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Boletin de Linguistica

versión impresa ISSN 0798-9709

Boletin de Linguistica v.17 n.23 Caracas ene. 2005

 

Analisis Documental Y Linguistico de un Testamento Merideño del siglo XVII

Enrique Obediente Sosa Elvira Ramos Lis Morelia Torres Hernán Martínez Lourdes Díaz

Universidad de Los Andes – Mérida enriobe@cantv.net

 

RESUMEN

El artículo versa sobre el proceso de creación documental de un testamento producido en la antigua Provincia de Mérida en 1620, para dar paso luego al análisis grafofónico y morfosintáctico del mismo. El documento revela una lengua con las peculiaridades propias del período de transición entre dos normas: la medieval, en proceso de extinción, y la moderna, que se va abriendo paso. Ofrece una visión, ciertamente parcial, de lo que fue el español escrito en Mérida en la primera mitad del siglo XVII, español que ya presentaba particularidades propias del contexto en el que se desarrollaba, esto es, de las estructuras sociales y culturales dentro de las cuales se constituía, cambiaba y funcionaba.

PALABRAS CLAVE: Mérida (Venezuela), testamentos, español siglo XVII

ABSTRACT This paper focuses on the process of documentary creation of a testament written in the old Province of Merida in 1620 with particular interest in the grapho-phonic, morphological, and syntactic analysis of the text. The document reveals a language with the characteristic properties of a system in transition between two linguistic norms: the disappearing medieval norm and the modern one in process of settling. It offers a vision, partial though, of the Spanish written in Mérida in the first half of the XVII century. This particular Spanish showed already the features of the context in which it was evolving: the social and cultural structures inside which it was settling, changing, and functioning.

KEY WORDS: Mérida (Venezuela), testaments, XVII century Spanish

Recibido el 21-10-2004. Aceptado el 12-11-2004.

INTRODUCCIÓN*

Las ciencias del lenguaje nos han enseñado que toda lengua se hace, funciona y cambia dentro de determinadas estructuras sociales y culturales, y que sólo si la consideramos desde una perspectiva sociohistórica es posible ver el fenómeno lingüístico como un “acontecimiento” no segregado del conjunto de todas las otras actividades humanas. En el caso específico del español americano, cada día son más los trabajos que, a partir de documentos originales producidos durante la colonia en los diversos territorios de las Indias, tratan de ofrecer una visión más amplia y profunda de lo que fue el proceso de hispanización lingüística de este continente: cómo la lengua se fue implantando y adquiriendo características propias en un marco sociocultural muy específico. Así, hoy por hoy diversos proyectos de investigación1 están orientados a desentrañar el estado de la lengua española en esta parte del mundo en el ámbito de las sociedades coloniales en que aquélla se fue haciendo. Enmarcado en ese concepto, nuestro seminario de investigación tuvo como objetivo estudiar algunos aspectos documentales, grafofónicos, morfosintácticos y de léxico –aspecto este no incluido en el presente artículo– de un testamento producido en la Mérida del siglo XVII. Este documento, escrito el 30 de enero de 1620, quedó asentado en el tomo VII (folios 28r-35r) de los Protocolos Notariales del Archivo General del Estado Mérida. Su transcripción paleográfica puede verse en Documentos para la Historia Lingüística de Mérida (Venezuela) – (Siglos XVI-XVII).2

Francisco de Vera, “morador en la ciudad de tunja deste nuebo rreyno de granada y al presente en esta de merida del dicho nuevo rreyno, naturaL que soy de la çiudad de soria en los rreynos despana” (28r-28v),3 tal como se lee en el documento, testó en Mérida aunque no era vecino de esta ciudad. Como se sabe, existieron durante la colonia diversas categorías de pobladores: el vecino, que debía tener al menos cuatro años de residencia en la ciudad, poseer propiedades (casa, solar), estar casado y ejercer actividad económica reconocida; la calidad de tal era otorgada, previa petición del interesado, por el cabildo. El morador, en cambio, era un poblador que vivía por tiempo indefinido en una casa de la que no era propietario. Obligaciones, derechos y deberes eran distintos en uno y otro caso. Si bien Francisco de Vera no era vecino de Mérida, posiblemente tenía algunas propiedades o negocios en jurisdicción de esta ciudad, lo que lo llevaba a tener que viajar a ella. Así se explica que en aquel enero de 1620, “estando enfermo de mi querPo y en mi entero juyzio y entendimiento y para hazer testamento tengo entera memoria Pero temiendome de la muerte y deseando poner mi anima en carrera de salbaçion” (28v), haya declarado su voluntad sobre sus futuras exequias y sobre la repartición de sus bienes. Los testamentos, esos documentos notariales de naturaleza jurídica en los que un individuo manifiesta su última voluntad, disponiendo de sus bienes y de todo lo que le atañe para después de su muerte, se hacían también en aquella época como práctica religiosa y como práctica social pues era un medio de reconocimiento del linaje del testador. Esta declaración de voluntad crea una determinada situación jurídica al modificar una específica situación de propiedad, lo que en diplomática se denomina ACTIO. A la consignación por escrito de esta voluntad, es decir, al documento mismo, se le llama CONSCRIPTIO. Como parte inicial de nuestro trabajo haremos referencia al proceso de creación documental del testamento de Francisco de Vera, para dar paso luego al análisis grafofónico y morfosintáctico del mismo, lo cual ofrecerá en conjunto un panorama de lo que fue el español escrito en Mérida en la primera mitad del siglo XVII, a menos de un siglo de haberse iniciado el proceso de colonización y población de la ciudad asentada al pie de las Sierras Nevadas, español que ya presentaba particularidades propias del contexto sociohistórico en el que se desarrollaba, esto es, de las estructuras sociales y culturales dentro y a través de las cuales se constituía, cambiaba y funcionaba.

1. INTENCIÓN Y VOLUNTAD

Siguiendo los procedimientos de análisis de documentos notariales o protocolares antiguos propuestos por la diplomática como herramientas útiles para cualquier disciplina que quiera abordar el estudio científico de los caracteres internos y externos de dichos documentos y, en especial, las recomendaciones de Alberto Tamayo (1996) en su texto Archivística, diplomática y sigilografía, revisaremos, de manera analítica, el testamento de Francisco de Vera, escrito en la antigua Provincia de Mérida en el año 1620. Haremos referencia al proceso de confección de un documento protocolar; conocido el proceso, analizaremos nuestro documento para constatar qué elementos están presentes en él.

1.1. Actio

El proceso creador de la actio comienza siempre con la declaración o manifestación de voluntad de la persona que desea otorgar un negocio jurídico (llamada por ello, justamente, OTORGANTE), por medio del cual se crea, transforma o liquida una situación existente. Los otorgantes o interesados en realizar un negocio con carácter jurídico tienen dos opciones, dependiendo del alcance que quieran o necesiten dar a su transacción, para manifestar su voluntad: hacerlo ante una autoridad competente que resuelva la negociación según las pretensiones de los otorgantes, o resolver dicho negocio entre sí sin acudir ante ninguna autoridad. La primera opción se conformará como un ruego, una súplica o una petición. La segunda, como una simple declaración de voluntad creadora, transformadora o liquidadora, sin significado de petición alguna, libremente manifestada, limitada sólo por las disposiciones legales aplicables. Para nuestra investigación, interesa el proceso de la ACTIO PRIVADA, el cual se configura de manera diferente al de la ACTIO PÚBLICA, que no desarrollaremos en este trabajo. La actio privada no tiene el ruego, súplica o petición dirigida a una instancia superior que la atienda; el negocio se suscita de manera espontánea por una o más personas, los otorgantes, quienes manifiestan su voluntad de crear, transformar o liquidar dicho negocio. Esta manifestación de voluntad se puede dar de manera unilateral, como lo estipulado en los testamentos y poderes, o de manera bilateral, como lo escrito en los contratos o conciertos. El caso que nos ocupa es una negociación unilateral, pues aun cuando aparecen

como actores el otorgante o testador, por un lado, y sus herederos, por otro, la manifestación de voluntad sólo se da por parte del primero.

1.2. Conscriptio

Una vez concluida la actio, si los interesados en la transacción desean que ésta quede asentada por escrito, o si la ley así lo establece para su perfección jurídica, se inicia el proceso de la conscriptio; para ello, los otorgantes deben acudir ante una persona especializada y autorizada, a la que en diplomática se llama ROGATORIO. El rogatorio es el encargado de valorar y considerar el contenido, los elementos personales (los relativos a los otorgantes) y los reales (las cosas objeto del negocio) de la transacción presentes en la MINUTA o borrador que le presentan para, a partir de ahí, decidir qué tipo de documento le corresponde redactar para legitimar aquel contenido y decidir, de acuerdo con las leyes, el uso o la costumbre, las formalidades exigidas para la redacción del documento completo o MUNDUM. El proceso de la conscriptio consta de las siguientes partes: mandato o ruego, elaboración de la minuta, elaboración del mundum o documento completo, lectura o RECOGNITIO, datación y validación, y remisión y publicación. Mandato o ruego: la tarea del rogatorio en el proceso de elaboración de un documento tiene su inicio en el mandato u orden de una autoridad, o en el ruego o petición de las partes otorgantes de la actio, para que comience a obrar todo lo necesario para obtener la constancia por escrito de un determinado acto o negocio jurídico. Minuta: es el extracto o borrador que se hace del negocio; se anotan en él las cláusulas o partes esenciales, para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias para su perfección. Mundum: con la información y el conocimiento de los antecedentes (de la actio), el rogatorio redactará un documento nuevo, en limpio, en el que desarrollará la minuta con los detalles formales requeridos, en el que sólo falten la fecha de otorgamiento y los signos de validación que la ley dictamine en cada caso. Para la redacción de documentos que expusieran un asunto similar, es decir, que formalmente tuvieran similitud, los rogatorios se hicieron mediante una serie de fórmulas, pues era evidentemente más sencillo repetir las formas no cambiantes y sustituir solo los datos específicos como nombres, fechas, lugares. Esta práctica promovió la aparición temprana de FORMULARIOS, 4 los cuales pronto se convirtieron en norma o canon a seguir. Estas estructuras formulaicas explicarán algunos de los fenómenos encontrados en el documento objeto de nuestro estudio, como veremos más adelante. Lectura o recognitio: era costumbre, una vez escrito el mundum, hacer su lectura antes de la validación para verificar que los otorgantes estuvieran de acuerdo con el texto puesto por escrito; esta costumbre quedaba plasmada en el mundum y, posteriormente, se hacía la validación. Datación y validación: la datación y validación del mundum o documento completo es la última fase de su perfección jurídica, más que de la cabalidad de su proceso creador. Remisión y publicación: en el caso de que el destinatario no estuviera presente en la validación del documento, se le remitía. Si el documento comprendía disposiciones de carácter oficial y general, se publicaba; al principio, por ser poco viable la publicación en papel (hasta que aparecieron las GACETAS), esta publicación se hacía de viva voz por medio de un veredero, trotero o correo. Revisado el proceso de elaboración de un documento protocolar, veamos cuáles son las partes en que se divide tal documento para su estudio desde una perspectiva filológico-diplomática. Estas partes se agrupan en tres secciones principales: el PROTOCOLO, el CUERPO o TEXTO y el ESCATOCOLO o protocolo final. El protocolo contiene los elementos personales del negocio; a su vez se divide en la INVOCACIÓN, la INTITULACIÓN, la DIRECCIÓN y la SALUTACIÓN. El cuerpo o texto comprende la exposición de motivos, los elementos reales, los ELEMENTOS FORMALES y el contenido del negocio expuestos en el PREÁMBULO, la NOTIFICACIÓN, la EXPOSICIÓN, la DISPOSICIÓN y las CLÁUSULAS FINALES. El escatocolo está compuesto por la DATA o fecha de otorgamiento y la VALIDACIÓN del documento escrito. Estas partes no deben necesariamente encontrarse todas en los documentos ni en el mismo orden en que las presentamos. Esta clasificación sólo es orientadora. A continuación analizaremos el documento objeto de nuestro estudio para corroborar cuáles de las partes antes mencionadas están presentes en él.

1.3. El protocolo

La invocación es la expresión gráfica de ofrecimiento a Dios del acto que se escritura; puede ser simbólica (representada por un símbolo o un monograma, como el crismón o la cruz), verbal o simbólica y verbal a la vez. A partir del siglo X fue común que la invocación escrita se convirtiera en una enumeración extensa y minuciosa de nombres de santos tras el de Cristo y el de la Virgen María. En el testamento de Francisco de Vera la invocación es verbal y ampliamente desarrollada:

En el nonbre de la santisima ttrinidad Padre e hijo, y espiritu santo ttres personas y vn soLo dios berdadero que bibe y rreyna Para sienpre por todo [sic] Los siglos de los siglos amen y de la gloriosa birgen [sobrepuesto: santa] maria madre de dios y senora nuesttra a quien tomo Por mi abogada con todos los santos y santas de la corte del çielo… (28r) La intitulación se refiere al nombre, títulos y otras circunstancias de la persona o personas de que emana el documento. En el testamento tenemos: …yo francisco de vera, morador en la ciudad de tunja deste nuebo rreyno de granada y al presente en esta de merida del dicho nuevo rreyno, naturaL que soy de la çiudad de soria en los rreynos despana hijo ligitimo de francisco de vera el moso y de dona ysabel de barrio nuebo mis padres vezinos de la dicha ciudad de soria que el dicho mi padre es bibo… (28r, 28v) Vemos que el otorgante, Francisco de Vera, hace una presentación de sí mismo: nombre, condición de ciudadano, origen, identificación y origen de sus padres, con fines de demostrar que es una persona respetable, tal como lo demandaba la sociedad de entonces. La dirección incluye, asimismo, datos personales y circunstanciales de la persona o entidad a quien va dirigido el documento. Esta persona o entidad no debe confundirse con el beneficiario del negocio (aunque en ocasiones, según el tipo de documento, coincida con él). Nuestro testamento carece de dirección,5 pero sí tiene beneficiarios: los herederos, mencionados en el cuerpo del documento y no en el protocolo:

…dejo y nombro Por mis vnibersales herederos a las dichas dos mis hijas llamadas dionisia de vera y ysabel de bera Para que con la bendicion de dios y mia los ayan y ereden dando a la dicha mi muger ysabel rruyz del castillo la parte de gananciales durante el mattrimonio que le pertenesiere conforme a derecho… (35r). La salutación constituye un acto de cortesía hacia la persona o personas a quienes va dirigido el escrito; este saludo va acompañado de deseos de buena ventura para dichas personas. Dado que el testamento estudiado no tiene la parte destinada a la presentación de aquellos a quienes va dirigido el documento, tampoco tiene a quién dirigir una salutación.6 Con la salutación, si la hubiere, se cierra el protocolo.

 1.4. El cuerpo o texto

El cuerpo del documento está conformado por las siguientes partes: El preámbulo, que contiene principios o normas de conducta de carácter general que sirven de justificación y explicación del negocio que se escriturará. Lo expuesto aquí son motivos ajenos y remotos, distintos de los concretos y específicos que se presentan en la exposición. En el testamento que estudiamos no hay una parte que podamos identificar como preámbulo. La notificación consiste en la palabra o palabras que proclaman la información presentada en la contigua exposición de motivos por los que se otorga el documento. Es común ver en ciertos documentos formas de notificación como sepase, connosçuda cosa sea, sabed, etc. La notificación no es preceptiva, por lo tanto hay documentos que no la presentan, tal es el caso de nuestro testamento. En la exposición se reúnen las razones concretas o motivos inmediatos, de carácter no general, por los cuales se está llevando a cabo la transacción. En el testamento podemos observar cómo el testador u otorgante aduce las razones que lo llevan a dar carácter jurídico a su “Posttrimera boLuntad” (28v):

 …estando enfermo de mi querPo y en mi entero juyzio y entendimiento y para hazer testamento tengo entera memoria Pero temiendome de la muerte y deseando poner mi anima en carrera de salbaçion creyendo como firmemente creo en la santisima ttrinidad padre e hijo y espiritu santo ttres personas y vn soLo dios verdadero y en todo aquello que tiene cre y confiesa la santa madre yglesia catolica y apostolica rromana y todo fieel y catolico cristiano deve tener y creer… (28v)

Como mencionábamos antes, posiblemente Francisco de Vera, quien no parece haber sido residente de Mérida,7 era un conocido comerciante, asiduo visitante de esta ciudad, en la que se decide a testar debido a su estado de salud. La disposición se une a las partes anteriores del documento con formas como mando, mando y ordeno, mando firmemente; en ella se organizan los términos de la transacción: indicación del negocio; sus elementos reales; y las cláusulas finales: prohibitivas, penales, de emplazamiento, de cumplimiento, de transmisión de dominio, de conminación, de corroboración, etc. En el caso que nos ocupa, la disposición está introducida por la forma otorgo y conozco, seguida de la indicación del negocio: otorgo y conosco que hago y hordeno este mi testamento y Posttrimera boLuntad en la forma siguiente (28v). Inmediatamente se exponen los elementos reales del negocio; de manera muy detallada dispone el otorgante Francisco de Vera cómo debe procederse en su ausencia. En primer lugar, encomienda su alma a Dios: primeramente encomiendo a dios mi anima que la crio y rredimio con su presiosa sangre y el querPo a la tierra de donde fue formado (28v) Luego, da instrucciones acerca de su entierro y exequias, siempre preocupado por la salvación de su alma:8

…que mi querpo sea enterrado en la santa yglesia Parroquial desta çiudad en la sePoLtura de mariana canpuzano su suegra. yten mando que el dia de mi finamiento aconpañen mi querPo el cura y sacristan con cruz aLta y se me diga vna misa cantada de rrequien con su bigilia y si no fuere ora disPuesta Para ello se diga al sigiente dia y la limosna se Page de mis bienes. yten mando el dia de mi enterramiento se me digan seis misas rrezadas Por mi anima y si no fuere ora Para ello se me digan luego aL sigiente dia y la limosna se Page de mis bienes (29r).

Seguidamente aclara cuáles son sus deudas y cómo cancelarlas con recursos provenientes de sus bienes: …declaro que devo a gil gomes vezino de la ciudad de tunja ochenta y sinco pesos de Plata corriente que son de resto y fenecimiento de quentas que tubo con el dicho gil gomes del resto de vna tienda de ropa y generos de la tierra, que Para los dichos ochenta y sinco pezos de la dicha moneda / cobro el dicho gil gomes vn bale de veynte y siete Pezos que dexo en poder del dicho gil gomes conttra rrodrigo de sigura el moço vezino de la dicha ciudad de tunja con mas lo que declarare el dicho gil gomes aver cobrado de hazienda que le dejo Por memorias y libro que le deja ysabel rruyz su muger de [sic] y hecha la quenta con el dicho gil gomes si alguna coza le rrestare o dever se le Page de mis bienes (29v). Continúa con la declaración de los cuantiosos bienes muebles, inmuebles y semovientes que posee tanto en España como en las Indias (30r-34r), sin olvidar, claro está, “cierta cargazon” (31v) que está en su poder mas no le pertenece, la cual trajo de Tunja; parte de ella es la mercancía que llevó a Mérida para ser negociada, y una esclava negra:

yten declaro que deL procedido de la hasienda que ttraje ques la que tengo declarada conpre vna negra de nacion angola llamada maria la qual me costo ttrezientos y beynte y sinco rreales de a ocho, con mas ocho pesos que conPre de rropa Para bestilla y mas dos pesos de lienco Para camisas y pertenesi [sic] esta esclava a los dichos bienes y cargason que traje a mi cargo del dicho gil gomes (33v)

Declara igualmente estar casado, no haber recibido dote por su mujer, y haber tenido dos hijas: yten declaro que yo soy cazado y belado segun horden de la santa madre yglesia de rroma y con la dicha mi muger no se me dio con ella cosa ninguna en dote yten declaro que durante el dicho mattrimonio con la dicha ysabel ruyz del castillo mi muger emos tenido y Procreado por nuesttros hijos ligitimos, a dionisia de vera la mayor, y a ysabel de bera mis hijas y de la dicha mi muger (34r). Vemos que ciertamente el testador presenta de manera detallada una enumeración de las cosas reales del negocio, es decir, todo aquello objeto de la transacción, así como cuando se amerita, el valor o precio de dichas cosas en la moneda de circulación corriente. Hay que tener presente que en este documento está expresada una declaración unilateral de voluntad de celebrar unnegocio con carácter jurídico de transmisión de dominio, hecha por el otorgante, Francisco de Vera, a favor de las beneficiarias, Dionisia e Isabel de Vera, sus hijas herederas. Para hacer cumplir tal voluntad, en el documento está plasmada, entre las cláusulas finales, la de garantía, que tiene como propósito asignar responsabilidades que garanticen que dicha voluntad sea cumplida, a través del nombramiento de albaceas:

y para qunplir este mi testamento mandas y legatos del dejo y nonbro por mis albaçeas a diego de miranda y a benito marin vesinos desta ciudad, a anbos a a [sic] dos y a cada vno de Por si yn solidun y les doy poder y faqultad tan bastante qual de derecho se rrequiere y es nesesario Para quentren en mis bienes y los bendan al fiado v de contado en almoneda o fuera della y como les Pareciere conbenir Para el qunplimiento deste mi testamento sin que Persona alguna se lo ynpida ni les tome quenta avnque sea pasado el ano del albaceasgo y les rruego y encargo Por amor de dios aceten el dicho albaçeasgo Porque dios depare que en haga ottro tanto por ellos (34v).

1.5. El escatocolo

La última parte del testamento está conformada por la data o fecha de otorgamiento y las formas de validación. La data comprende, a su vez, dos partes, una tópica, la que se refiere al lugar donde se otorga el escrito, y una cronológica, referida al tiempo o fecha en que se realiza dicho otorgamiento. Las formas y la colocación de estos datos en el escrito dependen de la época y del tipo de documento de que se trate; a partir del siglo XII fue común empezar el escatocolo con estos datos, pero hay ciertos documentos, como actas y testamentos, que los presentan al inicio del escrito. En nuestro caso, en el testamento de Francisco de Vera, la data aparece encabezando el escatocolo:

…y asi lo otorgo en esta ciudad de merida en ttreynta dias del mes de henero de mil y seissientos y beynte anos… (35r).

La validación es la última parte del documento, consiste en la suscripción de todos aquéllos que intervienen en el documento de la manera que sea: otorgantes, confirmantes, testigos, el escribano, etc.; y el sello o sellos que correspondan. En la validación de nuestro documento suscriben cuatro testigos, entre los que se cuenta el escribano Alonso Pérez de Hinestrosa, y el otorgante:

… siendo testigos antonio de aranguren y antonio de gaviria y Joan de abendano y antonio peres de hinesttrosa vezinos desta ciudad y el otorgante a quien conosco lo firmo de su nonbre en este registro ante mi el escribano...

francisco de bera [rubricado] testigo antonio de aranguren [rubricado] testigo Juan de abendano [rubricado]

Ante my antonio de gabiria [rubricado] ALonso perez de hinesttrosa [rubricado] (35r).

Como última línea del documento encontramos lo correspondiente a los derechos reales, es decir, al impuesto que grava las transmisiones de bienes y cualquier otro acto civil:

derecho/690/maravedys (35r).

Analizada la estructura textual del testamento objeto de estudio, pasemos ahora a exponer brevemente los dos aspectos lingüísticos que hemos escogido para ser presentados en este artículo.

 2. ANÁLISIS GRAFOFÓNICO

 El estudio del nivel grafofónico de un manuscrito antiguo es, sin duda, de mucha importancia pues revela el estado fonológico de la lengua en un momento histórico determinado y, por consiguiente, los cambios lingüísticos ocurridos en relación con otros momentos. Para el análisis grafofónico hemos tenido en cuenta lo que la grafemática histórica nos enseña sobre los hábitos de copistas y escribanos de la época, así como de las variaciones, variantes, innovaciones y conservadurismos gráficos que han caracterizado la escritura de una lengua en distintos territorios y momentos; consideraciones que, ciertamente, son de mucha importancia para el establecimiento de los rasgos fónicos que se infieren de la escritura del escribano que produce el manuscrito. La formación que tenían los escribanos y notarios, tanto en España como en las Indias, era bastante elemental y fundamentalmente práctica. Su arte escriturario no era un saber académico, sino que se solía hacer a base de repetición de fórmulas establecidas y algunas normas de carácter general. Sólo excepcionalmente los escribanos tuvieron alguna educación universitaria. Micaela Carrera de la Red (1998:27) ha señalado que con el nombre de escribano se designaba genéricamente a muchas clases y categorías de amanuenses: “había escribanos de número, más conocidos como notarios [...] también estaban los escribanos actuantes en los juzgados, más conocidos con el nombre de secretarios”. En todos los casos, eran hombres dedicados a la tarea de la escritura, oficiales reales, con una paga correspondiente. Durante los siglos XVI y XVII, si bien existían modelos escriturarios imperantes y diferentes tipos de letras a los que amoldarse, la “ortografía” era, en buena parte, resultado de la personalidad y de los hábitos de cada cual (Carrera de la Red 1998:27). Es un hecho el polimorfismo gráfico que revelan los documentos de esas centurias, manifestación, sin duda, “de que la lengua hablada y la lengua escrita están en constante evolución en sus relaciones” (íd. 1998:28). Teniendo ahora en cuenta nuestro testamento, creemos, partiendo del hecho de su estructuración oracional y de la manera como en él se organiza el discurso (aspecto que no trataremos aquí), que el texto podría ser transcripción de la oralidad; su lectura, en efecto, nos lleva a crearnos una imagen de dictado, del dictado que de su última voluntad hizo el otorgante ante el escribano. Siendo así, diremos que los rasgos fónicos reflejados en la escritura deberían, por lo tanto, atribuirse sin duda y únicamente al escribano. Pero debemos recordar que “a la hora de extrapolar al habla rasgos reflejados por la escritura hay que ser, sin embargo, precavido pues puede muy bien darse el caso de que un individuo (más aún si es escribano de oficio) distinga en la escritura lo que no distingue en la pronunciación. Lo que refleja la escritura es un indicio, muy probable pero indicio al fin, de cuál era el sistema fonológico del escribiente” (Álvarez y Obediente 2003:67). Expuestas estas consideraciones, pasemos ahora al análisis particular de algunos de los aspectos grafofónicos más resaltantes del documento que nos ocupa, no sin antes hacer resaltar lo siguiente: estamos en presencia de un escrito de 1620, es decir, de un texto producido cuando ya se había operado la reestructuración del sistema consonántico del español,9 de modo que lo que encontramos es el reflejo de la consiguiente inadecuación entre lo fonológico nuevo y su representación gráfica; la tensión va pues entre la representación de la nueva pronunciación y el mantenimiento de una cierta tradición escrituraria. Estamos conscientes de que todo comentario lingüístico depende no sólo de la forma (fonética, léxica, etc.) estudiada sino también de la época en la que el texto fue escrito (cf. Frago 2002: 86-87); no obstante, creemos que puede ser de alguna utilidad recordar aquí someramente los cambios que de manera general ya se habían consolidado para entender mejor lo que refleja la escritura de nuestro testamento.

2.1. Confusión de las grafías <b> y <v>

A lo largo del siglo XVI se terminó de instalar la antigua confusión, de origen castellano, de los fonemas labiales /b/ y /v/. Ambos segmentos se fundieron en uno solo, /b/, con sus alófonos oclusivo y aproximante, con una distribución contextual que es la que aún está vigente en la lengua. Siendo así, lo usual para la época, por consiguiente, era confundir en la escritura las grafías y . Nuestro documento no puede ser sino fiel representante de lo dicho. En él encontramos, por ejemplo, bibe (28r), bida (28v), bibo (28v) junto a vivir (30r), salbaçion (28v), serbido (28v), ba ‘va’ (32v), belado (34r). También están presentes un verdadero (28v) pocos renglones después de un berdadero (28r), así como vendi y bendi (ambos en 32v). A diferencia de lo que Álvarez y Obediente (2003) encuentran en una carta americana del XVI, en la que nunca aparece por , sí encontramos en nuestro documento formas como deve (28v), devo (29v), etc. Incluso el escribano deja ver esta confusión de elementos labiales orales al escribir el apellido de las herederas: “a dionisia de vera la mayor, y a ysabel de bera mis hijas y de la dicha mi muger (34r).

2.2. Alternancia de las grafías  <u> y <v>

En el documento que analizamos se encuentra aún la antigua alternancia medieval de las grafías y para representar al fonema vocálico /u/, pero sin que el contexto determine la aparición de una u otra forma. Así, leemos uza (30r), vzados (31v), usadas (31v), vbe (31r), avnque (34v), Pavla (29v), vltima (35r), vnibersales (34v), nuevo (28v).

2.3. Confusión de las sibilantes Sabemos que desde los siglos XVI-XVII el fenómeno del ensordecimiento de los fonemas sibilantes era ya un hecho cumplido en los dominios

castellanos. El conjunto de sibilantes del sistema fonológico se había reducido precisamente por confusión y consiguiente pérdida del elemento sonoro de cada una de las antiguas oposiciones medievales. Recordemos brevemente lo que había ocurrido (ver Obediente 2000:269-278):

1. las fricativas prepalatales /S/ y /Z/ confluyeron en /S/ (que evolucionó luego a /x/);

 2. las fricativas alveolares /s/ y /z/ confluyeron en /s/. las africadas alveodentales /ts/ y /dz/ confluyeron en /ts/, que pasó pronto a /T/ sólo en la modalidad peninsular norteña; en la meridional, con sus extensiones canaria y americana, /ts/ confluyó en /s/. 

Tal confusión fonológica se manifestaba en la escritura cuando se usaban indistintamente, de manera no casual ni esporádica, las grafías que representaban a cada uno de los antiguos fonemas. Esa vacilación ya señalada entre representar la nueva pronunciación y al mismo tiempo respetar una cierta tradición escrituraria no podía estar ausente en nuestro testamento. Veamos algunos ejemplos de ello:

a) Del caso 1. señalado arriba, tenemos: dexo ~ dejo (29v), coxia ‘cogía’ (30r), encaje ~ encaxe (32v).10

 b) De los casos 2. y 3. son ejemplos en el testamento de Francisco de Vera los siguientes: hazienda (29v) ~ hasiendas (30v), pertenesiere (30v), perteneçe (32r), pertenesen (34r), pedaço (30r) ~ pedaso (31r), moço (29v) ~ moso (30r), cazas ‘casas’ (30r) ~ casas (31r), pesos ~ pezos (29v), usadas ~ uzado (31v), nesesario (34v), sinco (29v), rresebi (32v), parese (32v).11

Como lo señalan Manuel Alvar y Elena Alvar (1997:244), tales grafías son testimonio fiel de una “coherencia fónica, pero anarquía gráfica”. Este desbarajuste grafemático evidenciaría, pues, la indistinción en la pronunciación del escribano, lo que aquí equivale a decir su seseo.

2.4. La grafía <h>

El grafema <h> probablemente ya no representaba ningún sonido para el escribano. Suponemos que así haya sido por el uso que de tal letra hace en el documento que analizamos; en efecto, aparece en palabras que nunca la tuvieron en su origen: hordeno (28v), horden (34r), honze (33r), henero (35r), etc., mientras está ausente en voces que sí la tienen en su étimo, como eredades (30r) y ereden (35r). Debemos, sin embargo, ser cautos al respecto pues, al desconocer el origen regional del escribano del testamento (Alonso Pérez de Hinestrosa), no podemos afirmar nada con suficiente fuerza. Recordemos que aunque en Castilla la Vieja la no se aspiraba ya desde la primera mitad del siglo XV, en Andalucía la no aspiración viene a tomar impulso solo a partir del XIX (cf. Frago 1993: 424-425). Hay que hacer notar que, frente a aquellos testimonios, el caso de aver ‘haber’ es diferente; en efecto, es de distinto tenor lo relativo a las formas del verbo aver pues desde los orígenes mismos de la lengua se escribió sin su etimológica, restablecida esta por la Academia Española en el siglo XVIII; de modo que nuestro escribano no hace sino mantenerse en lo que para el momento era lo normal: abra ‘habrᒠ(32v), emos (34r), ayan (35r).

2.5. Alternancia de las grafías <g>y <gu> para representar el fonema /

Sabemos que desde el siglo XIV son frecuentes, incluso en textos de norma culta, los registros de por y no como mero descuido o error ortográfico, sino intencionalmente, con el objetivo de ir fijando para dicha letra un único sonido, el de /g/, cosa que finalmente no se daría al prevalecer la tendencia tradicional más acusada siempre de escribir ante /a o u/ y delante de /e i/ (cf. Frago 2002:153). Así, encontramos en el testamento que analizamos siguiente (28v) ~ sigiente (29r), page ‘pague’ (29r), gergeta ‘jergueta’ (31v), etc.

2.6. Inestabilidad vocálica Aún para la época en la que el escribano redacta el documento se puede observar cierta inestabilidad en el sistema vocálico, particularmente entre las vocales anteriores /e/ - /i/ y las posteriores /o/ - /u/ en posición inacentuada: ligitimo (28v), sorea ‘Soria’ (30r), rresebi (32v), pertenesi ‘pertenece’ (33v). Un caso más bien raro es el de lebras ‘libras’ (33r, varias veces) dado que por ser tónica la primera vocal no debería pasar a /e/. En el caso de las vocales posteriores, la alternancia en nuestro documento aparece con una frecuencia menor; tenemos sepoltura (29r) (forma, por lo demás, bien común desde el siglo XVI), y el caso de la conjunción disyuntiva, que se presenta bajo las formas u y o (34v). ¿Se trata, en este último punto, de vulgarismo, de rusticismo (cf. Frago 2002:98, n. 69), o de una cierta norma (distinta a la actual) según la cual u “se empleaba también tras vocablo en o final, según hace sistemáticamente Aut. y se observa en muchos autores clásicos; pero en estos se advierte también el empleo tras a u otra vocal, y aun entre consonantes”? (Corominas y Pascual 1981, s.v. o). En nuestro testamento aparece la conjunción en su forma u tras la vocal o y tras las consonantes r y s: al fiado v de contado (34v), el poder v que (32v), mobientes v en ottra (34v). 2.7. Formas apocopadas o contraídas Es muy frecuente encontrar en el manuscrito que venimos analizando formas contractas resultantes de ciertas combinaciones fonéticas. Como en tantos otros escritos de la época, la grafía correspondiente a combinaciones de dos elementos gramaticales distintos refleja la pronunciación real resultante de sinalefas. Por ejemplo: despana (28v) ‘de España’, dondestaba (30r) ‘donde estaba’, quentren (34v) ‘que entren’, mentrego (32r) ‘me entregó’, esuya (32v) ‘es suya’, dellos e menbio (32v) ‘de ellos se me envió’, etc.

2.8. Duplicación de y <t> de <r>

Mención aparte merece, en lo meramente gráfico, la duplicación de <t> principalmente en posición inicial de palabra, hecho que nuestro testamento comparte con un sinnúmero de documentos anteriores y contemporáneos producidos tanto en la Península como en las Indias: ttrinidad (28r), ttreynta (31r), ttraydos (31v), ttrueque (32r), nuesttra (29v), ottra (30r), mattrimonio (34r), etc. En algunos casos es forma única, en otros alterna con la simple, como en ttraje (31v, 32r) y traje (32r, 34r). Esta doble , que no debe ser considerada sino como mero ornamento, aparece únicamente, como se desprende de los ejemplos dados, cuando a dicha letra sigue <r> De distinto tenor es la reduplicación de en posición inicial de palabra pues allí tiene una razón de ser fonética: la graficación de la vibrante múltiple. Común en la tradición escrituraria del mundo hispano a cada lado del Atlántico, el escribano del testamento de Francisco de Vera emplea de manera sistemática: rreyna (28r), rromana (28v), rresada (29v), rrecavdo (31r), etc., sin que falten, no obstante, uno que otro caso con simple: reynos (30r, una vez), ruan ~ rruan ‘Ruán’ (31v) y el apellido ruyz ‘Ruiz’ (31r), siempre con una sola. Vemos, en conclusión, que el testamento de Francisco de Vera presenta una escritura que refleja fehacientemente, en primer lugar, los cambios acaecidos en el sistema consonántico de la lengua, bien establecidos ya en su modalidad americana, y, en segundo lugar, manifestaciones meramente gráficas, sin correlato fónico alguno, que corresponden a usos de una cierta tradición escrituraria.

3. ANÁLISIS MORFOSINTÁCTICO

En este apartado estudiaremos algunos de los aspectos más característicos de las formas y estructuras encontradas en el testamento objeto de análisis.

3.1. Artículo

Aunque se observa la contracción de la secuencia preposición + artículo: “y si no fuere ora disPuesta Para ello se diga al sigiente dia” (29r), “ques del aposento del dicho antonio ruyz” (31r), no faltan las formas con a el: “yten mando se me diga vna misa rresada a el bienabenturado san francisco de Pavla” (29v), “y ansi mismo conpre vna mula y vn macho mancos a el capitan pedro goncales de Mendoza” (33v). Por otro lado, es menester señalar la ausencia del artículo en algunos casos siguiendo usos medievales, como ante nombres de lugar y delante de ciertos abstractos: “y por las animas de prugatorio” [sic] (29r), “que son de resto y fenecimiento de quentas” (29v). En otros casos la ausencia del artículo parece deberse más bien a un lapsus cálami: “yten mando que el dia de mi finamiento aconpañen mi querPo el cura y sacristan con cruz aLta” (29r).

3.2. Personales y demostrativos

Como era usual desde la Edad Media, los pronombres personales y demostrativos se amalgaman con la preposición de, uso aún admitido por la Real Academia en su Gramática de 1771: “como parecera por memoria y encaxe que dellos e menbio [sic por ‘dellos se me envió’] de la ciudad de tunja” (32v), “Para quentren en mis bienes y los bendan al fiado v de contado

en almoneda o fuera della” (34v), “y para qunplir este mi testamento mandas y legatos del” (34v), “morador en la ciudad de tunja deste nuevo rreyno de granada” (28r), “llevarme desta prezente vida” (29r), “y de la compreda y paga desta estançia” (31r).

3.3. Posesivos

Si bien es más frecuente en el texto la estructura posesivo + sustantivo: mis padres, mi anima, mi querpo, mi enterramiento, mis bienes, no son extrañas las más antiguas con doble determinante; así, encontramos lo siguiente:

• demostrativo + posesivo + sustantivo: este mi testamento (28v).

• artículo + dicho + posesivo + sustantivo: la dicha mi madre (30v), la dicha mi muger (34r).

• articulo + dicho + numeral + posesivo + sustantivo: las dichas dos mis hijas (35r).

 3.4. Numerales

Siguiendo el uso de la época, y a diferencia de lo que sería la norma actual, en este documento los números relativos a fechas y cantidades se expresan por elementos coordinados por la conjunción y: “y asi lo otorgo en esta ciudad de merida en ttreynta dias del mes de henero de mil y seissientos y beynte anos” (35r), “cobro el dicho gil gomes vn bale de veynte y siete Pezos” (29v), “a ttres pesos y medio de Plata cada vno con mas dies y seis lebras [sic por ‘libras’] de Pimienta a dies y ocho rreales lebra (33r). 3.5. El relativo cuyo En nuestro testamento aparece el relativo cuyo en un uso hoy prácticamente desaparecido: “por el dicho gil gomes quya es la dicha rropa de suso rreferida” (32v), uso que explica la Gramática de la Lengua Castellana de 1771 (pp. 47-48 de la edición original):

3.6. La preposición a ante objeto directo personal

Aunque se haya dicho hasta la saciedad que desde el siglo XVI se propaga la inserción de a ante “acusativo” de persona o cosa personificada, lo cierto es que tal estructura responde más, y desde antiguo, a la presencia del rasgo [+determinado] que al de [+persona]. En nuestro testamento leemos, por ejemplo, lo siguiente: “conpre vna negra de nacion angola llamada maria la qual me costo ttrezientos y beynte y sinco rreales de a ocho” (33v). El objeto directo que nos ocupa (una negra de nacion angola) no está introducido por a pues, aunque posee el rasgo [+persona], carece del de determinación. Domínguez et al (1999) también esgrimen como argumento a favor de la a ante “acusativo” que el objeto directo personal sea [+dado]. Así, la no mención previa de la negra restringe la aparición de la preposición.

 3.7. Los pronombres átonos

No hay muestras de leísmo y laísmo en el testamento analizado, ya que se conservan las formas etimológicas de los pronombres personales átonos de tercera persona:12 “y hecha la quenta con el dicho gil gomes si alguna coza le rrestare o dever se le Page de mis bienes” (29v), “encomiendo a dios mi anima que la crio” (28v), “que costaron las quinze bestias a diez y nuebe pezos y medio de plata de a ocho rreales que las conpre de Joan rodrigues herrero y se las page luego de contado” (33v), “dejo y nonbro por mis albaçeas a diego de miranda y a benito marin vesinos desta ciudad [...] y les doy poder y faqultad [...] Para quentren en mis bienes y los bendan (34v).

3.8. Ser y estar

Si bien la repartición de usos de ser y estar comienza a definirse en el período clásico, la variación subsiste hasta principios del siglo XVIII. En este documento aparece ser en los siguientes casos:

a) Como auxiliar de tiempos compuestos de verbos intransitivos: “avnque sea pasado el ano del albaceasgo” (34v).

b) Como locativo: “yten declaro Por bienes mios la estançia y arboleda de cacao ques la que vbe en almoneda de los bienes de juan dias ques camino del puerto de san pedro” (31r). Este uso alterna con el de estar: “debajo de la dehesa çercada questa junto al puebLo” (30v).

c) Como copulativo con atributo: “yten declaro que yo soy cazado y belado” (34r). Aparece ser incluso en un caso que, a causa del rasgo [± permanencia], exigiría estar: “que el dicho mi padre es bibo” (28v).

Otro caso que vale la pena reseñar es el uso tradicional de ser en el siguiente ejemplo: “que la dicha rropa vendi como dicho es” (32v). Como una herencia latina, vemos un auxiliar en presente con valor de perfecto, muy propio de la lengua medieval, con lo cual se puntualiza y se cierra la acción significada por el verbo.

3.9. Haber y tener

Aunque para el siglo XVII el uso de haber como ‘transitivo de posesión’ ya declinaba, no es raro encontrar ejemplos en los que ese verbo aparece aún con la significación de ‘obtener’; tal es el caso de las siguientes frases tomadas de nuestro testamento: “yten declaro Por bienes mios la estançia y arboleda de cacao ques la que vbe en almoneda de los bienes de juan dias” (31r), “el rremaniente que quedare de todos mis bienes […] dejo y nombro Por mis vnibersales herederos a las dichas dos mis hijas […] Para que con la bendicion de dios y mia los ayan y ereden” (34v-35r). Tener, por su lado, es frecuente en la perífrasis con participio concordante: “deL procedido de la hasienda que ttraje ques la que tengo declarada” (33v), “yten tengo conpradas veynte bestias mulares” (33v), “me tiene hecho vn bale al Plazo quel bale resa a que me rremito que procede de la dicha hazienda” (33r). Esta estructura tuvo un gran auge en los siglos XVI y XVII pero, a diferencia de la perífrasis de haber, tener + participio “insiste en la idea de una mayor perduración de la acción referida por el verbo en participio; los sentidos de mantenimiento, de posesión, siguen existiendo en la perífrasis de tener, pero ya no en la de haber” (Lapesa 2000:783).

3.10. Hacer y haber

Kany reporta que para el siglo XVII “el verbo hacer fue desalojando gradualmente a haber en oraciones temporales” (1994:265); en el testamento que analizamos haber conserva aún ese uso: “yten declaro que abra dos mezes poco mas o menos que rresebi...” (32v).

3.11. Construcciones pasivas A pesar del creciente empleo que las construcciones impersonales experimentan desde el siglo XV, en este testamento del siglo XVII no están ausentes las construcciones pasivas, tanto las perifrásticas como las reflejas. Veamos algunos ejemplos.

a) Pasivas perifrásticas: En el siguiente texto tomado del testamento (1) “primeramente encomiendo a dios mi anima que la crio y rredimio con su presiosa sangre y el querPo a la tierra de donde fue formado” (28v), el agente no está expreso pero es recuperable por el contexto sobre todo cultural: el cuerpo, al igual que el alma, fue formado por Dios, según nos dice la doctrina cristiana. En otros casos, la construcción está completamente desagentivizada: (2) “que mi querpo sea enterrado en la santa yglesia Parroquial desta çiudad en la sePoLtura de mariana campuzano su suegra”. El lugar del entierro es un argumento obligatorio de la cláusula, de hecho, está claramente descrito, en tanto que el agente se omite, quizás por razones de indeterminación sobre quién realiza el acto de enterrar. A diferencia de las citas anteriores, en (3) “que los dichos bienes de suso declarados ttraje a esta çiudad y estan bendidos a vezinos y moradores desta ciudad” (32r), la pasiva perifrástica se construye con estar. Tal construcción tiene un sentido resultativo, sentido adquirido en el siglo XVI equivalente al transmitido por el pretérito perfecto de indicativo en la voz pasiva: he sido + participio (‘han sido vendidos’, en el ejemplo anterior). “Es en esta época cuando, para evitar confusiones con el presente de pasiva, se extienden ha sido visto, etc.” (Lapesa 2000:807). Tampoco el agente está explícito, pero se deduce que es el propio Francisco de Vera, autor del testamento.

 b) Pasivas reflejas: Hallamos pasivas reflejas en el documento objeto de análisis con las siguientes construcciones:

i. se + pronombre + verbo activo que concierta con el sujeto plural: (4) “yten mando que el dia de mi enterramiento se me digan seis misas rrezadas Por mi anima y si no fuere ora Para ello se me digan luego aL sigiente dia” (29r).

ii. se + pronombre + verbo activo que concierta con el sujeto singular: (5) “yten mando se me diga vna misa rresada a nuesttra senora de Guadalupe” (29v).

iii. sujeto en tercera persona del singular + se + verbo activo que concierta con el sujeto: (6) “yten mando que el dia de mi finamiento aconpañen mi querPo el cura y sacristan con cruz aLta y se me diga vna misa cantada de rrequien con su bigilia y si no fuere ora disPuesta Para ello se diga al sigiente dia y la limosna se Page de mis bienes” (29r). Por el tipo de construcción, la oración (4) se identifica claramente como pasiva refleja; por el contrario, la (5) y la (6) revelan cierta ambivalencia:

los límites entre impersonal y pasiva se tocan.13 Sin embargo, hay un agente recuperable del texto que demarca fronteras: ¿quién dirá la misa? El cura. Del mismo modo, el texto en su conjunto y la situación discursiva permiten recobrar también el agente de se page: como ya sabemos, a los herederos universales les corresponde cumplir la voluntad del otorgante y a los albaceas vigilar su cumplimiento. La concurrencia de pasivas reflejas en este testamento se justifica porque a través de ellas se expresan normas e instrucciones morales y legales (‘se pague’, ‘se diga’) que habrán de respetarse. Desde el punto de vista informativo, tales estructuras enfocan el proceso expresado por el predicado.

4. CONSIDERACIONES FINALES

El análisis del testamento como texto protocolar demuestra que sus características son comunes con otros textos similares de fecha considerablemente anterior, lo que significa que hay ciertas estructuras formales que trascienden y se mantienen a lo largo de centurias con modificaciones poco relevantes. Las referencias al sistema grafofónico y a la morfosintaxis que hemos presentado recogen el estado de lengua característico del período de transición entre dos normas, la medieval que está a punto de desaparecer y la moderna que se va abriendo paso; el testamento de Francisco de Vera refleja, pues, el desequilibrio, el cambio y el reajuste que se manifiestan en los siglos XVI y XVII. Ello no obstante, su escritura, al igual que muchas otras de ese período, también indica que, por más espontáneos e independientes que fueran los escribanos, ciertos usos aún se mantienen por el prestigio de una tradición culta de la que ellos son en alto grado herederos. Para finalizar quisiéramos resaltar el hecho, muchas veces dicho aunque no siempre bien ponderado, de la múltiple realidad que un mismo documento, como el que analizamos, revela y manifiesta: el de la confluencia de la historia de la lengua, de la historia de los órganos jurídicos y administrativos y de la historia de los lugares, en nuestro caso, de la antigua Provincia de Mérida. Confluencia de toda una realidad en un momento y lugar determinados que nos habla de la dinámica de la vida de una sociedad y de la lengua de quienes la conforman.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Alvar, Manuel y Elena Alvar. 1997. Grafías y fonética en un legajo bogotano de 1582 a 1586. Revista de Filología Española, LXXVII. 237-521.         [ Links ]

2. Álvarez, Alexandra y Enrique Obediente. 2003. Análisis de un documento colonial americano: la carta de Agostino a su mujer. Iberoromania, 57. 64-79.         [ Links ]

3. Carrera de la Red, Micaela. 1998. Grafías y grafemas representativos de sibilantes en documentos dominicanos de los siglos XVI y XVII. Propuesta de análisis. En José Manuel Blecua, Juan Gutiérrez y Lidia Sala (eds.), Estudios de grafemática en el dominio hispánico, 25-35. Universidad de Salamanca/Instituto Caro y Cuervo.         [ Links ]

4. Corominas, Joan y José A. Pascual. 1981. Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico, Madrid: Gredos.         [ Links ]

5. Domínguez, Carmen Luisa, Blanca Guzmán, Luis Moros, Maryelis Pabón y Roger Vilaín. 1999. Observaciones sobre el uso de la preposición a en el objeto directo: un estudio sobre el español de Mérida. Letras, 59. 89-120.         [ Links ]

6. Frago Gracia, Juan Antonio. 1993. Historia de las hablas andaluzas, Madrid: Arco/Libros.        [ Links ]

 7. Frago Gracia, Juan Antonio. 1994. Andaluz y español de América: Historia de un parentesco lingüístico, Junta de Andalucía.         [ Links ]

8. Frago Gracia, Juan Antonio. 1999. Historia del español de América, Madrid: Gredos.         [ Links ]

9. Frago Gracia, Juan Antonio. 2002. Textos y normas, Madrid: Gredos. Kany, Charles. 1994. Sintaxis hispanoamericana. Madrid: Gredos. Lapesa, Rafael. 2000. Estudios de morfosintaxis histórica del español. Madrid: Gredos. Obediente Sosa, Enrique. 2000. Biografía de una lengua. Nacimiento, desarrollo, y expansión del español. Cartago: Libro Universitario Regional. Obediente Sosa, Enrique (comp.). 2003. Documentos para la historia lingüística de Mérida (Venezuela) - Siglos XVI-XVII. Documento en línea, disponible en el portal del Grupo de Lingüística Hispánica: www.linguisticahispanica.org.        [ Links ]

10. Kany, Charles. 1994. Sintaxis hispanoamericana. Madrid: Gredos.         [ Links ]

11. Lapesa, Rafael. 2000. Estudios de morfosintaxis histórica del español. Madrid: Gredos.         [ Links ]

12. Obediente Sosa, Enrique. 2000. Biografía de una lengua. Nacimiento, desarrollo, y expansión del español. Cartago: Libro Universitario Regional.         [ Links ]

13. Obediente Sosa, Enrique (comp.). 2003. Documentos para la historia lingüística de Mérida (Venezuela) - Siglos XVI-XVII. Documento en línea, disponible en el portal del Grupo de Lingüística Hispánica: www.linguisticahispanica.org.        [ Links ]

14. Real Academia Española. s/f. Gramática de la lengua castellana. Edición digital (en www.cervantesvirtual.com) basada en la edición facsimilar de Madrid, Editora Nacional, 1984, que reproduce la de Madrid, por D. Joachin de Ibarra, de 1771.         [ Links ]

15. Real Academia Española. 1999. Esbozo de una nueva gramática de la lengua española. Madrid: Espasa-Calpe, S.A.         [ Links ]

16. Tamayo, Alberto. 1996. Archivística, diplomática y sigilografía. Madrid: Cátedra.        [ Links ]

Nota

* Este artículo es un resumen de parte del trabajo realizado por los integrantes del Seminario de Filología Hispánica (curso 2004) de los postgrados en Lingüística de la Universidad de Los Andes. En lo expuesto aquí intervinieron Elvira Ramos, Lis Morelia Torres, Hernán Martínez y Lourdes Díaz bajo la coordinación de Enrique Obediente. Por razones de espacio, no incluimos aquí el análisis del léxico, el cual ocuparía tantas páginas como las de este artículo. Queremos manifestar nuestro agradecimiento al Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) de la Universidad de Los Andes por el financiamiento del proyecto El Español de Mérida – II (H-670-02-06-A), del cual forma parte este trabajo. Gracias también al Archivo General del Estado Mérida por permitirnos el acceso a sus fondos documentales.

1. Particularmente el Proyecto Histórico del Español de América, cuyo objetivo es hacer la historia de nuestra lengua en este continente. Comenzado en 1987 en el seno de la Asociación de Lingüística y Filología de América Latina (ALFAL), cuenta hoy con numerosos grupos de trabajo por regiones, grupos que han tenido como primera tarea la de recopilar y transcribir documentos producidos en cada una de ellas durante el período colonial americano. Para más información, ver el portal del Proyecto en la siguiente dirección: http://pizarro.fll.urv.es/proyecto.htm.

2. Obediente Sosa, Enrique (comp. y ed.), 2003. Versión electrónica alojada en la página web del Grupo de Lingüística Hispánica de la Universidad de Los Andes (www.linguisticahispanica.org). El testamento de Francisco de Vera es el documento Nº 14 de esa colección.

3. Entre paréntesis damos el número del folio en que se encuentran las citas.

4. Están, por ejemplo, el famoso Liber Diurnus de los Romanos Pontífices que estuvo en uso durante los siglos VII a XI; las Formulae Marculfi de la Cancillería carolingia, con 89 arquetipos de documentos divididos en regios y pagenses o privados, que datan del siglo VII; y el formulario de Angers del siglo VIII, llamado Andecavense.

5. Ejemplos de dirección serían cuantos esta carta vieren (si la dirección era genérica) o a vos Juan Fernández y a vuestra muger Elvira de la Peña (si, en cambio, era particularizada).

6. In domino deo eternam salutem es un ejemplo de salutación.

7. A pesar de que el documento reza: “morador en la ciudad de tunja deste nuebo rreyno de granada y al presente en esta de merida”, no hallamos ningún registro que demuestre que Francisco de Vera haya hecho vida de vecindad o de morada en esta ciudad.

8. Para ejemplificar la disposición hemos tomado sólo algunos fragmentos representativos del testamento.

9. No entraremos en detalles que ya han sido expuestos en otras partes, por ejemplo, en Obediente (2000), Frago (1993, 1994, 1999, 2002). En esa bibliografía el lector encontrará una exposición detallada sobre el cambio del sistema fonológico de la norma medieval a la moderna.

10. Recordemos que los antiguos fonemas /S/ y /Z/ se representaban por las letras y , respectivamente.

11. En la norma medieval /s/ era representado por <s> en posición inicial o postconsonántica y por <-ss-> en posición intervocálica; /z/ lo era por <-s->

intervocálica; /ts/ se representaba por <c,ce,i>i>; /dz/ por .<z>

12. Ver al respecto Obediente (2000:294-295).

13. Sobre la pasiva refleja y la impersonal, ver, por ejemplo, el Esbozo de la RAE (1999: 379,382) y Lapesa (2000: 808-817 y 823-830).

ENRIQUE OBEDIENTE Es profesor catedrático adscrito al Departamento de Lingüística de la Universidad de Los Andes y Miembro Correspondiente de la Academia Venezolana de la Lengua. Egresado de la Universidad de Los Andes y de la de París, se dedica a la docencia e investigación en las áreas de la fonética, la fonología y la historia de la lengua española. Profesor Visitante invitado por el Instituto Románico de la Universidad de Bergen (Noruega) e Investigador Extranjero en la de Zaragoza. Entre sus publicaciones destacan el manual Fonética y fonología (Consejo de Publicaciones, Universidad de Los Andes) y Biografía de una lengua: nacimiento, desarrollo y expansión del español (Libro Universitario Regional, Asociación de Editoriales Universitarias de América Latina y el Caribe).

ELVIRA RAMOS Y LIS M. TORRES M. Sc. en Lingüística por la Universidad de Los Andes, son profesoras de esta Universidad, en la que llevan a cabo investigaciones diacrónicas orientadas hacia el estudio del léxico y de la sintaxis, respectivamente, del español de Mérida, a partir de documentos no-literarios producidos en esa Provincia durante la colonia.

LOURDES DÍAZ Profesora de la UPEL (Maracay) y estudiante del Doctorado en Lingüística de la Universidad de Los Andes, realiza actualmente su Tesis Doctoral en el área de la sintaxis.

HERNÁN MARTÍNEZ Estudiante de la Maestría en Lingüística de la Universidad de Los Andes, ha orientado sus investigaciones hacia la fonética y la fonología, áreas en la cuales está desarrollando su Trabajo de Grado.