INTRODUCCIÓN
La presente investigación aborda un tema importante dentro del derecho procesal penal, como es la motivación de las sentencias. Cabe resaltar que este deber sagrado les compete a los jueces y tribunales, quienes siempre tendrán que motivar sus sentencias o resoluciones con apego al derecho. La motivación de las sentencias, no siempre fue concebida con la misma importancia y obligatoriedad, que se presenta en la actualidad, ya que su origen y su evolución corresponden a diferentes instantes históricos.
En la Constitución del 2008, Ecuador cambió su modelo de Estado tornándose de legalista a constitucional de derechos, en la cual priman los derechos y el Estado garantiza su cumplimiento. Sin embargo, el garantismo es un modelo ideal al que la realidad se puede acercar progresivamente (Ferrajoli, 1995, p. 15). Sin embargo, pese a la existencia de normas, jurisprudencia y doctrinas, tanto internacionales como nacionales, hoy en día surge el inconveniente al momento de acceder a una sentencia debidamente razonada, interpretada, fundamentada y argumentada.
En Este orden de ideas, el Código Orgánico Integral Penal. (2014), expresa lo siguiente:
Artículo 5.-Numeral 18. La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.
Así mismo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), preceptúa taxativamente el deber que tienen los juzgadores de fundamentar sus decisiones a partir de reglas y principios que rigen la argumentación jurídica, dado que es una garantía constitucional para las partes intervinientes. Si bien es cierto, todas las decisiones, resoluciones y dictámenes presuponen estricto apego a la Constitución y la ley, hay que tener muy en cuenta que no siempre contienen adecuada motivación, hecho este que cristaliza una violación constitucional a las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
Al respecto, la ausencia de motivación en las sentencias, trae consigo muchos problemas sociales y jurídicos. A pesar de que existe una jurisprudencia amplia dentro de la legislación ecuatoriana en cuanto a la motivación como garantía constitucional; lastimosamente, los operadores de justicia fallan en la construcción de un silogismo jurídico, razonable y comprensible, afectando negativamente la parte fundamental para la construcción de una justicia eficaz. Visto esto así, el tema de investigación es de gran importancia, ya que abona a la garantía de la tutela judicial efectiva como un derecho irrenunciable de los ciudadanos. Según algunos juristas, la motivación en la antigua Roma no era necesaria ni mucho menos obligatoria. Por su parte, Gozaini (2004) comenta que en el derecho romano no se exigía que los fallos fuesen justificados, ni mucho menos motivados, ya que la justicia era obra de los patricios y pontífices, los primeros actuaban en representación del monarca y los segundo bajo orden divina, por tanto, si alguien ponía en duda la decisión de aquellos era objeto de castigo.
Por lo tanto, en un Estado de derecho, reina una Constitución que debe ser respetada y cumplida; tanto la norma suprema como las normas infra-constitucionales están respaldadas por el principio de seguridad jurídica, donde las autoridades públicas en todas sus actuaciones deben sujetarse a la normativa vigente, y es una garantía que permite a los ciudadanos acceder a una justicia sin tapujos ni vacilaciones, para que las partes interesadas conozcan a detalle cómo el juez construyó la sentencia y puedan ejercer los recursos que creyeran convenientes.
El derecho de acceder a un fallo debidamente fundamentado y argumentado en el país fue vulnerado durante años. Ecuador acogió tardíamente este derecho y lo impuso por primera vez como norma constitucional en la Constitución de 1998 y posteriormente en la del 2008, en el artículo 76 numeral 7, literal l. Efectivamente en la Constitución de 1998, se estableció que las resoluciones emanadas del Estado debían motivarse, aunque no se mencionó sanción alguna en caso de incumplimiento. Textualmente dicha norma en su artículo 24 numeral 13 expresaba lo siguiente:
Artículo 24.- Numeral 13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
Como se observa, la normativa referente a la motivación fue muy débil y el legislador confunde entre dos situaciones; ya que, por una parte, habla del deber que tienen los funcionarios públicos de justificar su decisión y, por otro lado, habla del principio non reformatio in peius, pues este principio hace referencia a que la situación jurídica de una persona no puede agravarse en razón de una impugnación.
En este orden de ideas, la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Montecristi, plasmó el deber que tienen los servidores públicos de motivar sus decisiones, como se había mencionado en líneas anteriores, con la debida sanción en caso de omisión. Por otro lado, se observan dos tipos de consecuencias que puede traer el no motivar: Una es la nulidad de la resolución o sentencia y, la otra, es de índole administrativa.
Así mismo, la necesidad de motivar, se encuentra plasmada en distintas normas de menor jerarquía, especialmente en lo que respecta a la obligación que tienen los jueces de motivar sus fallos, a fin de garantizar a los recurrentes el acceso a una justicia justa y pacífica dentro del espíritu constitucional. De esta manera, el Código Orgánico de la Función Judicial regula las actuaciones de los tribunales y de los jueces, esta vez de manera específica y directa. Efectivamente el referido Código es puntual en el tema de la motivación, e incentiva a los jueces a poner mayor cuidado al momento de fundamentar su decisión; de tal manera que, a los interesados no les quepa duda alguna. También hace mención al razonamiento lógico que debe seguir el juzgador. El objetivo es que las resoluciones se adecuen a la realidad de los hechos planteados y probados en el proceso. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).
Para reforzar las garantías reconocidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, el legislador ha creado otra norma más, que no es ajena a la cuestión motivacional de las sentencias, razón por la cual, es objeto de análisis dentro de la presente investigación, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) dispone lo siguiente:
Artículo 4.- Numeral 9 La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso.
El artículo citado enfatiza la obligación que tienen los jueces de fundamentar los fallos, el sentenciador no tiene de otra que cumplir con el mandato, cumpliendo con los aspectos técnicos que trae consigo la argumentación jurídica. Otra característica que se puede observar en el artículo citado, es la obligación que tiene los jueces de pronunciarse sobre aquellos puntos relevantes que sirvieron para resolver el problema. Finalmente, el Código Orgánico Integral Penal. (2014), también regula el tema de la motivación, aunque sin mucha distinción de los párrafos ya referidos:
Artículo 5.- Numeral 18 Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.
En este orden de ideas, el sistema judicial ecuatoriano, es rico en la normativa referente a la garantía de motivación, y lo ha hecho de varias formas e incluso utilizando palabras comprensibles sin mucho tecnicismo, facilitando así su interpretación y aplicación. A pesar de la diversa normativa, esta obligación no es acatada en su totalidad por los juzgadores. El término "sentencia" proviene del latín "sententia", que a su vez deriva del verbo "sentire", que significa "sentir" o "pensar". Por ello, se entiende a la sentencia, como la decisión que auténticamente y legítimamente concreta el juzgador oportuno. (Cabanellas Torre, 2006). De esto se puede deducir que, al tratar la garantía de la motivación, es necesario que la sentencia contenga un tratamiento muy técnico en toda su extensión, ya que ella arriba a una parte dispositiva con la debida afectación para las partes. Además, la sentencia se configura como un documento legal procedente, específicamente, de una autoridad judicial, con un contenido vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes.
En este mismo sentido la sentencia es a la vez, un acto jurídico y un hecho jurídico, actividad del juez que implica una serie de actitudes que le son atribuidas por obligación profesional y que él cumple en el desempeño de su cometido oficial; a la vez concibe el fallo como el resultado de un cotejo entre la premisa mayor y la premisa menor, que cristalizan la génesis lógica de la conclusión, técnica esta tradicional y aun dominante en esta materia. (Couture,1997). La sentencia es un texto jurídico, que registra la decisión y los argumentos legales que la determinan. Esta debe ser accesible al público, cualquiera que este sea, empleando un lenguaje claro y comprensible, asequible a cualquier nivel cultural, pues la justicia se imparte en nombre del pueblo. En cuanto a los elementos que integran la sentencia, se estructura de la siguiente manera:
Encabezado
Antecedentes del hecho
Hechos probados (Premisa Menor)
Fundamentos jurídicos (Premisa Mayor)
Dispositivo o fallo (Conclusión)
Cada uno de los componentes desempeña un papel importante y para que exista una buena motivación, todas las partes deben estar en armonía. Así mismo, el autor Bailón (2003, p.89) manifiesta que: Conforme a la doctrina del derecho, no hay más tipos que las que a continuación se muestran: Sentencia condenatoria o estimatoria: es aquella que afirma la existencia del delito, tomando en cuenta el grado de responsabilidad de su autor, lo declara culpable, imponiéndole por ello una pena o una medida de seguridad. Sentencia absolutoria o desestimatoria: Se refiere a aquella que determina la liberación del acusado en virtud de que las pruebas no lo inculpan o que, debido a la ausencia de la conducta, la atipicidad o, aun siendo así, las pruebas no justifican la existencia del nexo causal. Sentencia definitiva o firme: cuando el juzgador de primera instancia así lo declara, al transcurrir el plazo señalado por la ley para ejercer algún medio de recurso; o el tribunal de alzada al resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión de instancia inferior. El autor citado, es explícito en considerar y reconocer únicamente tres tipos de sentencias; aunque respeta la posición de los demás tratadistas, ya que algunos consideran las providencias como un tipo de sentencia. Solamente las citadas son las que cumplen con las características de una sentencia.
Otro aspecto a considerar es la motivación, que es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación racional de determinada conclusión jurídica. (Díaz, 2005, p. 49). De igual manera, coincide con lo establecido por la CIDH, en cuanto a la exhibición de los motivos del fallo, ya que, solo así se limita al operador de justicia a obrar conforme a derecho, en base a los principios y garantías constitucionales, exigiendo mayor expresión de conciencia autocrítica, de tal forma que, cualquiera pueda entender la parte dispositiva y sacar su propia conclusión. Según Chiossone el modelo analítico de motivación correcta citado por Bellolio (2015), indica que, una sentencia judicial está motivada correctamente si, y sólo si, cada una de las decisiones judiciales (disposiciones individuales, juicios jurídicos, normas individuales judiciales) que ésta contiene es racional o está justificada racionalmente. Lo que indica que se entiende motivada una decisión cuando cada uno de los componentes esenciales de la sentencia se encuentra bien fundamentado y argumentado. El ejercicio de la motivación es una obligación que debe ser cumplida por los jueces, quienes toman decisiones sobre los asuntos en litigio. Al mismo tiempo, esta actividad se constituye en un derecho que permite a las partes interesadas conocer el razonamiento lógico seguido por su juzgador, para, si lo creyeren necesario interponer los recursos que faculta la ley.
Luego de los argumentos realizados por los investigadores, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente las sentencias ejecutoriadas de Primera instancia sobre infracciones penales. Caso: Jurisdicción penal del Cantón Cañar, Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico. Se realizó una revisión teórico-conceptual en cuanto a lógica y argumentación jurídica se refiere, a través de una búsqueda en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional. Así mismo, fueron utilizadas las estadísticas arrojadas por la Base de Datos de Sentencias del Consejo de la Judicatura.
RESULTADOS
Una sentencia que adolezca del vicio de inmotivación no tendrá valor alguno. Como consecuencia, ella debe arrojar una diafanidad indiscutible que contemple una clara apreciación de los hechos que han sido probados con la respectiva declaración de, por qué han sido valorados para constituir la premisa menor. En este sentido, es imprescindible que dichas pruebas valoradas se identifiquen con supuestos de hecho constantes de las normas jurídicas que se invocarán. Estas últimas constituirán la “premisa mayor”, dejando claro que el ejercicio intelectual que conlleve a esa concatenación constituirá la “justificación externa” de la sentencia. De manera cronológica, la actividad intelectiva que lleve a una “conclusión” o “dispositivo”, como consecuencia de haber relacionado los hechos con el derecho, representará la “justificación interna”. Es claro que, si una sentencia cumple con esta estructura, entonces denota una condición necesaria, aunque no suficiente, para ser catalogada como íntegra, y decimos condición necesaria porque tendríamos obligatoriamente que comprobar el contenido de razonabilidad, lógica y comprensibilidad establecidos por las jurisprudencias de la Corte Constitucional como de insoslayable cumplimiento. Dichos elementos son esenciales para la configuración de la debida motivación, de acuerdo a la exigencia del artículo 76, numeral 7, literal l de la Constitución del Ecuador y, el artículo 4, numeral 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (Hernández, 2018, p. 25).
Por otro lado, la Corte ha establecido metodologías y parámetros a seguir, para de esta manera, mejorar el desempeño de los jueces al momento de tomar la decisión, diseñando entonces lo que conocemos como el Test de Motivación, que fue establecido dentro del caso Omnibuss BB 2009, en donde la Corte anuló el fallo dictado por la Sala de lo Laboral y Social, de la entonces Corte Suprema de Justicia, por cuanto carecía de motivación (Villagrán, 2016, p. 19). Los parámetros en cuestión se erigen en un “Test de motivación” que agrupa los siguientes tópicos: Razonabilidad, Lógica y Comprensibilidad.
A continuación, se muestran los resultados productos de la revisión de la Base de Datos de Sentencias del Concejo de la Judicatura. (Cantón Cañar).
MES | ABS. | % |
---|---|---|
ENERO | 6 | 13% |
FEBRERO | 6 | 13% |
MARZO | 9 | 20% |
ABRIL | 8 | 18% |
MAYO | 9 | 20% |
JUNIO | 2 | 5% |
JULIO | 1 | 2% |
AGOSTO | 4 | 9% |
SEPTIEMBRE | 0 | 0% |
OCTUBRE | 0 | 0% |
NOVIEMBRE | 0 | 0% |
DICIEMBRE | 0 | 0% |
TOTAL | 45 | 100% |
Elaboración: Los autores.
ARTÍCULOS DEL COIP | ABS | % |
---|---|---|
Art. 388. (automotor con personas en el balde) | 2 | 4,44% |
Art. 389. (Desobediencia orden del agente de tránsito) | 1 | 2,22% |
Art. 386. (Conducir sin licencia) | 2 | 4,44% |
Art. 391. (Actividad comercial en zona de seguridad peatonal) | 4 | 8,89% |
Art. 392. (vehículo polarizado) | 1 | 2,22% |
Art. 396. (La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.) | 1 | 2,22% |
Art. 393. (escándalo público) | 1 | 2,22% |
Art. 394. (agresión a un agente de orden) | 1 | 2,22% |
Art. 182. Calumnia. | 1 | 2,22% |
Art. 152. Lesiones. | 2 | 4,44% |
Art. 380. Daños Materiales. | 1 | 2,22% |
Art. 213. Tráfico Ilícito de Migrantes. | 1 | 2,22% |
Art. 189. Robo. | 7 | 15,56% |
Art. 385. Conducción de Vehículo en estado de Embriaguez. | 7 | 15,56% |
Art. 282. Incumplimiento de Decisiones Legítimas de Autoridad Competente. | 4 | 8,89% |
Art. 196. Hurto. | 1 | 2,22% |
Art. 181. Violación de la Propiedad Privada. | 1 | 2,22% |
Art. 220. Tráfico Ilícito de Sustancias catalogadas a Fiscalización. | 3 | 6,67% |
Art. 275. Ingreso de Artículos Prohibidos. | 3 | 6,67% |
Art. 292. Alteración de Evidencias y Elementos de Prueba | 1 | 2,22% |
TOTAL | 45 | 100,00% |
Elaboración: Los autores.
Análisis e interpretación: Todas las decisiones de los poderes públicos deberán estar debidamente motivadas, de tal forma que los hechos de la controversia tendrán que ser claros y concretos, de manera que permita a las partes o lectores una comprensión fácil y directa. Una vez revisadas y analizadas las sentencias, se determinó que el 91% de las sentencias refleja la claridad de los hechos, un mínimo porcentaje de 9% de las sentencias no presentan claridad en los mismos. Es decir, que el gran porcentaje de las sentencias presentan claridad de los hechos; sin embargo, en un porcentaje minúsculo refleja falencias en la presentación de los hechos de la controversia, en dichos casos se ha identificado que la redacción no está a la altura de tan importante cuestión, por la falta de la sintaxis, gramática y ortografía. Dichos errores de una o de otra forma influyen en el fallo, por ende, vulneran el derecho de gozar de una decisión motivada conforme la Constitución y las demás leyes.
Análisis e interpretación: El juzgador, al momento de tomar una decisión sobre los hechos que se discute en la sala de audiencias, debe tener muy en cuenta los actos que han sido probados por las partes, de tal forma que estas sean conducentes, pertinentes y útiles, obtenidas con el rigor de la Constitución y de las leyes. Con la presente investigación se ha concluido que en un alto porcentaje (78%) se presentan pruebas, pero en un 22% de las sentencias no se presentan pruebas o, en caso de presentarse, éstas no son determinantes ni contundentes, situación que ocurre repetidamente en contravenciones de tránsito, donde la boleta de citación emitida por el agente policial, no es suficiente debido a que presenta un contenido pobre, sin fundamento y con muchas faltas ortográficas, incluso, en algunos casos, se hace constar equivocadamente tanto la identidad del infractor como las placas del automotor. Todo esto provoca que el juzgador quede de manos atadas, ya que las pruebas son fundamentales para demostrar un acto ilícito a efectos de tomar una decisión acertada, salvo los hechos notorios que no necesitan ser probados. Finalmente, para la existencia de una justicia impecable y justa, se requiere la colaboración eficaz de los operadores del sistema judicial y de las partes.
Análisis e interpretación: Los jueces están en la obligación de valorar las pruebas de forma razonada, guiados por la ciencia, por la experiencia o simplemente por su sana crítica. De las sentencias tratadas, se ha evidenciado que el 58% refleja razonamiento al momento de valorar las pruebas, mientras que un 42% carece del mismo. Es decir, el juzgador no realiza la valoración fundamentada de la prueba, puesto que no es posible conocer cómo el juez construyó la premisa menor. Como es sabido, es deber del juzgador realizar un ejercicio argumentativo a partir de las pruebas. Además, hemos identificado sentencias donde el juzgador ni siquiera hace mención de las pruebas presentadas por las partes, o si lo hace no muestra logicidad e incluso cambia totalmente el contenido de la prueba. Entonces, casi la mitad de las sentencias examinadas exhiben falta de argumentación y, en consecuencia, se viola el debido proceso, ausencia ésta que puede acarrear nulidad de lo actuado.
Análisis e interpretación: En todo proceso judicial se realiza la actividad de valoración e interpretación de las pruebas presentadas por las partes, donde la experiencia y la sana crítica de los jueces juegan un papel importante, en virtud de que en esta etapa se admite o se rechaza la misma. Dicha actividad judicial quedará plasmada en la sentencia y, todas las pruebas incorporadas, sucumbirán bajo la lupa de la legalidad, utilidad, pertinencia y conducencia, caso contrario serán apartadas inmediatamente del proceso de juzgamiento. En el cuadro se confirma que en el 9% de las sentencias se han valorado pruebas impertinentes, esto es, aquellas pruebas que no guardan relación con el caso en concreto. Es sorprendente la falta a la lealtad procesal, se determina apreciación de pruebas ajenas al caso que se litiga, testigos que declaran sobre hechos distintos a lo que se quiere probar y son valoradas para el fallo.
DISCUSIÓN
La ausencia de motivación implica un vicio formal y es una grave vulneración a la garantía del debido proceso que acarrea la nulidad por el claro perjuicio para las partes, ya que todos los ciudadanos tienen derecho al respeto de los principios procesales, para un acceso a la justicia sin trabas. En virtud de esto, los jueces de la Corte Constitucional declararán como nulas, aquellas sentencias que adolezcan de una clara determinación de los criterios lógicos expuestos por los jueces de cualquier instancia, señalando en sus sentencias las consideraciones que debió haber abordado el Tribunal de instancia para evitar las dilaciones y daños ocasionados por la declaración de nulidad. La Corte Constitucional, es un órgano autónomo de control, interpretación y administración de justicia en el país que, como símbolo de protección de los derechos Constitucionales, ha dictado jurisprudencia en relación a la motivación.
La Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia 051-2016-SEP-CC, se ha pronunciado y da una definición a la motivación, que ha sido acogido en los fallos 116-17-SEP-CC, 313-17-SEP-CC, 094-16-SEP-CC, 388-17- SEP-CC, 367-16-SEP-CC, 033-17-SEP-CC, 123-17-SEP-CC:
(…) el derecho que tienen todas las personas a que las decisiones judiciales se encuentren debidamente fundamentadas, lo cual implica que las mismas no se reduzcan a enunciar antecedentes de hecho y normas jurídicas de forma independiente; sino (…) que se justifique la relación directa entre las premisas fácticas y jurídicas, a partir de las cuales el juez emita una valoración al respecto. (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).
En el año 2010 la Corte Constitucional conoce la acción extraordinaria de Protección signada con el número 069-10-SEP-CC, presentada por el Dr. Carlos Polit Faggioni, en calidad de Contralor General del Estado, argumentando falta de motivación en la sentencia emitida por la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 924-09 que resolvió dejar sin efectos el informe de indicio de responsabilidad penal. Una vez analizada y revisada, la Corte, efectivamente, determina en su sentencia: falta de motivación, en vista de que la sala de la Corte no fundamentó su decisión, no tomó en cuenta los argumentos expuestos por el legitimado activo manifestando lo siguiente acerca de la motivación:
La motivación consiste en que los antecedentes que se exponen en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve, y nunca puede ser válida una motivación que sea contradictoria con la decisión. En otras palabras: "La motivación es justificación, es argumentar racionalmente para justificar una decisión aplicativa, es exposición de las razones que se han dado por los jueces para mostrar que su decisión es correcta o aceptable. (...) Es decir, la motivación responde a la debida y lógica coherencia de razonabilidad que debe existir entre la pretensión los elementos fácticos, las consideraciones y vinculación de la norma jurídica y la resolución tomada. (Corte Constitucional del Ecuador, 2010).
CONCLUSIONES
La argumentación jurídica tiene un rol muy importante dentro del campo del derecho en cuanto a sustentar una decisión y persuadir de ella a un destinatario variado, mediante pruebas y razonamiento, con uso de la lógica, la dialéctica y la retórica. En consecuencia, se tornan estos elementos en instrumentos indispensables para hacer aceptables las decisiones judiciales y, debido la importancia involucrada, se hace necesario que el conglomerado judicial, en especial los jueces, tomen conciencia de la imprescindibilidad de estos factores a la hora de motivar sus sentencias, a fin de evitar la violación de las garantías constitucionales.