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Archivos Venezolanos de Puericultura y Pediatría

versión impresa ISSN 0004-0649

Arch Venez Puer Ped v.75 n.1 Caracas mar. 2012

 

Código de ética para la defensa de la lactancia natural y el uso de sucedáneos de la leche materna

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

2011 – 2013

Dr. Armando J. Arias Gómez

Presidente

Dr. Juan Marcano Lucero

Vice-Presidente

Dra. Magdalena Sánchez Aguilar

Secretaria Ejecutiva

Dra. Lisbeth Aurenty Font

Secretaria de Finanzas

Dra. Gloria Mora de Sánchez

Secretaria de Educación Médica Continúa

Dra. Keila Paz Correa

Secretaria de Relaciones Institucionales

Dra. Issis Lunar Sole

Secretaria de Información y Difusión

COMISION DE LACTANCIA MATERNA DE LA S.V.P.P

2011 -2013

Dra. Flor Elena Aznar

Presidenta

Dra. Scarlet Salazar-Cabral

Secretaria

Dra. Bepzabé Roa Moreno

Vocal

Dra. Evelyn Mercedes Niño

Vocal

Dr. José Garibaldi Soto Herrera

Vocal

La Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría (S.V.P.P), agrupación integrada por Médicos Pediatras que orientan su especialidad o ejercicio de la profesión hacia los objetivos que persigue esta Sociedad; consciente del compromiso de lograr el bienestar físico, social e intelectual de infantes y adolescentes de Venezuela, se propuso a través de su Junta Directiva Central y de la Comisión de Lactancia Materna, realizar una nueva revisión y actualización del Código de Ética para el uso de Fórmulas Lácteas en los primeros seis meses de vida.

En Julio de 1980, la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría publicó el Código de Ética para el uso de las Fórmulas Lácteas en los primeros seis meses de la vida, con el objetivo de aumentar la prevalencia de la lactancia materna, mediante su promoción, defensa y apoyo como una estrategia para reducir los índices de morbi-mortalidad infantil en Venezuela.

Para 1981, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para La Infancia (UNICEF), elaboran y publican el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM), el cual es una importante contribución a la sana alimentación del lactante y niño pequeño en todos los países del mundo.

En el año 2002, la S.V.P.P. realizó la primera revisión y actualización de su Código de Ética, adoptándose desde entonces como objetivo, el mismo del CICSLM.

En el ámbito nacional, en el año 2007, es decretada la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (Gaceta Oficial Nº 38.770, del 17-09-07) y a partir de entonces la Lactancia Materna pasó a ser política de Estado en Venezuela.

En el año 2012, asumimos como Sociedad el reto de una nueva revisión del Código de Ética, para ajustarlo a los nuevos tiempos. Hemos mantenido su objetivo, ampliando el contenido y el glosario, haciendo énfasis en la importancia que tiene el conocimiento y aplicación de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, así como también del CICSLM.

La Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría considerando que:

1. La Lactancia Materna es un derecho del niño y de la niña (Artículo 46. LOPNNA).

2. La leche humana es el alimento adecuado, indispensable e insustituible en los niños menores de dos años, especialmente en los primeros seis meses de la vida, cuando debe ser EXCLUSIVA.

3. El abandono de la lactancia materna incide en forma negativa sobre el estado nutricional, crecimiento y desarrollo del niño y la niña, lo que ha traído como consecuencia el aumento de los índices de morbi-mortalidad infantiles relacionados con la malnutrición, diarrea y enfermedades respiratorias entre otras.

4. La información sobre el uso, preparación de fórmulas lácteas y de fórmulas especiales y otros alimentos no lácteos existente en el mercado pudiera confundir a las madres sobre la inadecuada práctica de sustituir la lactancia materna.

5. El mercadeo y publicidad relacionado con el uso de las fórmulas lácteas, fórmulas especiales y otros alimentos no lácteos, causan un gran impacto en los padres y la familia repercutiendo sobre la alimentación del niño menor de dos años, especialmente en los menores de seis meses.

6. Existe la necesidad de difundir y promover las resoluciones de éste Código de Ética al personal médico y de salud en general, en especial a los encargados de la atención materno-infantil.

7. El objetivo adoptado por la SVPP plasmado en el CICSLM es del tenor siguiente: “Contribuir a que se les proporcione a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.”; lo que hace necesario reformular la denominación de este Código de Ética para adecuarlo al contenido y alcance de dicho objetivo.

RESUELVE

1. 1)Modificar su actual denominación por “Código de Ética para la Defensa de la Lactancia Natural y el Uso de Sucedáneos de la Leche Materna”.

2) Extender su cobertura al uso de sucedáneos de la leche materna en general.

3) Mantener la promoción, fomento, apoyo y defensa de la lactancia materna para contribuir a disminuir los índices de morbi-mortalidad infantil.

4) Revisar y actualizar periódicamente el contenido del presente Código.

5) Proceder a su divulgación.

6) Difundir y promover el cumplimiento del CICSLM.

7) Difundir y promover el cumplimiento de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna.

Como Sociedad Científica, la SVPP está consciente que la responsabilidad es compartida entre Autoridades Sanitarias, Sociedades Médicas, Profesionales Médicos y Paramédicos y la Industria Privada, siendo el compromiso de todos unir esfuerzos para fomentar la lactancia materna en nuestro país. Es por eso que las normas establecidas en el presente Código, van dirigidas a cada una de las partes involucradas.

DEBERES, PROHIBICIONES Y RECOMENDACIONES

GOBIERNOS Y AUTORIDADES SANITARIAS:

Se les recomienda:

1. Desarrollar campañas de divulgación dirigidas a la población que destaquen lo siguiente:

• La leche humana es el alimento ideal, exclusivo y completo durante los primeros 6 meses de la vida.

• El fomento del amamantamiento hasta los dos años o más. • La introducción de la alimentación complementaria se debe indicar después de los seis meses y debe ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente administrada y manteniendo la lactancia materna.

• Ninguna fórmula láctea es igual o superior a la leche humana.

• En caso de que, por alguna razón de orden médico-social, se deba recurrir a un sustituto de la leche humana, siempre debe hacerse bajo indicación médica y con el asesoramiento sobre su técnica de preparación y modo de suministro, el cual debe ser preferiblemente con taza y cuchara. El uso de sucedáneos de la leche materna debe ser la excepción y no la norma.

• La necesidad que las madres estén informadas sobre las leyes que las protegen para amamantar a su hijo.

• La necesidad de ofrecer a las madres trabajadoras todas las facilidades para el desempeño exitoso, mantenimiento y prolongación de la lactancia materna.

• Importancia de Implementar y apoyar en los centros de salud, la creación de Consultas Clínicas de Lactancia, Salas de Apoyo al Amamantamiento, Lactarios y Bancos de Leche Humana.

• Importancia de asegurar la lactancia materna en situaciones de emergencia y desastre. Sólo se podrán distribuir sucedáneos para el consumo, cuando la lactancia materna sea imposible, en éste caso se preferirá el uso de leche en forma líquida pasteurizada de larga duración UHT, para evitar el uso de aguas y fórmulas en polvo que pudieran contaminarse (Artículo 22. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna).

2. Vigilar que en las campañas de promoción de fórmulas infantiles se cumplan los siguientes preceptos o requisitos:

• No se realicen acciones a favor de las fórmulas infantiles que puedan incitar a las madres a su utilización en detrimento de la lactancia materna.

• Evitar la promoción al consumidor mediante rifas, cupones y ofertas de cualquier tipo, así como la promoción en comercios.

• Que los medios de comunicación social no se utilicen para fines distintos a los estrictamente educativos.

• Evitar la promoción al consumidor mediante imágenes que asocian al niño saludable con la alimentación a base de fórmulas u otros sucedáneos de la leche materna.

• Los materiales informativos y educativos audiovisuales e impresos relacionados con la alimentación de niños o niñas lactantes no deberán contener el nombre o logotipo de un fabricante o distribuidor de fórmulas lácteas.

• No se debe estimular el uso del tetero, tetinas y similares.

DEL PERSONAL DE SALUD

El personal de salud deberá

• Comprometerse a impulsar todas las campañas de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.

• Motivar a todas las organizaciones, públicas y privadas, informándoles acerca de los beneficios de la lactancia materna.

• Incentivar la promoción de la Lactancia Materna en las comunidades, y en las unidades educativas, impartiéndose esta información desde la Educación Inicial y Básica.

• Abstenerse de ofrecer muestras de preparaciones para lactantes y niños pequeños, ni a sus pacientes ni a sus familiares.

• Estar consciente del riesgo potencial de contaminación incluso en latas de fórmulas no abiertas, mientras que la leche materna es estéril.

• Estar capacitado para apoyar a las madres, informándolas sobre los beneficios de la lactancia materna, enseñándoles las técnicas adecuadas de amamantamiento y entrenándolas en la implementación del banco de leche casero, como forma para mantener y prolongar la lactancia cuando tengan que separarse temporalmente de sus bebés.

• Recomendar el uso de la taza y la cuchara en sustitución de las tetinas y biberones.

• Consolidar y divulgar la Iniciativa Hospital Amigo del Niño o Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia (IHAN).

• Apoyar y promover la implementación de Consultas Clínicas de Lactancia, Salas de Apoyo al Amamantamiento, Lactarios y Bancos de Leche Humana.

INDUSTRIA PRIVADA

Las empresas privadas, fabricantes y distribuidoras de fórmulas lácteas, fórmulas especiales y otros alimentos no lácteos considerados como sucedáneos de la leche humana, deben ajustar su actuación en cuanto a la comercialización de sus productos al siguiente manejo de información:

• Ninguna fórmula podrá ser anunciada como equivalente o sustituta de la leche materna; por lo tanto, deben eliminarse los términos “leche humanizada” o “leche maternizada”

• En las etiquetas de los productos se estampará con inscripción clara, visible y de fácil lectura y comprensión, lo siguiente: Aviso Importante: La leche materna es el mejor alimento para los niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad. Debe ser exclusiva durante los primeros seis meses de la vida y a partir de esta edad debe complementarse con los alimentos que el médico indique.

• Indicar la composición del producto, condiciones para su almacenamiento, el número de la serie de producción y fecha límite para su consumo.

• Explicar la forma de preparación y manipulación higiénica de la fórmula láctea, haciendo énfasis en la importancia de la utilización de agua potable o hervida.

• Recomendar la administración de los alimentos con taza y cuchara.

• Advertir sobre los riesgos que puede ocasionar una preparación inadecuada de la fórmula láctea para la salud del niño.

• No deben aparecer ni en el envase, ni en la etiqueta imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes.

• Aquellos sustitutos que no reúnan todos los requisitos de una fórmula para lactantes deben llevar, además, un aviso que informe que el producto no debe ser la única fuente de alimentación de un lactante. No deben contener indicaciones que se puedan interpretar como instrucciones acerca de la manera de modificar dicho producto para tal fin. Debe especificar las edades para las cuales se recomienda el producto.

• Toda información sobre las características de los sustitutos deberá ser de índole estrictamente científico y sólo podrá ser distribuida a los médicos y profesionales de la nutrición.

• El personal de la Industria no podrá desempeñar funciones educativas relacionadas con estos productos, dirigidas a las mujeres embarazadas o madres lactantes.

• No se deben entregar al personal de Salud, muestras de preparaciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las disposiciones del presente Código de Ética, salvo cuando sea necesario con fines profesionales, de evaluación o de investigación.

• Se debería excluir el volumen de venta de estos productos como supuesto para el otorgamiento de bonificaciones a su personal.

• El personal de las empresas productoras y/o distribuidoras de fórmulas y otros alimentos no lácteos debe estar instruido con respecto al énfasis que debe darse a la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.

• Las instalaciones de los establecimientos de salud no deben ser utilizadas para exponer productos o material publicitario relacionados con la promoción de sucedáneos de la leche materna en general.

DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE PUERICULTURA Y PEDIATRÍA

• La SVPP y todos sus miembros deben mantener y fortalecer su rol de promotores y defensores de la lactancia materna.

• Exhorta a sus miembros a cumplir con el Decálogo de la Lactancia Materna para el Pediatra de la SVPP (Comisión de Lactancia Materna 2009-2011), con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Normativa Legal  de Protección a la Lactancia Materna vigente en el país.

• Incluir tópicos actualizados sobre lactancia materna en todos los Cursos, Jornadas y Congresos de Pediatría.

• Recomendar que las Universidades Nacionales tanto a nivel de Pregrado como de Postgrado, en sus Cátedras de Pediatría y Gineco-Obstetricia y a las Escuelas de Nutrición y Dietética, Enfermería y Salud Pública asignen un mayor énfasis a la enseñanza de la lactancia materna, considerando sus beneficios, funcionamiento y práctica adecuada. Instruyendo adicionalmente sobre el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Lactancia Materna, la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna y la Normativa Legal de Protección a la Lactancia Materna en general.

GLOSARIO O DEFINICIONES

• Alimentación complementaria: Proceso mediante el cual se introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, a partir de los seis meses de edad, sin abandono de la lactancia materna.

• Alimento complementario: Todo alimento manufacturado o preparado localmente, utilizado como complemento de la leche humana o de las fórmulas infantiles que deben ser suministrados después de los seis meses.

• Amamantamiento: Acto de amamantar.

• Bancos de leche humana: Servicio especializado vinculado obligatoriamente a un establecimiento de salud: Hospitales tipo III o tipo IV, que cuenten con Servicios de Obstetricia, Pediatría y Neonatología, responsables por la promoción e incentivo de la lactancia materna y de las actividades de recolección, almacenamiento, procesamiento y control de calidad de los diferentes tipos de leche humana: calostro, transición y madura, para aquellos recién nacidos que se encuentren hospitalizados en situaciones especiales, los cuales no pueden ser amamantados directamente del pecho de su madre por prescripción médica debido a complicación de salud de la madre y/o niño.

• Código: Conjunto de disposiciones sobre cualquier materia, con la finalidad de unificar criterios y facilitar su conocimiento.

• Comercialización: Actividades de promoción, distribución, venta, publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativos a un producto.

• Fórmula infantil: Todo sucedáneo de la leche humana preparado industrialmente, de conformidad con las normas aplicables del Codex Alimentarius.

• Lactancia materna: Alimentar con leche de la madre. • Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis (6) meses de edad sólo con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

• Lactancia materna optima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (06) meses de edad, seguida del suministro de alimentos complementarios inocuos y apropiados, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (02) años de edad o más.

• Lactario: Servicio que puede estar ubicado en instituciones de salud o centros de servicios comunitarios, donde se apoya a la madre para alimentar a su bebe con leche materna directamente del pecho o mediante el suministro de leche extraída; entrenándola en la extracción manual y la conservación de su leche.

• Lactario casero: Ubicado en el hogar, donde la madre entrenada y en condiciones higiénicas realiza la extracción de su leche y la almacena bajo refrigeración, para ser suministrada posteriormente a su bebe con taza o cuchara.

• Leche humana: Producto de la secreción de la glándula mamaria de la mujer.

• Muestra: Unidades en pequeñas cantidades de un producto que se entregan gratuitamente.

• Salas de amamantamiento: Son espacios ubicados en las empresas o instituciones, tanto públicas como privadas, que brindan un servicio cálido y amable a las madres trabajadoras para que amamanten a sus hijos o hijas; además de ofrecer facilidades para la extracción, conservación y suministro de la leche materna bajo técnicas de seguridad.

• Sistema de atención de salud: El conjunto de instituciones u organizaciones gubernamentales, no gubernamentales o privadas que se ocupan directa o indirectamente de la salud.

• Sustituto o sucedáneo de la leche humana: Todo alimento, comercializado o no, presentado para reemplazar en forma total o parcial la leche humana, sea o no adecuado para este fin. Se incluyen: fórmulas lácteas y derivados de soya para lactantes, leche entera (líquida o en polvo de vaca u otras especies animales, yogurt, cereales lacteados, y otros), bebidas y alimentos suministrados con biberón (jugos, sopas, infusiones, etc.).

• Trabajadores de la Salud y ONGs: Toda persona, profesional o no, incluidos los voluntarios, que se desempeñen en un sistema de atención de salud.

El presente Código de Ética para la Defensa de la Lactancia Natural y el Uso de Sucedáneos de la Leche Materna, elaborado por la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, revisado y actualizado por la Comisión de Lactancia Materna 2011-2013, entra en vigencia a partir de la presente fecha, como consta en el Acta de Junta Directiva Central.

Por La Junta Directiva Central 2011-2013

Dr. Armando Arias Gómez

Presidente

Dra. Magdalena Sánchez Aguilar

Secretaria Ejecutiva

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