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Frónesis
versión impresa ISSN 1315-6268
Frónesis v.16 n.2 Caracas ago. 2009
La Unión Europea, entre mercado global y crisis del Estado*
Katia Castaldo
Universidad de los Estudios de Nápoles Federico II Nápoles, Italia katiacatal@yahoo.it
* Traducción del original en italiano al español, elaborada por la Dra. Flor Ávila H. de Pulitanò.
Resumen
Europa, que ha siempre pensado en líneas globales, ha constantemente buscado comprenderse en la historia del mundo, y la historia del mundo en relación a ésta, debe hoy hacer su categoría con la ironía. La nueva Europa, puesto que su ser es potencia que domina a partir de un centro, debe saber construirse, no olvidando y a partir de su propio patrimonio político-institucional. Si hará esto Europa, ella no podrá, todavía, discutir sobre sí misma sino a partir de la experiencia de su más grande invención: el Estado-Nación, el más grande artificio capaz de universalidad. De frente a las más veces llamada crisis del Estado, Europa debe, entonces, proponerse en continuidad con su historia que ha sido, desde los orígenes, signada por la multiplicidad en la unidad como el lugar en el cual la unidad de un espacio político-institucional ultra-estatal se realiza a través de la recomposición a un nuevo nivel de la unidad de metafísica y política que ha tenido en la forma estatal sus orígenes.
Palabras clave: Europa, soberanía, globalización, estatalidad, identidad.
The European Union, Between the Global Market and State Crisis
Abstract
Europe, which has always thought along global lines, has constantly sought to understand itself in world history and the history of the world in relation to it, today ought to make irony its category. The new Europe, given that its being is a power that dominates from a center, ought to know how to construct itself as a viewpoint about the world, not forgetting and starting from its own political-institutional heritage. If Europe would do this, she could not talk about herself without starting from the experience of her greatest invention: the Nation-State, the greatest artifice capable of universality. Facing what has most frequently been called a crisis of the State, Europe ought, then, to propose itself in continuity with its history, which has been, from its origins, marked by multiplicity in unity as the place where the unity of a political-institutional ultra-state space happens through the re-composition of metaphysics and politics to a new level of unity that has had its origins in the state form.
Key words: Europe, sovereignty, globalization, statehood, identity.
Recibido: 25-02-2009 Aceptado: 10-04-2009
1. Introducción. Europa y sus Estados
Los discursos entorno al destino de Europa se relacionan frecuentemente, en la más reciente reflexión filosófico-jurídica, con aquellos referidos a la crisis del Estado y a la hegemonía del mercado global. Una unión europea fuerte, en contraposición de la globalización imperante, esto se quiere sostener y debe poder ponerse como verdadera y propia unidad política (1), como forma política en sí misma autónoma y distinta. A los fines que esto pueda ser, se necesita, todavía, ponerse fuera de aquella alternativa dicotómica, ahora tradicional en el debate sobre Europa, por la cual ésta asume o mejor dicho deberá asumir la identidad de un Estado federal, en el cual los Estados miembros serán reducidos, con sus constituciones, a la dimensión subordinada del llamado «órgano»(2) o simplemente no es, o por lo menos no se da como auténtica forma política europea.
Y así llamando la atención, se deja vislumbrar el inevitable destino del Estado: o declina, y declinando desaparece, abriendo el espacio de una posible Europa política, o sobrevive y sobreviviendo por esto, sólo decreta el final de cada discurso político sobre Europa.
Y la declinación está con respecto a la vida no en una relación de exclusión y de negación; tal vez sólo declinando se puede donar nueva vida. De resto, entonces, cada época, cada civilización ( ) tiene sus «otoños» y sus «ocasos». Ellos determinan los asuntos del mundo sin que los unos sean nunca la absoluta negación de los otros(3).
Pocas líneas éstas, pero que nos ponen de frente a uno de los prius de un posible discurso sobre Europa: El Estado. Europa se da, se quiere sostener sólo por medio y a partir de éstos. Pero en ¿cuál sentido?
Ya el artículo sexto del Tratado sobre la Unión Europea, en el segundo parágrafo, hace referencia a las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros (4) en cuanto principios generales del derecho comunitario, mientras, en el tercer parágrafo, vincula a la Unión con el respeto de la identidad nacional de sus Estados miembros.
Tales previsiones normativas (5) deben ser interpretadas como un claro llamado a los Estados miembros cuales figuras fundamentales, no sólo en el derecho comunitario, sino también para la misma Unión (6). La Unión europea no puede ser una posible interpretación, no puede ser pensada sino a partir de éstos en cuanto sujetos históricos portadores de tradiciones comunes, o en parte comunes, para ser desarrollados y afirmados en el ámbito de un espacio jurídico común, el espacio europeo que vive de una historia común, que se mueve de las historias de los Estados nacionales, pero que trasciende a cada una de ellas (7).
Y todavía, reconstruir el rol desarrollado por la figura estatal en la construcción del ordenamiento jurídico europeo sólo en los términos de una subjetividad histórica, eludiendo por tal vía la cuestión de la subjetividad política, podría seriamente mortificar la real contribución, que es fundacional respecto a tal construcción y que, por esto, va interpretado en los términos de un a priori (8). Confinar los Estados de la Unión al rol de meros contenedores de un complejo ordenado de normas de principio si bien ciertamente son expresión de aquella cultura jurídica común elemento esencial de la identidad y de la Universalidad de Europa (9) se traduce, además, en un ulterior tentativo de hacer recurso a lo jurídico para colmar un vacío que es esencialmente político, aquel vacío del cual la globalización es manifestación y respecto al cual, en cambio, Europa debería ser una alternativa esperada.
Esta entidad que es Europa, se pierde a sí misma y falla su objetivo, si se interpreta exclusivamente en los términos de una comunidad jurídica y cultural (10). Europa que se autocomprende como una comunidad jurídica de valores (11) muestra su impotencia frente a los riesgos de la globalización y su insuficiencia en el hacer frente a la crisis del Estado, porque para la una y la otra, el remedio no puede residir en la política. Si, en efecto, aquello que está centralmente en juego en la así llamada globalización es propio la posibilidad de éxito de la política como deliberación sobre aquello que debe ser hecho en común (12), un enfoque crítico de la globalización no puede ahora no incluir una apertura hacia la creación o recreación de un espacio político y de una forma política (13).
En su primer discurso histórico frente al Parlamento Europeo, el 14 de noviembre de 2000, Vojislav Kustunica, Presidente de la entonces República Federal de Yugoslavia, afirmaba: Así como el alba de nuestra época ha coincidido con la invención por parte de Europa de un nuevo foro político, el Estado Nación, con el cual ha superado la crisis del particularismo medieval, en este tiempo postmoderno nuestro. Europa ha inventado una forma superior de organización política, una comunidad transnacional que la ha ayudado a enfrentar los desafíos de la globalización (14). Al igual que el Estado, pero con nuevos modos y en nuevos tiempos, la alternativa a la globalización hegemónica es la Europa espacio y forma política o mejor espacio de la política. Si, todavía, este espacio político ha de interpretarse como comunidad transnacional (15), o mejor dicho deba ser el nuevo sistema político Europa y si el proyecto europeo pueda considerarse, en palabras de Vojislav Kustunica, ya completado o se deba todavía discutir de una Europa por venir, son cuestiones que ameritarán todavía nuestra atención.
Sostener la indispensabilidad de un proyecto Europa no significa, en efecto, poder sostener la realidad. La Europa necesaria no es la deducción trascendental de algo que pueda construir la solución del enigma de la historia en la edad global, ni es un destino que sea la verdad de aquello, presunto, del pasado (16). Europa, tiene de cierto en sí la posibilidad, al igual que el ave fénix, de renacer de sus propias cenizas, pero para asumir formas y modos ulteriores que no se pongan en una situación de éxtasis forzada respecto al pasado, sino que sepan recuperar y actualizar una cierta herencia social, política y cultural y la herencia de ciertas formas políticas, que deben ser identificadas y puestas en resalto entre muchas otras (17). Cuando nos preguntamos, entonces, qué cosa puede ser Europa hoy en día, no podemos descuidar este patrimonio, del cual esa debe repartir. Re-comenzar ahora si, para despedirse, quizás, de una vieja Europa hacia una nueva Europa. La despedida, todavía, no es nunca un acto niquilístico. A veces si se despide, porque solo despidiéndose, se podrá retornar, vivificarse y renovarse. En la despedida, ahora, hay la voluntad de andar, pero también la conciencia del deber regresar (18).
Y ahora la despedida: el renacimiento del significado político de Europa se viene construyendo sobre las debilidades políticas del Estado, sobre la voluntad de superarle.
Pero también el retorno: la historia de Europa no está lista para enterrar a los Estados (19); no está lista porque aquellos mismos Estados pulsan todavía en su interior como espacios de identidad, de decisiones, de garantías. Hoy, sin embargo, aquellos mismos Estados deben saberse comprender más allá de sí mismos y hacerse conscientes que sólo la contribución a construir una política más allá de los Estados es el único modo para salvar ( ) su identidad y su capacidad de participar en un proceso de legitimación renovado. Europa son los Estados, los Estados son Europa (20).
Convendrá, entonces, que nuestra breve reflexión inicie desde aquí sus premisas. La Europa moderna nace como la Europa de los Estados, en la forma del Estado moderno primero y del Estado Nación después. Es el Estado que ha dado un nuevo ordenamiento espacial a Europa, en el mismo momento en el cual la Europa de los espacios ha reivindicado una propia y permanente dialéctica con la Europa de los Estados (21). Es por esto que una Unión que se quiere siempre más política, no puede no interrogarse sobre la posibilidad de una política más allá del Estado, desde el momento en que la unidad de la política y la estatualidad han desarrollado la historia de Europa de los últimos trescientos años y de esa ha significado el rasgo constitutivo (22).
No se trata aquí, como es obvio, de encerrarse en la propia existencia y relativamente estable forma política, el Estado Nación, y defenderla hasta que sea posible, cualquiera sea la evolución histórica que se perfile (23). No se quiere entonces condividir la postura conservadora de quien piensa seriamente que frente a la turbulencia global se pueda contentar de tener bien estrecho cuanto se tiene, contando y no poniendo obviamente en duda que acquis national esté todavía en la forma y en los modos que se presumen. Todavía no se puede al opuesto negar una peculiar y revisitada forma de relevancia de la forma política nacional. Si así fuera y si se adhiere a una o a la otra de estas posiciones extremas, a Europa no se podría y no se le debería reconocer algún rol significativo: aplastada entre el Estado-Nación y la economía mundial, Europa sería una no-entidad.
Y ahora bien, ¿cuál deberá ser la forma de Europa? ¿Cuál Europa, entonces?
Ciertamente, una Europa por la cual valga la pena empeñarse, contra una Europa que no es otra que víctima de un globalismo hegemónico (24), que sepa reencontrar en su patrimonio político e intelectual, aquellos elementos que se prestan a crear un mundo basado sobre la libertad personal, política y sobre el reconocimiento de los derechos de los otros (25).
Y aquí se abre preliminarmente una cuestión que por breves líneas deberá guiar nuestra investigación y que nos transportará, después, en la definición de la forma de Europa: el problema de la identidad europea.
2. Europa y su identidad
Europa, es fácil de observar, es pluralidad de historias, regeneración y refundación continua (26). Está sujeta a la pluralidad de la ventura y de esa también se puede decir: Virgen, a mi me parece reconoceros, pero de ningún modo me puedo recordar dónde; porque yo os rezo, si grave no es, que la memoria me revele usted quién es (27).
Europa es, también, pluralidad de geografías. Ella se da en la variedad de los horizontes, de sus montañas, altiplanos y valles, en la variada geografía, que ha sabido siempre moverse al soplo de la historia y a la par de la superficie móvil del mar no ha sido solo atravesada por événrments, sino que ha producido cultura, una Europa continuamente en marche.
Esta Europa ha sabido derrumbar las fronteras de los localismos regionales, de las pequeñas patrias y de los nacionalismos obtusos, unificándose siempre entorno a las grandes ideas, a las grandes utopías y a los grandes mártires, poniéndose como laboratorio ( ) intelectual al servicio de la Humanidad. Es en esta participación continental, a un nivel que está arriba del estrato fondo, inmutable, que se encuentra la matriz de Europa que cuenta, de su frágil pero preciosa unidad (28). El espacio europeo, ahora, se construye sobre este nivel de participación, como conjunto de las relaciones que ligan entre ellas la sociedad de las varias partes del continente, también en la diversidad de intereses y de los acontecimientos en el tiempo (29). Una Europa construida por hombres de espíritu abierto, capaces de comunicar, de entenderse, de cuyos antepasados ha descendido un cierto europeo de hoy, disponible a la visión unitaria. El italiano o el inglés, el alemán o el francés que se encuentran a un cierto nivel de cultura están contentos de intercambiar sus ideas, muy similares, porque están nutridas por una matriz cultural común. Ellos sienten el placer de encontrarse, de hablar (sobretodo si se encuentran en un país lejano), sintiéndose cercanos, como de cierto no sucede entre europeos que sienten todavía el peso de su radicalización nacional (30).
Europa, entonces, toda Europa participa del mismo sentido de la Historia, abierta al encuentro y a la comunicación, ha ofrecido puentes de contacto y tejido intensas relaciones entre las diversas partes de su fragmentada geografía, construyendo una red unitaria que engloba en sí también las partes antiguas, profundas, radicales, conjugando lo local con lo continental, dando un sentido cultural preciso al espacio natural, sustraído así a su indeterminación (31).
No se puede, ahora, hablar de Europa en los términos de una geografía euclidea, como espacios fijados una vez por todas a la cual se adecuaría la Historia, cuanto más bien de espacios construidos por los hombres, por sus intereses, por el mutable flujo de sus relaciones (32). No es, entonces, la geografía a imponerse sobre el hombre europeo, sino es el homo europaeus a contribuir a su definición, y absolverla en su percepción y en sus sentimientos, a contribuir a su definición. Es aquí que está inscrito el pasaje del Nomos al Nous, de aquello que está inscrito en el suelo a aquello que está en el ánimo del hombre (33). Este hombre europeo, que ha pasado a través de experiencias culturales múltiples, ha inspirado al local, como cada hombre, para después sumergirse en el global (continental), y que del global ha sido reenviado al local, se pone él mismo como el actor-intérprete de la representación del espacio. En Europa el Genius loci ha sabido hacerse Genius Europae, es decir, la lectura de lo local está inspirada y se inspira en los valores no estrictamente locales: la cultura europea añade el particular al general, y es capaz de hacer de los mitos locales los mitos globales, manteniendo de cualquier forma siempre vivo el ligamen con sus raíces profundas aún en el mutar continuo de los estilos, de los modos de representación.
La identidad europea, que se construye por medio de una tal variedad de horizontes, se define, todavía, por contraposición, por referencia y distinción, a través, es decir, de la dialéctica del común y del diverso (34).
La identidad europea es, ahora, también logos de la división, interrogación sobre el diferir, que es siempre interrogación sobre la identidad (35). Tal interrogación ha caracterizado la conciencia europea no sólo y no tanto en frente de aquello que no es europeo, sino también al interno mismo del ser europeo, que es unidad conjuntamente con la variedad. Por tal aspecto, la identidad europea se presenta como una identidad radicalmente problemática, en cuanto dispuesta a meter en cuestión con las otras la propia opinión, y consciente que cada construcción sistemática se apoya sobre una base problemática, nace, es decir de un problema, del cual lleva con sí los signos y los condiciona, y explica su virtualidad midiéndose con la experiencia (36). Europa, ahora, es armonía: conexión lograda de las partes, conexión de los diferentes (37), dialéctica conjunción de los hombres (38) y, entonces, política.
La identidad europea, entonces, tiene los caracteres de una construcción histórica-social dinámica y multiforme, en el cual coexisten tradición y transformación, raíces identificables y potencialidad indefinidas: su paradigma es individualizable en la continua superación de límites internos y externos (39). El individuo europeo, si europeo y en cuanto europeo, contiene en sí la multiplicidad: su identidad es una identidad comprensiva, no excluyente (40). Pero Europa es también cultura, y, entonces, la identidad europea es identidad cultural, desde el momento que, si propio de una cultura es de no ser idéntica a si misma y si cada cultura es cultura del otro, entonces Europa ha siempre formado la propia identidad en la no-identidad a sí, en la diferencia con sí (41). La identidad europea, en cuanto identidad cultural, encuentra el Otro dentro del sujeto mismo y conjuga la identidad con la alteridad (42).
La identidad europea es, en este sentido, una identidad mestizaje, unitas multiplex, redefinición cognitiva del sí a través del otro, hacia la elevación de un constante proceso de renegociación de las diferencias entre identidades (43).
Si, entonces, la identidad europea puede representarse como identidad plural, puede, entonces, preguntarse si ella, en su desarrollo, puede acompañarse de una dinámica institucional europea también plural. Si entonces a una identidad europea que se busca o divide con la identidad nacional correspondería una pluralidad de ordenamientos normativos.
3. Europa y el pluralismo de los ordenamientos
Europa, hemos visto, es unidad que no se agota con las partes que la componen, pero que no se agota en ellas. Ella es forma, unidad política autónoma, que se mueve desde las historias de los Estados nacionales singulares, pero también trasciende a cada una de ellas.
La idea de Europa reenvía, en efecto, siempre a un patrimonio reconocible de conquistas culturales, políticas y científicas, de actitudes filosóficas y espirituales (44); su historia está signada por la presencia constante de la multiplicidad y su característica definitoria, es ser unidad en la diversidad. Este mismo nexo de unidad y multiplicidad parece estar hoy a la base de la construcción europea: unaunión, precisamente, en la constancia de una pluralidad de fuentes, de lugares de decisiones, de pueblos. Y es al interno de los Tratados, no a caso, que esta voluntad de unidad en la diversidad tiene lugar de expresión (45). Un particular relieve asume, en efecto, en esa la constante referencia a la pluralidad de los pueblos cual verdadera riqueza de la identidad europea, que debe ser garantizada al interno de un espacio común de libertad que garantice y respete las diversas identidades. En esta voluntad de dejar intacta las especificidades de los pueblos de Europa se puede leer, el feliz rechazo (46) de la construcción europea como Estado federal.
Si, entonces, la unidad política europea deberá ciertamente dar cuenta de la pluralidad de las tradiciones, de las lenguas y de las culturas de la cual es compuesto nuestro indestructible continente, sin, todavía, ceder a la retórica y a la lógica «patrimonial» (47), difícil resta definir cuál forma deba revestir el ordenamiento europeo que quiera dar cuenta de su multiplicidad.
Giuliano Amato ha definido Europa un UFO, un unidentified flying object, cuya naturaleza no es acertable, y que todavía vuela. La Unión europea se presentaría, entonces, con los rasgos de un modelo institucional absolutamente original, que tiene como su razón una dispersión de los poderes, por la cual los Estados europeos han perdido parte de su soberanía sin que ésta haya sido a otra parte transferida (48). El nuevo inédito (49) orden europeo sería autónomo, pero heteroreferencial: presupone, es decir, los ordenamientos estatales, sin los cuales sería privado de sustancia (50). Unión europea y Estados miembros se encontrarían así en una relación de ósmosis, tal de crear un nuevo modelo jurídico dotado de una soberanía que no anula aquella de los Estados. La entidad europea se presentaría, entonces, con los rasgos de una autonomía sin exclusividad, la cual sólo contribuiría a revitalizar refundando la soberanía estatal, transformando ésta en una condición esencial de ejercicio (51). Una suerte de soberanía condividida o mejor dicho de soberanía integrada (52) para dar mejor el sentido del carácter compuesto de la soberanía en Europa por lo cual los ordenamientos estatales y el ordenamiento comunitario se presentarían con los rasgos de ordenamientos y eficacia constante (53). En esto consistiría el llamado multilevel constitutionalism (54), por el cual se asistiría en Europa a la sobreposición de dos niveles, aquel nacional y aquel comunitario, que están en relación de integración recíproca, que se concretiza a través de la condivisión de la función de normación, sin que uno u otro se eleve a orden jurídico calificante exclusivo. Una paradoja parecería, que se sustancia con la pérdida del carácter de exclusividad que tradicionalmente ha acompañado la definición y el ser mismo del ordenamiento jurídico y se traduce en la condivisión de la función ordenante y de la contemporánea operatividad de dos criterios de validez. Una suerte de desafío teórico, además que, obviamente, de los reverses prácticos de indiscutible relevancia, que viene resuelta a través del recurso a la categoría del ordenamiento jurídico integrado y que encuentra su núcleo duro en la voluntad de representar la relación entre ordenamiento comunitario y ordenamiento estatal en los términos de unicidad: único sería el ordenamiento, más los niveles constitucionales, sin que éstos, todavía, desaparezcan en una indistinta unidad, sino conservando su autonomía (55). Una suerte de condominio, según la famosa definición de Schmitter (56). Y todavía, ¿sobre cual base confiar ahora la unidad del ordenamiento?
De un tal tipo de reconstrucción el ordenamiento comunitario, en efecto, sería configurable como una combinación de nodos, sobre la base del paradigma de la estructura jurídica en forma de «red» ahora largamente difundida en la teoría del derecho y de la política (57). Su estructura no sería jerárquica, sino poliárquica y reticular: una articulación pluralística de autoridad y ordenamientos múltiples, en la cual el método de negociación y el derecho de veto ocupan un puesto de primer plano (58). A venir menos en este modelo reticular es la identificación de un centro y de una periferia y, entonces, de la configurabilidad del paradigma de la soberanía, desde el momento que este último consiste en una serie de reglas conceptuales que nos imponen siempre identificar, al interno de cada proceso decisional, un centro y un impulso originario, cuyos efectos se hacen sentir en manera decreciente mano a mano que se aleja del mismo, por ello es necesario crear las estructuras de refuerzo que hagan eficaz el impulso a todos los niveles (59).
Es cierto que puede ser considerado como razonable sostener, como ha hecho Joschka Fischer en su ahora célebre discurso sostenido en la Humbolt Universität di Berlino en mayo del 2000, que sería un error irreparable de construcción si se tentara de completar la integración política andando contra las instituciones y las tradiciones nacionales existentes, en vez de esforzarse de integrarles en el proceso (60). La completación de la integración europea no sería por tanto concebible si no en el caso que tal proceso se efectúe sobre la base de la condivisión de la soberanía entre Europa y los Estados nacionales (61).
Todavía, si se resta en el ámbito de la perspectiva del multilevel costitutionalism que también tiene el mérito de dar cuenta de la pluralidad europea , se arriesga de encontrarse frente a poderes que viajan solos y a un vacío fuerte del sentido de la política, que se puede traducir en una pérdida de fuerza para Europa.
Aquello que entra en crisis es, en particular, la referenciabilidad de la unidad de las voluntades estatales.
¿Dónde reside, entonces, aquí el punto de unión? ¿De esta única sustancia en la pluralidad de las formas (62)?
El punto de crisis de esta reconstrucción teórica está dado, entonces, por la búsqueda del lugar y del modo de la unidad. Tal unidad viene, en efecto, encontrada haciendo recurso al criterio horizontal del reconocimiento recíproco según la dialéctica hegeliana. El riesgo, todavía, es fuerte de caer en una acrítica aceptación del estado de cosas existentes, y esto porque en el mundo, y dentro de la globalización, hay sujetos que, para decirlo con palabras de Hegel, hacen experiencia sólo de si mismos, y quien quiera adquirir un sentido propio debe, preliminarmente reconocer la realidad por aquella que es y llamarla por su nombre, si se quiere de verdad activar aquella dialéctica del reconocimiento que todos auspiciamos (63).
4. Europa y el fin de la soberanía
Durante años, el debate europeo ha estado influenciado por una suerte de extraña combinación de Kelsen y Schmitt, de aquella que se puede definir una afanosa búsqueda de una kelseniana Grundnorm europea, percibida, pero, en los términos de Schmitt: la búsqueda de la fuente última de autoridad, aquella que cuenta en el caso extremo, aquella del contraste.
Ahora la resolución de la cuestión europea está propio aquí: ir más allá de Kelsen y Schmitt (64), además de la lógica formal y de la lógica de la inamistad (65). Se trata de entender, es decir, si de verdad Kelsen y Schmitt ofrecen la representación más congruente de la soberanía, hay que preguntarse si la soberanía coincide de verdad con el arbitrio, como si de verdad siguiendo a Kelsen y Schmitt sea el puro nula o, en cambio, una relación muy determinada entre decisión y derecho, entre derecho y política (66).
Con la oposición excluyente de decisión y derecho, Kelsen y Schmittt conducen la cuestión de la soberanía en un vehículo ciego, desde el momento que si se mueve la soberanía de la política al derecho, escogiendo, así, el derecho sin decisión, sea si se piensa de hacer coincidir soberanía y política, escogiendo, en cambio, la decisión sin derecho, la conclusión es de cualquier forma siempre la despolitización y, entonces, la disolución del principio de soberanía, que se configura, en cambio, siempre como una relación muy estrecha entre soberanía y límite, entre soberanía y política, más bien que como arbitrio ilimitado del poder (67).
Se trata, aquí, de una cuestión de no poco valor desde el momento que involucra directamente a Europa, porque es en torno a la soberanía que gira cualquier discurso posible sobre una Europa política (68).
Y entonces ¿puede seriamente renunciarse a aquella soberanía que junto a la política ha constituido un nexo indisoluble en todo el pensamiento moderno? ¿Puede, es decir, de verdad argumentarse de una Europa política post-soberana? Quizás si, pero el riesgo sería que la presunta y deseada dimensión política europea se deshacería perdiéndose en una diseminación de los poderes, de las funciones, de sus representaciones institucionales y de su legitimación (69). La soberanía puede entonces constituir el punto de convergencia, es decir que da unidad al sistema, confiriéndole sentido, aquello que puede dar cuenta del sistema europeo, cual, coherentemente con su historia, sistema de las «diferencias», unidad de la multiplicidad.
La soberanía, que hoy pareciera vivir la estación de la decadencia, puede, en cambio, al interior del sistema europeo afirmarse con nuevo vigor (70). Y todavía esto puede suceder solo si no se interpreta el acto de nacimiento de la soberanía como celebración de un poder ilimitado ni se hace coincidir con la fragmentación de la soberanía y el fin de la política. Nace, en efecto, de un malentendido el querer ver en la soberanía un poder arbitrario ilimitado (71). De Bodin a Hobbes, en efecto, el sujeto tomado en cuenta por la teoría de la soberanía es el princeps sive popolus (72)(73).
Y entonces ¿qué es la soberanía? La soberanía es mediación, es categoría de frontera, y yace, por así decirlo, en aquel espacio donde se entrelazan filosofía, derecho y política, teoría del poder y teoría del Estado. La disolución de la soberanía, entonces, no puede no arrastrar aquel espacio con la pérdida de todas aquellas conexiones vitales. Y, entonces, la soberanía como inmediatez, que excluye los mundos de la vida se negaría sí misma.
Rompiendo la conexión eurocéntrica de Estado-soberanía, la política pensada en una dimensión post-estatal termina, entonces, por hacerse «técnica», una política despolitizada, de otro modo y todavía igual para decir de la muerte de la política y de la soberanía que con esta está en relación de simbiosis.
Y está aquí el punto: ¿se necesita de verdad contentarnos con una lectura en términos de ineluctabilidad de un tal pasaje, reconstruido como desarrollo linear diacrónico de la secularización? (74).
Y todavía: ¿es de verdad sensato discurrir de un nexo originario y fuerte entre política y soberanía?
Y es propio entorno a la soberanía que se ha desarrollado la historia de la polis europea, como el primer lugar de la mediación realizada, de la unidad entre uno y el múltiple, entre política y derecho. La soberanía es, entonces, el tentativo de mediar entre poder y derecho, pero sobretodo no puede prescindir de la política, así como la política no puede no estar que en ella (75). El principio de soberanía no corresponde, por tanto, al mito de una unidad neutralizante y, en conjunto, capaz de decisión absoluta y separada, un acto, todo concentrado sobre si mismo y destinado a fragmentarse progresivamente mano a mano que el «puesto del rey» permanece vacío. Soberanía y política, soberanía y vida no son categorías excluyentes, dado que la soberanía está dentro sólo del espacio público y en ese y por ese se da. La soberanía experimenta, así, un ligamen fuerte e indisoluble con la vida, a cuya conservación y salvación atiende (76). No viene a caso, ahora, que la disolución del gran modelo de la mediación (Múltiple-Uno) ha conducido a la crisis del Estado nación y a su nueva concepción como Estado-potencia, el cual ha reducido la potencia a pura potencia, imposibilidad constitutiva de la mediación, caída conjunta de metafísica y Estado (77), que pareciera ahora coincidir con la imposibilidad de pensar Europa.
La tarea de Europa en construcción es, ahora, de ponerse en línea de continuidad respecto a su historia que es política y no normativa, debiendo, todavía, hacer propia la cuestión de la legitimidad. El orden europeo no puede, por tanto, encontrar en sí solo el propio fundamento sino a riesgo de una fragmentación (78). Y entonces, se necesita encontrar los lugares originarios de partida, las existencias originarias y decisivas de la cual la dimensión de Europa ha tomado forma política (79). Y al origen está la decisión soberana de los Estados europeos, que, así, han sabido sustraerse a su destino de muerte. ¿Cuál decisión, nacida del encuentro de voluntades políticas, ha reformulado forma y sustancia a los Estados, a sus ordenes vitales, a su identidad de sujetos políticos? (80). Y es propio de los Estados, ahora, que tiene inicio y toma forma la cadena de la legitimación, aquella existencia política más allá del Estado, que, todavía, no es existencia política estatal y por tanto de esa no puede condividir los rasgos de unitariedad y coherencia, pero que todavía el Estado puede constituir su salvación. Es, en efecto, propio en este saber andar más allá de sí mismo, en un lugar donde puede encontrar la dimensión de la gran política la posibilidad para el Estado de un nuevo equilibrio (81).
Al Estado, de hecho, el ejercicio de la soberanía es dado solo a través de su transferencia en un puesto que es otro de sí, pero que contiene también el sí; en una Europa que sepa ser contexto en el cual el Estado pueda todavía identificarse y reconocerse como Estado particular.
En este pasaje que la Europa contemporánea está conscientemente tentando, en un horizonte en el cual la crisis del Estado-Nación y su permanencia tornan a cruzarse en un nodo complicado, la problemática del Estado y de la mediación se repropone con prepotente actualidad y la retoma de un principio europeo (este es el desafío!) no puede que colocarse dentro de la historia profunda de la mediación, no por una abstracta razón de dialéctica de la continuidad, sino porque es la forma política de la Europa moderna que ofrece las coordenadas de su nueva identidad (82). La unidad de un espacio político-institucional ultra-estatal puede pasar sólo a través de la recomposición a un nuevo nivel de la unidad de metafísica y política que en la forma Estado había encontrado su realización, puesto que el Estado de aquella mediación se ha puesto como inventor, haciendo vivir eficazmente los derechos o destruyendolos.
Unidad y multiplicidad: del resto esto ha sido siempre el logos de Europa, la forma en torno a la cual se ha modelado su pensamiento (83). Metafísica y política se encuentran, en Europa en una relación de recíproca pertenencia, que dona a esta su especificidad: el principio de la política nace en Europa en el cuadro de la metafísica platónica, de aquel modelo que mete en relación el uno y el multíplice (84). Es en esta puesta en relación que consiste, del resto, el punto de contacto de metafísica y política, la representación de Europa como fluidez de la transformación.
Si este es el nacimiento de Europa, es por ello que se pueden leer los grandes pasajes de la humanidad europea en los cuales se puede ver bien la conciencia de la necesidad de una tal tensión, que es tensión entre lo idéntico y lo diverso, como principio fundacional de la polis, como posibilidad misma del estar juntos en la distinción. Esto es tanto más verdadero allí donde se refleja que cuando los dos términos de la relación parecen disminuir hasta disolverse o desintegrarse en el sentido de una identidad absoluta, de una individualidad como local absoluto, ahora se retorna a hablar de finis, fin de Europa, pero también, preliminarmente, fin de aquella existencia política que en la mediación encuentra la forma de su desplegarse (85). Esta existencia política es la forma Estado, que ha representado históricamente la concretización en instituciones reales de la unidad del múltiple, y que en Europa puede obtener una increíble oportunidad de nueva vida.
Conclusiones
Europa, que ha siempre pensado por líneas globales, ha constantemente buscado comprenderse a si misma en la historia del mundo, y la historia del mundo en relación a ella, debe hoy hacer su categoría con la ironía. La nueva Europa, ahora, puesto a un lado su ser potencia que domina a partir de un centro, debe saberse construir como un punto de vista sobre el mundo, no olvidando, sino a partir del propio patrimonio político-institucional. Si hará esto Europa no podrá, todavía, discutir de sí misma sino a partir de la experiencia de su más grande invención: el Estado-nación, el más grande artificio capaz de universalidad (86).
Con respecto a esto, o mejor dicho con respecto a los Estados nacionales europeos, el proceso de unificación europea constituye el primer tentativo de dar vida a una nueva dimensión de la política. Una dimensión política que vaya más allá de los límites de aquellos Estados, con los cuales esa en época moderna ha coincidido, y que desde el inicio tiene una nueva y ulterior fase.
Hoy el destino de la nueva realidad europea se juega, todavía, en un contexto de difícil lectura, atraversado, por otra parte, de paradojas y contradicciones (87). Cierto Europa es una vieja señora astuta, que puede hablar de sí misma, de su historia en los términos de una continua tensión entre dos almas: la presencia fuerte de los Estados nacionales y el esfuerzo de una construcción supranacional. Todavía la vieja señora no tiene sólo tanto de poder contar, sino que todavía le queda mucho por hacer. Si la observamos bien, ella es una Diosa, volcada a la inmortalidad, pero condenada a deber siempre reconstruir su ser frente a nuevos desafíos y aventuras. Si su historia, ahora, es y será siempre aquella del desequilibrio y de la discrasia, o mejor de su tentativo de imponerse a ellos, su presente hoy es atraversado por una particular tensión: la unificación del continente con la ampliación a veinticinco que la obliga a enfrentarse con mundos diversos y a formularse nuevas interrogaciones, que asumen, por otro aspecto, después del 1989, connotaciones y cargas siempre más políticas.
Europa, de frente al mundo global, como mundo del caos, tiene, ahora y hoy más que nunca, que enfrentar un nuevo tipo de responsabilidad política. Y es, en fondo, este mismo mundo global del desorden que inconscientemente termina por invocar orden, por pedir sobre todo que todo este desorden haga crecer la dimensión política, disperse y esconda dentro de las coordinadas globales y las lógicas de fuerzas inmediatas poco disponibles a ejercitar mediación (88).
Si, entonces, hoy nos encontramos de frente a un nuevo estado de naturaleza (89), en un mundo en el cual se asiste también al retorno de la guerra en su forma global y que vive con dramatismo la falta de seguridad, entonces, en contra de este nuevo estado de naturaleza, Europa debe estar orgullosa, con su pluralidad de historias, de su idea de civilización, cual constante respuesta de cultura a un fundamento de natura, su ser constitutivo en transformación a través de la obra, vocación civilizadora (90). Y entonces, en este nuevo escenario, viene a ser necesaria la Europa política, es decir, una Europa que logre contribuir a un nuevo orden, en grado de reducir el desorden de los espacios inmanentes a la realidad de hoy: aquella que sepa representar con su unidad en el contexto de un mundo que, también si presionado por éste, pueda reencontrar las razones para una organización más humana de la historia. Probablemente será propio este nuevo mundo áspero y contrastado, que terminará por «obligar» a Europa a mirar en su unidad, y a saber decidir su unidad.
En tal sentido, la escogencia de darse una constitución va entendida como manifestación, de parte de Europa, de la voluntad, en verdad fracasada, de meterse bajo sus espaldas, la provisoriedad de una arquitectura, que inicia a desmontar los viejos puentes para hacer subentrar en ellos al menos el diseño de una casa común (91). Un acto, entonces, de conciencia política, ligado a la conciencia adquirida de dar «unidad» a un cuerpo que no lograba más representar el propio camino en la forma de tratados en continuo crecimiento (92). Un salto de cualidad institucional y político frente a la insuficiencia de los viejos instrumentos, que han jugado un rol importante en el desarrollo actual de Europa, pero también un tentativo de superar el desequilibrio entre una capacidad de avance normativo-institucional y los mecanismos propiamente políticos.
Notas
1. M. Fioravanti, S. Bonacchi, Il« modello costituzionale europeo»: tradizioni e prospettive, en G. Bonacchi (a cargo de), Una costituzione senza Stato, Boloña 2001, p. 24.
2. Ibid, p. 25.
3. M. Manzin, La memoria e loblio. Modelli didentità europea, en AA.VV., Europa dei popoli Europa dei mercanti. Modelli di integrazione europea, Rimini 1998, p. 25.
4. Sobre las tradiciones constitucionales comunes, que no encuentran espacio en el presente trabajo, y para un atento análisis, se reenvía a la obra de Antonio Ruggeri, entre cuyos A. Ruggeri, Itinerari di una ricerca sul sistema delle fonti, VI, 1 Estudios del año 2002, Turín, 2003 y A. Ruggeri, «Nuovi» diritti fondamentali e tecniche di positivizzazione, en Studi in onore di Manlio Mazziotti Di Celso, Volume II, Padova 1995. Pero cfr., también, A. Pizzorusso, Il patrimonio costituzionale europeo, Boloña 2002.
5. Cfr., para un análisis ulterior del artículo, S. Bartole, La cittadinanza e lidentità europea, en Quaderni costituzionali, I, 2000 así como las numerosas contribuciones contenidas en Annuario 1999. La Costituzione europea, Actas del XIV Convención Anual de los Constitucionalistas, Padova 2000 y en particular G. Tesauro.
6. M. Fioravanti, S. Bonacchi, Il« modello costituzionale europeo»: tradizioni e prospettive, cit., p. 24.
7. Ibid, p. 26.
8. Cfr. infra nel testo § 3e 4 .
9. P. Häberle, La cultura giuridica europea, en P. Ridola (a cargo de), La costituzione europea tra cultura e mercato, Roma 1997, p. 16.
10. Diversamente parece pensarla quien como Häberle de realizarse Europa a través de una parcial relativización del Estado nacional y el contemporáneo activarse de procesos de recepción y de producción constantemente ligados al derecho. Una Europa como campo de fuerzas que termina con identificarse exclusivamente como espacio económico y cultural. Cfr. P. Häberle, La cultura giuridica europea, cit., p. 20 ss. Y siempre ibid también para una breve reconstrucción de los elementos caracterizadores de la cultura jurídica europea; cfr., siempre sobre este último punto, E.G. Mahrenhholz, Gli elementi culturali del diritto degli Stati europei, en P. Ridola (a cargo de), La costituzione europea tra cultura e mercato, cit., p. 39 ss.
11. Cfr., en tal sentido, P. Ridola, LEuropa dopo Maastricht: tra unione economica e unione monetaria. Dovè lEuropa delle culture?, en P. Ridola (a cargo de), La costituzione europea tra cultura e mercato, cit., pp. 11-13.
12. H. Friese, A. Negri, P. Wagner, Introduzione, en H. Friese, A. Negri, P. Wagner (a cargo de), Europa politica. Ragioni di una necessità, Roma 2002, p. 11.
13. Ibidem.
14. El texto del discurso es retomado aquí por E. Paciotti, La Carta dei diritti fondamentali: una novità istituzionale, en Una Costituzione senza Stato a cargo de Gabriella Bonacchi, Boloña 2001, p. 415.
15. Para una síntesis de los diferentes enfoques filosófico-políticos del debate sobre la forma y la naturaleza de esta nueva Europa, cfr., H. Freise, P. Wagner, La repubblica europea. Verso una filosofia politica dellintegrazione europea, en H. Friese, A. Negri, P. Wagner (a cargo de), Europa politica. Ragioni di una necessità, cit., p. 77 ss.
16. C. Galli, LEuropa come spazio politico, en H. Friese, A. Negri, P. Wagner (a cargo de), Europa politica. Ragioni di una necessità, cit., p. 47-48.
17. H. Freise, LEuropa a venire, en H. Friese, A. Negri, P. Wagner (a cargo de), Europa politica. Ragioni di una necessità, cit., p. 70. En verdad aquí Freise, poniéndose a propósito de Europa la cuestión de la temporalità lleva a extremas consecuencias una afirmación condivisible a propósito de Europa: que Europa es en sí siempre diferencia. Todavía en Freise tal praxis de la diferencia se traduce en una suerte de inconclusividad que abre al espacio europeo como exclusivamente espacio del futuro. Este proyectarse siempre se configura, ciertamente, como uno de los mejores aspectos de Europa. Y esta que nos gusta, aquella que se puede oponer al globalismo como espacio efectivo de los derechos es una Europa al presente que sabe mediar entre su pasado y el propio futuro y que sólo por tal modo puede dar actuación a sus posibilidades no realizadas.
18. Obviamente cuando hablamos de Europa al día de hoy hacemos honor al trabajo de Derrida y del resto también estas breves líneas que presiden esta última nota juegan un poco con el texto derridiano; la referencia es, J. Derrida, Oggi lEuropa, Milán 1991.
19. B. de Giovanni, La sovranità politica, artículo disponible en: http://www.italianieuropei.it, y en: http://www.italianieuropei.it/rivista/documenti/dettaglio.asp?id_doc=86. que nace como una breve reflexión sobre el rol de los Estados europeos en la formación europea, después del llamado impasse de Nizza.
20. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 30.
21. Ibid, cit., p. 39.
22. Cfr. B. de Giovanni, La sovranità politica, cit. Obviamente, como bien subraya de Giovanni, no se trata para Europa de permanecer prisionera de la propia historia, sino de reflejar entorno a los propios orígenes, los cuales sugieren la imposibilidad de cumplir aquel acrobático e inconsistente salto además de la historia.
23. H. Friese, A. Negri, P. Wagner, Introduzione, en H. Friese, A. Negri, P. Wagner (a cargo de), Europa politica. Ragioni di una necessità, Roma 2002, p. 7.
24. Ibid, p. 13.
25. Ibid, p. 14. Y además siempre allí se lea: Si tenemos la tendencia a sostener que algunos de estos fundamentos son más disponibles en Europa que en otra parte, principalmente en los Estados Unidos, entonces puede ser en aquello un residuo de eurocentrismo. Un eurocentrismo residual que no reivindica ninguna superioridad, sino más bien pide utilizar los fundamentos disponibles para un proyecto político.
26. C. Ossola, Europa, Europa , en C. Orsola (a cargo de), Europa: miti di identità, Venecia 2001, p. XXX.
27. Cfr., para esta citación retomada con referencia a Europa, pero hecha pronunciar por Eusebio y Antígona a propósito de Alatiel, C. Ossola, Europa, Europa , cit., p. XII.
28. E. Turri, Lo spazio europeo: alla ricerca di una geografia mitica, en C. Orsola (a cargo de), Europa: miti di identità, cit., p. 24.
29. Ibidem. La construcción del espacio europeo tiene, del resto, como enfatiza el mismo autor, raíces lejanas. Tiene origen en la Romanitas y proseguida a través de la Christianitas hasta nuestros días.
30. Ibid, p. 24 e 25.
31. Ibid, p. 25.
32. E. Turri, Lo spazio europeo: alla ricerca di una geografia mitica, cit., p. 25 e cfr. también, sobre el significado de una geografía respecto a una geografía normal, G. Dematteis, Le metafore della Terra, Milán 1985 e Id., Progetto implicito. Il contributo della geografia umana alle scienze del territorio, Milán 1995.
33. C. Schmitt, Il nomos della terra, Milán 1991.
34. Cfr. F. Chabod, Storia dellidea dEuropa, Bari 1997, p. 23 y F. Gentile, Il problema Europa tra ideologia e politica, en D. Castellano, Il contributo della cultura allunità europea, Nápoles, 1990, p. 92.
35. Cfr. M. Cacciari, Geo-filosofia dellEuropa, Milán 1994 y en particular se lea la p. 16: Es el aparecer inalcanzable al Otro que te obliga a retornar en sí. Sin saber la propia identidad, resultará imposible afrontar al otro.
36. F. Gentile, Il problema Europa tra ideologia e politica, cit., p. 97.
37. M. Cacciari, Geo-filosofia dellEuropa, cit., p. 132-133.
38. F. Gentile, Il problema Europa tra ideologia e politica, cit., p. 97.
39. M. Zanichelli, LEuropa come scelta, en Quaderni fiorentini, II, 2002, p. 924.
40. En este sentido la identidad europea difiere sustancialmente de la identidad nacional: se puede ser, en efecto, contemporáneamente europeos e italianos. Desde el punto de vista de la identidad europea, en efecto, como escribe Weiler, El Yo no es un ciudadano francés que vive en Europa, sino es un Yo francés y europeo, del mismo modo en que una persona es contemporáneamente de sexo masculino, budista y fan de los Sex Pistols. J. Weiler, La Costituzione dellEuropa, Boloña 2003, p. 199, pero cfr., sobre el punto, también G. Delanty, Lidentità europea come costruzione sociale, en L. Passerini (a cargo de), Identità culturale europea. Idee, sentimenti, relazioni, cit., p. 47.
41. J. Derrida, Oggi lEuropa, cit., p. 14-15, pero se lea también, para una confirmación de como una tal idea de cultura pueda bien definir la identidad europea la obra de Cacciari y en particular M. Cacciari, Geo-filosofia dellEuropa, Milán 1994.
42. L. Passerini, Introduzione. Dalle ironie dellidentità allidentità dellironia, en L. Passerini, Identità culturale europea. Idee, sentimenti, relazioni, Scandicci (Florencia) 1998, p.13.
43. Cfr. E. Scoditti, La costituzione senza popolo. Unione europea e nazioni, Bari 2001, p. 55; y siempre ibid se lea:El mestizaje es tanto más fuerte y evidente cuanto más estable y marcadas son las identidades que a través de eso se entrecruzan. En este sentido, ahora, la identidad europea es una identidad mestiza en cuanto la gana de ser europeos se equilibra perfectamente con aquella de permanecer franceses o italianos.
44. M. Zanichelli, LEuropa come scelta, cit., p. 926.
45. No a caso, por ejemplo, ya los Tratados institutivos de las Comunidades europeas enunciaban el objetivo de unión siempre más estrecha entre los pueblos de Europa y de una comunidad más amplia y más profunda entre los pueblos por mucho tiempo contrapuestos por divisiones sanguinarias.
46. Así viene definido por Weiler en J. Weiler, La democrazia europea e il principio della tolleranza costituzionale: lanima dellEuropa, en F. Cerutti, E. Rudolph, Unanima per lEuropa. Lessico di unidentità politica, Pisa 2002, p. 57.
47. Cfr. G. Marramao, LEuropa dopo il Leviatano. Tecnica, politica, costituzione, en G. Bonacchi (a cargo de), Una Costituzione senza Stato, cit., p. 119 ss.
48. Ibid, p. 132.
49. Lo inédito aquí residiría en la dimensión teórica e histórica en la cual se va diseñando Europa y sobre todo inédito sería sobretodo el pensar una esfera política, «pública», que comience constitutivamente de la dimensión de valor de las diversidades «étnicas» nacionales y las considere como recursos en cambio que como obstáculo a su afirmación. E. Resta, Demos, ethnos. Sullidentità dellEuropa, en G. Bonacchi (a cargo de), Una Costituzione senza Stato, cit., p. 172, pero cfr. también S. Rodotà, Tra diritti e mercato: una cittadinanza europea possibile, ivi, p. 451 ss.
50. E. Scoditti, Articolare le Costituzioni. LEuropa come ordinamento giuridico integrato, in Materiali per una storia della cultura giuridica, 1, 2004, p. 189. El nuevo pájaro jurídico europeo, entonces, no sería concebible sin la referencia a los ordenamientos constitucionales nacionales y esto también siendo la producción normativa no referida a la voluntad de los Estados que han instituido el Tratado, sino también a las instituciones de la Unión, desde el momento que termina de eficacia el ordenamiento comunitario pero los ordenamientos nacionales, en el sentido que sus efectos producen en modo directo e inmediato en otros ordenamientos.
51. Cfr. I. Pernice, F. Mayer, La Costituzione integrata dellEuropa, en G. Zagrebelsky, Diritti e Costituzione nellUnione Europea, Roma-Bari 2003, p. 58 e 59.
52. Esta la nomenclatura propuesta por Pernice y Mayer, que tendría el mérito de ponerse fuera de la cuestión antigua de la presunta esencia monolítica de la soberanía, de la cual derivaría la imposibilidad de su condivisión. Ivi, p. 59.
53. Nos encontramos, entonces, frente a una Unión de muchos niveles, sin la pretensión de un único vértice, de un único arrogante soberano. Cfr. G. Palombella, Tradizioni, politica e innovazione nel nuovo ordine europeo, cit., pp. 31-35.
54. No obstante la condivisión del adjetivo, el multilevel costitutionalism, en los términos en los cuales viene aquí reconstruido, tiene poco que ver con el multilevel governance, el cual se funda sobre una precisa idea de soberanía, la soberanía como complejo de poderes, que pueden ser variamente articulados, y en parte hasta cedidos, en determinados contextos y bajo ciertas condiciones. En esta reconstrucción del fenómeno europeo opera un mecanismo de autolimitación, por el cual los Estados europeos, en cuanto estados constitucionales, también no siendo dispuestos a deshacer por entero sus poderes soberanos a lo largo de ese recorrido que lleva a la Unión, están todavía listos a dislocar parte de aquellos poderes, en lo que consiste la propia soberanía, sobre más niveles y, entonces, también a nivel de la Unión. El paradigma aquí sería, por lo tanto, aquel de la intensificación del intercambio transnacional, por el cual los Estados se encuentran a operar en un régimen de cooperación y de competencia con las instituciones comunitarias. Cfr., sobre el punto, M. Fioravanti, S. Bonacchi, Il «modello costituzionale europeo»: tradizioni e prospettive, en G. Bonacchi (a cargo de) , Una costituzione senza Stato, Boloña 2001, p. 32 ss e p. 55 ss. y E. Scoditti, La costituzione senza popolo. Unione europea e nazioni, Bari 2001, pp. 221-225.
55. E. Scoditti, Articolare le Costituzioni. LEuropa come ordinamento giuridico integrato, cit., p. 194.
56. Cfr. P. Schmitter, Il futuro dellEuropa. Una singolare pluralità di alternative, en AA. VV., Sfera pubblica e Costituzione europea, Boloña 2001, p. 121 ss.
57. E. Scoditti, Articolare le Costituzioni. LEuropa come ordinamento giuridico integrato, p. 196. Cfr., para una tal reconstrucción a red del ordenamiento jurídico europeo, también N. Bobbio, M. Morisi, Reti infrastrutturali, reti decisionali e rappresentanza nellUnione europea, en Teoria politica, XVII, 2001, p. 65 ss. así como en A. Lippi, La «rete» come metafora e come unità danalisi del policy making, ivi, p. 87 ss. Es discutible, entonces, si un tal sistema a red pueda ser asimilado al orden medieval, el cual, todavía, es un orden esencialmente jurídico, dictado por la naturaleza de las cosas y por la voluntad divina y, entonces, impermeable a la escogencia y a la intervención política. Adherir, entonces, a una reconstrucción de Europa en los términos de un new medievalism significaría la imposibilidad de declinarla en términos políticos. Subraya Palombella, como en el orden jurídico medieval cada constitutio fuese en realidad consuetudo y por lo tanto extraña al poder, mientras la intervención política es algo de contingente, de extrínseco y de externo. G. Palombella, Governance, diritti e parlamenti. Riflessioni per la Convenzione, Conferencia sostenida el 9 de septiembre de 2003 en el Congreso sobre la Constitución europea que se tuvo a Roma en la sala del cenáculo. Cfr. también sobre el punto P. Grossi, Unità giuridica europea: un Medioevo prossimo futuro?, en Quaderni Fiorentini, 31, 2002, p. 39 ss.
58. E. Scoditti, La costituzione senza popolo. Unione europea e nazioni, cit., p. 60.
59. S. Andò, Crisi della sovranità o ordine internazionale statocentrico? Tertium dartur, en Politica del diritto, 1, 2003, p. 33. Aquella de la soberanía sería, entonces, un fractal, desde el momento que tendería a desarrollarse según la regla de la «invariabilidad» de escala, en el sentido que la misma estructura se encuentra a todos los niveles de relación independientemente de la grandeza del área considerada.
60. J. Fischer, Vom Staatenverbund zur Föderation Gedanken über die Finalität der europäischen Integration, disponible en el sitio internet: http://www.WHI-berlin.de/fischer.htm; trad. it Dalla confederazione alla federazione: riflessioni sulla finalità dellintegrazione europea, en Lunità europea, XXVI, 2000, n. 315, pp. 4-9.
61. Ibidem.
62. A tal propósito, de manera que resulte con más inmediatez la peculiaridad del caso Europa, J. Weiler se llega al dogma de la Trinidad: Si no se logra captar este aspecto pluralístico así argumenta Weiler refiriéndose a Europa como entidad autónoma y comprensiva de los Estados miembros y de los ciudadanos, se piense a los dos mil años de intensa reflexión teológica que el cristianismo ha hecho sobre la Santa Trinidad. Y de una intuición brillante, bien adaptada a definir la sustancia europea, allí donde, obviamente, no definida blasfema, Weiler, quizás, no logra obtener hasta el fondo las consiguientes conclusiones. J. Weiler, La Costituzione europea, cit., p. 197.
63. P. Serra, Ontologia dEuropa, cit., p. 47, nota 39.
64. Entorno a este núcleo se desarrolla, me parece, toda la reflexión de Juan, cual superación de un cierto modo de entender la soberanía, como soberanía de la norma, o que se concentra toda en un punto, la decisión sobre el Estado de excepción. Cada discurso sobre una Europa posible debe, ahora, coherentemente partir de una reflexión crítica sobre el concepto de soberanía. Cfr. B.de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., en particular p. 145 ss e LEuropa e la filosofia moderna, Boloña 2004, en particular p. 300 ss.
65. E. Resta, Demos, Ethnos. Sullidentità dellEuropa, cit., p. 173.
66. P. Serra, Ontologia di Europa. Considerazioni sul paradigma Europa-Nazione, cit., p. 52. Sobre estos temas cfr. H. Heller, La sovranità ed altri scritti sulla dottrina del diritto e delllo Stato, Milán 1987, el cual se coloca al centro entre Kelsen y Schmitt, fundando una nueva ciencia del Estado.
67. P. Serra, op. ult. cit., p. 52.
68. Cfr. M. Luciani, Legalità e legittimità nel processo di integrazione europea, en G. Bonacchi (a cargo de) , Una costituzione senza Stato, Boloña 2001, p. 73 y, siempre ibid, se lea: Ahora, es claro que el vínculo «político» es de por si artificial. No de menos ( ) el vínculo puede funcionar sólo a condición que la artificialidad se inserte en un tejido social ya predispuesto por razones históricas, lingüísticas, culturales, etc..
69. B. de Giovanni, La sovranità politica, cit.
70. Escribe de Giovanni a próposito de este posible retorno de la soberanía: Parece casi que más esa se aleja del punto originario de su constitución, de la efectividad originaria de su poder constituyente más esa esta obligada a comprender sus propios límites y más esa reivindica la propia existencia, el propio peso en la formación de Europa. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 30.
71. Escribe, en efecto de Giovanni, que sólo si aislada en el cristal purísimo de su absolutez, la soberanía deja guardar la política como cerrada en la relación existencia-decisión, donde, relajados este conjunto de nexos, su debilidad pareciera acompañar el tono de la política en un mondo fragmentado, donde se busca hasta de recuperar un nexo exclusivo e impolítico entre sociedad e individuo. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 37. Cfr., también, Id., La sovranità politica, cit.
72. Cfr. H. Heller, La sovr.anità ed altri scritti sulla dottrina del diritto e dello Stato, Milán 1987, p. 72
73. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 38. En este sentido se puede también decir, como advierte de Giovanni, que la soberanía de Hobbes crea vida, da forma a la vida inmediata haciendo posible el nacimiento de las nociones de justo e injusto. El Leviatano de Hobbes centra el poder soberano en su unidad e indivisibilidad, pero la potencia del soberano que busca obediencia es la construcción efectiva del mundo de la vida, de otra forma disuelta en los deseos y en las pasiones sin forma, y que en cambio en la forma del poder se transforma en cálculo, saber, organización, vida pública, conservación de sí, potencial ciudadanía.
74. B. de Giovanni, Discutere la sovranità, en L. Bazzicalupo, R. Esposito, Politica della vita, Bari 2003, p. 8.
75. Ibid, p. 9.
76. Si la soberanía es desde su origen moderna mezclada a la vida, el conflicto está al origen dentro de esa y es sea conflicto sobre la legitimación (desde el origen, se vea) sea conflicto sobre su capacidad de gobierno de la vida. B. De Giovanni, Discutere la sovranità, cit., p. 11.
77. Cfr. Los lúcidos análisis de B. de Giovanni en Id., La filosofia e lEuropa moderna, Boloña 2004.
78. Cfr. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 194 y ibid se lea: A una Europa legitimada unitariamente por organismos altos y lejanos, podría corresponder en bajo una fragmentación de las pertenencias, una explosión de culturas particulares, de instituciones entrópicamente cerradas en sí mismas, y legitimadas de esta clausura. En tanto, según nuestro autor, se logra si se accede a aquellas dos formas de giacobinismo político-intelectual representadas por el federalismo europeo y por el patriotismo constitucional de matriz habermasiana.
79. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 195.
80. Ibid, p. 196. Cfr. también B. De Giovanni, Verso una società civile europea oltre gli Stati, disponible en el sitio: http://www.italianieuropei.it.
81. Cfr. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 198: LUnione appare oggi come verità dellesistenza statale, que no mira más a simplemente conservar a si misma sino a liberar la política de aquel límite rígido, estático, de las fronteras fatales de la geopolítica, donde decir la política se trasforma en imposible.
82. B. De Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, Nápoles 2002, pp. 272 e 273.
83. Como afirma de Giovanni, en Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 258, si no se toma este dato, no se entra en Europa, no se obtiene, se podría decir, la razón de su nacimiento, no se penetran los argumentos profundos que donan la unidad a su pensamiento de sí.
84. Ibid, p. 258.
85. Cfr. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 259 ss.
86. B. de Giovanni, Lambigua potenza dellEuropa, cit., p. 18.
87. B. de Giovanni, Perché Europa e perché costituzione, en Democrazia e diritto, 2003, p. 13. Entre estas paradojas entra por cierto, como advierte de Giovanni, el ponerse contemporáneo de dos advenimientos, legibles en términos de inconciliabilidad y oposición: de un lado el contraste sobre la guerra en Irak y del otro la escritura de una constitución para Europa. Un máximo de división conjunto, entonces, a un máximo tentativo de unidad.
88. B. de Giovanni, Perché Europa e perché costituzione, cit., p. 14.
89. La necesidad de seguridad, de hecho, ha sido históricamente satisfecha con la edificación del Estado moderno por medio de la soberanía. Sin la soberanía hay la igual y recíproca destructibilidad: un estado de naturaleza, en la forma del estado de excepción, del cual homo sacer, la vida destructible e insacrificable constituye el paradigma. La falta de un espacio público, lugar político de la soberanía, entonces, consigna los hombres a la soledad del no-sentido, a la conciencia de un destino que ineluctablemente nos consigna a la muerte como mero nulla, como fin de cada lenguaje. Cfr., L. Alfieri, Sovranità, morte e politica, en L. Bazzicalupo, R. Esposito, Politica della vita, Bari 2003, p. 20.
90. C. Ossola, Europa, Europa , cit., p. XIII. La globalización puede del resto ser leída como pretensión de primacía sobre la naturaleza, codificación de cada función típica de la civilización, de la percepción a la memoria, proceso de naturalización de la cultura, de concatenación de los procesos, que se pone como alternativa respecto a la tradición europea cual capacidad de interpretar, modificar, ajustar, aproximando, incesantemente haciendo signos y contrato, legislando sobre lo posible.
91. B. de Giovanni, Perché Europa e perché costituzione, cit., p. 15.
92. Idem.
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