SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.25 número2Consumo de alimentos, factores socioeconómicos y anemia en mujeres gestantesHelicobacter pylori: Rol del agua y los alimentos en su transmisión índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Anales Venezolanos de Nutrición

versión impresa ISSN 0798-0752

An Venez Nutr vol.25 no.2 Caracas dic. 2012

 

El Derecho a la Alimentación en Venezuela.

Maritza Landaeta-Jiménez1, Carla Aliaga1, Yaritza Sifontes 1,2, Marianella Herrera3, Yngrid Candel3, Andy Delgado Blanco3, Jorge Díaz Polanco3, Coromoto Angarita4, Yurimay Quintero4 , Gladys Bastardo4 , Héctor Herrera5, Rosa Hernández5, Jennifer Bernal5 , Mariela Montilva6 , Nixa Martínez7

1 Fundación Bengoa; Caracas, Venezuela

2 Escuela de Nutrición y Dietética-Universidad Central de Venezuela; Caracas, Venezuela

3 CENDES-Universidad Central de Venezuela; Caracas, Venezuela

4 Escuela de Nutrición y Dietética–Universidad de los Andes; Mérida Venezuela.

5 Universidad Simón Bolívar; Caracas, Venezuela

6 Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA); Barquisimeto, Venezuela.

7 Colegio de Nutricionistas y Dietistas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela

Solicitar copia a: Maritza Landaeta-Jimenez: mlandaetajimenez@gmail.com

Elaborado en atención a la solicitud de André Geissmann, miembro del equipo del Relator Especial de las Naciones Unidas Olivier De Schutter

Resumen:

En la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, los Estados se comprometieron a reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas que padecieran hambre. En 2004 la FAO aprobó las Directrices Voluntarias, del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional y dio orientación práctica a los Estados. El ejercicio del derecho, presenta inequidades de tipo socioeconómico, cultural, geográficos y políticos, que limitan su cumplimiento, entre ellas, desequilibrio en la disponibilidad y acceso a los alimentos que conduce a una situación de alta vulnerabilidad alimentaria y nutricional en los grupos con menores recursos. La alimentación sufre el impacto de la alta inflación y del desabastecimiento que alcanzó 13% en 2012, leche, harina de maíz y aceite están entre los alimentos más críticos. Algunas de las leyes y la política de expropiación, confiscación e invasión de empresas de alimentos y de fincas productivas, ha provocado una caída de la producción nacional, de modo que los alimentos en su mayoría son importados, algunos deficientes en calidad e inocuidad. En la nutrición, está la doble carga, desnutrición (17-31%) y sobrepeso-obesidad (13-20%) en niños y adolescentes, en los más pobres y en los adultos aumentan las enfermedades crónicas. Sin embargo, desde 2007 los datos oficiales del SISVAN no se publican. El cumplimiento del Derecho a la Alimentación, presenta debilidades que deben corregirse para darle más y mejor alimentación a la población.

Palabras clave: Derecho a la alimentación, seguridad alimentaria, consumo de alimentos, obesidad, desnutrición.

The Right to Food.

Abstract:

In The United Nations Millenium Declarations on the Developmental Goals approved by the general assembly in 2000, the countries made a commitment to reduce the number of persons suffering from hunger by the year 2015. In 2004, FAO approved the Voluntary Guidelines on the right to adequate food in the context of national Food Security and provided a practical guidance to the states. The exercise of this right presents inequities in the socioeconomic, cultural, geographical and political levels that limit their achievement, amongst them the instability in the availability and access to food that results in a high vulnerability in food consumption and nutritional status of the poorest populations groups. Food consumption suffers the impact o high inflation and food shortage that reached 13% in 2012; milk, maize flour and oil are amongst the most critical Some laws and the policy of expropriation and invasions of food companies and productive farms have produced scarcity due to a drop in productivity with the result that most food products are imported, some deficient in quality and innocuousness. We carry the double burden of under nutrition (13-20%) and overweight (13-20%) in children and adolescents and in adults, chronic diseases are rising. Nonetheless, SISVAN does not publish data on nutritional status since 2007. The right to food presents weaknesses that should be corrected to ensure a better nutrition for the population.

Keywords: food security, food consumption, overweight, obesity, malnutrition.

Recibido: 11-12-2013. Aceptado:22-04-2013.

Introducción

Hablar del Derecho a la Alimentación, implica remitirlo a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual, se establece al mismo como parte importante del nivel de vida adecuado. Lo amparan así mismo tratados regionales y constituciones nacionales.

Además, el Derecho a la Alimentación de algunos grupos ha sido reconocido en varias convenciones internacionales.

Según reflexiones de Amartya Sen (1), los derechos sociales, donde está incluido el derecho a la alimentación, deben estar incluidos en el sistema jurídico, de tal forma que puedan ser exigidos por los ciudadanos dentro de concepto del metaderecho, refiriéndose al derecho que tienen los ciudadanos a tener una política pública clara sobre el derecho que el Estado se ha comprometido a realizar, aunque esto no signifique que el cumplimiento de estos derechos quede subordinado al campo de las políticas públicas para su realización.

Todos los seres humanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro orden, origen nacional o social, posesiones, nacimiento u otra condición, tienen derecho a la alimentación adecuada y el derecho de vivir libres del hambre (2). En la Declaración del milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, los Estados se comprometieron a reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas que padecieran hambre. En 2004 la FAO (2) aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, dando orientación práctica a los Estados en su aplicación del Derecho a la Alimentación adecuada.

Con la creación del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) (3), reformado en el 2009, se busca luchar por lograr "... un mundo libre de hambre en el que los Estados implementen las directrices voluntarias para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional".

Según la ACNUDH (4), se puede definir el Derecho a la Alimentación de la manera siguiente:" El Derecho a la Alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

De igual manera el Relator especial de las Naciones Unidas, Oliver De Shutter (5) define el Derecho a la Alimentación como" El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna".

Por tanto la protección del derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, implica la autoproducción de alimentos o la adquisición de estos por otros medios.

El Derecho a la Alimentación demanda, entonces que los Estados faciliten un entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas sus familias. Para comprar alimentos, una persona necesita una base de ingresos adecuada, por esto, el Derecho a la Alimentación requiere que los Estados garanticen, por consiguiente, políticas salariales y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar su derecho a una alimentación adecuada.

Tal y como reconoció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) en su Comentario General 12, para el Relator Especial, el Derecho a la Alimentación es: "El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna" (5).

Es importante mencionar los componentes que integran el Derecho a la Alimentación, entre los cuales se encuentran:

• La disponibilidad alimentaria que establece que los alimentos estén disponibles a través de fuentes naturales, ya sea mediante la producción de alimentos (agricultura y ganadería) o por otros medios que permitan obtener alimentos: pesca, caza y recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar disponibles a la venta al detal.

• La accesibilidad señala que se garantice el acceso físico y económico a los alimentos. La accesibilidad económica significa que los alimentos deben ser asequibles. Toda persona debería ser capaz de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica: medicamentos, alquiler, gastos escolares, entre otras. La accesibilidad física significa que los alimentos deben ser accesibles a todos, incluyendo a los grupos más vulnerables físicamente: los niños, los enfermos, los discapacitados o los mayores, para los cuales resulta difícil salir para conseguir alimento.

• El consumo implica aquello que se consume, su calidad y riesgos para la salud, cómo se prepara para el consumo y cómo se distribuyen los alimentos dentro de la familia. Responde a patrones culturales (hábitos alimentarios).

• El aprovechamiento biológico incluye las funciones de utilización del cuerpo, quien aprovecha los alimentos consumidos, función condicionada por aspectos de saneamiento del medio, como agua segura y condiciones que no contaminen los alimentos, así como el estado de salud de la persona, que determinará la conversión de alimentos en nutrientes para la vida. La alimentación también debe ser apta para el consumo humano, libre de sustancias adversas, como contaminantes procedentes de procesos industriales o agrícolas, especialmente residuos de pesticidas, hormonas o medicamentos veterinarios.

Los países deben hacer efectivo el Derecho a la Alimentación a escala nacional, tal y como se menciona en el Comentario General nº 12 sobre el Derecho a la Alimentación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional

La aplicación de la normativa relativa al derecho a la alimentación ha tenido una gran repercusión en las constituciones nacionales, legislaciones, sistemas judiciales, instituciones, políticas y programas, así como para varios temas relacionados con la seguridad alimentaria: pesca, tierras, tratamiento diferenciado de los grupos más vulnerables y acceso a los recursos (5).

La Directriz Voluntaria 3 de la FAO proporciona indicaciones útiles para ayudar a los Estados a adoptar estrategias nacionales basadas en los derechos humanos para la realización plena del derecho a una alimentación adecuada.

Tales estrategias nacionales deberían incluir el establecimiento de mecanismos institucionales adecuados, en particular para: (i) identificar, lo antes posible, las amenazas emergentes al derecho a la alimentación a través de sistemas de supervisión; (ii) mejorar la coordinación entre los diferentes ministerios competentes, y entre los diferentes niveles, nacional y sub-nacional, de gobierno; (iii) mejorar la responsabilidad, esto es, establecer claramente las competencias y las responsabilidades, y acordar plazos precisos para la realización de las dimensiones del Derecho a la Alimentación que requieran una realización progresiva; (iv) garantizar una participación adecuada en el proceso, especialmente de los grupos poblacionales que viven una situación de mayor inseguridad alimentaria; finalmente los Estados deberían (v) prestar especial atención a la necesidad de mejorar la situación de los segmentos más vulnerables de la sociedad, incluyendo las niñas y mujeres, cuya situación específica debería tenerse fundamentalmente en cuenta; al principio de no discriminación, así como a la inclusión específica del acceso a una alimentación adecuada dentro de estrategias más amplias de reducción de la pobreza (5).

¿Qué no es el derecho a la alimentación?

El Derecho a la Alimentación no es el derecho a una mínima ración de calorías, proteínas y otros nutrientes específicos, o el derecho de una persona a ser alimentada. Se trata de que se garantice el derecho de todo individuo a poder alimentarse por sí mismo, lo que supone no sólo que los alimentos estén disponibles - que la proporción

de la producción sea suficiente para toda la población – sino también que sea accesible - esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para producir u obtener su propio alimento (5).

Sin embargo, si las personas no son capaces de alimentarse por sus propios medios, debido, por ejemplo, a un conflicto armado, desastres naturales o porque se encuentren en estado de detención, el Estado tiene la obligación de proporcionarles alimento directamente.

El Derecho a la Alimentación en Venezuela.

En el entendido de que el Derecho a la Alimentación es un derecho social que debe cumplir con este requisito, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el carácter normativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual en su Observación General 12 destaca dos aspectos relevantes del derecho a la alimentación: la garantía al acceso a la alimentación adecuada de forma directa o a través de otros medios para obtenerla (6).

1.Áreas de investigación:

a) ¿Cuáles son las regiones / provincias / municipalidades / áreas urbanas-rurales donde el Derecho a la Alimentación es relevante?

El cumplimiento por parte del Estado venezolano de su obligación de respetar, proteger y realizar el Derecho a la Alimentación de las personas es relevante en todas y cada una de las regiones, provincias y municipalidades del Territorio Nacional, se encuentren éstas en áreas urbanas o rurales como ejercicio efectivo del derecho de las personas, adquiere, notable relevancia en toda la geografía nacional.

Venezuela es un país con inequidad social, en donde las instituciones del poder público se concentran en la capital y la principal fuente de ingreso nacional proviene de la renta petrolera, en consecuencia, surgen grandes espacios geográficos con poblaciones muy pobres, la mitad de esta población vive en condiciones inadecuadas con deficiencias en los servicios básicos, desempleo, altas tasas de natalidad y malnutrición tanto por déficit como por exceso.

En cuanto al desempleo, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) reporta para el primer semestre del 2012 que 9% de la población económicamente activa está desempleada, mayor en mujeres (10%). Este valor adquiere mayor importancia si lo relacionamos con la jefatura de hogar según el reporte preliminar del CENSO 2011, entre el 35 y 40% de los hogares tienen como jefe de hogar a la mujer. En las zonas rurales el porcentaje de mujeres jefe de hogar supera a la cifra del promedio nacional, con el añadido de que también en las zonas rurales la población crece por encima de la tasa de crecimiento del país, por tanto, el número de miembros por hogar y la dependencia económica son también mayores, lo que puede contribuir a la perpetuación de la pobreza (7).

Según los datos presentados por el Banco Central de Venezuela (BCV) la inflación alcanzó para el mes de octubre 1,6%, y acumula 12,7% para el 2012. Señaló el BCV que el indicador de escasez continuó el proceso de descenso desde 13,7% en agosto a 13,6% en septiembre, esto significa que de 100 productos 13 no se encuentran en los anaqueles (8).

En el acceso a acueductos, alrededor del 30% de los hogares no tiene acceso al agua potable siendo los estados más afectados Amazonas, Apure, Bolívar, Barinas, Delta Amacuro y Lara (9). Por otra parte la continua conflictividad política entre estados gobernados por una tendencia política diferente al gobierno de turno, genera gran desigualdad en la asignación de los recursos para aquellos proyectos orientados a mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas.

Según los indicadores señalados anteriormente somos un país altamente vulnerable, sin embargo en las zonas periurbanas y rurales donde se concentran las familias en pobreza, es donde se vulnera el derecho a la alimentación.

b) ¿Cuáles son los grupos de la población específicamente afectada?

Por diferentes razones, podría estarse vulnerando el Derecho a la Alimentación de diferentes grupos socioeconómicos, a unos por el déficit en el acceso económico y a otros por el acceso físico restringido a algunos alimentos básicos, escasos en ciertos períodos del año (ej. estratos socioeconómicos IV y V, población rural), población no escolarizada (10).

En una población de pocos o elevados recursos económicos, el Derecho a la Alimentación podría ser vulnerado. Por ej, cuando se compran los alimentos algunos no se consiguen, por lo tanto el Derecho a la Alimentación se vulnera. Igualmente, cuando no se dispone de alimentos de calidad o cuando no encuentras alimentos indispensables para satisfacer las necesidades nutricionales de alguno de los miembros del hogar (escasez de leche y de fórmulas lácteas, así como de medicamentos específicos que permiten garantizar el Derecho a la Alimentación y a la vida, como por ej. insulina y hormonas tiroideas, así como de alimentos para pacientes con patologías renales, hepáticas y de intolerancia al gluten).

En aras de la equidad, en igualdad de condiciones, existe la necesidad de jerarquizar la atención hacia ciertos grupos tales como: mujeres embarazadas (mortalidad materna alta, embarazo adolescente altos, anemia y desnutrición en población vulnerable, deficiencias en el programa materno infantil, inequidad en la suplementación de hierro y acido fólico. Algunos de estos indicadores provienen de datos oficiales y otros de investigaciones específicas sobre el tema), adultos mayores, población privada de la libertad, indígenas, niños (as) menores de 15 años, población con movilidad reducida, personas en situación de calle, población en zona fronteriza.

Existe una población que vive en refugios y otra que habita en viviendas recién adjudicadas, en zonas geográficas aisladas lejanas o cercanas a los centros urbanos y a los centros laborales, pero carentes de servicios básicos y de transporte público, lo cual limita su posibilidad de acceder a una alimentación adecuada. Merece resaltar la población más vulnerable con capacidades físicas reducidas, las personas institucionalizadas que se encuentra bajo la tutela de ONGs o que tiene vida libre y reciben apoyo de éstas, así como la población que no tiene vivienda.

Investigaciones realizadas en el país, señalan la existencia de poblaciones donde el Derecho a la Alimentación está comprometido, específicamente en el consumo de una dieta deficiente en nutrientes, la ausencia de algunas comidas principales por bajos ingresos en el hogar, situación que afecta el estado nutricional de estas poblaciones. Por ejemplo, escolares en zonas periurbana de bajos ingresos, el porcentaje de déficit es de 17,3% y el sobrepeso y obesidad de 13% (2010). En un estudio en 1250 niños y adolescentes en 2011 se encontró déficit de 31% y sobrepeso y obesidad de 17% (11).

Una investigación de la Universidad Simón Bolívar (12) señala que el Derecho a la Alimentación no se debe discriminar entre comunidades urbanas, barrios consolidados y zonas rurales, ya que, en estos estudios todos los grupos presentaron problemas para el acceso a los alimentos, unos por disponibilidad financiera y otros por cercanía a centros de acopio y distribución de alimentos. Este grupo de investigadores desde hace 10 años vienen trabajando en comunidades de ámbitos suburbanos y rurales de los Municipios Baruta y El Hatillo del Estado Miranda y realizaron tanto el análisis situacional como el perfil nutricional en 1200 hogares entre 2007 y 2009, con un seguimiento entre 2010-2011. De los 6141 sujetos registrados, solo 5,8% (n=358) reportó ser beneficiario de algún programa de asistencia por parte del Estado Central, Estadal, Municipal o de empresa privada. Si bien existe variabilidad en el tipo de programa, destaca la baja participación en las comunidades evaluadas.

En esta investigación se encontraron 17 programas distintos, entre ellos, la misión Casas de la Alimentación con 39,4% de representación, seguido de la misión Barrio Adentro 21,2% y la Misión Ribas 13,4%. Así como también, 59 de cada 100 hogares, presentaron algún grado de inseguridad alimentaria, siendo mayor en las comunidades rurales. Para comprar alimentos, en promedio los hogares utilizaron 35% del ingreso neto o 53% del monto total. El porcentaje del ingreso que destinan a la compra de alimentos fue estadísticamente menor en las comunidades rurales (13).

En cuanto a la situación del estado nutricional, en niños de 0-5 años por el indicador P-E la prevalencia de bajo peso (mayor en varones) fue superior al 20%. Los porcentajes de talla baja oscilaron entre 33,9% en niños y 34,2% en niñas. El indicador P/T reflejó las tendencias descritas anteriormente, un porcentaje importante en la categoría de déficit, siendo ligeramente superior en los niños. El exceso fue relativamente alto, más de 25% en niños y de 15% en niñas, que sintetiza la relación de pesos adecuados y/o altos con estaturas bajas que también estuvo presente en el IMC (Cuadro 1).

El promedio de estatura fue mayor en las comunidades suburbanas en comparación a las comunidades rurales, encontrándose una diferencia global de hasta 6 cm. Las prevalencias de déficit de estatura estuvieron alrededor de 34% (0-5 años), 41% (5-10 años), 42% (10-15 años) y 56% (15-19 años).

En el seguimiento 2010-2011 en talla-edad, las prevalencias de déficit se mantienen en torno al 46,4%, siendo mayor el porcentaje en niños (55%) que en niñas (36,5%). Estos niveles se mantienen inclusive en hogares sin inseguridad alimentaria, variando desde 42,4% en los hogares seguros a 50% en los severamente inseguros.

Al graficar este indicador sobre los valores de clasificación de OMS, independientemente del sexo, las curvas se distribuyen hacia la izquierda del patrón de referencia, siendo mayor la prevalencia de sujetos de sexo masculino con valores Z negativos, especialmente por debajo de 4 desviación estándar (Figura 1).

En resumen, en una muestra de 1200 hogares de dos municipios del Estado Miranda, 78,1% clasificaron en pobreza extrema, 17,3% en pobreza crítica y 4,7% no pobres.

En la última década, el crecimiento en talla de los niños ha disminuido el ritmo de crecimiento que había venido experimentando en las últimas décadas del siglo XX, según señalan algunas investigaciones realizadas entre 2005 y 2010 (Laboratorio de Bioantropología Física y Salud, FaCES. Universidad Central de Venezuela (Distrito Capital, Mérida n=1062), Universidad Simón Bolívar (Distrito Capital n=3070), Universidad del Zulia (Maracaibo n=1357), Sociedad Venezolana de Obesología (Distrito Capital y Monagas n=262) y Fundación Bengoa (Distrito Capital, Zulia, Apure, Lara, Aragua, Táchira n=7100).

Se encontró que la tendencia secular en la talla fue positiva, mayor en las niñas que en los niños (1,10 vs 0,81 cm/década), igualmente en el peso (0,78 vs 0,60 kg/década) y en la corpulencia (0,31 vs 0,20 kg/m2). Sin embargo en la talla de los niños de siete años, considerada un buen indicador del crecimiento y de la salud del niño, la intensidad de la tendencia en el crecimiento en talla se desaceleró desde 1,7 cm/década entre 1963 y 1985 a 0,8 cm/década entre 1985 y 2011 y en las niñas, la tendencia disminuyó de 1,6 a 1,1 cm/década respectivamente (14).

La disminución en la intensidad de la tendencia secular en talla y peso en los niños de siete años, puede estar reflejando una historia nutricional comprometida y condiciones sociales y ambientales deficientes que limitan el crecimiento y desarrollo, afectando en última instancia, la expresión de su potencial genético. Todos los niños, con independencia de dónde hayan nacido, tienen el mismo potencial de crecimiento en talla y peso, siempre que las condiciones ambientales, sanitarias y de alimentarios sean adecuadas. Se ha demostrado, que las diferencias en el crecimiento hasta los cinco años dependen más de la nutrición, de prácticas alimentarias, medioambiente y atención sanitaria que de factores genéticos o étnicos (15, 16).

En el informe "Cumpliendo las metas del Milenio" (17), se sostiene que la insuficiencia ponderal en los niños menores de cinco años en Venezuela se ha reducido hasta 3,7% en 2009 y 2,9% en 2010. Sin embargo, en este mismo grupo, el porcentaje de niños con retardo de crecimiento en la talla fue de 11,2%, tres veces más alto que el déficit ponderal y que lo esperado en poblaciones de países desarrollados (18). La presencia de esta alteración del crecimiento a temprana edad en nuestro país, necesariamente esta relacionada con las condiciones de pobreza, desnutrición materna, bajo peso al nacer, la alta prevalencia del embarazo temprano en adolescentes, insuficiencia en la alimentación de macro y micronutrientes, deficiencias en la calidad de la atención materno infantil, esta última, viene presentando serios problemas en la prestación del servicio, que estudiosos del tema han calificado como una "verdadera pesadilla"(19).

Como se ha señalado el retardo de crecimiento en la estatura, es el problema nutricional más importante en los niños menores de cinco años, en Venezuela y en América Latina. En efecto, 32% de los niños menores de cinco años en países de ingresos medios y bajos sufren de retardo en el crecimiento como resultado de un proceso de adaptación irreversible en muchos de sus parámetros. La talla baja por razones nutricionales o socioeconómicas esconde una patología global del desarrollo físico y funcional (20).

- Temáticamente:

a) ¿Hay temas específicos que la misión del Relator Especial debería cubrir?

Son diversos los temas que el relator podría cubrir, sin embargo el tema de las expropiaciones, invasiones y adquisición forzada de empresas productoras de alimentos merece especial atención, con esta medida se ha visto afectada la seguridad alimentaria en el país y con ella se vulnera el derecho a la alimentación.

Apoyándose en el marco de la ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria (21), el Estado Venezolano ha impulsado una serie de políticas tendientes a aumentar la producción nacional de alimentos y con ello garantizar el abastecimiento local, de esta forma garantiza el primer nivel de la Seguridad alimentaria, como es la sustentabilidad y el acceso físico a los alimentos.

Entre las medidas tomadas esta la expropiación o adquisición forzosa de tierra e industrias productoras de alimentos que pasan a ser empresas socialistas. Sólo en el año 2008 se expropiaron, invadieron o adquirieron en forma forzosa 14 fincas o hatos. Sin embargo, en la práctica esto se ha traducido en la caída de la producción nacional, desabastecimiento, desempleo rural y encarecimiento de rubros básicos de la dieta, entre ellos el renglón de leguminosas y frutas, debido a que se afectó la provisión de insumos para la producción agropecuaria con la intervención de la empresa Agroisleña que suplía dichos productos y contribuía a garantizar la seguridad alimentaria. Centro de estudios Ganaderos, 2012- (En Apure Hato San Pablo Pinero (expropiado), Hato El Palito; en Barinas Hato La Madera o Mazzeyero (invadido) en Cojedes y finca La Ceibita; finca Palo Bayo, Hato El Yaure; en Cojedes Hato Paraima (expropiado), Hato El Charcote (expropiado), Hato El Milagro (intervenido) y Hato San José (intervenido). En Lara la hacienda Bucarito. En Guárico, finca Bajo

Grande, finca la Rivereña y la finca La Hidalguera que ha sido invadida por 60 familias y hasta le cambiaron el nombre de la finca a "La Perinola") (22).

El Ministerio de agricultura y tierra declara haber "rescatado" en siete años 2.340 fincas y más de 3,67 millones de hectáreas, suficiente superficie para abastecer a buena parte de los países de América del Sur, incluido el nuestro; no obstante, el aporte que estos predios ofrecían al Producto Agrícola, a todas luces se ha reducido considerablemente y aún están pendientes ejes productivos en diferentes zonas del país en planes de "rescate" (23).

Entre las fábricas o industrias adquiridas por el estado podemos mencionar: Industrias DIANA, Lácteos los Andes (Empresa Nacional Lácteos los Andes-Enlandes), Cargil (aceite, arroz, harina, pasta, azúcar, café, leche, margarina, levadura), Molinos Nacionales (Monaca), Agroisleña (Agropatria), red de supermercados CADA (Red de abastos Bicentenario) sólo por mencionar algunos casos (24). Empresa y fincas que al pasar al Estado han disminuido su producción en más de un 50%.

En el país se incrementó la importación de alimentos en 70%. La Hoja de Balance de Alimentos en el año 2007, reporta que 43% de las calorías eran de origen importado, pero desde el 2008 (25), no reporta el porcentaje de calorías disponibles de origen importado. Según afirma Margret Vidar oficial jurídica de la FAO, "La obligación del Estado de satisfacer el derecho a los alimentos comprende dos elementos: la obligación de facilitar y la obligación de proporcionar. La obligación de facilitar significa que debería crear y mantener un ambiente de habilitación en el que las personas puedan satisfacer sus necesidades de alimentos".

El estado debería garantizar el Derecho a la Alimentación a través de políticas que estimulen la producción agrícola y pecuaria, al mismo tiempo la creación y mantenimiento de una infraestructura, transporte, servicios y comunicaciones urbanas y rurales que permitan el desarrollo agrícola y pecuario tanto de la empresa privada como estadal, situación que en nuestro país esta muy cuestionada, pues se ha deteriorado la infraestructura rural, vías, y los puertos se han transformado en centros de acopio de alimentos con serias deficiencias para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos y su distribución oportuna. Muchos de los alimentos se vencen antes de ser distribuidos o se distribuyen próximos a vencerse.

Considerando los componentes de la seguridad alimentaria, los temas a tratar por áreas serian los siguientes:

Disponibilidad de alimentos: Producción nacional de alimentos versus importación; situación de la industria alimentaria; expropiación de tierras con capacidad de producción de alimentos y su posterior uso; relación de los sectores agropecuario-industria de alimentos-gobierno; situación del sistema crediticio para el agricultor.

Acceso a los alimentos: Inflación alimentaria, programas alimentarios: calidad en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de MERCAL, PDVAL, PAE, entre otros; impacto de ley de costos y precios justos: desabastecimiento; discriminación política para el acceso a los programas alimentarios.

Consumo de alimentos: Patrón de consumo de alimentos del venezolano; diversidad alimentaria: se cumple el Derecho a la Alimentación saludable?.

Aprovechamiento biológico de los alimentos: Garantía de inocuidad de los alimentos importados en las aduanas y en los establecimientos de MERCAL; revisión del cumplimiento de las políticas de fortificación de alimentos; servicio de agua potable: regularidad y calidad; servicio de recolección de desechos sólidos; relación enfermedades crónicas no transmisibles y calidad de alimentos de los programas de subsidio de alimentos.

Temas afines: Estudios científicos institucionales relacionados con temas como: talla baja de niños venezolanos, prevalencia de pobreza, déficit y exceso nutricional; sistema de información de indicadores en alimentación y nutrición: cambios metodológicos; información en nutrición a la población general y a los beneficiarios de programas alimentarios; estudios de índole alimentario y nutricional culminados por las instituciones públicas que aún no han salido a la luz pública (Ejemplo: Proyecto de factores de riesgo (INN), encuesta nacional de consumo de alimentos (INE).

b) ¿Hay presuntas violaciones al Derecho a la Alimentación?

El cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado venezolano en materia de derechos humanos está lleno de contradicciones. Muestra de ello son los resultados del Examen Periódico Universal (EPU). Durante la sesión recientemente realizada, ante la propuesta de la realización de un Plan Nacional de Derechos Humanos, Venezuela se negó a tal cometido y ha recibido cuestionamientos de las organizaciones de la sociedad civil ligadas al tema. Entre esas organizaciones se cuentan: Provea (26), Convite, Acción Solidaria, Observatorio Venezolano de Prisiones; Foro por la Vida, Centro Derechos Humanos UCAB, Sinergia, Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes; Una Ventana a la libertad, Observatorio de Mujeres, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Cofavic, Paz Activa, entre otros.

Según el observatorio educativo de Venezuela (27), de los veinticuatro estados en veintidós se han reportado problemas en el funcionamiento del programa de alimentación escolar (PAE) en los dos últimos periodos (2009-2010 y 2010-2011). En el mapa de la figura 2, se puede apreciar la frecuencia con la que se han presentado, en la prensa de circulación nacional y regional, denuncias en relación al funcionamiento del PAE en estos dos periodos escolares, incluyendo el período vacacional. En la asamblea nacional, el coordinador nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE), reconoció que el programa está sufriendo una paralización severa como consecuencia del incumplimiento del pago a los proveedores y, por ende, de la falta de suministro a las madres elaboradoras de alimentos.

El programa ha pasado por una serie de transformación en relación a los proveedores del programa, hasta el 2011 esta actividad la ejecutaban cooperativas, que según el comentario de los usuarios no cuidaban la calidad e inocuidad de los alimentos. Esto trajo como consecuencia toxiinfecciones por el consumo de alimentos contaminados, además de proveer exceso de alimentos ricos en grasas, sal y azúcar, negativos para la salud (28). En la actualidad los principales proveedor del PAE en los colegios nacionales son MERCAL y la Corporación Venezolana de Alimentos-CVA propuesta realizada por el coordinador del PAE en el 2011 (29).

Mercal distribuye carnes rojas, pollo y embutidos (mortadela) pero no hortalizas y frutas, por lo que en la mayoría de los colegios públicos no se reporta el consumo frutas y hortalizas. En las zonas tanto urbanas como rurales el servicio es irregular, no cubre el calendario escolar oficial, lo que trae como consecuencia el ausentismo escolar, debido a que muchos niños sólo reciben la alimentación en la escuela. Esto aunado a la oferta de alimentos poco saludables vulnera el derecho a una alimentación sana e inocua.

En un estudio realizado por Fundación Bengoa (11) en colegios públicos donde funcionaba el PAE, muchos de los espacios que se disponían para la preparación de alimentos no cumplían con las normas mínimas de seguridad laboral ni de higiene, además de no contar con una infraestructura física, ni equipos para el almacenamiento y/o conservación de los alimentos, que asegure a estos niños una alimentación sana e inocua.

La lucha política entre el poder central y el poder estadal, afecta los recursos del programa de alimentación escolar, que no llegan a tiempo, por lo que con frecuencia el programa se interrumpe por déficit de presupuesto o por insuficiente abastecimiento.

En el año 2010, en PDVAL MERCAL se incautaron 130 millones de kilos de alimentos descompuestos, dispuestos en contenedores los cuales llegan al país sin un manejo adecuado en la conservación e higiene de los mismos (30). Además se ha reportado la presencia de alimentos contaminados o descompuestos que son distribuidos a las escuelas, los cuales son fuente de intoxicaciones alimentarias, que con frecuencia son reportadas por los medios de comunicación, ya que no hay acceso a la información oficial al respecto.

En la Red Mercal y sus operativos a cielo abierto se observa gran inestabilidad en el suministro y operatividad (31), por ej. un mes antes de las elecciones presidenciales no fue posible localizar los puntos de los operativos de ventas de alimentos descritos en la web de mercal.gob.ve, al menos por tres fines de semana consecutivos, lo que existía en los puntos de cielo abierto eran tarimas de la campaña presidencial del gobierno. Después de las elecciones por dos semanas consecutivas no se observó en la página web la lista de los operativos de cielo abierto del cual dependen muchas de las personas de estratos socioeconómicos bajos. Asimismo, en estos operativos el expendio de carnes, pescados y pollos no cumplen con la cadena de frio, lo cual afecta la calidad de estos productos al estar expuestos por varias horas a la intemperie a temperaturas inadecuadas.

La principal limitación del programa es su distribución geográfica, por lo que no llega a los grupos sociales más vulnerables. Según el INE (32) sólo el 15,7% de los hogares del estrato social V, adquirían alimento en la red Mercal, 53% del estrato IV y 31% de los estratos I-II-III (Cuadro 2).

Estos resultados reflejan que el acceso al programa por los grupos socioeconómicamente más vulnerables es limitado. La compra en los expendios de Mercal, se hace en oportunidades en inmensas colas y además la adquisición se condiciona a que se compren otros alimentos que no necesariamente son prioritarios para la alimentación en el hogar. Las continuas denuncias en cuanto a la calidad e inocuidad de los alimentos que se expenden en esta red, constituyen una violación a uno de los principios fundamentales al derecho a la alimentación.

En cuanto a la disponibilidad alimentaria como elemento fundamental en el cumplimiento del derecho a la alimentación, se observa que en el país no se garantiza una alimentación saludable, ya que el 70% de las calorías disponibles para consumo humano son aportadas por cereales, grasas visibles y azúcares y miel (25).

En cuanto al acceso económico, el costo de la Canasta Alimentaria se incrementa constantemente, alejándose del salario mínimo, considerando además que los precios de muchos alimentos incluidos en ésta, se calculan sobre la base de los precios de alimentos subsidiados por el gobierno nacional, que se venden en MERCAL y PDVAL. El Índice de calidad de vida del INE para el año 2010, señala que 52% de las personas provienen de hogares donde el ingreso es menor al costo de la canasta normativa, en especial en estados con un porcentaje importante de población rural, (Amazonas, Apure, Bolívar, Barinas, Delta Amacuro, Lara, Anzoátegui y Trujillo). En Caracas, la proporción de personas que provienen de estos hogares representa 24%. Por lo tanto, no siempre el dato oficial refleja la realidad que viven las familias venezolanas para alimentarse.

c) ¿Hay programas particulares que promueven los DDHH de manera eficiente / ineficiente? (Específicamente el Derecho a la Alimentación)

El Estado Venezolano contempla una serie de leyes que amparan el derecho a la alimentación. El país forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde el año 1978, que en su artículo 11.2 reconoce el derecho de toda persona de estar protegida contra el hambre. Igualmente forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que en su artículo 26 se encuentra el Derecho a la Alimentación (26).

En el ámbito nacional la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 305 (33), la garantía de la seguridad alimentaria para la población, otorgando carácter constitucional a los diferentes tratados de derechos humanos suscritos por la República. Los instrumentos legales que existen protegen a sectores muy específicos de la población como los trabajadores y niños, a través del establecimiento de medidas específicas para estos grupos humanos.

Cabe destacar la existencia de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (LOSSA) (21), quien se encarga de la regulación de la producción, comercialización y distribución de alimentos. Esta Ley recoge disposiciones muy importantes para la garantía del Derecho a la Alimentación y podría homologarse a la legislación marco que propone la Observación General Nº 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

La ley hace referencia a un conjunto de aspectos relacionados con el contenido del derecho tales como: la seguridad y soberanía agroalimentaria con especial énfasis en el impulso a la producción nacional de alimentos; la disponibilidad, acceso oportuno, inocuidad y calidad de los mismos; igualmente hace mención a los niveles de participación de los diferentes actores que intervienen en la producción de alimentos tales como los organismos del Estado, el sector agroindustrial, los pequeños productores y campesinos y la comunidad.

Otra de las leyes que conforman el marco normativo nacional es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (34). Este marco jurídico regula todo lo relativo a la tenencia de la tierra y su enfoque se centra en la función social. De igual forma, se encuentra la Ley de Mercadeo Agrícola (35), vigente desde el año 2002, la cual regula los aspectos relacionados con los insumos necesarios para garantizar la producción agrícola del país.

Para garantizar el estado nutricional de la población, existen en el país dos leyes importantes: Ley de Alimentación para los Trabajadores (36) promulgada en el año 2004 y la Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna (37), promulgada en 2007. Estas leyes crean dispositivos específicos para otorgar un bono alimentario al personal que labora en las empresas públicas y privadas; la segunda ley promueve la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y la complementaria hasta los dos años de edad, mediante diferentes estrategias de promoción y protección.

Otra leyes que se deben mencionar son las Leyes para la Defensa de las Personas al Acceso de Bienes y Servicios (38), la cual sustituye a las anteriores leyes de protección al consumidor y cuyo objeto es el de disminuir la especulación y el acaparamiento, factores que han influido en el acceso y disponibilidad de alimentos de la población.

El Gobierno Venezolano, bajo las políticas nacionales enmarcadas en el Plan Nacional Simón Bolívar (38) y en cumplimiento del Artículo 305 de la Constitución, que establece el Derecho a la Alimentación, ha propuesto una serie de políticas, planes y proyectos destinados a garantizar el suministro alimentario en el país, dirigidas por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, con la Misión Alimentación. Desde el nacimiento de la red Mercal en el año 2.003 y a medida que se han incorporado otras redes, tales como PDVAL y Abasto Bicentenario; hasta la fecha han atendido 16 millones 717 mil 49 habitantes, es decir, aproximadamente 58% de los venezolanos se benefician con las redes de alimentos del Estado. De igual forma el gobierno Venezolano viene trabajando a través del Ministerio de Agricultura y Tierras y el Ministerio de Comercio, para brindar al pueblo el acceso de los alimentos.

Por su parte, el fortalecimiento y crecimiento de los niveles de organización y participación social que se ha evidenciado en la población en los últimos años, ha favorecido la exigibilidad de los derechos humanos en alimentación, desde la sociedad y de esta forma ha fomentado la participación de la sociedad civil en la solución del problema alimentario.

También en el ámbito académico nacional, se incluye la participación activa de las diferentes casas de estudio de nivel Superior (Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad Simón Bolívar y Universidad del Zulia), en la búsqueda de manera equitativa de la preservación de los derechos humanos a la alimentación, formando a los profesionales en el área de la nutrición y dietética, fortaleciendo la investigación y produciendo publicaciones periódicas con sus resultados. Cabe resaltar el trabajo realizado por algunas fundaciones privadas que se dedican a la investigación y desarrollan iniciativas destinadas a la atención de la nutrición en sectores vulnerables.

2. Contactos con quien el Relator Especial podría conversar durante su misión:

a) ¿Cuáles son las agencias/departamentos claves del gobierno en relación al Derecho a la Alimentación? (federales, provinciales, municipales).

Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (Instituto Nacional de Nutrición y unidades estadales, Empresas de producción socialistas, Red de distribución de alimentos, Centro de Balance Alimentario), Ministerio del Poder Popular para la agricultura, Ministerio del Poder Popular para el comercio, Ministerio del Poder Popular para la Salud, FUNDACREDESA, Alcaldías.

b) ¿Cuáles son los grupos/personas de la sociedad civil? (ONGs/academia/expertos en los DDHH, específicamente en el Derecho a la Alimentación).

Entre los contactos con quien el Relator Especial podría conversar durante su misión se encuentran: Grupos de la sociedad civil, como Provea, Fundación Bengoa, Cania, Grupos indígenas, Una ventana para la Libertad, Movimiento por la calidad del agua, Observatorio venezolano de prisiones, Observatorio de la salud y el Centro Gumilla.

Otras individualidades o grupos a contactar antes de la misión del Relator, serian: Investigadores de la UCAB, Investigadores Cendes-UCV, Universidades Nacionales y centros de investigación con pregrado y postgrado en alimentación y nutrición. (Universidades: Central de Venezuela, Simón Bolívar, De los Andes, Zulia, Instituto de investigaciones en nutrición (INVESNUT-UC). Universidad Centro Occidental. Asociaciones de productores agropecuarios del país, Grupos religiosos, IESA, Colegio de Nutricionistas y Dietistas Nacional y Estadales, Asociaciones de productores agropecuarios (Cavidea, Fedeagro, Fedeindustria, Convecar).

3. Documentos y reportes de antecedentes.

a) ¿Hay algunos documentos o reportes que pueden ser instructivos para el Relator Especial antes de su misión?

Proyecto de ley contra el hambre, Encuesta Nacional de Presupuesto Familiar 2008-2009, Perfil alimentario y nutricional de Venezuela, Perfil nutricional 2012, INE: Indicadores sociales y demográficos, Sistema de indicadores sociales de Venezuela (SISOV). Programa Venezolano de Educación. PROVEA, SISVAN, 2007, informe preliminar, Hojas de Balance de Alimentos, Plan Estratégico Simón Bolívar y los informes de Provea (entre otros).

En nuestro país no se ha alcanzado "El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, de acuerdo a las tradiciones culturales de la población…libre de angustias, satisfactoria y digna" (5). En efecto, se encuentran inequidades de tipo socioeconómico, cultural, geográfico y político, que crean desequilibrios y alteraciones de la salud y nutrición de los grupos más vulnerables. La inflación, la pérdida del poder adquisitivo, la disponibilidad irregular y la escasez de alimentos de la cesta básica, son factores determinantes de inseguridad alimentaria, en las familias pobres que viven en barrios periurbanos y en el medio rural. Estas situaciones limitan el cumplimiento del derecho a la alimentación para toda la población, de acuerdo a las Directrices Voluntarias establecidas por la FAO en el 2004.

Agradecimiento

Agradecemos la participación de la Universidad Central de Venezuela (Escuela de Nutrición y Dietética-Universidad y CENDES), Universidad de los Andes (Escuela de Nutrición y Dietética), Universidad Simón Bolívar (Laboratorio de Evaluación Nutricional), Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (Unidad de Investigación en Salud Pública. DCS–UCLA) y al Colegio de Nutricionistas y Dietistas. Estas instituciones atendieron la invitación de la Fundación Bengoa, para responder a la solicitud que formulara André Geissmann, miembro del equipo del Relator Especial de las Naciones Unidas Olivier De Schutter, a RedSoc: Red Venezolana de Organizaciones para el Desarrollo Social, en noviembre de 2012.

Agradecemos la participación de Fundación Bengoa: Maritza Landaeta-Jiménez; Carla Aliaga; Yaritza Sifontes (Escuela de Nutrición y Dietética-Universidad Central de Venezuela)

CENDES-UCV: Marianella Herrera; Yngrid Candela; Andy Delgado Blanco; Jorge Díaz Polanco

Escuela de Nutrición y Dietética–Universidad de los Andes: Coromoto Angarita; Yurimay Quintero; Gladys Bastardo

Universidad Simón Bolívar: Héctor Herrera; Rosa Hernández, Jennifer Bernal

Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA): Mariela Montilva

Referencias

1. FAO. Sobre el Derecho a la alimentación, "El derecho a no tener hambre" de Amartya Sen y otros Documentos. http://www.fao.org/alc/legacy/iniciativa/pdf/DAteoria.pdf.        [ Links ]

2. Organización de las naciones Unidas para la Alimentación. Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, adoptadas en el 127º período de sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en noviembre de 2004, en lo sucesivo "Directrices sobre el derecho a la alimentación", (http://www.fao.org/righttofood/publi_01_es.htm).

3. Comité de seguridad Alimentaria Mundial. Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, Versión Final, 35º período de sesiones del CFS, 14, 15 y 17 de octubre de 2009, Tema III del Programa, CFS: 2009/2 Rev 2.

4. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. ACNUDH, Folleto informativo Nº 16 (rev. 1): El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5. Olivier De Schutter. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación. Université de Louvain — SSH/JURI/PJTD – Collège Thomas More — Place Montesquieu, 2, bte L2.07.01—1348Louvain-la-Neuve—Belgium.srfood@ohchr.org, (http://www.srfood.org/index.php/es/derecho-a-la-alimentacion).

6. Red Internacional para los derechos económicos, sociales y culturales. Observación general Nº 12: El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11). http://www.escr-net.org/docs/i/425978.

7. http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content & view=category & id=95 & Itemid=9#.

8. http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=10210&Operacion=2 & Sec=False.

9. http://www.ine.gov.ve/documentos/Social/NiveldeVida/html/ienv2010.html.

10. Nota de prensa: Índice general de escasez de alimentos. http://cambiobolivar.com/indice-general-de-escasez-de-alimentos/. Publicado por Nicolás Rombiola - 07/11/12 .

11. Fundación Bengoa. Proyectos comunitarios. 2010-2011 (Documento técnico).

12. Herrera H, Hernández R, Hernández-Valera Y, González M, Castillo H, Arechabaleta G, Bernal J. Estado nutricional y seguridad alimentaria en comunidades sub-urbanas de los municipios Baruta y El Hatillo del Estado Miranda. Informe final técnico. Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología. Proyecto G-2005000404. 2009:120p.

13. Hernández R, Herrera H, Pérez A, Bernal J. Estado nutricional y seguridad alimentaria del hogar en niños y jóvenes de zonas suburbanas de Caracas. An Venez Nutr 2011; 24 (1): 21-26.

14. Landaeta-Jiménez M, Sifontes Y, Aliaga C. Consumo de alimentos y tendencias en talla y peso en los venezolanos. Cuadernos del Cendes 2012 (en prensa).

15. López-Contreras Blanco M, Landaeta-Jiménez M, Méndez Castellano H. Secular trend in heigth and weigth: Carabobo, Venezuela, 1978-1987. Auxology 88. Prespectives in the science of growth and development. JM Tanner(Ed). 1989: 207-210.

16. Blakc, RE, Allen, L, Bhutta, ZA, Caulfield, LE, Onis. De M. Maternal and child undernutrition: global and regional exposures and health consequences. The Lancet 2008; 371(1):243-260.

17. ONU Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe 2011. Disponible en: http://www.undp.org.cu/documentos/MDG_Report_2011_SP.pdf.

18. INN. Informe del SISVAN. 2008.

19. Polanco JD, Borges Guitián S. Institucionalidad y rectoría de los sistemas de salud: el caso venezolano. Cuadernos del Cendes 2010; 27(75): 73-94.

20. FAO. Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe. http://www.rlc.fao.org/es/prioridades/seguridad/pdf/panorama10.pdf. 2010.

21. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.889 del 30 de julio de 2008.

22. http://agronotas.wordpress.com/2008/03/20/mas-fincas-privadas-invadidas-intervenidas-o-expropiadas/.

23. http://www.fedeagro.org/comunica/Estimaciones2011.asp.

24. http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/44223-NN/chavez-ordena-expropiacion-de-transnacionalestadounidense/ http://www.aporrea.org/desalambrar/a109574.html

25. http://www.inn.gob.ve/pdf/sisvan/hba2010.pdf.

26. Programa Venezolano de Educación. PROVEA. Situación del Derecho a la Alimentación en Venezuela 1999-2009. Informe Anual.2009.

27. http://observatorioeducativo.wordpress.com/2011/06/20/el-pae-fallo-en-22-de-las-24-entidades-federales-del-pais/.

28. http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/consejo-legislativo-investigara-denuncias-sobre-pae/.

29. http://www.Asambleanacional.gov.ve/index.php?opción=com_content&view=article & id=25135%3Aprograma-de-alimentacion-escolarpaedeberia-proveerse-de-mercal-y-corporacion-venezolana-agricola & catid=282%3Adesarrollo-social & Itemid=225 & lang=es.

30. http://globovision.com/articulo/ministro-de-alimentacion-aseguro-que-cifras-sobre-caso-pdval-fueron-manipuladas.

31. Herrera Cuenca M. Evaluación de los expendios de alimentos utilizados por diferentes programas de alimentos; revisión sistemática. An Venez Nutr 2011; 24(2): 86-91.

32. INE. http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&id=458 & Itemid=38;tmpl=component.

33. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999

34. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.323 del 13 de Noviembre de 2001. Reformada según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.771 del 18 de mayo de 2005.

35. Ley de Mercadeo Agrícola. Gaceta Oficial Nº 37.389 del 21 de febrero de 2002.

36. Ley de Alimentación para los Trabajadores. Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27 de diciembre de 2004.

37. Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna. Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007.

38. MPPPP. Plan Nacional Simón Bolívar.2007-2013.