ritualista e innecesaria, al incluir dentro del proceso inmediato la terminación anticipada, muy aparte de lograr una gran celeridad procesal, ésta resulta útil como mecanismo de simplificación en el proceso inmediato. Lo expuesto por el autor, no tiene consenso en los Magistrados que critican al proceso inmediato reformado por la aplicación de la terminación anticipada del proceso, ya que es un proceso especial aplicado al interior del proceso inmediato, que a su vez también es otro proceso especial y, por la celeridad en el mismo, no permitiría cumplirse con el plazo necesario para realizar una debida defensa técnica del imputado y con ello se afectaría el debido proceso.
Por otro lado, Samillan (2014), en su investigación “La Imposibilidad de la terminación anticipada parcial del proceso penal y el derecho a una pena justa”. Lambayeque - Perú, llegó a las siguientes conclusiones: El proceso especial de terminación anticipada surge, al lado del proceso penal acusatorio, con la finalidad de aminorar la lentitud de los procesos penales, aun cuando se sabe que en la justicia criminal existe el riesgo de afecta uno de los derechos más fundamentales, como es "la libertad" y es que, a exigencia de la celeridad procesal en materia penal, se convierte en uno de los clamores de la ciudadanía en la medida que es justamente la excesiva duración de los procesos penales uno de los más importantes problemas por los que pasa la justicia penal de nuestros días. El autor advierte que la aplicación de la terminación anticipada lleva el riesgo de afectar la libertad del procesado en renunciar a su derecho de no autoincriminarse y, en vez de ello, acepta el cargo incriminatorio, optando por culminar rápidamente el proceso penal acogiéndose a la terminación anticipada y así evitar la duración desmedida del proceso penal común, por cuanto para arribarse a sentencia de fondo en primera instancia, de no realizarse la terminación anticipada, se debe transitar por la etapa intermedia y el juicio.
En este sentido, la terminación anticipada del juzgamiento consiste en un procedimiento de carácter consensual orientado a la consecución de una justicia más rápida y eficaz, por el cual el juez verifica la legalidad del procedimiento y del acuerdo, sobre cuya base emite la sentencia correspondiente; el acuerdo y sus términos no eximen al juez de cumplir con su deber de motivar suficientemente su decisión, pues la sentencia siempre deberá contar con la exposición del hecho imputado, la declaración de hechos probados, la fundamentación jurídica del hecho, y reparación civil y se resuelve en un audiencia especial y privada. (Quiroz, 2009)
Otro de los aspectos es el indicado por Perelman. (1964), precisa que la justicia penal formal está referida al aforismo de dar a cada quien lo que le corresponde (según su mérito, según su contribución, según sus necesidades, etc.), bajo la exigencia de igualdad; la justicia penal formal consiste en que los justiciables deben ser tratados de la misma manera, y para que la justicia formal sea realizable es necesario acudir al Derecho Positivo, de manera que éste pueda establecer las categorías consideradas esenciales que van a determinar la igualdad de trato a los seres que pertenezcan a una misma categoría esencial. Se puede estimar que para aplicarse la justicia formal recurrimos al derecho positivo como aplicación imparcial de la norma, en tanto para la aplicación de la justicia material como exigencia de ser tratado justamente, se reconoce y garantizan los derechos fundamentales del imputado según el acto o hecho punible cometido por éste, aplicándose la pena concreta justa al mismo.
De acuerdo a los argumentos planteados, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la conclusión anticipada del juzgamiento y la justicia penal formal en el Perú.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo de la metodología, se recurre al enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, tesis, normas y leyes, entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006). La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, cuerpos normativos, documentos jurídicos, bibliografía, la cual luego del análisis pertinente, permitió que se generen criterios y aportes para un mejor desarrollo del derecho constitucional (Naula et al., 2020).
RESULTADOS
El proceso penal en el Código Procesal Penal
Se entiende por proceso penal como el único instrumento capaz de establecer la responsabilidad penal de una persona a través de una sentencia, utilizando el instrumento de la oralidad por la misma razón que es un modelo acusatorio adversarial.
Etapas del Nuevo Proceso Penal
La investigación preparatoria, en el cual se verifica la asistencia de evidencias para la concurrencia del hecho delictivo, sus posibles autores o cómplices, iniciando con la noticia criminal y la construcción de la teoría del caso.
La etapa intermedia, es conocida también como la etapa bisagra, porque es una puerta de ingreso o no al juzgamiento; en el cual se realiza la audiencia preparatoria; es una audiencia de preparación y saneamiento, en el cual se discutirá sobre la existencia o no de causa probable; en ese sentido, la etapa intermedia es un filtro que tiene como función eliminar errores, es decir, es el control de la acusación.
La etapa de juzgamiento, en el cual utilizando los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad se actuarán todos los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia. (León, 2011, p. 52)
Conforme al siguiente gráfico se resume la importancia de efectuar el control correspondiente respecto a la admisión de los medios de prueba que se deberán actuar en el juzgamiento:
En el juzgamiento se realizará el juicio oral finalizando con las sentencias, por el cual las partes, el fiscal y la defensa técnica mediante las pruebas convencerán al juez sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado. (Neyra, 2010, p. 132)
Por lo tanto, la conclusión anticipada del juzgamiento se sustenta en el artículo 5 de la Ley 28122 - aplicable a los procesos penales con el código de procedimientos penales -, el Acuerdo Plenario 05-2008- CJ/116 como en el artículo 372° del Código Procesal Penal del 2004; y el objetivo es disminuir la carga laboral penal a efecto de evitar demoras innecesarias que afecten a los justiciables; asimismo, darle mayor eficacia al sistema de justicia penal. El artículo 372 del código procesal penal del 2004 es similar en su contenido al artículo 5 de la Ley 28122; en ambas normativas se requiere la conformidad del acusado con la autoría o participación con el delito materia de acusación y la reparación civil.
Finalmente, ya en el siglo XX, especialmente por influjo de la obra de Kelsen, se atribuirá al concepto de justicia una mera significación "ideológica", en un sentido muy próximo al que Marx daba a este adjetivo, como disfraz de intereses. Lo cual no es sino la consecuencia del descrédito en el que, desde el inicio de la Modernidad había caído la filosofía moral, identificada las más de las veces con sentimientos irracionales. (Poole, 2001, p. 56)
Justicia formal
Es la aplicación imparcial y correcta de las leyes y reglas jurídicas, es una forma de administración de justicia idónea que conlleva a una eficacia jurídica. La estructura y competencia de los mecanismos de la justifica penal formal deriva de las leyes, políticas y reglamentos elaborados por el gobierno, funcionan como parte del gobierno y son financiados por el Estado. Su función es interpretar y resolver conflictos sobre las leyes, así como determinar la responsabilidad por su violación. Los tribunales oficiales constituyen el centro del sector de justicia formal; los actores principales de justicia formal son los jueces, fiscales, abogados defensores, abogados civiles, personal de apoyo de los tribunales, y quienes presten servicios a las sobrevivientes por orden judicial. El sector de justicia formal también puede incluir mecanismos fuera de los tribunales, tales como arbitraje, mediación o conciliación. Los agentes del orden, como la policía, también interaccionan estrechamente tanto con el sector justicia formal como el informal. (Alcoberro, 2012).
DISCUSIÓN
La conclusión anticipada del juzgamiento es una figura jurídica de simplificación procesal que se aplica al inicio del juicio conforme al proceso penal tramitado con el código procesal penal, donde el Juez después de haber informado de sus derechos al acusado y formularle la pregunta ¿si admite ser autor o partícipe del delito objeto de acusación y responsable de la reparación civil?, el acusado ante la pregunta del Juez, previa consulta con su abogado defensor y si así lo considera también previa conferencia de su persona o a través de su defensa técnica con la fiscalía para llegar a un acuerdo sobre la pena, al responder a la pregunta y de declararse responsable del delito y de la reparación civil, expresando su abogado la conformidad técnica sin oposición de la Fiscalía, se abrevia el juicio recién iniciado, el órgano jurisdiccional declara procedente la conclusión anticipada del juzgamiento, dándose por ciertos los hechos imputados y cerrado todo debate procesal en cuanto a la actuación de prueba admitida, en la misma sesión de la audiencia inicial o en una posterior sesión que debe realizarse en un término no mayor a 48 horas, bajo sanción de nulidad, procediéndose a emitir la sentencia conformada, aplicándose la justicia penal formal en el Perú que está referida estrictamente en la Ley; el imperante es la norma jurídica legal, ahí su relación jurídica entre la conclusión anticipada y la justicia formal.
CONCLUSIONES
Pese a que existe un derecho y garantía a la vez que son constitucionales en cuanto proscribe la autoincriminación del acusado, al inicio del juzgamiento el acusado renunciando a un juicio previo y publico donde se actúen pruebas, y sea o no vencido, luego de la información de sus derechos por parte del Juzgador, ante la pregunta de qué ¿si admite responsabilidad en el delito objeto de acusación, ya sea en calidad de autor o de partícipe, así como si se declara responsable de la reparación civil que se ha solicitado?, en el supuesto que el acusado se declare responsable tanto del hecho imputado como de la reparación civil solicitada, y con la conformidad técnica de su abogado defensor, se aplica la conclusión anticipada del juzgamiento, renunciando a su derecho a la no autoincriminación.