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Frónesis

versión impresa ISSN 1315-6268

Frónesis v.12 n.2 Caracas ago. 2005

 

El desarrollo de la Investigación Científica en el ámbito de lo jurídico

Laura García Leal


Universidad del Zulia
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. José M. Delgado Ocando”
Sección de Metodología del Derecho
Maracaibo - Venezuela
lauragar@cantv.net

 

Resumen

Este trabajo busca la reflexión sobre el papel de la investigación jurídica y el cómo abordar los fenómenos que interesan al derecho. Cada vez se hace más necesario no perder de vista que las instituciones jurídicas son expresión de realidades sociales y que es desde la comprensión de éstas y de los cambios históricos que las nutren que es posible construir un orden jurídico sentido como justo y útil para producir progreso –desarrollo- social e individual.

Palabras clave: Investigación jurídica, desarrollo social.

The Development of Scientific Research in the Judicial Area

Abstract

This paper reflects on the role of judicial research and how judicial phenomena that affect the law are approached. It is ever more necessary not to lose touch with judicial institutions which are expressions of social realities and it is from the comprehension of these agencies, and the historic changes that have nurtured them, that it is possible to construct a sense of judicial order which is just and useful in producing progress and development both socially and individually.

Key words: Judicial research, social development.

Recibido: 27-01-2005 

Aceptado: 26-05-2005

Introducción

Una de las funciones principales de las Universidades está en el poner el acento en los instrumentos formativos aptos e idóneos que permitan preparar a sus profesores y estudiantes en la tarea de procesar un complejo conjunto de conceptos, teorías, verificaciones y técnicas que forman el universo de la educación en nuestros días.

En función de este desafío científico, los métodos y las técnicas de investigación deberían pasar a ocupar un lugar de privilegio en el quehacer educativo de la Universidad. A esto se une la conciencia de la necesaria imbricación entre docencia e investigación y producir un salto cualitativo entre la universidad repetidora y el estudiante pasivo y la universidad creadora de conocimiento y el estudiante ávido de búsqueda de respuestas. De tal suerte que, pasamos de una enseñanza que muestra conocimientos a una enseñanza problematizadora, que todo lo somete al juicio crítico del aprendizaje.

En este contexto, la Ciencia del Derecho no puede permanecer sumergida en la ritualidad tradicional. Las instituciones jurídicas son expresión de realidades sociales y éstas se nutren de los cambios que la historia señala en su afán por llevar al hombre hacia metas superiores de progreso social e individual.

Investigación jurídica científica y no científica

La palabra investigación tiene un contenido lexicológico muy amplio, pues se refiere a la acción o efecto de dirigir pesquisa para el descubrimiento de alguna cosa, o de estudiar algo de manera concienzuda y minuciosa (Pérez, 1999).

Ahora bien, no es investigación la mera búsqueda de datos o de conocimientos sobre algún tema, teoría, verdad científica que otros ya han expuesto o demostrado. Esta es una labor meramente informativa y solo tiene por objeto acrecentar el saber de la persona que la realiza. Es un método activo de aprendizaje, pero nunca investigación científica.

Así, la investigación científica es la que tiene por objeto la búsqueda de un saber adicional o complementario al existente, o bien como dice Aníbal Bascuñan Valdés es “el perenne tránsito de un saber dado a un saber superior progresivo, mediante la aprehensión dialécticamente renovada de un saber adicional” (1961:18).

¿Existe una investigación jurídica científica?

Esta interrogante se encuentra íntimamente relacionada con la discusión sobre la realidad de la ciencia del derecho (Cfr. Fix-Zamudio: 1966).

Muchos estudiosos del fenómeno jurídico tienen sus dudas; pareciera ser por la falta de espectacularidad de la búsqueda de respuestas y datos de una disciplina normativa. Muchas veces los investigadores se sienten desalentados frente a los sólidos resultados de otros campos del conocimiento, que se traducen en un progreso tecnológico, y por el contrario, observan con frecuencia que las disposiciones jurídicas carecen de eficacia práctica, o bien, que han sido superadas por la dinámica social. Pero, ¿no son precisamente estas realidades fecundos campos para la investigación científica?, ¿para la búsqueda de soluciones?

Creemos en la existencia de una ciencia jurídica, y que es posible realizar una búsqueda profunda en el enorme mundo del fenómeno jurídico, que produzca ciertamente avances en un complejo sistema de regulación externa de la conducta humana y el logro de una mejor convivencia social.

Sin pretender configurar un concepto de la investigación jurídica, lo que rebasaría los límites de este trabajo podemos afirmar que, la misma, se traduce en la actividad que pretende descubrir las soluciones mas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez mas dinámica y cambiante, pues precisamente la investigación es la que tiene la posibilidad, al profundizar en esos problemas, de encontrar la forma de adecuar el ordenamiento jurídico a las transformaciones y cambios sociales, por anticuadas que parezcan las disposiciones normativas de carácter formal.

Para ello es necesario abandonar la idea del papel del investigador como autor de grandes construcciones de carácter formal, a las que fueron tan afectos los juristas racionalistas del siglo XIX, y que tantas críticas han recibido de otras corrientes del pensamiento jurídico (Cfr. John Henry Merryman), sino que por el contrario la investigación significa el estudio minucioso y constante para analizar con modestia intelectual las cuestiones que requieren solución en el momento histórico y en el sistema normativo que al jurista le ha tocado vivir, tomando en cuenta la realidad social en la cual se encuentra inmerso, de acuerdo con el planteamiento actual de vincular la ciencia jurídica a las restantes disciplinas de carácter social.

Así, el derecho, utiliza predominantemente, las modalidades de investigación teórica y de investigación empírica. La primera, desde una perspectiva del Derecho desde el punto de vista formal; la segunda como una metodología que parte de la realidad social, los datos con los cuales logra la construcción de sistemas, principios e instituciones, que a su vez sirven de base para lograr posteriormente una búsqueda de nuevos datos tornados de la propia vida social. En esta última dirección el tratadista mexicano Eduardo García Máynez ha sostenido con gran tino que la formación de los conceptos abstractos, tanto en las disciplinas naturales como en las ciencias sociales, especialmente el derecho, guardan grandes semejanzas, ya que en ambos campos se procede a través de una ordenación sistemática y generalizadora de los datos de la experiencia, en un caso referida a los fenómenos de la naturaleza, en el otro, respecto de las normas jurídicas positivas, todo lo cual debe realizarse a través de juicios lógicos, regidos por reglas similares, aun cuando dichos razonamientos tengan que adaptarse a las exigencias del objeto de conocimiento de cada una de las disciplinas de que se trata.

El problema de investigar el fenómeno jurídico: La falta de formación en investigación

La experiencia nos indica que existen varios momentos problemáticos para aquellas personas, generalmente estudiantes de pregrado y de postgrado que requieren elaborar un trabajo de investigación que les permita obtener un grado académico. Por ejemplo, el qué investigar, cómo abordar la investigación, qué pasos dar.

Esto se debe, básicamente, a que la investigación científica se “aprende haciendo”; no hay otra forma de ser investigador que haciendo investigación. Por ello es tan importante en los postgrados tener tutores que sean investigadores y que puedan direccionar los trabajos hacia las áreas de sus competencias. Un investigador debe tener una formación metodológica, tanto teórica como práctica; pero debe igualmente, cultivar una actitud reflexiva ante los sentimientos de duda. Un desarrollo del sentido común y de la capacidad de razonamiento. Poseer honestidad intelectual y ser amplio, respetuoso de otras opiniones y con independencia de criterio.

A modo de conclusión

Reafirmamos nuestra convicción en el sentido de que el derecho, producto de la vida social, es decir, parte de la vida humana objetivada, siguiendo a Recaséns Siches, posee las características de esa vida social, como lo son la flexibilidad, la riqueza de matices y el encontrarse en continua y constante transformación, lo que significa que el jurista debe aproximarse a este objeto de conocimiento con un espíritu abierto y dinámico para evitar la esclerosis que le impida comprender las constantes transformaciones que se operan en el ordenamiento jurídico, con mayor razón en la época presente, donde los cambios sociales acelerados han influido e influyen profundamente en el campo del derecho.

Lista de Referencias

  1. BASCUÑÁN VALDÉZ, Aníbal. Manual de Técnica de la Investigación Jurídica. Manuales Jurídicos No. 15. 3ª Ed. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 1961.

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  5. FIX-ZAMUDIO, Héctor. “Reflexiones sobre la investigación jurídica”. México, 1973.

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  7. GARCÍA MANÍES, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. México.

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  9. KAPLAN, Marcos. La investigación latinoamericana en ciencias sociales, México.

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  11. MERRYMAN, John Henry. La tradición jurídica romano-canónica. Trad. Carlos Sierra. México.

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  13. MORIN, Edgar. Los siete saberes necesarios a la educación del futuro. COPOST/UCV; IESALC/UNESCO, Caracas, 2000.

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  15. NAVA DE VILLALOBOS, Hortensia. La investigación Jurídica. Ediluz. Maracaibo. 2002.

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  17. PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Ed. Horizonte. Bogota. Reimp. 1999.

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  19. RECASÉNS, Siches. “Vida humana, sociedad y Derecho”. 3ª Ed. México, 1952.

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