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Salus

versión impresa ISSN 1316-7138

Salus vol.18 no.1 Valencia abr. 2014

 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. La visión y la determinación extraordinarias de los redactores produjeron un documento en el que se enunciaban por primera vez los derechos humanos universales para todas las personas en un contexto individual.

La Declaración, que ahora existe en más de 360 idiomas, es el documento más traducido del mundo, lo que testimonia su naturaleza y alcance universales. La Declaración ha inspirado las constituciones de muchos Estados de reciente independencia y de muchas nuevas democracias y se ha convertido en el criterio de referencia que nos permite, o nos debería permitir distinguir entre el bien y el mal.

Es nuestro deber garantizar que estos derechos sean una realidad viva, que sean conocidos, entendidos y disfrutados por todos, en todos los lugares.

A menudo son los que más necesitan que sus derechos humanos sean protegidos los que necesitan también ser informados de que la Declaración existe y que existe para ellos. El sexagésimo aniversario de la aprobación de la Declaración nos ofrece a todos la ocasión de reafirmar la visión que la inspiró. La Declaración es tan pertinente hoy como lo fue el día de su aprobación.

La dignidad de cada persona humana constituye la base del Estado de Derecho. La dignidad deriva del respeto debido a uno mismo y a los demás como seres humanos. Los derechos humanos constituyen la expresión jurídica de un proceso en curso para proteger, respetar y garantizar una vida digna. Nuestro compromiso con la dignidad humana se deriva del reconocimiento de la persona humana creada como imagen de Dios. Esta es la base sobre la que descansan todos los derechos humanos.

Comité Editorial Salus

LA DIGNIDAD HUMANA

No se puede definir con exactitud que son los valores, haciendo abstracción de su condición de subjetividad, señala Ramos "son atributos de la persona que es el sujeto de esos valores" (1). Según Rokeach "los valores son considerados como estructuras cognitivas por medio de la cual, las personas elige y actúa de determinadas maneras relacionadas con sus creencias en su condición humana acerca de su comportamiento" (2). De acuerdo a lo expresado por Ramos, los valores en la conducta humana, están relacionados con las actitudes y actúan como marcos preferenciales de conducta de las personas, en el mundo donde transcurre su existencia. Los valores en conjunto se corresponden con los ámbitos moral, ético, religioso, económico, político, jurídico, legal, científico, instrumental y pedagógico. Uno de los valores fundamentales de la conducta humana, es el referente a la dignidad humana. El valor de la dignidad humana esta constituida por la convergencia de tres principios que son: el principio de la autonomía de la persona, el principio de beneficencia y el principio de privacidad.

El principio de autonomía, se refiere a la capacidad del ser, para ser el mismo en función de sus propios deseos y voliciones, es decir, a la condición del ser de poder conducir su vida en relación con sus propios intereses, deseos y creencias.

El principio de autonomía esta manifiesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según el artículo 43 de la misma, "todos tienen derecho al libre desenvolvimiento sin más limitaciones que las que deriven del derecho de los demás y del orden público y social".

El Principio de Beneficencia esta íntimamente ligado a la actividad de los profesionales de la salud, está relacionado con el deber de asistir a sus semejantes de acuerdo a los principios éticos que conforman la actividad de la asistencia social, "forma parte esencial del ethos médico. Este principio guarda relación con la norma moral de promover el bien y tiene como obligación "ofrecer una atención respetuosa y de alta calidad al enfermo", respetando sus principios morales y religiosos, así como también sus limitaciones económicas.

El Principio de Privacidad, esta relacionado con el respeto a la vida privada del paciente, al resguardo de las informaciones que el pueda provocar, y que forma parte del respeto a la persona y el reconocimiento a su dignidad. Este principio, forma parte de la "misma moral" del secreto médico y el profesional de la salud esta en la obligación de respetar, de no divulgar las confidencias de sus pacientes y guardar con el debido respeto las intimidades personales y familiares de los enfermos.

Debemos hacer alusión y explicar con más amplitud el Principio de Autonomía, el cual da auge a la norma moral "No coartar la libertad de la persona". De esta premisa parte el Principio del Consentimiento Informado, cuando se plantea la realización de un procedimiento médico a un paciente, quien debe dar su consentimiento a la exploración clínica o procedimientos médicos quirúrgicos, que se plantean. El consentimiento valido o informado, plantea los siguientes pasos: a) información adecuada a la persona que se ofrece el acto médico; b) comprobación de la competencia del paciente a decidir sobre la situación que se le plantea y c) no debe existir ningún tipo de sujeción, ni de coartación a la persona. El consentimiento o rechazo del paciente a un determinado procedimiento, esta íntimamente ligado al Principio de Autonomía, la capacidad de la persona para decidir sobre su cuerpo, sobre su salud.

Cuando el paciente no está en condiciones mentales, o se trata de un niño, les corresponde a sus familiares más cercanos, o a sus representantes autorizados, que conocen de sus derechos, conducta y voliciones decidir sobre la materia; aunque en algunas ocasiones, los intereses familiares pudieran ser diferentes a los mejores intereses del enfermo.

Estas son condiciones que alientan el Principio de la Dignidad Humana, por lo que bien vale señalar que la educación de la persona en relación con los principios morales, éticos, religiosos, conductuales y ciudadanos, es básica en la creación asertiva de conductas que elevan el espíritu y hacen valorar la conducta asertiva y respetuosa del ser, que le crearan el debido respeto y consideración a su persona.

José Ramón López Gómez

Universidad de Carabobo

1. Ramos, María Guadalupe. Para Educar en Valores, Teoría y Práctica. 2000.        [ Links ]

2. Rokeach, M. La naturaleza de los valores. New York: Free Press 1973.        [ Links ]