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Revista de Obstetricia y Ginecología de Venezuela

versión impresa ISSN 0048-7732

Rev Obstet Ginecol Venez v.70 n.3 Caracas sep. 2010

 

Responsabilidades éticas y sociales relativas a los derechos sexuales y reproductivos (FIGO)

Antecedentes

La salud sexual y reproductiva es un asunto urgente que atañe al mundo entero. La tremenda carga de morbilidad y mortalidad que las mujeres sufren a causa de su papel en la reproducción, está incrementada por la inequidad social que sufren. Esta carga, inadmisiblemente elevada, es prevenible en gran medida. La salud reproductiva y sexual de la mujer resulta a menudo comprometida no necesariamente a causa de falta de conocimientos médicos, sino como resultado de violaciones básicas de los derechos humanos de la mujer. Violaciones que también afectan las responsabilidades éticas y profesionales de los profesionales del cuidado a la mujer.

La salud reproductiva y sexual es también un asunto de desarrollo humano, dado que las mujeres son esenciales para la estabilidad social y económica y el progreso en todas las sociedades. La potencial contribución de la mujer frecuentemente no se realiza a causa de limitaciones en sus derechos humanos, incluyendo la falta de acceso a información y a un cuidado seguro y adecuado. El derecho humano a la seguridad de la persona es el fundamento de la ética médica del trato respetuoso a la mujer. En el cuidado de la salud de la mujer, el profesionalismo es el medio por el que los médicos proveen cuidado ético que respeta los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

El inherente desequilibrio de poder que existe entre las mujeres que solicitan cuidados médicos y los médicos que los proporcionan deriva no sólo de la desigualdad de conocimiento, sino que a menudo también es el resultado de diferencias culturales y económicas. Los médicos tienen una considerable responsabilidad social y un papel destacado en la sociedad a causa de sus conocimientos y pericia. Este estatus les proporciona los medios para influir en la formulación de políticas sociales y de salud y les permite destacar las inequidades en el cuidado de la salud sexual y reproductiva de la mujer y abogar por un estatus general más elevado para la mujer.

Ética y derechos humanos relativos a la salud sexual y reproductiva

Los derechos humanos están protegidos por leyes y constituciones nacionales y por tratados regionales e internacionales, mientras que la ética médica está protegida por códigos controlados fundamentalmente por la profesión médica. Los principios de ética médica que se aplican a todos los individuos, tales como beneficencia (maximizar los mejores resultados de salud); falta de maleficencia (no hacer daño); autonomía (asegurar los derechos de las personas a tomar decisiones informadas sobre el cuidado de su propia salud) y justicia, se derivan de los derechos humanos generales y son consistentes con ellos. El propósito de los derechos humanos es promover la dignidad humana. Ello implica la obligación de beneficiar la salud tanto física como mental del paciente en el curso de su tratamiento y el compromiso de no hacer daño. El derecho humano al más elevado estándar de salud alcanzable y a los beneficios del progreso científico forma la base del compromiso profesional de beneficencia y justicia. Los derechos humanos a la vida privada, a la libertad de conciencia y a la libertad y seguridad de la persona, es también un elemento clave de la autonomía, que incluye el deber de proteger la confidencialidad en los cuidados médicos.

Las relaciones que son la base de la salud sexual y reproductiva son una parte natural de la vida que hombres y mujeres deberían asumir libremente y de forma segura, sin violencia o coerción. Los derechos sexuales y reproductivos, que surgen de los derechos humanos en general, forman una parte importante de la ética médica y son aplicables a todas las mujeres, independientemente de su edad, estado civil, etnia, afiliación política, raza, religión, estatus económico, discapacidad o cualquier otro estatus. Estos derechos implican la necesidad de informar a la opinión pública y de promover un dialogo público respetuoso que incluya diferentes perspectivas éticas y religiosas, haciéndo notar que la libertad religiosa incluye la necesidad de que ninguna religión o credo pueda imponer sus valores sobre los demás. Por lo tanto, las sociedades miembros deben reconocer y respetar la diversidad de religiones y culturas que pueden existir en un país para poder proveer a todas las mujeres con cuidados que tomen en consideración sus características culturales.

Las sociedades miembros de la FIGO adoptan y promueven entre sus miembros las siguientes responsabilidades profesionales, basadas en su compromiso de asegurar los derechos humanos y principios éticos en el cuidado de la salud reproductiva de las mujeres.

A. Competencia profesional

1. Lograr y mantener los más altos niveles de competencia profesional en salud de la mujer, utilizando la mejor y más reciente evidencia médica en el contexto de los recursos disponibles.

2. Asegurar que la competencia profesional incluye el ofrecer sólo aquellos servicios para los que uno posee un estándar reconocido de capacitación o referir a profesionales adecuadamente capacitados según lo permitan las circunstancias.

3. Asegurar una conducta profesional respetuosa que promueva la dignidad y seguridad de toda mujer.

4. Evitar relaciones inapropiadas con pacientes o sus familias que puedan ser explotadas con fines sexuales, emocionales, financieros o de investigación.

5. Asegurar que el derecho del médico a preservar sus propios valores morales o religiosos no resulte en la imposición de esos valores personales en la mujer. En esas circunstancias las mujeres deberían ser referidas a otro proveedor de cuidados médicos que no tenga este problema. La objeción de conciencia a determinados procedimientos no absuelve a los médicos de tomar las medidas necesarias para que en caso de emergencia se proporcione el tratamiento necesario sin retraso.

6. Negarse a practicar o apoyar prácticas que violan los derechos humanos o los principios de ética médica.

7. Mantener y promover el más alto nivel de integridad y honestidad con los pacientes, colegas y estudiantes y en el curso de investigaciones.

8. Adoptar modelo de comportamiento interpersonal con pacientes y otros para asegurar que todos los miembros del equipo de salud promueven un ambiente óptimo para el aprendizaje y los cuidados médicos.

9. Promover el aprendizaje continuo y de por vida de los profesionales de la salud en cuestiones de salud sexual y reproductiva, derechos y ética.

B. Autonomía de la mujer y confidencialidad

1. Apoyar un proceso de toma de decisiones libre de prejuicios y coerción que permita a la mujer tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva. Ello incluye la necesidad de actuar sólo después de obtener el consentimiento o de sacuerdo informado, basado en el adecuado suministro de información y educación del paciente sobre la naturaleza, implicaciones del tratamiento, opciones y resultados de las diferentes alternativas disponibles. De esta manera los profesionales de la salud dan a las mujeres la oportunidad de considerar y evaluar las opciones de tratamiento en el contexto de sus propias circunstancias y cultura.

2. Asegurar que la confidencialidad no permitirá que información privilegiada y documentos se compartan de modo verbal o de cualquier otra manera, excepto cuando lo requiere la ley o el paciente así lo desea.

3. Respetar el principio de no discriminación para asegurar que toda mujer es tratada con respeto, independientemente de su edad, estado civil, etnia, filiación política, raza, religión, estatus económico, discapacidad o cualquier otro estado. Las mujeres deben tratarse con respeto por su opinión personal, y no la de su pareja o familia.

4. Asegurar que las adolescentes son tratadas sin discriminación, de acuerdo con el desarrollo de sus capacidades y no simplemente según su edad biológica, en el proceso de facilitar su toma de decisiones libres e informadas sobre su salud sexual y reproductiva.

C. Responsabilidad hacia la comunidad

1. Abogar por el derecho de la mujer a acceder a la información y educación necesaria que les permita determinar cuándo se reproducen, de acuerdo con el principio ético de autonomía y el derecho humano a elegir si se tienen niños y cuándo tenerlos.

Abogar por el derecho de la mujer a tomar decisiones sobre sus relaciones sexuales como parte natural de sus vidas, ayudándolas a iniciar estas relaciones de manera libre y segura.

3. Abogar por los recursos y servicios necesarios para que las mujeres que buscan una mejor salud sexual y reproductiva aseguren su derecho al estándar de salud más elevado y al derecho de beneficiarse del progreso científico.

4. Informar a las comunidades sobre los asuntos relacionados a los derechos y la salud sexual y reproductiva para promover un amplio y respetuoso diálogo, basado en la mejor evidencia médica, para influir en las prácticas de salud, las políticas y la ley.

Aunque este documento es específico para la mujer los principios aquí articulados pueden ser también aplicables al hombre.

Este documento está diseñado para complementar las "Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología del Comité para los Aspectos Eticos de la Reproducción Humana y Salud de la Mujer de la FIGO" (Noviembre 2003).

Agradecemos a los siguientes países miembros de FIGO que nos enviaron sus códigos de conducta como material de discusión:

• Australia/Nueva Zelanda

• Brasil

• Etiopía

• Guatemala

• India

• Indonesia

• Costa de Marfil

• México

• Nigeria

• Paquistán

• Filipinas

• Sudáfrica

• Sudán

Con agradecimientos al Comité de la FIGO para los Derechos Sexuales y Reproductivos de la Mujer y al Comité de la FIGO para los Aspectos Éticos de la Reprodución Humana y la Salud de la Mujer.

REFERENCIAS

• Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (UNHCHR)

• Página de Internet: www.unhchr.ch (Incluye acceso a los Comités que dan seguimientos a los Tratados de Naciones Unidas, Informes de los Países Miembros, Observaciones finales para el Pacto Económico, el Pacto Político, la Convención de la Mujer, La Convención de Raza y la Convención de Niños)

• Comité contra la Tortura www.unhchr.ch/html/menu2/6/cat.htm

• Comité para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales www.unhchr.ch/html/menu2/6/cescr.htm

• Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer www.un.org/womenwatch/daw/cedaw

• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial www.unhchr.ch/html/menu2/6/cerd.htm

• Comité para los Derechos del Niño www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc.htm

• Comité para los Derechos Humanos, www.unhchr.ch/html/menu2/6/crc.htm

• Reproductive Health and Human rights. Integrating Medicine, Ethics, and Law Cook RJ, Dickens BM, Fathalla MF. Oxford University Press, 2003

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