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Frónesis

versión impresa ISSN 1315-6268

Frónesis v.16 n.3 Caracas dic. 2009

 

Derechos, identidad, persona*

Giovanni Marino

Universidad de los Estudios de Nápoles Nápoles- Italia giomarin@unina.it 

A.S. Hay muchas formas de entender el término “persona”, y con ello hay muchas interrogantes. Por ejemplo, persona es hoy una de las palabras más frecuentes entre los juristas y filósofos. ¿Cómo entiende Usted este término y cuáles son las implicaciones? 

G.M. Mi generación, al tiempo de su formación en los estudios jurídicos, no conocía otra “persona” que la persona jurídica, o sea, una entidad diversa del individuo, entidad totalmente jurídica a la cual se le debía reconocer subjetividad por tener a su cargo algunas responsabilidades. Persona es máscara, y me pregunto ¿por qué persona es abstracción? ¿Persona es la dignidad propia del hombre? ¿Persona es reconocimiento y respeto? ¿Relación de relaciones, o abstracción que sofoca la dimensión auténtica del individuo? ¿Individuo, persona, identidad? Fascinante, pero serían implicaciones muy extensas para la palabra persona. 

A.S. ¿De cuántas maneras podemos entender los derechos? Desde los más simples, tradicionales o clásicos derechos subjetivos, de los llamados “derechos humanos”, aquellos resumidos en la ciudadanía y de los otros, más aún, y no solo, de cuarta y quinta, si se quiere generación? 

G.M. En primer lugar, ¿en cuál clave y a cuáles discursos tenemos que hacer referencia cuando hablamos o convocamos “los derechos”? ¿A aquellos de las expectativas frustradas (o deseos, si les gusta) a aquellos de los deseos y de los intereses, o a aquellos de la utopía o de la esperanza? Nos debemos preguntar. Dejemos de un lado si son derechos naturales, humanos, inviolables, fundamentales, y como paréntesis, los estructuramos con la persona. ¿Derechos, más bien, más allá o sin el derecho? ¿Y todavía: derechos de los sujetos o sin un sujeto? ¿Derechos de o derechos para? ¿Si son derechos de un sujeto, de aquellos que es sujeto porque tiene, que es sujeto porque hace, o es sujeto porque simplemente es, en su rostro?

A.S. ¿Usted ve que el derecho subjetivo es posibilidad calificada y abierta a la necesidad? 

G.M. Decir que el derecho subjetivo es posibilidad de la necesidad significa decir que el derecho subjetivo es libertad jurídica, de manera que la responsabilidad es y vale en cuanto restitución o reintegración de la necesidad que ha sido violada, de aquello y de cuanto fue asumido como necesario. De aquí, propiamente, la humanidad del derecho que se deja reconocer como libertad responsable: la libertad, la idea de libertad responsable es connotación propia de la humanidad del derecho debido a que tiene la respuesta intrínseca en el actuar. 

A.S. ¿Cómo entiende usted la responsabilidad? 

G.M. Las lecturas liberales, fecundadas por la individualidad, de los individuos y de los grupos, han entendido, sin muchas inquietudes, la responsabilidad a partir de la libertad. Impropiamente y saltando la especificidad de lo jurídico. Y, por el otro lado, aquellas doctrinas estadualistas, o autoritarias, han desarrollado la posibilidad del derecho subjetivo como un don, o una autolimitación de la necesidad. Y es esta la responsabilidad: ¿puedo, entonces debo?. Pero, atención, ¿no es verdad que decimos de tener o que se da, y no puede no darse, un derecho, cuando y en aquellos casos que, en relación a deseos, necesidades o aquello que sea un “hacer”, advertimos de no tener, que no se da la posibilidad, en cuanto a ellos, de satisfacción de hecho? En una suerte, esta vez de no puedo, no puede, entonces debe hacerlo alguno, por ejemplo ¿el Estado? 

A.S. Usted ha hablado de responsabilidad. ¿Cuánto incide la responsabilidad sobre el discurso de los derechos? 

G.M. La cuestión no es que signifique, discursivamente, tener un derecho. Basta a mis fines la variedad de los modos en que se usa la palabra derecho. Con una pregunta que se observa: si ésta no se deja interpretar como experimento de resistencia para una idea de libertad de la cual, para su otro uso, consiga la responsabilidad. Hay otra vía para demostrar, sin obligarse a someterse a pruebas difíciles, como los usos de la palabra derecho subjetivo y derechos sean signos de la idea que la responsabilidad venga de la libertad: la posibilidad y los derechos. Mejor dicho: la posibilidad y la necesidad, los derechos y el derecho.

A.S. ¿Cuál es la relación entre responsabilidad y libertad? 

G.M. La responsabilidad abre el abanico de las posibilidades de la libertad. De allí debemos partir, para la humanización del derecho. En la sociedad globalizada que vivimos, dominada por las necesidades del mercado, el derecho pierde su fuerza cohesiva e integradora, por lo que se necesita una moralización del jurídico, una ética del derecho. Y la responsabilidad, en este contexto, implica que el individuo, en su libertad existencial, no puede decir que no estaba presente en la historia de su grupo social, la responsabilidad implica hacerse cargo de la memoria colectiva de un pueblo, del grupo social, de la historia que nos acomuna. Asimismo, esta responsabilidad comporta el perdón de los delitos contra la humanidad, las instancias de reconciliación que sanen las heridas profundas dejadas en la conciencia colectiva de los individuos. Todo esto significa que, como la sociedad globalizada renuncia a la frónesis social disolviendo la autenticidad del jurídico, y siendo nuestra premisa que la responsabilidad es el presupuesto de la libertad, se hace imperiosa reconstituir dicha frónesis a partir de una necesidad auténticamente jurídica.

*  Entrevista elaborada por el Dr. Alessandro Serpe. ** Traducida por la Dra. Flor Ávila H. de Pulitanó

* Universidad de Nápoles Napoles-Italia.

** Universidad del Zulia. Zulia-Venezuela.