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Frónesis
versión impresa ISSN 1315-6268
Frónesis v.14 n.2 Caracas ago. 2007
El derecho a la educación como un derecho humano fundamental a la luz de la Constitución de 1999*
Suying Olivares García
Instituto de Filosofía del Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. 001670@hotmail.com
Resumen
La presente investigación analiza el derecho a la educación como un derecho humano fundamental bajo la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, previsto en el Texto Constitucional de 1999. Asimismo, valiéndonos del método comparado se analizan los cambios sustanciales del mismo respecto a la Constitución de 1961, sin dejar de señalar que en la investigación se observa la ausencia de un marco legislativo que actualice y los desarrolle. Finalmente, se analizan los planes y/o programas implementados a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en aras de desarrollar y garantizar su ejercicio por el Gobierno actual. Se concluye: La actual Constitución es muy novedosa, más amplia y establece medios más concretos para el verdadero desarrollo del Derecho a la Educación, en donde la participación de la sociedad, la familia y el Estado juegan un papel protagónico fundamental.
Palabras clave: Educación, Derecho Fundamental, Derecho Humano, Estado, Justicia Social, Misiones.
The Right to Education as a Fundamental Human Right in the Light of the 1999 Constitution
Abstract
This research project analyzes the right to education as a fundamental human right according to the concept of a Social State of Rights and Justice, foreseen in the 1999 Constitutional Text. Likewise, using the comparative method, the substantial changes in the same with regard to the 1961 Constitution are analyzed, at the same time indicating that during the research, the absence of a legislative framework that updates and develops them was observed. Finally, the plans and/or programs implemented since the Constitution of the Republic of Venezuela went into effect and that are consecrated to developing and guaranteeing its exercise by the current government are analyzed. Conclusions are that the current Constitution is very novel, broader and establishes more concrete means for true development of the right to education, where the participation of society, the family and the State plays a fundamental leading role.
Key words: Education, fundamental right, human right, state, social justice, missions.
Recibido: 07-11-2006 · Aceptado: 06-03-2007
Introducción
Creemos que el derecho a la educación vive cambios sustanciales materializados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la presente investigación nos proponemos como objetivo fundamental, partiendo de la premisa de que el derecho a la educación vive profundos cambios, analizar el problema del derecho a la educación y su relación íntima con el Estado social de derecho y de justicia para el logro de sus fines, ya que, sin duda, el desarrollo, inversión y protección del derecho a la educación se convierten en piedra angular para definir al Estado en los términos consagrados en la Constitución de 1999.
Es innegable, que la Educación es un derecho fundamental por ser inherente, inalienable y esencial a la persona humana, se ha convertido en un medio de realización de la actividad humana en todos los tiempos.
Ya la define Zambrano, como el derecho a alcanzar el máximo desarrollo posible de las energías y características de la personalidad, de forma que toda persona pueda disfrutar de la vida personal y social de forma más integrada y plena posible (2004:236).
Ciertamente, la educación lleva implícito el conocimiento. Se educa para que la persona se prepare para el futuro; separar al ser humano de lo que la educación le aporta, es alejarlo del mundo social en el cual vive y de la naturaleza propia que constituye su existencia. De allí, que emprendamos el análisis constitucional del mismo.
1. Síntesis Comparativa del Derecho a la Educación (1961-1999)
El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado paulatinamente así como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su naturaleza, asimismo se han planteado y se están desarrollando nuevas políticas educativas que, de una u otra forma, respondan a esas nuevas necesidades no cubiertas en la mayoría de los casos.
En el caso específico de Venezuela hemos vivido cambios recientes y, actualmente, contamos con un nuevo ordenamiento jurídico constitucional que busca dar respuestas a las exigencias de una sociedad tan cambiante como la nuestra.
Pues bien, el derecho a la educación no es la excepción. En la Constitución de 1.961 éste correspondía a los llamados Derechos Sociales consagrado en el artículo 80 que expresaba:
Todos tiene derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes... (Resaltado nuestro. Art. 80).
Así mismo, dicha Constitución expresaba en su artículo 80, la filosofía de la Educación cuando rezaba:
La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de los ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana (Resaltado nuestro. Art. 80).
También se reconocía la libertad de enseñanza, definido en su artículo 79 en estos términos:
Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o artes y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos, bajo la suprema inspección y vigilancia de Estado . (Resaltado nuestro. Art. 79).
Ahora bien, podemos sostener que la educación en la Constitución 1.961 se consagró como un derecho individual del ciudadano o ciudadana, siendo obligación del Estado garantizar ese derecho a través de programas idóneos de forma gratuita.
Hasta ahora no se presentan mayores dudas o sorpresas con respecto a este derecho dentro de este texto constitucional; pero ¿existe una evolución del derecho a la educación establecido en la Constitución de 1961 con respecto a nuestra actual Constitución?; ¿hay cambios sustanciales?
En nuestra actual Carta Magna promulgada en 1.999, existen sustanciales cambios que van más allá de la forma, son reformas importantes de fondo, que a continuación explanamos.
Puesto que si se ubica el derecho a la educación dentro de los llamados Derechos culturales y educativos ocurre desde nuestra óptica el primer cambio conceptual en miras de una mayor atención y preocupación por la problemática educativa, al punto de concebirse un capítulo sólo al fomento y desarrollo de la cultura y la educación. El capítulo contentivo de dichos derechos culturales y educativos se inicia con el reconocimiento de los valores de la cultura como bien irrenunciable y así expresa en su artículo 99 textualmente:
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios (Resaltado nuestro. Art. 99).
Obviamente la norma enaltece la importancia de los valores culturales, otorgándoles el carácter de irrenunciables, lo que representa un logro y marca la diferencia en relación a la Constitución de 1961 en esta materia, pues si bien en ésta el Estado promovía la cultura buscando la protección y conservación del patrimonio histórico del país, actualmente se le reconoce autonomía a la administración cultural pública dentro de la Constitución, sin olvidarse de la restauración y protección de dicho patrimonio cultural.
Ciertamente, verdadera novedad representa las sanciones y penas que se establecen por los daños que se puedan causar a estos bienes, ya que el patrimonio cultural de un país es fundamental ya que sirve para el fomento de la Educación que va más allá de la simple instrucción o información que podamos recibir de las diversas organizaciones educativas, culturales, etc.
En definitiva, el derecho a la educación en la Constitución de 1999, es concebido como un derecho humano y un deber social, de carácter humanístico, fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
Así la Constitución expresa:
La educación es un derecho humano y un deber social, fundamental, es democrática y obligatoria La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento .El Estado, con la participación de las familias y la sociedad (Resaltado nuestro. Art. 102).
Es visible la concepción filosófica y política de la constitución actual, en donde se concibe al hombre como un ser social que transciende lo colectivo. Así mismo, la concepción económica y cultural del Constituyente del 1999 en relación al Constituyente de 1961, ya que el primero a diferencia del 61, concibe a la educación como un derecho y como deber social que el Estado está en la obligación de garantizar, ya que constituye para el Estado uno de sus objetivos principales, a través de los recursos del Estado.
Debemos resaltar que aunque en el Texto Constitucional de 1961, se promovía igualmente programas y políticas en pro del desarrollo de la educación, en la Carta Fundamental vigente, se concibe de forma más enfática y detallada, la filosofía educativa para lograr convertir el derecho a la educación, en una verdadera plataforma de igualdades y oportunidades para todos los venezolanos (as), ausente en la constitución de 1961.
Cuando nos referimos a la filosofía del derecho a la educación contenido en el Texto Constitucional de 1999, debemos resaltar el respeto que hace el Constituyente a todas las corrientes de pensamiento que entendemos, es la base de toda sociedad organizada y democrática. La finalidad que se busca con el fomento de la Educación, es el desarrollo creativo de toda persona para el desenvolvimiento de su personalidad que en síntesis podemos decir, se profundiza con el impulso de las misiones o programas educativos (Briceño, 2000:10).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo largo del Capítulo VI (De los Derechos Culturales y Educativos) establece las bases normativas para el desarrollo de los mismos (art. 98, 99, 100, 101, 102, 103 al 109 ejusdem), y deja ver algunos medios para poder llevar a cabo algunas de las políticas educativas; un ejemplo claro son los medios de comunicación social tanto públicos como privados, pues, forman parte fundamental en la formación ciudadana y están obligados a promoverla.
Otras de las innovaciones que se plantea en el actual texto constitucional, es la mezcla de culturas (interculturalidad), en donde el Estado reconoce en primer lugar, que Venezuela es un país colmado de diversas culturas y, en segundo lugar, que tiene gran valor el que cada uno de nosotros como ciudadanos (as) conozcamos y reconozcamos esas otras culturas que forman parte de nuestra tradiciones, es por ello, que establece políticas de inserción, promoción de esas otras culturas, así como también su impulso y difusión en el extranjero.
No podemos negar, que a partir de la Constitución de 1999, se reconocen los derechos a los pueblos indígenas, su cultura, sus tradiciones, su idioma, etc.; además se contempla la obligación de impartir la educación ambiental en los diversos niveles de enseñanza. También se reconoce la autonomía universitaria como un principio constitucional.
En síntesis, la actual Constitución enuncia principios educativos de gran impacto social, puntualizando los medios para desarrollar los mismos. Insistimos, la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la autonomía universitaria, la educación ambiental, derechos indígenas, valores culturales, no previstos en la Constitución de 1961, otorgándoles así el carácter de preceptos o principios constitucionales. Estos son los aspectos más relevantes y en donde la discrepancia entre ambos Textos Constitucionales se acentúa.
Obviamente, la actual Constitución es más novedosa, más amplia, y establece medios más concretos para el desarrollo de la Educación, en donde la participación de la sociedad, la familia y el Estado juegan un papel protagónico fundamental, ya que se ha asignado un capítulo concreto relativo al desarrollo del mismo, que a diferencia de la Constitución de 1961, en cuyos artículos 55, 57, 80, 81, 82, y 83, se consagraba de manera dispersa y se establecía su obligatoriedad en el grado y en las condiciones que señalaba la ley.
2. La educación como derecho humano reconocido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la educación es consagrada como esencial a la persona humana. El derecho a la educación está reconocido en forma expresa, cuando hace referencia a los Derechos Fundamentales (Malo, 1992: 108), en especial, cuando se le ubica como un derecho humano fundamental. De allí que un medio de realización de la actividad humana ha sido en todos los tiempos la educación, la formación de criterios de la personalidad y la proyección del hombre en su entorno social.
En este sentido, la educación es definida como: el derecho a alcanzar el máximo desarrollo posible de las energías y características de la personalidad, de forma que toda persona pueda disfrutar de la vida personal y social de forma más integrada y plena posible (Zambrano, Op.cit.: 236).
Es de resaltar, que la Constitución de 1999, en su Art. 3 consagra:
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz . La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (Resaltado Nuestro).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce que la educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano, el alivio de la pobreza y fomentar el entendimiento entre los pueblos ya que la educación es un motor que impulsa los cambios sociales, políticos, económicos, culturales, entre otros, de un Estado. Bien lo decía nuestro Libertador Simón Bolívar: un ser sin estudios es un ser incompleto.
Ciertamente, el Constituyente del 99 resalta la importancia de la educación como un derecho fundamental al reconocer el mismo, como un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos en la visión de sus propios países, y de esa forma lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones y en el fortalecimiento de los sistemas democráticos.
Es precisamente, a partir de la Constitución de 1999, cuando la educación y el trabajo se conciben como procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos (as) y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de participar en la creación, preservación de esas condiciones mínimas y de esas igualdades de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, impulsando a los demás ciudadanos (as) de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, indiferencia y la falta de solidaridad, características notables en los modelos educativos en Venezuela, durante los años 1935 hasta 1998 (Ibid: 74).
En este sentido, los ciudadanos (as) y grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes mientras que el Estado se convierte en un instrumento para la satisfacción de tales fines. Por ello, se incorporan al texto constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
No es de negar, que la educación es el medio eficaz para modificar las formas usuales de pensar y actuar, por cuanto previene la pobreza, crea la necesidad de una formación cultural de principios éticos, morales y cognoscitivos que garanticen a corto, mediano y largo plazo el bienestar colectivo (Cohen, 1999: 25).
La educación posee una eficacia potencial como agente constructor de perfeccionamiento de la sociedad. Por ello se puede inferir que la educación no quita el hambre, pero si puede dar los elementos para salir de ella. El problema fundamental de la educación, no es el financiero, ni político, ni de otra cosa que no sea su concepto o noción operativa (Ibid).
Lo que verdaderamente importa para un pueblo, después del alimento, es su educación. Parece que la sociedad va haciendo fruto de la educación de la gente y al revés: la educación va haciendo lo que sociedad quiere (Rugarcía, 1999: 35).
Es a partir de 1999, con la discusión y promulgación de la Constitución vigente, que se crea en los venezolanos (as), una conciencia del fenómeno educativo para el desarrollo económico y social, cultural y político, mediante la promoción de la educación y la cultura, diseñándose dispositivos de intervención socio-jurídicos para la creación de una cultura preventiva de riesgos educativos, por lo tanto, se ha implementado el encuentro de equipos interdisciplinarios donde el Ejecutivo (en sus tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal), los actores sociales y los beneficiarios de la política educativa interactúen, en la planificación, ejecución y control de la política educativa (Istúriz, 2003: 15).
No podemos dejar de afirmar que la Carta Magna de 1999, a través de su preámbulo y de artículos específicos transversalizados axiológicamente expresa los criterios y ejes fundamentales que reconocen y sintetizan los derechos educativos como procesos imprescindibles junto al trabajo, para el desarrollo de los fines del Estado y de los demás derechos consagrados en la Constitución de 1999, entre los cuales debemos destacar los derechos sociales, culturales, políticos y económicos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concibe a la educación como un Derecho Humano, cuando en su artículo 102 ejusdem, establece que:
La Educación es un Derecho Humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria . (ejusdem).
En la presente norma, se reconoce la educación como un Derecho Humano representando una importante innovación con relación a la Constitución del 1961, que sólo establecía el derecho que todos tenemos a una educación; profundizándolo en el Artículo 19 ejusdem, cuando reconoce la garantía de ejercicio y goce indivisible e interdependiente de los derechos humanos a toda persona.
Consideramos, que es a partir de la Constitución de 1999, cuando el Estado Venezolano hace una declaración abierta en relación a sus fines, reconociendo como tales, la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de su voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad, bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y los derechos reconocidos y consagrados en la Constitución, siendo la educación y el trabajo, insistimos, los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los ciudadanos (as), creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades en la búsqueda del disfrute de los Derechos Humanos.
Es decir, el constituyente de 1999, antepone la justicia social a la libertad económica, a objeto de lograr la prosperidad y el bienestar del pueblo, garantizando la Constitución el cumplimiento de estos principios, en donde la educación y el trabajo, la formación del hombre y el desarrollo pleno de sus potencialidades, se convierten en los procesos fundamentales para alcanzar esos fines, que no son otros que la justicia social, que deben ser garantizados por el Estado a través de las normas constitucionales y los preceptos legales, entre las cuales podemos mencionar, los artículos 102 y 106 del Texto Constitucional que señalan:
Art. 102 ejusdem:
La educación es un servicio público y esta fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación .... (Resaltado Nuestro).
Y en el artículo 106 ejusdem, establece:
Toda persona natural o jurídica previa demostración de su capacidad cuando cumpla de manera permanente puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de este . (Resaltado Nuestro).
En tiempos pasados, la educación era un privilegio de la clase dominante. La mayor parte de la población, de condición social inferior eran analfabetas (Suárez, 1991:56). Es gracias a la Revolución Francesa y a la Revolución Americana, cuando se inicia en Europa y en América el proceso de masificación de la educación y la cultura, que se extendió al mundo entero.
En estas normas constitucionales se reconoce el derecho de la sociedad a participar en el proceso de educación ciudadana, así como a fundar instituciones educativas privadas, siempre que estas cumplan con lo requisitos legales. Es decir, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se establece la importancia de la participación de la sociedad civil en el proceso educativo que se debe llevar bajo la dirección del Estado pero en consulta directa y sistemática con los representantes de la sociedad civil del país.
El derecho a la educación ha sido reconocido expresamente en Declaraciones Internacionales entre las cuales destacan, el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde se señala: Toda persona tiene derecho a la Educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental .
El artículo 2 del Protocolo Adicional No. 1 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobado el 20 de mayo de 1952 señala: A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado en ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosa y filosóficas.
Asimismo, el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, que señala: Toda persona tiene derecho a la Educación, que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana ..
También, el Principio 7 de la declaración de los derechos del niño, proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20/11/59 estableció: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales .
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 13, desarrolla el artículo 26 de la declaración universal, reconociendo el derecho a la educación cuando expresa: Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación .
Y, finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica, reconoce a la educación, en el artículo 26, con la siguiente declaración: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que derivan de las normas económicas, sociales y sobre la educación, ciencia y cultura .
Es precisamente en la Constitución de 1999, cuando se abre paso a la participación de la sociedad civil en la formulación, aplicación y supervisión de las estrategias para el buen desarrollo del proceso educativo (Guisante, 2000: 45); planteando la necesidad de proporcionar un nuevo margen de acción a los miembros de la comunidad educativa, como padres, alumnos, docentes, comunidades y otros organismos de la sociedad civil con la finalidad de que aporten sus opiniones y experiencias que permitan lograr una educación optima para todos (as).
El derecho a la educación se proclama, entonces, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un derecho de carácter público en forma categórica, obligando al Estado a asegurarlo estableciéndose la enseñanza gratuita en todos sus ciclos. También se consagra la libertad de enseñanza, mediante el principio de que toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o a las artes y fundar cátedras o establecimientos de educación bajo la suprema inspección o vigilancia de las autoridades educativas, dentro de las normas legales.
A este fin se precisa que la legislación educativa tendrá por objeto el que la educación cumpla sus altos fines morales y cívicos, pedagógicos y técnicos, para así poder desarrollar a través de sus diversos ciclos la persona humana, formando a los ciudadanos aptos para la vida social, conscientes de los deberes que esto implica y capacitados para el cumplimiento de las funciones que le correspondan (Santana, 2004: 29).
De allí que en el Art. 102 del texto constitucional exprese:
La educación un derecho humano y deber fundamental, es democrática y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y esta fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento .. (Resaltado Nuestro).
De igual manera se consagra la garantía de la gratuidad de la educación, basada en el principio de la progresividad reconocido también en el artículo 102 ejusdem que establece: La educación es un derecho humano es gratuita y obligatoria, sin hacer la salvedad de ningún tipo, de lo cual se deduce que la gratuidad comprende todo los niveles y modalidades de Sistema Educativo (ejusdem).
El único aspecto regulatorio en materia educativa viene dado por las condiciones de la persona, aquellas derivadas de su aptitudes, vocación y aspiraciones. (Art. 103. ejusdem.); pero de ningún modo debe ligarse a la limitación de la gratuidad de la educación. Este aspecto se vincula a todos los niveles y modalidades del sistema educativo, pero especialmente vinculado a la Educación Superior y especial, por ser donde se intentaba limitar la gratuidad de la Educación (Sojo, 2001: 78).
Debemos resaltar que la Constitución actual reconoce expresamente el derecho de todos a la educación en su calidad de derecho humano fundamental. Sus notas definitorias son: su fundamento democrático, dada su promoción de valores democráticos basada en valoración ética del trabajo y en la participación activa de la sociedad; la garantía de su gratuidad por parte del Estado en todos sus niveles hasta el pre-grado universitario y su carácter obligatorio desde el nivel maternal hasta el medio diversificado.
Asimismo, se establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una filosofía del Estado docente, que asume la educación como función indeclinable, sostenida en la noción de servicio público y en la estricta inspección, vigilancia y autorización de las instituciones educativas privadas, ya que la educación es un derecho esencial para el desarrollo del ser humano, que está presente en la vida del hombre desde el comienzo de su existencia y ha ido evolucionando a la par de sus necesidades, siendo considerado como un derecho y un deber social fundamental (Fernández, 2002: 111).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como valor fundamental el derecho a una educación de calidad y sin exclusión. Asegurar una educación para todos, permitirá el cumplimiento pleno de los Derechos Humanos, paso imprescindible para generar proceso de desarrollo humano y social en los sistemas democráticos; el establecimiento de leyes transparentes, participativas, efectivas, que generen la confianza de los individuos y el respeto de las instituciones (Roggi, 1999: 57).
4. Políticas educativas aplicadas para garantizar el Derecho a la Educación en la Constitución de 1999
Para el logro del desarrollo de este derecho, el gobierno del Presidente Hugo R. Chávez Frías, ha puesto en práctica una serie de medidas socio-educativas que permiten la erradicación del analfabetismo, la deserción y la exclusión escolar, a fin de lograr un mejor desarrollo socio-cultural del país.
La educación integral de calidad, reconocida en el artículo 103 de la Constitución de 1999, sólo se logra a través de la creación de infraestructura y ambientes equipados, horarios integrales, alimentación diaria, formación en educación, cultura y deportes, tareas dirigidas, orientación, salud, recreación, y docentes de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, (Art. 104 ejusdem), quienes se deben formar de manera permanente para la consolidación del proyecto de participación de la familia y la comunidad.
Asegurar una educación para todos permitirá el cumplimiento pleno de los derechos humanos, paso imprescindible para generar procesos de desarrollo socio-cultural del país, la consolidación de los sistemas democráticos (Arismendi, 2002: 208).
Desde 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 103 del texto constitucional que señala:
. A tal fin el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo (Resaltado Nuestro).
En tal sentido, el Gobierno del presidente Hugo R. Chávez Frías, ha logrado la conversión y construcción de más de tres mil planteles en Escuelas Bolivarianas. La atención en dichas Escuelas Bolivarianas de más de 850.000 niños; la construcción de 277 nuevos planteles para el servicio de Escuelas Bolivarianas del total de más de 400 nuevos planteles construidos y la rehabilitación de 5.026 para el mejoramiento de la planta física (Istúriz, Op.cit: 15).
Asimismo, se adelantan otros proyectos como La Cultura en las Escuelas Bolivarianas a través de 2.667 talleres a nivel nacional que han atendido 143.450 niños y niñas, el proyecto El Cine va a la Escuela, aplicado en 307 escuelas, el proyecto Consolidación de la Educación Sexual y la Equidad en las Escuelas, para 180 mil niños y niñas con el apoyo del FNUAP para la prevención del VIH, embarazo adolescente y la violencia familiar en la tercera etapa de la educación básica, con más de 252.065 alumnos formados en más de 1.036 escuelas, el Programa Integral de Danza en las Escuelas Bolivarianas (atendiendo a más de 89.092 niños y niñas) y el Programa Taima por la Paz en mayo del presente año, con la participación de diferentes Estados del país (Ibid: 17).
Merece especial mención el programa de alimentación escolar. Persigue acciones de carácter estructural destinadas a contribuir con el mejoramiento del nivel nutricional, el rendimiento académico, la permanencia y la prosecución de los estudiantes en el sistema educativo, mediante el suministro de una alimentación diaria, variada y adecuada a los requerimientos nutricionales, a los patrones culturales y a la disponibilidad de insumos en el área que habitan. Se atienden a los alumnos de los niveles de Educación Inicial, Básica, Educación Especial, Media, Diversificada y Profesional, inscritos en planteles oficiales y en aquellos que atienden niños y niñas en situación de exclusión social (Ibid).
Hoy, con la Constitución Bolivariana que consagra como valor fundamental el derecho a una educación de calidad y sin exclusión, no es posible negar, que el Gobierno Nacional ha emprendido una cruzada en pro de la democratización de la educación a fin de lograr un equilibrio social, el cual se encuentra orientado, no sólo a corregir las enormes diferencias que afectan a nuestra sociedad con su gran carga de exclusión e injusticia social, sino que además concuerda con el desarrollo pleno del ciudadano en los aspectos básicos del ejercicio de la democracia.
Este gobierno ha puesto en práctica una serie de medidas socio-educativas que están permitiendo la erradicación del analfabetismo, la deserción y la exclusión escolar. Las Misiones Educativas, como deber social que garantiza un mejor desarrollo del país, son las nuevas políticas o programas que han estado implementando por el Gobierno Venezolano.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace descansar en la interacción entre educación y el trabajo el logro de los fines del Estado. Se concibe que en este proceso la escuela es el centro del quehacer de la comunidad y eje del desarrollo local, fortaleciendo integralmente al niño, niña, adolescente, joven y adulto en todas las instituciones del Estado (Aramayo, 2003: 60). Ello se hace mediante programas como Simoncito para atender niños 0 a 6 años, la Escuela Bolivariana para atender la educación básica, la Escuela Robinsoniana para atender la educación técnica y el Programa de Abastecimiento Alimentario. Todo ello a partir de las definiciones de las siguientes funciones de la Escuela:
-
La escuela como factor productivo.
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La escuela como espacio comunitario para la paz.
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La escuela como lugar para los Consejos Comunitarios.
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La escuela como comunicación alternativa.
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La escuela como espacio de salud y vida.
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La escuela como espacio de creatividad (Istúriz, 2006: 23).
Asimismo, se implementó la Misión Róbinson, como una misión educativa cívica- militar, de trascendental importancia para la historia republicana de nuestro país. Tiene como finalidad formar conciencias para la libertad, enseñando a leer y a escribir, y en donde se han alfabetizado a más de un millón y medio de venezolanos (as) distribuidos por todo el territorio nacional. Pueblo y Fuerza Armada, unidos, llevan un mensaje de amor y patria que no podrá ser borrado jamás (Olivares, 2005: 24).
Ciertamente, la misión llega a las comunidades más remotas del país y su objetivo es alcanzar la independencia cultural del pueblo venezolano. Se trata de un método de alfabetización que se apoya en los valores humanos, aumenta la autoestima en el nuevo lector, propicia en el destinatario un crecimiento como ser humano, se desarrolla a través del vínculo entre números y letras, relaciona lo conocido con lo desconocido, amplía el horizonte cultural de las personas y utiliza diferentes medios instruccionales (Ibid).
Es de reconocimiento internacional (UNESCO, 2004), que los resultados del proyecto de alfabetización venezolano YO Sí PUEDO, inédito por lo de más, demostraron que ha sido posible integrar a la sociedad y al sistema educativo formal a 1.500.000 personas.
La extensión de la Misión Róbinson dado su éxito, se realizó a partir del mes de octubre del presente año, y hasta la fecha se han inscrito para la Misión Róbinson II un total de 554.127 personas, en 31.730 ambientes con 36.085 facilitadores dispuestos a continuar con el éxito de la misión (Istúriz, Op.cit: 23).
Actualmente, existen 5 millones de personas que no han concluido sus estudios de bachillerato y se encuentran excluidas del sistema educativo. Dentro del nuevo esquema político, el Gobierno Bolivariano emprendió la Misión Ribas, con la cual se busca lograr que todos los venezolanos y venezolanas sean bachilleres, impulsando así, un nuevo proyecto educativo nacional, que en forma sistemática coadyuvará de manera contundente a la transformación del país (Ibid). Estamos ante una nueva cultura política que plantea democratizar la educación dentro de un marco de integración nacional, garantizando el acceso a un sistema educativo de calidad para todos los venezolanos (as).
La misión consiste, en proporcionar a la población venezolana acceso y participación a un sistema educativo sin exclusión y de calidad que facilite su incorporación al aparato productivo nacional y al sistema de educación superior, mejorando su calidad de vida a corto y mediano plazo. El objetivo es graduar de bachiller a todo aquel ciudadano o ciudadana que no haya culminado el ciclo de educación secundaria que exige el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otorgar el Título de Bachiller, con la finalidad de democratizar la educación en un marco de integración nacional, garantizando el acceso a un sistema educativo de calidad para todos los venezolanos (Ibid: 23).
Otros de planes o programas educativos implementados en la actualidad, figura el denominado programa educativo Misión Sucre, para garantizar el acceso a la educación universitaria a todos los bachilleres sin cupo y transformar los excluidos del subsistema de educación superior en ciudadanos activos y cultos con posibilidades reales de ejercer su derecho a la participación política (Ibid). En esta Misión se observa la conjunción de una visión de justicia social, con el carácter estratégico de la educación superior para el desarrollo humano integral sustentable, la soberanía nacional y la construcción de una sociedad democrática y participativa, para lo cual es indispensable garantizar la participación de la sociedad toda en la generación, transformación, difusión y aprovechamiento creativo de los saberes y haceres (Ibid: 25).
En materia de educación superior los avances han sido notables. En las últimas décadas del siglo pasado, el Estado fue reduciendo progresivamente sus responsabilidades en materia educativa y, específicamente, en lo que se refiere al nivel de educación superior. De hecho, la inversión realizada en educación superior en Venezuela desde 1989 hasta 1998, evidenció una tendencia descendente, afectada por la propensión a realizar recortes presupuestarios en todos los sectores del ámbito social y, en especial, como una estrategia para construir la viabilidad del proyecto de privatización de la educación superior (Chávez, 2004: 7).
Desde 1999, el Gobierno Bolivariano ha dedicado sus mejores esfuerzos a fortalecer todo el sistema educativo venezolano y hacer realidad el ejercicio de la educación como derecho humano, para lo cual ha sido indispensable rescatar la iniciativa del Estado como garante de oportunidades educativas de calidad para todos (Ibid), tal y como lo señala el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que refiere:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (Resaltado Nuestro).
Además, desde 1999 se han creado nuevas universidades, a saber: la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy (creada por decreto en el gobierno de Rafael Caldera y abierta en la gestión del presidente Chávez); la Universidad Marítima del Caribe; la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada; la Universidad Nacional Experimental del Sur del Lago y la Universidad Bolivariana de Venezuela (punta de lanza de la Misión Sucre). Igualmente, se han creado cuatro nuevos Institutos Universitarios de Tecnología, como son: el IUT del Estado Bolívar, el IUT del Estado Apure, el IUT del Estado Barinas y el IUT en la Fría, Estado Táchira.
Estas instituciones son nuevas oportunidades de estudio para el gran número de bachilleres que egresan de la educación media y diversificada y, además, responden a la necesidad de transformar el sistema de educación superior, en términos de cobertura geográfica, en función de la construcción del equilibrio territorial diseñado en los lineamientos del Plan Económico y Social de Desarrollo 2001-2007 (Aramayo, 2004: 34).
Los objetivos que perseguimos consisten en formar ciudadanos que sean críticos y activos en la búsqueda de darle un sentido al mundo en el que viven, que todos y cada uno tengan capacidad de emprender actividades productivas que satisfagan sus necesidades y logren los propósitos del bien común (Martínez, 2006: 37).
Finalmente, los programas educativos que se viene implementando a raíz de la promulgación de la Constitución de 1999, en aras del desarrollo socio-cultural, tienen como objetivo fundamental desarrollar las normas constitucionales reguladoras del derecho a la educación, y así el Ministro de Educación y Deporte, termina afirmando: Los programas educativos implementados como política educativa en el Gobierno bolivariano buscan:
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Informar y sensibilizar sobre los planteamientos y compromisos del gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil en torno al esfuerzo de lograr una educación para todos y todas.
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Crear y fortalecer articulaciones interinstitucionales que se propongan dar seguimiento y cauce a estos planteamientos y compromisos para convertirlos en programas y políticas públicas.
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Establecer iniciativas de vigilancia ciudadana y de generación de propuestas para hacer realidad el derecho a la educación.
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Promover una activa participación de la familia y la sociedad, en correspondencia con el mandato constitucional de la corresponsabilidad social, para cooperar y hacerse copartícipe con el estado de una educación de calidad para todos (Istúriz, 2006:24).
Conclusiones
El derecho a la educación en Venezuela ha evolucionado paulatinamente así como una sociedad avanza, crece y es cambiante por su naturaleza, asimismo se han planteado y desarrollado nuevas políticas educativas que de una u otra forma respondan esas nuevas necesidades no cubiertas en la mayoría de los casos.
En el caso específico de Venezuela, hemos vivido cambios recientes y actualmente contamos con un nuevo ordenamiento jurídico constitucional que busca dar respuestas a las exigencias de una sociedad tan cambiante como la nuestra.
No obstante, el derecho a la educación consagrado en la Constitución de 1999, requiere ser desarrollado en una ley, por lo cual el Estado Venezolano se encuentra en mora legislativa.
Además es necesario un marco legal que integre las misiones educativas, actualmente desarrolladas por el Gobierno Venezolano con apoyo del Gobierno Cubano, en particular la misión Robinsón I; ya que implican presupuesto, personal (nacional y extranjero).
El derecho a la educación en la Constitución de 1999, es concebido como un Derecho Humano y un deber social, de carácter humanístico, fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
En virtud de ello, debemos concluir que el proyecto de la ley orgánica de educación, en segunda discusión por la Asamblea Nacional, tiene que tomar en consideración a todos los sectores del país, para que la misma responda a los principios democráticos que inspiran el desarrollo y protección de este derecho.
En síntesis, la actual Constitución enuncia principios educativos de gran impacto social, puntualizando los medios para desarrollar los mismos. Insistimos, la Carta Magna actual abarca otros aspectos como la autonomía universitaria, la educación ambiental, derechos indígenas, valores culturales, no previstos en la Constitución de 1961, otorgándoles así el carácter de preceptos o principios constitucionales. Estos son los aspectos más relevantes y en donde la discrepancia entre ambos textos constitucionales se acentúa.
Obviamente, la actual Constitución es más novedosa, más amplia y establece medios más concretos para el verdadero desarrollo de la Educación, donde la participación de la sociedad, la familia y el Estado juegan un papel protagónico fundamental.
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Nota
* Este trabajo es producto del Proyecto Financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (CONDES-LUZ), intitulado Análisis Jurisprudencial del Derecho a La Educación en Venezuela a la Luz del Enfoque ius-realista (1961-2001), adscrito al Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J. M. Delgado Ocando de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ.