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Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela

versión impresa ISSN 0048-7732

Rev Obstet Ginecol Venez v.67 n.4 Caracas dic. 2007

 

Responsabilidad legal del médico gineco-obstetra

Dr. Jesús Figueroa Brito

Centro Médico Quirúrgico del Sur, Caracas 

"Es necesario perder algo para saber lo que se necesita"

Anónimo

En el ejercicio profesional de la ginecoobstetricia, actualmente ha aumentado el índice de conflictividad en el ámbito de la relación médicopaciente, quizás, porque nuestras mujeres han ido adquiriendo mayor conciencia de sus deberes y derechos constitucionales y civiles, por tanto han aumentado los reclamos por daños y perjuicios, a través de las autoridades judiciales (Ministerio Público) lo que ha provocado una onda preocupación tanto de los médicos gineco-obstetras como de las autoridades gremiales, empresas prestatarias de salud e instituciones sanitarias públicas o privadas y que de acuerdo al principio de que "todo ser humano posee, en principio completa libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y de su persona de acuerdo con su voluntad, dentro de los límites de la Ley, sin que su decisión dependa de la voluntad de otra persona".

El médico gineco-obstetra como tal no puede considerarse sustraído de las obligaciones y riesgos que son inherentes a la profesión que ha escogido, por lo tanto debe tomar conciencia de la responsabilidad que tiene por los actos de su profesión no sólo moral, sino también legal, tanto en el ámbito civil o penal, basándose en lo estatuido en el Código Civil de Venezuela (Art. 1185) "El que con intención o por negligencia, impericia o imprudencia cause un daño a otro está obligado a repararlo" en concordancia (Art. 1196 ejusdem) "La obligación de reparar se extiende a todo daño moral o material al causado por el acto ilícito"

Cuando se establece una relación médicopaciente, se adquiere un vínculo jurídico civil y privado entre ambos, tanto en el ejercicio de la profesión pública como en la privada, ya que al ejecutar dicho ejercicio se puede incurrir en faltas por acción u omisión que lo puede llevar tener: a) responsabilidades gremiales b) responsabilidades administrativas c) responsabilidad civil d) responsabilidad laboral y e) responsabilidades penales (1).

La responsabilidad del médico gineco-obstetra en su ejercicio, está legalmente delimitada, porque su misión noble y digna, se vincula directamente con el bien jurídico tutelado de la mujer, como es su vida, su salud y el producto de la concepción, derechos personalísimos establecidos en la Carta Magna Venezolana (2).

De esta relación médico-paciente, se origina un cúmulo de "obligaciones" a los que el especialista no les ha dado la debida importancia, quizás por desconocimiento o falta de interés. Dichas obligaciones sólo se miden cuando se producen complicaciones y lesiones a las pacientes, producidas en el acto médico, que conllevan a realizar una investigación jurídica. Entre el médico y la paciente existen necesidades que deben ser satisfechas, ello implica obligaciones como instrumento jurídico apto para resolverlas.

Responsabilidad gremial-ético-deontológico

Estatuida en el código de deontología médica, de obligatorio cumplimiento en el ejercicio médico en Venezuela y que consta de 6 títulos y 248 artículos.

Los más violados por algunos profesionales de las salud son los contemplados en los artículos 20 (or-dinal F, G, y H), 23 (ordinal 1,2), 27 (ordinal E), 28 (ordinal J), y los artículos 107 y 243. Artículo 20. "Son contrarios a la moral médica" ordinal F; permitir a personas extrañas al acto médico, presenciarlos innecesariamente. Ordinal G; permitir la exhibición al público profano, de actos médicos, quirúrgicos que hayan sido fotografiados o filmados. Ordinal H; derivar pacientes del hospital u otras dependencias de atención médica pública a servicios privados, clínicas o consultorios particulares con fines de lucro personal, salvo mandato expreso del paciente o sus familiares.

Artículo 23. "Intrusismo" Ordinal 1,2; dentro del ejercicio médico significa el médico que intenta ejercer una especialidad para la cual no está debidamente preparado ni reconocido.

Artículo 27. "Oferta de Servicios Profesionales" Ordinal F; las placas para anunciar clínicas, consultorios o cualquier establecimiento de índole médico, nunca deberán alcanzar un tamaño exagerado y serán confeccionados dentro de la mayor sencillez.

Artículo 28. "Prohibición de anunciar" Ordinal J; los que se exhiban en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión, o los que adquieran el tamaño y forma de los carteles y avisos luminosos.

Artículo 107. "Deberes de Confraternidad" Los médicos están en la obligación de mantener recíproca colaboración. Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones, capaces de perjudicarlo moralmente y, en el ejercicio de la profesión.

Artículo 241. "El incumplimiento a los artículos precedentes cometidos por ignorancia, negligencia impericia o mala fe, debidamente comprobados, serán objeto de sanciones por parte de Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y de la Federación Médica Venezolana, los cuales podrán recomendar y tramitar, la suspensión del ejercicio profesional ante los organismos competentes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley de Ejercicio de la Medicina y en el Código Penal" (3).

Responsabilidad administrativa

Puede devenir responsabilidad médica cuando el gineco-obstetra ocupa cargos de dirección en el Sistema de Salud. 1. En público: (hospitales,..etc.) puede incurrir en delito de Salvaguarda del Patrimonio Público (malversación de fondos, distraer partidas, utilización incorrecta de contratación, etc.). En estos casos existen leyes en el Derecho Positivo del País que señala su procedimiento y, delito en los cuales puede incurrir el médico. 2. En privado: (administración de clínicas u hospitales) responder ante los Asociados ponderantes (socios) por la administración de la Empresa mercantil que constituye la Institución de salud privada. Ej., gestión de cobranza de honorarios profesionales de los médicos de la Institución a las Empresas de seguros, pero no reportan dicho cobro al instante sino 2 ó 3 meses después (lucro sin causa) (4).

Responsabilidad Civil

Derivan del Derecho Civil como consecuencia del contrato de obligaciones en la relación médicopaciente, ya que ésta es una obligación del medio y no de resultados: No puede el médico garantizar nunca el resultado que será obtenido y el paciente se obliga a cumplir su contraprestación (pago en dinero de servicios prestados). La relación médico-paciente como fuente Obligación Civil, deriva una serie de consecuencias que establecen al médico una obligación de cumplimiento, sobre todo cuando sean productos o consecuencias de dis-praxis (mala praxis) o daño sufrido al paciente. Siendo el médico el agente productor del daño en forma culposa, en el cual hay que reparar, resarcir o indemnizar al paciente por daño.

Todo se debe entender como la responsabilidad civil del médico en su ejercicio profesional (5).

Responsabilidad Laboral

Puede darse el caso, según sea como "trabajador" o como "empleador" su responsabilidad laboral, pero siempre ejerciéndola basada en el Código Deontología Médica.

Art. 85. Ejercicio institucional de la medicina, la prestación de servicios por medio de médicos contratados por instituciones oficiales o privadas a la población o a grupos definidos por las mismas. 

Art. 89. El médico está obligado a velar por el prestigio de la institución donde trabaja, cumpliendo fielmente las disposiciones reglamentarias de las mismas (6).

Responsabilidad penal

Art.1. Código Deontología Médica: El respeto a la vida, dignidad y a la integridad de la persona humana, constituye en todas las circunstancias el deber primordial del médico. Se presume que en el ejercicio profesional del médico ginecoobstetra no hay intención de matar o lesionar, por lo tanto no hay delito doloso (intencional) pero puede existir la imprudencia, impericia, inobservancia o negligencia, entonces puede haber delito culposo los cuales son penados en la ley (código penal) (7).

REFERENCIAS

1. Aguiar Guevara R. Tratado de Derecho Médico. Caracas: Editorial Legislec C.A; 2001.         [ Links ]

2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 83; 2000.         [ Links ]

3. Código de Deontología Médica. Barquisimeto: 2003. Asamblea LVIII FMV.        [ Links ]

4. Hernández-V N. De la Responsabilidad Jurídica del Médico. Caracas: Editorial Ateproca; 1999.         [ Links ]

5. Código Civil de Venezuela. Caracas: 2002.        [ Links ]

6. Ley Orgánica del Trabajo. Caracas: 2002.        [ Links ]

7. Código Penal de Venezuela. Caracas: 2005.         [ Links ]

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