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Revista de la Sociedad Venezolana de Microbiología

versión impresa ISSN 1315-2556

Rev. Soc. Ven. Microbiol. v.23 n.2 Caracas jul. 2003

 

Notas sobre Bioseguridad

Nivel 2 de Bioseguridad.

Biosecurity Level-2.

Rosandra Mazzali de Ilja

En esta oportunidad nos ocuparemos de la descripción tanto de las normas y procedimientos utilizados para el manejo de agentes correspondientes al nivel 2 de bioseguridad en laboratorios microbiológicos, como de los equipos y facilidades del área misma, así como de las dependencias que manipulan animales de experimentación.

PRINCIPIOS

Las practicas de bioseguridad del nivel 2 son aplicables a laboratorios clínicos, de diagnóstico, de docencia y en dependencias en las cuales se manipulan microorganismos de amplio espectro, de moderado riesgo, presentes en la comunidad y asociados a enfermedades humanas de diversa severidad. El virus de la hepatitis B, las salmonellas y los toxoplasmas sp., son los microorganismos representativos de este nivel de contención.

Aunque el nivel 2 es muy similar al 1, podemos citar las siguientes diferencias.

a. El personal de laboratorio deberá poseer entrenamiento especifico en el manejo de agentes patógenos, bajo la supervisión directa de un investigador competente.

b. El acceso al laboratorio estará limitado durante las horas laborables.

c. Deberán tomarse precauciones extremas con el material cortante contaminado.

d. Todo procedimiento que implique formación de aerosoles infecciosos o salpicaduras deberá ser conducido en cabinas biológicas de seguridad o cualquier otro equipo de contención física.

Características del nivel 2 de bioseguridad en laboratorios.

A. Prácticas estándar.

Son las mismas que las descritas para el nivel 1 de Bioseguridad.

B. Prácticas especiales.

1. El acceso al laboratorio será limitado o restringido por el director o jefe del mismo cuando se encuentren en curso tareas que involucren manejo de agentes infecciosos. En líneas generales, las personas que se hallen en alto riesgo de adquirir una infección no deberán ser admitidas ni en este tipo de dependencia ni en las áreas donde se manipulen animales infectados con agentes pertenecientes a este nivel; por ejemplo, los sujetos inmunocomprometidos o inmunosuprimidos se encuentran en alto riesgo de adquirir infecciones por este tipo de microorganismos; en estos casos, el jefe del laboratorio tendrá la ultima palabra y la responsabilidad de permitir quién puede entrar y trabajar en ese tipo de dependencia.

2. El jefe o director de este tipo de laboratorios deberá establecer políticas y procedimientos que aseguren que solamente personal consciente del potencial riesgo, dotado de requerimientos específicos, por ej. inmunizaciones, podrá acceder a este tipo de laboratorio y áreas de animales.

3. Cuando el microorganismo infeccioso que se manipule en determinada dependencia requiera de medidas especiales para su ingreso, como inmunizaciones, deberá colocarse en su puerta, en tamaño adecuado, el símbolo de riesgo biológico, acompañado por el nombre del agente infeccioso y de la persona responsable del laboratorio, con su respectivo numero telefónico.

4. Todo el personal que trabaje en este tipo de dependencias deberá recibir las respectivas inmunizaciones y evaluaciones para los agentes que manipule o que pudieran estar potencialmente presentes en el área (ej.: vacuna de la hepatitis B, prueba de la tuberculina, etc,).

5. Es recomendable tomar muestras periódicas de suero de todo el personal que labore en este tipo de dependencias, además de la muestra base extraída cuando ingresan por primera vez a las mismas, con la finalidad de poder medir anticuerpos contra el o los agentes que se manipulan en el área, a medida que transcurre el tiempo.

6. Cada laboratorio deberá preparar y adoptar un manual de bioseguridad, obligando al personal que labora en el mismo a leerlo con sumo cuidado y a seguir todas las instrucciones indicadas para las diferentes prácticas y procedimientos empleados.

7. El personal de este tipo de laboratorios deberá recibir previamente un adecuado adiestramiento en el manejo de los potenciales riesgos asociados con las tareas que realiza, así como en las precauciones a tomarse para prevenir exposiciones o en los procedimientos para evaluar situaciones en caso de accidentes. También deberá recibir actualizaciones anuales o adiestramiento adicional, de ser necesarios, o en casos de cambios en la política del laboratorio.

8. Con la manipulación de objetos cortantes, incluyendo agujas, jeringas, pipetas capilares de vidrio, laminas porta y cubre objetos, escalpelos, bisturíes, etc., deberán adoptarse estrictas precauciones. Los mismos deberán utilizarse solamente cuando no existan otras alternativas disponibles. Igualmente, en lo referente a material de vidrio, en lo posible debe ser reemplazado por utensilios plásticos. Extremas precauciones deberán ser observadas en el manejo de muestras y procedimientos en animales, tales como inoculaciones parenterales, flebotomías, o aspiraciones de fluidos.

a. Solamente deberán utilizarse jeringas desechables con agujas de una sola unidad, que no puedan separarse, tanto para la inoculación como para la aspiración de material infeccioso. En caso de utilizarse dispositivos de dos piezas, nunca se tratará de separar la aguja de la jeringa, desecharla en recipientes de paredes rígidas, conjuntamente con todo el resto de material cortante. Todo este material, reunido en contenedores resistentes, deberá ser transportado al área de descontaminación, preferiblemente mediante autoclave.

b. Materiales de vidrio rotos nunca serán manipulados con las manos; deberán ser utilizados para ello instrumentos mecánicos, tales como pinzas, cepillos, etc. Todo este material cortante ya utilizado, así como vidrios rotos, deberán ser descontaminados antes de proceder a su desecho, de acuerdo a la legislación vigente en cada país

9. Todo cultivo, tejidos, especímenes o fluidos biológicos, deberán ser colocados en contenedores resistentes, que no permitan derrames, durante su recolección, manejo, procesamiento, almacenamiento, transporte o envío a otras dependencias.

10. Tanto el equipo de laboratorio como la superficie de trabajo deberán ser descontaminados con un desinfectante adecuado para este tipo de microorganismo después de cada procedimiento con muestras que se presumen infecciosas, de manera especial cuando se sospecha de salpicaduras, o después de un accidente por derrame. Equipos contaminados que se hayan dañado, antes de ser enviados a mantenimiento o reparación, deberán ser descontaminados, de acuerdo a las normas establecidas para cada país.

11. Las salpicaduras u otros accidentes que se traduzcan en exposición directa al material contaminado, de parte del operador, deberán ser inmediatamente reportados al Director o jefe del laboratorio. Dicha persona deberá ser sometida a evaluación médica, seguimiento y tratamiento, llevándose un registro minucioso de cada paso.

C. Equipo de seguridad o barreras primarias.

1. Deberán emplearse cabinas de bioseguridad adecuadamente condicionadas, preferiblemente de clase II o, en su ausencia, un equipo protectivo personal adecuado, cuando se trata de las siguientes actividades:

• Procedimientos que puedan producir aerosoles infecciosos o salpicaduras; por ej.: centrifugación, homogeneización, trituración de muestras, mezclado, ruptura por ultrasonido, apertura de contenedores con material infeccioso con presión interna diferente a la ambiental, inoculación intranasal de animales, cosecha de tejidos o fluidos de animales o huevos infectados.

• Empleo o manipulación de altas concentraciones o grandes volúmenes de agentes infecciosos. Dicho material sólo puede centrifugarse en laboratorios abiertos si se dispone de rotores, cabezales y envases cerrados. En caso de ser abiertos, deben procesarse en cabinas de bioseguridad.

2. El empleo de dispositivos para la protección facial es de suma utilidad en los casos de riesgo de salpicaduras o pulverizaciones de material infeccioso, cuando el mismo es manipulado fuera de cabina.

3. En este tipo de laboratorios será de uso obligatorio la bata larga, gorro y tapabocas. Toda esta indumentaria deberá ser retirada y dejada en la dependencia laboral antes de visitar otras áreas, como cafetería, biblioteca, oficinas administrativas, etc. Todo este material, una vez utilizado, deberá ser enviado a la lavandería de la institución; nunca llevado al hogar del operador.

4. Para el manejo de animales infectados, material infeccioso y material o equipos contaminados, es indispensable el uso de guantes. En caso de tareas de alto riesgo, será recomendable el empleo de dos pares de guantes; así, al ocurrir una salpicadura o rotura de algún envase, las manos quedarán protegidas al retirar el primer par de guantes. Éstos deberán ser removidos en el área de trabajo y nunca sacarse de él; tampoco deberán ser lavados ni reusados.

D. Facilidades del laboratorio o barreras secundarias.

1. Todo laboratorio de este nivel deberá estar equipado obligatoriamente con una toma de agua con su lavamanos.

2. Su diseño deberá ser lo más funcional posible, a fin de poder ser limpiado fácilmente. Debido al riesgo de derrames o salpicaduras con material infeccioso, deberá evitarse el uso de alfombras en estas dependencias.

3. Los topes de los mesones de trabajo deberán ser impermeables al agua y resistentes a los ácidos, álcalis, solventes orgánicos y calor moderado.

4. Los muebles del laboratorio deberán ser lo más sencillo posible, con suficientes espacios entre ellos y las cabinas, a fin de facilitar su limpieza, evitando lugares inaccesibles.

5. Si el laboratorio está dotado de ventanas que puedan abrirse, deberán estar equipadas de mallas, para evitar el ingreso de insectos al área.

6. En el área adyacente a este tipo de laboratorio deberán existir las facilidades para la descontaminación de desechos contaminados; por ej.: autoclave, desinfección química, incinerador u otro tipo de dispositivo.

7. Un equipo para lavado rápido de ojos deberá ser fácilmente accesible en este tipo de dependencia.

Nivel 2 de bioseguridad para el manejo de animales de experimentación.

A. Prácticas estándar.

Son las mismas que las descritas para el nivel 1 de Bioseguridad.

B. Prácticas especiales.

1. El responsable de las dependencias deberá limitar el acceso a las mismas sólo al personal que ha sido entrenado y alertado sobre los potenciales riesgos que acarrean esas áreas, sobre todo durante los períodos laborables. En general, no se permitirá la entrada a los laboratorios de animales a personas que presenten alto riesgo de adquirir infecciones, por sus condiciones inmunológicas.

2. El responsable de este tipo de dependencias deberá implantar políticas y procedimientos que establezcan que sólo las personas adiestradas y preparadas en este campo, cumpliendo con todos los requisitos exigidos (Ej.: las respectivas inmunizaciones), podrán ingresar al área de animales.

3. Cuando el o los agentes infecciosos manipulados en las dependencias de animales requieran especiales previsiones para su ingreso (Ej.: inmunizaciones o empleo de respiradores), deberá añadirse al símbolo universal de bioseguridad otra señal especifica a las puertas de estas áreas. En el mismo deberá señalarse el tipo de agente(s) infeccioso (s) presente(s), colocando un listado con los nombres y teléfonos del supervisor u otras personas responsables del área, e indicar los requisitos especiales que deberán observarse para ingresar a esa dependencia.

4. El personal que trabaje en laboratorios de animales de este nivel deberá recibir tanto las inmunizaciones como las pruebas de los agentes manipulados o potencialmente presentes (Ej.: vacuna contra la hepatitis B, prueba de la tuberculina, etc.).

5. Considerando el tipo de agente infeccioso a manipular, cada supervisor deberá asumir la responsabilidad de indicar tomas de suero base, tanto de algunos animales, como de los operadores, almacenando todas estas muestras en un banco de sueros. Adicionales especímenes deberán ser recolectados periódicamente, de forma que, en caso de algún accidente de laboratorio, se tengan varias muestras para contrastar. Al establecer un programa de vigilancia inmunológica se deberán tomar en consideración las posibilidades del laboratorio(s) de la institución de implantar métodos para la determinación de anticuerpos específicos para cada microorganismo que se manipula. Este programa deberá comprometerse en la evaluación de las muestras de suero a cada intervalo de tiempo establecido y a comunicar los resultados a los participantes.

6. El responsable de las áreas de animales deberá preparar y adoptar un manual de bioseguridad especifico, instruyendo a todo el personal a su cargo a leerlo y a seguir todas las instrucciones y procedimientos indicados en el mismo.

7. A todo el personal que trabaja en este tipo de dependencias se le deberá familiarizar con todas las precauciones que deberán ser tomadas, para evitar cualquier tipo de riesgo o accidente, debiendo recibir actualizaciones anuales al respecto.

8. En dependencias que manipulen animales, como en el resto de los laboratorios pertenecientes a este nivel de bioseguridad, deberán observarse las más estrictas precauciones en el manejo de materiales potencialmente cortantes (Ej.: agujas, jeringas, pipetas, tubos capilares, bisturíes, láminas y laminillas portaobjetos) y, en general, con todo tipo de material de vidrio. En líneas generales, tanto las agujas como las jeringas sólo deberán utilizarse en áreas de animales en los casos de inyecciones parenterales, tomas de muestras de sangre, o aspiraciones de fluidos corporales. Se recomienda reemplazar en lo posible el material de vidrio por el de plástico.

9. Tanto los cultivos, como los tejidos y los especímenes provenientes de fluidos corporales deberán ser colocados en contenedores rígidos y seguros, que impidan derrames durante su recolección, procesamiento, almacenamiento, transporte o envío a otros lugares.

10. Las jaulas de animales deberán ser adecuadamente descontaminadas, preferiblemente por autoclave, antes de limpiarse o lavarse. Igual conducta se empleará con todo el equipo y topes de los mesones del área de trabajo, tanto al final de cada jornada como cada vez que ocurra una salpicadura, derrame u otro tipo de contaminación con material infeccioso.

11. Todo accidente que resultare en una franca exposición con el material infeccioso, deberá ser reportado de inmediato al supervisor o jefe del área. Al personal que sufra algún percance en las dependencias de animales se le deberá hacer una evaluación completa, seguimiento y tratamiento, dejando todo anotado en su historia individual.

12. No deberán permitirse en estas áreas de trabajo animales que no tengan que ver con las actividades de las mismas.

C. Barreras primarias o equipo de seguridad.

1. En todas las áreas donde se practiquen tareas que conduzcan a la potencial formación de aerosoles, deberán utilizarse cabinas de bioseguridad u otro tipo de implemento de contención física (Ej.: respiradores, máscaras, etc.). Entre estos procedimientos se incluirán las necropsias de animales infectados, cosecha de tejidos y fluidos de huevos embrionados, inoculación intranasal y manipulación de altas concentraciones y grandes volúmenes de material infeccioso.

2. Toda persona que ingrese al área de animales deberá equiparse de protectores para cara y ojos, así como para la respiración.

3. En toda el área de animales el operador deberá utilizar batas largas y gorros, así como guantes altamente resistentes; toda esa indumentaria deberá ser retirada al abandonar el lugar de trabajo.

D. Barreras secundarias de contención.

Son las mismas que las descritas para el nivel 1 de Bioseguridad.

BIBLIOGRAFÍA:

Biosafety in Microbiological and Biomedical Laboratories. Section III: Laboratory biosafety level criteria, pp.18-24. Section VÑ Vertebrate animal biosafety level criteria, pp.47-52. CDC-NIH 1999.

Biosafety in the Laboratory. Prudent practices for handling and disposal of Infectious Materials. Apendix A, Section III: Laboratory Biosafety level criteria, pp. 90-92. Section V: Vertebrate Animal Biosafety Level Criteria, pp 99-100. National Academy Press 1989.