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Frónesis

versión impresa ISSN 1315-6268

Frónesis v.15 n.1 Caracas abr. 2008

 

La Democracia, la Soberanía Popular y el Poder Popular a la luz de la Reforma Constitucional Venezolana de 2007*

Ana Julia Bozo de Carmona

Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. José M. Delgado Ocando” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela abozoa@gmail.com

Resumen

Las reflexiones serias sobre las fracturas y el cambio en los ámbitos constitucional y político en la actual coyuntura venezolana no son sólo juegos del lenguaje, hay en ellas una implicación vital insoslayable que toca la experiencia y la vida cotidianas de cada venezolano. Cualquier trabajo sobre la realidad venezolana contemporánea, incluso aquellos -como éste- pensados desde la academia, se entrecruzan con la turbulencia: no pueden darse el lujo de “darse su tiempo”. Este aporte participa de esa urgencia que imprime un tono al pensamiento cuando este se dedica a la tarea de desmontar el escenario político de la democracia en Venezuela. La urgencia concluirá sólo con algunas señales y, como siempre, con más preguntas. Se utiliza el análisis documental y se concluye que si se está gestando en Venezuela una verdadera condición de ciudadanía activa que confronte y conculque la delegación de poder otorgada al Presidente Chávez, vía lo que O’Donnell ha llamado Democracia Delegativa; no será sino a través de luchas y conflictos importantes.

Palabras clave: Democracia, conflictos, lenguaje, poder, políticas públicas.

Democracy, Popular Sovereignty and Popular Power in the light of the  Venezuelan constitutional reform, 2007

Abstract

Serious reflections about fractures and change in constitutional and political areas in the current Venezuelan climate are not just language games; in them, lies a vital, inescapable implication that touches the daily experience and lives of each Venezuelan. Any work about contemporary Venezuelan reality, including those conceived from an academic viewpoint, such as this one, intertwine with the turbulence: they cannot give themselves the luxury of “giving it time.” This contribution shares that urgency which imprints a tone on any thinking dedicated to the task of dismantling the political stage of democracy in Venezuela. The urgency will conclude only with some signs and, as always, with more questions. Documentary analysis was used; conclusions were that if a true condition of active citizenship is gestating which confronts and infringes on the delegation of power bestowed on President Chávez, a route that O’Donnell has called delegatory democracy, it will only be through significant struggles and conflicts. 

Key words: Democracy, conflicts, language, power, public policies.

Recibido: 16-12-2007 · Aceptado: 28-02-2008

1. Introducción

Uno de los problemas centrales en las teorías políticas modernas es que ciertas construcciones se han presumido y trabajado como criterios guías e incuestionables del análisis y la práctica políticos; por ejemplo, el libre albedrío como recurso humano que vence la necesidad y la causalidad, la justicia fundada en el igualitarismo, la unidad social, la representatividad política, la toma de decisiones basada en la voluntad popular y, la democracia como mejor sistema de gobierno.

Apuesto por la necesidad de repensar la teoría política para liberarla de la certeza de tales construcciones. La liberación es posible sólo si derivamos los alcances de la reflexión filosófica de las condiciones de los contextos finitos y de las prácticas sociales localizadas; Venezuela y América Latina definen para nosotros estos contextos y estas prácticas.

El resurgimiento de líderes como Hugo Chávez, Evo Morales, Daniel Ortega, López Obrador plantea aquí y ahora una alternativa de proyecciones insospechadas: la propuesta de un tipo distinto de democracia (o de no democracia) que califico como plebiscitaria, delegativa y entretejida con hilos de acero en torno a un outsider que se autoconcibe y proyecta como líder providencial.

Nunca mejor justificado un talante investigativo que nos permita preguntarnos sin remordimientos de conciencia: ¿Por qué debemos querer vivir en democracia?, ¿Cuál democracia?, ¿Cómo opera la democracia real?

Aunque nunca hubo en América Latina tantos gobiernos electos democráticamente, la región se encuentra sumida una decisiva transición, resultado de una profunda crisis de representación que ha devenido en un creciente descontento de los latinoamericanos respecto a vivir en democracia. El Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: La Democracia en América Latina (2004), exhibe que sólo el 43% de los ciudadanos son demócratas, el 30,5% son ambivalentes y el 26,5% no son demócratas (PNUD, 2004).

2. El modelo de democracia venezolana

Las clases de democracia y las modalidades que las prácticas democráticas asumen en América Latina, Asia y África son casi irreconciliables con los referentes teóricos de la democracia europea o norteamericana; estos modelos se inscriben en la forma de democracia representativa de tradición republicana y liberal.

La democracia representativa desarrollada en los países capitalistas de tradición liberal alberga diversos subtipos, pero todos tienen en común la existencia de contrapoderes que, en la forma de instituciones democráticas, piden cuentas al Ejecutivo de su desempeño como Jefe de Estado y Gobierno según dinámicas legalmente reconocidas. Este mecanismo ha sido denominado rendición de cuentas horizontal.

Pero, la democracia practicada en América Latina, si bien puede llamarse tal porque reúne las condiciones mínimas de una poliarquía, según la definición introducida a la Teoría Política por Robert Dahl; (1) no es una democracia de instituciones consolidadas y se aproxima mucho más a lo que designa Guillermo O’Donnell como Democracia Delegativa (O’Donnell, 1994).

Las democracias delegativas, según la caracterización de O’Donnell están fundadas en una premisa: “el presidente es capaz de manejar el país como él/ella lo considere adecuado y en la medida en que se lo permita la relación de poderes existente por el término para el cual fue electo. El Presidente es la encarnación de la nación y el principal custodio del interés general, que es definido por él mismo. Como su paternal figura tiene que velar por el cuidado de toda la nación, es casi obvio que su apoyo no pueda provenir de un partido sino que su plataforma política tiene que ser un movimiento. Típica y consistentemente los candidatos que ganan las elecciones en una democracia delegativa se presentan a sí mismos como alguien que está más allá de los partidos y de los intereses particulares porque él encarna el interés de todo el pueblo soberano. Según esta visión, el Congreso y el Poder Judicial, son molestos obstáculos que vienen aparejados con las ventajas domésticas e internacionales de ser electo Presidente por la vía democrática”.

En la democracia delegativa la rendición de cuentas horizontal es extremadamente débil o está ausente. El conflicto entre las democracias representativa y delegativa nos permite entender cómo y por qué el actual gobierno de Venezuela exhibe -con razón- una alta cuota de legitimidad a pesar de su talante autoritario y antiinstitucional.

Las instituciones que el sector contrario al Gobierno concibe como esenciales a la moderna democracia representativa son arrolladas por un Ejecutivo armado con un discurso que es más democrático, en el sentido de mayoría popular, que los argumentos republicanos y liberales sobre los cuales descansan aquellas instituciones.

La denuncia de un sector de la población según la cual Chávez es una amenaza para la institucionalidad democrática es sobrepasada por el contraargumento del jefe del Ejecutivo según el cual la amenaza mayor para la democracia proviene de la sujeción de las instituciones públicas al control de los intereses privados (sujeción que se cumplió en nuestro país a través de la mediación de los partidos tradicionales, cooptación del Congreso, corrupción, tribus judiciales, partidización de la CTV, etc.).

Este contra-argumento es más incisivo en países como el nuestro, con un conglomerado social con increíbles desigualdades y en el cual coexiste un significativo porcentaje de la población que siente que sus intereses fueron rara vez, o nunca, representados o defendidos.

En sociedades como la descrita, la percepción popular consiste en que los intereses de una minoría secuestraron las instituciones públicas y esa percepción fatalmente socava la democracia representativa y abre el camino para que un líder como Chávez “salve” la democracia de la mayoría a partir de una reforma sustancial (constitucional) de esas instituciones. Pero lo que me interesa resaltar en esta oportunidad es que, en la propia actuación de subvertir las instituciones que según las tradiciones políticas liberal y republicana son un sine qua non de la democracia, Chávez es frecuentemente visto como más democrático que las instituciones que ha subvertido. Chávez ha demostrado en Venezuela que su actuación antiinstitucional tiene el respaldo de una vasta mayoría de la población y ha argumentado que esa condición convierte sus actuaciones en democráticas en el sentido primario de esa acepción o “gobierno de la mayoría”.

Se percibe una abierta oposición (conflicto) entre la gobernabilidad fundada en la legitimidad derivada de la rendición de cuentas vertical -cuyas raíces nos reconducen a la tradición democrática- y la gobernabilidad fundada en la institucionalidad que permite la rendición de cuentas horizontal -cuyas raíces retoman las tradiciones republicana y liberal.

Se evidencian dos dimensiones contradictorias e incluso excluyentes de la democracia, todo en nombre de la misma democracia.

Las contradicciones aludidas nos traen a la memoria la expresión de Giovanni Sartori según la cual “la democracia todavía tiene enemigos, pero ahora es mejor evadida en su propio nombre y con recursos de su propio arsenal” (Sartori, 1987).

Tal parece ser la situación que confrontó la democracia venezolana el pasado diciembre de 2007 cuando se propuso desde el Gobierno Nacional, a instancia del Jefe del Ejecutivo, una reforma que fue objeto de un referéndum consultivo votado -negativamente- el 2 de diciembre de ese año.

En aras de profundizar la participación directa del poder popular y por lo tanto, la democracia, en realidad lo que se pretendió fue eliminar toda posibilidad de ejercer el derecho cívico a participar activa y libremente en la construcción de lo público.

3. Algunos Comentarios sobre la Reforma Constitucional en Venezuela, 2007

Haré un breve análisis de las disposiciones cuya reforma se propuso y que conciernen directamente al tema de la democracia y su relación con la soberanía y el poder populares. Para ello me apoyaré en el documento “Planteamientos al país sobre la propuesta de modificación constitucional del Presidente de la República” preparado y presentado por la Comisión Técnica sobre Modificación Constitucional de Sectores Democráticos (Morles, Duque, Molina, 2007).

El artículo 70 propuesto tenía el siguiente texto: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”

Este artículo consagraba los medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo; entre tales medios de participación y protagonismo se incluían la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos y toda una extensa gama de Consejos del Poder Popular.

Los consejos comunales serían organizados, registrados, financiados y supervisados dede el poder central y no tendrían autonomía alguna. Además, actualmente y desde su creación a través de una ley, son designados en asambleas muy manipulables y controladas por el oficialismo (Cfr. Ley de Consejos Comunales, 2006).

De acuerdo con el novísimo Sistema Nacional de Planificación de Políticas Públicas, los Consejos Comunales dependen para su existencia y están adscritos a la Comisión Presidencial del Poder Popular.

Los Consejos comunales sólo podrían ser legítimos (en términos democráticos) si sus directivos fueran electos por el voto directo y secreto de las comunidades y se descartara el asambleísmo fácilmente manipulable.

Dejo sólo anunciadas cuatro preguntas en relación al texto del artículo comentado:

  • Los medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía: ¿Son tales única y exclusivamente si sirven a la construcción del socialismo?

  • La soberanía del pueblo ¿No es una noción que conceptualmente dota a su titular de libertad para decidir el proyecto y construcción política del mismo según su concepción del mundo y de la vida sin importar qué signo tenga ésta?

  • ¿No sería pueblo soberano y protagónico el conformado por ciudadanas y ciudadanos que no compartan el proyecto de una Venezuela socialista?

  • ¿Será posible en Venezuela presentar iniciativas ciudadanas que propongan alternativas no socialistas?

El art. 136 del proyecto de reforma contemplaba:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Este artículo identificaba al pueblo como depositario de la soberanía la cual se ejercería directamente a través del poder popular, pero el poder popular no se concebía fruto del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. La consagración constitucional de la expresión del pueblo soberano a través de “grupos organizados” en lugar del habitual sufragio es la negación misma de la democracia.

No se nos escapa la vieja discusión que enfrenta democracia directa con democracia participativa ni la aspiración original de la democracia de ser el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, pero la tendencia dominante en la teoría democrática de los pasados 150 años prueba que el pueblo soberano es una exhalación por no decir que es un referente útil pero sin contrapartida real.

La voluntad del pueblo es una falacia que apela a una retórica cuyo instrumento es un concepto abstracto; la idea de un pueblo entendido como unidad social.

Agapito Maestre en su obra “El vértigo de la democracia” expone que “el pueblo soberano no existe si no es concebido como una instancia puramente simbólica. Y un símbolo puede someterse a interpretaciones, puede ser una fuerza imaginaria de grupos o individuos, pero nunca será localizable realmente…” (Maestre, 1996).

Los criterios de democracia directa en un contexto de imprecisiones conceptuales y terminológicas que apelan a alegorías románticas de pueblo protagónico, comunas, comunidades, grupos humanos organizados, ejercicio directo de la soberanía popular y, expresamente excluyen el sufragio y las elecciones como mecanismos para traducir dicha voluntad, sólo conducen al secuestro de la voluntad popular por el Estado quien es constitucionalmente la estructura político-social que legitima y legaliza las distintas expresiones de ese poder.

La amenaza que representó la reforma constitucional es la temible tiranía de las masas de la cual hablaba Alexis De Tocqueville (1969) con el agravante de que tras esa tiranía en realidad subyace la tiranía del líder providencial investido con la autoridad presidencial en un régimen de democracia delegativa y con unos mecanismos constitucionales que permiten la peligrosa identificación entre Estado, Gobierno y pueblo.

Es peligrosa esta identificación porque el estado se proyecta como el único ocupante del espacio público, actor intérprete de un soliloquio en lo político, secuestrador del poder de decidir qué y a quién a cuenta de su condición de voz del pueblo. La soberanía del poder popular encarnada en el estado omnipresente desdibuja lo político y lo convierte en doctrina, ideología o credo de obligatoria y vinculante adopción por parte de los ciudadanos.

El Gobierno, en Venezuela, a través de hábiles manipulaciones políticas y de la reforma constitucional, pretendió arrogarse la autoridad del poder popular originario al autoasignarse la condición de única voz del mismo sin reconocer en el seno del pueblo la posibilidad de desacuerdo con el proyecto gubernamental ni incluir en la constitución, los mecanismos electorales democráticos para conformar plataformas, espacios y estructuras de exteriorización y protagonismo para ese desacuerdo.

El art. 158 de la reforma rezaba: “El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista”.

La Democracia socialista consagrada en la Reforma constitucional es propiamente un Socialismo de Estado. La democracia socialista significa quitarle al electorado la designación de sus gobernantes y trasladar esta competencia al Jefe de Estado a través de las asambleas o consejos del poder popular que sustituirían como órganos del estado a los poderes locales elegidos por el cuerpo de electores mediante el sufragio directo y secreto.

El problema insalvable para la revolución reside en que el socialismo de estado es radicalmente antidemocrático, entre otras razones, porque el estado se apropia de lo social y practica un sólido bloqueo en la arena de lo político. Las revoluciones apuestan a un empobrecimiento de las condiciones de producción de los discursos políticos distintos al discurso revolucionario con la consecuente esterilización del espacio de la libertad.

Si insistimos en movernos en el ámbito democrático, la arena de lo político no puede estar ocupada por un único sujeto, ni siquiera cuando éste es un Estado sobreproporcionado que monopoliza el liderazgo de la actividad económica, social, comunitaria, y…política desde un mal llamado socialismo de estado.

La democracia implica y exige el reconocimiento del otro, de la fragmentación social, de la falta de unidad en la esfera de lo público. La democracia se caracteriza por ser un concurso dialógico que genera cierto orden inferido del conflicto entre opuestos a través de rituales de asertividad, discusión, negociación, aceptación, debate, respuesta, argumentación, etc. Sin embargo la democracia no tiende a consumarse en armonía, síntesis, consenso o eterno monólogo apacible.

La política democrática es una actividad que se construye a posteriori y como resultado de la confrontación de opciones (de verdades) libremente defendidas en el espacio de lo público. Esa confrontación obliga a sus protagonistas a trabajar con posiciones diferentes a las propias o a las postuladas por alguien de su entorno ideológico. La democracia no es sólo la tolerancia, ni siquiera el respeto por el otro sino que va más allá y abarca la posibilidad de acuerdos con los radicalmente distintos a nosotros. El diálogo es la impronta de la democracia; la verdad de alguien que sólo se somete a la impronta de su grupo de pertenencia es totalitarismo.

Resurge la necesidad -enraizada en la tradición democrática representativa- de exigir límites al Gobernante, no importa cuán clara sea la mayoría que legitima su mandato. Para reducir el riesgo de que el presidente abuse del mandato popular, el sistema debe proveer una red de instituciones que sirvan de contrapeso y ejerzan un chequeo (revisión) sobre el ejecutivo en los periodos entre elecciones. Estas instituciones incluyen un poder legislativo con una integración heterogénea y un poder judicial independiente además de un poder electoral autónomo, un fiscal, un contralor y un defensor del pueblo.

Las instituciones propias del modelo de democracia liberal deben ser vistas como una póliza de seguro de la democracia. Los ciudadanos pagan una prima en el presente, representada por el sacrificio de cierta cuota de ejercicio inmediato de la soberanía popular, para garantizarse que la democracia no caerá bajo ciertos niveles en el futuro. La partidocracia fue esa póliza en el pasado, pero los venezolanos juzgamos que la prima era demasiado alta. Cancelamos la póliza y optamos por la delegación de gran parte de nuestros derechos políticos en el Presidente Chávez, pero…. no tenemos cobertura que nos garantice que la democracia sobrevivirá en el futuro.

Con la manipulación, ahora no sólo política sino constitucional, de las instituciones, la democracia delegativa que vivimos transicionalmente corre el riesgo de convertirse en un autoritarismo con todas las condiciones de gobernabilidad democrática comprometidas. Creo que la democracia no es un estadio sino una tendencia que se construye día a día. Estimo que vivimos un proceso doloroso, como todo proceso de fractura pero este proceso puede permitirnos avanzar en la tendencia hacia una mejor y mayor democracia.

La presencia y actuación beligerante de redes, circuitos y actores de la sociedad civil (estudiantes primordialmente) en la actual coyuntura política venezolana son los referentes empíricos con sentido que me permiten albergar esperanzas. Los venezolanos abandonamos la anomia y empezamos a atrevernos a participar activamente en la ejecución de nuestro proyecto político.

4. Conclusiones

Mi conclusión es muy sencilla y no contiene más que, otra vez, dudas y oposiciones: si se está gestando en Venezuela una verdadera condición de ciudadanía activa que confronte y finalmente conculque la delegación de poder que hemos otorgado al Presidente Chávez vía lo que O’Donnell ha llamado Democracia Delegativa; si esto realmente va a ocurrir, no será sino a través de luchas y conflictos importantes. Una puede y debe desear que esas luchas ocurran sin que sus actores nos matemos unos a otros, es decir que ellas se jueguen democráticamente. Pero, en principio, para mí, es un síntoma esperanzador que hayan conflictos y luchas. La paz en una coyuntura como la que vivimos actualmente en Venezuela se confunde con la abdicación y la renuncia a enarbolar un sueño distinto a la Democracia Socialista.

Nota

* En diciembre de 2007, el gobierno venezolano formuló una propuesta de reforma constitucional la cual, una vez sometida a referéndum, resultó negada. Sin embargo, es importante analizar las concepciones de democracia, poder popular y soberanía popular inscritas en la reforma pues son ellas las que orientan las políticas públicas del Estado venezolano actual.

1. La poliarquía es un régimen en el cual las elecciones para los cargos de gobierno son inclusivas, competitivas y se celebran en condiciones de amplio respeto por las libertades de asociación, expresión y acceso a la información. Véase, Robert Dahl. Democracy and its critics. New Haven, Yale University Press. 1989.

Lista de Referencias

1. DE TOCQUEVILLE, A. (1969). Democracy in America J.P Mayer Ed, Garden City.        [ Links ]

2. MAESTRE, A. (1996). El vértigo de la Democracia. Ed. De la ilustración, Madrid.        [ Links ]

3. MORLES, A., DUQUE CORREDOR, R., MOLINA, J.E. y otros (2007). Planteamientos al país sobre la propuesta de modificación constitucional del Presidente de la República. Comisión Técnica sobre Modificación Constitucional de Sectores Democráticos: Gerardo Fernández Coordinador.        [ Links ]

4. O’DONNELL, G. (1994). Delegative Democracy? En: Journal of Democracy, January. Y (1999) “Horizontal Accountability in New Democracies” . The Self Restraining State. Schedler, Diamond and Plattner Eds.).        [ Links ]

5. Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (2004). La Democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara S.A. Buenos Aires, Argentina.        [ Links ]

6. SARTORI, G. (1987). The Theory of Democracy revisited. Chatham, Chatham House publishers.        [ Links ]

Otros Documentos

7. Ley de Consejos Comunales, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 (extraordinario) de fecha 10 de abril de 2006.        [ Links ]