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Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela

versión impresa ISSN 0048-7732

Rev Obstet Ginecol Venez v.62 n.4 Caracas dic. 2002

 

Vigilancia del Síndrome de la rubéola congénita

Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud

Documento presentado en Caracas el 23 de agosto de 2001, durante la Reunión de Pesidentes de Obstetricia y Ginecología de Latinoamérica.

 

    La finalidad primordial de la vigilancia del síndrome de la rubéola congénita (SRC) es documentar la aparición del síndrome como indicador de la circulación reciente del virus de la rubéola, con objeto de demostrar mejor la carga de la enfermedad en salud pública que representa la rubéola e identificar deficiencias en la estrategia de erradicación de esta infección. Para el objetivo de erradicar la rubéola y el SRC, la vigilancia del SRC debería concentrarse en la identificación de casos nuevos o "incidentes" (por ej., el SRC en lactantes menores de un año). De esta manera, se conservarán recursos para utilizarlos en la confirmación etiológica de los casos sospechosos de menores de un año.

    En los niños mayores de un año (o casos "prevalentes"), es mucho más difícil confirmar la rubéola como agente etiológico específico de malformaciones o defectos congénitos. Asimismo, estos casos representan la transmisión del virus de la rubéola en el pasado y sus repercusiones, mas no la situación epidemiológica actual. Por lo tanto, convendría que aquellos encargados de las actividades de evaluación de casos de la vigilancia del SRC fueran los proveedores públicos y privados que atienden a los lactantes en los hospitales y los centros o servicios de salud en los que se atienden los partos. No se debería intentar identificar ni investigar a niños mayores con sospecha del SRC. Habría que mantener la comunicación regular con los proveedores de atención primaria y especializada en la comunidad, tales como los pediatras, neonatólogos y oftalmólogos pediátricos, y pedirles que notifiquen los casos presuntos de SRC a las autoridades de salud pública en aras de la máxima sensibilidad del sistema de vigilancia.

Definiciones de casos para la vigilancia del SRC

    A continuación se proponen definiciones de casos para la vigilancia del SRC. Al igual que para la vigilancia integrada del sarampión/rubéola, la confirmación mediante pruebas de laboratorio es un componente esencial de la vigilancia del SRC.

• Caso sospechoso de SRC

    Un caso sospechoso de SRC es cualquier lactante menor de un año en quien el trabajador de salud sospecha el SRC.

    Un trabajador de salud en cualquier nivel del sistema de salud sospecha de un caso de SRC en un lactante:

    1. En el que detecte uno o más de los siguientes indicios al nacer: cataratas congénitas, hepatoesplenomegalia, conducto arterioso persistente, púrpura o deficiencias auditivas; O

    2. Cuya madre haya tenido infección por rubéola durante el embarazo confirmada mediante pruebas de laboratorio y cuando después de un examen físico completo, por cualquier motivo, clínicamente se presuma el SRC en el lactante.

• Caso de SRC confirmado mediante pruebas de laboratorio

    Un caso de SRC confirmado mediante pruebas de laboratorio es un caso sospechoso de SRC en el cual el laboratorio halló infección por el virus de la rubéola (es decir, positivo al anticuerpo de IgM contra la rubéola).

• Caso de SRC confirmado clínicamente

    Un caso de SRC confirmado clínicamente es un caso sospechoso de SRC sin confirmación de la infección por rubéola mediante pruebas de laboratorio (por lo general, a falta de una muestra apropiada). Puesto que no se pudo ni confirmar ni descartar la infección por rubéola, estos casos se consideran fallas del sistema de vigilancia del SRC.

• Infección por rubéola congénita únicamente, sin SRC

    Esta clasificación se usa cuando un lactante nace de una mujer infectada durante el embarazo. Estos lactantes son positivos al anticuerpo de IgM contra la rubéola; sin embargo, no hay hallazgos clínicos compatibles con el SRC. Estos casos deberán ser descartados por no corresponder al SRC, y clasificados como infección por rubéola congénita (IRC).

    Es probable que los lactantes con SRC e IRC estén eliminando el virus de la rubéola, y son muy infecciosos. Por consiguiente, se deben instituir medidas de control de la infección apropiada para todos los casos sospechosos de SRC e IRC.

• Casos descartados de SRC

    Se puede descartar un caso sospechoso de SRC si una muestra adecuada de suero del lactante es negativa a los anticuerpos de IgM contra la rubéola (véase el diagrama de flujo).

Pruebas de laboratorio para la vigilancia del SRC

    De igual forma que con la vigilancia del sarampión/rubéola, la confirmación mediante pruebas de laboratorio es crucial para el diagnóstico del SRC. Hay que tomar una muestra de sangre de cada uno de los lactantes en los que se presuma el SRC. A los efectos de la vigilancia, una sola muestra de suero se suele considerar suficiente para confirmar o descartar el SRC. Sin embargo, si la primera prueba es negativa al anticuerpo de IgM contra la rubéola y existen bases clínicas o epidemiológicas ineludibles para presumir el SRC, es posible que se solicite otra muestra de suero para confirmar el SRC.

    En un paciente que reúne los criterios de la definición de caso presunto de SRC se necesita lo siguiente:

1. una muestra de sangre y 2 mL de suero, que se envían al laboratorio de referencia nacional para las pruebas;

2. el formulario de investigación de caso de SRC, completo y enviado junto con la muestra, y

3. consultar el diagrama de flujo para la interpretación de los resultados de laboratorio y la clasificación de casos.

    Si no se obtiene una muestra de un paciente en el que se sospecha el SRC, pero hay signos y síntomas clínicos compatibles con el SRC, el caso se clasificará como SRC confirmado clínicamente (falla de la vigilancia).

DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA INVESTIGACIÓN DE CASOS DEL SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA

1. EL TRABAJADOR DE SALUD SOSPECHA SRC EN UN LACTANTE < 1 AÑO

2. SE OBTIENE LA MUESTRA DE SANGRE APROPIADA (2 mL de suero)

3. SE LLENA EL FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE CASO

4. SE NOTIFICA EL CASO SOSPECHOS AL PROGRAMA NACIONAL

coordina la investigación

coordina el traslado de la muestra al laboratorio nacional

5. SE INGRESAN LOS DATOS AL SISTEMA DE VIGILANCIA

6. CONTINÚA LA INVESTIGACIÓN DEL CASO (información clínica correspondiente, orienta a los padres, organiza el seguimiento asistencial, etc.)

7. SE INTRODUCEN LAS MEDIDAS DE CONTROL, DE SER NECESARIO (control de la infección, aislamiento, etc.)

8. SE EXAMINAN LOS DEMÁS REGISTROS MÉDICOS EN LA FUENTE DE NOTIFICACIÓN EN BUSCA DE OTROS CASOS DENTRO DEL AÑO ANTERIOR

9. SE OBTIENEN LOS RESULTADOS DE LABORATORIO

10. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS A EPIDEMIOLOGIA, AL SERVICIO DE SALUD Y AL MÉDICO

11. SE DA CLASIFICACIÓN FINAL DEL CASO

12. SE ACTUALIZA EL FORMULARIO DE INVESTIGACIÓN DE CASOS

13. SE ACTUALIZAN LOS DATOS EN EL SISTEMA DE VIGILANCIA

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