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Frónesis
versión impresa ISSN 1315-6268
Frónesis v.13 n.3 Caracas dic. 2006
El Derecho a la Educación como proceso determinante del desarrollo socio-económico en la Constitución de 1999
Suying Olivares García
Sección de Axiología Jurídica Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José M. Delgado Ocando Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia Maracaibo Venezuela Tel-fax. (+58-261-7596657)
Resumen
La presente investigación analiza el Derecho a la Educación como un derecho fundamental bajo la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, previsto en el Texto Constitucional de 1999, y cuyo proceso como tal, junto al trabajo, se convierten en ejes fundamentales para el desarrollo de los fines del Estado; determinante para definir y desarrollar el modelo socio económico presente en la Constitución actual. Así mismo, se analizan los derechos económicos consagrados a partir de la promulgación de la Carta Constitucional con una breve referencia con la Constitución de 1961, para terminar analizando el modelo socio económico y su relación intima, con el modelo educativo de 1999. En particular, se analiza la misión educativa Vuelvan Caras y el Desarrollo Endógeno en la construcción de dicho modelo socio productivo. Como conclusión puede afirmarse que el derecho a la educación, tal cual es concebido por el Constituyente de 1999, es, no sólo como un derecho fundamental para el logro de los fines del Estado, sino que se constituye en un proceso determinante para la distribución de las riquezas del país y la inversión prioritaria de la misma.
Palabras clave: Educación, socio económico, Justicia Social, Vuelvan Caras, Endógeno.
The Right to Education as a Key Process in Social-Economic Development in the 1999 Constitution
Abstract
This research analyzes the right to education as a fundamental right within the conception of a social state of rights and justice, found in the text of the 1999 Constitutional, and the process of which, together with the right to work, becomes the fundamental axis for the development of the objectives of the State, and a determinant factor in defining and developing the social-economic model present in the Constitution. Also, we analyze the economic rights guaranteed in the promulgation of the Constitutional Charter, with a brief reference to the 1961 Constitution, in order to finish the analysis of the social economic model and its intimate relation with the 1999 educational model. In particular, the educational Vuelvan Caras (About face) program, and Endogenous Development missions for the construction of a social productive model, are analyzed. As a conclusion, we feel that the right to education, as conceived in the 1999 Constitution, is not only a fundamental rights to achieve the ends of the State, but constitutes a determining process in the distribution of the wealth of the country and in priority investment in the same.
Key words: Education, social economy, social justice, Vuelvan Caras, endogenous development.
Recibido: 25-05-2006 · Aceptado: 20-11-2006
I. Introducción
El derecho a la educación vive cambios profundos materializados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, juega un papel fundamental determinante para el desarrollo del modelo socio-económico establecido en la Constitución de 1999. La presente investigación se propone, partiendo de la anterior premisa, analizar el problema del derecho a la educación como proceso determinante en el nuevo modelo económico y social previsto en la Constitución de 1999, realizando una síntesis comparativa de los derechos económicos reconocidos en la Constitución actual y la de 1961, para finalmente investigar sobre el modelo socio-económico como parte del modelo educativo en la Constitución actual, con especial referencia, en el Desarrollo endógeno y la Misión Vuelvan Caras, como un modelo de formación en conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para desempeñar una ocupación dada; formación ésta, que debe ser orientada hacia las demandas y necesidades concretas del sistema productivo de la economía social, apuntando a la generación de una nueva cultura económica, social y política como reflejo de la democracia participativa.
1. El Derecho a la Educación como proceso determinante en el nuevo modelo económico previsto en la Constitución de 1999
Desde el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos referencias axiológicas y programáticas que permiten deslindar el modelo educativo como factor determinante en el modelo socio-económico contenido en la Constitución de 1961.
Así en el Preámbulo del Texto Constitucional se define la organización jurídico-política que adopta la Nación Venezolana como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (Brewer-Carías, 2000: 35). De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos (as), creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
También se consagran los principios de solidaridad social y del bien común, como principios básicos para el establecimiento de ese Estado Social, sometido al imperio de la Constitución y de la Ley (Ibid). Estado Social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado Democrático.
Estado Social y Democrático de Derecho comprometido como el mismo Preámbulo lo enuncia, con el progreso integral que los venezolanos (as) aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Derecho y de Justicia (Zambrano, 2004: 4), estableciéndose el derecho a la educación y el trabajo, como procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado.
Por ello se incorpora al Texto Constitucional vigente como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
No se puede dejar de afirmar, que la Carta Magna de 1999, a través de su Preámbulo y de artículos específicos transversalizados axiológicamente expresa los criterios y ejes fundamentales que reconocen y sintetizan los derechos educativos como procesos imprescindibles junto al trabajo, para el desarrollo de los fines del Estado y de los demás derechos consagrados en la Constitución de 1999, entre los cuales debemos destacar los derechos sociales, culturales, políticos y económicos (Ibid: 5).
Así el derecho a la educación se fundamenta según el Constituyente de 1999, en el respeto de todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria, en los procesos de transformación social, económica, cultural, política, consustanciados con los valores de identidad nacional y con una visión latinoamericana universal.
Así mismo, la educación desarrolla la conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales, además, de contribuir a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creativos de los ciudadanos (as) hacia el logro de su desarrollo integral (Santana, 2004: 35).Con toda claridad expresa la carta fundamental de 1999, la filosofía de la educación cuando expresa en el artículo 102 ejusdem:
La educación un derecho humano y deber fundamental, es democrática y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y esta fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El estado con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos y esta Constitución y la ley. (Resaltado Nuestro).
Así mismo en el artículo 103 ejusdem cuando expresa:
Toda persona tiene derecho a la educación integral y de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los niveles A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria . (Resaltado Nuestro).
Insistimos, que el derecho a la educación tal cual es concebido por el Constituyente de 1999, lo ubica no sólo como un derecho fundamental para el logro de los fines del Estado, sino que se constituye en un proceso determinante para la distribución de las riquezas del país y la inversión prioritaria de las misma, es decir, es determinante para la concepción que sobre los derechos económicos y su ejercicio estableció el Constituyente.
2. Los Derechos Económicos en la Constitución de 1999
El Capítulo VII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde exactamente al enunciado que intitula: Derechos Económicos. En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren a éstos derechos, que junto con los sociales complementan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad (Arismendi, 2002: 600).
En cuanto al régimen socio económico y el papel del Estado en la economía, el mismo se reservó el manejo de la empresa Petróleos de Venezuela S.A, mediante la conservación de las acciones de PDVSA, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de los negocios de PDVSA, dejando de esta manera abierta la posibilidad de la inversión privada en el programa de apertura petrolera.
Unas de las prioridades del Estado es garantizar la seguridad agroalimentaria, mediante el desarrollo de la producción agropecuaria, pesquera agrícola (Chávez, 2004: 15), de allí la puesta en marcha de la misión educativa por parte del gobierno nacional de la Vuelvan Caras, que analizaremos más adelante, por lo cual el Estado dictará medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras (Misión Mercal),que fueran necesarias para alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (Ibid).
Al respecto, se establece en el Texto Constitucional de forma expresa, la libertad de industria y comercio, al señalar en el artículo 112 ejusdem:
Toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente, u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país (Resaltado Nuestro).
Ciertamente, es la antigua libertad de industria y comercio de los anteriores textos constitucionales con las mismas salvedades relacionadas con las buenas costumbres y el interés general. Por lo tanto, a nadie podrá prohibirse el ejercicio de la profesión que libremente haya escogido, siempre que sea lícita, de acuerdo a la Constitución y a las leyes. Es claro también, que la libertad de industria y comercio puede ser limitada por la ley, si el Estado Venezolano se reserva el ejercicio de determinadas industrias por motivo de conveniencia nacional.
Directamente relacionado con el derecho a la libre actividad de industria y comercio se halla el de la promoción de la iniciativa privada, que sufre las mismas limitaciones que el derecho que ella envuelve, pero la Constitución de 1999, no ha dedicado a la primera una disposición específica, sin duda, para enfatizar que nuestra economía no se ordena de acuerdo con el llamado capitalismo salvaje, denominado así por el Presidente de la República, lo que incluye la intervención del Estado en el sentido de dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Evidentemente, que la iniciativa privada es uno de los antiguos derechos individuales que han sufrido las transformaciones del nuevo modelo socio económico establecido en la Constitución actual (Aramayo, 2003: 57), en relación a la nueva organización del aparato productivo y económico del Estado para lograr la justicia social y el desarrollo integral del mismo.
Con toda claridad expresa la nueva Constitución la filosofía con que encara el Estado la promoción de la iniciativa privada:
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otro delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley. (Resaltado Nuestro. Art. 114 ejusdem).
En consecuencia, el Texto Constitucional de 1999 al igual el Carta Constitucional de 1961, prohíbe los monopolios en forma expresa con la excepción prevista por el mismo Constituyente cuando media el interés público o social. Así el artículo 113 ejusdem señala:
No se permitirán los monopolios Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público. (Resaltado Nuestro).
Esta concepción donde se coloca límite a lo privado, también se establece en relación a la propiedad privada, tal como se establece en el artículo 115 ejusdem:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley por fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes (Resaltado Nuestro).
En la Constitución de 1999, siguiendo los más avanzados conceptos de la de 1947 y 1961, el Estado garantiza el derecho de propiedad, con los límites y restricciones y obligaciones que establezca la ley por fines de utilidad pública o de interés general (Fernández, 2002: 67).
Es de resaltar, que la propiedad, pese a las contribuciones, restricciones y obligaciones impuestas, continúa siendo una de las bases de la organización social, y sólo puede ser sometida a éstas medidas mediante una ley nacional. Sin embargo, consideramos que esta situación debemos armonizarla con las medidas que el estado pueda tomar con el fin de planificar, fomentar y racionalizar la producción para lograr el incremento del desarrollo económico del país (Briceño, 2000:75). En tales casos, las providencias emanadas pueden ser ordenadas por la administración nacional y ante que limitaciones de la propiedad, son más bien beneficios o ventajas acordadas a los propietarios para que las cosas objeto de la explotación produzcan mayores rendimientos, a ellos mismos y a la colectividad (Ibid).
Nótese, por otra parte, que si bien es cierto que la propiedad está sometida a contribuciones fiscales, éstas deben ser razonables y prudentes y no excesivas o caprichosas, porque ello equivaldría prácticamente, a una verdadera confiscación sin contra partida o justa compensación.
Tal vez no exista en la Constitución Venezolana disposición más constante que la expropiación por causa de utilidad pública. Las primeras Constituciones hablaban de expropiación por causa de pública necesidad o de interés común y las posteriores repiten el concepto con iguales o semejantes palabras. La Constitución de 1961 reprodujo lo que al respecto disponía la de 1947. En cambio, la actual no le dedica un artículo especial sino que lo engloba con el derecho de propiedad y habla de pago oportuno de justa indemnización, como expresamente lo señala en el artículo 115 ejusdem.
Al mismo tiempo que se le coloca límites a la propiedad, a los monopolios, en la Constitución de 1999, se proponen formas asociativas de producción, donde se destacan los valores cooperativos y solidarios que rige la economía social y popular propuesta en dicho texto, en un claro contraste con el individualismo egoísta de la cultura puntofijista (Ibid: 23).
En tal sentido, el Art. 308 ejusdem, reivindica el régimen de propiedad colectiva e invoca su creación y protección:
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo y el ahorro y consumo, bajo el régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular . (Resaltado Nuestro).
Esto se profundiza en el Art. 70 ejusdem, donde también se definen los medios que hacen viable el protagonismo popular en lo social y económico cuando señala:
la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de mutua cooperación y solidaridad (Resaltado Nuestro).
Estos principios económicos y sociales son desarrollados en el Art.118, donde se consagra el derecho de asociación económica colocando énfasis en el carácter asociativo de la economía social al establecer:
Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas .El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. (Resaltado Nuestro).
Estos postulados de rango constitucional dejan al descubierto el nuevo modelo de organización social y económica a partir de la entrada en vigencia del Texto Constitucional de 1999, en donde los procesos educativos y el trabajo juegan un papel determinante en su concepción y desarrollo, para materializar la democracia participativa y la economía solidaria (Grisanti, 2000:78).
Por otra parte, se protege en la Constitución de 1999 el derecho a bienes y servicios de calidad en el Art. 117 ejusdem:
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen . (Resaltado Nuestro).
En esta norma constitucional se recoge la preocupación del Constituyente por la defensa de la soberanía nacional, de la industria nacional, en búsqueda del desarrollo humano de nuestro país.
3. El cambio del modelo socio económico como parte del modelo educativo en la Constitución de 1999
El derecho a la educación concebido por el Constituyente de 1999, como un derecho fundamental para los fines del Estado, así mismo la inversión prioritaria de los ingresos de la Nación para el desarrollo y garantía del mismo, evidentemente, nos permiten continuar con el análisis de la transformación del actual modelo capitalista establecido en la Constitución de 1961, por el modelo económico social, humanístico, popular, tal cual como esta previsto en la Carta Fundamental.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Art. 3, coloca la educación y el trabajo insistimos, como los ejes del desarrollo pleno de la persona, y de la misma manera, del desarrollo integral de la Nación.
Se trata de superar el divorcio existente entre el trabajo intelectual y el trabajo manual, combatiendo la separación entre la teoría y la práctica, la distancia entre el saber y el hacer (Lanz, 2004: 7). Esto no sólo se expresa en la necesidad de impulsar un nuevo modelo de producción de conocimiento y una pedagogía alternativa, que evite la fragmentación y parcelación del conocimiento, sino también construir nexos sólidos entre la democracia política y la democracia en el ámbito económico y social (Ibid).
El modelo socio-económico planteado en la Constitución actual, postula un enfoque que se fundamenta en la justicia social y la equidad, reivindicando el Desarrollo Endógeno y Sustentable, formando íntegramente a los ciudadanos (as) en especial, los más excluidos de los procesos educativos, en el desarrollo d habilidades cognitivas, destrezas manuales, tecnológicas, promoviendo valores patrios y sembrando la ciudadanía.
Se trata este modelo, de la formación en conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para desempeñar una ocupación dada, formación ésta que debe ser orientada hacia las demandas y necesidades concretas del sistema productivo de la economía social, apuntando a la generación de una nueva cultura económica, social y política como reflejo de la democracia participativa (Olivares, 2004: 10).
Al respecto debemos recordar que para 1998, el panorama educativo venezolano mostraba una tasa de escolaridad promedio del 59%, y sólo un 2,8% del producto interno bruto se destinaba a la educación; aproximadamente más de 1.500.000 personas eran analfabetas; más de 2 millones de venezolanos (as) permanecían sin culminar el sexto grado; y cerca de otros 2 millones no habían podido culminar la educación media. A ese triste escenario se sumaron más de 500.000 bachilleres sin cupo en las universidades, convertidas en privilegio de una minoría (Chávez, 2004: 2).
Ciertamente, la exclusión, como práctica inherente en un sistema de desigualdad social, se expreso con mayor énfasis en la década de los noventa (Ibid), y es a partir de la discusión y aprobación de la Carta Constitucional de 1999, que se le da un viraje a tan crítica situación, sustituyendo un modelo educativo de exclusión, por un modelo educativo de inclusión, dándole prioridad en la inversión de los recursos de la Nación en esta materia.
Para el desarrollo material del derecho a la educación, en virtud de la crisis heredara de los gobiernos de turno, el Gobierno del Presidente Hugo. R. Chávez Frías, implementó la creación inédita de las misiones educativas: Misión Robinsón I, Misión Robinsón II, Misión Rivas, Misión Sucre, y Misión Vuelvan cara, ésta última ligada íntimamente al desarrollo económico y productivo del país.
Así mismo, se implemento la Misión Robinsón, como una misión educativa cívica- militar, de trascendental importancia para la historia repúblicana de nuestro país. Tiene como finalidad formar conciencias para la libertad, enseñando a leer y a escribir, y en donde se han alfabetizado más de un millón y medio de venezolanos (as) distribuidos por todo el territorio nacional. Pueblo y Fuerza Armada, unidos llevan un mensaje de amor y patria que no podrá ser borrado jamás (Olivares, 2005: 24).
Ciertamente, la misión llega a las comunidades más remotas del país y su objetivo es alcanzar la independencia cultural del pueblo venezolano. Se trata de un método de alfabetización que se apoya en los valores humanos, aumenta la autoestima en el nuevo lector, propicia en el destinatario un crecimiento como ser humano, se desarrolla a través del vínculo entre números y letras, relaciona lo conocido con lo desconocido., amplía el horizonte cultural de las personas y utiliza diferentes medios instruccionales (Ibid).
Es innegable, que los resultados del proyecto de alfabetización venezolano YO Sí PUEDO, inédito, demostraron que ha sido posible integrar a la sociedad y al sistema educativo formal a 1.500.000 personas, reconocido por la UNESCO.
La extensión de la Misión Robinsón dado su éxito, se realizó a partir del mes de octubre de 1993, y hasta la fecha se han inscrito para la Misión Robinsón II un total de 554.127 personas, en 31.730 ambientes con 36.085 facilitadores dispuestos a continuar con el éxito de la Misión (Istúriz, 2006: 23).
Actualmente, existen 5 millones de personas que no han concluido sus estudios de bachillerato y se encuentran excluidas del sistema educativo. Dentro del nuevo esquema político, el Gobierno Bolivariano emprendió la Misión Ribas, con la cual se busca lograr que todos los venezolanos y venezolanas sean bachilleres, impulsando así, un nuevo proyecto educativo nacional, que en forma sistemática coadyuvará de manera contundente a la transformación del país (Ibid). Estamos ante una nueva cultura política que plantea democratizar la educación dentro de un marco de integración nacional, garantizando el acceso a un sistema educativo de calidad para todos los venezolanos (as).
La misión consiste, en proporcionar a la población venezolana acceso y participación a un sistema educativo sin exclusión y de calidad que facilite su incorporación al aparato productivo nacional y al sistema de educación superior, mejorando su calidad de vida a corto y mediano plazo. El objetivo es graduar de bachiller a todo aquel ciudadano o ciudadana que no haya culminado el ciclo de educación secundaria que exige el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otorgar el Título de Bachiller (Ibid), con la finalidad de democratizar la educación en un marco de integración nacional, garantizando el acceso a un sistema educativo de calidad para todos los venezolanos.
Otras de planes o programas educativos implementados en la actualidad, figura el denominado programa educativo Misión Sucre, como una iniciativa del Estado Venezolano que tiene por objeto potenciar la sinergia institucional y la participación comunitaria, para garantizar el acceso a la educación universitaria a todos los bachilleres sin cupo y transformar los excluidos del subsistema de educación superior en ciudadanos activos y cultos con posibilidades reales de ejercer su derecho a la participación política (Ibid). En esta Misión se observa la conjunción de una visión de justicia social, con el carácter estratégico de la educación superior para el desarrollo humano integral sustentable, la soberanía nacional y la construcción de una sociedad democrática y participativa, para lo cual es indispensable garantizar la participación de la sociedad toda en la generación, transformación, difusión y aprovechamiento creativo de los saberes y haceres (Ibid: 25).
En materia de educación superior los avances han sido notables. En las últimas décadas del siglo pasado, el Estado fue reduciendo progresivamente sus responsabilidades en materia educativa y específicamente en lo que se refiere al nivel de educación superior. De hecho, la inversión realizada en educación superior en Venezuela desde 1989 hasta 1998, evidenció una tendencia descendente, afectada por la propensión a realizar recortes presupuestarios en todos los sectores del ámbito social y, en especial, como una estrategia para construir la viabilidad del proyecto de privatización de la educación superior (Chávez, 2004: 23).
Desde 1999, el Gobierno Bolivariano ha dedicado sus mejores esfuerzos a fortalecer todo el sistema educativo venezolano y hacer realidad el ejercicio de la educación como derecho humano, para lo cual ha sido indispensable rescatar la iniciativa del Estado como garante de oportunidades educativas de calidad para todos (Ibid), tal y como lo señala el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que refiere:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad . (Resaltado Nuestro).
Además, desde 1999 se han creado nuevas universidades, a saber: la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy (creada por decreto en el gobierno de Rafael Caldera y abierta en la gestión del presidente Chávez); la Universidad Marítima del Caribe; la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada; la Universidad Nacional Experimental del Sur del Lago y la Universidad Bolivariana de Venezuela (punta de lanza de la Misión Sucre). Igualmente, se han creado cuatro nuevos Institutos Universitarios de Tecnología, como son: el IUT del Estado Bolívar, el IUT del Estado Apure, el IUT del Estado Barinas y el IUT en la Fría, Estado Táchira, etc.
Estas instituciones son nuevas oportunidades de estudio para el gran número de bachilleres que egresan de la educación media y diversificada, y además responden a la necesidad de transformar el sistema de educación superior, en términos de cobertura geográfica, en función de la construcción del Equilibrio Territorial diseñado en los lineamientos del Plan Económico y Social de Desarrollo 2001-2007 (Roggi, 1999: 32).
Finalmente, los programas educativos que se viene implementando a raíz de la promulgación de la Constitución de 1999, en aras del desarrollo socio- cultural, tienen como objetivo fundamental desarrollar las normas constitucionales reguladoras del derecho a la educación, y así el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, termina afirmando: Los programas educativos implementados como política educativa en el Gobierno bolivariano buscan:
· Informar y sensibilizar sobre los planteamientos y compromisos del gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil en torno al esfuerzo de lograr una educación para todos y todas.
· Crear y fortalecer articulaciones interinstitucionales que se propongan dar seguimiento y cauce a estos planteamientos y compromisos para convertirlos en programas y políticas públicas.
· Establecer iniciativas de vigilancia ciudadana y de generación de propuestas para hacer realidad el derecho a la educación.
· Promover una activa participación de la familia y la sociedad, en correspondencia con el mandato constitucional de la corresponsabilidad social, para cooperar y hacerse copartícipe con el estado de una educación de calidad para todos (Istúriz, 2006:24).
3.1. La Misión Vuelvan Caras y el desarrollo endógeno como modelo educativo determinante en el modelo socio económico en la Constitución de 1999
La construcción material de un nuevo modelo socio-económico, tiene que incorporar un conjunto de transformaciones institucionales y de relaciones ciudadanas, En tal sentido, estamos estableciendo una democracia social de derecho y de justicia, respetando los derechos humanos y logrando en la práctica una vida colectiva basada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, y la equidad (Quintero, 2004: 10). Todo ello involucra una profunda reestructuración del aparato del Estado, del marco jurídico, para que los ciudadanos efectivamente dispongan de las capacidades de regulación y control de la gestión de gobierno a todos los niveles, para ampliar y profundizar la democracia participativa y protagónica a nivel educativo, cultural, social, económico, político, etc.
Tiene pues la misión Vuelvan Caras y el Desarrollo Endógeno, la tarea de fracturar el dominio que ejercen los grupos oligárquicos en la economía; es necesaria la alianza estratégica entre las empresas del Estado, la economía asociativa, el sector no monopolista del capital nacional, la pequeña y mediana empresa del campo y de la ciudad (Lanz, op.cit: 24). En el caso de la misión Vuelvan Caras, la opción por los excluidos se expresa en la incorporación a la economía social a más de un millón de excluidos del aparato productivo, pero formados en conocimiento (Ibid).
Estos son aspectos programáticos que permiten avanzar en el desarrollo económico y social, articulándolo con el plan de Desarrollo económico Social 2002-2007 (Ibid), formulado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, aprobado por la Asamblea Nacional, en donde se definieron algunas líneas estratégicas que desarrolla el modelo de economía social desarrollado en la Constitución de 1999, entre los cuales resaltan:
1. El propósito es de ampliar y profundizar la democracia económica que enfatice la cultura del trabajo, la educación y la producción, eliminando progresivamente nuestra dependencia al rentismo petrolero. El sentido, es diversificar la economía no petrolera y estimular la economía social, equilibrando la heterogeneidad de los interés económicos y sociales con la participación autogestionaria basado en un sistema de microfinanzas y de asistencia técnica a las comunidades, convergiendo diversas formas de propiedad y de relaciones de producción y consumo urbano rural.
2. Nuestro objetivo es la justicia social. Esta justicia se manifiesta en ampliar y profundizar la democracia social en todos los campos que concierne, como la educativa, alimentaría, la de salud, la de vivienda, la cultural, la recreacional, la de la seguridad. La conquista de la justicia social se fortalece en lo público, donde el interés colectivo en su acción política social toma progresivamente las decisiones claves para su desarrollo.
5. Nos planteamos como punto de partida indiscutible el fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar. Así trabajamos para conformar bloques diversos que alcancen la autonomía política favoreciendo el progreso de nuestros pueblos. Esto se fundamenta en el desarrollo económico y social internacional equitativo para unos justos términos de intercambio comercial que valoren adecuadamente las materias primas y los bienes de los países en desarrollo (Plan de Desarrollo económico y Social 2002-2007).
Estos lineamientos enunciados en el Plan Económico y Social 2002-2007, son desarrollados por la misión educativa Vuelvan Caras. Se trata de un nuevo proceso de articulación con el mercado mundial, sin relaciones de dependencia o tutelas neo-coloniales, perdiendo rentabilidad el lucro individual como motivo de la producción, ya que esta se dirige al bienestar de la nación entera (Lanz, 2004: 20).
Es decir, en la Misión Vuelvan Caras, como modelo educativo determinante en la organización del aparato socio productivo, las nuevas relaciones de producción, están dirigidas a evitar la centralización y la concentración de la propiedad en pocas manos, cumpliendo con el mandato constitucional que hace punible los monopolios.
Así mismo, se busca a través del desarrollo de esta misión educativa, que la planificación democrática, como dirección consciente de la economía, regule la anarquía del mercado y permita la construcción de redes productivas, donde se articule la producción-distribución y el consumo, en la perspectiva del desarrollo local sustentable (Ibid: 25). Es necesario superar la desproporcionalidad sectorial que hemos heredado del puntofijismo (industria básica que se reduce a producir insumos o materia prima, agricultura en ruina, hipertrofia de los servicios y el comercio), colocando las necesidades sociales y los valores cooperativos al mando, acompañado de una concepción del desarrollo endógeno sustentable, es decir, desarrollo productivo desde adentro (Ibid: 26).
Lo que se plantea es la necesidad de la conversión industrial bajo la égida de lo endógeno, la reingeniería bajo la óptica de lo sustentable, la productividad bajo el sello de la justicia social y la solidaridad. En el nuevo modelo de desarrollo se trata de formar En, Por, y Para el Trabajo, se busca dignificar el trabajo en manual, evitando la separación teoría-práctica, integrando al proceso formativo los aspectos técnicos productivos con los socio- políticos y culturales (Ibid).
Esta formación En, Por y Para el Trabajo, requiere impulsar cambios sustanciales en el sistema educativo a nivel técnico, hasta los institutos de educación superior, donde es necesario realizar cambios curriculares que apunten a las transformaciones profundas en la investigación, docencia y extensión.
Al lado de los aspectos técnicos productivos que hacen posible eslabonar las cadenas productivas, en la perspectiva del desarrollo endógeno, también es necesario impulsar con mayor fuerza el proceso de construcción de la planificación democrática y social prevista en la Constitución actual.
Como concreción para impulsar el desarrollo endógeno sustentable, se han aprobado un conjunto de leyes, entre las cuales destacan, la Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, la Ley recientemente aprobada de los Consejos Comunales.
En tal sentido, creemos que en los Consejos Comunales de Planificación y en los Consejos Comunales, se contextualizar otros modelos de gestión comunitaria, con ubicación territorial delimitada por el Núcleo Endógeno, que se impregna de lo comunitario. El Consejo Comunal de Planificación entendida como instancia de elaboración, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas donde participan todos los actores de la comunidad (grupos vecinales, jóvenes, ancianos, organizaciones culturales, educativas, religiosas. En fin toda la comunidad organizada (barrio, caserío, urbanización), ya que la comunidad organizada es básica para diagnosticar las necesidades sociales, educativas, económicas, culturales, políticas, etc., y a partir de dicho diagnostico, planificar las acciones necesarias que permitan superar los múltiples problemas, alcanzando mayores niveles de calidad de vida en forma colectiva (Sojo, 2001:56).
Debemos resaltar que el propósito estratégico de la misión educativa Vuelvan Caras, es cambiar el modelo económico, modificando las relaciones de producción con un enfoque de desarrollo endógeno que parte de las fuerzas propias, desde adentro, por dentro, bajo las premisas de la economía social, centrada en la equidad, solidaridad y cooperación (Chávez, 2004: 14).
A más de un año de la Misión Vuelvan Caras, se han desatado las energías creadoras de un sector importante de la población excluido; pero al mismo tiempo se ha soltado los demonios de quienes buscan hacer negocio bajo el afán del lucro, lo que en otros momentos hemos denominado los cazadores de fortuna que colonizan cuanto proyecto aparece en el horizonte. Igualmente siguen vigente algunos criterios en torno al desarrollo que responde a la economía puntofijista, y la burocracia sigue estando presente en el proceso de elaboración y ejecución de la misma. Esto se ha evidenciado en diversos aspectos críticos denunciados públicamente por el propio Presidente Chávez (Lanz, op.cit.: 29).
Estas dicotomías están presente en el modelo educativo determinante para operativizar el modelo socio económico previsto en el Constitución de 1999, que hay que superar para seguir materializando el modelo económico social, comunitario, popular, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conclusiones
Desde el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos referencias axiológicas y programáticas que permiten deslindar el modelo educativo como factor determinante en el modelo socio-económico contenido en la Constitución de 1961.
No podemos dejar de afirmar, que la Carta Magna de 1999, a través de su preámbulo y de artículos específicos transversalizados axiológicamente expresa los criterios y ejes fundamentales que reconocen y sintetizan los derechos educativos como procesos imprescindibles junto al trabajo, para el desarrollo de los fines del Estado y de los demás derechos consagrados en la Constitución de 1999, entre los cuales debemos destacar los derechos sociales, culturales, políticos y económicos.
Insistimos, que el derecho a la educación tal cual es concebido por el Constituyente de 1999, lo ubica no sólo como un derecho fundamental para el logro de los fines del Estado, sino que se constituye en un proceso determinante para la distribución de las riquezas del país y su inversión prioritaria, es decir, es determinante para la concepción que sobre los derechos económicos y su ejercicio estableció el Constituyente.
El modelo socio económico planteado en la Constitución actual, postula un enfoque que se fundamenta en la justicia social y la equidad, reivindicando el desarrollo
Endógeno y sustentable, formando íntegramente a los ciudadanos (as) en especial, los más excluidos de los procesos educativos, en el desarrollo d habilidades cognitivas, destrezas manuales, tecnológicas, promoviendo valores patrios y sembrando la ciudadanía.
Se trata este modelo, de la formación en conocimientos, actitudes y destrezas necesarias para desempeñar una ocupación dada, formación ésta que debe ser orientada hacia las demandas y necesidades concretas del sistema productivo de la economía social, apuntando a la generación de una nueva cultura económica, social y política como reflejo de la democracia participativa (Lanz, 2004: 23).
La construcción material de un nuevo modelo socio-económico, tiene que incorporar un conjunto de transformaciones institucionales y de relaciones ciudadanas.
En tal sentido, estamos estableciendo una democracia social de derecho y de justicia, respetando los derechos humanos y logrando en la práctica una vida colectiva basada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, y la equidad.
Todo ello involucra una profunda reestructuración del aparato del Estado, del marco jurídico, para que los ciudadanos efectivamente dispongan de las capacidades de regulación y control de la gestión de gobierno a todos los niveles, para ampliar y profundizar la democracia participativa y protagónica a nivel educativo, cultural, social, económico, político, etc.
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