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Frónesis

versión impresa ISSN 1315-6268

Frónesis v.15 n.3 Caracas dic. 2008

 

Tendencias Actuales de la Filosofía del Derecho*

Giovanni Marino

Universidad de los Estudios de Nápoles Federico II Nápoles, Italia. giomarin@unina.it

* Entrevista elaborada y traducida por la Dra. Flor Ávila H. de Pulitanó

Me has hecho tres preguntas, pero en el fondo, creo, me pides una sola cosa que pienso que sea, el por qué de la filosofía del derecho. Si es así, terrible pregunta. La primera tentación es esta: más trabajo, menos se que decirte que es la filosofía del derecho. Pero es sólo una tentación. No puedo permitirme que el adagio agustiniano sobre el tiempo me resuene muy cerca. Sería objetivamente inconveniente. Y así me meto a trabajar.

¿Dices que hay un desinterés por la filosofía del derecho. ¿Estás segura que se trata propiamente de un desinterés? ¿Es, acaso, que se trata de un interés que se tiene escondido o reprimido? Y si fuera temor, o voluntad, ¿voluntad de indiferencia?

Hay que probar a decir algo. ¿Qué tenemos en mente cuando decimos “Filosofía del derecho”, mucho más allá y antes de considerarla una disciplina académica con todas sus escuelas y sus orientaciones?

Creo que existan tantas y varias filosofías del derecho y aquella de la filosofía del derecho es, en el fondo, la menos inquietante y peligrosa. La Filosofía del derecho es una pregunta, una práctica del preguntar qué es aquello que, de modo mil veces diferente, reconocemos y convenimos, en las varias culturas y en los diversos contextos económicos, sociales y políticos, sea, a propósito, el derecho. Cuenta no sólo el preguntar, sino también y sobre todo quién realiza tal pregunta, nada inocente.

En aquello que decimos derecho, representado en textos, interpretaciones, decisiones y acciones, están involucrados todos, cada día. Los individuos particulares, la opinión pública, los políticos, los juristas ambiciosos. Y a la final nosotros, los profesionales de este preguntar, con conciencia, intentos, con instrumentos en lugares y momentos diversos.

Me doy por vencido, no logro pensar a un desinterés hacia la filosofía del derecho sino más bien a un interés contrario que reúne a la mayor parte de los “filósofos del derecho”. Contra un espacio libre de un tal preguntar, aquel específico de la filosofía del derecho como disciplina académica. Libre porque crítico, pero, se entienda bien, no ingenuo o políticamente inocente. Me pregunto ¿qué debe hacer el filósofo del derecho?

Respuesta simple, pero créeme, no banal: el filósofo del derecho debe hacer el filósofo del derecho, según su vocación, sus escogencias, sus opiniones filosóficas, culturales y religiosas. Sin temores: de este espacio libre tienen necesidad todos, también aquellos que lo querían inútil, o pensarían que, por aventura, orden o reglas que sean, sea un problema. La “muerte” de la filosofía del derecho ha sido muchas veces anunciada, pero para fortuna de los hombres o de las comunidades políticas, no se ha dado nunca.

Didácticamente en las universidades ¿cuál es la situación de la filosofía del derecho?

Te respondo, contándote, brevemente la situación italiana hoy. Es ésta: la filosofía del derecho –la agrupación disciplinaria denominada filosofía del derecho o IUS 20, se encuentra confiada, en el nuevo Reglamento Ministerial (llamado 1+4) a 16 créditos formativos, de los cuales nueve son utilizados en el primer año del curso común (es prevista la activación de un breve recorrido, llamado 1+2, para los estudios jurídicos técnicos-prácticos) y siete en uno de los cuatro años sucesivos.

En Nápoles, en la Facultad de Jurisprudencia de la Federico II, hemos establecido así: 9 créditos formativos en el primer semestre del primer año, y siete como filosofía del derecho, en el primer semestre del quinto año, teniendo, en alternativa entre ellas: a) teoría de la interpretación y de la argumentación jurídica b) lógica e informática jurídica c) sociología del derecho y deontología profesional.

Han sido las organizaciones profesionales de jóvenes abogados a solicitar una formación teórica y técnica más completa en aquellos perfiles de la filosofía del derecho más cercanos a las necesidades de una profesión legal consciente. Puede valer como signo de una pequeña prueba.

De la filosofía del derecho tenemos necesidad todos. Y pareciera que, con la reforma, las grandes disciplinas publicistas, privadas e internacionalistas, habrían hecho la parte del león.

Me pides, obviamente, y una vez más interpreto y reescribo tu pregunta, ¿qué pienso sobre la mundialización económica, social y política de nuestro tiempo, y si esa, a mi parecer, obliga a repensar el derecho y los grandes conceptos jurídicos, aquellos que se encuentran y se reconocen en las culturas jurídicas europeas y sudamericanas?

Te respondo: ¿recuerdas los sistemas de la sociedad, del derecho y del poder de la praxeología de nuestro amigo y maestro Gino Capozzi?

Bien: la mundialización esconde hoy quien es el soberano. ¿Tienes presente el malvado de los films de James Bond que desde el fondo del mar o de una isla desierta amenaza al mundo? Ahora creo que sea así. Ni malo, ni bueno, de cualquier parte, en uno o más lugares, simples o en múltiples niveles, el “poder” se ha retirado y autonomizado por el derecho y por las fuerzas sociales, gobierna el mundo. Primero y después un filósofo, experto del léxico de la teología negativa, probará a hablar sobre este Deus absconditus. Es simplemente impresionante: el mundo se hace uno, pero a gobernarlo es, ninguno.

Decimos que en Europa, específicamente, la Unión Europea tiene un déficit de democracia. Pero ésta es sólo una pequeña falla, la espía de tecnoestructuras autoreferenciales compuestas y articuladas que se dejan entrever para anunciarse, prometiéndose inmanentes. ¿Y la vida de los individuos, de las comunidades sociales y políticas con sus estructuras, asuntos y aventuras?. No hay problema. Menos la vida se turba, menos se perturba. Todo pareciera y podría andar como si nada sucediera. Como siempre, todavía esto no es así. El poder es naturalmente una hipótesis: El deus absconditus-se legitima, produciendo tecnología cómoda y de fuerza-más aceleración y consumo.

La vida deconstruída, es respiración y cuerpo. Los individuos investidos, acogedores y deseosos, piensan a la tercera persona. Atomizados disuelven ligámenes y conciencia, ceden la responsabilidad, enseñando también la “autenticidad” improbable, más auténtica de aquellas que el derecho había probado a garantizar.

Todo esto no excluye de hecho que obligación, libertad y derecho sigan la representación en las escenas del mundo, en los teatros políticos, jurídicos, en la democracia. Algunos filósofos confían como es justo y santo en la palabra y en la acción, otros se refugian en las palabras del cuerpo, de los afectos, del principio femenino. Debemos quizás hacernos parte y, como en Fahrenheit 451, ponernos a razonar sobre el hombre y sus derechos, quizás también como en una fábula antigua. O es que quizás ¡estamos solos!, anticuados. Cultivemos la esperanza. La vida tiene sabidurías que no conocemos.

He preferido, habrás notado decirte aquello que pienso, sin hacer recurso a filosofemas, tecnicismos o palabras de iniciados. Estas, como tú bien sabes, no faltan.

Debo reescribir también tu tercera pregunta. La reescribo así: ¿Cuáles son hoy las principales tendencias y los temas más discutidos en la filosofía del derecho italiana?

Respondo: En una primera aproximación, veo hoy en Italia cuatro (4) grandes líneas de investigación, direcciones o tendencias: una corriente fenomenológica, una corriente hermenéutica, una corriente histórica y una corriente analítica. Atención que cada una de estas voces tiene aspectos entre ellas muy diferentes. Se debe por otra parte tener presente que al área disciplinaria de la filosofía del derecho responde, hoy en Italia también a los estudios de teoría general, de sociología del derecho y aquellos de informática jurídica, cada uno de ellos caracterizados por fuertes diferencias de perspectivas y de resultados. Y todavía: A las espaldas de las corrientes de filosofía jurídica que he recordado circulan las cuestiones del iusnaturalismo o iuspositivismo (con las variantes del ius realismo y del historicismo jurídico institucionalista: si todo el derecho está en las leyes y en su uso, o si las leyes son leyes sólo dentro de un cuadro más o menos definido de principios o valores capaces de obligar jurídicamente).

Decisivo es, no menos- y creo que, un asunto no del todo específicamente italiano, que tiene entre nosotros todavía gran peso, la opción laica o religiosa de los diversos autores. Hasta hace pocos años las grandes tendencias de la filosofía del derecho se reconocían en escuelas importantes, en las grandes sedes: la filosofías analíticas entre Turín, Milán y Génova, aquellas hermenéuticas entre Palermo y Pádova, aquella historicista entre Nápoles, Pisa y Florencia y aquella fenomenológica, entre Roma, Nápoles y Bari.

Hoy la circulación europea, la multiplicación hasta la dispersión de las sedes universitarias, la autonomía científica y el natural y fructífero encuentro de intereses de investigación hace más difícil la reconducción de los estudiosos a escuelas de contornos definidos. Considero que sea cosa útil afincarnos a una topografía por áreas, las indicaciones de los temas de múltiples variedades de intereses, que me parecen más recurrentes y significativos: el derecho, el ordenamiento y las reglas, el derecho, las ciencias jurídicas, la interpretación y la argumentación, el derecho, la técnica y el niquilismo, el derecho, la afectividad y el deseo, el derecho y el mercado, el derecho, los derechos fundamentales y los derechos humanos, derecho, constitucionalismo, apoliticidad, crisis de la soberanía, derecho, riesgo, seguridad, tecnologías médicas y bioéticas, derechos culturales y derechos de quinta generación, yo mismo, algún año atrás, como sabes probé a trazar el diseño de una escuela napolitana en el novecientos.

Esta escuela, variadamente condicionada por la figura de Benedetto Croce, y rápidamente en recuperación de tradiciones diversamente declaradas y abiertas a las más calificadas filosofías europeas- maduradas por el mismo Croce. He encontrado los rasgos comunes y más visibles en una fenomenología variadamente del hacer y de la acción, en el cuidado frecuente por la ciencia jurídica y en los derechos humanos. No repetiré aquello de este nuevo siglo: algunas preciosas y recurrentes intuiciones deben todavía madurar y afiancarse, otros intereses se muestran con rigor y frescura, han tomado cuerpo no menos que estimulantes investigaciones teórico-generales. Nápoles, tiene, por otra parte, sólidas estructuras de investigación ampliamente iusfilosóficas fuera y paralelas a los circuitos universitarios tradicionalmente entendidos.

¿Satisfecha con estas respuestas? Con la esperanza de desearles un buen trabajo a ti y a tus colegas de Frónesis.