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Opción

versión impresa ISSN 1012-1587

Opcion v.24 n.56 Maracaibo ago. 2008

 

Patrimonio cultural indígena y su reconocimiento institucional*

Nila Leal González

Laboratorio de Antropología Social y Cultural Departamento de Ciencias Humanas Facultad Experimental de Ciencias. Universidad del Zulia Venezuela E-mail: nlealg@cantv.net, nlealg@gmail.com

*  Este trabajo constituye un avance del Programa de Investigación Hacia un Nuevo Modelo Político: Fortalecimiento y Democratización de Gestión Pública (quinta etapa). Financiado por Condes-LUZ.

Resumen

En el mundo global se construyen las bases legales para el reconocimiento de la importancia de los patrimonios culturales y su conservación a través de la participación activa de sus comunidades. El trabajo tiene por objetivo hacer una reflexión del marco jurídico venezolano que ha dado la oportunidad a las comunidades locales, en particular a los pueblos indígenas, de participar en la toma de decisiones sobre el reconocimiento, reestructuración y conservación de su patrimonio cultural. Desde una perspectiva antropológica se hace una lectura del marco jurídico-político que protege los derechos patrimoniales indígenas con miras a describir e interpretar las respuestas de las comunidades. Para el análisis se toma como referente la legislación venezolana a partir de 1999 y las comunidades indígenas wayuu del estado Zulia. Se concluye que es esencial que los pueblos indígenas en su interrelación institucional con el Estado construyan y apliquen las medidas de protección de su patrimonio cultural, teniendo en cuenta las oportunidades económicas y las opciones ecológicas disponibles en las diferentes áreas donde habitan.

Palabras claves: patrimonio cultural, pueblos indígenas, legislación, participación, Venezuela.

Indigenous cultural patrimony and its institutional recognition

Abstract

In the global world, legal bases for recognizing the importance of cultural patrimonies and their conservation are built through active community participation. The objective of the study is to reflect on the Venezuelan judicial framework that has given opportunity to local communities, particularly to the indigenous peoples, to participate in decision-making on the recognition, restructuring and conservation of their cultural patrimony. From an anthropological perspective, a reading of the judicial-political framework is made that protects indigenous hereditary rights with an eye to describing and interpreting the responses of the communities. For the analysis, Venezuelan legislation since 1999 and the native wayúu communities in the state of Zulia are taken as referents. Conclusions are that it is essential that, in their institutional interrelation with the State, native peoples build and apply protective measures for their cultural patrimony, keeping in mind the economic opportunities and ecological options available in the different areas they inhabit.

Key words: cultural patrimony, indigenous peoples, legislation, participation, Venezuela.

Recibido: 20 de novienbre de 2007 • Aceptado: 8 de julio de 2008

INTRODUCCIÓN

La sociedad contemporánea, signada por la globalización de la vida económica, política, social y cultural, acelerada por los avances en tecnología de comunicaciones e información, ha redundado en una gran penetración y homogeneización de las culturas. Consecuentemente, las culturas mayoritarias vienen absorbiendo cada vez más las culturas minoritarias, lo que representa una amenaza a la diversidad cultural. Por tales motivos suele argumentarse que la globalización ha contribuido al crecimiento de una uniformidad cultural. Es así como la revitalización del patrimonio cultural específico a cada comunidad ayudará a conservar las culturas locales, cuyo fortalecimiento es esencial para la perpetuación de la diversidad cultural en el mundo. Tal diversidad, basada en la coexistencia pacífica de diferentes grupos étnicos, es requisito indispensable para el desarrollo de un sistema multicultural —elemento fundamental para la existencia humana—, cuya construcción es tarea de los diferentes Estados y de la acción de algunos organismos internacionales, como las Naciones Unidas.

Los pueblos indígenas latinoamericanos y venezolano (patrimonios culturales intangibles) pueden jugar un importante papel en la solución de problemas locales y nacionales relativos a los grandes temas de la actualidad. Estas etnias, patrimonios culturales vivos e intangibles, son una manifestación y expresión de la identidad de grupo, que a su vez tiene una profunda raigambre histórica. Las cosmologías, creencias y valores comunicados por las diversas lenguas, tradiciones orales y diversas manifestaciones culturales, a menudo constituyen los cimientos de la vida en estas comunidades. Es más, en muchos países la reiteración de la identidad cultural basada en las culturas indígenas, y en otros grupos locales tradicionales y populares, han posibilitado la construcción de los nuevos Estados pluriculturales.

Muchos de los pueblos indígenas, entre ellos la etnia wayúu (el grupo más numeroso y representativo que vive en el estado Zulia, Venezuela), están amenazados a veces con la extinción. Por esta razón es imperativo implementar mecanismos y estrategias para garantizar la salvaguarda de este patrimonio cultural intangible, es decir, su protección sistemática en los ámbitos locales, nacionales y globales. Tal protección debe acoger no solamente el patrimonio cultural intangible en sí mismo, sino a los propios practicantes, creencias, tradiciones y modos de vida.

Las etnias indígenas han estado sujetas a apropiación y explotación de su patrimonio cultural por miembros de comunidades distintas de las que la crearon. Urge proteger los derechos sobre sus territorios, su propiedad intelectual, lengua, tradiciones, técnicas artesanales y actividades económicas. Para tal efecto es indispensable brindar a estas comunidades una adecuada orientación y formación para que participen activamente en la conservación de su patrimonio cultural, con énfasis en la integración de los patrimonios tangible e intangible, que no es otra cosa que su propia vida o espacio antropológico.

El trabajo consta de tres partes: la primera considera lo que implica el patrimonio cultural y, específicamente, lo que representa el patrimonio intangible como parte interrelacionada con el patrimonio tangible de las comunidades y naciones que las producen; la segunda analiza el marco jurídico-político que lo protege, haciendo énfasis en los derechos patrimoniales indígenas; la tercera trata de establecer si en el plano concreto se está dando la participación y la conservación sustentable del patrimonio cultural indígena.

¿QUÉ IMPLICA EL PATRIMONIO CULTURAL?

El patrimonio cultural forma parte de un discurso más amplio que se ha establecido sobre la cultura y que responde a una ubicación temporal y espacial específica. El concepto de cultura ha sido muy dinámico y ha modelado diversas maneras de ver al “otro” y sus manifestaciones culturales (creencias, tradiciones, símbolos). Ese “otro” está representado no solo por los pueblos indígenas y las comunidades locales o las diversas minorías, sino también por un encuentro de discursos que manejan diferentes posiciones sobre lo que debe ser y lo que finalmente resulte ser la cultura nacional. La cultura ha sido un campo de confrontación que incluye desde posturas que han considerado la cultura eurocéntrica como la única alta cultura e incluso como la cultura, hasta la contrapartida, sostenida por la Antropología, que irrumpe con fuerza en el concepto de cultura al volver el concepto plural, por lo cual ahora habla de diversas culturas: la cultura indígena, la cultura oriental, la cultura africana. De este modo la revitalización de la cultura por parte de los discursos hace posible que emerjan los patrimonios culturales que identifican, condensan y simbolizan las diferentes culturas (Villegas, 2000:2-3).

El patrimonio es un capital cultural que no tiene valores y sentidos fijos, sino que forma parte de los procesos sociales. Es fundamentalmente una obra colectiva producida por el conjunto de la sociedad, de manera tal que cuando la sociedad está formada tanto multicultural como plurisocietariamente, el patrimonio, tanto su acceso como su construcción, es diferencial (Garcia Canclini, 1986:182). El patrimonio cultural son los bienes tangibles (monumentos históricos y arqueológicos, paisajes urbanos y naturales) y los intangibles (valores espirituales, la cosmovisión, la sabiduría popular, ceremonias, música, expresiones culturales de un pueblo), que son valorados colectivamente por diversas circunstancias. En esta medida, lo valorado es lo que condensan los símbolos considerados representativos de la identidad del grupo, de la nación, región, o localidad; de esta forma, cualquier manifestación cultural es representativa de una sociedad y podría ser convertida en patrimonio. Sin embargo, lo que se valora de una cultura responde a su condición histórica, y, por tanto, su producción, acumulación e identificación es cambiante.

El patrimonio de las sociedades surgen en el recorte de un espacio heterogéneo sobre el cual se proyectan las categorías culturales: el espacio culturizado se transforma en espacio homogéneo, imbricado fuertemente en los símbolos que cada sociedad produce a través de su historia. Esta simbolización del espacio constituye, para quienes nacen en una sociedad dada, un a priori a partir del cual se construye la experiencia de todos y se forma la experiencia de cada uno: en este sentido, esa simbolización es a la vez una matriz intelectual, una constitución social, una herencia y la condición primera de toda historia, individual y colectiva (Augé, 1996:16). De esta manera, este espacio no es estático, sino que cambia siguiendo los avatares de la historia de los pueblos, de los conflictos internos y externos y, naturalmente, según la organización del poder que la define.

Desde los años setenta la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha emprendido acciones para proteger los grandes monumentos históricos, tales como el templo de Abu Simbel, en Egipto. A lo largo de los años noventa, la Lista de Patrimonio Mundial agregó el patrimonio natural a la fórmula patrimonio cultural tangible..., monumentos y sitios históricos ya existente.

En noviembre de 1998 los Estados miembros de la Unesco, para los cuales “patrimonio cultural” solo había significado “patrimonio cultural tangible”, acordaron ampliar el concepto de patrimonio cultural incluyendo en él también el patrimonio cultural intangible. De hecho, los patrimonios intangible y tangible siempre han estado íntimamente entrelazados: el primero da significado al segundo, mientras que este brinda apoyo físico al anterior (Unesco, Conferencia General, 1998).

La ampliación del concepto de patrimonio cultural por parte de este organismo responde a las exigencias de tratar esta problemática de la manera más adecuada, puesto que los patrimonios no son elementos aislados, sino que adquieren sentido en sus múltiples interrelaciones.

En efecto, la cultura en este caso, los patrimonios culturales como parte de esa cultura, se refieren a una multiplicidad de relaciones, muchas de las cuales están superpuestas o entrelazadas entre sí y constituyen el contexto dentro del cual pueden describirse e interpretarse los modos de conducta, las instituciones y los procesos sociales (Geertz, 1997:26-27).

Para garantizar la salvaguardia del patrimonio intangible se requiere un enfoque que interrelacione tanto los aspectos tangibles como los intangibles. Aún más, es esencial que las comunidades locales contemporáneas se vean facultadas para participar en la iniciación de medidas de protección de su patrimonio cultural intangible. Para tal efecto es indispensable brindar a estas comunidades (entre ellas la etnias indígenas) una adecuada capacitación en administración del patrimonio, lo cual debe hacer énfasis en la integración de los patrimonios tangible e intangible, teniendo en cuenta que son inseparables, que el patrimonio intangible es producto y se recrea permanentemente a través y en los hechos tangibles y que ese entramado no es otra cosa que parte de la vida misma de la comunidad.

En este sentido, se considera que el patrimonio cultural tiene un carácter social, participativo y dinámico, que evidencia los significados que continuamente son interpretados por la comunidad de la que formamos parte. El patrimonio sería la base fundamental de nuestra identidad, los elementos y valores a través de los cuales nos reconocemos y somos reconocidos, por lo que resulta inevitable asociar patrimonio e identidad a su conservación (Molinar y otros, 2000).

Se define la conservación como el uso racional, rentable y sustentable del patrimonio para mejorar el bienestar de las poblaciones y los ecosistemas de los cuales forman parte. Si un conjunto de bienes tangibles e intangibles representan valores comunes y constituyen nuestro patrimonio, el cual da forma a nuestra identidad cultural, que a su vez se reafirma cotidianamente a través de la conservación, se puede afirmar que la problemática de su conservación y protección se relacionaría fundamentalmente con la idea y el valor que se le otorgue a ese patrimonio.

Conservar el patrimonio cultural es una acción esencialmente social y participativa de y con las comunidades. En el caso de los pueblos indígenas, por ejemplo, se está ante un patrimonio vivo y su conservación es parte de la vida misma; por tanto, la compleja sociedad contemporánea requiere de un marco jurídico o normativo que posibilite la evaluación de los bienes patrimoniales, la identificación de los problemas, recuperar la capacidad de evaluar, recuperar valores perdidos, en una estrategia de acción en todos los frentes de nuestra vida, a fin de que se establezca una relación con los bienes patrimoniales que tienda al uso sustentable, esto es, al aprovechamiento sostenido de los recursos o bienes culturales para las presentes y futuras generaciones, atendiendo la necesidad permanente de su autorrenovación (Molinar y otros, 2000).

PATRIMONIO CULTURAL Y LEGISLACIÓN

Las diversas culturas están amenazadas a veces con la extinción .Por este motivo ha sido necesario establecer, entre otras acciones, un marco jurídico para garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural intangible, es decir, su protección sistemática en los espacios global, nacional y local. Tal protección acoge no solamente el patrimonio cultural intangible en sí mismo, sino a los propios practicantes del folclor y las culturas tradicionales.

En su Conferencia General 25 (noviembre de 1989), la Unesco adoptó la Recomendación sobre Protección del Folclor y la Cultura Tradicional. Esta importante acción surgió de la preocupación porque el folclor hace parte del patrimonio de la humanidad, y como tal puede ser un medio potente para aglutinar diferentes pueblos y grupos sociales, y puede afianzar su identidad cultural. Además, la acción recalcó el hecho de que el folclor posee gran importancia social, económica, cultural y política en un contexto cultural histórico como en el actual. Es más, el folclor, algunas de cuyas formas son, por su propia naturaleza, muy frágiles, es parte integral del patrimonio cultural y de la cultura viva. La Recomendación se adoptó con miras a alentar a los gobiernos a jugar un papel decisivo, como tomar medidas legislativas, entre otras, para conservar y proteger el folclor y la cultura tradicional. Con el creciente número de transformaciones que afectan a todas las regiones del mundo, la tarea propuesta retiene toda su vigencia.

“Folclor y cultura tradicional” quedan definidos como sigue: “Folclor (o cultura tradicional y popular) es la totalidad de las creaciones de una comunidad cultural basadas en la tradición, expresadas por un grupo de individuos y reconocidas como reflejo de las expectativas de una comunidad en tanto reflejo de su identidad social y cultural; sus normas y valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas son, entre otras, el lenguaje, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las costumbres, las artesanías, la arquitectura y otras artes”.

En febrero de 1990 el director general de la Unesco difundió una circular a los Estados miembros, con la finalidad de invitarlos a tomar todas las medidas necesarias para hacer valer la Recomendación. Para 1991, no obstante, solo seis países habían presentado informes especiales sobre acciones emprendidas para hacer efectiva la Recomendación. Sin embargo, estos informes se limitaban a corroborar la existencia y relevancia de la legislación nacional existente y exponían medidas específicas que se habían tomado para familiarizar a las autoridades nacionales competentes con lo dispuesto en la Recomendación.

El papel de la Unesco como organización intergubernamental es instar a los gobiernos integrantes a emprender acciones acordes con los objetivos de esa institución. La primera tarea de esta organización es, por consiguiente, hacer conciencia entre esos gobiernos y sus estamentos dirigentes acerca de la urgente necesidad de salvaguardar y revitalizar el patrimonio cultural intangible del mundo. Es esencial evaluar —con fines de elaboración— toda política local, nacional o internacional con particular enfoque en la transmisión, revitalización y documentación de este patrimonio. El objetivo es el de ayudar a todos los gobiernos a establecer la política más atinada en este sentido, o promover la cooperación regional o internacional para fomentar el esfuerzo en esta vía.

En Venezuela se ha dado en los últimos años una amplia discusión, entre otros aspectos, sobre los derechos culturales de los pueblos indígenas y su reconocimiento constitucional, lo que llevó a que se presentara una amplia y variada gama de propuestas que fueron atendidas en el escenario del proceso constituyente. Como resultado de este, la Constitución de 1999 consagra la esencia participativa del Estado y establece un nuevo orden de convivencia política entre los diferentes grupos étnicos y el Estado venezolano (Leal González, 2006a:18-19).

En el artículo 99, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la nación.

Se complementa esto con un reconocimiento amplio de los derechos culturales de los pueblos indígenas. Se garantiza que estos tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a su propia educación y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones (Asamblea Nacional, CRBV, 1999: artículo 121).

Asimismo, en su artículo 124 esta Constitución garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a estos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Es importante señalar el derecho que se otorga en este texto constitucional (artículo 70) a la participación ciudadana en lo social y económico, a través de diversas formas asociativas (autogestionarias, cogestionarias), para la solución de los problemas que afectan las condiciones de vida de las comunidades.

En julio de 2006 se sanciona la Ley Aprobatoria de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, entre la República Bolivariana de Venezuela y la Unesco, y se ratifica este texto en todas sus partes.

Resalta este documento que los procesos de globalización y de transformación social crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades, pero también traen consigo graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido, particularmente, a la falta de recursos para salvaguardarlo.

Pero el mismo tiempo se reconoce en esta Convención que las comunidades, en especial las indígenas, y otros grupos tradicionales desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, con lo cual se contribuye a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

Es importante señalar que esta Convención no podrá ser interpretada de tal manera que modifique el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) al que esté directamente asociado un elemento del patrimonio inmaterial.

En efecto, esta Convención establece que patrimonio cultural inmaterial son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, con lo cual se contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (Asamblea Nacional, Ley Aprobatoria, 2006: artículo 1:3).

Esta definición de patrimonio cultural inmaterial que propone la Unesco (2003) y que Venezuela suscribe (2006), evidencia cómo se ha ido ampliando la concepción de patrimonio cultural, que ya no puede ser visto como el conjunto de rasgos culturales aislados, sino que son las representaciones y expresiones de una red de relaciones referidas a los bienes materiales e inmateriales. Y aun más, el patrimonio cultural inmaterial es en sí la vida misma de las comunidades, producto de su herencia histórica, que se renueva y recrea permanentemente.

También este documento expresa la necesidad de su conservación y protección al señalar que se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión —básicamente a través de la enseñanza formal y no formal— y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos (Asamblea Nacional, Ley Aprobatoria, 2006: artículo 1:4).

Asimismo, resulta importante resaltar que en esta legislación se establece que cada Estado tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, de los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio, y de asociarlos activamente a la gestión de este (Asamblea Nacional, Ley Aprobatoria, 2006: artículo 15:7).

PARTICIPACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA

A pesar de los avances innegables que representan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y demás leyes, reglamentos y convenios internacionales suscritos por el país, los pueblos originarios de Venezuela continúan viviendo situaciones que afectan sus derechos fundamentales y podrían a largo plazo amenazar su supervivencia.

La mayoría de la población indígena continúa viviendo en los Estados fronterizos y en zonas geográficas de difícil acceso: regiones semidesérticas, en los bosques o las montañas. Es algo que explica su historia y que conlleva a que estas comunidades deban superar una serie de dificultades en la aplicación de estos nuevos derechos.

La existencia de un marco jurídico que consagra el reconocimiento de los derechos culturales no es suficiente; se requiere además, por un lado, instancias y mecanismos institucionales que lo posibiliten y, por otro lado, la participación decisiva de los pueblos y comunidades indígenas en la defensa de su propia cultura, para conservarla, protegerla y salvaguardarla de manera sustentable.

El pueblo wayúu es un patrimonio cultural intangible de gran importancia; es el grupo amerindio más numeroso en nuestro país y pertenece a la familia lingüística arawak. Este pueblo se asentó en la península de la Guajira desde mucho antes de la penetración europea. Esta península (región semidesértica) comprende tanto territorio colombiano como venezolano y tiene una extensión aproximada de 15.380 kilómetros, de la cual tan solo 3.380 kilómetros corresponden a nuestro país.

Loa wayúu no reconocen límites o demarcaciones políticas territoriales y se desplazan de un lado a otro en toda la península, atendiendo a su propia organización socio-cultural y política. Si bien es cierto que están conscientes de su pertenencia a un determinado Estado nacional (Colombia o Venezuela), también tienen consciencia de que forman un grupo étnico que mantienen fuertes lazos identitarios, como su lengua, su organización cultural y un complejo mundo mitológico a través del cual explican su vida.

La distribución espacial de la población wayúu corresponde a un patrón de asentamiento disperso. En su mayoría, las personas que habitan el territorio no suelen formar poblados propiamente, sino conjuntos de viviendas —constituidos por un grupo que integra entre 5 y 10 casas—, que conforman caseríos o rancherías (püchipala). Además, su tipo de asentamiento puede estar relacionado con las características semidesérticas del territorio wayúu, que obliga a los distintos grupos familiares a realizar una explotación extensiva de los recursos naturales presentes en él. La dispersión facilita también el manejo y control de los rebaños de ovinos y caprinos que constituyen la actividad económica predominante en estas comunidades (Leal González y otros, 2003:192-193).

El deterioro del medioambiente en la parte de la península de la Guajira venezolana donde habitan los wayuu y la no existencia de agua para consumo humano, plantea graves problemas no solo a estas comunidades locales —ya que amenaza los recursos, estilos de vida y culturas tradicionales—, sino que también afecta al Estado venezolano, debido a la implicación geopolítica y antropológica de esta región fronteriza; por tanto, son necesarias medidas concretas para combatir ese deterioro. La revitalización del conocimiento, las destrezas y las prácticas tradicionales que apuntan a regular los recursos naturales mediante la aplicación de medidas de conservación y protección, constituyen una necesidad perentoria en la interrelación entre los pueblos y el medioambiente y entre estos y el resto de la sociedad y el Estado venezolano, lo que permitiría el mantenimiento de la vida en estos lugares.

A pesar de la voluntad política manifiesta del Estado venezolano, la aplicación de políticas públicas con miras a lograr la protección y conservación de los wayuu en esa región no es tan rápida como debiera. La situación sanitaria sigue siendo precaria en numerosas comunidades de difícil acceso, agravada por el hecho de que no se ha solucionado de manera permanente la falta de agua potable.

La educación intercultural bilingüe está retardándose. Recientemente, los pueblos indígenas de Venezuela fueron convocados por el Ministerio de Educación y Deportes (MED) con la finalidad de que participen en el desarrollo de sus propias políticas educativas, que se evidencien en planes adaptados a sus necesidades, costumbres y cultura (RNV, 2006:1). También la Unicef está apoyando la elaboración de los proyectos educativos, entre otros, del pueblo wayuu. Esto implica que los wayuu deben organizarse y participar en la construcción colectiva de la guía pedagógica, el diseño curricular, la estandarización del alfabeto, diseño del calendario escolar basado en su cosmogonía, la elaboración de material educativo y la formación de los docentes. Asimismo, se está apoyando la revitalización lingüística y propiciando el aprendizaje de la lectura y escritura en la lengua de los wayuu (Unicef, 2005:2).

No obstante los aspectos arriba señalados, se mantiene una precaria situación socioeconómica y de violencia en los espacios fronterizos, lo cual obliga todavía a muchas personas a refugiarse en las zonas urbanas, fundamentalmente alrededor de la ciudad de Maracaibo. A pesar de las disposiciones jurídicas en la materia, la dificultad de controles en estos espacios explican todavía cómo el «derecho de propiedad intelectual colectivo» de los pueblos originarios sobre sus saberes tradicionales sigue siendo todavía violado sistemáticamente (Lévy, 2006).

Pero la dificultad más grande es reconocer los derechos de los pueblos originarios sobre sus tierras, así como la preservación de sus recursos naturales. No solo se mantiene una gran inseguridad jurídica en numerosas regiones en razón de los fallos y retardos en los procesos de demarcación de sus territorios, sino, sobre todo, que numerosas comunidades son presa de proyectos públicos y privados con gran impacto sobre su integridad económica, social y cultural y sobre su medioambiente. Esto lo evidencia una explotación intensiva del carbón en el estado Zulia, donde viven algunas de las más grandes comunidades indígenas del país, como son los wayúu. El propio Estado venezolano no está exento de contradicciones: en este último caso, la empresa pública Carbozulia comparte sus actividades con las multinacionales que operan en la región, en detrimento del ambiente y los territorios indígenas (Leal González, 2006b:211-212).

Los beneficios del turismo en territorio indígena y en sus comunidades (actividad que actualmente es inevitable) deberían repartirse según acuerdos negociados con ellos, tal como debería hacerse con respecto a cualquier otra concesión para explotar recursos en sus tierras. Este parece ser el caso del centro de recreación de Alitasía, situado a siete minutos de Paraguaipoa (1 hora y 40 minutos desde Maracaibo), donde se encuentra el único parque temático wayúu en Venezuela y en donde el viajero podrá acercarse a esta cultura al caminar por cada una de las chozas (una hora y media dura el recorrido). Aquí le relatarán aspectos importantes de la vida de esta población indígena, como el blanqueo, la dote, el primero y el segundo entierro; de igual modo, tendrá tiempo de deleitarse con platos típicos y podrá pernoctar en un chinchorro. Marisol Montiel, una de las propietarias de esta empresa familiar, es el contacto para organizar su tour, previa reservación, por el precio de 25.000 bolívares por persona (diario La Verdad, 2007:B- 3).

Sin embargo, la actividad turística no esta exenta de riesgos. Con demasiada frecuencia, los operadores turísticos tratan a los pueblos indígenas como objetos exóticos que forman parte del paisaje. Se espera, además, que desplieguen música y danzas tribales para los turistas. Por otro lado, fuera de su contexto ceremonial original, estos aspectos de la cultura indígena se trivializan y pierden su valor y su sentido. Para muchos turistas, cultura es sinónimo de canto, baile, “vestidos nativos” y artesanía, pero ignoran las ideas, valores y sistemas de creencias de las personas a las que han visitado. Así se devalúan las culturas indígenas y se refuerzan y perpetúan los estereotipos inconvenientes (Survival International, 2007:3).

REFLEXIONES FINALES

Actualmente se ha aceptado un concepto ampliado de “patrimonio cultural”, que incluye, además del patrimonio cultural tangible, la “cultura tradicional y popular” o patrimonio cultural intangible, el cual puede tener una incidencia importante en la solución de problemas locales y nacionales relativos a los grandes temas de la actualidad. En muchas poblaciones el patrimonio cultural intangible ha jugado un papel vital en la afirmación y expresión de la identidad de grupo, que a su vez tiene una profunda raigambre histórica. Las cosmologías, creencias y valores comunicados por los idiomas, tradiciones orales y diversas manifestaciones culturales a menudo constituyen los cimientos de la vida en comunidad. En muchos países, Venezuela entre ellos, la afirmación de la identidad cultural basada en las culturas locales tradicionales y populares y de los pueblos indígenas, ha jugado un papel integral en el proceso de construcción del patrimonio tangible e intangible. De hecho, los patrimonios intangible y tangible siempre han estado íntimamente entrelazados: el primero da significado al segundo, mientras que este brinda apoyo físico al anterior.

La cultura tradicional y popular fácilmente puede estar sujeta a apropiación y explotación por miembros de comunidades distintas de las que la crearon. Urge proteger los derechos de propiedad intelectual, tanto de autor como industriales de la expresión cultural tradicional y popular, una vez utilizada por terceras partes o con otros fines. Al establecer dicho sistema, debe garantizarse que los beneficios sean de las poblaciones que iniciaron la expresión cultural correspondiente.

Si bien es cierto que el progreso acelerado de la tecnología de comunicaciones e información puede haber perjudicado las culturas tradicionales y populares locales, dicha tecnología es indispensable para conservar y fomentar esas culturas. No se puede olvidar, además, que la cultura no es algo estático, sino un proceso en permanente cambio. La nueva tecnología ha permitido avances en el procesamiento de la información y las comunicaciones y ha facilitado el surgimiento de nuevas y diversas formas de expresiones culturales.

En muchas sociedades del mundo (como en las wayúu), mujeres y hombres siempre han jugado un papel vital en la salvaguarda y transmisión de tradiciones, reglas de conducta y destrezas que se consideran indispensables para mantener la cohesión de la familia y su posición en sociedad. Entre estas manifestaciones se cuentan los códigos de ética, los cuentos e historias orales, canciones, música, idiomas, ritos y artes culinarias. En la producción de cultura material, donde un cierto simbolismo, artesanía y destrezas manuales se expresan en obras de bordado, tejido y producción de hábitat, entre otros, han tenido gran éxito no solo reteniendo y transmitiendo los métodos y prácticas tradicionales, sino también adaptándolos en formas innovadoras con elementos modernos, con lo cual se crean nuevos materiales y modalidades técnicas.

El desarrollo humano requiere para su éxito la adaptación de las estrategias de desarrollo al contexto sociocultural. Por consiguiente, es vital observar y analizar los sistemas socioeconómicos, las modalidades de pensamiento y conducta y los métodos tradicionales de producción que se transmiten de generación a generación. Más aún, ciertas expresiones de folclor y cultura tradicional pueden contribuir directamente al desarrollo económico al introducir mejoras en la industria cultural, específicamente en los campos de las artes representativas y artesanías, como es el caso de la etnia wayúu. Aún más, es esencial que las comunidades indígenas se vean facultadas para participar en la iniciación de medidas de protección de su patrimonio cultural intangible con las oportunidades económicas y las opciones ecológicas disponibles en las diferentes áreas donde viven.

Referencias documentales

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