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Utopìa y Praxis Latinoamericana

versión impresa ISSN 1315-5216

Utopìa y Praxis Latinoamericana v.14 n.46 Maracaibo sep. 2009

 

La resbaladiza naturaleza de la acción colectiva

The Slippery Nature of Collective Action

Diego Lawler

CONICET- Centro REDES, Argentina.

RESUMEN 

Este artículo analiza y evalúa el enfoque de Margaret Gilbert sobre la acción colectiva intencional, de amplia repercusión en las ciencias sociales. En la primera parte se aborda la propuesta gilbertiana a partir de considerar dos cuestiones: (1) el examen de la naturaleza del sujeto de las acciones colectivas intencionales, y (2) la reflexión sobre los rasgos que distinguen propiamente este tipo de acciones. En la segunda parte se discute este enfoque y se plantean los obstáculos significativos para esta posición, y que la autora debería remover para cobrar viabilidad en tanto que explicación de las acciones colectivas intencionales.

Palabras clave: Acción colectiva intencional, Margaret Gilbert, sujeto plural. 

ABSTRACT 

This article analyses and evaluates Margaret Gilbert’s proposal about collective intentional action, of wide repercussions on social sciences. This article is composed of two parts. In the first part, Gilbert’s proposal is tackled by considering two questions: (1) the examination of the nature of the subject collective actions, and (2) the reflection on the features that properly distinguish this kind of actions. In the second part, this approach is discussed, and the main obstacles for this position in order to constitute a viable candidate for explaining our collective intentional actions are settled.

Key words: Collective intentional action, Margaret Gilbert, plural subject. 

Recibido: 21-10-2008  Aceptado: 25-04-2009

1.  INTRODUCCIÓN 

El estudio de la acción colectiva es uno de los capítulos más difíciles de la teoría de la acción humana. Considérese el siguiente enunciado: “Piazzola y Troilo interpretaron el tango Sur”, e imaginemos que efectivamente Piazzola y Troilo interpretaron ese tango. En tanto que enunciado compuesto, es verdadero; sin embargo, si consideramos por separado los enunciados “Piazzola interpretó el tango Sur” y “Troilo interpretó el tango Sur” ambos resultan falsos puesto que Piazzola, al igual que Troilo, ayudó a interpretarlo. Quizá, la mejor manera de referirnos a este estado de cosas consista en decir: “El dúo Piazzola-Troilo interpretó el tango Sur”. No obstante, los dúos están constituidos por dos individuos. Por consiguiente, ¿cómo podría el dúo Piazzola-Troilo haber hecho algo que ni Piazzola ni Troilo hubiesen realizado? Como señala Kutz,1 la dificultad y el desafío de la acción colectiva es tender puentes entre enunciados verdaderos referidos a un grupo de individuos y enunciados verdaderos referidos a cado uno de sus miembros. 

La mayoría de los esfuerzos filosóficos realizados en el tendido de esos puentes se han orientado al análisis de ciertos casos de acción colectiva: casos de cooperación igualitaria y fuerte interdependencia, por ejemplo, interpretar a dúo una pieza musical, bailar un tango, salir de caminata, etc., y dejaron de lado los casos de escasa o nula cooperación y débil interdependencia, por ejemplo, el trabajo en grandes organizaciones industriales2. Sin embargo, la uniformidad en la casuística no significó homogeneidad en el tratamiento filosófico. Entre otras cosas, porque cada uno de estos enfoques se interesó únicamente en trasladar al terreno de la acción colectiva el marco metafísico, epistemológico y axiológico que había desarrollado para el entendimiento de la acción individual, evitando discutir y evaluar las alternativas filosóficas vecinas. Esto en parte explica la ausencia de un análisis filosófico integrador a la hora de dar cuenta de la acción colectiva. No obstante, en este artículo no pretendo enmendar esta situación. Por el contrario, mi propósito es mucho más elemental: me propongo analizar y evaluar una de las opciones filosóficas más relevantes en el tratamiento de la acción colectiva de acuerdo con el impacto que esta posición ha tenido y tiene en las ciencias sociales. Se trata del enfoque propuesto por Margaret Gilbert, quien a través de una serie de artículos y libros explica la acción colectiva intencional como acción de un “sujeto plural” producido por una “fuente común de voluntades”3.

Este artículo consta de dos partes. En la primera parte abordo la propuesta gilbertiana a partir de considerar dos cuestiones relevantes: (1) el examen de la naturaleza del sujeto de las acciones colectivas intencionales, y (2) la reflexión sobre los rasgos que distinguen propiamente este tipo de acciones. Se trata de dos cuestiones que abordan el interrogante básico que subyace al problema de la acción colectiva, esto es, ¿qué condiciones relativas a las acciones y sus agentes deben ser satisfechas para aseverar que al menos dos individuos realizan una acción colectiva intencional? En la segunda parte discuto críticamente este enfoque y planteo las cuestiones que, a mi entender, se transforman en obstáculos significativos para esta posición, y que ella debería remover para cobrar viabilidad en tanto que explicación de las acciones colectivas intencionales.

2. EL ENFOQUE DE MARGARET GILBERT: LA PRIORIDAD DE LA   CUESTIÓN SOBRE LA NATURALEZA DEL SUJETO DE LA ACCIÓN   COLECTIVA INTENCIONAL 

En su enfoque del problema de la acción colectiva, Margaret Gilbert da prioridad al examen de la naturaleza del sujeto de ese tipo de acciones4. Para decirlo de manera breve y directa, la noción de acción colectiva intencional es vista y analizada desde la siguiente propuesta ontológica: el agente de las acciones colectivas intencionales es un grupo social. Sin embargo, ¿qué es un grupo social? O mejor, ¿bajo qué condiciones se considera que distintos individuos constituyen un colectivo o grupo social?5

Según Gilbert, la marca de fábrica, para decirlo de algún modo, de un grupo o colectivo humano debe buscarse en el “sentido interno de unidad” que aportan los individuos6. Es precisamente su constitución la que produce una estructura grupal objetiva, identificable y observable desde el exterior. De esta intuición pueden derivarse dos aseveraciones. La primera aseveración es de carácter general: el concepto de grupo social se explica apelando a contenidos representacionales de los individuos, por oposición a criterios empíricos apoyados en la percepción externa de una estructura sistemática de interacciones7. Para decirlo en pocas palabras, Gilbert está comprometida con la idea de que las intenciones, entendidas en sentido amplio, son lógicamente previas a cualquier forma de entidad colectiva o grupal8. La segunda afirmación es más específica: la noción de sujeto plural es la pieza conceptual clave para entender qué es un grupo social9. Ambas aseveraciones están relacionadas. El sentido interno se construye con un cemento peculiar: pensamientos, intenciones, percepciones, creencias y deseos de los individuos, donde las actitudes mentales decisivas son aquéllas cuyos contenidos hacen referencia a un modo especial en que los individuos se representan a sí mismos y a sus circunstancias, a saber, como miembros de un sujeto plural.

Gilbert esclarece la pieza conceptual clave de su enfoque a través del examen de los conceptos que habitualmente empleamos para referirnos a fenómenos sociales paradigmáticos, por ejemplo, un partido de fútbol, una reunión del ayuntamiento, un paseo de dos personas por el campo, etcétera10. La tesis de Gilbert afirma que estos conceptos presuponen el concepto de sujeto plural11. Sin embargo, ¿de qué manera el análisis de dichos conceptos elucida la noción de sujeto plural? 

Los fenómenos sociales paradigmáticos son fenómenos que suponen acciones compartidas o conjuntas de los individuos participantes. De acuerdo con Gilbert, un sujeto plural es un sujeto que existe cuando diferentes individuos hacen juntos alguna cosa12. De esto se sigue que el sujeto plural es el sujeto de los fenómenos sociales paradigmáticos. Sin embargo, si nuestro interés es averiguar cómo se constituye un sujeto de esa naturaleza, tenemos que preguntarnos lo siguiente: ¿qué condiciones respecto de los agentes se satisfacen cuando dos individuos distintos realizan una acción conjunta o comparten una acción?13

Según Gilbert14, una acción conjunta tiene lugar cuando cada uno de los individuos participantes manifiesta públicamente su voluntad de reunir fuerzas con las otras partes con el propósito de realizar una actividad determinada15. Para Gilbert16, esta manifestación debe interpretarse como expresión de la voluntad de constituir un sujeto plural para satisfacer una meta u objetivo, esto es, para realizar una determinada actividad compartida o conjunta17.  De esto se sigue que una condición lógicamente suficiente de la realización de una acción conjunta es que los individuos participantes expresen recíprocamente su voluntad de ser parte de un sujeto plural de un determinado objetivo.

Sin embargo, explicitar esta condición no supone especificar qué es un sujeto plural, puesto que su formulación presupone que los miembros potenciales de ese sujeto plural ya poseen dicha noción. De hecho, se enuncia que tales miembros deben experimentar y manifestar su voluntad de ser parte de un sujeto de esas características. No obstante, si bien la formulación de esta condición no esclarece la naturaleza del sujeto plural, sí comienza a delinear su mecanismo de formación: los individuos, agentes potenciales, deben expresar públicamente su voluntad de reunir fuerzas para realizar cierta actividad conjunta. En palabras de Gilbert, para que al menos dos individuos constituyan el sujeto de un fenómeno social básico, como viajar juntos, cada uno de ellos “tiene que haberle dejado en claro al otro que él está voluntariamente dispuesto a reunir fuerzas con el otro en la aceptación de la meta de viajar juntos, en compañía”18.

Sin embargo, ¿qué quiere significar Gilbert con la expresión voluntad de reunir fuerzas o disposición a reunir fuerzas? Hay dos sentidos implicados en el empleo de esta expresión. Por un lado, expresar una disposición a reunir fuerzas significa manifestar una disposición a aceptar conjuntamente un objetivo. Este empleo señala el contraste que hay entre dos individuos que conjuntamente aceptan compartir un objetivo y dos individuos que comparten un objetivo porque casualmente tienen un mismo objetivo individual. Por otro lado, dicha expresión significa que cuando dos individuos publicitan su voluntad de reunir fuerzas, ambos son responsables del logro del objetivo. La reunión de estos dos sentidos es lo que Gilbert designa como manifestación de la disposición a constituir conjuntamente el sujeto plural de un objetivo, esto es, de una actividad conjunta o compartida. En definitiva, la disposición a constituir conjuntamente un sujeto plural implica la aceptación conjunta de un objetivo, o dicho con otras palabras, la transformación de un objetivo en común en un objetivo común y, además, la responsabilidad mutua en su realización efectiva19.

Para recoger estos dos sentidos, las expresiones individuales de la voluntad de constituir un sujeto plural deben presentar una forma especial, a saber, una forma condicional del tipo ‘lo haré si tú lo haces’ o ‘estoy dispuesto a hacerlo si tú estás dispuesto’; de lo contrario, resultaría difícil que esas voluntades se articularan simultánea e independientemente. En ausencia de esta expresión condicional de la voluntad, la constitución del sujeto plural podría reducirse a un mero intercambio de promesas, lo cual supondría un amarre unilateral de cada individuo al objetivo.

Esta expresión condicional de la voluntad conforma un fondo de conocimiento común entre los participantes: una creencia grupal. Así, un grupo cree que p si y sólo si sus miembros aceptan conjuntamente que p; donde aceptar conjuntamente significa que cada miembro del grupo ha expresado abiertamente, junto a los miembros restantes.20 De modo que todos están comprometidos cuando cada uno en particular lo está21.

La expresión pública de la voluntad condicional y su conversión en conocimiento común son el contenido de la condición suficiente de constitución del sujeto plural de una acción conjunta. Para decirlo con palabras de Gilbert: “[U]na vez que la voluntad para formar un sujeto plural en relación con la meta en cuestión ha sido expresada […] bajo condiciones de conocimiento común, se han puesto las bases para que cada persona pueda perseguir la meta según sus capacidades en tanto que miembro constituyente de un sujeto plural de esa meta”22.  Del mismo modo en que se sugiere que la reunión de voluntades da lugar a una única voluntad compuesta, se afirma que distintos sujetos dan lugar a un único sujeto plural23.

Puesto que el fondo común de voluntades se comporta como una única voluntad, la constitución de un sujeto plural genera obligaciones y derechos. Por consiguiente, si nos preguntáramos qué supone pasar a formar parte de un sujeto plural, la respuesta sería: por un lado, pasar a ejercer el derecho de interpelar al otro (o a los otros) cuando no se desempeñe (o desempeñen) como parte de un sujeto único en la realización del objetivo y, por otro lado, pasar a estar obligados ante el otro (o los otros) a desempeñarnos como parte de ese sujeto. Así, cada uno de los individuos se percibiría a sí mismo como miembro de un único cuerpo, un sujeto plural24.

En el esquema conceptual de Gilbert, la noción de sujeto plural es un término técnico, esto es, resultado de la elaboración filosófica de esta autora. Sin embargo, de acuerdo con lo dicho anteriormente, esta noción viene implicada por el marco conceptual que nosotros, las personas comunes, empleamos para referirnos a y analizar los fenómenos sociales paradigmáticos25. Ella supone el amarre simultáneo e independiente de las voluntades individuales, y su resultado engendra un compromiso que tiene por contenido general la constitución de una única voluntad para un único objetivo. Esta única voluntad es la voluntad de un sujeto plural.

2.1. LA CUESTIÓN DE LA CLASE DE LAS ACCIONES COLECTIVAS INTENCIONALES COMO CUESTIÓN DERIVADA 

La noción de acción colectiva intencional refiere a una clase de acciones de un sujeto peculiar: el sujeto plural. Desde este punto de vista se podría hacer la siguiente afirmación general: la clase de las acciones colectivas intencionales es la clase de las acciones realizadas por un sujeto plural. De acuerdo con lo dicho anteriormente, el sujeto plural es el sujeto de los fenómenos sociales básicos, esto es, de los fenómenos sociales que involucran acciones conjuntas o compartidas. Por consiguiente, la clase de las acciones colectivas intencionales es análoga a la clase de las acciones compartidas o conjuntas26

Sin embargo, ¿qué peculiaridad presenta esta clase de acciones? O mejor, ¿cuál es el núcleo básico que caracteriza la clase de las acciones conjuntas, compartidas o colectivas? Hay distintas maneras, todas disponibles en Gilbert27, de caracterizar la clase de las acciones colectivas. Si se tienen en cuenta los objetivos, se puede decir lo siguiente: la clase de las acciones colectivas intencionales agrupa esas acciones cuyos objetivos son objetivos de un sujeto plural. Desde este punto de vista, habría un primer contraste entre acciones cuyos objetivos son objetivos de un sujeto plural y acciones cuyos objetivos son objetivos personales, aunque comunes, de los participantes28.

Otra manera de caracterizar esta clase de acciones es a través del contenido de ciertos estados mentales de los individuos que forman el sujeto plural. Según Gilbert, esta caracterización recoge el núcleo básico que da cuenta de la acción colectiva29.  Ese contenido mental explicaría, por ejemplo, la diferencia que hay entre realizar una acción colectiva y ejecutar en paralelo acciones individuales. Para decirlo con un ejemplo, hay una diferencia en nuestros contenidos mentales cuando (tú y yo) viajamos juntos, y cuando (tú y yo) compartimos el destino y el vagón de ferrocarril, pero no viajamos juntos.

No obstante, ¿cuál es esa diferencia en el contenido mental de los individuos? Hay una diferencia en la intención que daría cuenta del contraste entre una acción compartida y acciones individuales en paralelo. El contenido de la intención es diferente en un sentido muy peculiar: difiere respecto al modo en que está en él engarzado el objetivo o meta de la acción. Los individuos participantes perciben el objetivo de una acción colectiva como el objetivo de un sujeto plural. Ahora bien, ¿cómo obtiene forma ese contenido? Su forma deviene de su expresión pública, o mejor, la expresión de este estado mental tiene fuerza constitutiva; es decir, cuando los individuos expresan ese contenido, cuya forma visible es la manifestación condicional de sus voluntades, adquieren una nueva perspectiva sobre el objetivo de la acción y el sujeto de dicha acción.

Esta diferencia en el contenido de la intención, así como su expresión pública por parte de los individuos involucrados, constituye el prisma a través del cual hay que percibir la condición fundamental de la acción colectiva intencional. No se trataría de inspeccionar cómo cada uno de los individuos asume como propio un objetivo así constituido; por el contrario, se trataría de percibir qué intentan producir o realizar tales individuos en tanto que miembros de un sujeto plural particular. Por consiguiente, la diferencia de contenido en la intención y su correspondiente expresión, modifican la capacidad desde la que actúa un individuo cuando interviene en una acción colectiva. En palabras de Gilbert: 

Un participante en una acción compartida actúa en su capacidad de miembro de un sujeto plural de la meta de la acción. Él contará como miembro de ese sujeto plural cuando, mínimamente, y para decirlo rápidamente, él y los otros hayan expresado mutuamente su disposición voluntaria y conjunta a aceptar la meta ahora en cuestión. Entonces, ellos contarán como habiéndola aceptado conjuntamente, y por tanto, como constituyendo el sujeto plural de esa meta30.

Este énfasis en el contenido de un estado mental determinado es congruente con la suscripción, por parte de Gilbert, de la tesis del intencionalismo, puesto que señala que existe un componente intencional (interno) que tiene un carácter lógicamente necesario. La conducta de los individuos participantes, aunque resultase apropiada para un observador externo, no podría ser considerada por sí misma una condición suficiente para la acción colectiva. De allí que la cuestión en juego en el análisis de Gilbert no es bajo qué condiciones, desde un punto de vista externo, las personas hacen cosas conjuntamente; por el contrario, la cuestión es qué pensamientos o concepciones deben estar supuestos para que el hacer de dichas personas pueda ser considerado un hacer colectivo intencional. El análisis de este contenido mental describiría cómo se configura (o constituye) el sujeto plural en cada uno de los individuos, ofreciendo de este modo un núcleo básico para dar cuenta de la diferencia entre una acción colectiva intencional y un conjunto de acciones individuales intencionales realizadas en paralelo.

3. EVALUACIÓN CRÍTICA DE LA PROPUESTA GILBERTIANA

Enunciaré nuevamente la tesis general de Gilbert: la acción colectiva intencional es la acción de un grupo social. En pocas palabras esto quiere decir que hay un elemento primitivo, el grupo social, que en tanto agente realiza una clase especial de acciones: acciones colectivas intencionales. Por consiguiente, esta clase de acciones se caracteriza por ser un producto de esa agencia específica. Ahora bien, no cualquier grupo es un grupo social, esto es, un grupo capaz de constituirse en agente de una acción colectiva. En términos generales, un grupo social es un grupo con conciencia de unidad que entraña un conjunto determinado de derechos, obligaciones y responsabilidades. Por consiguiente, un grupo social es un conjunto de agentes con un objetivo común cuya realización impone ciertas normas.

El término técnico que emplea Gilbert para denominar a estos grupos es el de sujeto plural. De acuerdo con la autora, los conceptos que habitualmente utilizamos para referirnos y analizar los fenómenos sociales paradigmáticos presuponen el concepto de sujeto plural. Por lo tanto, la tesis sobre la acción colectiva se deriva de una afirmación, aún más extensa, resultante del análisis conceptual: la noción de sujeto plural está supuesta en el mapa conceptual que las personas empleamos habitualmente para cartografiar los fenómenos sociales paradigmáticos. Estos fenómenos sociales, de los cuales la acción colectiva forma parte, entrañan la experiencia de la conexión social; una experiencia cuya aprehensión adecuada supera, según Gilbert31, los esquemas conceptuales compuestos solamente de agentes singulares. Ahora bien, ¿cuál es exactamente la relevancia de la noción técnica de sujeto plural? ¿Qué consecuencias resultan de su postulación? 

Dos consecuencias se seguirían de la postulación de la noción técnica de sujeto plural, y ambas afectan el argumento gilbertiano sobre la acción colectiva. En primer lugar, el grupo social es postulado como un concepto primitivo de agente. Esta concepción permite la adscripción de actitudes proposicionales a los grupos sociales. Lo cual significa que los grupos sociales piensan, tienen creencias, manifiestan intenciones, etc. En palabras de Gilbert: “There is an important and theoretically respectable sense in which collectives can act, and, indeed, think, have attitudes, and hold to principles of their own”32.  No obstante, esto conlleva una doble dificultad. Por una parte, resulta conceptualmente difícil apreciar correctamente la contribución de cada uno de los miembros del grupo a la acción colectiva. Concebir (o postular) al sujeto plural (o grupo social) como agente de la acción colectiva oculta el hecho de que ésta siempre se lleva a cabo mediante acciones individuales. Por otra parte, la idea de adscribir actitudes proposicionales grupales supone la existencia de una mente grupal. No obstante, las mentes pertenecen a las personas individuales o, para decirlo glosando una frase de Frege33, los contenidos mentales presuponen un sujeto individual (material) a quien pertenecen esos contenidos. Por consiguiente, si los contenidos están en las mentes, las mentes pertenecen a las personas34.  En consecuencia, la idea de una mente grupal con contenidos propios tendría la forma de un mero error categorial.

En segundo lugar, si se acepta el término técnico de sujeto plural, se debe aceptar que los seres humanos, cuando realizan acciones colectivas o conjuntas, se perciben regularmente a sí mismos como miembros de un grupo o colectivo con propiedades mentales características y, además, que actúan habitualmente en función de esa percepción. Sin embargo, esta afirmación es problemática. Supone, entre otras cosas, que los individuos deben disponer de esta noción técnica en aras de realizar acciones colectivas intencionales. En este sentido, la noción de sujeto plural sería una condición de posibilidad de esta clase de acciones. No obstante, no hay un argumento que indique, por una parte, cómo forman esa noción los individuos y, por otra, por qué hay que otorgarle un lugar privilegiado dentro de nuestro esquema conceptual35.

Estas dos cuestiones tienden un manto de duda sobre la noción de sujeto plural. En concreto, hacen emerger el dudoso linaje metafísico de un sujeto singular que no es singular, o un sujeto plural que no es una pluralidad de sujetos. Ahora bien, una cosa es hacer emerger un dudoso linaje y otra muy distinta certificar su presencia. En este sentido, un defensor de este enfoque podría argumentar que no hay nada metafísicamente escandaloso en el concepto discutido, puesto que la noción de sujeto plural no es más que una manera (quizás riesgosa) de definir la reunión de un conjunto de estados mentales individuales. Sin embargo, esta estrategia no está exenta de dificultades importantes. En primer lugar, si fuese este el caso, Gilbert no habría postulado al grupo social como concepto primitivo para pensar el lugar del agente que produce y realiza la clase de las acciones colectivas. Además, para definir al sujeto plural como mera reunión de estados mentales individuales se requiere, sin duda, eliminar la carga ontológica del argumento, y esto es algo que Gilbert no hace. Por el contrario, ella percibe paradójicamente lo que aquí se considera su talón de Aquiles como el punto de apoyo de todo su aparato argumentativo. En segundo lugar, una vez que se admite que ‘sujeto plural’ es el nombre para etiquetar una reunión de estados mentales individuales, habría que explicar cómo es que esa combinación cualifica por sí misma (qua mera combinación) como sujeto o agente, en el sentido pleno del término, de la acción colectiva36. Si bien Gilbert explica, en cierto sentido, cómo los contenidos mentales de dos o más agentes se agrupan, no hay un argumento que dé cuenta de por qué esa agrupación alcanza el estatus de agente de la acción respectiva.

De acuerdo con lo expuesto en las secciones anteriores, la estructura gilbertiana para el análisis de la acción colectiva intencional podría resumirse en las siguientes aseveraciones: (a) la acción colectiva intencional es la acción intencional de un sujeto particular: un sujeto plural; (b) para que un sujeto de esta naturaleza se produzca debe satisfacerse la siguiente condición lógica necesaria: los individuos deben experimentar y manifestar públicamente su voluntad de ser parte de ese sujeto -en el vocabulario gilbertiano, esto significa que deben (en el sentido de deber lógico) percibirse a sí mismos de una manera específica y expresar esa percepción; (c) es una condición lógica suficiente para la existencia de un sujeto plural que la expresión de esa voluntad revista una forma condicional y forme parte de un conjunto de conocimientos comunes entre los individuos participantes; (d) la satisfacción de (b) y (c) produce un sujeto plural, un sujeto constituido por un fondo común de voluntades dirigido, como si fuera una entidad unitaria, a un único objetivo, engendrando un conjunto de compromisos y derechos recíprocos entre sus miembros; (e) la constitución de un sujeto plural da lugar a la adscripción de actitudes proposicionales a los grupos sociales: hay un sentido en que los grupos piensan, creen, forman intenciones, etc.; (f) los individuos realizan acciones colectivas siempre y cuando se perciban a sí mismos como partes de este sujeto plural; por consiguiente, (g) los individuos deben disponer de esta noción técnica37.

Sin embargo, la noción de sujeto plural presenta un conspicuo aspecto contra-intuitivo. Por un lado, supone que existe una mente grupal y que hay contenidos proposicionales estrictamente grupales. Por otro lado, implica que los individuos que expresan recíprocamente sus voluntades condicionales de constituir un sujeto plural presentan un alto grado de homogeneidad cognitiva y motivacional, algo que sólo tiene lugar en contextos de información muy limitada. Si esta homogeneidad no tiene lugar, es prácticamente imposible que diferentes individuos generen obligaciones y derechos recíprocos sobre la mera base de creencias, motivaciones y percepciones de sus situaciones. 

Por otra parte, la sugerencia de que existen contenidos proposicionales estrictamente grupales requiere un argumento independiente. No es posible derivar su existencia de la noción técnica de sujeto plural puesto que el orden de determinación es precisamente el inverso. Además, los fenómenos de acción colectiva intencional no siempre necesariamente suponen un alto grado de homogeneidad cognitiva y motivacional entre sus participantes. Las acciones colectivas intencionales en contextos institucionales jerárquicos sugieren, por ejemplo, que los individuos intervienen por distintos motivos, que generalmente forman creencias parciales con distinto contenido sobre la totalidad de la actividad que ejecutan y que tienen diferentes percepciones tanto acerca de las circunstancias en las que se hallan inmersos como sobre sí mismos. Si se acepta esta argumentación, la consecuencia directa es el fuerte debilitamiento de la aseveración que ubica la noción de sujeto plural en el centro de gravedad conceptual de la clase de las acciones colectivas. 

Por consiguiente, la reducción de las acciones colectivas a los fenómenos sociales básicos resulta ser más una constricción del guión que sigue Gilbert para introducir su concepto de sujeto plural, que un procedimiento de aprehensión filosóficamente acertado del núcleo conceptual de las acciones colectivas intencionales. En definitiva, si no se dispone de un argumento independiente a favor de una mente grupal y si la homogeneidad cognitiva y motivacional es en gran parte una suposición teórica, entonces se sigue que la noción de sujeto plural es una noción metafísicamente minada de problemas. Desde esta perspectiva, resulta arriesgado atribuirle un rol explicativo central en la elucidación de la clase de las acciones colectivas intencionales. Sólo quien previamente cree que la acción colectiva puede explicarse únicamente de acuerdo con deseos y creencias colectivas, puede verse compelido a la construcción de una noción de este tipo.

Notas

1  KUTZ, Ch (2000). “Acting Together”. Philosophy and Phenomenological Research. LXI, nº 1, pp. 1-31. 

2  Representantes de esta tendencia son, entre otras, las siguientes obras: BRATMAN, M (1999). “I Intend That We J”, in: BRATMAN, M (1999). Faces of Intention: Selected Essays on Intention and Agency, Cambridge University Press, Cambridge, pp. 142-261; SEARLE, J (1990). “Collective Intentions and Actions”, in: COHEN, P., MORGAN, J & POLLACK, M (eds.) (1990). Intentions in Communication, MIT Press, Cambridge, Mass.;  TUOMELA, R (1995). The Importance of Us: A Philosophical Study of Basic Social Notions, Stanford University Press, Stanford; y TUOMELA, R (2001). “Intención conjunta y colectiva”, in: MARTÍNEZ-FREIRE, P. (ed.) (2001). Filosofía actual de la mente, Suplemento 6 de Contrastes, pp. 105-150.

3  El núcleo de la posición filosófica de esta autora puede leerse en los siguientes escritos: GILBERT, M (1987). “Modelling Collective Belief”, Synthese, 73, pp. 185-204; GILBERT, M (1989). On Social Facts, Routledge, London-New York; GILBERT, M (1990). “Walking Together: A Paradigmatic Social Phenomenon”, Midwest Studies, 15, pp. 1-14; y GILBERT, M (1997). “What Is it for us to Intend?”, in: HOLMSTROM-HINTIKKA, G & TUOMELA, R (eds.) (1997). Contemporary Action Theory, vol. 2, The Philosophy and Logic of Social Action, pp. 65-85. Una discusión posterior que, sin embargo, no altera las tesis principales de su posición puede leerse en: GILBERT, M (2000). Sociality and Responsibility: New Essays in Plural Subjects, Lanham, Rowman and Littlefield. 

4  Cfr., especialmente, GILBERT, M (1989). Op. cit., y GILBERT, M (1990). Op. cit., pp. 1-14. 

5  Como esta última pregunta lo indica, no sólo se trata de una tesis ontológica sobre la agencia de las acciones colectivas, sino también de una tesis conceptual sobre las condiciones constitutivas de esos agentes. 

6  GILBERT, M (1989). Op. cit., p. 13. Esta idea proviene de la lectura que hace Gilbert de Simmel: “El esquema Simmel sugiere que [...] (1) la pertenencia a un grupo humano es una función de las ideas y creencias de los humanos en relación con esta situación; (ii) si los grupos humanos a veces lucen como si fuesen organismos o máquinas, la existencia de tales fenómenos no tiene lugar independientemente de las creencias e ideas de los seres humanos”. Gilbert, M (1989). Op. cit., p. 152. 

7  Esto último, si bien es una característica de un grupo humano, pertenecería al conjunto de sus rasgos secundarios, puesto que es un producto de los contenidos representacionales de los individuos. 

8  Adviértase lo siguiente: si esta posición intencionalista es correcta, hay un sentido en que el pensamiento es lógicamente anterior a la sociedad. La radicalidad de este condicional puede verse claramente si contraponemos su contenido a la interpretación de Wittgenstein ofrecida en WINCH, P (1958). The Idea of a Social Science and its Relation to Philosophy, Routledge & Keegan Paul, London. Resumida, la posición de Winch presenta la estructura siguiente: (a) el lenguaje y el pensamiento dependen lógicamente para su existencia de la existencia de la sociedad. Por tanto, (b) el concepto de un ser con intenciones supone el concepto de una sociedad o grupo social. De esto se sigue que (c) la posición intencionalista es falsa. La posición de Gilbert niega (a) y (b) para contrarrestar (c). A pesar del peso filosófico que tiene la resolución de este enfrentamiento, conviene aclarar que el punto que nos interesa de la posición de Gilbert puede ser evaluado independientemente de esta disputa. No obstante, si fuéramos a juzgar in toto la propuesta de Gilbert, habría que examinar este asunto, puesto que su posición admite una cierta forma de platonismo sobre el pensamiento y el significado. Cfr. GILBERT, M (1989). Op. cit., y GILBERT, M (1990).  Op. cit., pp. 1-14.

9  De aquí en adelante, las palabras ‘sujeto plural’ se escribirán en itálica para indicar que se trata de un término técnico propuesto por Gilbert. Cfr. GILBERT, M (1989). Op. cit.

10  Cfr. GILBERT, M (1989). Ibid., GILBERT, M (1990). Op. cit.

11  Esta tesis entraña, en cierto sentido, una aproximación crítica al enfoque clásico en teoría de la acción representado, entre otros, por Goldman. GOLDMAN, A (1970). A Theory of Human Action, Prentice-Hall, Englewood Cliffs. Recurrir a nuestro empleo cotidiano de los conceptos referidos a fenómenos sociales, implica poner de manifiesto que a menudo nos valemos de conceptos como grupo, dúo, pareja, etc., y que sobre la base de esos conceptos incluso adscribimos estados mentales a colectivos de esa naturaleza. Por consiguiente, el enfoque clásico en teoría de la acción se hallaría limitado: no sólo tendríamos agentes individuales y acciones, entendidas como interferencias de los agentes en el curso de la naturaleza, sino que además habría que agregar otros agentes como parte de esa naturaleza y recalcar que las acciones pueden apuntar hacia ellos o realizarse conjuntamente, excediendo, por tanto, la mera interferencia en el curso natural.

12  La expresión ‘diferentes individuos hacen juntos alguna cosa’ debe entenderse en sentido amplio. Nótese la siguiente cadena de afirmaciones: “Aquellos que actualmente aceptan conjuntamente una meta constituyen un sujeto plural de la meta u objetivo” [...] “Aquellos actualmente involucrados en la persecución (conjunta) de una meta conjunta constituyen un sujeto plurarl” […] “Aquellos quienes están conjuntamente listos para hacer algo juntos en ciertas circunstancias constituyen un sujeto plural si cada uno de los dos lo está”. GILBERT, M (1989). Op. cit., p. 200.

13  Adviértase nuevamente la prioridad de la cuestión (1) frente a (2) en el tratamiento del problema central de la acción colectiva.

14  GILBERT, M (1989). Op. cit., p. 163; GILBERT, M (1990). Op. cit., p. 7.

15  En el caso más simple, el objetivo es la actividad conjunta misma: dos individuos manifiestan su voluntad de dar juntos un paseo. En casos más complejos, el propósito se extendería más allá de la realización de la actividad misma: por ejemplo, llegar a Madrid viajando juntos en tren.

16  GILBERT, M (1990). Op. cit., 7.

17  GILBERT, M (1990). Ibidem.

18  GILBERT, M (1989). Op. cit., p. 163.

19  Aunque Gilbert no lo menciona, el primero de los sentidos, la transformación de un objetivo en común en un objetivo común, es un criterio que utiliza Sartre para distinguir entre una serie de personas y un grupo social. SARTRE, JP (1983). El ser y la nada, Losada, Buenos Aires. 

20  Esta formulación pretende resaltar que una creencia colectiva (i.e. de un grupo social) no supone un modelo complejo de suma de creencias individuales; por el contrario, entraña algo que, al no poder reducirse, este último modelo deja fuera: la aceptación conjunta. Una forma de apreciar este punto es notar que la aceptación conjunta de p no entraña la aceptación individual de p. Es perfectamente posible imaginar situaciones grupales reales en las que la mayoría de los individuos no cree lo que el grupo como grupo cree. Dicho de otro modo, el modelo de suma de creencias negaría la posibilidad de distinguir una creencia a título personal de un compromiso de creencia en un grupo. Véase GILBERT, M (1987). Op. cit., pp. 194-196. 

21  GILBERT, M (1989). Op. cit., pp. 204-236. 

22  GILBERT, M (1990). Op. cit., p.7. 

23  Como fácilmente se advierte, la noción de sujeto plural presenta fuertes paralelismos con la noción de Voluntad General de Rousseau. Para esta relación, véase GILBERT, M (1989). Ibid., p. 198. 

24  El uso de la metáfora orgánica sobrevuela permanentemente los escritos de Gilbert. Cfr. GILBERT, M (1989). Op. cit. 

25  Según Gilbert esto puede, además, apoyarse con un argumento semántico: el análisis del uso básico del pronombre personal ‘nosotros’ manifiesta el relevante papel que desempeña la noción de sujeto plural. En palabras de Gilbert: “Hay un sentido fuerte del ‘nosotros’ cuya semántica es caracterizable así: ‘nosotros’ se refiere a un sujeto plural”. GILBERT, M (1989). Op. cit., p. 174. Sin embargo, el examen de esta intuición ha sido dejado de lado, puesto que el argumento a favor de la noción de sujeto plural no depende de que ella sea efectivamente correcta. 

26  Esto indica que Gilbert no realiza distinciones entre los términos ‘acciones conjuntas’, ‘acciones compartidas’ o ‘acciones colectivas’; de hecho, los emplea con el mismo significado: “La clave para la noción de una acción compartida es la noción de sujeto plural de una meta u objetivo”. GILBERT, M (1989). Ibid., p. 167. 

27  GILBERT, M (1989). Ibid., GILBERT, M. (1990): Op. cit. 

28  Desde el punto de vista de los objetivos, se trata de una diferencia que también podría enunciarse como una diferencia entre el contenido de las proposiciones ‘nuestro objetivo común’ vis à vis ‘mi objetivo que también resulta ser contingentemente tu objetivo’ o ‘mi objetivo que casualmente comparto contigo’.

29  GILBERT, M (1989). Op. cit.  GILBERT, M. (1990). Op. cit. 

30  GILBERT, M (1989). Op. cit., p. 164. 

31  GILBERT, M (1989). Op. cit. 

32  Ibid., p. 15. 

33  FREGE, G (1984): “Thoughts”, en McGuiness, Brian (ed.), Collected Papers on Mathematics, Logic and Philosophy, Blackwell, Oxford, p. 360. 

34  En realidad, para asegurar filosóficamente la idea de que las mentes pertenecen a las personas se debe describir y explicar, entre otras cosas, la relación que mantiene la mente con el cerebro. En este punto el menú filosófico es amplio. En cualquier caso, aun sin tener en cuenta este asunto, siempre queda la opción de pergeñar un sujeto no individual con contenidos mentales. Por otro lado, la noción de mente-persona supone que se dispone de una noción adecuada de persona. La referencia más relevante para la discusión del concepto de persona en relación con la atribución de predicados mentales y físicos, sigue siendo Strawson. Cfr. STRAWSON, P (1966). The Bounds of Sense, and Essay on Kant’s Critique of Pure Reason, London, Methuen. 

35  Adviértase que Gilbert  no ofrece directamente una definición de lo que es ser el sujeto plural de una clase de acción determinada; por el contrario, su trabajo está dirigido sobre todo a establecer las condiciones necesarias para conformar un sujeto de esa naturaleza. Y lo peculiar de esta estrategia radica en que la formulación de la condición necesaria supone que los individuos participantes deben disponer de la noción de sujeto plural para devenir miembros de ese sujeto, puesto que deben experimentar y manifestar su voluntad de ser sus miembros. Cfr. GILBERT, M (1989). Op. cit. 

36  Esta objeción puede también plantearse en el plano de los compromisos condicionales que expresan las voluntades de los individuos: ¿qué obtendríamos: una colección de compromisos bien coordinados? ¿Cómo produce el ‘fondo común de voluntades’ una ‘voluntad compuesta’? ¿Cómo podrían cualificar una colección de compromisos o una voluntad compuesta como sujeto o agente? 

37  Obviamente, esta última condición puede restringirse. El hecho de que los individuos se perciban de forma auto-conciente como partes de un sujeto que va más allá de sus individualidades, no implica necesariamente que dispongan de la noción técnica de sujeto plural. Por consiguiente, no es necesario que los individuos dispongan de la noción técnica de sujeto plural para que actúen como miembros de ese sujeto. La misma Gilbert parece peregrinar entre una y otra opción (poseer o no poseer la noción técnica). Cfr. GILBERT, M (1989). Op. cit. y GILBERT, M. (1990). Op. cit.

Bibliografías

1. FREGE, G (1984): “Thoughts”, en McGuiness, Brian (ed.), Collected Papers on Mathematics, Logic and Philosophy, Blackwell, Oxford, p. 360.          [ Links ]

2. KUTZ, Ch (2000). “Acting Together”. Philosophy and Phenomenological Research. LXI, nº 1, pp. 1-31.        [ Links ]