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Terra
versión impresa ISSN 1012-7089
Terra vol.31 no.49 Caracas jun. 2015
La delimitación de áreas marinas y submarinas entre Barbados y Trinidad-Tobago y, entre Guyana y Surinam, sobre los derechos de jurisdicción de Venezuela en el Océano Atlántico
The Delimitation of Marine and Submarine Areas between Barbados and Trinidad and Tobago, Between Guyana and Suriname, on the Rights of Jurisdiction of Venezuela in the Atlantic Ocean
Yennybel Mirabal Montiel, Norma Valecillo Jaimes
Yennybel Mirabal Montiel. Licenciada en Geografía (UCV, 2014). Actualmente, se desempeña como Geógrafo dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), en la Gerencia de Sistemas de Información Geográfica y Estadística (SIGE).
Correo electrónico: mirabal.yennybel35@gmail.com
Norma Valecillo Jaimes. Licenciada en Geografía (UCV, 2014). Actualmente, se desempeña como Geógrafo dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), Gerencia General de Estadísticas Sociales y Ambientales (GGESA)
Correo electrónico: normav2111@gmail.com
RESUMEN
El propósito de la investigación, es analizar los efectos de las sentencias dictadas por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que establecieron el límite marítimo entre Barbados y Trinidad-Tobago y, Guyana y Surinam, sobre los derechos de jurisdicción de Venezuela en el espacio marítimo que se proyecta hacia el Océano Atlántico. La misma, se desarrolló a través de la modalidad de investigación documental y un estudio analítico y de tipo conceptual, enmarcado en una revisión y selección bibliográfica de las principales fuentes documentales en Venezuela y el mundo sobre el Derecho del Mar, debido a que éste establece el marco fundamental para todos los aspectos de derecho, jurisdicción y usufructo de los Estados, en relación con los espacios marítimos. Con esta investigación, se pretende dar una visión aproximada de la realidad que se presenta en la fachada atlántica de Venezuela y, como ésta, se ve afectada por los intereses y las pretensiones de Estados vecinos, debido a que del resultado de las delimitaciones de áreas marinas y submarinas adyacentes al frente atlántico, dependerá la preservación de los derechos del Estado venezolano correspondientes al territorio del estado Delta Amacuro y al territorio de la Guayana Esequiba.
Palabras clave: Derecho, mar, delimitación, plataforma continental, sentencia, arbitraje, Atlántico, geopolítica.
ABSTRACT
The purpose of this research is to analyze the judgments effects of the International Tribunal for the Law of the Sea, which established the maritime boundary between Barbados and Trinidad-Tobago, and Guiana and Surinam, on the jurisdiction rights of Venezuela in the maritime space that projects itself into the Atlantic Ocean. This paper was developed through the mode of documentary research, and it was comprised of an explanatory-descriptive level, which is an analytical study of conceptual type, framed in a literature review and a bibliographic selection of major documentary sources in Venezuela and the world, about Law of the Sea, because it provides the fundamental framework for all aspects of law, jurisdiction and usufruct of the States in respect of maritime areas. This investigation, aims to give an approximate view of reality, presented in the Venezuelan Atlantic area, and how it could be affected by the claims of others neighboring States, because of the outcome of the delimitation of marine and submarine areas adjacent to the Atlantic front, will depend the rights preservation of the Venezuelan State on the Delta Amacuro state territory and the territory of Guayana Esequiba.
Key words: right, sea, delimitation, continental shelf, judgment, arbitration, Atlantic, geopolitics.
* Recibido 22.05.2014 / Aprobado 01.03.2015
INTRODUCCIÓN
El espacio marítimo, desde la perspectiva jurídica, está compuesto por un área que se extiende desde las costas hacia el mar, hasta los límites que establezca la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual se encuentra enmarcada dentro del Derecho Internacional Público. Esta Convención, regula los derechos de jurisdicción de los Estados, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos.
El espacio marítimo que poseen los Estados constituye un aspecto importante en la conformación de sus intereses geoestratégicos, debido a que permite la planificación, la ocupación y el usufructo patrimonial de aquellos recursos ubicados en el lecho y subsuelo de las áreas marinas y submarinas.
La reclamación del espacio marítimo se genera de acuerdo al interés y la utilización de los recursos que existen en los océanos; las posibles controversias entre las naciones, se resuelven mediante las normas del Derecho Internacional Público, dentro del cual, el Derecho del Mar es un instrumento jurídico internacional destinado a regular las actividades en los espacios marítimos, para así establecer un equilibrio de intereses entre los países.
El Estado venezolano posee sus intereses estratégicos en materia de Derecho del Mar; es el único de los países de América del Sur, que presenta fachadas hacia el Mar Caribe y hacia el Océano Atlántico. Se considera al Atlántico como una encrucijada vital para el tráfico marítimo, puesto que está rodeado de canales, pasos y estrechos tales como: el Canal de La Mona, el Paso del Viento, el Estrecho de Yucatán, entre otros, que comunican a América del Norte con América del Sur y a Europa, con el Océano Pacifico, a través del Canal de Panamá.
El espacio geoestratégico de Venezuela sobre el Atlántico, se podría ver afectado por la sentencia arbitral dictada el 11 de abril del 2006, en la cual el Tribunal Internacional del Derecho del Mar estableció el límite marítimo internacional entre el Estado de Barbados y la República de Trinidad- Tobago, soslayando el Tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas firmado entre Venezuela y Trinidad-Tobago el 18 de abril de 1990. Esta situación llevó a establecer el punto geodésico Nº 11 sobre la línea de delimitación ya establecida en 1990 por Venezuela y Trinidad- Tobago (figura 1). De la misma manera, el 17 de septiembre del 2007, se establece una sentencia arbitral entre Guyana y Surinam, donde nuevamente se ve afectado el Estado venezolano, por ser omitido el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, el cual contempla la reclamación territorial de la Guayana Esequiba.
Los Estados de Guyana y Barbados expusieron sus argumentos ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas para la extensión de su plataforma continental, reclaman unilateralmente el espacio atlántico e ignoran la plataforma continental venezolana. En este sentido, los derechos del Estado venezolano en el espacio marítimo que se proyecta hacia el Océano Atlántico se ven comprometidos por las aspiraciones de Guyana y Barbados, pues se crean nuevas situaciones, a las que Venezuela tiene que enfrentarse para lograr extender su plataforma hacia el borde exterior del margen continental, e incluso más allá de él.1
Para conocer los problemas mencionados, se analizaron: el Tratado firmado entre Venezuela y Trinidad-Tobago el 18 de abril de 1990; el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; y, los Laudos Arbitrales del 11 de abril de 2006 y del 17 de septiembre de 2007, en ellos se establecieron los límites marítimo entre Barbados y Trinidad-Tobago y, Guyana y Surinam, respectivamente, ya que a partir de este hecho, se creó una nueva situación para este espacio atlántico y, en particular, para Venezuela, debido a que ambas sentencias perjudican el espacio geoestratégico venezolano en su fachada atlántica. Por tanto, el objetivo del trabajo es analizar los efectos de la delimitación de áreas marinas y submarinas, realizadas mediante las sentencias arbitrales dictadas por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, entre Barbados y Trinidad-Tobago y, entre Guyana y Surinam, sobre los derechos de jurisdicción de Venezuela en el Océano Atlántico.
El área de estudio corresponde a la fachada atlántica de Venezuela, es parte del sector marítimo que se proyecta hacia este océano, su conformación geográfica, se divide en tres sectores: a) Golfo de Paria y Mar Caribe, b) Delta del Orinoco, y c) Zona en Reclamación. A fin de este estudio, se delimitó como área de trabajo la fachada atlántica proyectada desde el Delta del Orinoco y la zona en reclamación; en razón de que el sector correspondiente al Golfo de Paria y el Mar Caribe está delimitado por el Tratado sobre las Áreas Submarinas del Golfo de Paria de 1942 y por el Tratado sobre la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre Venezuela y Trinidad-Tobago de 1990 (figura 1).
Según Daniels (2011) y en referencia a las delimitaciones:
Sector Delta del Orinoco: comprende las áreas marinas y submarinas desde el punto n°9, según el tratado firmado entre Venezuela y Trinidad-Tobago, el 18 de abril de 1990, las costas del Estado Delta Amacuro, y su proyección acuática, hasta la Zona Internacional de los Fondos Marinos que es Patrimonio Común de la Humanidad. Este sector se extiende hacia el Sur hasta Punta Playa (Lat. 8°32´22N, Long. 59°59´48´´O). Hacia el Este se extiende por la línea de demarcación del Tratado del 18 de abril de 1990, hasta el Punto 22 (Lat. 11°24´00N, Long. 56°0630 O); ubicado aproximadamente en el borde exterior del margen continental, quedando pendiente la línea de proyección de Punta Playa por estar sujeta a la solución de la Reclamación Esequiba; pero siempre proyectada hasta el borde exterior del margen continental.
Sector Zona en Reclamación: está conformado por el litoral de la Zona en Reclamación y los espacios marítimos correspondientes, pero aún está pendiente la controversia Esequiba sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966.
La sección de la Zona en Reclamación abarca desde Punta de Playa hasta la desembocadura del río Esequibo. El litoral y las costas que comprenden este sector se encuentran bajo control del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana; soberanía no reconocida por Venezuela, según se expresa en Nota Oficial del 26 de mayo de 1966.
En cuanto a la delimitación temporal, la investigación se enmarcó entre el año 2006 hasta la fecha actual año 2014, debido a que en este período se tienen las sentencias arbitrales de los años 2006 (Barbados y Trinidad-Tobago) y 2007 (Guyana y Surinam), en conjunto con las solicitudes de extensión del límite exterior de la plataforma continental por parte de los citados Estados, perjudican actualmente los derechos venezolanos sobre su espacio marítimo atlántico.
METODOLOGÍA EMPLEADA
El desarrollo de la investigación estuvo comprendido en dos niveles: uno correlativo, debido a que se analizaron los efectos que causan las delimitaciones de áreas marinas y submarinas, sobre los derechos de jurisdicción que posee el Estado venezolano; y otro descriptivo, asociado a la doctrina jurídica, donde se determinaron las implicaciones que tendrían estos derechos de jurisdicción sobre la proyección hacia el Océano Atlántico, con un diseño documental. Las fuentes de información empleadas fueron la Biblioteca Central, Miguel Acosta Saignes y Salvador de la Plaza de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Biblioteca Nacional de Venezuela (BNV) y Casa Amarilla del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (MPPRE). También se consideró al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) y Mapoteca de la Escuela de Geografía (UCV). Por otra parte, hubo apoyo por parte de los centros de Información y Documentación Especializado en Relaciones Exteriores (Cidere) del MPPRE y el Centro de documentación e información Max Flores Díaz (UCV). También fueron espacios e consulta los ministerios del poder popular para la Energía y Petróleo (PDVSA) y las Relaciones Exteriores; Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Marítima e Insular. Finalmente, se consultaron a expertos, entre ellos Vicealmirante Elías Daniels Hernández, Contraalmirante José Velasco Collazo, Ingenieros Luis Abreu y Diana Ovalle, del equipo de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Marítima e Insular; Pedro Vicente Silva, ingeniero químico de PDVSA y Dr. Enrique Planchart experto internacionalista.
La investigación se estructuró en cuatro fases, y fueron: I: el procesamiento de la información mediante su clasificación pertinente al Derecho del Mar y a la delimitación de los espacios marítimos. II: se recopiló la información necesaria para analizar el Derecho del Mar en Venezuela y se estableció la relación entre los factores geográficos y la dinámica del Estado venezolano, para conocer la importancia geopolítica de la fachada marítima atlántica de la República. III: se analizaron los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción de Venezuela y las delimitaciones de áreas marinas y submarinas que afectan los derechos de jurisdicción del país en el Océano Atlántico. IV: por último, se presentan los resultados obtenidos, lo cual permitió, establecer las posibles soluciones al problema planteado (lineamientos y escenarios).
LOS PRINCIPIOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
Según Cumare y Toro (1988) los principios aplicables a la delimitación marítima son los siguientes:
A. Principio Equitativo: La equidad como principio de delimitación marítima opera estrictamente dentro del derecho del mar, puesto que no se concibe como una decisión ex aequo et bono2, sino que se concreta a un método o una técnica determinada, donde se abre la posibilidad para que ésta sea escogida libremente por las partes interesadas, pues la equidad no necesariamente implica igualdad , es decir, no se trata específicamente en una distribución de partes iguales de un área determinada, sino más bien una distribución orientada según la estructura geográfica del espacio.
B. Principio de Pertenencia: tiene relación con el principio equitativo, ya que la equidad va de acuerdo con la extensión de soberanía que ejerce un Estado sobre su territorio. El principio de pertenencia se refiere a los derechos de propiedad y soberanía que tiene un Estado de acuerdo a las consideraciones geográficas, geológicas y jurídicas.
C. Principio de Proporcionalidad: se refiere a la disposición o correspondencia de un área marítima determinada en proporción a la longitud de la costa, respectivamente. Es decir, mientras mayor sea la longitud de las costas de un territorio, mayor extensión tendrá su área marítima.
LOS MÉTODOS DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
Según Kaldone (1990), los cinco métodos más aplicados son:
1. La equidistancia: es un método que se basa en el trazado de una línea que divide el área a delimitar en partes iguales es denominada línea media, cuando se trata de Estados cuyas costas se hallan frente a frente sin tener contacto con tierra . Según este método, todos sus puntos son equidistantes de los puntos más próximos de la líneas de base a partir de los cuales se mide la anchura del Mar Territorial de cada uno de los Estados delimitantes.
2. La prolongación del acimut o de la dirección general del límite terrestre: este método, es de aplicación potencial a los espacios marítimos de delimitación comprometida, es decir, cuando los Estados comparten adyacencia lateral en tierra. Este método, tiene una ventaja obvia que conduce a la equidad si alcanza al mar en un ángulo recto o casi recto; de lo contrario esta ventaja va disminuyendo en la medida que el límite terrestre agudiza su ángulo al tocar el mar, acarreando a una situación de inequidad. Sería otra situación, cuando se aporten documentos históricos referidos a la dirección general del límite terrestre como factor decisivo para la orientación del límite marítimo.
3. La adaptación del paralelo o del meridiano del punto en que el límite terrestre alcanza el mar: generalmente, este método ha sido utilizado por Estado adyacentes, en forma de una línea de delimitación que sigue el paralelo o el meridiano, como el punto donde la frontera terrestre llega al mar. El método ofrece ventajas como la simplicidad ya que evita el fenómeno de exclusión en algunos casos; sin embargo, no se utiliza ampliamente, debido al hecho de que en muchos casos, esas ventajas no compensan suficientemente la desventaja de producir resultados pocos equitativos. Este método, puede también combinarse con otros como el de la equidistancia.
4. La erección de una perpendicular sobre el punto en que el límite terrestre alcanza el mar o sobre la línea de la dirección general de la costa: la dirección general se puede determinar sobre una longitud limitada de línea de costa situada a cualquier lado del punto final de la frontera terrestre o, se puede determinar, con base en la totalidad de las costas de ambos Estados o, incluso, respecto de la dirección general de una sección de toda la masa terrestre que abarque a varios Estados.
5. Acuerdos sin especificar métodos: algunos acuerdos internacionales, simplemente no se rigen por método alguno, pues no hacen más que convenir en una línea; lo cual, fue observado en épocas anteriores a la codificación del Derecho del Mar en Ginebra, finalizando la década de los años de 1950.
LA POSICIÓN DE VENEZUELA ANTE LA CONFERENCIA DE GINEBRA DE 1958
El resultado que se obtuvo en las Convenciones de Ginebra de 1958 sobre Plataforma Continental, Mar Territorial y Zona Contigua, fue satisfactorio para Venezuela, puesto que se preservaron los principios de soberanía y jurisdicción del Estado.
En este sentido, en la Convención sobre Plataforma Continental, ratificada por Venezuela el 7 de julio de 1961, se hizo reserva expresa de la disposición contenida en el artículo 6°, en el que se dan reglas para la delimitación de la plataforma continental y se establece que, de no haber acuerdo entre las partes, la delimitación se hará por línea media; por lo tanto, estas disposiciones no son aplicables a Venezuela, debido a que no es partidaria de la aplicación de este método, sino que se rige, primordialmente, por la aplicación de los principios equitativos. Mientras que, en la Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que fue ratificada por Venezuela el 26 de julio de 1961, se hizo reserva expresa de los artículos 12° y 24° (parágrafos 2° y 3°) que contemplan disposiciones para determinar la extensión del mar territorial y la zona contigua.
LA POSICIÓN DE VENEZUELA ANTE LA CONVENCIÓN DE 1982
A pesar que Venezuela tuvo una destacada participación en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, fue uno de los cuatro Estados que no firmó el Acta Aprobatoria de la Convención, y hasta el presente no ha suscrito, ratificado o adherido a este Convenio Internacional.
El 10 de diciembre de 1982, Venezuela suscribió el Acta Final, pero no firmó la Convención, en consideración a las razones expuestas por el Dr. Andrés Aguilar Mawdsley, quien junto al Dr. Isidro Morales Paúl, han sido los principales negociadores en las delimitaciones de las áreas marinas y submarinas, cuya declaración se transcribe a continuación:
Venezuela suscribe la presente Acta Final en atención a que se limita a dar cuenta del desarrollo de los trabajos de la Conferencia sin emitir juicio de valor sobre los resultados. Esta firma no significa ni puede ser interpretada como una modificación de su posición respecto a los Artículos 15°, 74° y 83° y al párrafo 3 del Artículo 121° de la Convención. Estas disposiciones por las razones expuestas por la Delegación de Venezuela en la Sesión Plenaria el 30 de Abril de 1982, son inaceptables para Venezuela, que no está, por consiguiente, vinculada por estas normas y no está dispuesta a vincularse por ellas en modo alguno. (Comandancia General de la Armada: Agenda Naval-1991).
En efecto, la posición de Venezuela, para votar en contra de la Convención, se fundamentó por no estar de acuerdo con los artículos 15°, 74° y 83°, que hacen referencia a la delimitación del Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, respectivamente, entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, ni con el artículo 309° sobre reservas y excepciones, pues No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982).
Además, influyó en la posición venezolana ante la Convención, el artículo 121° sobre el nuevo régimen de las islas, pues según el parágrafo 3° Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982). Esta condición, afectaría negativamente la posición que tiene Venezuela, pues el requisito de vida económica propia perjudicaría, notablemente, el cordón de islas que sirve de frente continental y, en especial, los casos de Los Monjes e Isla de Aves, que generan zona económica exclusiva.
Es importante indicar, que la posición de Venezuela se fundamentó, además, en el criterio de que la Conferencia no logró establecer normas concretas para evitar controversias innecesarias.
EL DERECHO DEL MAR EN EL RÉGIMEN JURÍDICO VENEZOLANO
En Venezuela, el ordenamiento jurídico sobre Derecho del Mar contiene normas tanto de carácter internacional como de carácter interno; y, ante la evolución de la actividad marítima internacional y las transformaciones en el ámbito económico, político y social que atraviesan los Estados, se requiere de la actualización de los ordenamientos jurídicos.
Por tal motivo, el 3 de junio de 2008 se emitió el Decreto N° 6.126, con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N°5.890 del 31 de julio de 2008, donde se integran y actualizan las normas para el mejor desarrollo de las actividades que se realizan en todas las áreas marítimas, fluviales, lacustres, y portuarias del sector acuático nacional, siendo el Estado quien regula el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control de esos espacios acuáticos, insulares y portuarios, conforme al Derecho Interno e Internacional, en conjunto con los órganos competentes en esos mismos espacios, que han sido declarados de interés público y de carácter estratégico. Es decir, esta Ley reúne en un sólo instrumento legislativo, los aspectos más relevantes del Derecho del Mar en Venezuela.
Cabe destacar que, según la disposición derogatoria única del Decreto, quedan derogadas las siguientes leyes:
Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, del 27 de julio de 1956, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 496 del 17 de agosto de 1956.
Ley de Navegación del 1° de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 5.263 del 17 de septiembre de 1998.
Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.980 del 26 de junio de 2000.
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.596 del 20 de diciembre de 2002.
LA IMPORTANCIA GEOPOLÍTICA DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA DE VENEZUELA EN EL SECTOR ATLÁNTICO
Pérez (1988), sostiene que La importancia que posee el Estado venezolano en el sector Atlántico es conservar este sector, en donde Venezuela realiza más del 95% de su comercio internacional , por poseer una excepcional posición geográfica con respecto a las rutas marítimas internacionales y los más importantes centros político-económicos mundiales, donde las rutas marítimas convergen sobre el Canal de Panamá, y aquellas que unen a los puertos petroleros del Golfo de Venezuela, con Norteamérica, Europa occidental y África.
El sector atlántico de Venezuela es fundamental para la geopolítica nacional al servir de contacto y salida con el sistema hidrográfico Orinoco-Apure, es la única opción geográfica de las rutas marítimas de Venezuela hacia los espacios oceánicos. Este sector atlántico, es la alternativa geográfica del Caribe, y se convierte, a su vez, en la salida vital de un sistema de navegación fluvial que integra a una gran región. Asimismo, la importancia del sector atlántico, se debe en buena medida, a los recursos petroleros existentes en el sector y a la localización de grandes yacimientos de gas, nódulos manganeso, nódulos de hierro y demás metales de gran valor económico. Además, posee una red hidrográfica extensa y la desembocadura del río Orinoco en forma de estuario3, lo cual favorece las condiciones de navegabilidad, son los tres grandes ejes fluviales que permiten el desplazamiento de embarcaciones, por las apropiadas dimensiones del canal. La pesca, por su parte, también suma gran importancia económica para el Estado, dadas las extensas costas con facilidades para la construcción de puertos y excelentes condiciones marinas para el desarrollo de la fauna acuática. especialmente en el área deltaica. El río Grande, el caño Macareo y el caño San Juan
LAS DELIMITACIONES DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS QUE AFECTAN LOS DERECHOS DE JURISDICCIÓN DE VENEZUELA EN EL OCÉANO ATLÁNTICO. EL LAUDO ARBITRAL DEL 11 DE ABRIL DE 2006 (BARBADOS Y TRINIDAD-TOBAGO)
Las islas de Barbados, Trinidad, y Tobago están frente a la costa noreste de América del Sur; y, en conjunto con otras islas volcánicas, que están en su mayoría al noreste del Mar Caribe, conforman las Antillas Menores.
Barbados se compone de una sola isla, con una superficie de 441 km2, y está situada al noreste de Tobago a 116 millas náuticas. La República de Trinidad-Tobago que, de conformidad con las disposiciones de la Convención de 1982, se ha declarado como un Estado archipelágico, está formada por las islas de Trinidad, con una superficie de 4.828 km2 y, 19 millas náuticas al noreste, Tobago, con una superficie de 300 km2.
Unas tres décadas antes del inicio de este arbitraje, estos países celebraron reuniones y negociaciones diplomáticas sobre el uso de los recursos en los espacios marítimos que están reclamando, respectivamente, entre las cuales destacan la pesca y los hidrocarburos.
Sin embargo, a pesar de que Barbados y Trinidad-Tobago firmaron en 1990 un Acuerdo Pesquero, el mismo año en que se firmó el Tratado de Delimitación de Áreas y Submarinas entre Venezuela y Trinidad-Tobago, Barbados no hizo observaciones a dicho Tratado hasta el 14 de febrero de 2004.
El cuestionamiento de Barbados fue hecho público, después de haberse estancado las negociaciones para convenir un nuevo acuerdo pesquero, que se había iniciado en julio del año 2000 entre los dos países, y luego de haberse detenido tres embarcaciones pesqueras barbadenses en la isla de Tobago.
De acuerdo a Daniels (2007), el 14 de febrero de 2004 el Primer Ministro de Barbados Arthur Owen declaró lo siguiente:
Trinidad y Tobago ha admitido tardíamente que la delimitación marítima y un acuerdo pesquero están conectados pero todavía está pendiente una revisión prometida de un tratado con Venezuela de 1990, el cual Barbados afirma es contrario a la ley internacional .
Debido a que no se llegó a un acuerdo unánime entre las Partes, por una Notificación de Arbitraje, de fecha 16 de febrero de 2004, Barbados inició un procedimiento de arbitraje con respecto a su frontera marítima con la República de Trinidad y Tobago. De tal manera, que Barbados solicitó al Tribunal determinar una frontera marítima única entre las Zonas Económicas Exclusivas y las Plataformas Continentales pertenecientes a ambos Estados, respectivamente, según lo dispuesto en los artículos 74° y 83° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, de la cual ambos Estados son partes. Sin embargo, Trinidad-Tobago objetó esta petición, porque la plataforma continental y la zona económica exclusiva son entidades separadas y distintas, y por lo tanto, deben delimitarse por separado.
Por ello, el 11 de abril de 2006 el Tribunal Arbitral del Derecho del Mar dictó sentencia mediante la cual, se estableció el límite marítimo internacional entre la República de Barbados y la República de Trinidad-Tobago, a través de una línea equidistante de once puntos geodésicos (figura 2) para lo cual se analizaron los argumentos de las Partes, contenidos en el Capítulo III, artículos 67° al 187°, bajo dos consideraciones geográficas: 1) un Sector Oeste, que se origina en un punto por determinar (Punto N°1), donde se inicia el límite marítimo de un tercer Estado; y, 2) un Sector Este, expresado mediante una serie de líneas geodésicas, que concluyen en el Punto Final N° 11.
Además, las Partes argumentaron sobre las implicaciones regionales de esta delimitación, pues Trinidad-Tobago sostenía que la línea de reclamo de Barbados ignora las implicaciones regionales de todos los Estados, al norte y al sur (Laudo Arbitral, 2006; Art.162°); mientras que Barbados sostenía que el Derecho Internacional no reconoce implicaciones regionales como una circunstancia relevante para el propósito de la delimitación marítima (Laudo Arbitral, 2006; Art.166°).
Dentro de estas discusiones, se incluyen las pertinentes al Tratado firmado entre Venezuela y Trinidad-Tobago en 1990. De esta manera, en el artículo 164° de este Laudo, Trinidad y Tobago sostiene lo siguiente:
Article 164°. With respect to the 1990 Trinidad-Venezuela Agreement, Trinidad and Tobago argues that no third State has made any claim as to the areas north and south of the line drawn by the agreement the treaty states that: no provision of the present treaty shall in any way prejudice or limit these rights [. . .] or the rights of third parties. The agreement is thus not opposable to Barbados. Nevertheless, Trinidad and Tobago argues, the maritime delimitation reflected in that agreement may be taken into account by the Tribunal as a relevant regional circumstance. Moreover, in Trinidad and Tobagos view, the 1990 treaty also marks the limit of the Tribunals jurisdiction. Any claim Barbados may wish to make to areas south of this line is a matter for discussion between Barbados and Venezuela or between Barbados and Guyana.
Artículo 164°. Con respecto al Acuerdo de límites entre Trinidad y Venezuela del año 1990, Trinidad-Tobago argumenta que ningún tercer Estado ha hecho alguna reclamación en cuanto a las áreas ubicadas al norte y sur de la línea trazada por el acuerdo el tratado establece que: ninguna disposición del presente Tratado deberá, en ningún modo, perjudicar o limitar estos derechos [. . .] o los derechos de terceros. El acuerdo es, por lo tanto, no oponible a Barbados. Sin embargo, Trinidad-Tobago argumenta, que la delimitación marítima reflejada en el acuerdo puede ser tomada en consideración por el Tribunal como una circunstancia regional relevante. Por otra parte, Trinidad-Tobago sostiene que el tratado de 1990 también marca el límite de la jurisdicción del Tribunal.Cualquier reclamación que Barbados desee hacer a las áreas al sur de esta línea es un asunto de discusión entre Barbados y Venezuela o entre Barbados y Guyana:
Por su parte, Barbados argumenta que:
Article 168°. the 1990 Trinidad-Venezuela Agreement has no role in the current delimitation and can only operate and be given recognition within the maritime areas that unquestionably belong to Trinidad and Tobago and Venezuela, the parties to that agreement. According to Barbados, that agreement purported to apportion Barbados maritime territory between Trinidad and Tobago and Venezuela as it disregarded the geographical entitlements of Barbados
Artículo 168°. el Acuerdo de Trinidad-Venezuela de 1990 no tiene ningún papel en la delimitación actual y sólo puede operar y se la dará reconocimiento dentro de los espacios marítimos que, sin duda, pertenecen a Trinidad-Tobago y Venezuela, que son las partes en ese acuerdo. De acuerdo a Barbados, este acuerdo pretendía repartir territorio marítimo de Barbados entre Trinidad-Tobago y Venezuela ya que no tuvo en cuenta los derechos geográficos de Barbados
A pesar del cuestionamiento por parte de Barbados, el Tribunal señaló lo siguiente Trinidad y Tobago explica que uno de los propósitos del Acuerdo Trinidad-Venezuela 1990 es permitir el acceso de Venezuela al Atlántico un acceso que se ve obstaculizado por una delimitación de línea equidistancia entre Trinidad y Tobago y Barbados en esa área (Laudo Arbitral, 2006; Art.342°).
No obstante, Barbados una vez más cuestionó el Acuerdo de 1990, al afirmar que no puede proporcionar válidamente a Venezuela un corredor hacia el Atlántico, como tal, un corredor podría incidir en los derechos marítimos de terceros países (Laudo Arbitral, 2006; Art.343°).
La posición del Tribunal, con respecto al Tratado de 1990, fue la siguiente Este tratado, aunque no es vinculante para Barbados, sí establece el límite sur de Trinidad y Tobago del derecho a las áreas marítimas (Laudo Arbitral, 2006; Art.345°); y por lo tanto El Tribunal está obligado a tener en cuenta este tratado pero en cuanto determina lo que podrían ser las reclamaciones marítimas de Trinidad y Tobago. (Laudo Arbitral, 2006; Art.347°).
Resulta necesario indicar, que todos estos aspectos fueron ampliamente discutidos y decididos por el Tribunal, en el marco del Capítulo VIII artículos 295° al 383°.
En efecto, es en el espacio marítimo del Sector Este, donde los intereses de Venezuela están involucrados, debido a que el Tribunal ubicó el Punto Nº11 sobre la línea que estableció el límite de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Trinidad-Tobago en el Tratado que ambos Estados firmaron en 1990 (figura 3).
Es decir, el Punto Final Nº11 hace contacto con la línea comprendida entre los Puntos Nº 21 y Nº 22 de dicho Tratado; y, como consecuencia, Trinidad-Tobago deja de ejercer derechos a partir del Punto Nº11, acordado con Barbados, hasta el Punto Nº22, acordado con Venezuela. Esta situación resulta ser interesante, pues en la práctica, el Punto Nº 11 pasaría a ser un punto límite trifinio entre Trinidad-Tobago, Barbados y Venezuela. De igual manera, este Punto Nº 11, pone término a las aspiraciones de Barbados y Trinidad-Tobago para que el Tribunal les reconociera derechos más allá de las 200 millas náuticas.
En este sentido, el Tribunal señaló lo siguiente:
Article 374°. This point, described in the Tribunals delimitation line as 11, has an approximate geographic coordinate of 10° 58.59°N, 57° 07.05°W. The terminal point is where the delimitation line intersects the Trinidad and Tobago-Venezuela agreed maritime boundary, which as noted establishes the southernmost limit of the area claimed by Trinidad and Tobago. This terminal point marks the end of the single maritime boundary between Barbados and Trinidad and Tobago and of the overlapping maritime areas between the Parties.
Artículo 374°. Este punto, que se describe en la línea de delimitación del Tribunal como 11, tiene unas coordenadas geográficas aproximadas de 10 ° 58.59 N, 57 ° 07.05 W. El punto final, es donde se intercepta la línea acordada de delimitación entre Trinidad-Tobago y Venezuela, que como se ha señalado, establece el límite sur de la zona reclamada por Trinidad-Tobago. Este punto final marca el fin de la frontera marítima única entre Barbados y Trinidad-Tobago y de las áreas marítimas superpuestas entre las Partes.
Sin embargo, el Tribunal se pronuncia ambiguamente cuando concluye que tiene jurisdicción para decidir sobre la delimitación de una frontera marítima en relación a aquella parte de la plataforma continental que se extiende más allá de las 200 millas náuticas (Laudo Arbitral, 2006; Art. 368°). Pero al considerar la petición de Trinidad y Tobago, explicada en el artículo 367° de este Laudo, para ajustar la línea de la equidistancia de conformidad con los artículos 76°, parágrafos 4º al 6º, sobre Plataforma Continental de la Convención de 1982, el Tribunal crea derechos para que la plataforma continental se extienda más allá de las 200 millas náuticas, hasta el borde exterior del margen continental.
El Tribunal concluye que entre Barbados y Trinidad-Tobago no existe una frontera marítima única más allá de las 200 millas náuticas (Laudo Arbitral, 2006; Art.368°); y no toma posición sobre el fondo del problema planteado por el argumento trinitario para reclamar derechos más allá de las 200 millas náuticas hasta el borde exterior del margen continental. Esta decisión ha permitido que Barbados argumente derechos más allá y por debajo del Punto Nº11 (figura 4), pues en el año 2007 ofreció una licitación internacional para asignar bloques para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, que estarían sobre las áreas marinas y submarinas delimitadas y reconocidas, mutuamente, entre Venezuela y Trinidad-Tobago.
Por otro lado, para los años 2008 y 2009, Barbados y Trinidad-Tobago, respectivamente, solicitan ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, extender el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.
De esas solicitudes, Venezuela ha fijado su posición en el caso de la presentación de Barbados, cuya solicitud se presentó el 8 de mayo de 2008 de conformidad con el artículo 76º, apartado 8º, y el anexo II de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
Artículo 76°. 8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
Anexo II. Comisión de Límites de la Plataforma Continental
Artículo 9°. Las actuaciones de la Comisión no afectarán a los asuntos relativos a la fijación de los límites entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
En referencia al comunicado presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas el 8 de mayo del año 2008, relativa a la presentación de Barbados, el 9 de septiembre de ese mismo año, la Cancillería de Venezuela envió una nota diplomática, muy bien diseñada para defender los intereses estratégicos del país en el sector Atlántico, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, en la cual afirma lo siguiente:
La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario e independiente del hecho de no ser Parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tiene derechos sobre la Plataforma Continental en el área referida en el Resumen de Barbados como Área Sur, los cuales son exclusivos independientemente de su ocupación real o ficticia. (MPPRE, 2008).
De igual manera señala, que de conformidad con el reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental las actuaciones de la comisión no deberán prejuzgar los asuntos relativos a las fijación de los límites entre la República Bolivariana de Venezuela y sus Estados vecinos en el Océano Atlántico (MPPRE, 2008).
En una nota diplomática, enviada por la Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas (2008), señala que El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago desea dejar constancia de que Barbados ha celebrado consultas con la República de Trinidad y Tobago en la materia como las reglas de la Comisión requieren.
Sin embargo, adicionalmente, Venezuela en su comunicado expresa que Barbados no consultó su presentación con la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de lo establecido en el Reglamento de la Comisión. (MPPRE, 2008).
Por último, en el comunicado se afirmó que Venezuela se reserva todos los derechos incluyendo realizar futuras objeciones u observaciones a la presentación de Barbados (MPPRE, 2008).
No obstante, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental consideró que Venezuela no presentó objeciones formales a la presentación de Barbados, por lo que el 15 de abril de 2010 emitió sus recomendaciones; y el 5 julio de 2011, Barbados, adoptando las recomendaciones de la Comisión, entregó una versión revisada, en inglés y francés, de la presentación sobre los límites de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas. Venezuela, aún no se ha pronunciado sobre esta nueva presentación.
DELIMITACIONES DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS QUE AFECTAN LOS DERECHOS DE JURISDICCIÓN DE VENEZUELA EN EL OCÉANO ATLÁNTICO. LAUDO ARBITRAL DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 (GUYANA Y SURINAM)
Guyana y Surinam están situadas en la costa noreste de América del Sur, y pertenecen geográficamente a la Región de Guayana, separadas por el río Corentin, el cual constituye el límite terrestre entre ambos Estados.
El territorio de Guyana, posee una superficie de 214.970 km2, de las cuales el gobierno venezolano reclama 159.500 km² pertenecientes al territorio esequibo, espacio que fue despojado a Venezuela por el imperialismo británico, y actualmente es administrado por Guyana. En el caso de Surinam, este país abarca un área de 163.270 km2.
En la actualidad, ninguno de estos dos Estados ha firmado una delimitación marítima con sus Estados vecinos, en el caso de Surinam con Francia (Guayana Francesa) y en el caso de Guyana con Venezuela.
En febrero del año 2004, Guyana y Surinam iniciaron los procedimientos de arbitraje respecto a la delimitación de sus espacios marítimos, dado que ambos Estados decidieron dirimir su controversia ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en razón a una protesta por parte de Surinam, provocada por las labores de exploración petrolera, en aguas fronterizas entre estos países, a cargo de la empresa canadiense CGX Energy, contratada en el año 2000 por el gobierno de Guyana.
De tal forma, que el 17 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia y aplicó principios equitativos para delimitar las áreas marinas y submarinas entre ambos Estados, donde fueron tomados como referencia para la construcción de la línea equidistante, dos puntos ubicados en la costa de la Guayana Esequiba (figura 5).
A continuación, el análisis de este Laudo, implica estudiar detalladamente, los artículos donde el Estado venezolano se ve afectado.
Article 132°. The length of the straight-line coastal frontage of Guyana as calculated from the approximate coordinates of the land boundary terminus with Venezuela to the approximate coordinates of the mouth of the Corentyne River is 223 nautical miles (nm), and the length of the straight-line coastal frontage of Suriname as calculated from the approximate coordinates of the land boundary terminus with French Guiana to the approximate coordinates of the mouth of the Corentyne River is 191 nm.
Artículo 132°-. La longitud de la línea de costa de Guyana, según los cálculos de las coordenadas aproximadas de la frontera terminal terrestre con Venezuela con las coordenadas aproximadas de la desembocadura del río Corentyne es de 223 millas náuticas (mn), y la longitud de la línea recta frontal de costa de Suriname, calculada de las coordenadas aproximadas de la frontera terminal terrestre con la Guayana Francesa a las coordenadas aproximadas de la desembocadura del río Corentyne es de 191 millas náuticas (Laudo Arbitral, 2007; Art.132°).
Como puede observarse, en el artículo citado se hace mención a la frontera terrestre con Venezuela, la cual está sujeta al arreglo práctico según el Acuerdo de Ginebra. En vista de la presentación de este artículo, se podría afirmar, que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar está desconociendo la existencia de la zona en reclamación.
Un distintivo de gran relevancia en el Laudo, es el artículo 224°, en el cual Guyana sostiene que las configuraciones y longitudes costeras pertinentes presentadas por Surinam son inexactas debido a la exclusión de los puntos de base pertinentes más al oeste, en la costa de Guyana (Devonshire Castle Flats) ; es decir, en la costa de la zona en reclamación. Surinam realiza objeciones en cuanto a estos puntos establecidos en ese espacio, y propone la inclusión de un nuevo punto en la costa de Surinam. Guyana, rápidamente objeta esta afirmación realizada por Surinam, y alega que la costa oeste del río Esequibo es disputada por Venezuela, pero que esto no constituye una controversia territorial (figura 6). Con respecto a esto, Guyana sostuvo ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que su límite territorial con Venezuela fue fijado en 18994 por un Tribunal; estas aclaraciones de Guyana, fueron ratificadas en el artículo 393°:
Article 393°. The Tribunal accepts the basepoints for the low-water lines of Suriname and Guyana provided by the Parties that are relevant to the drawing of the equidistance line beyond the territorial sea.
Artículo 393°. El Tribunal acepta los puntos bases para las líneas de baja marea de Surinam y Guyana provistos por las Partes, como relevantes para dibujar la línea de equidistancia más allá del mar territorial. (Laudo Arbitral, 2007; Art.393°)
En el Laudo del año 2007, no se presenta otra observación en cuanto a la zona en reclamación, sino que simplemente el Tribunal aceptó las afirmaciones realizadas por Guyana de que ese territorio le pertenece; Guyana toma una posición inaceptable para el Estado venezolano, al no reconocer que hasta el presente, no se ha resuelto el problema territorial entre ambos países, y que esa controversia existe, y se rige por el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
No obstante, a las consideraciones anteriores, para los años 2008 y 2011, Surinam y Guyana, respectivamente, introducen la solicitud de extensión de la plataforma continental ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. La solicitud guyanesa, enviada el 6 de septiembre de 2011, está fundamentada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, de la cual Venezuela no es parte.
Artículo 76°-.1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 134°-.4. Ninguna de las disposiciones de este artículo afectará al establecimiento del límite exterior de la plataforma continental de conformidad con la Parte VI ni a la validez de los acuerdos relativos a delimitación celebrados entre Estados con costas adyacentes o situados frente a frente.
Anexo II. Comisión de Límites de la Plataforma Continental
Artículo 9°-. Las actuaciones de la Comisión no afectarán a los asuntos relativos a la fijación de los límites entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982).
Guyana tiene estas aspiraciones, porque pretende desconocer la reclamación por parte de Venezuela sobre el territorio esequibo; en relación a esto, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas establece, que no se puede presentar una solicitud de extensión de la plataforma continental si hay una disputa territorial o marítima en el área correspondiente.
Ante esta solicitud, el 9 de marzo de 2012 la Cancillería venezolana envió una comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, donde expresa lo siguiente MPPRE (2012):
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela tiene reservas en cuanto a la información suministrada por el Gobierno de la República Cooperativa de Guayana que, en el resumen ejecutivo, propone un límite a la plataforma continental generada por el territorio ubicado al oeste del Río Esequibo, el cual es objeto de una controversia de soberanía territorial sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966 y, en este marco, a los Buenos Oficios del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta su extrañeza y preocupación por el hecho de que en ningún momento fue consultado por las autoridades guyanesas acerca de la presentación a ser efectuada. Esto, a pesar de que, según expresó el propio gobierno guyanés en Comunicado de su Cancillería, entre 2008 y 2010, Guyana efectuó consultas con Barbados, Surinam y Trinidad y Tobago, respecto a la preparación de su presentación y promovió un modus vivendi, mediante el cual los cuatro Estados harían sus presentaciones sin prejuicio de la eventual delimitación y sin objeciones mutuas.
Por estas razones, Venezuela hace presencia ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, y le resulta inexplicable la falta de consulta por parte de Guyana, debido a que para efectuar la pretendida extensión a 350 millas náuticas se utilizaría la proyección marítima que genera la costa de la Guayana Esequiba, la cual, aunque Guyana no quiera reconocer, es un territorio que está en disputa con Venezuela, sujeto al Acuerdo de Ginebra. Venezuela, no puede delimitar áreas marítimas con Guyana, y mucho menos aceptar una proyección de su plataforma continental, hasta tanto no se haya resuelto la controversia, con base en el Acuerdo de Ginebra. Para ello, Venezuela y Guyana han abordado este asunto en el marco de los Buenos Oficios a través del Secretario General de las Naciones Unidas, sin embargo, este procedimiento no ha dado resultado alguno, ya que a través de él, no ha sido posible lograr la fórmula del Arreglo Práctico, luego de aproximadamente 30 años, lo aconsejable sería que ambos países iniciaran negociaciones bilaterales.
Con la nota que presentó Venezuela, el 9 de marzo de 2012, se objeta la información presentada por parte de Guyana ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, debido a que las reglas que rigen este organismo en el anexo 1, artículo 5°, establecen que en caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia.
Posteriormente, el 4 de abril de 2012, Guyana envía un documento de cinco páginas donde realiza una réplica ante la objeción que manifestó Venezuela, en la que afirma que el comunicado que emite es con el fin de corregir algunas imprecisiones fundamentales y la información engañosa contenida en esta correspondencia (MPPRE, 2012).
Guyana explica, que existe una sentencia arbitral que estableció el límite entre las Partes, e indica que sólo existe entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana una controversia... que ha surgido de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Guayana Británica y Venezuela es nulo y sin efecto (Acuerdo de Ginebra, 1966; Art.1°). El Laudo Arbitral de 1899, que fue dictado el 3 de octubre 1899, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897, estableció definitivamente la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela.
La República de Guyana afirma, en su nota diplomática a las Naciones Unidas que (MPPRE, 2012):
A pesar de las declaraciones de la República Bolivariana de Venezuela por el contrario, el territorio del Esequibo, y los espacios marítimos anexos a él, están sólo bajo la jurisdicción de un Estado, la República de Guyana. Esto se basa no sólo en el Laudo Arbitral de 1899, sino también en el derecho internacional, incluido el derecho internacional consuetudinario.
El simple hecho es que no existe una disputa territorial entre la República de Guyana y la República Bolivariana de Venezuela. Esa ha sido la posición adoptada desde la década de 1960 y es lo que informó el lenguaje utilizado en el Acuerdo de Ginebra de 1966, donde se usa la palabra controversia (acerca de la contención venezolana de que el Laudo es nulo) y no disputa. Para ser claros, como se indica en el Acuerdo de Ginebra, la controversia no es sobre el territorio, sino de la afirmación unilateral de que el Laudo de 1899 es nulo y sin efecto. La jurisprudencia establece que incluso si la demanda de nulidad se mantiene, que no cambia la permanencia de los límites establecidos por el laudo.
Es evidente observar, como Guyana intenta disfrazar el problema que existe con Venezuela, omitiendo su obligación de lograr un arreglo práctico de la controversia. Un arreglo práctico, necesariamente implica negociar la soberanía sobre una parte del territorio. Este comunicado, coloca la negociación en su punto de origen y obliga a las Partes a buscar el arreglo práctico y satisfactorio para ambas, lo cual implica proponer una solución global en la que se tome en cuenta, no solamente la parte terrestre, sino también el área marítima, que en extensión, puede ser mucho mayor. Venezuela debe de estar alerta, debido a que una pérdida significativa del territorio Esequibo, originaría la pérdida de buena parte de su proyección marítima hacia el Atlántico.
PROPUESTAS.
POSIBLES ESCENARIOS QUE GARANTICEN EL ESPACIO GEOESTRATÉGICO DE VENEZUELA EN SU FACHADA ATLÁNTICA
La situación que se desarrolla en el frente atlántico, constituyen un problema de carácter geopolítico y estratégico, que deben ser evaluadas en su verdadera y crítica dimensión, debido al creciente valor geográfico que cada día cobran estas áreas marinas y submarinas adyacentes a la costa del estado Delta Amacuro, al ser un importante escenario de actividades pesqueras, de exploración y explotación petrolera y de ruta internacional para exportación de materias primas, es decir, para el comercio exterior.
A continuación, se realizarán algunos escenarios con la finalidad de explicar posibles soluciones a la controversia limítrofe, para lo que se hará necesario plantear una hipótesis, según la cual, Venezuela habría recuperado un frente costero de 93 kilómetros. La selección de los 93 km sobre la costa, corresponde a un ejercicio académico que puede ser realizado sobre cualquier extensión de los 280 km de costa de la Guayana Esequiba, lo que se pretende es explicar los métodos de delimitación que pueden ser realizados., que representan aproximadamente la tercera parte del litoral de la zona en reclamación, luego de haberse logrado el arreglo práctico con Guyana.
Se debe recordar, que la fórmula del arreglo práctico contemplada en el Acuerdo de Ginebra, no permite la recuperación total de la Guayana Esequiba; de manera que, en un escenario de negociación, Venezuela debería diseñar una estrategia que le permitiría recuperar la mayor cantidad de territorio posible, pero incluso no debe soslayarse la posibilidad de que Guyana sólo acepte negociar el arreglo práctico al sur del territorio; en este caso, nuestra posición en el escenario de delimitación marítima debería orientarse hacia un acimut de por lo menos 45º, tomando a Punta Playa (límite fijado en la costa por el Laudo Arbitral de 1899) como lugar de inicio del límite hacia el Atlántico.
En este sentido, se plantean las siguientes opciones:
Escenario Nº 1
Fijar el borde exterior del margen continental atlántico, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 6.126 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos de julio de 20085, a través de una línea recta de 113 km de longitud, trazada a partir del punto 22 (segmento final del límite entre Venezuela y Trinidad-Tobago, convenido el 18 de abril de 1990), paralela a la línea de base recta establecida en el Decreto Nº 1.152 del 9 de julio de 1968. La recta descrita será la línea A-B. La distancia entre los puntos A y B puede variar; en cualquier caso, deberá ser fijada de común acuerdo entre las partes. A partir del punto B, se traza otra recta de 490 km de longitud con dirección suroeste y un acimut de 225º, hasta el límite binacional entre Venezuela y Guyana, ubicado en el punto C, sobre la costa de la Guayana Esequiba (figura 7); queda la posibilidad de solicitar, ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, la extensión de los derechos de jurisdicción hasta 350 millas náuticas. Sin embargo, esta propuesta, podría ser rechazada por Guyana, debido a que el acimut de 225º de la línea, generaría una solución poco equitativa para las partes negociadoras. Esta situación, obligaría a plantear otros escenarios, a fin de lograr la mayor equidad posible.
Escenario Nº 2
Construir los límites marítimos bilaterales, utilizando el método de la equidistancia, tal y como lo menciona el Manual sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, a partir del cual, se podría realizar la delimitación equitativa de las zonas marítimas correspondientes para ambos Estados. A continuación, se realizará la construcción de la línea equidistante lateral, entre dos Estados con costas adyacentes:
a) A una distancia apropiada de la costa, se ubican dos puntos: A en el estado Delta Amacuro y B en la costa de la Guayana Esequiba, y se traza una línea entre A y B, como se muestra en la figura 8.
b) Seguidamente, se traza la mediatriz A-B, que se prolonga más allá del límite del mar territorial, hasta llegar a un punto al que se llamará U, como se muestra en la figura 8. En esta mediatriz, se ubica un punto T, el cual es equidistante de los puntos A y B.
c) Se traza la bisectriz angular T-P, que coincide con la mediatriz.
d) Luego, se ubica en la costa del territorio esequibo un punto C, y se traza consecutivamente una línea entre los puntos A y C. Al trazar la mediatriz A-C, se sigue en dirección hacia mar adentro, hasta llegar a un punto al que se llamará V.
e) De igual forma, se ubica en este litoral un punto D, y se traza una línea entre los puntos A y D. Se traza la mediatriz A-D, que se prolonga hacia mar adentro, hasta llegar a un punto W.
f) Se procede a localizar dos puntos, en este caso E y F, ubicados en la costa de la Guayana Esequiba. Luego, se traza una línea entre ambos puntos, cuya mediatriz E-F, se prolonga más allá del límite del mar territorial, hasta llegar a un punto al que se llamará X.
g) Ahora, se ubican en la costa dos puntos G y H, y se traza una línea entre ellos. Al trazar la mediatriz G-H, que se prolonga de igual forma que las anteriores, hacia mar adentro, hasta llegar a un punto Y.
h) Finalmente, se ubica en el litoral del territorio esequibo los puntos I y J; y, al continuar con el mismo procedimiento, se puede observar que la línea de equidistancia termina en la frontera terrestre de ambos Estados.
i) En caso de ser necesario, para terminar la línea de equidistancia, se repiten los mismos pasos cuantas veces sea necesario, hasta que la línea equidistante termine en la frontera terrestre entre ambos Estados. Por definición, la línea equidistante se construirá utilizando solamente los puntos de base salientes (más hacia mar adentro). El número de puntos que se elija dependerá de la interacción de los segmentos pertinentes de línea de base de ambos Estados, de la configuración de la línea de costa y de la distancia de la línea media desde los puntos de base más próximos. Mientras más grande sea la distancia, menor será la cantidad de puntos de base que la afectarán y mayor será la distancia que puede elegirse entre los puntos a lo largo de una costa regular.
Así, quedaría establecido el límite marítimo entre Venezuela y Guyana por medio del método de la equidistancia (figura 9). Cabe destacar, que este método permite fijar con precisión los límites del mar territorial y la zona contigua; no obstante, la aplicación de la equidistancia hacia espacios marítimos de gran extensión, como la zona económica exclusiva y la plataforma continental (si la hubiere), puede conducir a soluciones no equitativas, en razón de la curvatura de la Tierra.
Escenario Nº 3
Delimitar las áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Guyana, partiendo de la línea lateral formada por los puntos de equidistancia en las zonas más próximas a las costas del estado Delta Amacuro y de la Guayana Esequiba, hasta alcanzar el límite exterior de la zona contigua. A partir de ese punto, la línea de la frontera marítima continuará en dirección noreste, hacia el paralelo 9º00´22´´N, hasta llegar al meridiano 57º30´00´´O; y, desde este punto, la línea continuará en dirección noreste, siguiendo un acimut 30º, hasta el meridiano 56º06´30´´ O, donde está ubicado aproximadamente el borde exterior del margen continental; o bien, hasta alcanzar el límite de 200 millas náuticas, medidas desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial de ambos Estados6, en el caso que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (figura 10).
De esta manera, las áreas de jurisdicción marítima nacional de la República Bolivariana de Venezuela y las de la República Cooperativa de Guyana, quedarían Fondos Marinos y Oceánicos, que es Patrimonio Común de la Humanidad. delimitadas en el Océano Atlántico; y a su vez, con la Zona Internacional de los
Otra posibilidad de delimitar áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Guyana sería, por ejemplo, si Venezuela recupera parte de los 159.500 km2 del territorio esequibo, fuera de la línea de costa, probablemente al sur del río Cuyuní. En este caso, sería el escenario más desfavorable para delimitar áreas marinas y submarinas, debido a que habría que negociar partiendo de Punta Playa, que es el sitio señalado por el Laudo Arbitral de París de 1899 para dar inicio a la línea limítrofe. En este sentido se plantea, como un ejemplo, la siguiente opción:
Escenario Nº 4
Fijar el borde exterior del margen continental en el Océano Atlántico, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 6.126 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos de julio de 2008, partiendo de un punto A, ubicado en Punta Playa, en la costa del estado Delta Amacuro. De allí se traza una línea recta de 490 km de longitud en dirección noreste, con un acimut de 30º hasta llegar a un punto B, ubicado aproximadamente en el borde exterior del margen continental; y, a partir del punto B, se traza una línea recta con dirección noroeste de 69 km de longitud, paralela a la línea de base recta establecida en el Decreto Nº 1.152 del 9 de julio de 1968, que termina en un punto C (La distancia entre los puntos B y C puede variar; en cualquier caso, deberá ser fijada de común acuerdo entre las partes) que intercepta el segmento final del límite entre Venezuela y Trinidad-Tobago, en el punto 22, convenido en el Tratado de 1990. Debe destacarse que, de la inclinación del acimut, dependerá un resultado más o menos favorable para Venezuela, tal y como puede observarse en la figura 11, donde se representa el acimut de 30º, antes descrito, y otro de 45º. Como se ha mencionado, es posible solicitar, ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, la extensión de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, hasta una distancia de 350 millas náuticas.
CONCLUSIONES
El interés del artículo fue dar a conocer la importancia que posee la fachada atlántica de Venezuela y cómo se ve afectada por los intereses y las pretensiones de sus Estados vecinos; razón por la cual, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La posición geográfica que posee Venezuela es favorable en un contexto político-económico mundial, hemisférico y continental, por ser un Estado con proyección atlántica, caribeña, andina y amazónica, dotado de importantes recursos naturales y no naturales y ventajosa comunicabilidad.
La fachada atlántica que posee actualmente el Estado venezolano, está representada por el delta del río Orinoco; esto constituye una realidad geográfica de múltiples incidencias, que abarca los campos geopolíticos y estratégicos, en los cuales el Estado debe actuar para preservar este espacio mediante planes, programas y proyectos que garanticen el aprovechamiento de los recursos naturales presentes en el área.
La protección que se le debe proporcionar al sector atlántico es de importancia vital, ya que junto con el frente caribeño, permite las comunicaciones marítimas internacionales con el resto del mundo.
Los Estados de Guyana y Surinam afectan la jurisdicción de la fachada atlántica venezolana, con su límite marítimo establecido en el año 2007, debido a que dos puntos geodésicos fueron ubicados en la costa del Esequibo y forman parte de la línea equidistante entre ambos.
Las relaciones geográficas y geopolíticas de Venezuela con Surinam, se deben a la conformación geológica de su litoral marítimo, que se proyecta en la zona económica exclusiva y la plataforma continental del sector atlántico. Surinam al solicitar la extensión de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas, estaría produciendo el solapamiento de dicha plataforma.
Para Venezuela es perentorio y trascendental ampliar sus áreas marinas y submarinas adyacentes al frente atlántico, a través de negociaciones prácticas y convenientes al interés nacional. La salida vital marítima de Venezuela hacia el Atlántico, ha de ser lo más amplia posible; donde la solución de la controversia Esequiba continúa siendo determinante en cualquier negociación que emprenda Venezuela para completar la conformación geográfica pendiente en esta área.
RECOMENDACIONES
El Estado venezolano debe solucionar el problema de límites que posee actualmente con Guyana, e iniciar nuevamente las negociaciones directas, en las cuales, los mandatarios y agentes diplomáticos venezolanos, tomen consciencia de la importancia del tema; de tal manera, que se pueda llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas Partes.
Venezuela debe tener una postura práctica y objetiva sobre la reclamación en el Esequibo, evitando posiciones extremas que no ayudarían a la solución de la controversia pendiente.
En el sector de la fachada atlántica se deben efectuar una serie de investigaciones de carácter jurídico, geográfico, geopolítico, cartográfico, y estadístico, entre otros, con la finalidad de cuantificar y cualificar los recursos vivos y mineros presentes en la Plataforma Continental, para obtener el mejor aprovechamiento de los mismos.
El Estado venezolano debe estar alerta ante la actuación de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, por las aspiraciones que pretende Guyana; ya que, como se ha mencionado anteriormente, afectan la proyección atlántica que posee Venezuela.
Notas
1 El borde exterior del margen continental es una línea que une los puntos en los cuales el espesor de los sedimentos es igual al 1% de la distancia entre dicho punto y el pie del talud.
2 Ex aequo et bono: en latín significa de acuerdo con lo correcto y lo bueno, o desde la equidad y la conciencia, el cual es un término legal en el contexto de los arbitrajes o juicios, que alude el poder de los árbitros o jueces para dar una solución a un caso específico o particular utilizando las normas que consideran más justa y apropiada para dicho caso.
3 Desembocadura de un río caudaloso en el mar, caracterizada por tener una forma semejante al corte longitudinal de un embudo, cuyos lados van apartándose en el sentido de la corriente, y por la influencia de las mareas en la unión de las aguas fluviales con las marítimas.
4 En este aspecto, el gobierno de Guyana está violando flagrantemente su compromiso adquirido en el Acuerdo de Ginebra, el cual contempla la búsqueda de un Arreglo práctico de la controversia, y de ninguna manera plantea que el Laudo de 1899 es el límite definitivo.
5 De acuerdo al artículo 56º de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos:
La plataforma continental de la República, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia. Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional.
6 En el Decreto N° 1.152 del 9 de julio de 1968 se utilizaron dos criterios de delimitación para el trazado de la línea de base recta sobre el Atlántico, desde la cual ha de medirse el mar territorial y la zona contigua: la línea de base recta, que se inicia en Punta Araguapiche, ubicada en el para entonces Territorio Federal Delta Amacuro, y culmina en un punto situado en el mar, al sur de Punta Playa; y, la línea de más baja marea, que abarca los 280 km de costa del litoral de la Guayana Esequiba, comprendida entre la boca del río Esequibo y la boca del río Guainía.
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