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Cuestiones Políticas

versión impresa ISSN 0798-1406versión On-line ISSN 2542-3185

Cuest. Pol. vol.44 no.84 Maracaibo jun. 2026  Epub 02-Mar-2026

https://doi.org/10.5281/zenodo.18735101 

Derecho Público

Marco legal para regular el uso de la inteligencia artificial en educación: Reflexiones sobre derechos fundamentales en edades tempranas

Legal framework for regulating the use of artificial intelligence in education: Reflections on fundamental rights in early childhood

Lidia Janeth Llacsa Puma1 
http://orcid.org/0000-0002-5682-6974

Rosana Alejandra Meleán Romero2 
http://orcid.org/0000-0001-8779-738X

Oscar Gustavo Guadalupe-Zevallos3 
http://orcid.org/0000-0003-2946-1583

Germán Mamani Cachicatari4 
http://orcid.org/0000-0001-9274-3378

1Universidad Cesar Vallejo, Lima, Perú. Email: dayanne_160@hotmail.com

2Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. Email: rosanamelean@gmail.com

3Universidad Nacional Amazónica, Madre De Dios, Perú. Email: oguadalupe@unamad.edu.pe

4Universidad Peruana Unión, Lima, Perú. Email: german.mamani@upeu.edu.pe


Resumen

El objetivo de este artículo es reflexionar sobre los derechos fundamentales que establece el marco legal para regular el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la educación inicial peruana. La IA ofrece oportunidades de aprendizaje personalizado, pero su implementación en edades tempranas plantea riesgos éticos y de privacidad, dada la vulnerabilidad socio-digital de los niños y niñas. La metodología empleada es de carácter documental y normativo, analizando el marco legal peruano (Ley N.° 31814 y Ley N.° 29733) y su articulación con el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), junto a directrices internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Unión Europea (UNESCO, UE). Los resultados sugieren que, si bien el Perú cuenta con un marco promotor de la IA y leyes de protección de datos, es imperativo establecer regulaciones específicas que clasifiquen los sistemas de IA educativa de la primera infancia como de “alto riesgo” (siguiendo modelos como el europeo) y que prioricen la ética del cuidado. Se concluye que el marco legal peruano debe migrar de un enfoque de promoción general a uno de gobernanza de riesgos centrado en el interés superior del niño.

Palabras Clave: inteligencia artificial; educación inicial; derechos fundamentales; protección de datos personales; currículo nacional

Abstract

The purpose of this article is to reflect on the fundamental rights established by the legal framework regulating the use of Artificial Intelligence (AI) in early childhood education in Peru. AI offers opportunities for personalized learning, but its implementation at an early age poses ethical and privacy risks, given the socio-digital vulnerability of children. The methodology used is documentary and normative in nature, analyzing the Peruvian legal framework (Law No. 31814 and Law No. 29733) and its articulation with the National Basic Education Curriculum (CNEB), together with international guidelines from the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization and the European Union (UNESCO, EU). The results suggest that, although Peru has a framework that promotes AI and data protection laws, it is imperative to establish specific regulations that classify early childhood educational AI systems as “high risk” (following models such as the European one) and that prioritize the ethics of care. It is concluded that the Peruvian legal framework must migrate from a general promotion approach to one of risk governance focused on the best interests of the child.

Keywords: artificial intelligence; early childhood education; fundamental rights; personal data protection; national curriculum

Introducción

La incorporación de la Inteligencia Artificial (IA) en los procesos educativos representa uno de los mayores retos en la transformación digital a nivel mundial. La rápida adopción de estas tecnologías ha generado expectativas respecto a su potencial para mejorar la eficiencia administrativa, personalizar el aprendizaje y ampliar las oportunidades educativas (Wang et al., 2020). No obstante, en edades tempranas, la introducción de sistemas basados en IA requiere una regulación rigurosa, dado que los niños en esta etapa son especialmente vulnerables y necesitan protección frente a posibles riesgos derivados del uso de tecnologías digitales (United Nations, 2020).

En Perú, la introducción de la IA en la educación inicial aún se encuentra en una fase emergente, en un contexto donde las herramientas digitales comienzan a ser incorporadas en los procesos pedagógicos, pero todavía enfrentan importantes desafíos regulatorios y éticos (Ministerio de Educación del Perú, 2017). La etapa de educación inicial es un período crítico para el desarrollo cognitivo, social y emocional, por lo que el uso de algoritmos que recopilan datos sensibles evalúa habilidades o toman decisiones automáticas debe estar sometido a normas estrictas que garanticen la protección de los derechos del niño (World Health Organization, 2020). La literatura especializada ha señalado que los sistemas algorítmicos en contextos educativos pueden reflejar sesgos asociados a cuestiones de género, etnia o condición socioeconómica, afectando la justicia e igualdad en el acceso a oportunidades (Barredo Arrieta et al., 2020).

Adicionalmente, la recopilación masiva de datos personales en menores aumenta los riesgos de vulnerar su privacidad y de que estos datos sean utilizados inapropiadamente. La Comisión Europea (2018) enfatiza que la protección de datos en menores requiere medidas adicionales para evitar vulneraciones, especialmente en contextos en los que la tecnología funciona con algoritmos opacos. La utilización prematura de tecnologías digitales puede también limitar las interacciones humanas fundamentales para el desarrollo emocional, afectando aspectos cruciales para la socialización y la formación de vínculos afectivos (Radesky et al., 2020).

Este estudio tiene como objetivo analizar el marco legal peruano en relación con la protección de derechos en el uso de la IA en educación inicial. Además, busca revisar directrices internacionales y proponer recomendaciones para que las políticas públicas puedan normar de forma responsable y ética la incorporación de estas tecnologías en beneficio del desarrollo infantil (OECD, 2020).

En cuanto a su organización, esta investigación se estructura en cuatro secciones principales. Inicialmente, se describe la metodología de enfoque documental y comparativo empleada para el análisis normativo. Seguidamente, se examina el marco legal peruano sobre derechos fundamentales, con énfasis en la protección de datos personales y el interés superior del niño. Posteriormente, se analiza la situación actual de la inteligencia artificial en la educación inicial peruana y su relación con las competencias del Currículo Nacional. Finalmente, se presenta un análisis comparado con directrices internacionales para proponer ejes regulatorios prioritarios y se exponen las conclusiones orientadas a una gobernanza de riesgos ética y responsable en el país

1. Metodología

Este estudio se basa en un enfoque documental y comparativo, centrado en el análisis de múltiples fuentes de información relevantes. Se llevó a cabo una revisión detallada de la normativa vigente en Perú relacionada con la transformación digital, la protección de datos personales y la regulación del uso de inteligencia artificial (IA). En este proceso, se examinaron leyes nacionales como la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733), además de otras regulaciones y normativas relacionadas que sean pertinentes.

Asimismo, se hizo una comparación con los principios pedagógicos establecidos en el Currículo Nacional de Educación Básica (MINEDU, 2017), para determinar la coherencia entre los lineamientos tecnológicos y los objetivos de enseñanza en la educación inicial. También se incorporaron recomendaciones internacionales y marcos éticos sobre IA, provenientes de informes y directrices emitidos por la UNESCO (2021), así como de regulaciones en otras jurisdicciones, como la Unión Europea (RGPD, 2016 y Chile (Ley 19.628). Esto permitió situar las propuestas en un marco global, identificar buenas prácticas y extraer principios universales que puedan ser adaptados a la realidad peruana.

El método utilizado fue principalmente cualitativo, enfocado en la interpretación y comparación de los lineamientos normativos y éticos, con el objetivo de definir recomendaciones y directrices que contribuyan a la formulación de una regulación responsable y ajustada a la protección de los derechos de los niños en el contexto del uso de tecnologías emergentes.

2. Derechos fundamentales del niño en las instituciones educativas peruanas

El Estado peruano garantiza la protección integral de los derechos del niño, respaldado por un marco constitucional y legal sólido (Congreso de la República del Perú, 1993). La Constitución Política establece los principios fundamentales de protección y dignidad de la persona, especialmente de los menores de edad (Defensoría del Pueblo, 2018).

2.1. Derecho a la Protección de Datos Personales

La base legal fundamental para la protección de datos en Perú es la Ley N.º 29733, que garantiza el derecho fundamental a la protección de datos personales, en concordancia con el Artículo 2, numeral 6 de la Constitución Política (Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, 2019).

Cuando se trata de menores de edad, esta protección se vuelve crítica. Estudios recientes han destacado la vulnerabilidad de los datos personales en entornos digitales, especialmente en el contexto educativo. Los datos biométricos, de salud y neuronales requieren un tratamiento especialmente riguroso, considerando los riesgos potenciales de su uso en sistemas de inteligencia artificial.

En el contexto de la educación inicial, el tratamiento de datos personales exige un enfoque especializado. La Defensoría del Pueblo (2020) ha enfatizado la necesidad de obtener consentimiento informado de padres o tutores legales, y de implementar medidas estrictas de confidencialidad. Por su parte, el Poder Judicial ha emitido resoluciones que refuerzan la protección de datos de menores, destacando la importancia de prevenir la divulgación no autorizada de información personal (Poder Judicial del Perú, 2025).

2.2. El Interés Superior del Niño

El Código de los Niños y Adolescentes establece que los niños son sujetos de derechos con protección específica (Congreso de la República del Perú, 2000). La implementación de la IA en educación inicial debe regirse por el Principio del Interés Superior del Niño, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 2019).

De hecho, investigaciones recientes de Livingstone y Third (2017), han demostrado que la introducción de tecnologías en entornos educativos debe asegurar que sean beneficiosas, no intrusivas y que no vulneren los derechos ni limiten el desarrollo integral de los niños.

3. Uso de la inteligencia artificial en la educación inicial

El marco promotor de la IA en el Perú se establece en la Ley N.º 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (2023). Esta ley tiene como objeto promover el uso de la IA privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos, asegurando un uso ético, sostenible y responsable. El posterior Reglamento (Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM) busca reforzar la gobernanza y la ética digital.

3.1. La Competencia TIC en el currículo nacional: Base para la IA

La política educativa peruana, a través del Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), incluye la competencia transversal: “Se desenvuelve en entornos virtuales generados por las TIC”. Esta competencia busca que el estudiante de 5 años:

Nota. Adaptado de Currículo Nacional de Educación Básica, por el Ministerio de Educación del Perú (MINEDU), 2017. Elaboración propia.

Figura 1 Ciclo de Desarrollo de Competencias TIC en Educación Inicial. 

La inclusión de esta competencia en el nivel inicial (5 años) implica que los niños y niñas ya están inmersos en el uso de herramientas que, potencialmente, son asistidas por IA. Esto confirma la necesidad de una regulación específica, ya que la IA en la educación inicial puede ofrecer tutores personalizados y sistemas de alerta temprana, pero sin el marco ético adecuado, amplificará las brechas existentes y los riesgos de sesgo.

4. Equilibrio entre el uso de la tecnología y el bienestar humano: propuestas de protección

El principal reto en la formulación de marcos regulatorios para la inteligencia artificial (IA) en el sector educativo radica en maximizar sus beneficios, tales como la personalización del aprendizaje y la eficiencia en la gestión pedagógica, a la vez que se minimizan los riesgos asociados, como los sesgos algorítmicos, la inequidad, y la posible limitación del desarrollo socioemocional infantil (Wang et al., 2020). La experiencia internacional evidencia que enfoques basados en la evaluación de riesgos, en lugar de políticas promocionales indiscriminadas, permiten una regulación más efectiva y adaptada a las particularidades de los contextos de vulnerabilidad, como el de la infancia (Comisión Europea, 2021).

Comparativa de Marcos Regulatorios Internacionales sobre IA en Educación. 

Marco Regulatorio Enfoque de la IA en la Educación Requisitos de Protección
Unión Europea (Reglamento de la UE sobre IA) Clasificación de sistemas destinados a evaluación de rendimiento, detección de necesidades y personalización educativa, como “alto riesgo”. Implementación de sistemas de gestión de riesgos, supervisión humana, gobernanza de datos, trazabilidad, y derechos de rescisión (High-Level Expert Group on AI, 2019).
UNESCO Enfatiza en los valores universales de dignidad, inclusión, diversidad y derechos humanos, promoviendo marcos éticos sólidos. Recomendaciones para desarrollar directrices éticas que aseguren equidad, transparencia y responsabilidad en el uso de IA (UNESCO, 2021).
Chile Política Nacional de IA orientada a la gobernanza responsable, con énfasis en la ética y la inclusión digital. Promueve la adopción de principios de transparencia, trazabilidad y capacitación docente en contextos educativos (Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, 2020).

Nota. Elaboración propia (2025).

4.1. Propuestas para el marco regulatorio peruano

Con base en el análisis comparado y la evidencia internacional, se propone que el Estado peruano incluya en el reglamento de la Ley N° 31814, o en una normativa específica del Ministerio de Educación (MINEDU), los siguientes ejes regulatorios prioritarios, orientados a garantizar la protección de los derechos humanos y a promover un desarrollo ético de las tecnologías en la era digital:

Nota. Los ejes regulatorios propuestos buscan equilibrar la transparencia, restricciones de tiempo, diversidad y la gestión de sistemas de alto riesgo. Elaboración propia (2025).

Figura 2 Espectro de regulación de la Inteligencia Artificial para el equilibrio entre innovación y ética 

Este marco permitirá establecer un equilibrio responsable que potencie los beneficios de la IA mientras protege los derechos fundamentales de niñas y niños en su etapa inicial, asegurando un desarrollo social, emocional e intelectual saludable.

Conclusiones

La Ley N° 31814 del Perú representa un paso significativo hacia la incorporación responsable de la inteligencia artificial en el ámbito social, estableciendo principios básicos de ética y protección de derechos humanos. No obstante, su alcance todavía resulta insuficiente para abordar en profundidad las particularidades de la protección de los derechos de los niños en el contexto de la educación inicial, especialmente en lo que respecta a la gestión de datos sensibles y el control de riesgos asociados a los sistemas de IA.

La incorporación formal de las competencias digitales en el Currículo Nacional de Educación Básica, específicamente en el componente de TIC, urgentemente demanda una regulación robusta que considere la naturaleza delicada del juego y aprendizaje en la primera infancia. La evidencia internacional, incluyendo la regulación europea del EU AI Act, sostiene que los sistemas de IA que impactan significativamente en la evaluación del rendimiento, la identificación de necesidades o la personalización en etapas tempranas deben ser clasificados como de alto riesgo. Esta categoría impone requisitos estrictos en gobernanza de datos, transparencia explicativa, supervisión humana y mitigación de sesgos, como garantías esenciales para prevenir impactos adversos (Reglamento de la UE, 2021).

Es imperativo que las futuras políticas peruanas en IA educativa integren un enfoque centrado en el Interés Superior del Niño y en la ética del cuidado, promoviendo que la tecnología sea un instrumento de desarrollo equitativo, inclusivo y que apoye, nunca reemplace, la interacción humana fundamental en la formación emocional, social y cognitiva de los niños. Solo a través de un marco regulatorio que combine protección rigurosa y promoción ética será posible aprovechar los beneficios de la innovación tecnológica, asegurando un desarrollo infantil saludable y respetuoso en un entorno digital en constante expansión.

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Recibido: 02 de Diciembre de 2025; Aprobado: 20 de Enero de 2026; Publicado: 04 de Febrero de 2026

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