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Revista de Pedagogía

versión impresa ISSN 0798-9792

Rev. Ped v.26 n.75 Caracas ene. 2005

 

Simón Rodríguez, la Constitución de 1826 y el Proyecto de Educación Popular

Zenaida GUÁNCHEZ DE MÉNDEZ

 

Cátedra: Simón Rodríguez. Facultad de Humanidades y Educación, Universidad Central de Venezuela. zguanchez@cantv.net

RESUMEN

    En este trabajo se busca dilucidar, por una parte, la relación entre el proceso de conformación de la «ciudadanía política» indispensable para el ejercicio de la «soberanía», en el marco del establecimiento de la nueva Nación o en todo caso, de la nueva República de Bolivia y el necesario proceso de «aprendizaje político» o «socialización política» (proceso educativo) que permitiría darle existencia real a ese «ciudadano ideal» definido por la Constitución Boliviana de 1826. Y por la otra, la viabilidad del nuevo modelo político y social establecido en la Constitución, así como también la pertinencia y originalidad del proyecto de educación popular propuesto por Simón Rodríguez, para lograr la incorporación plena a la vida ciudadana de la gran masa de individuos (pobres, mestizos, libertos, etc.) que aun y cuando tenían a su favor el hecho de haber nacido y habitar en suelo boliviano, se encontraban social y políticamente desarraigados. Un proyecto educativo que se presentaba como la vía más expedita para que los fundamentales derechos del hombre: la libertad civil, la igualdad y la propiedad, dejaran de ser simple referencia constitucional y pasaran a formar parte del quehacer cotidiano de todos los miembros de la nación, fundamentalmente de los pobres, mestizos, libertos, etcétera, garantizándoles así su condición de ciudadanos.

Palabras Claves: Ciudadanía política, socialización política, Constitución.

Simon Rodriguez, the constitution of 1826, and the project of education for the people

ABSTRACT

    In this paper, on the one hand, the relationship between the process of promoting a «political citizenship» in order to exercise «sovereignty» in the new republic being established in Bolivia in 1826, and the necessary «political learning» or «political socialization» implied by the educational process which would help shape the «ideal citizen» defined by the Constitution of that time is analyzed. On the other, both the viability of the new political and social model set forth in the Constitution and the pertinence and originality of the project of education for the people proposed by Simon Rodriguez in order to provide real citinzenship to a group of individuals who, despite having been born on Bolivian soil, did not have the rights of that citizenship, are analyzed. Such a project seemed to pave the way to achieve universal human rights such as civil liberties, equality and property, as new active members of the then newly born republic.

Key Words: Political Citizenship, Political Socialization, Simon Rodriguez, 1826 Bolivian Constitution.

ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    La «ruptura política» con un orden social establecido y la «irrupción de un nuevo orden político-social», son procesos que están signados por una pluralidad o diversidad de lógicas causales interconectadas (en interacción dinámica) y de factores aleatorios, que se tejen y entretejen al interior del todo social, entre la multiplicidad de planos, sectores, regiones y/o dimensiones (lo económico, lo ideológico, lo ético, lo cultural, lo científico-tecnológico, lo jurídico-político, etcétera) que lo conforman. Resulta sumamente difícil llegar a establecer un «patrón o modelo único» que describa y determine, con exactitud micrométrica, cuál es la dinámica de «desestructuración-estructuración» (desinstitucionalización-institucionalización) que rige en los procesos de cambio o de sucesión de un orden socio-político por otro, independientemente del momento histórico, del grado de desarrollo socio-político y socio-económico alcanzado, de las contradicciones y o conflictos internos, etcétera, vale decir, que resulta excesivamente arriesgado establecer a priori cuales serían las circunstancias precisas que crearían las condiciones favorables para que se produzca la concurrencia de una serie determinada de causas concomitantes que crearían el espacio oportuno (la coyuntura) para que se manifieste o se exprese un proceso de cambio político-social. A nuestro modo de ver, se trata de procesos extremadamente complejos que no pueden entenderse desde una perspectiva dicotómica categórica e indiscutible, en la que se distinga, por un lado, la ruptura política con el régimen establecido y por el otro la irrupción del nuevo régimen, como si se tratara de dos momentos claramente diferenciados, con límites temporales precisos y sin conexión alguna entre ellos. Por el contrario, entre el momento de la ruptura política y lo que podríamos identificar como la disolución total del régimen político anterior 1, hasta llegar al establecimiento y consolidación del nuevo orden político, resulta difícil delimitar lógica y temporalmente la secuencia de fases o intervalos en función de los cuales se desarrollaría la dinámica de desestructuración (desinstitucionalización) de las viejas relaciones (relaciones de poder, económicas, jurídico-políticas y sociales) y de estructuración (institucionalización) de las nuevas relaciones. La complejidad de los procesos desdibuja las dimensiones temporales. Las contradicciones y conflictos internos (económicos, políticos sociales), la incidencia de factores aleatorios y la presencia de una pluralidad de lógicas causales interconectadas entre los diferentes planos que conforman la totalidad social, afectan de tal modo la dinámica de desestructuración y estructuración características de los procesos de transformación socio-política que terminan convirtiéndolos en procesos políticos que se definen por una relación dialéctica entre «continuidad» y «discontinuidad». En efecto, podemos afirmar que todo nuevo régimen socio-político surge del régimen anterior sin solución de continuidad. Ni siquiera en el caso de la Revolución Francesa el nuevo régimen hizo «tabula rasa» con las relaciones sociales anteriores, de manera inmediata y definitiva. Vale decir, que no se dio una «ruptura» abrupta total y concluyente ni con el conjunto de las instituciones, ni con la totalidad de las relaciones sociales del viejo régimen. El curso de los cambios socio-políticos que imponía la adopción del nuevo régimen contenía al mismo tiempo elementos o rasgos más o menos marcados de continuidad del viejo régimen. De lo dicho hasta aquí no debe inferirse que todo nuevo régimen político es la natural continuación o prolongación del régimen político precedente. Simplemente se trata, por una parte, de hacer evidente la relación dialéctica (continuidad/discontinuidad) que marca a los procesos de cambio y de transición política y, por la otra, destacar que en el curso de la historia política a escala mundial, no ha existido nunca un momento en el que los sujetos políticos se desincorporaran a voluntad de la organización políticosocial (llámese sociedad /comunidad / Ciudad-Estado /República / etcétera) a la cual han pertenecido, para ingresar, en tanto que individuos aislados e independientes de todo vinculo sociopolítico, a un espacio o «medio no social», algo así como una «no-sociedad» o un «espacio no-social», ¡si es que algo como eso pudiera existir!, suspendido en el tiempo; un muy particular «espacio» en el que los individuos se ubicarían y permanecerían, mientras reflexionan y deciden acerca de las posibilidades de un cambio y/o de la instauración o no de un nuevo orden socio-político. Un «tipo de espacio único en su género» desde y en el cual los individuos acordarían los términos en los cuales se llevarían a cabo los cambios y se fijaría el nuevo pacto social, así como también, el conjunto de nuevas instituciones que regirían el nuevo orden social, un «ámbito especial» o un «lugar exclusivo» desde el cual poder ejecutar los cambios necesarios y, luego de ejecutarlos, incorporarse desde ese «sitio exclusivo» a la nueva sociedad o al nuevo orden social. La historia de la humanidad nos ha demostrado que los seres humanos no abandonan o no se retiran de la vida en sociedad, del mismo modo que lo hace un nadador de una piscina olímpica; las personas no se apartan de la sociedad para gestar desde afuera de ella los procesos de cambio político o para dirigir desde la periferia de la sociedad el curso de los procesos de transformación socio-política. Por el contrario, estos procesos se gestan, se experimentan y se desarrollan al interior del orden social que ha sido calificado como injusto, decadente, opresor, etcétera. Y esos procesos de cambio institucional son conducidos y materializados por los mismos sujetos políticos (en tanto que actores y/o agentes de cambio) que han sido formados bajo el régimen o el sistema que se quiere cambiar. No hay dudas pues, en cuanto a que estamos hablando de procesos extremadamente complejos. Y mucho más aún, si tomamos en cuenta que el éxito de los procesos de cambio, de transición, de establecimiento y consolidación de un nuevo orden social nunca están garantizados. Máxime si consideramos que todo proceso de cambio sociopolítico siempre implica el desarrollo simultáneo o paralelo de un proceso de aprendizaje político al que deben someterse por igual todos los miembros de la sociedad. Un proceso de aprendizaje sumamente complejo y difícil, ya que no se trata únicamente de que los miembros de la sociedad (en proceso de cambio) aprendan los nuevos valores políticos, las nuevas habilidades y conocimientos que los ayudaran a convertirse en individuos/sujetos políticos capaces y dispuestos a participar en el nuevo orden socio-político, sino que de igual forma se aspira que logren desaprender las conductas políticas, las costumbres, los hábitos, la mentalidad, los prejuicios, los sentimientos, los usos, los vicios aprendidos en el régimen anterior. He ahí lo complicado de este particular proceso de aprendizaje. Claro está que este es un proceso de aprendizaje que se desarrolla en el marco de un período mucho más amplio que se denomina socialización política. No es necesario que me detenga a destacar la importancia de dicho proceso para la conservación y reproducción de cualquier sociedad, ni mucho menos que haga el recuento histórico de su aparición como problema fundamental de la filosofía política desde sus inicios 2. Baste simplemente, hacer estas mínimas precisiones para aproximarnos a un muy particular lapso histórico dentro del cual se produjo una de las más significativas actuaciones de Simón Rodríguez3. En efecto, nos interesa destacar ese momento histórico, en los albores del siglo XIX, cuando comienza a cambiar el escenario político del mundo hispanoamericano de una manera drástica y Rodríguez entra a formar parte de los actores o agentes principales de ese proceso de transformación política. Estamos hablando del proceso de transición de un régimen monárquico a un régimen republicano, o en otros términos, del nacimiento a la vida independiente de los países hispanoamericanos. Pero, si en líneas anteriores subrayábamos la complejidad que caracteriza a los procesos de transición de un orden político a otro, en el caso del mundo hispanoamericano esta complejidad se acrecienta dado que éste es un continente:

…que llegado el Siglo de las Luces era ya portador muchas veces inconsciente, de una multiforme realidad sociocultural sui generis en la que estaban presentes enormes diferencias y desniveles de desarrollo, no sólo entre los diversos campos de la vida histórica (social, cultural, técnico, económico, político, etc.), sino incluso en el seno de cada uno de ellos.   El proceso de transculturación dio como resultado unas realidades inéditas en la historia, sociedades mestizas llenas de conflictos, de contradicciones internas, en las que coexistían elementos correspondientes a diferentes niveles históricos y desiguales ritmos temporales. Se trataba, en consecuencia, de sociedades desde muchos puntos de vista distintas de las europeas, que tenían unas potencialidades de desarrollo diferentes de aquéllas y entre sí porque habían ido sufriendo en su seno, a un ritmo desigual y singular la adaptación, la innovación o la adopción de elementos y formas culturales y porque eran el resultado de infinidad de adecuaciones sucesivas yuxtapuestas, forzosas o voluntarias… (Soriano de García Pelayo, 1987: 20) …y en la que se manifestaban peculiaridades castoides, estamentales y clasistas, con un modo de producción con elementos serviles-señoriales y esclavistas también sui generis vinculado a formas desarrolladas por el comercio (legal, pero sobre todo extralegal)…(Soriano de García Pelayo, 1979: 111).

 Estos rasgos característicos de las sociedades hispanoamericanas en el siglo XVIII seguían vigentes al inicio del siglo XIX. Se trataba, sin lugar a dudas, de sociedades caracterizadas por un desarrollo discrónico 4. Sociedades en las que el rechazo al régimen monárquico no fue consecuencia o resultado de contradicciones y conflictos internos, de factores endógenos o del propio ritmo de su desarrollo socio-político. Por el contrario, y en esta nueva oportunidad, volvía a ser el factor externo (la invasión de Napoleón a España y la abdicación del Rey Fernando VII) el que pondría en marcha dos grandes procesos políticos, uno de ellos conduciría a la independencia de la Corona española, al cual se le dio inicio mediante una sorprendente y brusca declaración de la soberanía nacional como principio de legitimidad de las recién establecidas repúblicas hispanoamericanas; el otro llevaría al derrumbamiento y/o desintegración del poder real, del régimen absolutista o a la subversión del antiguo régimen. En resumidas cuentas, se trataba de dos objetivos políticos que se integraron en un solo y único proceso de rearticulación de las sociedades hispanoamericanas sobre «nuevas bases» (bases constitucionales). Es precisamente durante el proceso de desintegración del poder real y de la necesaria rearticulación de las sociedades hispanoamericanas sobre nuevas bases, que hace su aparición en escena Simón Rodríguez.

DE VUELTA A LA AMÉRICA MERIDIONAL

    Luego de una larga permanencia en Europa, Simón Rodríguez retorna a América, desembarcando por Cartagena de Indias a comienzos del año 1823, en pleno proceso de gestación de los Estados-Nación hispanoamericanos, con un claro objetivo que justificaría con creces su regreso:

    Yo dejé la Europa (donde había vivido más de veinte años seguidos) por venir a encontrarme con Bolívar; no para que me protegiese, sino para que hiciese valer mis ideas a favor de la causa. Estas ideas eran (y serán siempre) emprender una educación popular, para dar ser a la República imaginaria que rueda en los libros y en los Congresos (Rodríguez (1832) 1988, tomo II: 516).

    En efecto, Simón Rodríguez estaba ganado para consolidar, a través de un Proyecto de Educación Popular, el proceso iniciado por la gesta emancipadora. Vale decir que Simón Rodríguez estaba convencido de la importancia que tenía la educación entendida como proceso de socialización política, para garantizar la organización, el sostenimiento y la reproducción del nuevo orden político, al mismo tiempo que manifestaba su creencia en que:

    Solo Bolívar puede dar a mis ideas su verdadero valor, (…) porque nos gobiernan las mismas ideas (…) porque nuestros humores, sentidos e ideas dirigen nuestras acciones al mismo fin (…) Que Ud. (Bolívar) haya abrazado una profesión y yo otra, hace una diferencia de ejercicio… no de obra (Rodríguez, (1827) 1988, tomo II: 510).

   No obstante, su encuentro con Bolívar no se produce de manera inmediata. En su recorrido va desde Cartagena de Indias hasta Bogotá, donde permanece un año y seis meses, tiempo que dedica a la ejecución de una experiencia educativa: La Casa de Industria Pública 5. Una muy particular experiencia educativa que le permitiría, por una parte, hacer realidad su proyecto largo tiempo madurado 6 y, por la otra, disponer de una evidencia concreta a la hora de presentarle su Proyecto de Educación Popular a Bolívar. En julio de 1824 sale de Bogotá, continuando así la travesía que lo llevaría hasta donde se encontraba el Libertador, y es en abril de 1825 cuando Simón Rodríguez y Bolívar se encuentran en el Perú. Pero, si bien es cierto que el encuentro de Rodríguez con Bolívar en Perú y el largo recorrido que hicieron juntos hasta Bolivia, sirvió para estrechar aún más los lazos de afecto y amistad que existía entre ellos, no menos cierto es que ésta fue, igualmente, una ocasión para compartir y reafirmar los principios políticos e ideológicos que ambos profesaban por igual, para discutir e intercambiar impresiones acerca del futuro político de las «sociedades americanas», así como también para diseñar y desarrollar conjuntamente, proyectos que consolidaran a las nacientes repúblicas. Y uno de esos proyectos era la elaboración de una Constitución para la nueva República de Bolivia.

EL PROCESO DE CREACIÓN INSTITUCIONAL / LA CREACIÓN DE LOS NUEVOS ESTADOS / CASO: BOLIVIA, LA CONSTITUCIÓN DE 1826

    El movimiento de independencia hispanoamericana fue un gran ejercicio de expresión de la «voluntad política». Una voluntad gracias a la cual el hombre ha podido auto producir (a lo largo de la historia universal) unas muy particulares organizaciones socio-políticas.  Ciertamente, desde los griegos hasta hoy, el género humano ha hecho gala de su voluntad política para cambiar y crear instituciones políticas  7. Ahora bien, este ejercicio de la voluntad política ha llevado aparejado el uso de nuestra capacidad racional, y es así como el animal político se ha preguntado de manera persistente cómo incorporar la racionalidad a la política, y más específicamente a las instituciones políticas, en un desesperado intento por garantizar «la infalibilidad» de nuestras acciones políticas, así como también la de las propias instituciones políticas. En el caso del proyecto de Constitución de 1826, es evidente el esfuerzo intelectual que hizo Bolívar por apoyarse en el racionalismo, en las peculiaridades históricas y en aquellos hechos positivos que le permitieran configurar un proyecto institucional lo suficientemente plausible para Bolivia. Podríamos afirmar que Bolívar estaba consciente de la necesidad de producir un orden constitucional que se adecuara cabalmente a las características históricas, geográficas, culturales, entre otras, de Bolivia; un orden constitucional que se ajustara a las circunstancias hispanoamericanas, las cuales dificultaban la aplicación de fórmulas constitucionales propias de otras latitudes, vale decir que, a su juicio, se necesitaban fórmulas constitucionales apropiadas al carácter, las costumbres y las luces del pueblo hispanoamericano 8. Nos atreveríamos a afirmar que tanto Bolívar como Rodríguez lograron tomar «conciencia» de las peculiaridades socio-históricas de los pueblos hispanoamericanos, de su heterogeneidad cultural y racial, de la coexistencia, yuxtaposición y entrecruzamiento de las tradiciones indígenas con la cultura española, y del mestizaje interracial. Una toma de conciencia que los lleva a reconocer la originalidad de los pueblos hispanoamericanos, tal y como se desprende de los comentarios que hace Bolívar a José Joaquín Olmedo, sobre su llegada al Cuzco:

     He llegado ayer al país clásico del sol, de los Incas, de la fábula y de la historia. Aquí el sol verdadero es el oro; los Incas son los virreyes o prefectos; la fábula es la historia de Garcilazo; la historia, la relación de la destrucción de los indios por Las Casas. Abstracción hecha de toda poesía, todo me recuerda altas ideas, pensamientos profundos; mi alma está embelesada con la presencia de la primitiva naturaleza, desarrollada por sí misma, dando creaciones de sus propios elementos por el modelo de sus inspiraciones íntimas, sin mezcla alguna de las obras más extrañas, de los consejos ajenos, de los caprichos del espíritu humano, ni el contagio de la historia de los crímenes y de los absurdos de nuestra especie. Manco Capac, Adán de los indios, salió de su Paraíso titicaco y formó una sociedad histórica, sin mezcla de fábula sagrada o profana. Dios lo hizo hombre, él hizo su reino, y la historia ha dicho la verdad; porque los monumentos de piedra, las vías grandes y rectas, las costumbres inocentes y la tradición    genuina, nos hacen testigos de una creación social de que no tenemos ni idea, ni modelo, ni copia. El Perú es original en los fastos de los hombres (Bolívar, 1825 [a]).

    Unas sociedades tan particularmente originales merecían asimismo unas instituciones políticas originales. Este era un criterio plenamente compartido por Rodríguez, del cual dejó constancia en una de sus famosas frases:

    ¿Dónde iremos a buscar modelos? La América Española es original = originales han de ser sus instituciones y su gobierno = y originales los medios de fundar uno y otro. O inventamos o erramos (Rodríguez (1828) 1988, tomo I: 343) (Subrayado nuestro).

    Es por ello que Bolívar se atreve a proponer un modelo constitucional original que aspiraba a ser un modelo genuinamente hispanoamericano:

    …este (…), amor por los americanos me ha lanzado en esta nueva carrera, y ha disipado en parte el temor de exponerme a la crítica de los que se han encanecido en el estudio de la ciencia de gobernar a los hombres. Puede ser que mi ejemplo estimule a otros americanos a imitar mi arrojo y al fin tendremos todo propio, sin mendigar modelos (Bolívar, 1826 [a]).

    El nuevo modelo constitucional se nos presenta como la fusión entre la democracia, la aristocracia, el imperio y la república. Ciertamente, esta Constitución es el resultado de un muy particular ensayo de ingeniería constitucional en el que se trataba de combinar, a juicio de Bolívar, lo positivo de cada una de las formas de gobierno conocidas por la historia, en un esfuerzo por darle a una de las naciones de la América Meridional una Constitución original:

    Todos recibirán esta Constitución como el arca de la alianza y como la transacción de la Europa con la América, del ejército con el pueblo, de la democracia con la aristocracia y del imperio con la república (…) Todos me dicen que mi Constitución va a ser el gran móvil de nuestra reforma social (Bolívar, 1826 [b]).

    Mi proyecto concilia los extremos: los federalistas encontrarán sus deseos realizados en gran parte y los aristócratas hallarán un gobierno permanente, sólido y fuerte; los demócratas verán conservada la igualdad sobre toda cosa (Bolívar, 1826 [c]).

    En esta Constitución se concilian los deseos de los federales demócratas, y aun aristócratas, y se conserva al mismo tiempo la libertad y la igualdad, unidas a la estabilidad y el orden (Bolívar, 1826 [d]).

 Es importante subrayar aquí, que Bolívar siempre ratificó su convicción sobre la necesidad de elaborar constituciones originales, fundadas en las costumbres, las ideas y las creencias hispanoamericanas, como la única vía para lograr la institucionalización de la vida política en forma duradera:

    Yo creo que el nuevo gobierno que se dé a la república debe estar fundado sobre nuestras costumbres, sobre nuestra religión y sobre nuestras inclinaciones, y últimamente, sobre nuestro origen y sobre nuestra historia. La legislación de Colombia no ha tenido efecto saludable, porque ha consultado libros extranjeros, enteramente ajenos de nuestras cosas y de nuestros hechos. Por lo mismo, pues, el nuevo gobierno futuro no debe ser otro que el que asegure nuestros derechos individuales y la perpetuidad del orden social actual, pues es imposible, como Ud. me ha dicho antes de ahora, que nuestra situación se mejore si no le damos al Estado un sistema permanente, sobre el cual cuenten los ciudadanos como la base de sus operaciones privadas. (…) (…) Para que un pueblo sea libre debe tener un gobierno fuerte, que posea los medios suficientes para librarlo de la anarquía popular y del abuso de los grandes. Del contrapeso de estos dos cuerpos resulta el equilibrio social, la libertad de todos y la estabilidad del gobierno. Fundados en estas consideraciones serán indispensable formar un senado de personajes respetables y una cámara de diputados con miembros escogidos por el pueblo, pero en corto número. El Ejecutivo podría recibir aquella consistencia anexa a su propia naturaleza, quiero decir, la fuerza necesaria para mantener la paz pública entre tantos elementos de discordia, de que se componen las sociedades y muy particularmente la nuestra, cuyos individuos son enemigos natos de su propia existencia. Sí, mi querido general, esta es la época oportuna para que se autorice el gobierno a fin de que dé una Constitución conveniente y práctica y no dé esas ideales que nos han perdido y reducido a la necesidad de escandalizar al mundo con nuestras operaciones políticas (Bolívar, 1828 [a]).

    Pero, lamentablemente, el ejercicio de voluntad política, puesto en práctica por Bolívar a objeto de crear constituciones que respondieran a la realidad hispanoamericana, no rindió los frutos esperados. La Constitución de 1826 apenas logró alcanzar los dos años de vida. La buena intención de Bolívar para elaborar una Constitución acorde con las peculiares características de las sociedades hispanoamericanas, se quedó en las buenas intenciones. Las enunciaciones de tipo normativo elaboradas por Bolívar no se correspondían con la compleja realidad socio-cultural, socio-política y socioeconómica de Bolivia. De modo pues, que la Constitución de 1826, en lugar de expresar el espíritu de la sociedad boliviana, terminó expresando únicamente las ideas y los principios de Bolívar, ideas y principios que inspiraron su propuesta de estructuración y organización del poder público para la naciente república:

    A propósito, estoy haciendo una Constitución muy fuerte y muy bien combinada para este país, sin violar ninguna de las tres unidades y revocando, desde la esclavitud abajo, todos los privilegios. Diré en sustancia que hay un cuerpo electoral que nombra al cuerpo legislativo; pide cuanto quiere el pueblo y presenta tres candidatos para jueces, prefectos, gobernadores, corregidores, curas y vicarios de los respectivos distritos. El cuerpo legislativo se divide en censores, senadores y tribunos. Los departamentos del gobierno están divididos entre cada cámara para la iniciativa de las leyes. Pero con veto de las otras cámaras. El Poder Judicial es nombrado parte por el pueblo, y parte por el senado, pero con aprobación del congreso. El poder ejecutivo se compone de un presidente vitalicio, que nombra todos los empleos de guerra, hacienda y relaciones exteriores: es inviolable. El vicepresidente es nombrado por el presidente con la aprobación del Congreso: él es el jefe de la administración. El presidente nombra los empleados, pero no responde de su manejo, como el cuerpo legislativo hace las leyes, y el Ejecutivo las cumple. El vicepresidente es el sucesor del presidente por muerte o por renuncia… Los ciudadanos deben ser aquellos que tengan cualidades y habilidades pero no fortuna. El que no sabe escribir, ni paga contribución, ni tiene oficio conocido, no es ciudadano. En general, la Constitución está muy bien trabada y el discurso que daré para probar su utilidad será muy fuerte. No dudo que será mejor que el otro de Angostura, pues ya no estoy en estado de transigir con nadie. Mi Constitución será más liberal que la de Colombia, pero también más durable. El general Sucre es necesario para esta Constitución, y sin él no hay nada (Bolívar, 1825 [b]).

    Estos comentarios expresados al general Francisco de Paula Santander denotan un claro voluntarismo institucionalizador de Bolívar, un voluntarismo que aspiraba no sólo a llenar el vacío político institucional producto del rechazo a las instituciones políticas de la monarquía, sino también a colocar a Bolivia a la altura de los tiempos, vale decir, al nivel de los países más avanzados desde el punto de vista político para ese momento histórico. En verdad, se trataba de un significativo esfuerzo de «creación institucional», de la creación de un «nuevo Estado» y, por consiguiente, de una nueva relación entre Estado y sociedad. Pero, ¿hasta qué punto la estructura y organización política propuesta por Bolívar era la más favorable a la buena Constitución del Estado (liberal) boliviano? Definitivamente, el voluntarismo institucionalizador no fue suficiente. Se podría argumentar un sinnúmero de razones, como por ejemplo que los recursos teórico-metodológicos, técnicos y estratégicos con los que contaba Bolívar para el momento, no le permitían aprehender y comprender en toda su manifestación la compleja realidad socio-política boliviana, y es probable que esas limitaciones teórico-metodológicas, técnicas y estratégicas se convirtieran en la causa principal que lo llevaría a incurrir en uno de los errores que advirtiera Rousseau:

    Si no se conoce a fondo la nación para la cual se trabaja, la obra hecha para ella, por excelente que pueda ser en sí misma, resultará inaplicable, máxime si se trata de una nación ya completamente instituida y cuyos gustos, costumbres, prejuicios y vicios se hallan demasiado arraigados como para poder ser fácilmente sofocados por una simiente nueva (Rousseau (1771) 1988: 53).

 Y al mismo tiempo, a obviar algunas de sus recomendaciones:

    Así como el arquitecto, antes de elevar un gran edificio, observa y sondea el suelo para ver si puede sostener el peso del mismo, el legislador prudente no comienza por redactar leyes buenas en sí mismas, sino que examina antes si el pueblo al que las destina es propio para soportarlas (Rousseau, (1762), 1978, Libro II, Cap. 8: 95).

Una buena institución para… [Polonia] no puede sino ser obra de los…[polacos] mismos, o bien de alguien que con detenimiento haya estudiado sobre el terreno tanto la nación… [polaca] como a las vecinas. (…), ya que une a los conocimientos generales exigidos por este trabajo los conocimientos de los aspectos locales y de los detalles particulares, imposibles de dar por escrito pero que resultan necesarios a fin de adecuar una institución al pueblo al cual se la destina. (…) Un extranjero apenas si puede otra cosa que emitir opiniones generales, más para ilustrar que para guiar al legislador; (…), (Rousseau (1771) 1988: 53) (esto mismo se podía aplicar a Bolivia, bastaba con sustituir las palabras: Polonia, polacos y polaca por Bolivia, bolivianos y boliviana) (Comentario nuestro).

    Nos resulta, entonces, paradójico que sea el mismo Bolívar quien luego de reconocer la necesidad de crear constituciones que respondieran a la realidad de los pueblos hispanoamericanos, obviara la realidad históricoconcreta (Bolivia) que debía ser reorganizada institucionalmente. ¿A qué respondía esta aparente contradicción? Recordemos lo que habíamos señalado en páginas anteriores: Hispanoamérica (y en este caso concreto, Bolivia) manifestaba unas condiciones socio-políticas, económicas y culturales sui generis, dado su particular desarrollo histórico (desarrollo discrónico), vale decir, que este continente (y concretamente Bolivia) se distinguía por una original dinámica de desarrollo en la que estaban presentes enormes diferencias y desniveles de desarrollo histórico en cada uno y entre todos los planos (social, económico, técnico, cultural, político, etcétera) de la sociedad. Desniveles y diferencias históricas que afectaban la coherencia de las relaciones interinstitucionales, propiciando la presencia de conflictos y contradicciones. En efecto, a comienzos del siglo XIX la realidad social hispanoamericana seguía revelando diversos grados de clasismo, de estamentalización, de esclavitud y de mestizaje. Igualmente se podía observar una suerte de «modalidad productiva de carácter híbrido» que combinaba desigualmente elementos serviles-señoriales, con un fuerte componente esclavista, y todo ello vinculado a una cierta forma de desarrollo comercial (legal y extra-legal). Era una realidad social, que se encontraba estructurada mayoritariamente por grupos, los cuales se percibían unos a otros como diferentes entre sí (la Iglesia, los blancos criollos, los pardos, los militares, las etnias indígenas, los mestizos, los esclavos, etcétera) y donde esos grupos gozaban de derechos (privilegios) y deberes propios de su rango. Una realidad socio-política en la que «la participación» en la política o en los «asuntos públicos» había dependido de la pertenencia o no a un determinado estamento (privilegio). Una realidad social cuyo rasgo característico era «la desigualdad», una desigualdad que se expresaba en todos los sectores, regiones o sistemas (social, cultural, político, económico, etcétera) que la integraban. Esta era la sociedad que había sobrevivido al proceso de independencia y al derrumbamiento del poder real. No obstante, esta forma de organización social no era, exactamente, la que Bolívar quería conservar y desarrollar a través de la nueva Constitución. He ahí el quid del asunto. La sociedad que Bolívar pretendía consolidar mediante la Constitución de 1826 era aquella sociedad producto de una asociación libre de individuos iguales, unidos mediante sus funciones, sus costumbres, hábitos, actitudes, etcétera, vale decir, una sociedad (sociedad civil) 9 formada por individuos iguales e independientes libremente asociados en la búsqueda de una misma finalidad política. Contrariamente, para ese momento histórico no existía en Bolivia (ni en toda Hispanoamérica) una sociedad (sociedad civil) en los términos en los que la requerían «las nuevas instituciones políticas», o sea, «la nueva Constitución». Pero, a todas estas, ¿en qué consistía la propuesta constitucional de Bolívar? La Constitución de 1826 no era otra cosa más que un proyecto de creación de un nuevo Estado y de sus correspondientes instituciones políticas, que asumía como pilar fundamental para su configuración la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:

    …se han establecido las garantías más perfectas: la libertad civil es la verdadera libertad; las demás son nominales, o de poca influencia con respecto a los ciudadanos. Se ha garantizado la seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las demás. En cuanto a la propiedad, ella depende del Código Civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes: la igualdad: sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies he puesto, cubierta de humillación, la infame esclavitud. Legisladores, la infracción de todas las leyes es la esclavitud.

    La ley que la conservara sería la más sacrílega. ¿Qué derecho se alegaría para su conservación? Mírese este delito por todos aspectos, y no me persuado que haya un solo boliviano tan depravado que pretenda legitimar la más insigne violación de la dignidad humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! ¡Una imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! (…) Nadie puede romper el santo dogma de la igualdad. Y ¿habrá esclavitud donde reina la igualdad? (Bolívar, 1826 [e]).

    Es importante no olvidar que los principios de libertad, propiedad, seguridad e igualdad son la expresión concreta del «pacto fundante» de una sociedad centrada en el individuo (sociedad liberal). Esta Constitución presentaba un plan racional de organización del Estado con la separación de los poderes, tal y como lo establece la concepción liberal, como sistema de equilibrios y funciones recíprocas que impedía que cualquier poder se convirtiera en absoluto, con una muy particular innovación, la incorporación de un nuevo poder: el Poder Electoral.

    El Proyecto de Constitución para Bolivia está dividido en cuatro poderes políticos, habiendo añadido uno más, sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido facultades que no le estaban señaladas en otros gobiernos que se estiman entre los más liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera a las del sistema federal. Me ha parecido no sólo conveniente y útil, sino también, fácil, conceder a los representantes inmediatos del pueblo los privilegios que más pueden desear los ciudadanos de cada departamento, provincia o cantón. Ningún objeto es más importante a un ciudadano que la elección de sus legisladores, magistrados, jueces y pastores. Los colegios electorales de cada provincia representan las necesidades y los intereses de ellas y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes y de los abusos de los magistrados. Me atrevería a decir con alguna exactitud que esta representación participa de los derechos de que gozan los gobiernos particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo peso a la balanza contra el Ejecutivo; y el gobierno ha adquirido más garantías, más popularidad y nuevos títulos, para que sobresalga entre los más democráticos. Cada diez ciudadanos nombran un elector y así se encuentra la nación representada por el décimo de sus ciudadanos. No se exige sino capacidades, ni se necesita poseer bienes, para representar la augusta función del Soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia, o un arte que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras exclusiones que las del crimen, o de la ociosidad, y de la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder publico (Bolívar, 1826 [f ]).

    Indiscutiblemente, la propuesta del Poder Electoral representaba un avance político verdaderamente significativo para ese momento histórico: una representación constituida por el diezmo de los ciudadanos en acción. No obstante, lo indiscutiblemente trascendental, era la concepción de ciudadano (ciudadanía política)10, que venía a ser la «piedra angular» sobre la cual se montaba el Poder Electoral:

    Artículo 13. Para ser ciudadano es necesario: 1) Ser boliviano. 2) Ser casado, o mayor de veintiún años. 3) Saber leer y escribir. 4) Tener algún empleo o industria; o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico (Bolívar, 1826 [g]).

    En resumidas cuentas, con este artículo se extendía el ejercicio del poder público a los trabajadores / artesanos alfabetizados. Por otra parte, la legitimidad del poder político en el nuevo Estado se fundamentaba sobre el principio de la soberanía popular y del sistema representativo tal y como quedaba establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución:

    «Artículo 6. El gobierno de Bolivia, es popular representativo» y «Artículo 7. La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los poderes que establece esta Constitución» (Bolívar, 1826 [h]).

 Vale decir, que se establecía el principio de la soberanía del pueblo. O en palabras de Rodríguez:

    El gobierno de las nuevas Repúblicas de América es popular representativo: en prueba de ello, el Congreso se compone de Diputados Representantes del Pueblo, y el Presidente es ejecutor de la voluntad del Pueblo –por el pueblo y para el pueblo se hace todo–, todos componen el pueblo, y cada uno debe obedecer al pueblo, porque el pueblo es el soberano (Rodríguez (1828), 1988, Tomo II: 289).

Ahora bien, y ya para cerrar estos comentarios puntuales sobre algunos aspectos de la Constitución de 1826, no podemos dejar de señalar que quizás el artículo donde se establecía la abolición de la esclavitud11, y el referido a la revocación de los privilegios hereditarios12 sumados a la expresa declaración de las garantías constitucionales13, le permitieron presuponer a Bolívar que «el cuerpo político» de la nueva nación llegaría a estar compuesto por «individuos libres e iguales». Pero, ¿realmente sería factible, al interior de la recién decretada nación boliviana, la existencia de un cuerpo político conformado por individuos libres e iguales? La cruda realidad social, económica y política, contradecía de manera aplastante el carácter liberal y democrático de los principios establecidos y de las garantías proclamadas por la Constitución de 1826. Ahora bien, ¿cómo materializar el proyecto de un nuevo Estado que, en palabras de Bolívar, se cimentaba en «…la ley de las leyes: la igualdad…», en una sociedad que, aun después del proceso de independencia, seguía estructurada sobre la diversidad de estamentos, grupos y privilegios? A decir verdad, se trataba de un ensayo de creación de un nuevo Estado, de carácter liberal, en condiciones totalmente adversas, sin la existencia previa de una sólida organización social formada por una asociación libre de individuos iguales, unidos mediante sus funciones, sus costumbres, hábitos, actitudes, etcétera, en la búsqueda de una misma finalidad política. En otras palabras, Bolívar se proponía establecer un Estado sin la preexistencia de una apropiada sociedad civil (de carácter liberal), sin una organización social en consonancia con los requerimientos básicos (condiciones mínimas: recursos humanos, económicos, técnicos, culturales, políticos, etcétera) para el funcionamiento de las recién establecidas instituciones políticas. Bajo estas condiciones, debíamos pensar en la imposibilidad de llegar a concretar semejante acto de creación institucional: un Estado sin sociedad. Sin embargo, ese ejercicio de voluntad política no se llevó a cabo en un vacío social total, fue un ensayo de institucionalidad política de corte liberal que fue propuesta en el marco de una sociedad tradicional o del antiguo régimen (sociedad discrónica), vale decir, en la misma sociedad que había sobrevivido al proceso de independencia y al rechazo del poder real. De ahí que el principal obstáculo para concretar o materializar el «nuevo Estado» en Bolivia, era la persistencia de estructuras políticas, sociales y económicas propias del antiguo régimen (procesos de discontinuidad y continuidad / desestructuración y estructuración / desinstitucionalización-institucionalización). En efecto, la realidad de los hechos demostraba que, aún después del proceso de independencia, el orden social seguía estructurado bajo los mismos esquemas de estratificación socio-política propios del antiguo régimen, lo cual restringía al máximo las posibilidades de hacer realidad el nuevo régimen republicano. Claro está que en «el texto constitucional», indudablemente, se habían abolido «la esclavitud», «las distinciones» y «los privilegios» entre los bolivianos y se había establecido «la libertad» y «la igualdad» para todos los bolivianos. Lo que equivale a decir que en «el plano formal» (en la Constitución «de papel»), no en la realidad socio-histórica, los nuevos derechos políticos se habían encargado de abrir un nuevo espacio político, o mejor dicho, una nueva esfera de lo público, que se correspondería con la participación igualitaria (participación política) como expresión concreta del ejercicio del poder público por parte de todos los ciudadanos. Estamos hablando del nuevo concepto de ciudadanía política el cual venía a ser el eje central de todo el proceso de conformación del nuevo Estado-Nación. El detalle estaba en cómo materializar esa participación igualitaria en la propia realidad social histórico-concreta. En la Constitución «escrita», la nación estaba representada en la soberanía colectiva (el ciudadano era el componente elemental de este nuevo soberano), una nueva soberanía y un nuevo poder, el poder del pueblo (el poder de los ciudadanos) que venía a reemplazar la soberanía y el poder del rey. El grave problema que impedía la materialización de esta nueva soberanía y de este nuevo poder era la no existencia de pueblo (la no existencia de ciudadanos):

    El pueblo Republicano, en la América del Sur, no es el mayor número de hombres, como lo es en otras partes, sino un número muy corto, que asume (porque tiene medios pecuniarios o mentales) no sólo la facultad de representa al Pueblo en Congreso, sino la de responder por él, no sólo la facultad de mandar, sino la de obedecer o resistir a nombre del Pueblo» (Rodríguez (1828) 1988, Tomo I: 274). De allí su sentencia: «No se llamen republicanas (las nuevas naciones) porque no lo son y no lo son porque no hay pueblo (Rodríguez (1840), 1988, Tomo II: 183).

    Nos damos cuenta que el principio según el cual el gobierno en un régimen republicano debía emanar de la voluntad de la mayoría (voluntad de la mayoría de los bolivianos), quedaba negado por la vía de los hechos, porque la mayoría de los bolivianos era una masa de individuos social y políticamente desarraigados. Una mayoría que se había caracterizado durante trescientos años de colonización por poseer una existencia política nula, vale decir, que carecían de la capacitación política necesaria para el ejercicio del gobierno republicano:

    «Los pueblos no han sido Monárquicos, sino colonos, es decir que jamás pensaron en gobiernos (con excepción de las élites criollas), sino en mantenerse y obedecer» (Rodríguez (1830), 1988, Tomo II: 324). «El mal de América es inveterado tres siglos de ignorancia y de abandono en el pueblo, y de indiferencia en el gobierno, dan mucho que hacer hoy…» (Rodríguez (1830), 1988, Tomo II: 323-324).

    De modo pues, que volviendo al punto en el que la Constitución de 1826 establecía la existencia de un «ciudadano ideal» a quien se le otorgaban derechos y deberes políticos como miembro de un cuerpo político, que en este caso era la Nación, necesariamente tenemos que preguntarnos: ¿cómo sería posible el hacer entender ese nuevo concepto de ciudadanía política en una sociedad del antiguo régimen? ¿Cómo convencer a una sociedad estructurada mayoritariamente por grupos (raciales, sociales, económicos, políticos, etcétera), que habían ostentado disímiles derechos y deberes, que por la simple adopción formal del régimen republicano, tal y como éste había quedado establecido en la Constitución de 1826, dejaba de ser lo que siempre había sido, es decir, una sociedad mestiza, de estructura discrónica, con diversos grados de clasismo, de esclavitud y de estamentalización? ¿Sería posible persuadirlos de que, a partir del momento en el que entraba en vigencia la nueva Constitución, todas las diferencias y desigualdades (sociales, políticas, culturales, económicas, etcétera) quedaban ipso facto eliminadas y así todos los bolivianos, sin distinción, pasaban a integrar un solo conjunto o grupo, una sola comunidad o cuerpo político (la nación) en calidad de «ciudadanos» y con igualdad de derechos y deberes? ¿Bastaría con los principios y las garantías proclamadas en la Constitución de 1826, para seducir y cambiar a esa sociedad? ¿Los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad establecidos en la Constitución «de papel» tendrían la fuerza suficiente para transformar la realidad socio-cultural histórico-concreta y hacer que todos los bolivianos (blancos criollos, militares, sacerdotes, mestizos, indígenas, esclavos, etcétera) se sintieran y actuaran como un conjunto de ciudadanos libres, y sobre todo, «iguales» social, económica, cultural y políticamente hablando? ¡Definitivamente no! Era demasiado evidente, que a lo que se denominaba «la Nación boliviana» no era más que las antiguas comunidades políticas con órdenes y corporaciones privilegiadas, una realidad histórica que no se podía cambiar por la sola fuerza de la letra de la Constitución de 1826. El nuevo Estado (Constitución) propuesto por Bolívar no se correspondía con la compleja realidad socio-política boliviana (e hispanoamericana), la cual era una realidad social discrónica que «…generaba sus propios centros de poder al margen de toda Constitución y del emergente orden jurídico-institucional» (Soriano de García Pelayo, 1987: 36). Resultaba demasiado obvio que ese nuevo Estado necesitaba una nueva sociedad (sociedad civil), vale decir, que ese nuevo Estado precisaba, entre otras cosas, de la existencia de verdaderos ciudadanos que respaldaran su adecuado y pleno funcionamiento. Conscientes de esta situación, Bolívar y Rodríguez coinciden en la urgencia de trabajar para la «formación de los ciudadanos» (el ciudadano ideal) que requería la nueva Constitución, apelando a lo que, a juicio de ambos, era la única solución posible: la educación.

    No hay sino un solo recurso, y por fortuna muy fácil… hacer que el pueblo sea republicano, y esto se consigue con un educación popular, destinando a las gentes a ejercicios útiles, y haciendo que aspiren fundadamente a la propiedad (Rodríguez (1830) 1988, Tomo II: 346).

    A criterio de Bolívar y Rodríguez no quedaba otra opción, se debía comenzar por crear el pueblo que se pensaba dirigir. Es así como se entiende la relación estratégica de Bolívar y Rodríguez, en función de un proyecto educativo (socialización política) que a juicio de ambos, permitiría hacer real y efectivo el régimen republicano en Bolivia y por extensión, en la América Meridional. Un proyecto educativo (Proyecto de Educación Popular) a través del cual desarrollar un proceso de «aprendizaje político» que favoreciera la transición del antiguo régimen (monárquico) al régimen republicano; vale decir, la transición de súbditos a ciudadanos. No obstante, puede uno preguntarse si el apelar a la educación como «el único medio» para crear a los ciudadanos (el pueblo / la sociedad), debía ser interpretado como que se estaba recurriendo «a un procedimiento fácil o a un proceso fácil», como lo afirmara Rodríguez. Y si en todo caso bastaría solamente con desarrollar ese proceso de socialización política (educación) para crear a los ciudadanos (el pueblo/la sociedad) que necesitaba el nuevo Estado.

EL PROYECTO DE EDUCACIÓN POPULAR: ¿ERA POSIBLE CREAR

LA SOCIEDAD (SOCIEDAD CIVIL) DESDE EL ESTADO?

    Bolívar y Rodríguez compartían el criterio de que sólo el Estado tenía el poder de generar las condiciones necesarias para la existencia de la sociedad civil. Planteando ante nosotros una relación Estado-sociedad (de no diferenciación) en la que el Estado (diseñado con base en los principios liberales) debía arrogarse como papel fundamental el fraguar los cimientos de la nueva sociedad (sociedad civil). Vale decir, que el Estado debía crear, mediante la educación, una sociedad a su «imagen y semejanza». De ahí que, en los hechos, la Constitución de 1826 se asumiera como el molde ad hoc para crear el pueblo boliviano, la nueva sociedad boliviana. Visto el problema desde este ángulo, a Rodríguez le quedaba por delante una gigantesca tarea de socialización política (Proyecto de Educación Popular) para crear a los ciudadanos que conformarían ese cuerpo llamado sociedad, pues de lo contrario el Estado no contaría con los ciudadanos necesarios para ejercer el poder Electoral (ejercicio de la ciudadanía política), con lo cual estaría en juego el ejercicio de la soberanía. No obstante, la sociedad que dicho Estado se propone crear es una sociedad de naturaleza no liberal, en clara contradicción con los principios liberales que lo sustentaban, y es así como el Estado se propone crear una sociedad republicana en los mismos términos en los que la caracterizar a Simón Rodríguez, siguiendo el clásico modelo de Grecia y Roma:

    La sociedad republicana es la que se compone de hombres íntimamente unidos por un común sentir de lo que conviene a todos, viendo cada uno en lo que hace por conveniencia propia, una parte de la conveniencia general (Rodríguez (1828), 1988, Tomo I: 381-382).

    En el cuerpo social, los hombres, que son la materia, deben tener las mismas ideas de su Estado = ésta será su densidad; deben estar dispuestos por una educación uniforme, a asociarse sin violencia, y a conspirar a un solo fin = ésta será su proporción; deben convenir en sus empresas = éstas serán sus dimensiones; Deben estar unidos por un interés común, y de tal modo dependientes unos de otros, que del bien o del mal que experimente uno solo, se resientan los demás por repercusión = esto probará que hay ligazón.

    Las miras de la sociedad (sociedad republicana) deben ser:

    1. que los hombres vivan juntos para evitar males y procurarse goces;

    2. que puedan impedir los choques interiores y oponerse a los exteriores;

    3. que dure siempre en el mismo estado, aunque aumente o disminuya el número de individuos (Rodríguez (1830), 1988, Tomo II: 343-344).

    Ahora bien, ¿cuáles eran las verdaderas posibilidades de construir y desarrollar una sociedad de naturaleza republicana, tomando como punto de partida la realidad social boliviana que había sobrevivido a la guerra de independencia? O dicho de otra manera, ¿era viable la creación de un orden social republicano en esas muy particulares condiciones históricoconcretas? Retornamos, así, al tema que planteáramos en las consideraciones preliminares a este trabajo: el proceso de creación (irrupción) de un nuevo orden socio-político a partir de la ruptura con el viejo orden socio-político.Y como ya lo afirmáramos en esa oportunidad, se trata de procesos extremadamente complejos en donde la dinámica de desestructuración (desinstitucionalización) de las viejas relaciones (relaciones de políticas, relaciones económicas, relaciones jurídico-políticas, relaciones sociales) y de estructuración (institucionalización) de la nuevas relaciones se encuentra marcada por la dialéctica entre «continuidad» y «discontinuidad». Sobre todo, en los procesos de independencia, y específicamente, en los procesos de independencia hispanoamericanos:

    …ya que su resultado particular consistió solamente en haber conseguido romper con el dominio del imperio español más allá de los mares, en vez de haber efectuado una reorganización fundamental de la sociedad colonial. (…) los procesos de independencia únicamente produjeron nuevos Estados soberanos e independientes; cambios radicales en la estructura social jerárquica y en la estructura de la propiedad, la cual llevaba el sello del latifundio, siguieron faltando en la mayoría de los casos. (…), en general no produjeron ningún cambio grande de estructura, (…) ningún cambio radical de la estructura socioeconómica, conservándose la estructura colonial en lo económico y lo social (König, 1988: 112-113).

    La guerra de independencia, o el proceso de independencia, se convirtió simplemente en un gran proceso de «modernización política» o de cambio político radical, sin que las antiguas colonias experimentaran cambios de igual tendencia en lo económico, lo tecnológico, lo social, lo cultural, etcétera. En otras palabras, los cambios políticos que se produjeron no se ajustaban al nivel o al grado de desarrollo que éstas exhibían en otros órdenes de la realidad social. Otro aspecto importante a destacar, es que el proceso de independencia, en tanto que expresión concreta de una forma de voluntarismo político, logró imprimirle a lo político un ritmo histórico (ritmo de cambio acelerado) diferente al de los otros órdenes de la realidad (económico, social, cultural, etcétera), colocándolo, de hecho, a la vanguardia de la historia (¿Como el motor de la historia?), razón por la cual lo político llegó a tener un papel hegemónico sobre todos los planos de la realidad. Sin embargo, esa marcada diferencia en el ritmo histórico de lo político, no tendría por qué ser objeto de nuestra llamada de atención, dado que lo que caracteriza a la condición discrónica de las sociedades hispanoamericanas es justamente, las diferencias o desniveles históricos coexistentes entre los diferentes órdenes y/o dimensiones que integran al todo social, a no ser, porque precisamente el ejercicio de ese tipo de «voluntarismo político», en sociedades caracterizadas por un desarrollo esencialmente discrónico (sociedades coloniales hispanoamericanas) sólo consiguió profundizar aún más los desniveles históricos coexistentes, el desarrollo inorgánico, incoherente y desestructurado de la sociedad en su conjunto; además del consecuente crecimiento de los conflictos, contradicciones, vacíos y deficiencias institucionales que supuestamente se pretendía superar. Vale decir que la primacía de lo político, o el hecho de restringir los procesos de cambio o los procesos de modernización, únicamente a las relaciones y estructuras políticas, dejando rezagadas o al margen de ese proceso de modernización a todas aquellas relaciones y/o estructuras pertenecientes a otros planos o niveles de la sociedad, no hizo otra cosa que generar un «efecto no deseado», o «efecto perverso» (Boudon, 1980): como lo fue, el de acrecentar la condición discrónica de las sociedades hispanoamericanas y por ende, la de la sociedad boliviana. De modo pues que volvemos a preguntar ex-profeso: ¿cómo crear una sociedad republicana en perfecto equilibrio y armonía sobre la base de una sociedad preexistente con una modalidad productiva de carácter híbrido (elementos serviles y señoriales, un fuerte componente esclavista, un comercio legal y extra-legal), con una marcada heterogeneidad social (diversos grados de clasismo, de estamentalización, de esclavitud y de mestizaje), con una heterogeneidad cultural dada por la coexistencia de diversas culturas étnicas (sedimento, yuxtaposición y entrecruzamiento de tradiciones indígenas, negras e hispanas) con una heterogeneidad multitemporal (coexistencia de diferentes temporalidades históricas), con la coexistencia de múltiples lógicas de desarrollo (García Canclini, 1989); y con unas «recién decretadas» «instituciones políticas republicanas» cargadas de reminiscencias monárquicas?14 Es así como, llegados a este punto, bien valdría la pena recordar las características que definían al modelo de sociedad republicana que Bolívar aspiraba construir o recrear en Bolivia:

…una relativa simplicidad de la sociedad, un alto grado de homogeneidad social entre los ciudadanos (que tenía como supuesto la existencia de esclavos, excluidos de la ciudadanía), así como también un gran consenso cultural, producto de una estricta educación en la virtud cívica, que hacía énfasis en la frugalidad y la autodisciplina. De todo lo cual resultaba una verdadera comunidad sustantiva de intereses entre los ciudadanos y el predominio del espíritu público que les llevaba a subordinar el interés privado al interés general o bien público (Rey, 1992: 22).

    Si nos detenemos por un momento, a objeto de subrayar los rasgos distintivos de este modelo social, encontramos que: 1) es una sociedad relativamente simple; 2) tiene un alto grado de homogeneidad social; 3) hay presencia de esclavos; 4) tiene un gran consenso cultural producto de una estricta educación en la «virtud cívica»; 5) existe una comunidad de intereses entre los ciudadanos; 6) se observa el predominio del espíritu público (dada la subordinación del interés privado al interés público o «bien público»). A simple vista, podemos advertir que el único punto de encuentro entre el tipo ideal de sociedad republicana y la sociedad boliviana «real» o históricamente existente, era la presencia de esclavos (salvando las distancias conceptuales e históricas). Este elemental contraste entre la realidad boliviana y el modelo de sociedad planteado, nos anima a esbozar algunas interrogantes a fin de puntualizar ciertos aspectos significativos en el proceso de cambio político-social que se adelantaba en Bolivia, como por ejemplo: a) la pertinencia del modelo: ¿Hasta qué punto el modelo dem sociedad republicana era el más adecuado al proceso de materialización del nuevo Estado (liberal) boliviano?; b) el quid y/o lo propio de la creación de un tipo diferente de sociedad: ¿El proceso de creación de una sociedad republicana no suponía de hecho, un cambio estructural del conjunto de la sociedad boliviana «real» o históricamente existente?; c) el grado de complejidad y/o simplicidad estructural que generaría el cambio: ¿De llegar a ejecutarse esos procesos de cambios estructurales de la sociedad boliviana «real» o históricamente existente, los mismos estarían dirigidos a disminuir su complejidad estructural a objeto de alcanzar un grado de simplificación estructural similar al modelo clásico (Grecia y Roma) de sociedad republicana?; d) el grado de articulación y/o de desarticulación estructural del conjunto de la sociedad a raíz del cambio: ¿Esa simplificación estructural de la sociedad sería factible, y al mismo tiempo, compatible con la estructura del Estado liberal? Con estas simples preguntas, nos damos cuenta de la importancia y/o la trascendencia que tenían estos problemas específicos o estas particularidades, vinculadas a la dinámica de los procesos de cambio y al hecho de que estos problemas reclamaban, obligatoriamente, el cuidado, la reflexión y las gestiones respectivas y oportunas por parte de «los actores» o «los agentes» del cambio. En todo caso, desde nuestra perspectiva, entendemos que la construcción o la creación de una sociedad republicana, a partir de las específicas condiciones histórico-concretas en las que se encontraba Bolivia, no podía ser asumida, bajo ningún concepto, como una tarea fácil, ni posible de ser emprendida, mediante la aplicación de un procedimiento único o una sola línea de acción, justamente por el carácter discrónico de su desarrollo histórico. La complejidad de la sociedad boliviana que había sobrevivido al proceso de independencia, requería de una odiséica, o sería mejor decir, de una titánica labor de carácter multidireccional, que procediera bajo el conocimiento de su heterogeneidad social y cultural, de la multitemporalidad y las múltiples lógicas de desarrollo existentes en su interior, pues sólo en esa medida se podía intentar llevar a cabo los necesarios procesos de transformación estructural en los diferentes planos de la realidad boliviana (económico, tecnológico, social, cultural, etc.). Sin embargo, encontramos a Bolívar y a Rodríguez coincidiendo al señalar a la educación (proceso de socialización política) como el único recurso disponible (instrumento «infalible» del cambio o de la transformación social) para la creación de esa sociedad republicana. No vamos a entrar aquí a desarrollar esta versión dieciochesca de la educación como «factor todopoderoso de cambio», ni mucho menos a generar una discusión en torno a ella, ya que eso nos desviaría del objetivo de este trabajo. Simplemente pasaremos revista a las actuaciones de Bolívar y Rodríguez cuando, desde esta perspectiva teórica de la educación, asumen el papel de «creadores de pueblos» (un particular género de escultores) en Bolivia, en un claro intento por moldear a los individuos (a los bolivianos) utilizando como cinceles a las leyes y la educación. Tenemos entonces que si Bolívar y Rodríguez reconocían a «La educación como el único recurso disponible para crear una sociedad republicana», podemos preguntarnos: ¿cómo se desarrolló el proceso de creación de la sociedad civil en Bolivia? Crear las bases para una nueva sociedad republicana en donde se instituyera la virtud cívica que llevara a todos los bolivianos (todos los nacionales = pardos, indios, negros, blancos, etcétera) a participar en los asuntos públicos, y en la que todos los bolivianos llegaran a subordinar sus intereses privados o intereses particulares al interés general, lo que equivalía a decir, «…quetodos piensen en el bien común y que este bien común es la República» (Rodríguez (1840), 1988, Tomo II: 181); una sociedad en la que cada boliviano «…conozca sus derechos cumpliendo con sus deberes sin que sea menester forzarlo ni engañarlo» (Rodríguez, (1828), 1988, Tomo I: 314), porque, «saber sus obligaciones sociales es el primer deber de un republicano y la primera de sus obligaciones es vivir de una industria que no lo perjudique ni perjudique a otro, directa ni indirectamente» (Rodríguez (1 828), 1988, Tomo I: 283). Tal era el fin fundamental del Proyecto de Educación Popular, diseñado y propuesto por Simón Rodríguez como la manera más efectiva para crear la sociedad republicana. Un proyecto educativo con el que se aspiraba alcanzar una cierta homogeneidad política, civil y cultural entre todos los bolivianos mediante la adhesión a los valores, las normas y reglas (autoridad) republicanas; una homogeneidad que se materializaría en una gran cohesión social, garantizando así el orden social. Un proyecto educativo con el que igualmente se buscaba crear vínculos sociales basados en el respeto a las leyes y la lealtad a la nación por encima de cualquier otro vínculo religioso, de clase, estamental, cultural o étnico.   En resumidas cuentas, con este proyecto educativo se pretendía crear una comunidad de intereses a través de la identificación de todos los bolivianos en una concepción común del mundo y de la sociedad que les permitiera asumir un punto de vista único, el punto de vista del bien común o la voluntad general. En efecto, desde el punto de vista teórico-educativo esgrimido por Simón Rodríguez, el Proyecto de Educación Popular era la forma o la vía idónea por medio del cual se podía dar existencia real al ciudadano boliviano descrito en la Constitución de 1826. El Proyecto de Educación Popular incluía además de la enseñanza de la lectura y la escritura, la instrucción en los deberes morales y sociales republicanos, y la preparación para el trabajo, definida como actividades destinadas a ejercicios útiles (oficio = carpintería, albañilería, herrería, etcétera) y aspiración fundada a la propiedad, con lo cual, cada boliviano llegaría a ser un individuo respetuoso de su gobierno, sería un ciudadano, pues sólo así estaría capacitado «…para representar la augusta función del soberano» (Bolívar, 1826 [f ]). Es necesario advertir que una de las características fundamentales que definían a este proyecto educativo era el tomar como punto de partida el hecho cierto de que los deberes y derechos políticos o los deberes y derechos de ciudadanía (derecho al sufragio, derecho a elegir, derecho al desempeño de los cargos públicos) y los derechos civiles (libertad personal, seguridad personal, derecho a la justicia, igualdad ante la ley, derecho a la propiedad), tal y como éstos se encontraban establecidos en la Constitución de la República de Bolivia de 1826, no le servían de nada a los nacionales (a todos los bolivianos, ya fuesen negros, indios, pardos, mulatos o blancos) si previamente no adquirían la condición de ciudadanos, dado que, la calificación de ciudadano de la república boliviana sólo se obtenía si se cumplía con los siguientes requisitos: 1) ser boliviano (condición de nacional); 2) casado o mayor de 21 años; 3) saber leer y escribir; 4) tener algún empleo o industria, o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico. En este sentido, él Proyecto de Educación Popular buscaba capacitar a los nacionales (porque todos los nacionales, sin excepción, debían obtener la condición de ciudadanos) a objeto de que pudieran hacer uso de las facultades políticas y civiles que les otorgaba la Constitución. Razón suficiente para que la educación pasara a ser entendida como un «prerrequisito» sin el cual los derechos reconocidos por la ley se convertían en «letra muerta» para los iletrados (analfabetas), y para todos aquellos que no tenían un oficio, empleo u ocupación (no-trabajadores, no-artesanos), o se ganaban la vida como sirvientes domésticos. No está demás señalar que a objeto de proporcionar el apoyo legal necesario y facilitar la ejecución de este Proyecto de Educación Popular, Bolívar promulgó una serie de decretos (cuatro decretos de fecha 11/12/1825), entre los que destaca el referido a la política del gobierno en materia educativa:

    1º Que el primer deber del gobierno es dar educación al pueblo. 2º Que esta educación debe ser uniforme y general. 3º Que los establecimientos de este género deben ponerse de acuerdo con las leyes del Estado. 4º Que la salud de una República depende de la moral que por la educación adquieren los ciudadanos en su infancia (Bolívar, 1825 [c]).

Sin embargo, cuando nos detenemos a examinar los logros obtenidos,nos damos cuenta que con todo y la vigencia de la novísima Constitución de 1826, al igual que la batería de decretos promulgados por Bolívar, conjuntamente con la ejecución del Proyecto de Educación Popular, el pleno establecimiento de la sociedad republicana en Bolivia no se concretó, y la necesaria incorporación a la vida ciudadana de la gran masa de individuos (negros, indios, pardos, etcétera) social y políticamente desarraigados tampoco fue posible. ¿A qué se debía ese saldo negativo? ¿Qué pasó con el trabajo conjunto entre el legislador Bolívar y el educador Rodríguez? ¿Qué pasó con el proceso de aprendizaje político que permitiría la transición de súbditos a ciudadanos? ¿Dónde quedó «el poder de cambio» de la educación? Ante todo, debemos poner en claro si la determinación de crear una nueva sociedad desde el Estado, contando únicamente con la educación, era o no era procedente dadas las condiciones histórico-concretas en las que se encontraba Bolivia. Vale decir, si era razonable dejar todo el peso de la transformación o del cambio político-social (de una sociedad del antiguo régimen, caracterizada por un desarrollo discrónico) en la educación. Lo que equivaldría a preguntarnos: ¿Era posible construir una nueva sociedad sin modificar las condiciones estructurales (económicas, etno-sociales, etcétera) existentes? O en todo caso, ¿las desigualdades económicas, las desigualdades sociales, las desigualdades étnicas y las desigualdades culturales propias de la sociedad boliviana, podían ser superadas sólo a través del proceso educativo? La respuesta es obvia, y lo que hasta cierto punto resulta incomprensible, es el hecho de que Bolívar y Rodríguez se jugaran la materialización del proyecto de creación de la sociedad republicana a la educación, sin atender a la advertencia que hiciera uno de los voceros más controvertidos, de la tesis dieciochesca sobre «el poder de cambio» de la educación:

    Lo que hace penosa la labor del legislador no es tanto lo que hay que crear como lo que hay que destruir y lo que hace el éxito tan raro es la imposibilidad de encontrar la simplicidad de la naturaleza unida a las necesidades de la sociedad. Ciertamente, todas estas condiciones se encuentran difícilmente reunidas. Por eso se ven tan pocos Estados bien constituidos (Rousseau (1762), 1978, Libro II, Cap. 10: 106) (El legislador debe destruir y/o debe modificar: las costumbres, los hábitos, la mentalidad, los prejuicios, los sentimientos, los usos, los intereses, los vicios, propios del orden político anterior, y lo que hace el éxito tan raro es la imposibilidad de encontrar, por un lado, las adecuadas condiciones naturales, y por el otro, un pueblo con las características mínimas y/o necesarias para ser sometido a un proceso de organización) (Comentario nuestro).

    En este texto Rousseau nos advierte acerca de la importancia que tiene para el trabajo «creador» del legislador, el no perder de vista que su trabajo y el de la educación van de la mano. En efecto, la adhesión y el respeto a unas nuevas instituciones políticas y a unas nuevas leyes requieren de un proceso de aprendizaje político, y todo proceso de aprendizaje político lleva implícito un proceso de «desaprendizaje político» (de las viejas instituciones /viejas leyes), y si el pueblo no reúne las cualidades básicas o fundamentales para que ambos procesos (aprendizaje/desaprendizaje) resulten exitosos, el trabajo creador del legislador no alcanzará los resultados esperados. Esto es, que si el pueblo no reúne unas ciertas cualidades básicas o fundamentales requeridas para desarrollar un proceso exitoso de organización política (reorganizarlo políticamente), las leyes propuestas para ese pueblo terminarán siendo inadecuadas o incompatibles, y en consecuencia lógica, tendremos un Estado mal constituido. Nos damos cuenta que para Rousseau el trabajo «creador» del legislador (voluntarismo político/voluntarismo institucionalizador) y obviamente, el trabajo educativo, necesitan, para ser plenamente efectivos, que el pueblo manifieste ciertas condiciones mínimas con base en las cuales puede ser sometido a un proceso de organización política (reorganización política):15

    ¿Qué pueblo es, pues, propio para la legislación? El que encontrándose ya unido por algún vínculo de origen, de interés o de convenio, no ha llevado aún el verdadero yugo de las leyes; el que no tiene ni costumbres ni supersticiones bien arraigadas, el que no teme ser dominado por una invasión súbita, y sin entrar en querella con sus vecinos, puede resistir solo a cada uno de ellos o ayudarse de uno para rechazar a otro, aquel en que cada miembro puede ser conocido de todos y en que no es necesario cargar a un hombre con un fardo más pesado que el que un hombre puede llevar; el que puede pasar sin los otros pueblos y sin el que pueden pasar todos los demás pueblos; el que no es ni rico ni pobre y puede bastarse a sí mismo; en fin, el que reúne la consistencia de un pueblo antiguo con la docilidad de un pueblo nuevo (Rousseau (1762), 1978, Libro II, Cap. 9: 105-106).

    De manera que el «poder de cambio» de la educación terminaba siendo, de hecho, un poder «limitado» y/o «condicionado», a la presencia de unas cualidades básicas o fundamentales que debía poseer el pueblo, cualidades que necesitaba tomar en cuenta el legislador antes de iniciar su trabajo, a fin de tener una idea del verdadero alcance de las leyes, ya que sin la presencia de esos requisitos mínimos, el proceso educativo vería disminuido su «poder transformador» o «poder de cambio». Desde esta perspectiva, la educación es considerada entonces, como el medio a través del cual la «fuerza legislativa» podía llegar hasta el corazón de los hombres y transformarlos, al punto que sólo en la medida en que esto se cumpliera, y la ley lograra reinar definitivamente en el corazón de los hombres, se podía hablar del despertar del «amor a la patria»:

    «Nunca existirá una Constitución tan buena y sólida como aquella en la que la ley reine sobre el corazón de los ciudadanos. Mientras la fuerza legislativa no llegue hasta allí las leyes serán siempre incumplidas. Ahora bien, ¿Cómo llegar a los corazones? ¿A través de qué medios, pues, conmover los corazones y hacer amar a la patria y sus leyes? ¿Osaré decirlo?» (Rousseau (1771), 1988: 55-56) (…) «Llegamos al punto decisivo. Es la Educación la que debe dar a las almas la fuerza nacional, así como dirigir de tal manera sus opiniones y sus gustos que lleguen a ser patriotas por inclinación, por pasión, por necesidad. Al abrir los ojos, un niño debe ver la patria, y hasta la muerte no debe ver otra cosa. Todo auténtico republicano ha mamado con la leche de su madre el amor a la patria, es decir: de las leyes y de la libertad. Este amor constituye su entera existencia; no ve más que la patria, no vive más que para ella. Apenas está solo no es nada; apenas deja de tener a su patria, ya no es: y si no está muerto está peor» (Rousseau (1771), 1988: 68).

    Si bien es cierto que esta tesis sobre «el poder transformador» de la educación, en el caso específico de Rousseau, fue elaborada sobre la base del modelo de las repúblicas antiguas (Grecia y Roma) y de la función que debía cumplir la educación (enseñar «la virtud política» = amor a la patria y a la igualdad) en este tipo de sociedad, no menos cierto es que en dicha tesis se resume ese particular proceso de modificación de la naturaleza humana, o «proceso de desnaturalización» que debía llevar a cabo el proceso educativo con miras a lograr la perfección institucional a la que aspira todo legislador en su condición de «creador» institucional (voluntarismo institucionalizador):

   El que se atreve a emprender la formación de un pueblo debe sentirse capaz de cambiar, por decirlo así, la naturaleza humana; de transformar a cada individuo, que en sí mismo es un todo perfecto y solitario, en una parte de un todo más grande, del que este individuo recibe en cierto modo su vida y su ser; de alterar la constitución del hombre para mejorarla; de sustituir por una existencia parcial y moral la existencia física e independiente que todos hemos recibido de la naturaleza. Tiene, en una palabra, que quitar al hombre sus fuerzas propias para darle otras que le sean ajenas y de las que no puede hacer uso sin ayuda de otro. Cuanto más muertas y aniquiladas están estas fuerzas (las naturales), más grandes y duraderas son las adquiridas, y más sólida y perfecta es la institución: de suerte que si cada ciudadano no es nada, no puede nada sino mediante todos los demás, y si la fuerza adquirida por el todo es igual o superior a la suma de las fuerzas naturales de todos los individuos, se puede decir que la legislación está en el punto más alto de perfección que puede alcanzar (Rousseau (1762), 1978, Libro II, Cap. 7: 90).

    Tal y como lo plantea Rousseau, esta sería la forma ideal de conexión entre el proceso de modificación de la naturaleza humana y el proceso de perfección institucional. Una articulación que en términos matemáticos se entendería como una relación directamente proporcional entre desnaturalización del hombre 16 y perfección institucional, esto es, a mayor desnaturalización del hombre mayor, perfección institucional. Es muy probable que las aspiraciones de Bolívar estuviesen dirigidas hacia un tipo de perfección institucional como la descrita por Rousseau. El detalle estaba en cómo plasmar esa perfección institucional en la realidad boliviana, sobre todo si no se había tomado la precaución de verificar si el pueblo boliviano reunía o no los requisitos o las condiciones básicas o fundamentales (en términos de Rousseau) para ser sometido a un proceso de re-organización sociopolítica de esa naturaleza. Claro está que las condiciones o características fundamentales del pueblo boliviano luego del proceso de independencia, estaban muy lejos de ser las establecidas por Rousseau. Pero, en todo caso, si la realidad boliviana históricamente existente no cumplía con los requisitos o las condiciones estructurales para ser re-organizada como una sociedad republicana, se hacía necesario el propiciar ciertos cambios estructurales que conjuntamente con el proceso educativo, facilitaran el hacer realidad el nuevo modelo político propuesto. No obstante, el proceso de re-organización política de Bolivia (Constitución, leyes, decretos) pasó por alto las condiciones histórico-concretas (características básicas o fundamentales) del pueblo al cual iba dirigida y se decidió la ejecución del proyecto político (crear una nueva sociedad, un nuevo pueblo) sin calcular el peso de la antigua estructura, dejando la responsabilidad del proceso de creación de la nueva sociedad republicana únicamente a la educación. Como es por todos conocido, este intento de crear una sociedad republicana desde el Estado fracasó. La experiencia político-educativa liderada por Rodríguez apenas alcanzó los seis meses de vida (el 10 de julio de 1826 Rodríguez renuncia), sin mayores logros que destacar. A nuestro modo de ver, se debió tomar en cuenta las condiciones en las cuales se encontraban las estructuras de los diferentes planos de la realidad (estructura económica, estructura social, etcétera), y elaborar un proyecto de re-organización sociopolítica que hiciera posible el proceso de transición de las estructuras del antiguo régimen hacia la conformación de estructuras (económicas, sociales, y otras) compatibles con el tipo de organización propio de una sociedad republicana. Como quiera que se mire, sin un real y efectivo cambio en las condiciones de desigualdad económica, social, étnica, etcétera, difícilmente la educación por si sola podía llegar a materializar la condición de igualdad civil y política para todos los bolivianos. El mismo Rodríguez, dos años después de su fallido ensayo educativo en Bolivia, ya había tomado conciencia de este hecho y nos hacía una reveladora observación en el Pródromo de su obra Sociedades Americanas en 1828:

    ¿Como se hará creer a un hombre, distinguido por ventajas naturales, adquiridas o casuales, que el que carece de ellas es su igual? ¿Cómo por el contrario, creerá otro que nada le falta, cuando está viendo que carece de todo? ¿Y ambos cómo se persuadirán que han pasado a otro Estado, si se ven siempre en el mismo? Que por más que se trabaje en desimpresionar a los pueblos de la idea que tienen de su suerte, nada se conseguirá si no se les hace sentir los efectos de una mudanza (Rodríguez (1828), 1988, Tomo I: 271) (Vale decir: …nada se conseguirá, si no se les hace sentir los efectos de un verdadero cambio en las condiciones económicas, étnicas, sociales, etcétera)(Comentario nuestro).

    Ya para ese momento, Rodríguez comenzaba a vislumbrar que la homogeneidad política, civil y cultural necesaria a toda sociedad republicana, requería, además de la educación, de ciertas condiciones estructurales (estructuras económicas, etno-sociales, y otras) que hicieran posible esa homogeneidad, una idea que se mantuvo presente en sus escritos posteriores y que para el año 1849 en su trabajo Extracto sucinto de mi obra sobre la educación republicana quedó expresada en los siguientes términos:

    Si los americanos quieren que la revolución política que el peso de las cosas ha hecho y que las circunstancias han protegido, les traiga verdaderos bienes,hagan una revolución económica y empiécenla por los campos: de ellos pasará a los talleres, y diariamente notarán mejoras que nunca conseguirán empezando por las ciudades (Rodríguez (1849), 1988, Tomo I: 241).

    En efecto, Rodríguez termina convencido de la necesidad que tenían las nuevas naciones de alcanzar un cierto grado de desarrollo económico que implicara un cambio o transformación en las relaciones económicas en las relaciones de producción, persuadido de las repercusiones y/o consecuencias positivas que este tipo de cambios tendrían en el plano de las relaciones sociales, culturales, políticas, etcétera. Todo esto, como parte de los requisitos necesarios (además de la educación) para resolver el principal problema político en las sociedades republicanas: la conciliación entre libertad e igualdad.

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NOTAS de pie de paginas

1. En la gran mayoría de los casos, ciertas instituciones y prácticas políticas del orden social anterior logran sobrevivir a la crisis incorporando algunas reformas o modificaciones que facilitan su integración al nuevo régimen político.

2. Traemos como ejemplo un párrafo de La política de Aristóteles: «Pero el más importante de todos los medios mencionados para asegurar la permanencia de los regímenes, y que ahora todos descuidan, es la educación de acuerdo al régimen. Porque de nada sirve poseer las leyes más útiles, incluso ratificadas por el juicio unánime de todo el cuerpo de ciudadanos, si éstos no están acostumbrados y educados en el régimen, democráticamente si las leyes son democráticas, y oligárquicamente si son oligárquicas, pues si es posible en el individuo la falta de dominio en sí mismo, lo es también en la ciudad. Pero haber recibido una educación conforme al régimen no es hacer lo que place a los miembros de la oligarquía o a los partidarios de la democracia, sino aquellas cosas que hacen capaces a los primeros de ejercer la oligarquía y a los otros de gobernarse democráticamente» (Aristóteles, 1974, Libro V, Cáp. IX: 224).

3. Es necesario advertir que Simón Rodríguez hizo su debut en la historia como un «intelectual» de significativa importancia en el escenario de la Caracas colonial a los 20 años de edad, al ejercer el rol de maestro de Escuela de Primeras Letras, desde el 23 de mayo de 1791 hasta el 19 de octubre de 1795, y en el transcurso de ese tiempo preparó un Proyecto de Reforma para la Escuela de Primeras Letras denominado «Estado actual de la Escuela y nuevo establecimiento de ella», el cual fue presentado a la consideración del Ayuntamiento de Caracas el 19 de mayo de 1794 y aprobado por unanimidad en dos oportunidades, la primera de ellas, el 5 de junio de 1795 y la segunda, el 29 de julio de 1795.

4. «Entendemos por desarrollo discrónico la co-existencia o convivencia de estructuras o elementos estructurales de distinto nivel histórico, no "sincrónico" o contemporáneo, no surgido en consonancia o disonancia con el resto de la realidad histórica de un mismo tiempo y preferentemente debido a peculiaridades internas de un proceso histórico iniciado fundamentalmente por la transculturación y a la incidencia constante de la "causalidad exterior"» (Soriano de García Pelayo, 1987: 23).

5. «El año 23 llegué a Cartagena, subí a Bogotá y allí esperando a Bolívar por espacio de un año y medio, empecé mi establecimiento de educación en un Hospicio, bajo la protección de Santander». (Carta de Simón Rodríguez al General Don Francisco de Paula Otero. Lima, 10 de marzo de 1832. Rodríguez, 1988, tomo II: 517.)

6. «…, mis borradores sobre la Instrucción Pública tuvieron principio a fines del siglo pasado,en Europa, donde viví enseñando por espacio de muchos años» (Simón Rodríguez, 1988, tomo II: 68).

7. Una voluntad política que en sus modalidades de voluntarismo personalista y voluntarismo institucionalizador, se ha expresado en el curso de la historia universal a través de una élite, una fracción social, un partido, un déspota, un líder político, un tirano, un dictador, una Asamblea Constituyente, etcétera.

8. Con lo cual no estaba haciendo otra cosa más que seguir las recomendaciones de Montesqieu: «La ley en general, es la razón humana en cuanto se aplica al gobierno de todos los pueblos de la Tierra; y las leyes políticas y civiles de cada nación, no deben ser otra cosa sino casos particulares en que se aplica la misma razón humana. Deben ser estas últimas tan ajustadas a las condiciones del pueblo para el cual se hacen, que sería una rarísima casualidad si las hechas para una nación sirvieran para otra. Es preciso que esas leyes se amolden a la naturaleza del gobierno establecido o que se quiera establecer, bien sea que ellas lo formen, como lo hacen las leyes políticas, bien sea que lo mantengan, como lo hacen las leyes civiles. Deben estar en relación con la naturaleza física del país, cuyo clima puede ser glacial, templado o tórrido; ser proporcionadas a su situación, a su extensión, al género de vida de sus habitantes, labradores, cazadores o pastores; amoldadas igualmente al grado de libertad posible en cada pueblo, a su religión, a sus inclinaciones, a su riqueza, al número de habitantes, a su comercio y a la índole de sus costumbres. Por último, han de armonizarse unas con otras, con su origen, y con el objeto del legislador. Todas estas miras han de ser consideradas» (Montesquieu, 1971, Libro I, Cáp. 3, p. 54) (Subrayado nuestro).

9. Entendiendo por sociedad civil una sociedad distinta del Estado o un orden de convivencia distinto del orden político o de la sociedad política. Recordemos que desde la antigüedad (Grecia y Roma) y hasta la aparición del absolutismo no existía distinción entre la sociedad y el Estado. Ya en siglo XVIII y específicamente con el surgimiento del Estado Liberal, la distinción entre Estado y sociedad adquiere rasgos más definidos, al punto que el Estado liberal llegaría a convertirse en el garante del desarrollo de la sociedad como un orden de convivencia entre los individuos, diferente al orden político, con lo cual el Estado pasaba a ser el garante de la libertad (libertad para asociarse económicamente, políticamente, etcétera) de los individuos, garante de la igualdad ante la ley, etcétera.

10. Ciudadanía política de la que estaban excluidas las mujeres.

11. «Artículo 10 (Ordinal 5): Todos los que hasta el día han sido esclavos, quedarán, de hecho, libres en el acto de publicarse esta Constitución. Por una ley especial se determinará la indemnización que se debe hacer a sus antiguos dueños» (Bolívar, en Grases, 1988: 332).

12 «Artículo 149: Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enajenables todas las propiedades, aunque pertenezcan a obras pías, a religiones, o a otros objetos» (Bolívar, en Grases, 1988: 361).

13. «Artículo 144: La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley se garantizan a los ciudadanos por la Constitución» (Bolívar, en Grases, 1988: 360).

14. «¿No es una mengua que nos gobernemos todavía por códigos que nos hablan un lenguaje inteligible apenas, y nos intiman no pocas veces, a nombre de una autoridad que ha bajado a la tumba, obligaciones que desconocemos, y que están en oposición directa con nuestros principios constitucionales? ¡Hemos sacudido el yugo de España, y nuestros tribunales republicanos se rigen por los fueros de la Edad Media Española, y por las pragmáticas de los Fernandos, Carlos y Felipes!» (Bello (1839), 1982, vol. XVIII: 80).

15. Con relación a este tema, revisar los capítulos 7, 8, 9 y 10 del Libro II, de El Contrato Social.

16. Entendiendo por desnaturalizar al hombre: «…el quitarle su existencia absoluta para reemplazarla por otra relativa, y transportar el yo dentro de la unidad común, de tal manera que cada particular no se crea un entero, sino parte de la unidad y sea sensible solamente en el todo». (Rousseau (1762), 1979, Libro I: 69).