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Revista de Investigación

versión impresa ISSN 1010-2914

Revista de Investigación vol.40 no.88 Caracas ago. 2016

 

Daños y delitos ambientales como conceptos discernibles en la enseñanza de la Química del Instituto Pedagógico de Caracas. Estudio preliminar desde la perspectiva estudiantil

Damage and environmental crime as discernible concepts in the teaching of Chemistry of the Pedagogical Institute of Caracas. Preliminary study from the student perspective

Yusmeny Chirino Betancourt

yusmenychirino@gmail.com

Emma López

lopezemma@hotmail.com

Anival Peñaloza

anjose2006@gmail.com

Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Instituto Pedagógico de Caracas. Venezuela

RESUMEN

El daño ambiental es el accionar humano que afecta la calidad y cantidad de los componentes ambientales, generándose contaminación; y el delito ambiental es todo comportamiento antijurídico, culpable y sancionable punitivamente que atenta contra los bienes ambientales. Conocer y discernir estas terminologías por profesionales de la docencia en la especialidad de Química reduciría la afectación ambiental por las actividades académicas-experimentales e incumplimiento legislativo. Se indagaron los significados de ‘daño y delito ambiental’ en cinco estudiantes graduandos de química en la UPEL-IPC, investigación de campo con análisis cualitativo y enfoque fenomenológico, mediante una entrevista en profundidad semi-estructurada. Para obtener una teoría generalizable se empleó el Método Comparativo Continuo y la Teoría Fundamentada. Como hallazgos emergieron las categorías: (a) concepciones sobre daño y delito ambiental, (b) causas de los daños y delito ambientales y (c) conciencia ambiental. Develándose reflexiones sobre las causas y consecuencias del deterioro ambiental y propuestas educativas para prevenirlos.

Palabras clave: Daño ambiental; delito ambiental; Educación Ambiental, enseñanza de la Química

ABSTRACT

Environmental damage is human action that affects the quality and quantity of environmental components, generating pollution; and environmental crime is all unlawful, guilty and punitively punishable behavior that threatens environmental goods. Know and discern these terminologies for teaching professionals specializing in Chemistry reduce environmental involvement by academic / experimental activities and legislative compliance. The meanings of ‘damage and environmental crime’ were investigated in five graduate students of chemistry at UPEL-IPC, field research with qualitative analysis and phenomenological approach through an in-depth interview semi-structured. For a generalizable theory Continuous Comparative Method and Grounded Theory it was used. As findings emerged categories: (a) conceptions about crime and environmental damage, (b) causes of environmental damage and crime and (c) environmental awareness. Generating reflections on the causes and consequences of environmental degradation and educational proposals to prevent them.

Key words: Environmental damage; environmental crime; environmental education; teaching chemistry

Articulo recibido en abril 2016 y publicado en mayo de 2016

INTRODUCCIÓN

La Educación Ambiental busca incorporar en el sistema educativo valores y acciones que contribuyan a la transformación humana y social que permita, a su vez, preservar el ambiente; estimulando la formación de sociedades justas y ecológicamente equilibradas, que conserven entre sí una relación de interdependencia y diversidad. Por consiguiente, la Educación Ambiental permite capacitar a las personas a trabajar conflictos y a integrar conocimientos, aptitudes, actitudes, valores y acciones, buscando la transformación de hábitos consumistas y conductas ambientalmente inadecuadas (González, 1996).

Uno de los temas principalmente abordados en la Educación Ambiental formal es la contaminación ambiental, noción íntimamente relacionada con los daños y delitos ambientales por ser causas esenciales de la degradación del medio, ya sea por las condiciones de permisividad que involucran actividades propias del desarrollo económico-social, por ejemplo la industrialización y urbanización, como por el uso irracional de los recursos naturales derivado de los abusos o excesos sobre medios y prácticas que afectan el hábitat natural y social.

Para ello, es importante señalar que el daño ambiental es la afectación de la calidad y cantidad de los componentes ambientales debido al accionar humano, generando efectos nocivos al medio como la contaminación ambiental (Troconis, 2005). En cambio, los delitos ambientales es toda acción humana que va contra el ambiente imputable a un sujeto a quien se sanciona por una pena legal (Martínez y Schlupmann, 1993). De esta manera, se está frente a situaciones que reflejan deterioros ambientales ocasionados por daños y delitos contra el ambiente, los cuales requieren ser comprendidos más allá de la perspectiva científica, tecnológica y legal que exista en la referida materia.

En cuanto a las diferencias conceptuales: los delitos ambientales consideran las leyes que propenden la defensa, conservación y desarrollo armonioso del ambiente, es el marco científico-jurídico que permite limitar las situaciones irracionales que deterioran el ambiente con nefastas consecuencias para la vida del planeta. De allí que se norman las acciones humanas para preservar y conservar el entorno, estableciendo condiciones para utilizar racionalmente los recursos, aspectos carecidos en la definición de daños ambientales. Por otra parte, los daños ambientales podría generarse accidentalmente como una acción humana no intencional, en cambio los delitos ambientales están signado por una acción que contraviene conscientemente las normativas, siendo consideradas de premeditación y alevosía en su comisión.

Como ambos conceptos se asocian intencionalmente con motivaciones de ocurrencia e incidencia, pueden percibirse como una realidad ob jeto de teorización del que podría ampliarse sus significados. Partiendo del conocimiento científico de ambas nociones, el presente estudio plantea como problema central de indagación la concepción que tienen los estudiantes sobre daños y delitos ambientales; experiencia circunscrita al nivel universitario y en la formación en ciencias experimentales como la Enseñanza de la Química en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador - Instituto Pedagógico de Caracas (UPEL-IPC), en la cual los estudiantes han tenido conocimientos en materia ambiental tanto por el Componente de Formación General de Pregrado como por la Especialidad en Química (UPEL-IPC, 2002).

Adicionalmente la enseñanza de la química trae consigo serias consecuencias ambientales debido a la necesidad en la realización de prácticas experimentales con diversidad de sustancias químicas, algunas reportadas y clasificadas en sus fichas de seguridad como tóxicas y peligrosas, el cual deberán ser manipuladas con ciertas precauciones y hacerlas más inocuas antes de liberarlos al ambiente natural (García López, 2009). Esta acción del profesional de química, como deber profesional, se encuentra bajo normativas nacionales e internacionales y que debe ser enseñada tanto para quienes se encuentran en constante riesgo por ser parte de su trabajo cotidiano como para los ciudadanos en general.

Tomando como referente dicho estrato formativo, se precisa como objetivo de investigación conceptualizar el significado sobre “daño y delito ambiental” que tienen los estudiantes de química próximos a ser titulados en la UPEL-IPC; para lograr dicho objetivo se pretende: indagar la opinión de los estudiantes de química de la UPEL-IPC sobre los “daños y delitos ambientales”, develar la concepción que tienen los estudiantes de química de la UPEL-IPC sobre “daños y delitos ambientales” e integrar los aspectos evidenciados para el logro de una conceptualización respecto al tema y su vinculación con la enseñanza de la química en la UPEL-IPC.

Por consiguiente, la importancia del estudio radica en la posibilidad de aportar nuevos elementos conceptuales en torno a la concepción de daños y delitos ambientales enunciados desde una perspectiva institucional y científica, propendiendo hacia la búsqueda de nuevos significados que sirvan de marco referencial para una posterior profundización en esta materia. En consecuencia, se esperó la incorporación teórica de significados emergentes sobre los conceptos aludidos por los estudiantes graduandos, que contribuyan al enriquecimiento teórico-conceptual en esta área general en cuanto concierne a la formación de una conciencia ambiental con sensibilidad ante los hechos ocurridos, favoreciendo su actuación eficiente ante el mismo desde el quehacer científico en general y químico en particular.

Análisis de Documentos Legales

Daños ambientales

La Ley de Política Ambiental Nacional de Argentina (2002), define daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos” (Art. 27). De esta manera, un daño ambiental escapa de la esfera de la propiedad individual, a pesar de vulnerar bienes privados éste repercute sobre el interés colectivo (De los Ríos, 2009).

Por otra parte, la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea (2004) define este concepto como el “cambio adverso mensurable de un recurso natural o el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales, tanto si se producen directa como indirectamente”. Esta definición incluye la simbiosis entre los recursos naturales y sus servicios cuya modificación afecta en detrimento a todo el ecosistema. Además, el deterioro ambiental puede producirse inmediatamente o mediante su acumulación, independientemente del lugar de origen ya que éste puede desplazarse a otros sitios, como lo expone De los Ríos (2009), “el daño ambiental puede manifestarse tardíamente y su esfera territorial no se limita al espacio en que se produjo la lesión”.

Este concepto expuesto en documentos legales extranjeros se relaciona con los textos venezolanos, es así como la Ley Orgánica del Ambiente (2006) define daño ambiental a “toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos”. En cuanto a la definición de ambiente, es el “conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos…” (Art 3). Por lo tanto, un daño ambiental es una afectación tanto de los recursos naturales (visión ecológica) como del ser humano, incluyendo su cultura e interacción con la naturaleza (visión socio cultural antropocéntrica).

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), a través del Preámbulo y los Artículos 127-129, se evidencia la importancia que la Carta Magna imprime a los derechos ambientales como un derecho humano fundamental, en donde “…el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales son patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…”, cónsono con la afirmación de Villegas (2009) quien expresa que “el derecho al ambiente es inherente a la dignidad de toda persona, y está necesariamente vinculado con la garantía de los demás derechos humanos incluyendo, en particular, al desarrollo” (p. 20). Además, en la CRBV se manifiesta la corresponsabilidad, entre el Estado y los ciudadanos, de conservar y proteger el ambiente en beneficio de ésta y las futuras generaciones. Por otra parte, el impacto ambiental y socio cultural permitirá evaluar las actividades susceptibles de ocasionar daños a los ecosistemas, patrón que permitirá estimar la magnitud del deterioro ambiental.

Delitos ambientales

En cuanto a los delitos ambientales, De los Ríos (2009) lo define “…como aquella acción típica, antijurídica y culpable o violatoria de preceptos legales o reglamentarios, dirigida a trastornar nocivamente el ambiente, desmejorando la calidad de la vida y que es merecedora de una sanción penal” (p. 209). Por consiguiente, la descripción de una conducta positiva (hechos) o negativa (omisiones) como delito es del tipo penal. No se podrá castigar penalmente a una persona cuya conducta la ley no la considere un delito (Walss, 2001).

En la Ley Penal del Ambiente (1992) se tipifica como delitos “aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes.

Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar” (Art. 1). Es decir, la persona natural y jurídica que ocasione un daño ambiental deberá indemnizarlo.

La prevención de los daños ambientales no significa la prohibición de cualquier modalidad de aprovechamiento o utilización de los bienes naturales, es decir, la protección absoluta de tales bienes (la tesis del crecimiento económico “cero”), ya que la preservación de la especie humana depende del aprovechamiento de la energía y recursos naturales que ofrece la naturaleza primaria. Teniéndose el principio rector del “daño permisible, tolerable, controlable y reparable, o principio de realidad” (Meier, 2007).

De allí que el Estado permitirá la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente, siempre y cuando estén de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial, sus efectos sean tolerables, generen beneficios socio-económicos y se cumplan con las garantías, procedimientos y normas (Art. 83, Ley Orgánica del Ambiente, 2006). El incumplimiento de la ley genera al infractor una responsabilidad que puede ser: civil, cuando el incumplimiento de la ley cause daños o perjuicios a un tercero; administrativa, cuando el incumplimiento de la ley faculte a las autoridades administrativas a aplicar una sanción al infractor; y penal, cuando el incumplimiento de la obligación legal a cargo del infractor esté sancionada por las leyes como delito (Walss, 2001); por lo tanto, las personas naturales y jurídicas deberán responder penalmente por su participación culpable por los delitos cometidos, a su vez, las leyes penales “incluirán sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias, que serán aplicadas según el caso…” (Art. 130, Ley Orgánica del Ambiente, 2006).

En cuanto al manejo seguro de las sustancias químicas en Venezuela, la Asamblea Nacional decretó en el 2001 la Ley sobre Sustancias, Ma teriales y Desechos Peligrosos, con el objeto de “regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos… con el fin de proteger la salud y el ambiente” (Art. 1; LSMDP, 2001). Pero en el Art. 13 se transfiere toda responsabilidad en la generación, uso y manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos a toda persona natural o jurídica, pública o privada.

Para efectos de dicha ley, es responsabilidad de las personas: usar sustancias químicas de manera segura a fin de impedir daños a la salud y ambiente; desarrollar y utilizar tecnologías limpias o ambientalmente seguras que minimicen la generación de desechos y establecer sistemas de administración y manejo que permitan reducir al mínimo los riesgos a la salud y al ambiente; aprovechar los materiales peligrosos recuperables, permitiendo su venta a terceros, previa aprobación del ministerio competente en dicha materia, por medio de reutilización, reciclaje, recuperación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales reutilizables; disponer de planes de emergencia y contingencia, diseñados e implementados de conformidad con la reglamentación técnica sobre la materia; disponer de los equipos, herramientas y demás medios adecuados para la prevención y control de accidentes producidos por sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como la reparación de los daños causados por tales accidentes; constituir garantías suficientes y asumir los costos de cualquier daño que pueda producir como consecuencia del manejo de las sustancias, los materiales o desechos peligrosos, que permitan cuantificar los daños causados por el accidente; permitir el acceso a los sitios o instalaciones, y prestar facilidades y equipos de seguridad a los organismos competentes para las labores de inspección y control.

MÉTODO

Investigación de Campo con carácter interpretativo, donde se recolectó una serie de datos en forma directa de la realidad y se procedió a su posterior análisis sistemático, esto con la intención de describirlo, interpretarlo y entender su naturaleza (UPEL, 2010).

En cuanto a la sustentación paradigmática, ésta tiene un enfoque fenomenológico por buscar significados de la interpretación de la realidad que se pretende conocer, en la cual se realizó una reflexión de las acciones para ponerlas en práctica y, así, generar una actitud crítica y transformadora de la realidad (Gadamer, 1977). Por ello, la investigación tiene como dimensiones paradigmáticas las siguientes:

• Dimensión ontológica, basada en la interpretación de la realidad observada, que radica en la concepción que tienen los estudiantes sobre “daño y delito ambiental”. La interpretación fundamentada en el análisis de la realidad generó una teoría sustentada en su interpretación.

• Dimensión epistemológica, el conocimiento derivado de la presente investigación se sustentó en una visión interpretativa, cognitiva, democrática y constructiva, dirigida hacia el análisis de lo expresado por el grupo de estudiantes participantes.

• Dimensión axiológica, orientada hacia los valores de colaboración y libertad propios de los procesos de investigación educativa ambiental.

Grupo participante

En el estudio participaron cinco estudiantes de la especialidad de Química de la UPEL-IPC, cursantes del último o décimo semestre durante el período académico 2010-I. Para ello, se realizó un muestreo no probabilístico-intencional, la elección de los sujetos se basó en su interés en colaborar y en la decisión de los investigadores (Hernández, Fernández y Baptista, 1995), permitiendo obtener casos como personas, contextos o situaciones de acuerdo al interés de la investigación pero desde una visión dialéctica y democrática, de acuerdo a la Teoría Comunicativa de Habermas (Carr y Kemmis, 1988). El criterio predominante fue la selección de estudiantes de química próximos a la finalización de sus estudios, situación académica que permite asumir una realidad cercana al perfil de egreso y su conocimiento en Educación Ambiental de acuerdo al Diseño curricular de la especialidad de Química de la UPEL-IPC (UPEL-IPC, 2002).

Técnicas e Instrumentos

La información fue recolectada a través de una entrevista semi-estructurada en profundidad, con el objeto de obtener una comunicación efectiva, detallada y organizada. Para la realización de la entrevista se siguieron las etapas indicadas por Véliz (2010): elaboración del guion, etapa preliminar de la entrevista y ejecución de la misma. Durante la entrevista se realizó la grabación de audio previa autorización de los participantes.

El guion de entrevista fue estructurado por siete preguntas: (1) ¿qué opinan sobre los daños que se le hacen al ambiente?, (2) ¿cuáles son los daños ambientales que ustedes consideran importantes?, (3) ¿qué hacen ustedes, actualmente, para evitar los daños al ambiente?, (4) ¿qué podrían hacer ustedes para evitar daños al ambiente?, (5) ¿consideran que en los laboratorios de Química se genera daño ambiental?, (6) ¿qué es un delito ambiental?, y (7) ¿cómo podría disminuirse los delitos ambientales?

Durante la elaboración del guion se consideraron aspectos como la longitud de la entrevista, corta con respuestas breves o largas; la naturaleza de las preguntas si son de respuestas concisas o explicativas; y la naturaleza de la investigación si es exploratoria, descriptiva o confirmatoria. En la etapa preliminar de la entrevista, se siguieron las siguientes pautas: se dio a conocer el fin de la entrevista y en que serían empleados la información obtenida, se manifestó el carácter de colaboración por parte del entrevistado con la investigación. Por último, se procedió al desarrollo de la misma, procurando que el entrevistado se sintiera cómodo y ganado a colaborar, manteniendo una secuencia lógica y culminando de forma positiva por el aporte brindado a la investigación (Véliz, 2010).

Procedimiento

Posterior a la transcripción de la entrevista, se generó un gran volumen de información cuyas evidencias o textos parciales de la misma fueron organizadas a través de un Diagrama de Afinidad propuesto por Vilar (1997), agrupándose los términos similares. De esta manera fue posible el esta blecimiento de las propiedades e incidentes que permitieron dar origen a las categorías emergentes de esta investigación. Para garantizar que la información exhibida fuese veraz, se realizó su triangulación haciendo uso del Método Comparativo Continuo (MCC).

El método fue la teoría fundamentada que “conlleva una continua revisión y comparación de los datos capturados para ir construyendo teoría de la realidad” (Medina, 2008); llevándose a cabo un proceso recursivo, cíclico o en espiral, que enriquece la experiencia que en todo momento se recurre a la comparación constante y codificación de los datos. El MCC permitió orientar la redacción de los incidentes a través de las evidencias; estos incidentes conllevaron a la formulación de las propiedades y a su vez a generar las categorías predominantes de la investigación, nivel más abstracto. Para ello se siguieron cuatro pasos de acuerdo al modelo de Glaser y Strauss (1967):

• Comparación de incidentes, en donde los investigadores los organizaron y clasificaron.

• Integración de categorías y sus propiedades, sobre los incidentes se elaboraron categorías provisionales hasta concretar las categorías imperantes, con propiedades que las caracterizan y se integran.

• Delimitación de la teoría, las categorías, reducidas en número en esta fase del proceso, condujeron a los conceptos que dieron origen a la formulación teórica de los datos.

• Redacción de la Teoría, luego de una profunda reflexión basada en sus memos, en su proceso de categorización, los investigadores procedieron a escribir la teoría.

RESULTADOS

Durante el análisis efectuado, emergieron tres categorías:

(1) concepciones sobre daño y delito ambiental,

(2) causas del daño y delito ambiental y

(3) conciencia ambiental; sus definiciones, propiedades e incidentes pueden apreciarse en el cuadro 1.

Por otra parte, las propiedades e incidentes que surgieron en la presente investigación, fueron emanadas de textos parciales seleccionados de la entrevista realizada al grupo de estudiantes, los mismos se presentan entre los cuadros 2 - 4, organizadas de acuerdo a las categorías y que permiten dar un aporte metodológico cualitativo seguido durante la investigación toda vez que nos permite explicar el análisis de los datos desde los textos parciales de las entrevista hasta las categorías emergentes desde una visión contextualizada.

De los cuadros precedentes podemos señalar que la categoría “concepciones sobre daño y delito ambiental” gira en torno al efecto negativo que el ser humano propende hacia sus semejantes, la fauna y la flora, ocasionando un desequilibrio en los sistemas. Esta postura puede compararse con lo expuesto por Troconis (2005), quien manifiesta que los daños ambientales es “la afectación de la calidad y cantidad de uno o varios componentes ambientales producto del accionar humano, generando efectos nocivos o contraproducentes, denominado impacto o contaminación ambiental” (p. 133).

Por otra parte, la contaminación ambiental puede atribuirse a un hecho humano o a un fenómeno o evento natural, donde se sobrepasen la capacidad de la naturaleza para auto depurarse por lo que afectan a los ciclos biológicos, como bien lo señala Troconis (op. cit.), “es la afectación desfavorable, producida en alguno de los componentes ambientales al darse un cambio en sus propiedades, cuantificación o ambas a la vez, con incidencia en un elemento, recurso o en todo el conjunto del ecosistema” (p. 134).

Comparando estas definiciones puede apreciarse que los entrevistados no enfatizan el posible daño ambiental producto de fenómenos naturales, ni los daños al patrimonio histórico y cultural; así como de bienes muebles e inmuebles, que podrían verse afectados por la exposición a los agentes contaminantes, disminuyendo la calidad de servicio a la sociedad. Por otra parte, las personas entrevistadas no profundizan sobre los tipos y fuentes de contaminación urbana, industrial y agrícola, sin embargo, hacen mención de ellas a través de ejemplos o situaciones concretas, e incluso casos venezolanos y extranjeros, lo que permitiría inferir que manejan cierta información nacional e internacional con algunas limitaciones en la terminología científico-ambiental posiblemente motivado a su formación (estudiantes en la especialidad de química).

Cuando los participantes destacan sobre la violación de los derechos humanos y la afectación desmedida de la flora y la fauna, lo refieren a los delitos ambientales; sin mencionar el comportamiento antijurídico, culpa ble y sancionable por atentar en contra de los bienes ambientales, así como su debida indemnización, referidas las medidas precautelativas, de restitución y reparación que la Ley Penal del Ambiente enfatiza (1992; Art. 1).

De acuerdo a la segunda categoría generada: “causas del daño y delito ambiental”, los estudiantes manifiestan que es producto de la explotación irracional de recursos naturales y a la ausencia de control en dicho proceso, por insuficiencias en el mantenimiento de las instalaciones y equipos, e ineficiencia en la aplicación de normas de seguridad industrial, así como la violación de los derechos humanos. Conforme a esta posición, podría señalarse que este grupo de entrevistados tiene un nivel de conocimiento general sobre las posibles causas del deterioro ambiental, e incluso está muy ligado al incumplimiento de las leyes, reglamentos y normas, es decir, a los “delitos ambientales” que es contextualizado por Troconis (2005), como un “hecho jurídico ilícito con elementos como: tipicidad, acción, antijuricidad, imputabilidad y sanción”, o bien, “toda modalidad conductual reprochable penalmente que vaya direccionada contra los bienes ambientales jurídicamente tutelados” (p. 391).

Por otra parte, Martínez y Schlupmann (1993) indican que el “delito ambiental es toda acción o actividad típica dirigida contra el bien naturaliza-ambiente, imputable a un sujeto penal a título de dolo, culpa o responsabilidad objetiva y sancionada por una pena”, es decir, “es todo comportamiento típico, antijurídico, culpable y sancionable punitivamente por atentar contra los bienes ambientales o ecológicos” (p. 528). Además, cuando los entrevistados comentan la ausencia de control en Venezuela, como una causa del daño ambiental, se relaciona con la responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas quienes tienen derechos y obligaciones. Ellos manifiestan que en nuestro país se excluyen las penas privativas de libertad ante un hecho que deteriora el ambiente, afirmación cuestionable, en virtud que en la Ley Penal del Ambiente (1992) deja claro que las personas tienen responsabilidad civil, administrativa y penal ante acciones que violen los documentos jurídicos. En definitiva, el grupo participante no distingue claramente las causas atribuibles a los daños ambientales con respecto a los delitos ambientales; por el contrario, lo relacionan destacando que los seres humanos deterioran el ambiente porque el mismo queda impune, incumpliendo la normativa.

En cuanto a la tercera categoría generada: “conciencia ambiental”, ésta se fundamenta en la aplicación de medidas legales y normativas sobre uso y explotación de los recursos naturales y construidos, con base en el desarrollo de investigaciones e innovaciones tecnológicas para reducir los daños ambientales, utilizando la educación formal, no formal e informal, abordando temas esenciales de formación y medidas preventivas al deterioro ambiental, para generar una cultura ambientalmente preventiva. El grupo participante hace especial énfasis en la importancia que tiene la Educación Ambiental para la creación de una conciencia amigable con el ambiente natural y construido.

Como podrá evidenciarse, está orientada a la disminución de las causas de los daños ambientales, una de ellas es la aplicación de las sanciones correspondientes tanto a las personas jurídicas como naturales, no sólo por la aplicación de multas, decomisos, amonestaciones, inhabilitación de ejercicio de la actividad, trabajo comunitario, entre otros, sino al incorporar las penas privativas de libertad; de esta manera podría concienciar que el daño ambiental es un delito.

En el figura 1 se presenta el modelo final de esta investigación, la misma permite explicar que, entre las concepciones predominantes en los entrevistados, los principales responsables del daño ambiental son los seres humanos y, por tanto, deberán ser merecedores de la correspondiente penalización como las privativas de libertad. Al aumentar el control y aplicarse eficientemente las sanciones penales, podría verse reducido el impacto ambiental. Otro aspecto interesante que surge de esta investigación es la importancia que los estudiantes otorgan a la educación y formación de los ciudadanos, como principal alternativa para la reducción de los daños y delitos ambientales, con suma creencia en que ésta favorece la transformación de la sociedad, tal visión podría deberse a su formación como docentes.

CONCLUSIONES

De la investigación realizada, emergieron tres categorías fundamentales en cuanto a las concepciones de los estudiantes participantes sobre daño y delito ambiental: (1) concepción del daño y delito ambiental, (2) causas del daño y delito ambiental y (3) conciencia ambiental. Con esto podría afirmarse que las personas entrevistadas tienen conocimientos generales sobre el deterioro del ambiente y sus causas, atribuyendo la responsabilidad al ser humano, y consecuencias que repercuten a todos los seres vivos del planeta, siendo necesaria la aplicación de sanciones como medida de control de los daños ambientales, pero no como única alternativa de solución sino complementándolo con la educación y formación de los ciudadanos. Por consiguiente, es posible afirmar que este grupo de estudiantes relacionen eficientemente los conceptos de daños y delitos ambientales, pero no como conceptos per se sino por su ejemplificación en la vida cotidiana que permite trasladar su conocimiento a otros ámbitos contextuales.

Es importante destacar que la investigación cualitativa, no es generalizable a todos los estudiantes de la especialidad de Química de la UPEL-IPC, por lo tanto, el modelo que surge resulta ser una aproximación a esta realidad y propia de las características académicas del grupo participante. Para obtener una teoría más generalizable se recomienda extender la investigación a un mayor número de estudiantes del programa de química de la UPEL-IPC, a estudiantes de otras especialidades del IPC y otras universidades, así como a otros profesionales de áreas relacionadas.

Los autores agradecen a los estudiantes de química participantes en la investigación y a la Dra. Rebeca Matos por su gentil colaboración en el análisis de los datos, actividad realizada durante el desarrollo del curso Construcción de Teoría en el programa del Doctorado en Educación Ambiental.

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