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Gaceta Laboral
versión impresa ISSN 1315-8597
Gaceta Laboral v.16 n.2 Maracaibo ago. 2010
Entre el Código Civil y el Código de Policía. Trabajo, orden doméstico y legislación laboral en el Caribe colombiano en el siglo XIX
Sergio Paolo Solano D.
Profesor Asociado del Programa de Historia, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad de Cartagena de Indias, Colombia. Miembro del grupo de investigaciones Frontera, Sociedad y Cultura. E-mail: ssolanod@unicartagena.edu.co
Resumen
En este artículo analizamos las relaciones socio-laborales en el Caribe colombiano (1850-1930), a la luz de las discusiones jurídicas y políticas desarrolladas en el siglo XIX en torno al campo del derecho en que debía quedar adscrito el trabajo no calificado. Se trata de una investigación documental en la que mostramos que al quedar agregado a la esfera de la unidad doméstica, se acentuaron formas de relaciones semiserviles entre amplios sectores de la población. Esa adscripción llevó a que en muchos lugares las relaciones sociolaborales adquirieran características de trabajo semiservil.
Palabras clave: Trabajo no calificado, relaciones sociolaborales, disposiciones civiles, Código de Policía, unidad doméstica.
Between Civil and Police Codes. Work, Domestic Order and Labor Legislation in the Nineteenth-Century Colombian Caribbean
Abstract
This article analyzes socio-labor relationships in the Colombian Caribbean (1850-1930), in the light of legal and political discussions developed in the nineteenth century regarding unqualified labor and with which legal field it should be associated. This documentary study demonstrates that, by associating unqualified labor with the domestic unit, semi-servile forms of relationships were accentuated among broad population sectors. In many places, this association led socio-labor relationships to acquire semi-servile work characteristics.
Key words: Unqualified labor, socio-labor relations, civil dispositions, Police Code, domestic unit.
Recibido: 10-09-2009 . Aceptado: 23-11-2009
Introducción
Durante el primer siglo de vida republicana las elites y las autoridades colombianas tuvieron que asignar nuevas funciones al trabajo material en concordancia con las transformaciones sociales y políticas que se fueron introduciendo1. Esos retos hacían parte de una reelaboración del concepto del hombre debido a que la nueva institucionalidad política que se estableció y el nuevo orden social y económico que se pretendió crear asignaron al trabajo una nueva función dentro del contexto de la nueva ideología liberal del progreso que debía orientar las acciones de las colectividades y de los individuos en cualquier esfera de la vida pública y privada. Economía, política y moral estuvieron estrechamente ligadas en las iniciativas y discursos de los hombres ilustrados decimonónicos, por lo que, dicho sea de paso, el tema de la ciudadanía en el siglo XIX no se puede estudiar de manera desligada del marco ideológico del progreso y de una de sus variantes centrales, la actividad productiva.
Las soluciones escogidas dependieron del peso de la tradición, la mentalidad de los dirigentes y de la situación social, en especial de las actitudes de los sectores subordinados. Verbigracia, la continua inestabilidad política que siguió al triunfo de la república había enseñado a las elites y autoridades del decenio de 1840 que la sola difusión de la ideología republicana era un problema cuando los sectores bajos se la apropiaban y la retroalimentaban en función de unas expectativas que aspiraban a acabar con el antiguo orden de discriminaciones y exclusiones. De ahí que durante ese decenio la solución la buscaron por el lado de la convergencia entre el liberalismo y el jusnaturalismo de fundamento cristiano que permitía insertar al individuo en la comunidad (Romero y Romero, 1986; Solano, 1994; Pérez y Correa, 2006). Esto facilitó continuar concibiendo el orden social como una prolongación del orden natural, de la familia.
Los reformadores liberales del decenio de 1850 intentaron introducir la diferencia propia de la política moderna entre estado de naturaleza y sociedad civil, en la que los individuos singulares son elementos constituyentes de lo social, aun cuando se los considere como formando parte en su estado de naturaleza, de sociedades naturales como la familia. El paso del estado de naturaleza al estado político se produce mediante actos individuales y voluntarios para establecer un contrato social, cuyo principio legitimador es el consenso. La base contractual entre los individuos para pasar del estado natural al estado social o político, está en la libertad y la igualdad (Bobbio 1989; Pérez y Correa, 2006).
Estos intentos por modificar y poner a tono las instituciones y el derecho con las corrientes modernas del pensamiento, se sometieron a tensiones y conflictos cuando las elites y las autoridades liberales pretendieron rediseñar las características de las relaciones laborales en función de los grados de autonomía, subordinación y de compromiso de las partes contratantes. Las relaciones laborales habían sido desajustadas a lo largo de esa centuria por efecto del conflicto por la república, por las continuas guerras civiles, la apropiación y re-significación de elementos importantes del discurso republicano liberal por parte de los sectores medios y bajos de la población y por la pronunciación de las actitudes insubordinadas entre estos. De ahí que el trabajo se constituyera en uno de los escenarios de mayores conflictos sociales en el que se manifestaron las tensiones entre las elites, las autoridades, y el mundo social y cultural de los sectores subordinados, pues la implementación de algunos mecanismos dirigidos a modificar las valoraciones de estos últimos en torno a las labores materiales chocaron con las conductas y prácticas sociales de las gentes de abajo. Los sectores sociales subordinados tomaron parte activa en las discusiones ya fuese por derecho o por vías de hecho, e hicieron sentir sus puntos de vista de acuerdo con sus tradiciones, expectativas, prácticas sociales y por las apropiaciones y resignificaciones que dieron a los nuevos discursos que llegaron a lo largo del siglo XIX.
Todo esto se expresó en la redefinición del estatus jurídico de determinadas formas del trabajo manual no calificado y en algunas polémicas y decisiones en torno al área del derecho en que debían estar adscritas las normas laborales. Estas discusiones políticas y jurídicas definieron la suerte de amplias franjas de trabajadores si se tiene en cuenta que perpetuaron unas relaciones sociolaborales circunscritas al ámbito doméstico, a las que reafirmaron mediante normas que servían para dirimir conflictos y establecer derechos y deberes ya fuese por vía institucional o por el peso de las costumbres2.
En efecto, comprender estos debates y las decisiones institucionales asumidas requiere tener presente que durante el siglo XIX el mundo social usualmente fue concebido como una expresión y prolongación del mundo doméstico, lo que alcanzó su máxima materialización en que la unidad empresarial que empleaba trabajo manual estaba constituida por la familia. Así, el universo laboral de los trabajadores manuales no calificados por lo común estaba circunscrito al mundo doméstico de quienes usaban su fuerza de trabajo3, lo que prolongaba viejas formas de dominación de la esclavitud y la servidumbre doméstica. Asimismo se debe tener en cuenta que el mundo político colonial y republicano estaba constituido por la familia y que a su alrededor se tejían clientelas políticas de diversas jerarquías en las que podían quedar insertos los trabajadores de manera pasiva o activa.
En este artículo propongo que el análisis de la evolución de las relaciones sociolaborales en el siglo XIX se debe realizar teniendo en cuenta que el crecimiento de las formas de trabajo libre a costa del decrecimiento de algunas formas restrictivas del trabajo, se acompañó de las iniciativas de los empresarios, políticos y autoridades para reintroducir y fortalecer estas últimas como mecanismo para controlar el incremento del desorden social (inestabilidad socio-laboral, incumplimiento de los compromisos laborales adquiridos) y para superar la continua escasez de mano de obra. Que autoridades, empresarios y políticos veían con alarma como se desmoronaba el mundo que habían controlado basado en concebir el orden social como una prolongación del orden doméstico. Que tanto ese conflicto entre la mencionada tendencia secular y los intentos de control extraeconómico de la mano de obra como también la inserción de las relaciones laborales dentro del orden doméstico, son visibles en el campo político-jurídico, tanto por las propuestas normativas que se hicieron como por la movilización de imaginarios e ideas de parte de partidarios y contrarios de las relaciones serviles4. En consecuencia, el campo jurídico, más que un espacio de formalidades sirve para ilustrar intencionalidades, discursos, prácticas de las elites y las gentes de abajo, como también las formas de resistencias desplegadas por estas últimas.
1. Orden republicano y trabajo
Después de la independencia los sectores dirigentes de las nacientes repúblicas latinoamericanas se vieron precisados a redefinir al hombre por el lado de la política y de la moral, es decir, en la vida social, pública e individual, gracias a las discusiones y las medidas que se tomaron en torno a los atributos asignados a los portadores y a los excluidos de la ciudadanía (Sábato, 1999; González, 1995). Esto se reflejó en la introducción de un nuevo lenguaje jurídico e institucional sobre el individuo, en la redefinición de los espacios y de las formas de participación pública y de las normas que regirían las relaciones de los individuos entre sí, de los grupos sociales y de ambos con el poder. En la base de muchas de estas discusiones se encontraban las transformaciones operadas en las relaciones entre los grupos sociales en la medida en que fueron desapareciendo formas de sujeción serviles, al tiempo que se hicieron más laxos los mecanismos de control social y los sectores subalternos aparecieron en los espacios públicos desafiando a las elites y a las autoridades.
Pero las discusiones acerca de las características de la ciudadanía también comprendieron el tema del trabajo, pues la ideología del progreso individual, social y del país, la no subordinación como condición para ejercer ciertos atributos consustanciales a la ciudadanía, y las necesidades para reconstruir y vincular la economía colombiana a los mercados internacionales obligaban a discutir sobre los alcances de la productividad y en consecuencia sobre el trabajo. Todo esto hizo del trabajo uno de los puntos gravitacionales que articuló las demás discusiones al asignársele funciones esenciales para la construcción de lo que se pensaba que era el nuevo orden social. De ahí que se discutiera sobre los factores que intervenían en la productividad (técnicas, intensidad de la jornada laboral), los hábitos laborales (trabajo, vicios, usos del tiempo), la propiedad y la independencia social (Thompson, 1984; Solano, 1994; Hensel, 2006). Al mismo tiempo, con diferentes grados de intensidad se desarrollaron campañas en la prensa decimonónica sobre las imágenes sociales virtuosas expresadas en conductas responsables y honradas, el valerse por sí mismo, garantizar la independencia de criterio y sostener a la familia por el esfuerzo personal (Solano, 1996). Se esperaba que todo esto orientara las conductas laborales de los trabajadores manuales para superar los males del trabajo poco productivo, la indisciplina laboral y la vagancia.
Ahora bien, muchas de estas aspiraciones afrontaron el impasse de una realidad social y cultural que estaba en contravía de las intenciones y los discursos y el lenguaje moderno empleado por sectores de las elites, los intelectuales y las autoridades. La guerra por la independencia había generado una inestabilidad social expresada en el incremento de la vagancia vista por parte de los empresarios y dirigentes políticos del siglo XIX como una amenaza contra el nuevo orden social (Sábato y Romero, 1992; Pérez, 1996; Illades, 1996; Serrano, 1996; Romero, 1997; Aillón, 2001). De ahí que buena parte de la legislación social nacional y regional del periodo que estudiamos se refiere a medidas contra la vagancia, a favor del trabajo y a regular las relaciones entre patrones y trabajadores (hasta finales del siglo XIX también llamados amos y sirvientes) (Jurado, 2004; Ramírez, 2006; Castro, 2007)5.
Además, no debe perderse de vista que la propuesta del trabajo como uno de los pilares del nuevo orden y como factor de corrección de las conductas díscolas enfrentaba el problema mayor de tratarse de una sociedad que acababa de abolir la esclavitud (Helg, 2004) y que tenía una enorme carga valorativa de naturaleza despectiva en contra del trabajo manual. Entonces, el elemento racial representa una pieza importante para comprender el juego de las iniciativas asumidas por los sectores de poder y las respuestas en varias direcciones que dieron los diversos sectores subalternos. No debe olvidarse que para gruesos sectores de gentes de color tres siglos de negación del estatus de personas libres estaba muy unido a formas laborales consideradas como oprobiosas y denigrantes que articulaban actitudes y valoraciones de dominio, sujeción y discriminación con relación a los esclavos y los ejercitantes libres del trabajo manual no calificado. Esta situación laboral, racial y social legó a la república unas actitudes frente a las diversas formas del trabajo físico que de alguna manera obstaculizaron el logro de la valoración del trabajo independientemente de sus formas (Jaramillo Uribe, 1996; Safford, 1989).
Estas situaciones obligaron a que las medidas asumidas por las autoridades dependieran de muchas circunstancias y vicisitudes, como también de las condiciones específicas de cada región y localidad, de las políticas gubernamentales y de las actitudes de las gentes del común cada vez más libres, altivas y proclives a la insubordinación. Por eso, las decisiones tomadas en estas materias expresan las encrucijadas en las que se encontraron las elites y las autoridades, las limitaciones que afrontaron para proveerse de mano de obra y el fraccionamiento de los grupos subalternos cuya jerarquía también dependía del elemento racial.
Entre el Código Civil y el Código de Policía: estatus jurídico de los trabajadores
Donde se expresaron de forma más acabada estos problemas fue en las discusiones entre políticos, empresarios y las autoridades centrales y regionales acerca de las relaciones laborales y en qué campo del derecho debían estar adscritas, lo que no era simple retórica dado que se refería a la definición del estatus social del trabajador y a las normas punitivas que acompañarían esa decisión. Estas determinaciones afectaban a los sectores subordinados en la medida que cuando se instauró la república y durante casi todo el siglo XIX la clasificación de la mano de obra simple acorde con el estatus jurídico-social en trabajadores libres y los sometidos a relaciones serviles y semiserviles (esclavitud, servidumbre doméstica, concertaje forzoso) trazaba una línea de diferenciación muy marcada entre los trabajadores.
Esto porque en las sociedades esclavistas la libertad era uno de los principales factores de diferenciación social (Helg, 2005; Chaves, 1998), y mucho más allá de su abolición la esclavitud continuó determinando las valoraciones sociales y estableciendo contrastes muy importantes para poder lograr el respeto y la consideración de los demás, y representaba un referente obligatorio en la determinación del orden social, en la formación de las identidades y en la posición del individuo en una jerarquía de razas, estamentos y clases sociales (McFarlane, 2005). En consecuencia, para los estratos medios y bajos de la población del Caribe colombiano la definición de una normatividad sobre la condición social y política de las personas no les era ajena porque representaba un enorme capital simbólico, como también lo eran las diferencias establecidas entre la ciudadanía civil y la ciudadanía política, sirviendo esta última para marcar diferencias y para afirmarse como sujetos sociales.
Las discusiones que acompañaron a las reformas liberales relacionadas con el estatus de las personas (abolición de la esclavitud, de la prisión por deudas y de la pena de muerte, derecho de ciudadanía y libertad de expresión y de conciencia) involucraron a importantes sectores de la población en la medida que se hicieron de dominio público gracias al florecimiento de la prensa de mediados del siglo XIX. Por tanto, y contrario a la creencia de que estas discusiones eran simples letras muertas del discurso liberal, ellas estaban muy relacionadas con la aplicación de medidas legales que guardaban estrecha relación con la condición social de las personas, generando expectativas entre algunos sectores que defendían milimétricamente sus espacios de hombres libres y honorables.
En efecto, en los debates desarrollados en 1851 en torno de un proyecto de Código Civil para la República de la Nueva Granada se discutieron aspectos que tenían que ver con las expectativas de la gente humilde, como era definir en qué área del derecho se iban a clasificar los contratos de trabajo que establecían las relaciones entre señores y sirvientes, también llamado concierto de servicios. Algunos pensaban que se trataba de un problema de los Códigos de Policía y que debían estar cobijados en las normas que velaban por el mantenimiento del buen orden doméstico. Otros, como fue el caso del abogado cartagenero Antonio del Real6, opinaba que las normas relativas a los contratos y relaciones laborales debían situarse en el libro de las personas del Código Civil al tratarse de obligaciones del estricto orden personal, privado. De igual forma los clasificaba en el título de contratos en general del mismo Código porque a su entender el vínculo laboral se consideraba comprendido en el ramo de los contratos cuyo objeto es adquirir derechos a servicios personales. En rechazo a la propuesta de clasificarlo en el orden doméstico anotó: aunque con propiedad sólo se forma de aquí un estado doméstico cuando hay esclavitud perpetua, en cualquiera de sus formas. Abolida la esclavitud el carácter de sirviente resultará sólo de un contrato, y no tendrá otro deber que cumplir sino sus estipulaciones, pudiendo entonces dejarse de comprender entre el estado doméstico (Del Real, 1851)7.
Esta última argumentación era novedosa pues diez años antes de que se empezara a debatir el Código Civil nacional de 1851, el Poder Ejecutivo nacional había otorgado potestad a las Cámaras de las provincias8 para que decidieran sobre este asunto, al tener en cuenta que variaban las costumbres entre aquellas. En el marco de esas atribuciones, en 1842 la Cámara de la Provincia de Cartagena había expedido una ordenanza en la que definió el concertaje como un vínculo de dependencia personal: Todo concertado tiene para con aquel que lo ha recibido como tal, la obligación de obedecerlo, respetarlo y trabajar en provecho de él, hasta donde alcancen sus fuerzas y capacidad, y todos los demás que se expresen en el convenio. Otro artículo rezaba: El concertado que fallare al respeto y obediencia que debe a su patrón sufrirá un arresto de uno a tres días según la gravedad de la falta sin tener opción a la parte de su salario correspondiente que dure su arresto. También estatuyó penas para los que violaran las disposiciones del convenio firmado ante las autoridades municipales, y de igual forma estipuló que el vínculo no podía disolverse por libre voluntad del trabajador y que si huía de la casa del patrón o faltaba al trabajo sería perseguido bajo la acusación de vagancia9.
Lo que sucedió con esta discusión a nivel regional no está claro debido a lo fragmentario de la información. Cuando se crearon los Estados regionales (1857) la Asamblea Constituyente del Estado de Bolívar10, compuesta en su mayoría por conservadores, creó el Código de Policía aprobado en 1857. Este Código introdujo algunas modificaciones en las normas que regían el concierto de mayordomos, caporales, jornaleros y domésticos. Exigió que se registraran los contratos ante los jefes de policía, especificando tiempo de duración, valor del jornal, posibilidad de otorgar copia por petición de una de las partes, recisión del contrato por mutuo acuerdo, o por maltrato del patrono al concertado, falta de respeto, enfermedad contagiosa, latrocinio. La jornada de trabajo era, la que en el distrito se acostumbra emplear en el oficio para el cual se hizo la contrata. Si el concertado se marchaba sin que se hubiesen vencido los términos del contrato se avisaba a la policía para que fuera perseguido, y los costos que se causen serán de cuenta del concertado. Convino prisión por incumplimiento del contrato, la heredad por parte de los familiares de las deudas monetarias y materiales contraídas con el contratista por parte del trabajador difunto más no de la ocupación11.
Con el ascenso de Juan José Nieto al poder en el Estado Soberano de Bolívar (1859-1864), se modificó la legislación sobre el trabajo y se aplicó una política social a favor de ciertos sectores como los indígenas y los trabajadores no calificados del Estado de Bolívar. En 1862 el gobierno liberal de Nieto aprobó un Código Civil que colocaba las relaciones laborales en el campo de los vínculos entre particulares, es decir en la normatividad civil.
Nuevamente Antonio del Real salió en defensa de las ideas que había emitido sobre el proyecto de Código Civil nacional de 1851 (La Democracia, enero 9 de 1851). En concordancia con aquellos planteamientos, en el Código Civil para el Estado de Bolívar se excluyeron las normas sobre contratación laboral del ámbito del título sobre orden doméstico, dado que los vínculos de subordinación y dependencia que tal clasificación implicaba estaban en contravía con su credo de que toda persona era libre y por tanto sujeto de derecho en términos de igualdad con cualquier otra. Ese Código definió que, El concierto de servicios es el contrato en que uno se compromete a ejecutar a favor de otro ciertos servicios personales, recibiendo en pago una suma de dinero, otro servicio, la propiedad, el usufructo o el uso de alguna cosa. Convino contrato a término fijo e indefinido y la obligación forzosa de cumplirlo por el lapso de tiempo estipulado o el rompimiento a voluntad de una de las partes y con previo aviso y consentimiento del contratista. Del mismo modo consagró una disposición que obligaba a cualquiera de las partes vinculadas por un término fijo, a pagar una indemnización correspondiente a un mes de jornales si rompía el contrato sin causa grave, pero artículo seguido dio herramientas a quien contrataba para incumplir el contrato sin ser penalizado por las autoridades. También excusó la responsabilidad del que recibía el servicio por la ineptitud del criado para prestar el que ofreció; acto de infidelidad o insubordinación y todo vicio habitual que perjudique al servicio o turbe el orden doméstico; una enfermedad contagiosa o de cualquiera clase que inhabilite al criado para prestar el servicio contratado por más de una semana y abolió la heredad de las obligaciones por parte de los familiares del trabajador. De igual forma, obligaba a los patrones a pagarle un salario y condenaba a cualquiera de las partes que rompiera el contrato a indemnizar con la suma correspondiente al salario de un mes a la parte afectada (Código Civil de 1862).
La caída del poder del grupo dirigido por J. J. Nieto no representó el inmediato desmonte de estas normas, pues en los años comprendidos entre 1865 y 1875 continuaron primando las ideas de los liberales radicales. Esta actitud estuvo en contravía con la tendencia del Gobierno Federal de los Estados Unidos de Colombia, el que en 1873 incluyó las normas laborales en el campo del orden doméstico. El Código de Policía del Estado de Bolívar de 1867 no hizo referencia alguna al tema de los contratos de trabajo (Recopilación de Leyes del Estado Soberano de Bolívar, 1876), pues estaba en vigencia el aludido Código Civil de 1862. Sin embargo, varias normas aprobadas por la Asamblea Legislativa de ese Estado, integrada en su mayoría por hacendados ganaderos, fueron introduciendo normas que en largo plazo volvieron ineficaces las disposiciones civiles sobre la materia. Tales fueron los motivos de expedición de la Ley 42 del 12 de octubre de 1867 (sobre concierto de servicios personales), que consagró muchas de las anteriores disposiciones pero estableció la norma de requerir al trabajador si faltaba por primera vez, arresto de 3 días si insistía en la ausencia y cárcel si continuaba.
Por esta vía se fue creando una dualidad entre las normas civiles y las policiales que penaban la violación de los contratos de trabajo. Mientras que las disposiciones civiles permanecieron iguales a las de 1862, se expidieron normas de competencia de las autoridades de policía como las alcaldías y comisarios de policía. Se crearon disposiciones penales y policiales que rezaban que el incumplimiento de lo convenido por alguna de las partes debía tener consecuencias sancionables, y que los contratos, ajustes o conciertos regulados más por las costumbres que por las leyes, estaban en la esfera de lo policial al ser normas relacionadas con la convivencia social (Ley 42 de diciembre 4 de 1880).
2. El crecimiento económico, necesidad de mano de obra y control social
En el paso de las regulaciones del derecho privado al policial, influyeron varios factores entre los que se destacan los económicos, como el incremento de algunos sectores de la economía de exportación (tabaco) y también, la que tenía una demanda en crecimiento en los mercados locales, comarcanos y de otras regiones. El aumento en la demanda de trabajadores nuevamente puso en evidencia lo que se consideraba como las perniciosas influencias de las ideas republicanas de libertad e igualdad entre los estratos bajos de la población, por lo que se planteó la aspiración para que las normas se compaginaran con las formas tradicionales de sujeción de la mano de obra. Así sucedió en 1867 cuando varias autoridades provinciales se lamentaban por las costumbres de los trabajadores no calificados (jornaleros) de no cumplir con las condiciones que se establecían en los contratos escritos o palabreados y regidos por las normas consuetudinarias. El gobernador de la provincia de Sabanalarga exigía a las autoridades centrales del Estado de Bolívar la expedición de normas severas por fuera de las establecidas en el Código Civil para,
corregir la desmoralización a que ha sido llevado el servicio de operarios, por la malentendida libertad que otorgan nuestras instituciones a los ciudadanos. Hay una constante lidia entre el empresario que necesita brazos extraños para sus faenas agrícolas, y el jornalero que bajo un estipendio compromete los suyos, cuando falta a su promesa, no hay determinación de sus mutuas obligaciones en estos casos. Las disposiciones de los artículos 821 a 830 del Código Civil no bastan, y la industria agrícola reclama disposiciones terminantes sobre la materia (Informe del Gobernador de la Provincia de Sabanalarga, 1867).
Mientras que la economía había permanecido estacionaria en todos sus frentes, el problema de los trabajadores sólo parece remitirse al tema de la vagancia y al desorden moral. Pero cuando desde mediados del decenio de 1850 algunos sectores económicos empezaron a crecer, como fue el caso del tabaco, la ganadería y las actividades comerciales y portuarias, se hicieron sentir con cierto rigor los problemas de la escasez de brazos y el incumplimiento de los contratos. Por eso, en 1867, en pleno auge de la economía tabacalera de los Montes de María (serranía de pequeñas elevaciones que recorre de sur a norte la geografía del Estado de Bolívar) y de otras poblaciones de las sabanas de esta misma jurisdicción, la Asamblea Legislativa de este Estado aprobó un proyecto de ley sobre concierto de servicios personales, presentado por los representantes de las provincias de El Carmen y Chinú (tabacalera y ganadera respectivamente), que penalizaba con cárcel el incumplimiento del contrato laboral por parte de los trabajadores (Objeciones al Proyecto de Ley sobre concierto de servicios personales, 1867).
Aunque esa disposición fue objetada por el Poder Ejecutivo del Estado, para los propósitos de este artículo lo importante es que el debate que suscitó ese proyecto sacó a la luz pública los argumentos jurídicos, sociales y morales de quienes se enfrentaban, como también los intersticios legales que podían ser utilizados por los de abajo para defenderse. En efecto, las autoridades centrales del Estado de Bolívar objetaron ese proyecto al considerar que estaba en contravía de las normas constitucionales y con la legislación civil. En un extenso documento firmado por Manuel Amador Fierro, presidente del Estado se trajeron a colación iguales motivos a los argüidos en 1851 para excluir del Código de Policía los aspectos que tenían que ver con la contratación laboral. La razón que se dio fue que al tratarse de un contrato entre particulares debía regirse por las normas del derecho privado, pues era un contrato de igual naturaleza a los de compraventa, permuta, mutuo o préstamo, comodato, depósito y otros. En estos casos el incumplimiento no conllevaba pena de prisión, sin que hasta ahora haya sido necesario para ello en ninguna época, antes ni después de la creación del Estado de Bolívar, caracterizar de delitos los hechos que llevan consigo la falta de cumplimiento de aquellas. Además, desde la década de 1850 se había abolido la prisión por deudas, y la ley objetada la restablecía,
de una manera dura, terrible, injusta y profundamente lamentable , y al consagrar la declaratoria del trabajador que no cumpliera como estafador le reduce a la degradante y oprobiosa condición de criminal. ¿Quiénes pueden encontrarse en los casos del proyecto? Indudablemente aquellos que por su situación difícil en materia de recursos no encuentran otro medio de proveer a su subsistencia escasa y miserable, que el compromiso contraído sobre sus servicios personales, es decir, los pobres, que son los que pertenecen a la clase de la sociedad más digna y acreedora de las atenciones del legislador, mientras que los demás que por uno de los tantos motivos que en derecho causan las obligaciones, contraen estas y faltan a ellas, continúan con el carácter de inocentes a los ojos de la ley, cuando tal vez han procedido por un motivo digno de una severa e imparcial censura. No hay pues igualdad, y esta garantía conforme a la que no pueden imponerse obligaciones especiales, que hagan a los individuos a ellas sujetos de peor condición que a los demás, es la que en mi concepto ataca el proyecto en referencia. El correctivo del abuso que puede cometerse por parte de los que obligados a prestar sus servicios personales en clase de concertados que dejen de cumplir sus obligaciones, está en manos de los mismos interesados; y no comprendo como el interés particular que ha sido siempre tan diligentemente empleado para evitar perjuicios, deje de serlo en esta ocasión (Objeciones al Proyecto de Ley sobre concierto de servicios personales, 1867).
Pero en los continuos debates sobre el tema también intervenían las peculiaridades de las distintas comarcas en relación con sus ciclos productivos, la demanda de mano de obra, el desenvolvimiento de las relaciones entre los sectores sociales que entraban en el vínculo contractual. En el contrapunteo para inscribir las relaciones laborales en las normas civiles o en las de policía, los partidarios de esta última solución triunfaron gracias a las dificultades que tenía el Estado republicano para cobijar todo el territorio nacional y para hacer cumplir las normas. En consecuencia, se impuso la alternativa de dejar a las costumbres de los lugares los términos de los contratos, y por esta vía se mantuvieron las viejas instituciones sociales opresivas como el concierto forzado.
Concertaje forzoso y orden doméstico
Tanto en la vida cotidiana como en el lenguaje oficial de la época los términos concierto y concertado tenían varios sentidos. En un sentido literal designaba una relación contractual pues el verbo concertar significa ajustar, contratar un vínculo, en este caso laboral, con sus respectivas contraprestaciones. En esta dirección su empleo era genérico al designar cualquier contratación laboral de tipo salarial, fuese voluntaria o forzada, de servidumbre doméstica, de un jornalero agrícola o artesano altamente calificado. Este es el significado que tuvo en los Códigos Civiles.
Pero con esos términos también se designaba un vínculo social y laboral, ya fuera por libre voluntad o forzoso, que conllevaba a lazos de dependencia con relación a las personas y/o familia que los contrataban (en el caso de los concertados libres) o que cogían a los trabajadores para sus servicios gracias al pago de la multa que los liberaba del arresto impuesto por las autoridades bajo la acusación de vagancia12. En los Códigos de Policía y en la legislación sobre el trabajo del siglo XIX se clasifica los contratos laborales en concierto de criados libres y concierto forzoso. Tanto en uno como en las normas legales de uno y otro, estaba presente el concebir la relación laboral como de carácter subordinado. Una idea como la contenida en el Código de Policía de 1888 del Estado Soberano de Antioquia que caracteriza al concierto forzado como la obligación de vivir sometido a la voluntad de una persona, a la manera que los hijos viven sometidos a sus padres, mediante ciertas bases fijadas entre la autoridad pública y el concertante, si el concierto es forzoso..., no era ajena en otras regiones, tal como lo demuestra una lectura de los Códigos de Policía del Estado y del Departamento de Bolívar. Y esto tenía validez tanto para el concertaje forzoso como para los concertados libres (jornaleros), quienes aunque aparentemente no estaban regulados por esta norma, si quedaban cobijados en el ámbito de lo doméstico del contratista, lo que se prestaba a arbitrariedades y abusos contra los trabajadores (Coronel, 1947)13.
El lenguaje de la época devela un poco las características de estas relaciones. Así, cuando una persona era contratada para trabajar, prestaba un servicio personal (Ariès, 1996; Lautier, 2003), debido a que antes, además del vínculo laboral, que de hecho podía establecer cierto reglamento laboral dictado por la costumbre de los oficios y las de la región, el contrato (o concierto) implicaba otras obligaciones por parte del trabajador situadas por fuera de los motivos de la contratación pero con un reconocimiento tácito de las partes involucradas. Esta última situación era muy manifiesta en las sociedades que acababan de abolir el sistema de trabajo esclavista, que había originado esa concepción del trabajador como algo inserto en la esfera de lo doméstico, del amo o patrón. No olvidemos que en estas sociedades el ejercicio del trabajo manual no calificado anulaba la condición de persona como una entidad única y autónoma, pues ese trabajo estaba asociado a las labores de los esclavos y castas bajas, que por lo regular descendían de aquellos14.
Ahora bien, esta forma de ordenar la sociedad era consecuencia del predominio que tenía en la región una economía doméstica de subsistencia representada en el hogar, que, como lo demuestran los estudios sobre la familia cartagenera de los siglos XVIII y XIX y la historia empresarial costeña, era el centro de las actividades económicas. De ahí que, según la opinión del citado jurisconsulto cartagenero, el contrato laboral estaba en una condición desigual con relación a los demás contratos civiles, tanto porque era imposible reglamentar la minuciosidad de los deberes mutuos, como porque siendo por lo común enorme la diferencia de los contrayentes en fortuna, en carácter y responsabilidad, fácilmente se introducen abusos de una y otra parte que es preciso prevenir (Del Real, 1851)15.
En buena medida la adscripción del mundo laboral al orden doméstico era una consecuencia directa de varias situaciones propias de la colonia tardía. En esto también tuvo que ver el hecho de que la sociedad colonial construida sobre valoraciones étnicas, le concedió una función determinante a la unidad familiar porque de ella dependía el mantenimiento de ese orden al evitar el cruce formal de miembros de las elites con las castas. La familia fue el centro de reproducción del orden social, el epicentro de las actividades económicas, de la vida social y política. Además, las limitaciones de la vida económica obligaban a que estuviera circunscrita a la esfera de lo doméstico como se puede ver en las casas comerciales, talleres artesanales, pequeños comerciantes y vivanderos.
Por otro lado, se debió a que en esa época los vínculos establecidos entre el trabajador manual libre y el servicio doméstico y el empresario o patrón eran concebidos como una prolongación de las relaciones laborales de la esclavitud patriarcal urbana fortalecida a finales de la dominación española y durante los inicios de la república. Esto porque entre los sectores dominantes de la sociedad colonial y de buena parte del primer siglo republicano, el fundamento del orden social era la unidad familiar, la que regía la economía, las inversiones, los enlaces familiares y la que velaba por mantener el capital simbólico de la prestancia y el poder mediante la adscripción de unas redes de dependencia de otros sectores y del mayor número posible de esclavos y servidumbre doméstica. Por tanto, en esa atmósfera era fácil concluir que los vínculos laborales con los de abajo debían adscribirse a ese orden familiar como único mecanismo eficaz para controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones, pues la experiencia había mostrado que los trabajadores libres eran muy propensos al incumplimiento y a las actitudes desobligantes. Se comprende pues, que para los sectores dominantes no había ningún impasse en estar a tono con los discursos modernos de la época y al mismo tiempo acatar el peso de la costumbres como única solución a los innumerables avatares que se generaban en el campo de las relaciones laborales, recurso que fue estatuido en los Códigos de Policía16.
Al tratarse de funciones asignadas a la rama ejecutiva de cada localidad el cumplimiento de las normas poco operaba dado que las gentes seguían pactando sus vínculos laborales por medio del uso y costumbre locales, de la comarca o región. Pero allí donde la demanda de mano de obra era significativa, o existía fuerte presión sobre los territorios de frontera, o los enfrentamientos políticos eran encarnizados, las disposiciones podían funcionar, y en consecuencia, se prestaban para ciertas arbitrariedades y disputas. Dado que se estaba legislando sobre unas relaciones sociales a todas luces desiguales, el abogado redactor del Código de 1862 había reconocido con anterioridad que, Es verdad que siempre quedará entre este y los demás contratos una diferencia notable, [dada la dificultad de la ley para regular todos los pormenores convenidos entre los contratantes] y porque siendo por lo común enorme la diferencia de los contrayentes en fortuna, en carácter y responsabilidad, fácilmente se introducen abusos de una y otra parte que es preciso prevenir (La Democracia, enero 9 de 1851).
Sobre ambas formas de trabajo en la Costa del siglo XIX es poco lo que conocemos, pues los estudios de las relaciones laborales en el campo se han centrado con más ahínco en la hacienda del periodo colonial. Sin embargo, algunas ideas pueden colegirse al respecto. En primer plano no nos debe engañar el hecho de que a primera vista estemos frente a unas relaciones asalariadas si nos atenemos a que el contrato nominalmente implicaba un salario. No debemos olvidar ciertas circunstancias propias del siglo XIX que convertían las normas de las autoridades en letra muerta; una de ellas era la continua escasez de circulante que restringía las formas salariales en dinero, lo que se notaba mucho más en las zonas del campo alejadas de los poblados que tenían alguna vida comercial. Tampoco debemos dejar a un lado el que los estudios de algunas de las grandes haciendas ganaderas e ingenios azucareros de la Costa muestran como sus propietarios y administradores se esforzaron por monopolizar el comercio de los productos de demanda local y comarcana, para así sustraer a sus trabajadores de los circuitos mercantiles y del mercado de trabajo, pues de esta manera podían continuar vinculándolos a la tierra, inmovilizándolos e impidiendo la formación de una gran oferta laboral, tan necesaria para el desarrollo de la sociedad moderna. En consecuencia, las formas salariales variaban y por lo común no eran monetarias, aunque para finales del periodo en estudio estas ya tiendan a ganar terreno, y las normas que regían los contratos también rezaban que en últimas, los salarios se establecerían acorde con las circunstancias y costumbres del lugar, lo que permitía contar con mano de obra sin vínculos salariales en moneda, en su mayoría aparceros y terrajeros, bajo la modalidad de tierra por pastos, y con obligaciones con la hacienda. Esto es un hecho real así la documentación específica sea de difícil acceso (libros de haciendas, juicios, etc.), pues estaba en el ambiente de una sociedad jerarquizada y concebida como de relaciones de subordinación basadas en contraprestaciones y deferencias que vinculaban a los diferentes estratos de la pirámide social.
Esto tiene mucha validez para el caso del Caribe colombiano que poseía muchas comarcas con todas las características sociales, económicas y políticas de los territorios de fronteras, donde la ausencia del poder estatal institucional acompañado de un ordenamiento social débil era suplido por formas de poder más informales pero no por ello menos efectivas para acceder a los recursos públicos. Resultado de todo esto fue el surgimiento de la hacienda ganadera, la que como extensión territorial destinada a la cría, levante y engorde de ganado, caña de azúcar y cultivos de pan coger, organizaba su fuerza laboral tanto en función de los ciclos productivos como de la escasa oferta laboral, de la demanda interna y exterior del producto y de los hábitos sociales y laborales comarcanos y locales. La diversidad de formas laborales iban desde sistemas opresivos de sujeción social como era el caso de sectores de jornaleros y criados domésticos (concepto que cobijaba todas las formas de trabajo asalariado no calificado) sometidos a concertaje forzoso, pasando por algunas que ataban al campesino a la tierra (aparceros y arrendatarios) y otras en la que el trabajador gozaba de cierta capacidad de decisión (terraje), hasta terminar las relaciones laborales independientes de los jornaleros agrícolas.
Además, las fronteras entre las ocupaciones eran muy laxas, pudiendo una persona desempeñar varios oficios acordes con los periodos productivos, las necesidades de mano de obra y sus intereses. Por tanto, la estructura laboral era fluida en la medida que los oficios no cristalizaban de manera estable y no se desarrollaba una conciencia vertical de la ocupación, como si sucedió en la Inglaterra estudiada por los historiadores sociales ingleses. Por tanto, en estas formas de vida laxas, en las que los mecanismos de cohesión social no son eficientes, los vínculos sociolaborales estaban comprendidos por ese marco general de dependencia social que existía en las sociedades tradicionales estratificadas, a su vez determinado por factores que estaban más allá de lo económico y que vagamente denominamos aquí relaciones de clientela y de contraprestaciones. Esta variedad de relaciones sociales y de trabajo se combinaba con otras como la de un campesinado independiente concentrado en poblados (al menos en las investigaciones de Orlando Fals Borda para el caso de la Costa) que tenía acceso a los bienes nacionales y se veía libre de la dependencia, aunque acudiera a enganches laborales en ciertas épocas del año.
Pese a que las normas nominalmente obligaban al contratista a otorgar una especie de salvoconducto al trabajador en el que constara su cumplimiento y honradez, porque en muchas partes se le exigía, lo usual era que esto se violara, pues aquél podía estar interesado en controlar la mano de obra y evitar su desplazamiento hacia otros frentes de trabajo. Un año después de expedida una ley en el Estado de Bolívar (Ley 42, sobre concierto de servicios personales y que protege a la industria agrícola y pecuaria), el gobernador de la provincia de Lorica, una de las áreas del Bolívar Grande donde la expansión de la frontera agrícola y ganadera era más acelerada y desde donde se demandaba mano de obra por parte de los hacendados, exigía aplicar mecanismos más severos con el fin de,
equiparar los derechos de las partes contratantes [del trabajador] pues se ha dado el caso que sirvientes aburridos del trabajo y cansados de pedir sus ajustes de cuentas, se fugan del establecimiento, ocurriendo unas veces a la autoridad para que haga se les liquide, y otras cambiando por completo de domicilio, ya por mala índole o por la poca fe que tengan en el resultado de sus gestiones, que generalmente son nugatorias, porque como es sabido a la falta de independencia o a la tendencia que hay de despreciar la parte menesterosa de nuestra sociedad (cursivas nuestras).
Y el problema era tan grave que dos años después volvió a insistir en la necesidad de acoger su sugerencia por parte de la Asamblea Legislativa (Informe del Gobernador de la Provincia de Lorica, 1881 y 1883).
Por tanto estas formas de trabajo asalariado eran cruzadas por obligaciones por fuera de las pactadas en un contrato. Juzgadas desde la perspectiva de la sociedad moderna, en esas relaciones no existían las nociones del contrato que establecen equivalencias entre las labores y su remuneración, de precio justo al mérito del trabajo, de contratación en igualdad de condiciones y por medio de unas relaciones impersonales, de mercado de trabajo; todo lo contrario, pues lo que existía era la noción de servicio personal, de hombre a hombre, de servidumbre (Ariés, 1996: 423). No puede pensarse que el concertaje forzoso sea una relación salarial libre, como tampoco podemos imaginar muchas formas de acceso a la tierra mediante contrato o arriendo, como una relación de igual a igual (Bejarano, 1979: 166-169).
Hasta cierto punto todo podía depender del hecho de que la aplicación de las normas sobre concertaje estaba en función de la voluntad de las autoridades de las diversas comarcas costeñas, y de sus relaciones con los potentados, normalmente gamonales y hacendados o sus representantes legales, un ejército de capataces, rábulas, tinterillos, y en ciertas ocasiones de matones. Algunos indicios hacen suponer que tuvo más fuerza el concertaje forzoso en las zonas agrarias que padecían escasez de la mano de obra, o en las que ésta era mayoritariamente de origen indígena, como es el caso del área del río Sinú. En periódicos editados a comienzos del siglo XX en diversas poblaciones de las provincias de Montería y Lorica aparecen denuncias sobre el trato inhumano dado a los campesinos concertados por deudas, quienes usualmente eran llevados apresados con cepos para entregarlos a los hacendados de quienes eran deudores. En varias cartas enviadas en 1906 desde Lorica al diario El Porvenir de Cartagena se presenta una radiografía detallada de lo que significaba el concertaje por deuda practicado aún en 1906 en el valle del río Sinú. Su autor describe los procedimientos empleados por los hacendados para proveerse de una mano de obra estable acudiendo a mecanismos que reducían a esta a una condición social semiservil. También nos coloca en la ventajosa posición de poder ver las razones que llevaban a esta situación, al describir de manera punzante la psicología social de los campesinos frente al adelanto como forma de enganche laboral, y frente al cumplimiento de sus deberes. Sobre lo primero señala:
Presencié una vez el trato brutal de que fue objeto un joven que hacía 5 años había contraído una deuda, durante ese tiempo había servido a su acreedor sin haber logrado ver no sólo cancelada su cuenta, pero ni disminuida. Vínose a esta población [Lorica] y desde aquí fue conducido a la fuerza, amenazado de darle azotes por haberse fugado. En el puerto fluvial de esta población me encuentro -en otra ocasión- con un hombre al que sin duda llevan preso. Pregunto que crimen ha cometido, y se me contesta: Es un concertado. Interrogo al maniatado. Debe $2.000,oo. Fue VENDIDO con una deuda de $800.oo hace 7 años. Durante todo este tiempo le ha trabajado al patrón que lo COMPRÓ, ganado $3,oo diarios, 2 libras de arroz y un coco como ración indispensable. Se le rompe el machete, se le da un sombrero viejo o un pantalón; se enferma, lo mantienen y le dan medicina; todo esto se le carga a su cuenta aumentando el precio en tercio y quinto por el explotador sin conciencia. Así es como su deuda ha aumentado sin disminuir, y como cada sol que se pone, en vez de aproximarlo a la liberación, añade un nuevo eslabón a su cadena. Apeló últimamente a la fuga creyendo poder sustraerse a una situación sin esperanza. Pero no, ahí lo llevan en el fondo de una canoa, los pies sujetos a grillos a un pesado madero, maniatado, tendido en posición supina como para concederle el consuelo irrisorio de llevar los ojos suplicantes dirigidos a un cielo sereno e impasible (El Porvenir, febrero 22 de 1906).
Conclusiones
Pese a la diversidad de normas y las cambiantes políticas de los gobiernos en torno a aplicar los medios coercitivos sobre el concertaje, lo que se observa durante los años 1850-1930, es una tendencia al fortalecimiento de las formas de trabajo asalariado. En la decadencia de esas relaciones de servidumbre influyó la escasez de trabajadores estimulada por formas de vida independientes gracias a los recursos naturales públicos que a su vez creaban las condiciones para una actitud de altivez, independencia e insubordinación por parte de las gentes del común, sobre lo que abundan informaciones de los archivos históricos de la región. También la crisis y abolición de la esclavitud y de las formas económicas que le eran congénitas crearon condiciones propicias para que las relaciones sociolaborales serviles y semiserviles transitaran por una curva descendente a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del siguiente. De igual forma, la crisis social que desató la guerra de independencia y la vida política durante los decenios 1850-1885, crearon el clima propicio para la decadencia del concertaje y la servidumbre en general y su reemplazo por el trabajo libre asalariado.
Esta transformación de las relaciones laborales en libres y asalariadas fue complicando las actitudes de las autoridades frente a la interpretación y aplicación de las normas sobre concertaje. En la provincia de Sabanalarga, los enfrentamientos entre las autoridades departamentales y provinciales en torno al concertaje por deudas fueron significativos. Así, en 1912 el prefecto de la provincia de Sabanalarga dejó libre a dos jornaleros acusados de haber incumplido el contrato, decisión que aunque apelada por el patrón fue ratificada por el gobernador del Atlántico al considerar que la pena violaba un inciso del artículo 23 de la Constitución Nacional, agregando que la huída de los jornaleros constituía una falta a las normas civiles más no penales (Resolución No 6 de enero 12 de 1912).
Para finales del periodo que estudiamos, el Código de Policía del Departamento de Bolívar de 1925 prohibió el concierto forzado y empleó un lenguaje hasta cierto punto moderno al hablar de las relaciones patrono-obrero y criados domésticos, definiéndolos en los siguientes términos: ... se entiende por criado u obrero todo aquel que preste su servicio personal en casa de habitación, empresa industrial o agrícola, fábrica, taller, casa de salud u hospital particular, etc.. Aunque se desdibujó la obligación de estipular contratos ante las autoridades municipales, en los archivos de estas debían reposar copias de los contratos; además, ratificó la norma que rezaba que su reglamentación era competencia del Código Civil. Para inicios del decenio de 1920 un periódico cartagenero que se quejaba por el incumplimiento de los trabajadores concluía que, Parece que hubiera necesidad de recurrir a las antiguas prácticas por medio de las cuales un patrono podía CONCERTAR a un obrero en la forma que quisiera en la seguridad de que recibirá de las autoridades todas las garantías para ejercer a su contentamiento la presión que fuere necesaria para obtener el cumplimiento que la prosperidad de su negocio requería (La Idea, junio 22 de 1920 y Código de Policía del Departamento de Bolívar,1930)17.
En buena medida la pérdida de importancia de este vínculo laboral en los centros urbanos y áreas de economía agroindustriales se debió, por una parte a que para los empresarios no era rentable emplear una mano de obra forzada, y por otro lado a que con la vuelta del siglo XX y con los flujos que arribaron a Barranquilla y Cartagena provenientes de las áreas rurales de la región costeña y de otras partes del país, el problema de la escasez de mano de obra aminoró significativamente, empezando a formarse un mercado laboral con cierta holgura en la oferta. Pero la presencia de gruesos contingentes de personas desposeídas (población que en los censos aparece calificada como jornaleros) por si sola no era garantía para la formación de ese mercado, pues su baja calificación les permitía dedicarse a ocupaciones ocasionales con poca estabilidad laboral. Esto se debió a que durante parte del período que estudiamos aún sobrevivía el trabajo ocasional como forma de vida fuera de las reglas del mercado laboral y de la especialización que establece la economía capitalista. Entonces, era posible que muchos jornaleros hallasen ocupaciones en diversas actividades que demandaban de manera ocasional mano de obra simple (braceros, tripulantes, bogas, albañiles, labores estacionarias en el campo, etc.).
Asimismo, muchos de estos sectores desarrollaron formas de trabajo autónomas, por lo que al lado del mercado capitalista de trabajo que iba generalizando las formas de trabajo y relaciones sociales asalariadas, existió ese sector autónomo, no subordinado inflexiblemente a la lógica de acumulación capitalista, el que algunas veces solía verse inmiscuido en el trabajo asalariado. De ahí la constante queja contra la indisciplina laboral, la irresponsabilidad del boga y del jornalero y contra la vagancia que aparece en la prensa, en los documentos oficiales y en los informes de viajeros. Por ejemplo, en los puertos caribeños, al lado de los grandes circuitos comerciales controlados por los más poderosos, existían otros, legales o ilegales, no controlados ni por aquellos o por las autoridades, por dos razones: en algunos casos porque esos circuitos mercantiles no eran rentables y representaban formas económicas para el diario vivir, y en otros porque esos oficios acarreaban desconsideraciones y censuras sociales. El presbítero Pedro María Revollo, en sus memorias cuenta que recién llegada su familia a Barranquilla, en 1868, le tocó vivir en una calle en la que residían gentes prestantes que tenían en sus casas tenderetes, ventas de confituras, carnicerías y lecherías. Para finales del siglo XIX, ya esas actividades sólo las ejercían gentes del común o caídas en desgracia. Por tanto, son circuitos comerciales no subordinados ni sometidos a una intensa competencia por los múltiples pequeños espacios del que devengaban el sustento. Algunos establecían vínculos y otros no. Era el mundo del pequeño tendero, del vendedor en pequeños puestos en los mercados públicos, del vendedor callejero, del lustrabotas, del carretillero independiente, del carnicero, del vendedor de tintos, etc. Estas personas disfrutaban de formas alternativas de subsistencia que las sustraían de quedar totalmente subordinadas al mercado de trabajo (Revollo, 1942; Sábato, 1985).
En las nacientes ciudades la sobreoferta laboral era el resultado de la incapacidad que tenía la naciente economía moderna para reubicar los excedentes de trabajadores entre los diferentes sectores económicos. Esta situación comenzó a superarse en la medida en que se amplió e intensificó la frontera agropecuaria por parte de los empresarios y colonos, en algunas ocasiones llevada a cabo a expensas de comunidades campesinas y de colonos pobres que se vieron privados de los recursos que les permitían vivir por fuera de los circuitos mercantiles que integraban a la naciente economía regional costeña. La economía ganadera extensiva como actividad empresarial conllevó a la apropiación y cercamiento de las tierras, controlando a los ocupantes de hecho, expulsándolos o reduciéndolos a una de las múltiples formas de subordinación de la mano de obra, sometiendo a los pequeños ganaderos sin tierras, y expulsando a la mano de obra que excedía las necesidades de las empresas ganaderas. En este sentido, si se le compara con la economía cafetera del occidente colombiano o de otros países productores del grano, o con las economías de haciendas capitalistas que producían para los mercados internos e internacionales, la economía ganadera costeña tenía una débil capacidad para absorber gruesos contingentes de mano de obra, generando lo que algunos han llamado un desempleo estructural.
Notas
1 Los inicios de esas transformaciones se pueden rastrear desde mediados del siglo XVIII con el surgimiento de lo que Renán Silva ha llamado crítica ilustrada de la realidad entendida como el esfuerzo de sectores de intelectuales y políticos por distanciarse de las imágenes de la sociedad que habían predominado hasta ese entonces. Consecuencia de estos cambios fue que durante la segunda mitad de ese siglo se fueron modificando las representaciones sobre la riqueza social y el trabajo, al tiempo que las críticas al ocio se extendieron a los valores de una nobleza entendida como el menosprecio hacia el trabajo (Silva, 2002; 2005). Estudios recientes señalan que para finales del siglo XVIII las relaciones entre trabajo-ocio y caridad estuvieron ligadas a las reflexiones sobre la salud pública (Castro-Gómez, 2005; Alzate, 2007).
2 Aunque en el caso de la historiografía sobre la región Caribe colombiana estos son temas vírgenes, se han propuesto puntos de vista encontrados en torno a la naturaleza de las relaciones socio-laborales en algunas de sus áreas, en especial en lo que tiene que ver con la afirmación (Fals, 1979-1986) o la negación (Posada, 1988; 1998; Ocampo, 2007) de la existencia de formas de trabajo servil y/o semiservil en sus zonas agrarias. Esta historiografía centrada en discutir sobre la naturaleza de las relaciones sociolaborales que se desarrollaron entre empresarios y trabajadores sólo ha recurrido a informaciones fragmentarias sobre prisión y vinculación del trabajador a la hacienda por deudas, la tienda de raya que los obligaba a proveerse de los comisariatos de los hacendados, la sustracción de los peones de la circulación mercantil y de la economía monetaria. Esto se ha complementado con una visión vertical del dominio del hacendado sobre los campesinos.
3 En el censo de 1870 no aparece la categoría de jornaleros más si la de servidumbre, la que en el caso de Barranquilla cobijaba en 43,2% de la población económicamente activa (El Promotor, Barranquilla, mayo 1° de 1875). El código de policía del departamento de Bolívar de 1925 empleó un lenguaje hasta cierto punto moderno al hablar de las relaciones patrono-obrero y criados domésticos, definiéndolos en los siguientes términos: ... se entiende por criado u obrero todo aquel que preste su servicio personal en casa de habitación, empresa industrial o agrícola, fábrica, taller, casa de salud u hospital particular, etc. (Código de Policía, 1930). Aún en 1938 en el departamento de Bolívar continuaban rigiendo las disposiciones de 1925 sobre contratos laborales (Código de Policía, 1938).
4 Esto es importante porque lo que está implícito en el debate es la medición de los grados de existencia de relaciones sociolaborales pre-capitalistas y/o capitalistas, y el referente es el individuo autónomo y dueño de su destino, o si, por el contrario, se carecía de esa condición y las personas estaban insertas en sociedades fundadas en imaginarios y prácticas orgánicas que los convertían en una prolongación de la unidad familiar o de cualquier otra forma de organización, lo que sometía a los estratos bajos de la población a lazos de dependencia situados más allá de lo económico, prolongados en las relaciones de clientela política. Ver las referencias que hace Eric Hobsbawm (1979) sobre la individualización como expresión del progreso en los textos del llamado periodo juvenil de Marx.
5 Información acerca de la vagancia en la parte de la región Caribe colombiana correspondiente al Bolívar Grande puede verse en: la Memoria del Gobernador de Cartagena a la Cámara de la provincia. En: Semanario de la Provincia de Cartagena (SPC). Cartagena, septiembre 18 de 1842. Los cuatreros. En: El Porvenir. Cartagena, febrero 9 de 1906. Archivo Histórico de Cartagena, Colombia (AHC). Ecos del miedo. En: Penitente. Cartagena, marzo 7 de 1909; Una circular. En: Penitente. Cartagena, octubre 31 de 1909. Nuestro problema social. En: El Porvenir. Cartagena, febrero 22 de 1906. Informe que presenta al Ministerio de Obras Públicas el señor Ingeniero Director de las carreteras de Tolú a Sincelejo, Sampués y Corozal. En: Diario Oficial. Bogotá, febrero 17 de 1908. Striffler, 1922.
6 Antonio del Real fue uno de los abogados más brillantes de Cartagena en esos años y elegido por el Congreso para formar parte de la Corte Suprema de Justicia. Varias veces senador, y Ministro de Interior y Hacienda de las primeras administraciones del Olimpo Radical. Luego desempeñó varios cargos en la administración central del Estado de Bolívar y en algunas compañías de transporte fluvial a vapor (Jiménez, 1950).
7 En ese contexto era fácil que se pensara, como lo hacía el Secretario de Gobierno de la administración de José Hilario López en su mensaje al Congreso de 1851, que la prisión por deudas, resto de la barbarie romana que entregaba al deudor plebeyo con argolla al cuello al acreedor patricio, es un borrón ignominioso en nuestros códigos, proponiendo que se debía escuchar al deudor y tener presente las circunstancias en que cometió la falta (La Democracia. Cartagena, abril 3 de 1851).
8 Antes de que se crearan los Estados Soberanos, Colombia basaba su división política, territorial y administrativa en provincias, divididas en cantones e integrados por distritos. Cuando en 1857 se crearon los Estados Soberanos se les dividió en provincias.
9 Se trata de Ordenanza sobre los servicios de domésticos libres, que fue expedida con base en las leyes del 18 de mayo de 1841 (Sobre policía general) y del 14 de junio de 1842 que la adicionó. Ver Codificación nacional, tomo X. Año de 1842. Bogotá, Imp. Nacional, 1927, pp. 419-420. A comienzos del siglo XIX al jornalero también se le llamaba sirviente, doméstico libre y criado libre. En 1857 el Código de Policía del Estado de Bolívar asimiló al jornalero a la figura jurídica del concertado (Ley de 11 de diciembre de 1857, sobre policía general).
10 Por Estado Soberano de Bolívar se entiende la parte de la región Caribe colombiana comprendida entre el margen occidental del bajo curso del río Magdalena y el golfo de Urabá, en la frontera con Panamá, abarcando los territorios de los actuales departamentos del Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba. Durante la colonia se le llamó Provincia o Gobernación de Cartagena; en la primera mitad del siglo XIX se le continuó llamando Provincia de Cartagena, y en el tercer cuarto de esa centuria Estado Soberano de Bolívar. A partir de 1886 se le conoció como Departamento de Bolívar o Bolívar Grande (Solano, Flórez y Malkún, 2008).
11 Ley de 11 de diciembre de 1857. Sobre Policía General. Este Código de Policía asimiló al jornalero a la figura jurídica del concertado. Informe que el Presidente Constitucional del Estado Soberano dirige a la Asamblea Legislativa en sus sesiones ordinarias de 1864 (Abril 3 de 1864); Resoluciones de la Asamblea (Agosto 2 de 1863).
12 En sus orígenes el concertaje fue una institución introducida por los españoles que extraían mano de obra indígena de las encomiendas para atender las necesidades de sus haciendas, pero nominalmente los indios, según las ordenanzas reales que habían decretado que eran personas y directos vasallos del rey, debían recibir un jornal y todo lo necesario para sus labores. Sobre la evolución de este vínculo laboral de la colonia temprana y la adscripción de los indios a la tierra mediante la transformación del concierto en agregatura, ver Fals, 1984 y Tovar, 1988.
13 Ver, Código de Policía , 1888; Decreto Número 115 de 1891. Por el cual se reglamentan las leyes vigentes sobre policía seccional en cuento dicen referencia a la policía urbana. En: Ordenanzas y resoluciones , 1890: 334-358.
14 Según el censo de Cartagena de 1777, el 15% de la población de esta ciudad estaba representado en los esclavos (1671 personas, de las que el 66% eran mujeres), repartidos en 331 hogares de los 2300 que había en esta ciudad, perteneciendo el 77% a familias blancas (Meisel y Aguilera, 1997).
15 Más adelante agregó: El estado de nuestras costumbres, y de las ideas dominantes no deja presumir siquiera que se sancione una dependencia excesiva, ni que se concedan derechos degradantes al inferior (Del Real, 1851).
16 Quizá la sola excepción de una relación laboral concebida por fuera de ese orden doméstico eran los oficios de marinería y la boga reglamentadas desde 1870 en el Código de Comercio Marítimo y Fluvial de Colombia y mantenida aún en 1945. Esto debido a que el reconocimiento internacional del alto riesgo que corrían las inversiones en la navegación marítima y fluvial, su antigüedad como actividad industrial y comercial y las especificidades que tenía el trabajo asalariado a ella vinculado, llevaron a que muy prontamente en esta labor se dieran las primeras formas modernas de contratación de trabajo asalariado. Las relaciones que entablaban los pocos barcos colombianos (usualmente pequeñas balandras y goletas) en varios puertos de otras latitudes obligaron a que desde un principio nuestra legislación estuviera a tono con las normas internacionales. El Código de Comercio Marítimo colombiano, elaborado (al igual que el Civil) con base en el de Chile (a su vez copiado del inglés), en su título IV (De los contratos de los hombres de mar) contiene normas desconocidas en otras actividades laborales; lo primero es que eran normas escritas, y aunque la mayoría de ellas no se cumplieran, flotaban como un gas etéreo en el marco de las relaciones entre los empresarios (usualmente representados por el capitán) y los navegantes, en especial la oficialidad. Entre las disposiciones laborales sobresalen los contratos por escrito y firmados por los tripulantes llevados en un libro, en el que se anotaban las faltas cometidas por estos; se expedían copias a los interesados. Pero en ausencia de contratos escritos se procedía de acuerdo con la costumbre local, y ya sabemos que esta era el recurso más usual y una vía para cometer arbitrariedades. El Código de Comercio Marítimo fue aplicado a la navegación fluvial por la ley 35 del 19 de marzo de 1875 (Diario Oficial, septiembre 15 de 1870).
17 Aún en 1938 en el Departamento de Bolívar continuaban rigiendo las disposiciones de 1925 sobre contratos laborales (Calvo, 1938).
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