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Interciencia

versión impresa ISSN 0378-1844

INCI v.31 n.10 Caracas oct. 2006

 

MISIÓN Y LEY

En el mundo empresarial la misión define la orientación y meta básica que constituye el objetivo último de la operación. En el mundo religioso, a las iniciativas tomadas para ocuparse de la propagación de la fe se les llamó misiones, mientras que las misiones diplomáticas ejercen la representación de los países y sus intereses. En Venezuela, el gobierno ha lanzado en los últimos años un grupo de programas orientados a solucionar problemas sociales específicos bajo el nombre de misiones. Se han constituido, casi siempre con algún nombre propio, misiones para ayudar a la alimentación de los más pobres, misiones para educar a quienes no completaron su escolaridad, para prestar servicios de salud, para mantener a los indigentes, y otras. Este año fue lanzada, sin nombre propio, la misión ciencia (véase el Cabildo Abierto en Interciencia 31(9): 628-631). El común denominador pareciera ser el de programas de ayuda y cobertura de necesidades de los estratos bajos de la sociedad, muy bien dotados financieramente pero exentos de los controles habituales a que los programas gubernamentales están sometidos por parte de organismos diferentes a los ejecutores.

En el caso de la misión ciencia, que por cierto no está incluida en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, se contemplan más bien objetivos generales y se contemplan diversas áreas temáticas. La comunidad científica espera por su implementación, ya que está todavía en etapa de preparación. El peso que tendrán los programas que hasta ahora han sido desarrollados con fondos públicos en el sector de ciencia y tecnología aún está por verse, y muchos temen que se verán afectados en una buena medida, ya que los esperados incrementos del presupuesto regular podrían ser escatimados.

También en este año de 2006 entró en vigencia en Venezuela una nueva Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, similar a las existentes en varios países de la región y que tiene el carácter de Ley Orgánica, lo cual la sitúa en un alto nivel, inmediatamente inferior al de la Constitución Nacional.

Dos son las características más resaltantes de esta nueva Ley. Por una parte, define el Plan Nacional e intenta definir una entidad envolvente que es denominada Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por otra parte, estipula sustanciosos aportes con carácter de obligatoriedad por parte de las grandes empresas. Estando determinados como un porcentaje de los ingresos empresariales brutos los aportes, aunque en Venezuela una gran parte de la economía es de carácter informal, deberán resultar en un incremento significativo de la inversión que en ciencia y tecnología tiene lugar en el país, donde la participación de los sectores privados de la economía ha sido sumamente pequeña hasta ahora, lográndose resultados tangibles en muy contados casos.

Lo reciente de las entradas en operación de la misión y de la nueva ley no permite cuantificar sus efectos, previsiblemente importantes. Está también por verse si se extienden a estos emprendimientos las abundantes críticas al manejo de los fondos que han sido hechas a otras iniciativas igualmente carentes de controles de tipo presupuestario y con muy alta discrecionalidad por parte de sus administradores y responsables.

Vistas únicamente desde el ángulo positivo, ambos emprendimientos representan ingentes inyecciones de recursos para el sector, cuya capacidad de respuesta y efectividad quedarán puestas a prueba. La experiencia de otros países en la ejecución de planes similares será un importante insumo para las autoridades y la comunidad científica de Venezuela, así como, igualmente, la experiencia alcanzada en este país será valiosa para los demás países de la región. El desarrollo de nuestros países, en el ámbito de la ciencia y la tecnología o en cualquier otro, requiere de inversiones importantes, generalmente bien por encima de las posibilidades presupuestarias de los Estados.

Miguel Laufer, Director