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Acta Odontológica Venezolana
versión impresa ISSN 0001-6365
Acta odontol. venez v.44 n.2 Caracas ago. 2006
Consentimiento informado en la práctica odontológica brasileña: sus aspectos éticos y legales.
GARBIN, C. A. S., GONÇALVES, P. E., GARBIN, A. J. I.
Prof. Dra. Cléa Adas Saliba Garbin Coordinadora del Programa de Posgrado en Odontología Preventiva y Social y Profesora Adjunta del Departamento de Odontología Infantil y Social de la Universidad Estadual Paulista UNESP - Facultad de Odontología de Araçatuba - Brazil.
Dra. Patrícia Elaine Gonçalves Maestranda del Programa de Posgrado en Odontología Preventiva y Social de la Universidad Estadual Paulista-UNESP Facultad de Odontología de Araçatuba - Brazil.
Prof. Dr. Artênio José Isper Garbin Profesor del Programa de Posgrado en Odontología Preventiva y Social y Profesor del Departamento de Odontología Infantil y Social de la Universidad Estadual Paulista- UNESP- Facultad de Odontología de Araçatuba - Brazil.
RESUMEN
El consentimiento informado es de suma importancia en la investigación que involucra seres humanos, en la cual indica la anuencia individual de la voluntaridad de la participación de éstos, de acuerdo a la resolución 196 del 10 de octubre de 1996 del Consejo Nacional de Salud de Brasil. Actualmente su importancia no se restringe sólo a la encuesta científica, sino también a la práctica clínica, puesto que trajo la aplicación de la ética a los consultorios odontológicos, y su valor judicial, que convirtió la práctica odontológica en un proceso informativo y deliberativo, el cual se fundamenta en las legislaciones éticas y legales brasileñas vigentes. Por lo tanto, se denota tanto la importancia de la responsabilidad del profesional y la reciprocidad del paciente en la discusión y decisión acerca de su tratamiento, teniendo el paciente el derecho de consentir o rehusar propuestas de carácter preventivo, diagnóstico o terapéutico que afectan o vengan a afectar su integridad físico-psíquica o social, tras completo entendimiento y comprensión basados en valores y creencias personales, llevándolo a una elección consciente y consecuente. Sin embargo, el consentimiento informado no ha venido a abolir la parcela de acción del paciente frente al tratamiento, siendo su tarea asumir la responsabilidad por su propia salud, y evidenciar a través de la revisión de la literatura la creciente importancia ética y legal del consentimiento informado al binomio profesional-paciente, orientándole por lo tanto al cirujano-dentista en su conducta diaria del saber, y en la formulación de una práctica consciente.
Palabras-clave: Consentimiento informado, Ética Odontológica, Bioética, Clínica Odontológica, relación profesional-paciente.
SUMMARY
The consent report or Informed consent is of supreme importance in the survey wrapping human beings, in which indicates the individual approval of the voluntary of the participation of these, according to the resolution 196 of October 10 1996 of the National Council of Health of Brazil. At the moment their importance is not only restricted to the scientific survey, but also to the clinical practice, since its brought the application from the ethics to the clinics dentistry, and its judicial value that transformed the practical dentistry into an informative and deliberative process, which is based in the effective Brazilian ethical and legal legislations. Therefore, it is denoted the importance of the professional's responsibility and the patient's reciprocity so much in the discussion and decision about their treatment, having the patient the right of to consent or to refuse proposals of preventive, diagnostic or therapeutic character that affect or they come to affect their physical-psychic or social integrity, after complete understanding and understanding based on values and personal beliefs, taking it to a conscious and consequent election. However, the illustrious free consent has not come to abolish the parcel of the patient's action in front of the treatment, being its task to assume the responsibility for its own health, and point out through the revision of the literature the growing ethical and legal importance of the illustrious free consent to the professional-patient binomial, guiding the surgeon-dentist therefore in its daily behavior of the knowledge, and in the formulation of a conscious practice.
Words-key: Informed consent, Ethics in Dentistry, Bioethics, Clinical practice, professional-patient relationship.
Consentimento informado na prática odontológica brasileira: seus aspectos éticos e lagais.
RESUMO
O consentimento informado é de suma importância na pesquisa envolvendo seres humanos, na qual indica a anuência individual da voluntariedade da participação dos mesmos, de acordo com a resolução 196 de 10 de outubro de 1996 do Conselho Nacional de Saúde do Brasil. Atualmente a sua importância não fica restrita apenas a pesquisa cientifica, mas alcança também a prática clínica, pois trouxe a aplicação da ética nos consultórios odontológicos, e o seu valor judicial, transformou a prática odontológica em um processo informativo e deliberativo, o qual está alicerçado nas legislações éticas e legais brasileiras vigentes. Assim denota-se tanto a importância da responsabilidade do profissional e a reciprocidade do paciente na discussão e decisão sobre seu tratamento, tendo o paciente tem o direito de consentir ou recusar propostas de caráter preventivo, diagnóstico ou terapêutico que afetam ou venham afetar a sua integridade físico-psíquica ou social, após completo entendimento e compreensão baseado em valores e crenças pessoais, levando a uma escolha consciente e conseqüente. Todavia, o consentimento livre esclarecido não veio abolir a parcela de ação do paciente frente ao tratamento, sendo a sua tarefa assumir a responsabilidade pela sua própria saúde, e evidenciar através da revisão de literatura a crescente importância ética e legal do consentimento informado ao binômio profissional-paciente; orientando assim o cirurgião-dentista, na sua conduta clínica diária do saber, e na formulação de uma prática consciente.
Palavras-chave: Consentimento informado, Ética Odontológica, Bioética, Clinica Odontológica, relação profissional-paciente.
Recibido para Arbitraje: 04/04/2005 Aceptado para publicación: 16/05/2005
INTRODUCCIÓN
El consentimiento libre esclarecido, o consentimiento informado, como se conoce mundialmente, tiene sus antecedentes históricos y evolución a partir del Código de Nuremberg de l947, a través del tribunal de Nuremberg, en el que jueces juzgaron un grupo de médicos acusados de realizar experimentos caracterizados como barbaries en contra de la humanidad, cometidos en contra de prisioneros de guerra en campos de concentración nazis durante la Segunda Guerra Mundial. Se realizaban esos experimentos sin informaciones o consentimiento acerca de los riesgos a que se aplicaban1.
Tras algunos años, en 1964 se promulgó en la Asamblea Médica Mundial la declaración de Helsinque. Consiste en un conjunto de reglas que orientan a los médicos en experimentos con seres humanos, y resalta la importancia del consentimiento voluntario dentro de los protocolos de estudio. La Declaración de Helsinque fue revista y modificada varias veces. En 1975, en la 29ª Asamblea Médica Mundial se agrega a la Declaración de Helsinque la investigación biomédica en seres humanos. Así que se consideran de valor universal los principios presentados tanto por el Código de Nuremberg, como por la Declaración de Helsinque1. En Brasil, el consentimiento libre esclarecido tiene su importancia consolidada en la encuesta envolviendo seres humanos, a través de la Resolución 196 del 10 de octubre de 1996, del Consejo Nacional de Salud2.
Actualmente su importancia no se restringe sólo a la encuesta científica, sino también alcanza la práctica clínica, puesto que enfatiza la importancia de la ética en los consultorios odontológicos, y su valor judicial convirtió la práctica odontológica en un proceso informativo y deliberativo3,4,5. Por ello, tiene el paciente el derecho de consentir o rehusar propuestas de carácter preventivo, diagnóstico o terapéutico que afectan o vengan a afectar su integridad físico-psíquica o social; tras completo entendimiento y comprensión basados en valores y creencias personales6,7. El profesional debe por lo tanto respetarle la opción y legitimar su acción clínica8.
PROPUESTA
El objetivo de este trabajo es evidenciar la importancia ética y legal del consentimiento informado en la relación profesional-paciente y orientarle al cirujano-dentista en su conducta diaria del saber, y en la formulación de una práctica consciente.
¿QUÉ ES CONSENTIMIENTO INFORMADO?
Es la aprobación del individuo con autonomía plena y/o su representante legal; constituído de manera espontánea, de lenguaje claro y accesible, sobre su participación en la investigación a la cual se someterá.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES BRASILEÑOS
Se basan sus aspectos éticos y legales en la práctica clínica odontológica, entre otros en el: Código de Ética Odontológica (CEO), CFO - 42/2003, fundamentado en la Ley 4.324 del 14 de abril de 1964; Código de Defensa del Consumidor (CDC), Ley 8.078/1990; Código Civil (CC), Ley 10.406/ 2002, y en el Código Penal (CP), Ley 2.848/1940.
Sucintamente, el CEO9 a través del Artículo 7º , inciso IV, viene a exponer acerca de la infración ética, cuando el cirujano-dentista en su relación con el paciente deje en claro adecuadamente los propósitos, riesgos, costes y alternativas de tratamiento. Concomitante a éste, el nuevo inciso XII, promulgado por el Consejo Federal de Odontología tras la III Conferencia Nacional de Ética en 2002, que también se constituye infración ética en iniciar cualquier procedimiento o tratamiento dental sin el previo consentimiento del paciente o de su representante legal, excepto en caso de urgencia o emergencia.
Paralelamente, el CDC caracteriza al cirujano-dentista y al paciente como prestador de servicio y consumidor respectivamente. El Artículo 39, con sus incisos IV y VI, son oportunos, porque mencionan la prohibición de prácticas abusivas por parte del proveedor de productos o servicios en prevalecerse de la debilidad o ignorancia del consumidor en vista de su salud, conocimiento o condición social, para imponerle sus productos o servicios10; y ejecutar servicios sin previa elaboración de presupuesto y autorización expresa del consumidor, con reserva de las actividades realizadas en prácticas anteriores entre las partes10.
El Artículo 14 del CDC trata respecto a los derechos básicos del consumidor, mencionando que el proveedor de servicios responde, independientemente de la existencia de culpa, por la reparación de los daños causados a los consumidores por defectos relativos a la prestación de servicios, sino también por informaciones insuficientes o inadecuadas acerca de su funcción o riesgo. El párrafo 4, sin embargo, relata que la responsabilidad profesional de los profesionales liberales se establecerá mediante la verificación de culpa 10.
Por lo tanto, en una acción judicial, el consentimiento libre esclarecido se convierte en una prueba para que el profesional demuestre quién es el culpable. Sin embargo, ese consentimiento sólo tendrá validez sobre las informaciones que el paciente recibió de forma cantitativa y calitativa en relación a su tratamiento, sin que éste haya sido sometido a coacción, influencia, inducción o intimidación para aceptarlo11.
Al que se refiere a la prestación de servicio, el Artículo 31, del referido código, subraya que: la oferta y presentación de productos o servicios deben asegurar informaciones correctas, claras, precisas, ostensivas y en lengua portuguesa acerca de sus características calidades, cantidades, composición, precio, garantía, plazos de validez y orígen, entre otros datos, bien como sobre los riesgos que presentan a la salud y seguridad de los consumidores10.
Los artículos del Código Civil realzan sobre la responsabilidad civil, tratada a través del Artículo 927 , que menciona la obligación de indemnizar, a aquél que , por acto ilícito (Arts 186 e 187), le cause daño a otro se hace obligado a reparárselo2. No obstante, practica el acto ilícito de acuerdo a los artículos 186 y 187, aquél que por acción o omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, viole el derecho y cause daño a outro, aunque exclusivamente moral, y también el titular de un derecho que, al ejercerlo, excide manifiestamente los límites impuestos por su fin económico o social, a causa de buena fe de las buenas costumbres12.
Complementando, el artículo 299 del Código Penal, que trata de la Falsidad Ideológica, resalta que omitir, en documento público o particular, declaración que de él debía de constar, o en él insertar o hacer que se inserte declaración falsa o distinta a la que se habría de escribir, con finalidad de perjudicar derecho, crear obligación o alterar la verdad sobre hecho jurídicamente relevante13.
Los artículos expuestos mencionan la importancia de consentimiento informado como prueba legal, el cual se debe expresar de manera explícita al paciente, antes del inicio de su tratamiento, siendo fundamental su comprensión. Éste debe abordar las opciones de técnicas y alternativas de tratamiento que la Odontología ofrece a su caso, y aclarar acerca de los riesgos y beneficios de cada alternativa, puesto que el paciente se pone vulnerable y se lo considera así ante el principio de la Hiposuficiencia, por ser lego sobre el tema y no capacitado para evaluar correcta y adecuadamente el servicio que se le prestará, debido a no poseer el conocimiento técnico y científico que posee el profesional. Además que el paciente se siente inseguro frente a esta situación11,14,15.
Hay que aclararse que el consentimiento no es simplemente una advertencia sobre los riesgos de las intervenciones terapéuticas que el paciente se pueda venir a someter. Le da igual a través de las alternativas de tratamiento, sus expectativas; tiene el derecho de aclarar sus dudas y hasta no optar por ningún tratamiento16.
El consentimiento informado en la práctica clínica viene a romper el paternalismo que existió en la Odontologia, en la que el cirujano-dentista detentor del conocimiento técnico, teórico y legal de las enfermedades sólo podría estar haciendo bien al paciente, deteniendo por lo tanto el privilegio terapéutico, de manera que sería subjetiva cualquier duda o cuestión que el paciente viniera a tener sobre su tratamiento6,11,17. Este modelo fue abolido al momento en que el paciente se hace activo a través de su reconocimiento autónomo y la necesidad de reciprocidad frente al tratamiento, convirtiéndose en una relación de carácter horizontal, simétrica y democrática5,18,19,20.
Como el contrato, el consentimiento no es nada más que la expresión del paciente para que el profesional inicie su tratamiento, resultado de un acuerdo de voluntades basado en la confianza mutua, según el principio de la autonomía21,22,23. Sin embargo, inicialmente se establecen éstos sólo verbalmente y raramente se observa el dentista presentándoles contratos a sus pacientes, o consentimientos por escrito, estableciéndolo por lo tanto de forma tácita, dejándose a la disposición del juzgamiento de la justicia y vulnerable a las declaraciones de los pacientes.
CONCLUSIÓN
El valor del consentimiento informado expreso por el paciente trae tanto la comprobación de que no hubo negligencia, impericia e imprudencia por parte del profesional, como también desarrolla en las personas la reflexión sobre sus problemas de salud, y la tarea de asumir la responsabilidad por ésta, y en el profesional, una consciencia crítica de su poder, sin abdicar, no obstante, de la condición de los procedimientos, que es de la responsabilidad inherente a su función.
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