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Revista de Filosofía
versión impresa ISSN 0798-1171
RF v.23 n.49 Maracaibo ene. 2005
La moral de Avendaño respecto a los indios toreros
Avendaños Moral Thought on the Bullfighting Indians
Angel Muñoz García
Universidad del Zulia
Maracaibo - Venezuela
Resumen
Entre las obligaciones morales de los Alcaldes, que establece Diego de Avendaño en su Thesaurus Indicus, hace referencia a la participación de los indios en las corridas de toros de la época. La extrañeza inicial que este aspecto puede ocasionar lleva a estudiar en el presente trabajo cuáles pudieron ser los motivos del jesuita para hacer puntualizaciones morales específicas para los indios, en tales espectáculos. Lo que, inevitablemente, obliga a recordar el carácter y modalidad que las corridas de toros tenían en el Siglo XVII.
Palabras clave:
Thesaurus Indicus, Obligaciones de los Alcaldes en la Colonia, Las corridas de toros y los indios.
Abstract
Among the moral obligations of mayors established by Diego de Avendaño in his Thesaurus Indicus, he makes reference to the participation of the indians in the bull fights of that period. The inicial strangeness of this topic could lead one to study the motives of the jesuits in this script by refering to pointing out specific morals for indians in these spectacles. This inevitably obliges us to remember the character and modality of bull fighting in the XVII Century.
Key words:
Thesaurus indicus, mayoral obligations in the colonies, bull fighting, indians.
Recibido: 12-01-05 Aceptado: 01-03-05
En uno de los párrafos de esa enciclopedia de omni re scibili sobre las Indias, que constituye el Thesaurus Indicus de Diego de Avendaño, nos encontramos con un párrafo que, al menos para el no muy versado en tauromaquia, no deja de llamar la atención. En el capítulo referido a las obligaciones de los Alcaldes, leemos:
La última obligación... tiene que ver con los juegos públicos, como corridas de toros, torneos ecuestres armados de cañas en lugar de lanzas, comedias y similares. En lo referente a todo esto, nada hay que decir en especial respecto a Indias. Sobre si los juegos dichos son lícitos o no: ...sobre las corridas de toros, pueden pecar ciertamente los Magistrados, si fomentan su frecuencia, pues consta que en Indias se realizan con peligro especial para los indios, son por naturaleza ilícitos y se dispone sobre ello especialmente en Bula de Clemente VIII... Podría dudarse también si en general es pecado grave permitirlas... Así me parece a mí; no obstante, sostengo que no hay que suscitar escrúpulos respecto a ello1.
Motivos para juegos y celebraciones no faltarían en la Lima de Avendaño; si los psicólogos dicen que la diversión es necesaria al humano, no dejaría pasar esos motivos aquella sociedad, tan aficionada, a lo que parece, a fiestas y celebraciones. Las propias autoridades debieron estar conscientes de la conveniencia de ciertas diversiones públicas, que hicieran olvidar a la ciudad los trabajos, impuestos y otros inconvenientes sociales. Tanto como para que, en alguna ocasión, la Corona se considerara obligada a poner freno a tanta fiesta. En época de Avendaño, precisamente, y con fecha de 15 de noviembre de 1674, el Virrey Baltasar de la Cueva informaba a la metrópoli sobre la reducción que había hecho de los días festivos en el Virreinato, por cuanto que el número de los que se habían introducido excedía de treinta y cinco que, juntas con las Pascuas y con las que dejasteis (que son las mismas que se guardan en esta Corte), casi era feriada la mayor parte del año; reducción que el Rey aprobaba en Cédula del 14 de mayo de 16762.
No ha de extrañarnos que en una obra en que Avendaño se propone dictar cátedra de moral sobre cómo ha de ser el gobierno de las colonias, descienda a lo que, a primera vista, pudieran parecernos detalles menores para la gente de gobierno. El estaba muy consciente de que el cuidado de las autoridades sobre los juegos públicos no era sino la aplicación a los Alcaldes de la norma que ya seguían en Roma los ediles, magistrados encargados de los diferentes aspectos de la administración de la ciudad, y sobre los que Cicerón decía: Haya ediles administradores de la ciudad, del abastecimiento y de los juegos3.
El hecho es que una buena gama de juegos (naipes, pelota, peleas de gallos...) vinieron a formar parte de la cotidianidad de la sociedad colonial; unos desarrollados en locales dispuestos para tal finalidad; otros en la plaza principal de la ciudad, centro de la vida social de ésta. Unos y otros acaparan la atención de nuestro moralista Avendaño; descargando sus diatribas contra quienes regentaban casas dedicadas a los primeros, contubernios de los demonios, cloacas de abominación, imagen de los infiernos y peores que los lupanares y en las que se cometen muchos crímenes graves4. Y ocupándose asimismo a los juegos públicos, en especial al objeto de estas páginas, las corridas de toros.
La lectura del fragmento transcrito sugiere de inmediato algunos interrogantes, cuyas respuestas trataremos de dar en estas páginas: ¿cuál cree Avendaño que es el motivo de que las corridas de toros constituyan un peligro especial para los indios?; o, lo que puede ser lo mismo, ¿cuál es el motivo de que haya de tratar de ello, especialmente respecto a Indias? ¿Por qué un castellano de Segovia considera por naturaleza ilícitas tales corridas y pecado grave permitirlas, sobre todo cuando cita a Clemente VIII, precisamente el Papa que según veremos las permite? Y si le parecen ilícitas y pecado permitirlas, ¿cómo, a pesar de todo, termina diciendo que no se deben suscitar escrúpulos al respecto? Además, y es lo primero que llama la atención, si hasta este texto estaba hablando de los juegos en que se apostaba dinero, ¿cuál es la justificación de que pase a continuación a tratar de las corridas de toros? ¿Acaso éstas eran ocasión de apuestas?
Ante todo, nótese que habla de los juegos de toros, y de los juegos de cañas y similares. Y es que en su origen, y todavía en tiempos del Thesaurus, las corridas de toros estaban estrechamente relacionadas con los juegos de correr cañas, alcancías o sortijas; y en éstos sí cabía apostar por quién sería el ganador. En el caso de los toros, aparte de ser espectáculo para todos, era una actividad en que los nobles ponían en juego su arrojo y habilidad. Y de nuevo cabía ahí la posibilidad de apuestas. Porque, originalmente, estos festejos taurinos era actividad privativa de la nobleza.
El juego de sortija consistía, según la Academia de la Lengua, en ensartar en la punta de la lanza o de una vara, corriendo a caballo, una sortija pendiente de una cinta a cierta altura. La alcancía era una bola hueca de barro seco al sol, del tamaño de una naranja, y la cual, llena de ceniza o de flores, servía para hacer tiro corriendo; y correr alcancías consistía en tirárselas, corriendo a caballo, unos jinetes a otros, que las recibían en el escudo, donde se quebraban5. No nombra estos juegos específicamente nuestro jesuita, por lo que nos excusamos de mayores detalles sobre ellos. Anotemos solamente el dominio del caballo que se requería para ellos, haciéndole quebrar, girar rápidamente, incluso dar marcha atrás, para lo que resultaba más ventajoso el montar precisamente a la jineta, modalidad que los castellanos aprendieron de los árabes. Como hemos señalado, es clara la posibilidad que había de apostar en estos juegos. Los de cañas eran ya practicados en la época clásica en Roma, pero introducidos en España por los árabes tuvieron un gran auge en la Edad Media, como entretenimiento y ejercicio de los caballeros. Sustituidas las lanzas del caballero por cañas, consistía en una especie de torneo entre dos grupos, de entre 24 y 32 jinetes6. Al soltar entre los caballeros un toro bravo, se obligaba a éstos a terminar los juegos, y ocuparse de lidiar al astado.
No todo el mundo es aficionado a los toros, ni todo aficionado (o enemigo de la llamada Fiesta) conoce detalles que puedan aclarar el texto de Avendaño. Por ello, hemos querido aclarar algunos de ellos, necesarios para comprenderlo. Aun a riesgo de salirnos del camino que nos habíamos propuesto, de historiar las ideas de América. A fin de cuentas, el investigador no puede tener un camino prefijado; sino que éste como dijo el poeta es un camino que se hace al andar. Y nos toca ahora hacerlo en andadura, si no de taurófilos, al menos de taurólogos diletantes; deteniéndonos tan sólo en aquellos aspectos que nos interesan para la mejor comprensión del texto de Avendaño.
Digamos, ante todo, que cuando éste nos habla de corridas de toros no pudo referirse a las que llenan hoy nuestras plazas. El toreo tal como hoy se realiza, comenzaría a principios del Siglo XVIII. Sólo en 1701, cuando Felipe V se dirige a sentarse en el trono de España, se le dedica en Bayona una corrida navarra, que puede ser el origen del actual toreo a capote, de manos del llamado Licenciado de Falces7. Sólo mediado ese siglo, se construye la primera plaza de toros; y sólo a final del mismo se popularizan las corridas. Pero, indudablemente, se trataba de una actividad con raíces mucho más antiguas.
No se trata ahora de indagar los orígenes de una tradición, que se instauró en un país cuyo mapa figura la piel de un toro, ni pretender buscarlos en sus pinturas rupestres de Altamira, ni de establecer vinculaciones entre la tauromaquia y lo sagrado. Ahí quedó el Tauro, signo del zodíaco, convertido en el dios Sol, dios de tantas culturas, contando con ciudades enteras, como Heliópolis, dedicadas a su culto. El toro, primer ser vivo creado, según el Mazdeísmo; figuración del Júpiter medialuna las armas de su frente, que diría Góngora8 seductor de Europa; padre de semidioses como el Minotauro; adorado por los germanos como Thor, en el templo al sol; como becerro de oro, por los hebreos, en el desierto; o por los hispanos, a partir de que Hércules les regalara unos toros. Ceremonias del culto a Mitra, culto que, al pasar a Roma, quedó vinculado a la milicia y los guerreros, con su peculiar rito del taurobolio, sacrificando un toro para purificarse con su sangre; ceremonias de culto al toro, mediante ejercicios taurinos, en Creta; combates de toros, introducidos en Roma por Julio César; taurocatapsias de Tesalia, similares a la tienta hispana o a los toros coleados de hoy en Venezuela. Todos estos son datos histórico literarios, pero de los que de ninguno de ellos hay certeza de que constituyan el origen del toreo.
La tauromaquia parece que había sido introducida en España por los árabes, de quienes la tomaron los españoles; específicamente, de los moros con quienes convivieron. La novela histórica de Ginés Pérez de Hita Guerras civiles de Granada da buena cuenta de esto, cuando el árabe Aben Humeya organiza estos juegos en la localidad de Purchena9. Aunque hay datos ya de 1453 que hablan de realización de los mismos ante el Palacio de Tordesillas. Los moros, como entrenamiento y modo de demostrar su valor, añadieron a los juegos de cañas y sortijas, la lid con los toros. A imitación de ellos, los cristianos comenzaron a ejercitarse para la guerra, practicando la lanza con un toro, práctica que incluyen entre las militares de las Maestranzas. Tanto que este nombre pasó a incorporarse posteriormente a la terminología taurina. Originalmente, las Maestranzas eran asociaciones de militares para su formación y ejercicio; para adquirir maestría en las artes del caballero. Felipe II les dio carácter oficial:
...que en las ciudades, villas y lugares de estos Reinos, los caballeros y hombres principales y de calidad fundasen e instituyesen entre sí algunas Cofradías, Compañías u Orden, debajo de la advocación de algún Santo, con tales Ordenanzas, condiciones y capítulos que para ellos, entre otras cosas, se ordenasen fiestas en algunos días señalados de Justas, Torneos y Juegos de Cañas y otros ejercicios militares10.
El alanceamiento del toro pasa así a ser pronto demostración de valor y emulación; pero, realizada desde un caballo, hizo de ella, desde un principio, actividad reservada a los nobles; actividad de caballeros, llamados así, según las Siete Partidas, porque es más honroso ir a caballo que en otra bestia; y los que son escogidos para caballeros son por esto más honrados que los demás defensores11. El honor que daba el ser caballero fue el motivo de que los Oidores, gente de toga al fin, pero representantes del Rey en cuanto administradores de la justicia en el Reino, se equipararan de algún modo a los caballeros. Para ello, entre los privilegios que les otorgaba la Corona, estaba el de poder ir a caballo; y no de cualquier modo, sino en caballo con gualdrapa:
y entendiendo conuenir a nuestro seruicio, que se singularice en el habito de todos los demas, para que a todos sea claro, y por el sean conocidos y respetados como conuiene, auemos acordado y ordenado, que de aquí adelante traygan las dichas ropas talares que acostumbrauan... y permitimos que trayéndolas podays andar a caballo con gualdrapa...12.
En los tales juegos, y a fin de socorrer, llegado el caso, a jinetes y caballos, gente contratada de la plebe acudiría a pie a distraer al toro. Y siempre cada caballero era asistido por un ayudante de a pie que, valiéndose de una capa, atraía al toro hacia el caballo; y por otro más que le suministraba las lanzas necesarias.
Pasemos por alto la aseveración de algunos de que el primer castellano que alanceó un toro fue el Cid. Como sea, es a partir de esas fechas cuando se comienzan a tener datos más o menos precisos al respecto. Fiestas públicas de toros, al menos desde el Siglo XII, para festejar Bodas Reales13. El Poema de Fernán González da testimonios de alanceamiento de toros por parte de caballeros castellanos14; las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio, en cuya redacción hagámoslo notar participó la Universidad de Salamanca, dan ya normas sobre la lidia de toros; y declara infames a los que lidian con bestias bravas por dinero, una manera de restringir esta actividad a la clase noble que, no necesitando de esa compensación monetaria, lo hacía así como modo de demostrar su destreza y valor15.
La fiesta se propagó y multiplicó cuando, en las épocas de paz con los árabes mediado el Siglo XIII, los caballeros dedican más tiempo a sus diversiones. En buenas relaciones con sus antiguos enemigos, intercambian lanceadores con ellos; la lidia se impone por sobre otros juegos de origen árabe, como las cañas y sortijas, y por sobre los torneos caballerescos. Pero siendo siempre actividad totalmente exclusiva de los caballeros. La intervención del pueblo quedaba limitada a la de algún sirviente del caballero, para el quite del toro en caso de peligro; o para cuando, una vez ya alanceado el toro, llegaba el momento del desjarrete. Armados entonces de estoques y chuzos, los de a pie inicialmente esclavos moros, luego negros y mulatos a quienes los caballeros querían también ejercitar para su defensa caían sobre el toro hasta darle muerte, no sin que éste se defendiera, llegando a matar antes a más de uno. Previamente también, algunos moros capeaban con su albornoz al toro. El alboroto que este modo de dar muerte a la res producía, ocasionó que en Italia (a donde, como en Portugal y Francia, se había extendido también la práctica) la embestida de un toro ocasionó en 1332 la muerte de no pocos plebeyos y hasta diecinueve caballeros, razón por la cual se prohibió allá esta actividad.
Pero continuó en España, perfeccionándose cada vez más16. El 20 de enero de 1418, en ocasión de la boda de Juan II con Doña María de Aragón, se tuvo fiesta de toros en Medina del Campo. En esa región, se pechaba a quienes regentaban ventas de las llamadas rentas del común a aportar periódicamente toros para ser lidiados. En 1490, en la misma ciudad de Medina, fueron once toros; luego llegarían a ser hasta veinte, por supuesto con una intervención de cada uno de ellos mucho más breve que las de las actuales corridas. Posteriormente, y por acuerdo del Municipio, se fijaron los llamados votos de la Villa o celebraciones de los días de San Juan, Santiago, la Asunción y el del patrono de la ciudad, San Antolín, celebraciones en las que iban incluidas corridas de toros; aparte de otros días más, de celebración eventual.
Como se ve, la costumbre siguió en tiempo de los Reyes Católicos, a pesar de que la reina Isabel no fuera muy partidaria de ello. Su oposición (¡o su consentimiento!) pudo deberse quizá al hecho histórico o legendario que originó la tradición del toro de la vega en la ciudad de Tordesillas, en donde una vez al año se suelta un toro por las riberas del río Duero, al que hostigan de toda manera, hasta obligarlo a saltar al río. Se dice que yendo en 1494 la Reina Isabel de Zaragoza a Valladolid, a su paso por Tordesillas un toro suelto llegó hasta su caballo; asustado el palafrenero, soltó las riendas y salió corriendo, dando pie a que el lugareño Hernando de Vega se interpusiera entre el toro y la Reina, hasta dar muerte a la bestia.
Con la llegada de los castellanos a América, llevaron consigo el gusto por los juegos de cañas y toros. En México, se celebraban ya los primeros el 24 de junio de 1526, con toros proporcionados por Juan Gutiérrez Altamirano, cuñado de Hernán Cortes. Pero, ya que Avendaño escribe desde Lima, habremos de referirnos más al Virreinato del Perú. Ricardo Palma narra el hecho de que el propio Pizarro alanceó un toro en la Plaza Mayor de Lima, en la Pascua de 1540. Hecho que algunos han puesto en duda, dado que para entonces contaría ya con sesenta y seis años; pero que no tendría nada de extraño en el Marqués de la Conquista y Virrey de las Indias quien, incursionando en una actividad tradicionalmente reservada para nobles, daría con ello la alternativa a su deseo de ser contado entre los tales. Refiere asimismo Palma que bajo los Pizarro y los Virreyes Blasco Núñez de Vela (1544-46), Diego López de Zúñiga y Velasco, Conde de Nieva (1561-64) y Andrés García Hurtado de Mendoza y Manrique, segundo Marqués de Cañete (1590-96), hubo en Perú juegos de caña y toros. Y, en particular, recuerda las corridas celebradas en Lima para contribuir al gasto de construcción de torres para la Catedral de Lima y en ocasión del advenimiento de Carlos IV al trono español, o la entrada al mando de los virreyes OHiggins, Avilés, Abascal y Pezuela; o la habida en 1792 a beneficio de las benditas ánimas del purgatorio17. Cualquier motivo era bueno para tales fiestas: la beatificación de Rosa de Lima y canonización de los santos Raimundo de Peñafort, Toribio de Mogrovejo y Francisco Solano; la proclamación, boda o cumpleaños del monarca; el nacimiento de un Príncipe o la llegada de un nuevo Virrey. Suardo apunta también a otros motivos: la celebración de un bautizo, en honor de los Inquisidores, en ocasión de la elección del Prior de los Dominicos, o por simple regocijo18. Y es sabido que los Estatutos de la Universidad limeña prescribían que estaba obligado el que se doctorase a dar toros que se corran aquel día del grado en la plaza pública de esta ciudad.
Desde 1558, se establecieron los juegos de caña y toros cuatro días al año: el día de Reyes, San Juan, Santiago y la Asunción. Esto es, los mismos votos de la Villa de Medina, excepto el último, el del patrón de la ciudad, que para la Ciudad de los Reyes, era el día de Epifanía. Posteriormente, en el Siglo XVIII, pasarían a ocho; aunque, según Palma, fueron diez desde las primeras fechas19. Por supuesto, también se celebraron en otras localidades peruanas: en 1560 se celebraba la primera lidia de toros en la ciudad de Cusco. Suardo recoge la celebración de toros en Surco y su prohibición en Pachacama20. En todas ellas se trataba de juegos de toros en todas sus variantes: toros y cañas, o toros y alcancías, ensogados, encohetados...21
En referencia a tales espectáculos sabemos que hasta estaban establecidas las precedencias y las consiguientes disputas sobre éstas acerca de los lugares para presenciarlos. Así, por ejemplo, en 1673, los miembros del Tribunal de Cuentas de Lima se quejaban ante el Rey de que se les quitase el lugar que les estaba concedido en los festejos taurinos, tras la Audiencia, en cuya posesión estaban desde la fundación de aquel tribunal. Asimismo consta que se celebraban a veces en el propio Palacio Virreinal: así en las fiestas de toros a que vais vos y mi Audiencia a esa ciudad, como cuando las veis en Palacio22. Más aún: Suardo recoge el hecho de algunos garrochones y reguiletes debidos a la mano del propio Virrey Luis Jerónimo Fernández noble, al fin, Conde de Chinchón23.
Volvamos a los acontecimientos de la metrópoli en donde, a pesar de no ser español, Carlos I manifestaba especial afición a las corridas; él mismo era diestro en el picar y rejonear toros; en 1527, en Valladolid, mató un toro de una lanzada para celebrar el nacimiento de su hijo Felipe II. Sin embargo, éste no heredó la afición taurina de su padre (aunque sí la tuvieron otros monarcas, como Felipe IV y Carlos II). Y el Concilio de Toledo de 156524, que él convocó, declaró la nulidad de los votos de lidiar toros, excomulgando a quienes en el futuro los hicieren; y prohibió que las corridas se tuvieran en día festivo y que asistieran a ellas los eclesiásticos25; por eso que, en los primeros tiempos26, estos juegos se celebraran los lunes: para no empañar la religiosidad de los domingos y fiestas religiosas.
Pero la oposición mayor por parte de la Iglesia estaba por venir. Hemos hecho notar más arriba que la fiesta de los toros se había extendido a otros reinos de Europa: Italia en su variante de despeñar un toro, Francia sobre todo en el sur, Portugal cuyo Rey Don Sebastián (1554-1578) tenía especial arte en la materia y, posteriormente, también algunas colonias americanas. En Italia se celebraron corridas normalmente bajo los Papas Alejandro VI y Julio II. Sin embargo, en 1567 Pío V promulgó la Bula De salute gregis27. Dado el carácter eclesiástico de Avendaño, así como el carácter moral de su dictamen y que se apoya asimismo en documentos pontificios para emitirlo, creemos oportuno detenernos un tanto en este documento papal.
Obviamente, el Papa sabía la finalidad con que se justificaban estas fiestas de toros. En efecto, la Bula comienza haciendo un reconocimiento de que se hacían como demostración de fortaleza y valor, aunque ocasionaran frecuentemente muertes. Sin embargo, prohíbe absoluta y perpetuamente a cualquier autoridad, y bajo pena de excomunión, permitir tales espectáculos, que califica de vergonzosos y propios no de hombres, sino de demonios. Prohíbe asimismo la participación en ellos, a pie o a caballo, de cualquier persona; si alguna de éstas muriese en la lidia, quedaría privada de sepultura eclesiástica. También con pena de excomunión prohíbe a todos los clérigos la participación en tales diversiones. De nuevo el Papa reconoce que las corridas se hacían muchas veces como votos en honor de los Santos o solemnidades eclesiásticas; el Pontífice anula tales promesas y prohíbe hacerlas en el futuro; y anula asimismo cualquier privilegio o indulto concedido al respecto28.
La Bula no tuvo mucho eco; en España causó tal revuelo, que ni siquiera se publicó oficialmente. Se dice que no pocos miembros del clero recurrieron al disfraz para seguir asistiendo al espectáculo. El Rey (Felipe II) tuvo que afrontar la afición de la nobleza, ante cuyas presiones, por más que no muy adicto a estos juegos, sugirió que, si bien el Papa había prohibido las corridas de toros, se tuvieran corridas de vacas, de las que no hablaba la Bula: salomónica solución de aquel a quien Avendaño llamó el Salomón español29. Incluso terció en el asunto la Universidad de Salamanca, cuyos catedráticos arremetieron contra la Bula con más bravura que las reses que se crían en esas tierras. Y fue precisamente Fray Luis de León el que argumentaba que la prohibición no surte sus efectos, por ser la lidia de toros una costumbre tan antigua que parece estar en la sangre de los españoles y éstos no pueden privarse de ella30. No por nada en aquella Universidad, al igual que luego en la de Lima, como parte de los festejos por sus Grados, por los que se accedía a la nobleza intelectual, los nuevos Doctores solían regalar a la ciudad uno de estos festejos.
Tampoco en las colonias tuvo demasiado eco la prohibición papal. Se han relacionado los primeros juegos de cañas y corridas de la región de Quito con los toros bravos navarros que llevaron allá los jesuitas para que sirvieran de guardianes de sus haciendas, contra los ladrones. Sin embargo, hay datos de juegos anteriores. No sabemos qué sucedió desde 1551 hasta 1573, pues no quedan Actas del Cabildo de la ciudad de ese periodo. Pero hay constancia de que, a pesar de ser tiempos de vigencia de la Bula De salute gregis, el 10 de mayo de 1573 el Cabildo ordenó juegos de cañas y fiestas de toros, que tendrían lugar como siempre en la Plaza Mayor de Quito31.
Las presiones que los nobles hacían ante el Rey, éste las trasladaba a Roma; y, aprovechando la necesidad que el Papa tenía del apoyo español contra los hugonotes y ante el argumento del provecho que se derivaba de las corridas en las Españas, se consiguió que, en 1575, Gregorio XIII, suprimiera en éstas y sólo en relación a los laicos, las censuras que había impuesto su antecesor Pío V, con tal de que las corridas no se realizaran en días festivos y se tomaran las medidas oportunas para evitar muertes32.
Cuáles fueran los argumentos (o parte de ellos, al menos) que se esgrimían en la Universidad salmantina a favor de los juegos y corridas de toros podemos entreverlos en el Breve que Sixto V enviaba en 1586 al Obispo de la ciudad del Tormes. El Breve se emitía a propósito de que Catedráticos de aquella Universidad no sólo no tenían reparo en presentarse ostentosamente (se ostentare) en las corridas (¿sutil manera de dar a entender el Papa que sabía de la asistencia a ellas de clérigos disfrazados?), sino que afirmaban en sus Cátedras que los miembros del Clero que asistían a dichos juegos lo hacían lícitamente. Ante esta situación, el Romano Pontífice concedía facultad al de Salamanca para que ordenara a esos Catedráticos no seguir con tales enseñanzas, y a los clérigos con tales asistencias; por más que los Estatutos de la Universidad alegaren costumbre inmemorial o privilegios33. Notemos que, aparte de que la carta incluía en sus consideraciones no sólo las corridas sino también los juegos (cañas y otros), propiamente no se ordenaba al Obispo de Salamanca a tomar medidas, sino que se le concedía facultad para obrar a su criterio (liberam facultatem). Sin embargo, el Obispo salmantino se lo tomó en serio: mandamos a todos..., que de aquí en adelante no sean osados de decir, ni enseñar, ni aconsejar, que las dichas personas eclesiásticas pueden asistir a dichos espectáculos sin incurrir en pecado... so pena de excomunión mayor Apostólica trina Canónica34.
Mejores tiempos para los deseos de los taurófilos catedráticos salmantinos llegaron con el Papa Clemente VIII. Aunque no era el candidato preferido de España, fue elegido en el Cónclave gracias al apoyo de ésta. Quizá por ello el nuevo Papa no quiso oponerse a la solicitud de Felipe II. Así que, en Breve Suscepti muneris de 3 de enero de 1596, tras madura consulta, se decidió a modificar las disposiciones de sus predecesores acerca de una fiesta tan arraigada en España. La excusa se la proporcionaba en su solicitud el propio Felipe II: la práctica había demostrado que las penas impuestas para obtener remedios saludables nada habían logrado, y había sido peor el remedio que la enfermedad; por otro lado, se trataba de una costumbre enraizada tan de antiguo, que no podría eliminarse sin violencia extrema; además, con ello los soldados se ejercitaban y se hacían más valientes para la guerra. En consecuencia, el Pontífice derogaba aunque sólo en los Reinos de España las penas impuestas, excepto las relativas a los Regulares; manifestando su deseo de que no se hicieran tales espectáculos en días de fiesta y se tomaran las medidas pertinentes para, en lo posible, evitar muertes en ellos35.
Años más tarde aparecería publicado el famoso Cursus Salmanticensis, compuesto a principios del Siglo XVII. No es de extrañar que los Catedráticos salmantinos abordaran el tema de la moralidad de las corridas de toros y que en su dictamen se acogieran a la decisión de Clemente VIII. Apelando a autores de siglos anteriores, opinan que las corridas, tal como se celebraban en España, no estaban prohibidas por el derecho natural, por cuanto los españoles eran diestros y ágiles en ello no así los de otras naciones por lo que sólo per accidens podía decirse que hubiera en ellas peligro de muerte; pero per se, las corridas no eran algo pecaminoso: Muy bien opinaron autores moralistas de siglos pasados que no cualquiera debía exponerse a estos peligros; que los franceses, ingleses y alemanes pecaban moralmente, mientras que los españoles... estaban libres de esta culpa. La razón era clara: porque para esta actividad se requiere la habilidad, resolución de ánimo y destreza manual que sólo suelen darse en las regiones meridionales36, una frase que nos recuerda el citado recurso de Fray Luis de León.
Todavía en 1805, aparecía publicada en Pamplona, la ciudad de los encierros sanfermineros, un resumen en castellano de los Salmanticenses, de mano de quien sería Superior de la Provincia Carmelita de Navarra, Fray Marcos de Santa Teresa37. Este puntualiza que no estaban prohibidas las corridas a los seglares por el derecho eclesiástico, según la concesión de Cemente VIII, con tal de que no se celebrasen en día festivo y se tomasen las debidas precauciones; que a los Clérigos, aunque se les prohíba el torear, no se les prohíbe la asistencia a las corridas; y que pecan gravemente los regulares que asisten a la corrida de Toros. Sin embargo, y coincidiendo con la salomónica solución de Felipe II cuando aconsejaba a sus nobles que, puesto que estaban prohibidas las corridas de toros, las celebraran de vacas, Fray Marcos piensa que, aunque a los regulares se les prohíbe la asistencia a las corridas de toros, no así a las de novillos, porque por toros no se entienden los novillos; tampoco, si pasaran por allá por casualidad (?): mas no pecarán los regulares si vieren torear desde las ventanas de sus casas; o de otra parte pasando por ella casualmente; pues esto no es asistir a la corrida. Pecarán, por el contrario, si asisten desde alguna ventana del circo aunque sea entre celosías38.
Como sea, y si hemos de hacer caso a Ricardo Palma, en Lima concurrían a la corrida el Arzobispo y su Cabildo, así como las Ordenes religiosas39. Suardo confirma la participación no directa, pero sí activa del Clero Regular en los festejos taurinos: bien sea que los Dominicos organizaran una corrida en honor de los Inquisidores o para celebrar la elección del Prior de su Convento, bien que lo hiciera la propia ciudad ante el Convento de Santa Clara para que pudieran disfrutarlo las enclaustradas el día de la elección de su Abadesa40. Esto último no debió ser tan infrecuente. Porque, si bien es cierto que los juegos de menor importancia se tenían en lugares distintos a la Plaza de Armas (plazas de la Inquisición, de Santo Domingo, de Santa Ana...), por alguna razón (!) el Virrey de la Palata tuvo que prohibir en 1682 celebrarlos en las plazuelas de los Conventos de monjas.
Con el Breve de Clemente VIII volvieron las corridas, normalmente favorecidas por la Casa de Austria. Felipe III y Felipe IV fueron aficionados a la lidia en caballo. Y ya mencionábamos más arriba la primera corrida con capote celebrada en Bayona, en homenaje al nuevo Rey de España Felipe V. Sin embargo, la llegada de los Borbones llevó a España los gustos de Versalles, lo que supuso que la nobleza abandonara los ruedos, mientras el pueblo menos dado al afrancesamiento se adueñaba de ellos. La corrida se transforma: el personaje principal pasa a ser el de a pie, el que llamaban matatoros; mientras el de a caballo le queda como un picador subordinado41. Pero eran ya épocas posteriores a la redacción del Thesaurus, que aparecía publicado en 1668; no pudieron, por tanto, ser reflejadas en éste.
El fragmento con el que comenzábamos estas páginas, suscitaba una serie de preguntas a las que, con lo expuesto hasta aquí, creemos que podremos ya intentar dar respuesta. Ante todo, la respectiva a por qué incluir en ese lugar la cuestión sobre la moralidad de las corridas de toros, cuando el contexto es el de juegos de apuesta. Pero vemos que, en el contexto histórico de Avendaño, las corridas de toros iban vinculadas normalmente como última fase a los juegos de sortija y caña; juegos éstos en los que cabe fácilmente la posibilidad de apuestas sobre el ganador; e incluso también en los de toros, sobre la destreza del caballero al momento de lancear. Sin embargo, el dictamen moral que Avendaño da de este lance para nada toma en cuenta las apuestas. Quizá por lo mismo que lo considera ilícito por naturaleza, debido a la exposición sin motivo a un peligro de muerte; una decisión con la que nuestro autor marca distancia con los Salmanticenses, a quienes hemos visto sostener que el peligro de muerte a que se exponían los lidiadores era sólo accidental.
Pero, considerándolo ilícito por naturaleza, resulta lógico afirmar que los Magistrados que promueven o permiten el espectáculo pecan con ello mortalmente. Aunque lógico sólo hasta cierto punto; pues el veredicto del jesuita supone un pase torero a dicha ilicitud; ya que va dirigido a los Magistrados que fomenten no el espectáculo en sí, sino sólo su frecuencia. Si el espectáculo es ilícito por naturaleza, ¿se puede hacer depender su moralidad de la frecuencia con que se cometa? Además, cabría preguntarse también si, en el número de pecadores permisivos, no estaría incluido el propio Clemente VIII, a quien Avendaño cita nominalmente; a fin de cuentas, el Pontífice había permitido los toros, así fuera sólo en los Reinos de las Españas. O por qué, si el asunto es ilícito, no hay que suscitar escrúpulos respecto a ello. Nos parece éste un caso más en que el jesuita se debate entre lo que cree en conciencia y lo que, como positivista jurídico, se ve obligado a aceptar; entre su propia opinión y la del adversario a la que, por el probabilismo que profesa, no puede menos que dar paso libre.
Con todo esto, la alusión en el texto a Clemente VIII no nos parece motivada por el carácter permisivo de su Bula, sino precisamente por su aspecto restrictivo: en cuanto que permite las corridas de toros sólo en los Reinos de España. Pero su españolismo y castellanismo, ufanos por la agilidad y destreza tauromáquicas de los allá nacidos, se hacen traición a sí mismos: por su celo en la protección de los indios, vemos ceder al segoviano Avendaño, que llega a aceptar implícitamente en contra de otros pasajes de su Thesaurus que los indios no fueran españoles, parte de los Reinos de las Españas: no debe hacerse participar a los indios en estas lides parece decir pues, no siendo españoles, no son expertos en ellas, carecen de la habilidad y destreza propias de los nacidos en España; por lo que se les obliga a exponerse a un peligro de muerte per se; cosa que ya se dispone sobre ello especialmente en Bula del permisivo Clemente VIII. Lo que, de paso, nos da respuesta a la pregunta que nos quedaba por contestar, sobre cuál sea el peligro especial de las corridas para los indios. Pero puntualizamos sobre esto algo más.
Hemos visto que, en una actividad exclusiva de los nobles, la intervención de la plebe quedaba reducida, al principio, a las dos o tres personas que asistían al caballero proporcionándole las lanzas o haciendo el quite, si el caso lo ameritaba. Y que sólo en el momento del desjarrete era cuando tenía protagonismo el pueblo en la corrida; a veces capeando también al toro. Pero era un protagonismo frecuentemente pagado con sangre y muerte. Esto a pesar de que, por más plebe que fuera, lo era de ese reino hábil y diestro naturalmente para estas lides. Sólo cuando tocaba el turno a un Monarca no aficionado a las corridas dejaban éstas de ser practicadas por los nobles; y era la ocasión para que el pueblo aprovechara para demostrar también su valor, matando eso sí, ¡a pie!, como convenía a la plebe al toro. Muchos de ellos, por dinero; dando origen paulatinamente al surgimiento del torero profesional42, una profesión, por cierto, compuesta en sus comienzos por gente vista como de muy baja estofa. Sus nombres profesionales a los que tan adictos se manifiestan los toreros aún hoy día, alias puestos algunos por el pueblo, pero la mayoría elegidos por los propios diestros son seguramente un indicio de esa extracción popular del torero en los orígenes: Costillares, Pepe-Illo, Lagartijo, el Gallo, Cúchares, Chicuelo, Frascuelo, El Guerra, Gitanillo de Triana, Joselito, Manolete, Paquirri, hicieron entre muchos otros historia43.
Ya se dijo que, siglos antes, las Siete Partidas consideraba infames a los que lidiaban por dinero. Aquellos primeros asistentes del caballero, a quienes denominaban chulos44, habían llegado a su profesionalización.
No muy en serio a veces, si hemos de hacer caso, de nuevo, a Ricardo Palma. Los datos que nos da éste podrán ser un tanto tardíos, pero nos acercan a los tiempos en que escribía Avendaño, por lo que pueden resultar de especial interés para entender el texto del jesuita. Según Palma, después de la época de los Pizarro y los Virreyes a que hicimos referencia, fue cuando se introdujeron en la corrida cuadrillas de parlampanes, papa-huevos, cofradías de africanos y payas45. Estos vendrían siendo un tanto los herederos de los que otrora se lanzaban al desjarrete: unos pobres diablos que se presentaban vestidos de mojiganga... Había también seis indios llamados mojarreros, que salían al circo siempre beodos y que, armados de rejoncillos o moharras punzaban al toro hasta matarlo. Si esto era así, comprenderemos mejor los recelos de Avendaño cuanto a la participación de los indios en estos espectáculos. Máxime si, como entrevemos en el texto de Palma, se buscaba que, para mayor complacencia del público, estos indios mojarreros salieran al circo siempre beodos46.
El mismo Ricardo Palma nos pinta coloridamente los personajes de estas corridas de toros. Por más que se refería a los de tiempos más cercanos al suyo, no debieron ser muy diferentes de los de la primera época de la colonia. Pasemos por alto a la mulata Juana Breña, capeadora y diestra amazona; porque bastaría con citar los alias con que eran conocidos la mayoría de ellos, suficientemente significativos para que nos imaginemos la destreza de estos diestros: José Lagos, alias Barreta; los parlampanes llamados uno Doña María y el otro el Monigote; un tal Muchos pañuelos; Alejo Quintín, a quien el pueblo conocía con el apodo de Pollollo, tenía sesenta y cuatro años y usaba antiparras; el puntillero José Beque, negro a quien sacaban de la cárcel para cada función47.
Con similares personajes seguiría practicándose la suerte (y no poca deberían tener sus protagonistas) del desjarrete. Obra de peones en las vacadas, peones y pueblo llano eran los encargados de ello también en el juego de toros, una vez el caballero había cumplido su noble cometido. Por la descripción del Inca Garcilaso de cómo se practicaba a caballo en las vacadas, podremos hacernos una idea de en qué consistía ese desjarrete en los juegos de toros, y de los peligros que por añadidura a pie envolvía para aquellos émulos de la Orden de la Jarretera:
Para matar las vacas aguardan a que salgan a las sabanas a pacer; córrenlas a caballo con lanzas, que en lugar de hierros llevan unas medias lunas que llaman desjarretaderas; tienen el filo adentro; con los cuales, alcanzando la res, le dan el corvejón y la desjarretan. Tiene el jinete que las corre necesidad de ir con advertencia, que si la res que lleva por delante va a su mano derecha, le hiera en el corvejón derecho, y si va a su mano izquierda, le hiera en el corvejón izquierdo; porque la res vuelve la cabeza a la parte que le hieren; y si el de a caballo no va con la advertencia dicha, su mismo caballo se enclava en los cuernos de la vaca o del toro, porque no hay tiempo para huir de ellos48.
Añadamos otro fragmento más de las Tradiciones Peruanas, en cuyo final encontramos el inesperado detalle alusivo a los indios, detalle que resulta suficientemente elocuente a este respecto:
La bárbara suerte de la lanzada consistía en colocarse un hombre frente al toril con una gruesa lanza que apoyaba en una tabla. El bicho se precipitaba, ciego, sobre la lanza, y caía traspasado; pero casos hubo, pues para esta suerte se elegía un toro bravo y limpio, en que el animal, burlándose de la lanza, acometió al hombre indefenso y le dio muerte. Era costumbre que el infeliz indio de la lanzada se persignara en público pocos segundos antes de abrirse la puerta del toril para dar paso a la fiera49.
Quizá sea a esta lanzada a la que se refiera Suardo en su escueta nota referente a los toros y cañas celebrados en Lima el 10 de diciembre de 1631: hubo toros y cañas en esta plaza y al fin dellas un toro mató a un indio. Por algo la prohibición a que antes aludíamos y que tomábamos del mismo Suardo, iba dirigida precisamente al Corregidor de los naturales50. Nota similar a la que hace para el día 15 de noviembre de 1630: por haver hecho relación a Su Excelencia el protector general de los naturales que en el ospital de Santa Ana estavan muchos de ellos muy maltratados por los toros, se pregonó un bando para que los días que se jugase toros en esta ciudad ninguno dellos pueda estar en esta plaza, pena de cinquenta azotes51. Quizá entendamos ahora un poco mejor las reticencias de Avendaño a que se hiciese participar a los indios en las fiestas de toros.
Con el tiempo, surgiría en Perú el Yawar fiesta, o Fiesta de la sangre, la fiesta nacional peruana, esta vez con especial protagonismo de los indios. Amarrado un cóndor a horcajadas sobre el lomo de un toro, ambos animales pugnan por deshacerse del otro, con resultado desigual a favor del primero. Nada quita que opiniones como la de Avendaño, pretendiendo alejar a los indios de las corridas de toros, desembocaran en el surgimiento de esta re-creación indígena de la hispánica corrida de toros, que finaliza siempre con la victoria del cóndor, representación de la cultura inca, sobre el toro representativo de la conquistadora española52.
NOTAS:
1 DIEGO DE AVENDAÑO, Thesaurus Indicus, Amberes, 1668, Tít. VIII, c. III Sobre las obligaciones de los Alcaldes, n. 23 (edición en preparación. En adelante cit. como AVENDAÑO).
2 Recogida en KONETZKE, R., Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica, 1493-1810, CSIC, Madrid, 1958, vol. II, p. 637 (en adelante cit. como KONETZKE).
3 AVENDAÑO, n. 8). Suntoque aediles curatores urbis annonae ludorumque sollemnium: CICERON, De legibus, 3, 3, (7).
4 AVENDAÑO, nn. 17s.
5 Diccionario de la Lengua Española.
6 Una buena descripción de estos juegos puede verse en la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana, Barcelona-Madrid, Espasa, 1908ss.
7 Así llamado porque salía a la plaza vestido de estudiante. Luego fue el primero en poner banderillas por pares.
8 Soledad primera, v. 3.
9 GINES PEREZ DE HITA, Guerras civiles de Granada o Historia de los vandos de los zegries y abencerrages cavalleros moros de Granada, de las ciuiles guerras que vuo en ella, y batallas particulares que vuo en la Vega entre Moros y Christianos, hasta que el Rey Don Fernando Quinto la ganò, Zaragoza, 1595. Cfr. también Acosta Montoro, José, De Olimpia a Purchena: a propósito de los juegos convocados por el rey morisco Aben Humeya en septiembre de 1569, Marbella, 21997; ALCOCER, Francisco, Tratado del Juego... en el qual se trata copiosamente de... las Apuestas, Suertes, Torneos, Justas, Juegos de Cañas, Toros y Truhanes, Salamanca, 1559.
10 Cédula de 6 de septiembre de 1572.
11 Las Siete Partidas, Partida II, Tít. XXI, ley 1.
12 Cédula de 22-5-1581 a la Audiencia de Santo Domingo.
13 Por ejemplo, la de Alfonso VII con Doña Berenguela, hija del Conde de Barcelona, en 1124; o cuando Urraca de Castilla, hija de Alfonso VIII, casó en León con el rey García de Navarra.
14 Alanzaban en los tablados todos caballeros; / A tablas e escaques jugan los escuderos; / De otra parte mataban los toros los monteros; / Había ahí muchos cítulas e muchos violeros: Canto XXVI, vv. 682-685.
15 Cfr. Partida 3, Tít. 16, Ley 10; Part. 4, Tít. 6; Partida 5, Tít. 7; Partida 7.
16 De las principales etapas de las corridas de toros en España dio cuenta la célebre Carta (del 27 de julio) de FERNANDEZ DE MORATIN, Nicolás, Carta histórica sobre el origen y progresos de las fiestas de toros en España, Madrid, 1777.
17 PALMA, Ricardo, Apuntes para la historia del toreo en Tradiciones Peruanas completas, ed. Aguilar, Madrid, 1964, p. 46-50 (En adelante cit. como PALMA). Curiosamente en la edición de Aguilar, a cargo de Edith Palma, nieta del autor, no aparece la corrida para recabar fondos para la construcción de la Catedral, que sí figura en la edición de Raimundo Lazo, Porrúa, México, 1991, p. 49.
18 SUARDO, A., Diario de Lima, Universidad Católica del Perú, Lima, 1936, vol. I, p. 41, 48, 246; vol. II, p. 104 (en adelante cit. como SUARDO).
19 Ibidem.
20 Se mandó notificar al Corregidor de los naturales de la ciudad no consistiese que se jueguen toros en el pueblo de Pachacama, donde estaba prevenida una grande fiesta, con ocasión de la colocación de una imagen milagrossa de Nuestra Señora. En el pueblo de Surco mataron a un mozo español por celos de cierta mulata, por ocasión de fiestas de toros a que acudió mucha gente desta ciudad: ID., vol. I, pp. 243, 285.
21 ID., vol. I, pp. 198, 258; vil. II, pp. 62, 68, 112.
22 Cédula del 28-1-1678 al Virrey del Perú: Cfr. Konetzke, vol. II, Madrid, 1958, p. 647-648.
23 SUARDO, vol. II, p. 68.
24 Decreto XXVI, Secc. III.
25 De esta época es la obra de FERNANDEZ MESSIA, Tello, Prima pars commentariorum in constitutiones taurinas, Granada, 1566.
26 Así lo ordenó Cédula de 6-10-1798; norma que se observó hasta 1845: según Palma, pp. 48s.
27 Emitida el 1-11-1567.
28 § 1 ...ad ostentationem virium suarum et audaciae unde etiam hominum mortes frequenter oriuntur.- § 2 Nos... volentes haec cruenta turpiaque daemonum et non hominum spectacula aboleri... omnibus et singulis principibus christianis... hac perpetuo nostra constitutione valitura, sub excommunicationis et anathematis poenis ipso facto incurrendis... huiusmodi spectacula fieri permittant. Militibus quoque caeterisque illis personis tam pedestres quam equestres congredi audeant interdicimus.- § 3 Quod si quis eorum ibi mortuus fuerit, ecclesiastica careat sepultura.- § 4 Clericisque, tam regularibus quam saecularibus sub excommunicationis poena ne eisdem spectaculis intersint similiter prohibemus.- § 5 Omnesque obligationes, iuramenta et vota de huiusmodi taurorum agitatione etiam, ut ipsi falso arbitrantur, in honorem sanctorum seu quarumvis ecclesiaticarum sollemnitatum et festivitatum... quae et quas omnino prohibemus, cassamus et annullamus.- § 8 Non obstantibus quibusvis constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac exemptionibus, privilegiis, indultis, facultatibus et litteris apostolicis: Collegii Salmanticensis Cursus Theologiae Moralis, Madrid, 1733, vol. VI, ff. 97s. También en GAUDE, Francisco, (ed.), Bullarum, Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum, T. VII, Turín, 1862, pp. 690s.- El texto de este documento y los siguientes que se citan, pueden verse también en GILPEREZ fraile, Luis, De interés para católicos taurinos, Sevilla, 2001, quien amablemente nos los envió.
29 AVENDAÑO, Tít. I, n. 112.
30 Cit. por MOREIRO, J., Historia, cultura y memoria del arte de torear, Alianza, Madrid, 1994, p. 169.
31 DESCALZI, Ricardo, La Real Audiencia de Quito, Serie primera, Historia del Quito Colonial, vol. I, Quito, 1978.
32 § 1 Philippus Rex, Regnorum suorum Hispaniarum utilitate motus quae ex agitatione taurorum huiusmodi provenire solita erat...- § 2 in eisdem Hispaniarum Regnis, quoad laicos dummodo agitationes taurorum festis diebus non fiant: Bula Exponi nobis: COCQUELIN, Carlos (ed.), Bullarum, Privilegiorum ac Diplomatum Romanorum Pontificum amplissima collectio, T. IV, Roma, 1746, p. 308. El Cursus Salmanticensium resume este documento ibidem, f. 98.- A esta época permisiva se refiere ASENSIO, Jose María, Costumbres españolas: toros en Cádiz de 1578, Madrid, 1889.
33 ...ad nostram notitiam pervenit... nonnulli Universitatis Studii Generalis Salmantini praeceptores non solum agitationibus taurorum et spectaculis praedictis se ostentare non verentur, sed etiam clericos licite illis adesse posse asserunt ; ...liberam facultatem ut tam praedictos praeceptores ne aliquid contra constitutionem et litteras praedictas docere seu asserere, quam quoscumque clericos ludis seu agitationibus aliquo modo interesse audeant seu praesumant Non obstantibus constitutionibus ac dictae Universitatis Statutis et consuetudinibus, etiam ab immemoriabili tempore pacifice observatis: Breve Nuper siquidem, del 14-4-1586: Collegii Salmanticensis Cursus Theologiae Moralis, Madrid, 1733, vol. VI, ff.98s.; también en JUAN DE MARIANA, Tractatus septem: De adventu Jacobi Apostoli in Hispaniam; Pro editione vulgata; De spectaculis; De monetae mutatione; De die mortis Christi; De annis arabum; De morte et immortalitate, Köln, 1609, Tr. III De spectaculis, pp. 182s.
34 Texto castellano de la carta (aunque incluido como si fuera el Nuper siquidem) en UHAGON, Francisco, La Iglesia y los toros. Antiguos documentos religiosos taurinos sacados a luz, Madrid, 1838, pp. 8-11.
35 ...matura cogitatione adhibita... quod in Hispaniarum sane regnis ubi taurorum agitationes fieri consueverant, adeo receptum fuerat ut ad illarum spectacula omnium fere ordinum homines convenirent... usu compertum fuit poenas nondum praefatos congressus et spectacula in eisdem regnis Hispaniarum sustulisse, tum propter antiquum eius gentis morem quo milites ad bellica munera acriores redduntur, tum ob insitam quasi animo universis eius regionis hominibus cupiditatem, qua adeo tenentur ut nisi vi maxima ab illis arceri non possint ita ut quae ad medelam et salutem parata fuerant, in duriorem morbum conversa, ad perniciem convalescant... Nos, considerantes poenas... salutares esse debere... in regnis Hispaniarum dumtaxat... regularibus exceptis, tollimus et amovemus... Volumus autem ut huiusmodi taurorum agitationes in eisdem Hispaniarum regnis festis diebus non fiant et... provideatur ne inde alicuius mors, quoad fieri poterit, sequatur: Collegii Salmanticensis Cursus Theologiae Moralis, Madrid, 1733, vol. VI, ff. 99s.; también en JUAN DE MARIANA, Tractatus septem: De adventu Jacobi Apostoli in Hispaniam; Pro editione vulgata; De spectaculis; De monetae mutatione; De die mortis Christi; De annis arabum; De morte et immortalitate, Köln, 1609, Tr. III De spectaculis, pp. 184s.
36 Recte itaque saeculis elapsis severi illi de re morali auctores docuerant non quibuscumque viris haec pericula esse committenda: Gallos, Anglos, Germanos moraliter forsan peccare ubi Hispani... ab huiuscemodi culpa liberi evaderent: Collegii Salmanticensis Cursus Theologiae Moralis, Madrid, 1733, vol. VI, Trat. 20, Punto 9; Requiritur enim illa sollertia et animi atque manuum promptitudo quae solum in plagis meridionalibus inveniri solet: Ibidem.
37 Compendio Moral Salmanticense según la mente del Angélico Doctor, en el que se reduce a mayor brevedad el que en lengua latina publicó el R. P. Fr. Antonio de San Joseph, lector y prior que fue en el Colegio de Burgos, Examinador sinodal de este Arzobispado, y Procurador General en la Curia romana por la Congregación de Carmelitas Descalzos de España. Propónense en él todas las cuestiones de la Teología moral con toda brevedad y claridad, conforme a los principios de la más sana doctrina: ilustrado con las novísimas Bulas, Constituciones, y Decretos de los Sumos Pontífices, y Reales Ordenes de nuestros Católicos Monarcas. Formado en lengua vulgar para común utilidad de los Curas de almas, Confesores, y demás que se dedican al estudio de estas materias. Divídese en dos partes. Por el R. P. Fr. Marcos de Santa Teresa, Provincial de Carmelitas Descalzos de la Provincia de San Joaquín de Navarra. En Pamplona: En la Imprenta de Josef de Rada. Año 1805.
38 Op. cit., Parte I, Trat. XVI, Del quinto precepto del Decálogo, Cap. Unico, Del homicidio, Punto 11 De las corridas de toros, pp. 431-432.
39 PALMA, R., p. 47.
40 SUARDO, vol. I, p. 246; vol. II, pp. 63, 104.
41 Sobre el toreo a pie: DAVILA Y HEREDIA, Andrés, Palestra particvlar de los exercicios del cauallo; sus propiedades y estilo de torear y jugar las cañas, Valencia, 1674; GARCIA BARAGANA, Eugenio, Noche phantástica, ideático divertimiento, que demuestra el méthodo de torear a pie, Madrid, 1750.
42 Francisco Romero es considerado el primer torero profesional.
43 Muchísimos otros, menos conocidos, pero no menos significativos: Tragabuches, Paquiro, el Licenciado de Falces, el Bomba, el Yiyo, el Soro, Corchaíto, Memento, Cuatro Dedos, el Boto, Cocherito de Bilbao...
44 P. ej., Guillermo Casasola, memorado por PALMA, p. 52.
45 ID., p. 47.
46 ID., p. 49.
47 ID., pp. 48ss.; 52s.
48 INCA GARCILASO DE LA VEGA, Comentarios Reales, L. IX, c. XVII, ed. de Aurelio Miró Quesada, Monte Avila, Caracas, vol. II, p. 245.
49 PALMA, p. 49.
50 SUARDO, vol I, pp. 198, 243.
51 ID, p. 116.
52 Si Hemingway se ocupó de contar al mundo la corrida de toros, al publicar en 1926 su novela Fiesta, el novelista peruano José Arguedas se encargó de hacerlo respecto al Yawar fiesta, con novela del mismo título, publicada en Lima en 1941. Sobre el toreo tradicional- es imprescindible Cossio, J., Los toros: tratado técnico y histórico, Madrid, Espasa-Calpe, 1943-1961. Y, para el Perú puede verse CALMELL, J., 1535-1935. Historia taurina del Perú, Ayacucho, 1936. Tenemos también noticia de una Descricion jocosa de las Fiestas de Toros, que por las Pascuas de la Natividad, hay en esta muy Noble, y leal Ciudad de Lima, s.l., en la Libreria de Don Bernardo Vejarano, s.a.
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