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versión impresa ISSN 1012-1587
Opcion v.23 n.52 Maracaibo ene. 2007
Honor e identidad en Maracaibo a fines del siglo XIX*
Luis Rincón Rubio
Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela lmrincon@cantv.net
Resumen
Se presenta en este trabajo los primeros resultados de una investigación en curso que tiene como objetivo estudiar las representaciones culturales que moldeaban el concepto y las prácticas asociadas al honor femenino en Maracaibo a fines del siglo XIX, como una ventana privilegiada para lograr un conocimiento más profundo de dicha sociedad. Desde el punto de vista teórico-metodológico se aborda el honor como una noción relacionada tanto con las identidades colectivas como con la identidad personal, a través del análisis de un conjunto de expedientes de demandas por incumplimiento de esponsales conservados en el Registro Principal del Estado Zulia. Se encuentra que el honor habría constituido un elemento de importancia en la construcción de la identidad personal y en la diferenciación social, encarnando un significado de virtud y un fuerte sentido de reputación social, concluyéndose que los marabinos involucrados en los casos estudiados parecían compartir los códigos simbólicos expresados en el discurso oficial de unidad cultural e identidad nacional, dirigido a regenerar la sociedad venezolana y a proteger la familia como base de la sociedad, haciendo del honor-virtud de la mujer, específicamente de su honor sexual, la base moral de la familia.
Palabras clave: Identidad, honor, mujer, representación cultural, Maracaibo.
Recibido: 01 de mayo de 2006 Aceptado: 06 de marzo de 2007
Honor and Identity in Maracaibo at the end of the Nineteenth Century
Abstract
We present in this paper the first results of on-going research aimed at studying the cultural representations that shaped the concept and practices related to feminine honor in the city of Maracaibo an the end of the XIXth century, considering the same as a privileged means to achieve a deeper understanding of this society. From the theoretical and methodological points of view, honor is approached as a notion related to both collective identities and personal identity, through the analysis of a series of lawsuits dealing with promises of marriage kept at the Civil Registrars Office in Zulia State. It was found that honor was an important element in the construction of personal identity and in social differentiation, incarnating a sense of virtue and a sense of social reputation. We conclude that the Maracaibo residents involved in the cases studies seemed to share the symbolic codes expressed in the official discourse of cultural unity and national identity, addressed at regenerating the Venezuelan society and at protecting the family as the basis of society, making the honor-virtue of women, particularly their sexual honor, the moral foundation of the family.
Key words: Identity, honor, women, cultural representation, Maracaibo.
INTRODUCCIÓN
Los estudios sobre el siglo XIX marabino se han concentrado principalmente en investigar aspectos políticos y económicos de la realidad de una ciudad-puerto que, gracias a una estratégica ubicación, se convirtió en el principal centro urbano y comercial del occidente venezolano (Cardozo Galué, 1991, 1998; Urdaneta Quintero, 1992, 2001). Aunque recientemente se han realizado algunos estudios acerca de diferentes aspectos de la vida cotidiana marabina en las últimas décadas del siglo XIX (Bermúdez, 2001; Parra, 2004), poco se ha investigado acerca de los aspectos culturales de dicha realidad y, en particular, acerca de las representaciones colectivas que determinaban las pautas de comportamiento de los actores sociales.
En las sociedades europeas e hispanoamericanas, el honor ha sido una noción manejada consciente o inconscientemente a lo largo de la historia en la caracterización social de los individuos y en la configuración de las identidades. En la Hispanoamérica colonial el honor desempeñó el papel de suprema virtud social, actuando como elemento estructurante de un sistema social conformado por estamentos o grupos de status, conjuntos de personas para las cuales ciertas oportunidades en la vida eran determinadas por el honor o prestigio adscrito al grupo social al que pertenecían, más que en función de la calidad personal o moral de los individuos (Littlejohn, 1975:33). En estas sociedades la identidad personal era ante todo el reflejo de una identidad social; el prestigio u honor personal estaba determinado por el prestigio u honor del grupo al que se pertenecía, en función de una multitud de factores entre los cuales estaban la raza o adscripción étnica, la riqueza, la procedencia familiar, la legitimidad de nacimiento, la apariencia física, etc.
Con el advenimiento de la república, los códigos de honor que sostuvieron el orden colonial hispanoamericano fueron reformulados, mas no desaparecieron. Durante la segunda mitad del siglo XIX, la defensa del honor femenino, específicamente la defensa del honor sexual, fue considerada uno de los componentes centrales de la misión civilizadora emprendida por intelectuales, profesionales y autoridades de los gobiernos de corte liberal predominantes en América Latina (1). Más que factor de prestigio y poder dirigido a mantener las rígidas diferencias sociales que existían en la época colonial, en el período republicano el honor fue un valor integrado en las ideologías y discursos oficiales de unidad cultural e identidad nacional que buscaban consolidar los fragmentados estados nacionales. El honor-virtud, específicamente el honor sexual, fue considerado la base de la familia, y la familia la base de la sociedad. La noción de pureza sexual de la mujer fue asociada al progreso de la civilización, al orden social y al poder del Estado (Caulfield, 2000).
En función del contexto histórico y social, el concepto del honor podrá asumir, entonces, diferentes significados. Allí donde figure como suprema norma de valor o factor primordial de prestigio y poder, el honor podrá jugar un papel preponderante en la definición de la identidad personal y de las identidades colectivas; allí donde sea factor secundario de poder o prestigio podrá determinar quizás las clasificaciones espontáneas producto de la inmediatez de las relaciones humanas, que generan tensiones entre la percepción del valor que uno mismo considera poseer y el que los otros le asignan o le reconocen (Fernández, 1999: 11).
A nuestro conocimiento, la temática del honor y su relevancia en la construcción de las identidades en la Venezuela republicana no ha sido abordada por la antropología, y ha sido prácticamente ignorada por la historiografía nacional (2). Aunque se han realizado algunos estudios de carácter primordialmente historiográfico acerca de la vivencia del honor en la región marabina durante el período colonial (Vázquez de Ferrer y col., 1996; Rincón Rubio, 2003), nada se ha estudiado acerca de la relevancia o no del honor como elemento simbólico estructurante de la sociedad marabina de fines del siglo XIX.
Presentamos en este trabajo un avance de la investigación que realizamos referida a las representaciones culturales que moldeaban el concepto del honor femenino en la ciudad de Maracaibo a fines del siglo XIX. Incluimos en primer lugar una breve reflexión sobre las nociones de identidad personal e identidad nacional; analizaremos seguidamente discursos oficiales que buscaban incorporar el honor en la construcción de la identidad nacional en la Venezuela republicana de fines del siglo XIX y, finalmente, nos aproximaremos a la forma en la cual los marabinos de fines del siglo XIX experimentaban el concepto del honor, particularmente en su dimensión de honor sexual femenino, como elemento de identidad personal y diferenciación social.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Acerca de las nociones de identidad personal e identidad nacional
En toda sociedad, los individuos construyen representaciones de sí mismos en confrontación con los otros, cercanos o lejanos, individuales o institucionales. El individuo existe en un entramado de relaciones que van desde las más cercanas, como son las de filiación y alianza, hasta las más complejas con otros próximos y lejanos, incluyendo los otros míticos (García Gavidia, 1996). Este contacto entre unos y otros lleva implícita la necesidad de traducirse, de descifrarse, de reconocerse a sí mismo, aprehendiendo por medio de nombres, símbolos y valores, quiénes son las personas y cómo median y distan las unas de las otras (García Gavidia, 1996:10). Es así como se construye la identidad personal, noción que entenderemos para propósitos de este trabajo como la representación o idea que de sí mismo se hace un individuo en confrontación con el otro, en el marco de la cultura propia, y cuya objetivación se hace en la vida cotidiana (García Gavidia, 2003). Al construirse en el marco de una intersubjetividad y una dinámica colectiva, la identidad personal es una construcción necesariamente de carácter social y cultural, compleja y contingente, de carácter histórico, sujeta a constantes modificaciones, reinvenciones y negociaciones.
Por otra parte, dado que la problemática del yo es universal, todas las sociedades construyen una noción de persona, una forma de representarse la individualidad, que no se refiere a lo vivido del individuo sino a categorías y modelos intelectuales, a representaciones colectivas mediante las cuales se particularizan los individuos y se les asegura un reconocimiento social (García Gavidia, 1996); estos modelos hablan indirectamente de los sistemas de derecho, de la religión, las costumbres, las mentalidades y las estructuras sociales, ya que son construcciones fundadas en los valores de la organización social (Augé, 1993). En virtud de estas categorías y modelos intelectuales los individuos no son percibidos como simples miembros del género humano, sino como representantes de ciertas categorías de personas, de clases específicas de individuos (Geertz, 1991). La identidad personal, como representación de sí mismo, sería entonces el producto contingente y dinámico de una experiencia biográfica que implica la interiorización de valores y categorías sociales, de representaciones culturales que definen la condición de los individuos (3).
Así, aunque la identidad personal es siempre individual, ya que es siempre el individuo el que construye representaciones de sí mismo, incorpora también elementos relacionados con modelos de identidad socialmente producidos, en el marco de las interacciones sociales y las negociaciones voluntarias o impuestas que éstas determinan, influenciadas por las luchas y estrategias de los grupos que compiten por el control cultural y la imposición de significados (García Gavidia, 2003). Estos modelos de identidad socialmente producidos incluyen las identidades religiosas, las identidades étnicas, las identidades nacionales, etc., representaciones colectivas que son interiorizadas en mayor o menor grado, de una u otra forma, por los diferentes miembros de una sociedad.
1.2. Mujer, honor e identidad nacional en el olimpo liberal venezolano
En la Venezuela del siglo XIX, décadas de insurrecciones y guerras civiles iniciadas poco después de las luchas de la independencia habían resultado en inseguridad política y devastadoras crisis económicas. Con la llegada de Antonio Guzmán Blanco al poder en el año 1870 se inicia un gobierno centralista de corte liberal basado en la divisa positivista orden y progreso, que regiría por casi veinte años (1870-1887) los destinos del país (Pino Iturrieta, 1994).
El período guzmancista se caracterizó, entre otros, por una intensa actividad legislativa. El 20 de febrero de 1873 se decreta el primer código civil liberal de la república, el cual estaría vigente hasta el 27 de enero de 1881. A pesar de la retórica liberal de igualdad ante la ley, el código civil de 1873, así como el código penal promulgado el mismo año, reprodujo conceptos tradicionales de moralidad propios del universo patriarcal español, manteniendo la subordinación tradicional de las mujeres a los hombres, esposos o padres de familia (Díaz, 2001: 57).
Para resolver el conflicto que se planteaba entre una constitución liberal que garantizaba la igualdad de todos ante la ley y unos códigos legales basados en una moral tradicional que sometían a la mujer al control masculino, el discurso oficial buscó transmitir la idea de que hombres y mujeres eran igualmente importantes, aunque en esferas diferentes. A la concepción de la esfera pública y política como asunto de hombres, se contrapuso un discurso paralelo acerca de la mujer como reformadora del ámbito familiar (Díaz, 2001: 58).
Esta concepción de la mujer como regeneradora social de la familia tenía su base en la ideología positivista que animaba las reformas guzmancistas (4), así como también en el discurso de la Iglesia católica sobre el papel de la mujer en el matrimonio y en la formación de las familias. Para la Iglesia, el paradigma de la mujer ideal era la Virgen María, quien representaba la nueva Eva, rehabilitada del pecado original. Como apóstol de la familia, la mujer tenía el deber de inspirar con su ejemplo a niños y hombres a ser religiosos, no violentos y responsables; de enseñar a sus hijos a ser ciudadanos útiles a la patria y respetables jefes de familia, perpetuando así el orden patriarcal.
Como parte del plan regenerador que hacía de la familia la base del Estado, los códigos guzmancistas de 1873 incorporan una serie de disposiciones dirigidas a proteger la legitimidad de aquéllas, no existentes en la legislación anterior. Ampliando la defensa de la moralidad y la integridad de las familias, el código civil de 1873 incorpora las disposiciones sobre esponsales y matrimonio establecidas en decreto promulgado por Guzmán Blanco el 1 de enero de 1873, en el cual instituía y regulaba el matrimonio civil, otorgando fuerza de ley a los esponsales o promesa recíproca de futuro matrimonio.
Según el código civil de 1873, los esponsales podían conducir a una acción civil cuando constaran en escritura pública, o siempre que hubiera presunción de seducción de una mujer incuestionablemente honesta bajo promesa de matrimonio (5). Si la mujer se encontraba en estado de gravidez y el jurado de esponsales que se constituía a tal efecto consideraba que la mujer era incuestionablemente honesta y que había sido seducida bajo la promesa de matrimonio, la acción civil podía culminar en un matrimonio forzoso, incluso en ausencia de escritura pública de esponsales. Si la mujer no estaba grávida y el jurado decidía a su favor, la acción podía culminar en matrimonio o en el pago a la agraviada de una indemnización de perjuicios (6).
Las demandas basadas en las disposiciones sobre esponsales contenidas en el código civil de 1873 fueron, al parecer, relativamente frecuentes en los tribunales venezolanos. Díaz (2001) ha encontrado que un 21,6% de las 199 demandas presentadas en los tribunales de la ciudad de Caracas en los años 1875-1880 tuvieron que ver con promesas incumplidas de matrimonio. Sólo nueve de estas 43 demandas por esponsales resultaron en una sentencia firme; en seis de estos casos se sentenció a favor de la mujer, ordenándose el matrimonio por ministerio de la ley, y en tres de ellos se emitió un fallo favorable a los hombres demandados.
El bajo número de demandas por incumplimiento de palabra de matrimonio que culminaron en sentencias favorables a las mujeres, en comparación con el total de acciones intentadas, llevó a Díaz a afirmar que, a pesar de la aparente protección que brindaba a las mujeres el código civil de 1873, dicho instrumento no mejoró significativamente la situación legal de éstas, ya que sólo las mujeres que reproducían rigurosamente los cánones de moralidad vigentes tenían alguna posibilidad de lograr decisiones judiciales favorables.
En todo caso, estableciendo códigos de comportamiento civilizados que fundieran y dieran sentido a una identidad nacional y haciéndolos cumplir en los tribunales de justicia, el gobierno guzmancista trató de intervenir en la esfera privada, protegiendo la organización familiar, el honor femenino, el pudor y las buenas costumbres, construyendo así una cierta forma de representarse la individualidad, unos modelos de identidad que habrían sido interiorizados en mayor o menor grado por los diferentes miembros de la sociedad en la construcción y expresión cotidiana de su identidad personal.
2. HONOR E IDENTIDAD EN MARACAIBO A FINES DEL SIGLO XIX: LAS DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE ESPONSALES
Para realizar una primera aproximación a las representaciones culturales que moldeaban el concepto del honor femenino en Maracaibo a fines del siglo XIX, así como a la relación entre estas representaciones y los modelos de identidad nacional impuestos por el gobierno guzmancista, se estudió un conjunto de expedientes de demandas por incumplimiento de esponsales existentes en el Archivo del Registro Principal del Estado Zulia; se trabajó con una muestra de quince casos, los cuales representan la totalidad de expedientes conservados correspondientes al año 1880 (7).
Un 33,3% de estas demandas fueron expuestas en persona por la mujer presuntamente seducida bajo promesa de matrimonio o por un apoderado de ésta. Aproximadamente la mitad de las demandas (un 46,7% de ellas) fueron presentadas por el padre o la madre de la mujer ofendida, en la mayoría de los casos por ser éstas menores de edad. En el restante 20% de los casos las demandas fueron presentadas por apoderados del padre de la ofendida, quienes acudieron ante el juez de primera instancia en lo civil a exigir formalmente que se obligara al demandado a celebrar el matrimonio presuntamente acordado. Las fuentes no siempre indican la edad de los involucrados; es posible constatar, sin embargo, que al menos un 40% de las ofendidas eran menores de edad, mientras que sus presuntos seductores estaban ya en su mayoría de edad. En trece de los quince casos presentados (un 86,7% de ellos) la mujer alude estar grávida o haber dado a luz un hijo producto de la seducción.
En seis de los quince casos presentados no hubo ni conciliación ni juicio; la demanda fue simplemente archivada sin resultado judicial alguno. En dos de los quince casos fue iniciado un juicio que quedó inconcluso. En total, un 53,3% de las demandas no condujo a ningún resultado desde el punto de vista jurídico. Por otra parte, en tres de los quince casos presentados hubo conciliación entre las partes; dos de estos casos resultaron en el otorgamiento de una dote a la ofendida y un caso resultó en compromiso de matrimonio, el cual al no ser cumplido fue decretado matrimonio por ministerio de la ley.
En dos de los quince casos presentados la demanda condujo a la celebración de un juicio y a una transacción entre las partes, en términos que incluían el reconocimiento del hijo fruto de la seducción, el retiro de todas las ofensas proferidas por el demandado a la reputación de la mujer y a la honra de su familia, y el otorgamiento de una dote como indemnización a la ofendida. Finalmente, en dos de los quince casos (13,3% de ellos) el juicio culminó en sentencia de matrimonio por ministerio de la ley. En total, un 26,6% de los casos resultó en otorgamiento de dote a las ofendidas y un 20% de los casos resultó en matrimonios por ministerio de la ley. No hubo ningún juicio en el cual el jurado de esponsales fallara a favor de los presuntos seductores.
¿Quiénes acudieron a los tribunales para exigir la realización de un matrimonio presuntamente acordado? En once de los quince casos estudiados las supuestas ofendidas eran vecinas de las parroquias populares de Maracaibo: Santa Lucía, San Juan de Dios y Cristo de Aranza; no se presentó ningún caso en el cual la mujer ofendida residiera en la parroquia Bolívar, tradicionalmente la de mayor categoría social de la ciudad. En los cuatro casos restantes las demandantes eran vecinas del Departamento Bolívar, hoy Municipio Cañada de Urdaneta (2 casos), parroquia San Rafael del departamento del mismo nombre, hoy Municipio Mara (1 caso) y parroquia Altagracia del Departamento Miranda, hoy Municipio Miranda del Estado Zulia (1 caso). Los demandados residían por lo general en la misma parroquia que las demandantes (86,7% de los casos), por lo que es de esperar que pertenecieran a un mismo nivel socio-económico.
Los testigos presentados por demandantes y demandados, provenientes seguramente del entorno social de los protagonistas de estos juicios, ejercían en su mayoría oficios manuales: herrero, carpintero, zapatero, enfardelador, navegante, o actividades relacionadas con modestos oficios de campo: labrador, agricultor. Poco dispuestos a ventilar sus asuntos privados en público, los individuos pertenecientes a los estratos socio-económicos superiores resolvían quizás sus problemas de honor en el ámbito privado; los documentos consultados indican que los conflictos por incumplimiento de palabra de matrimonio ventilados en los tribunales marabinos fueron protagonizados mayoritariamente por miembros de los sectores populares.
¿Cuáles eran los términos en los cuales se expresaba la ofensa sufrida por las presuntas agraviadas? En primer lugar, se evidencia en los documentos consultados una ausencia total de términos alusivos a la posición social o a la ascendencia de la demandante o de su familia, es decir, a cualquier concepto de honor-jerarquía como elemento de identidad personal o social. Los términos utilizados para expresar la ofensa sufrida por las demandantes se relacionaban básicamente con el honor y la reputación de la mujer. Las demandantes y sus representantes expresaban el profundo agravio inferido a su honor, la necesidad de volver por la honra ultrajada o lograr el desagravio de la honra arrebatada o del honor arrebatado; honor y honra eran utilizados como sinónimos en un idéntico sentido de honor-virtud, específicamente, de honor sexual. A modo de ilustración, Emigdia Suárez exponía en diciembre de 1880 ante el juez de primera instancia en lo civil de Maracaibo:
Contraje esponsales de futuro matrimonio hace ocho meses con el ciudadano Santos Perozo, vecino de la parroquia San Juan de Dios y también mayor de veintiun años; bajo la promesa por parte de aquél de celebrar el enlace o matrimonio expresado en el perentorio término de tres meses contados desde la fecha en que tuvieron lugar los esponsales referidos. No ha sucedido, no de esta manera a pesar de mis continuos requerimientos, que antes por el contrario y con criminal abuso de mi candor, inexperiencia y credulidad en su buena fé y pureza de intenciones, trata de eludir su compromiso, no obstante tener la conciencia del profundo agravio que ha inferido á mi honor, como que me encuentro en estado de gravidez de pocos meses. En la necesidad, pues, de volver por mi honra ultrajada, preciso me es ocurrir ante Usted en reparación del agravio del que hablo...(8)
En algunos casos se hace alusión específica al valor del honor como reputación social: se denuncia la burla pública que se ha hecho a la debilidad del sexo femenino y al menosprecio y perjuicio de la buena reputación ante la vindicta social (9). Cuando las demandas eran iniciadas por los progenitores de las ofendidas, por ser éstas menores de edad, se hacía especial hincapié en el perjuicio experimentado en la honra y reputación de la familia entera (10).
Las declaraciones de las partes implicadas indican que la pérdida de la virginidad, de hacerse pública, era considerada una mancha que perjudicaba la reputación de la mujer y la honra de su familia si no se concretaba el matrimonio presuntamente acordado. Por otra parte, el haber mantenido relaciones amorosas en el marco, por ejemplo, de visitas realizadas al hogar familiar, no implicaba, al parecer, un descrédito, por lo que de haber habido pérdida de la virginidad y de no haberse hecho pública esta pérdida con un embarazo, era quizás preferible para la mujer mantener el asunto en secreto, esforzándose por mantener en lo sucesivo un comportamiento recatado que no diera motivos a cuestionamientos ulteriores sobre su honestidad.
Los alegatos de la parte demandante reflejaban las representaciones prevalecientes en el discurso oficial de identidad nacional que concebían a la mujer como un ser frágil e ingenuo, fácil víctima de sus seductores. Las presuntas agraviadas, sobre todo cuando se trataba de menores de edad, eran presentadas como niñas inocentes e inexpertas que, confiadas en una palabra de matrimonio, habían sido seducidas a causa de la debilidad de su sexo.
Las pruebas presentadas por la parte demandante consistían generalmente en la presentación de testigos (40% de los casos) o en la presentación de copias de actas o certificaciones de manifestaciones de voluntad de contraer matrimonio de los demandados (26,7% de los casos). La presentación de testigos estaba dirigida a demostrar la gravidez de la presunta agraviada, su comportamiento virtuoso y su incuestionable honestidad, la honradez de su familia y la existencia de una promesa de matrimonio, todo en base al conocimiento que de ello podían tener los testigos por haberlo visto u oído personalmente, o por haberles llegado la noticia de ello; los testigos se limitaban generalmente a reflejar la reputación de la demandante.
La parte demandante intentaba comprobar la incuestionable honestidad de las presuntas agraviadas demostrando que éstas se habían sometido siempre a la autoridad y a la vigilancia del padre de familia. En diciembre de 1880, el apoderado de José Antonio Paz en demanda a Jesús Arnoldo González por incumplimiento de esponsales a la hija del primero, Sergia Paz, pide que comparezcan testigos a declarar:
Si conocen de trato, vista y comunicación á Sergia María Paz, hija de José Antonio Paz; si son vecinos inmediatos de ella, há mucho tiempo, y por ello les consta y pueden asegurar que la Paz ha sido siempre una mujer honrada y vivido honestamente, puesto que siempre ha estado en la misma casa de sus padres (11).
Tres testigos certifican lo anterior, añadiendo que conocían a Sergia Paz desde la infancia y nunca había llegado a conocimiento de ellos nada que desdijera de su buena reputación. Así, a pesar del discurso oficial que adscribía el papel de la mujer a la esfera doméstica, el honor y la reputación de éstas era un asunto que se discutía en la esfera pública. En febrero de 1880, el apoderado de Pedro Nava en el juicio que seguía éste contra Pedro Hernández, antes citado, pide se interrogue a cuatro testigos sobre varios particulares, incluyendo lo público y notorio que eran los hechos aludidos:
1° Primero. Si es cierto que la familia del ciudadano Pedro Nava es una familia honrada y de buenas costumbres. 2° Segundo. Si asimismo les consta que la joven Sara Nava es recojida y recatada, incuestionablemente honesta; de modo que antes de su desgracia nada supieron ni nada vieron que pudiera mancillar su buen nombre y reputación. 3° Tercero. Si les consta tambien que el joven Pedro Hernández frecuentaba la casa de Pedro Nava y si á dicho Hernández y no á otro se le atribuye generalmente en el pueblo la gravidez de la joven. 4° Cuarto. Si todo ello es público y notorio en la población donde la familia Nava está domiciliada.
Las pruebas de la defensa estaban dirigidas por lo general a demostrar la inexistencia del supuesto compromiso de matrimonio, la inexistencia del estado de gravidez y/o la dudosa moralidad de la demandante o de su familia. Haber vivido en público amancebamiento, haber sostenido encuentros continuos de forma pública o notoria en los que se posibilitara la realización de uniones sexuales o haberse sido simplemente observada en compañía de diferentes hombres no pertenecientes a su familia eran consideradas pruebas de dudosa honestidad femenina. En octubre de 1880, el apoderado de Nieves Boscán, quien había sido demandado por Josefa María Atencio (12), solicita como prueba en defensa de su poderdante que cuatro testigos declaren:
Si es verdad que aún después de haber dado a luz Josefa María Atencio, Nieves Boscán estaba en la casa de la Atencio i se le consentían tales cosas como si fuera casado, de tal manera que pasaba allí las noches sabiendo los testigos que dormía con Josefa María Atencio, su demandante, en un mismo lecho. Rosana [hermana de la demandante] declarará además si es verdad que ella daba su hamaca para acostarse Nieves Boscán con Josefa María Atencio en el cuarto de la cocina, antes de dar a luz, donde pasaban juntos i solos toda la noche.
Solicita, así mismo, que otros tres testigos declaren Si es verdad que una noche como a las nueve encontraron á Nieves Boscán i Josefa María Atencio acostados juntos en actitud deshonesta bajo el cocal de la casa de la Atencio; hecho ocurrido después de haber dado á luz la Atencio.
Haber mantenido un embarazo ilegítimo públicamente por un tiempo prolongado, sin haber intentado acciones legales contra el seductor, era considerado también ejemplo de dudosa moralidad, ya que hacer caso omiso al escándalo que implicaba la trasgresión del orden establecido implicaba un desprecio de la moral y las buenas costumbres.
En los documentos consultados se encuentran con frecuencia expresiones como el honor de mi familia estaba mancillado, ultraje hecho en la honra de mi casa, ha deshonrado mi hogar, celoso de la honra de su familia, en deshonor de mi honrada familia, nuestra deshonra, etc. Tal como ha sido encontrado en trabajos antropológicos de campo realizados en sociedades mediterráneas europeas (Peristiany, 1968; Pitt-Rivers, 1997), el honor o el deshonor de la mujer marabina de fines del siglo XIX se hacía al parecer extensivo a sus familias. Al relegar la mujer a la esfera doméstica, asignándole el papel de regeneradora social y haciendo de su honor-virtud la base de la familia, el discurso oficial del período guzmancista hacía inseparable los conceptos de honor femenino y honor familiar, desdibujando las fronteras entre la identidad personal y las identidades colectivas.
Los jueces marabinos parecían compartir ampliamente los modelos de identidad nacional expresados en el discurso oficial, que exigían de la mujer un comportamiento sexual sin tacha y que hacían de su honor, específicamente de su honor sexual, la base de la familia, y de ésta la base de la sociedad y del Estado. En ocasión de la demanda interpuesta por María Chiquinquirá Urdaneta contra Luisa Carruyo, madre de Marcelino Carruyo, por incumplimiento de palabra de matrimonio que este último había realizado a Victoria Urdaneta, hija de la demandante, el juez de primera instancia de la causa, rechazando los alegatos de la defensa dirigidos a negar la validez de la palabra de matrimonio ofrecida a Victoria Urdaneta por Marcelino Carruyo por ser éste menor de edad y no contar con el consentimiento de su madre, manifestaba:
Estudiando con el debido detenimiento este asunto, de tanta gravedad y trascendencia, puesto que en su resolución, ya en pro ya en contra, va a decidir de la suerte de la familia y a establecer precedentes que pudieran ser funestos á la moralidad y honra, se observa: si bien es verdad, que el artículo 61 del Código Civil exige como condición sine qua non el consentimiento de los padres para la validez de los esponsales celebrados por menores, esto solo se refiere á aquellos casos en que no se haya de reparar el daño causado á la honra de la mujer honesta, á quien la ley ha querido proteger, escudándola contra la seducción del hombre, casi siempre dominado por el fuego de las pasiones más intensas... (13)
El Juez superior del Estado, en revisión de la causa, confirma la sentencia del juez de primera instancia en lo civil, señalando que los esponsales de Marcelino y Victoria eran válidos pues la honra de la familia y la familia misma, elementos para la debida organización social, deben estar amparados de todo ataque que tienda a destruirlas ..., afirmando que no era necesario recabar un consentimiento cuando se trataba de reparar una deuda de honor y de dar a la familia todo el prestigio y toda la majestad de su institución.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Con base en los documentos consultados, se puede afirmar que en la Maracaibo de fines del siglo XIX el honor habría desempeñado un papel significativo como elemento de identidad personal y diferenciación social, encarnando un significado de virtud personal y un fuerte sentido de reputación social, extensivos al grupo familiar. Por virtud se entendía principalmente, en las mujeres, el recato y la castidad sexual. Los padres de familia resguardaban el honor sexual de sus hijas ya que el honor y la reputación de las familias dependía al parecer en buena medida de la pureza de sus mujeres. Para los hombres ser honorable implicaba al parecer principalmente lealtad y voluntad de defender la reputación propia y familiar en contra de quienes la amenazaran.
A pesar de la existencia de un discurso oficial plasmado en los códigos civil y penal venezolanos promulgados en el año 1873, que suscribía a la mujer a la esfera familiar y privada otorgándole pocas posibilidades de destacar en la esfera pública, para fines del siglo XIX el honor sexual de la mujer marabina era un asunto que se discutía en público. Al ser un factor de prestigio, el honor femenino estaba vinculado a la fama o reputación, a la mirada del otro, por lo que el cuidado de las apariencias habría sido de vital importancia.
Los individuos involucrados en los casos de demandas por incumplimiento de palabra de matrimonio parecían compartir una visión común acerca del rol social ideal esperado para la mujer en la Maracaibo de fines del siglo XIX. Jueces, agraviadas y seductores compartían al parecer los códigos simbólicos expresados en el discurso oficial guzmancista de unidad cultural e identidad nacional, dirigido a regenerar la sociedad venezolana y a proteger la familia como base de la sociedad, haciendo del honor-virtud de la mujer, específicamente de su honor sexual, la base moral de la familia.
A nivel de los tribunales de justicia marabinos el honor-virtud femenino fue reivindicado, al parecer, principalmente por miembros de los sectores populares. Aunque las fuentes consultadas no permiten determinar cuán importante era el honor como factor de prestigio o factor de poder en la sociedad marabina de fines del siglo XIX, los esfuerzos realizados por los protagonistas de las demandas por esponsales para recuperar su honor, su reputación y su buen nombre sugieren que el honor constituía un elemento de importancia en la construcción de la identidad personal, así como en la lucha cotidiana por el respeto y la inclusión social.
Notas
* Trabajo realizado en el marco de los cursos: Antropología Histórica y Problemática de las Identidades, del Programa de Maestría en Antropología de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela.
1. Se puede consultar al respecto: Caulfield (2000); Díaz (2001); Chambers (1999); Hunefeldt (2000); Gotkowitz (2003); Ruggiero (1992); Ruibal (1996).
2. En el campo historiográfico destaca el trabajo de Díaz (2001).
3. Entendemos representación cultural en el sentido indicado por Sperber (1982, 2004). Como señala este autor, cada día los seres humanos construyen miles de representaciones mentales, muy pocas de las cuales son expresadas, esto es, transformadas en representaciones públicas y transmitidas a otros. Algunas de estas representaciones mentales llegan a ser retransmitidas a través de una red social amplia en el espacio y el tiempo, llegan a ser habitualizadas y compartidas por un grupo, constituyéndose así en una representación cultural, conformada por una multiplicidad de versiones mentales y públicas, relacionadas unas con otras, tanto por su génesis como por la similitud de sus contenidos (Sperber 1982: 42). Estas representaciones culturales (categorías, ideas, enunciados, etc.) pueden ser consideradas también en el sentido durkheimiano de representaciones colectivas, en tanto que traducen, antes que nada, estados de la colectividad: dependen del modo en que ésta está constituida y organizada, de su morfología, de sus instituciones religiosas, morales, económicas, etc. (Durkheim, 1992 [1912]). Como ha señalado Amodio (2002), las representaciones culturales, o representaciones colectivas, son formaciones dinámicas que cambian con el tiempo y los acontecimientos, ya que el saber que conllevan debe servir para articular dinámicamente a los grupos sociales con su entorno y con otros grupos sociales.
4.Una discusión general sobre la perspectiva política del positivismo venezolano puede ser encontrada en Vallenilla (1990).
5. Código Civil venezolano (1873), Libro Primero, Título IV: De los esponsales y del matrimonio. Sección I: De los esponsales, Art. 61, 62.
6. Código Civil venezolano (1873), Libro Primero, Título IV De los esponsales y del matrimonio. Sección I: De los esponsales. Art. 63, 64, 66. El código civil promulgado posteriormente por el mismo Guzmán Blanco en el año 1880 no introdujo ningún cambio significativo en las disposiciones sobre esponsales establecidas en el código civil de 1873, las cuales permanecieron vigentes hasta el 28 de octubre de 1896, cuando entra en vigor el código civil decretado bajo la presidencia de Joaquín Crespo.
7. María Chiquinquirá Urdaneta, madre de Victoria Urdaneta, demanda a Luisa Carruyo, madre de Marcelino Carruyo, por esponsales, 36 folios. Victoria Urdaneta demanda a Eligio Matos por esponsales, 3 folios. Emigdia Suárez demanda a Santos Perozo por esponsales, 6 folios. Josefa María Atencio demanda a Nieves Boscán por esponsales, 18 folios. El apoderado de José Antonio Paz, representando a su hija Sergia Paz, demanda a Jesús Arnoldo González por esponsales, 14 folios. Pedro Nava, en representación de su hija Sara, demanda a Pedro Hernández por esponsales, 23 folios. Ana Herrera, en representación de su hija María Concepción Herrera, demanda a Manuel Pulgar por esponsales, 3 folios. José Antonio Carrasqueño, en representación de los derechos de su legítima hija Silvia Carrasqueño, demanda a Leopoldo Colina, por esponsales, 11 folios. Pedro Carrasquero, en representación de su hija Virginia Carrasquero, demanda a Eudaldo Acosta por esponsales, 2 folios. Baldomera Barboza demanda a Carlos González, por esponsales, 12 folios. Demanda de esponsales contra Enrique Albornoz Soto propuesta por el apoderado de José Socorro, en representación de su legítima hija Josefa Socorro, 8 folios. Eligia Romero, en representación de su hija Carmen Romero, demanda a Francisco Hernández Hernández, por esponsales, 3 folios. Oposición al matrimonio de Francisca María Albornoz contra Manuel González, 4 folios. José del Carmen Delgado, en representación de los derechos de su hija Adela, demanda por esponsales a Amarilis Acevedo, 7 folios. Manuel Vera, en representación de su legítima hija María Espiritusanto, demanda por esponsales a Juan Aguirre, 5 folios. Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, Civiles, Tomo 362 (1880).
8. Emigdia Suárez demanda a Santos Perozo por esponsales. Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, Civiles, Tomo 362 (1880).
9. Oposición al matrimonio de Francisca María Albornoz contra Manuel González. Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, Civiles, Tomo 362 (1880).
10.Pedro Nava, en representación de su hija Sara, demanda a Pedro Hernández por esponsales. Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, Civiles, Tomo 362 (1880).
11. El apoderado de José Antonio Paz, representando a su hija Sergia Paz, demanda a Jesús Arnoldo González por esponsales. Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, Civiles, Tomo 362 (1880).
12. Josefa María Atencio demanda a Nieves Boscán por esponsales. Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, Civiles, Tomo 362 (1880).
13. María Chiquinquirá Urdaneta, madre de Victoria Urdaneta, demanda a Luisa Carruyo, madre de Marcelino Carruyo, por esponsales. Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, Civiles, Tomo 362 (1880).
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Fuentes primarias
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