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Frónesis
versión impresa ISSN 1315-6268
Frónesis v.17 n.2 Caracas ago. 2010
El acceso de las mujeres inmigrantes a los derechos humanos: la igualdad inacabada
María José Añón
Universitat de València Instituto de Derechos Humanos Valencia, España mariaj@uv.es
Resumen
Los derechos humanos proporcionan un enfoque muy adecuado para analizar la posición de las mujeres inmigrantes y los factores que inciden en su acceso y disfrute de los derechos. Esta perspectiva permite examinar un espacio de discriminación de género que no es la mera superposición de distintos planos de desigualdad y ofrecer un diagnóstico adecuado para el diseño de respuestas jurídicas. Es objeto de este artículo diseccionar el concepto y la morfología del tipo de discriminación o subordinación que afecta a las mujeres inmigrantes y que se encuentra en la raíz de una específica invisibilidad en el espacio privado-doméstico, derivada de su inserción en el mercado de trabajo, en el ámbito social-laboral y en el espacio público. De ahí que se hable en términos de exclusión reforzada.
Palabras clave: Feminización migraciones, subordinación, invisibilidad social, dicotomía público y privado, violencia de género.
Immigrant Womens Access to Human Rights: the Unfinished Equality
Abstract
Human rights offer a suitable approach for analysing the position of immigrant women and the factors that affect their access to and enjoyment of their rights. Such a perspective makes it possible to examine an area of gender discrimination that is not the mere superimposition of different levels of inequality and offer a proper diagnosis for drawing up legal responses. The aim of this article is to dissect the concept and morphology of the type of discrimination or subordination that affects migrant women. Such discrimination is rooted in a specific invisibility in the private-domestic sphere derived from their insertion into the labour market, the social-labour arena and the public sphere. Based on this, the study speaks in terms of reinforced exclusion.
Key words: Feminization of migrations, subordination, social invisibility, public-private dichotomy, gender violence.
Recibido: 10-12-2009 Aceptado: 12-02-2010
1. Introducción
Las personas son agentes morales dignos de igual consideración y respeto, pero sólo son libres e iguales en condiciones institucionales que hacen esto posible. Uno de los efectos más perversos que se dan en el acceso y disfrute de los derechos y en el ejercicio de la autonomía es presumir que las decisiones que adoptamos son libres e incondicionadas. De ahí la facilidad para los sistemas jurídicos de limitarse a reconocer la igualdad formal (1) y de ahí también lo difícil que resulta entender la complejidad de la igualdad. Un concepto de igualdad que comporta, por ejemplo, que el proyecto migratorio sea el resultado de una decisión libre; que la mujer pueda acceder al mercado de trabajo, permanecer en él y participar en la toma de decisiones de todo orden como resultado del ejercicio de una decisión autónoma y libre o la capacidad de control sobre las decisiones más importantes de la propia vida.
Son diversas las ópticas que pueden adoptarse para llevar a cabo una aproximación valorativa y crítica de la situación de las mujeres inmigrantes. De los diversos enfoques me he decantado por el que ofrecen los derechos humanos y la perspectiva de género en ellos que permita analizar un espacio de discriminación especialmente denso que no es la mera superposición de distintos planos de desigualdad y proporcionar un diagnóstico adecuado para el diseño de respuestas. Enfocar la movilidad humana desde la perspectiva de los derechos humanos puede ofrecer un punto de vista más amplio y más rico del que ofrecen, a menudo, los sistemas jurídico-políticos nacionales centrados, la mayor parte de las veces, en la regulación de la entrada y permanencia de las personas migrantes en un espacio territorial. Con todo, la perspectiva de los derechos humanos no está exenta de dificultades, entre otras razones, porque respecto a los derechos de las mujeres en general y de las mujeres migrantes, en particular, se solapan las distintas formas de comprensión de esta realidad que tiene el derecho.
2. De la invisibilidad de las mujeres a la feminización de las migraciones
Hasta el momento, el derecho ha percibido (y percibe) a las mujeres básicamente a través de tres ópticas. La primera y más dilatada en el tiempo, es su invisibilidad, su falta de relevancia y de presencia, fundamentalmente en el ámbito social y político y su subordinación en el espacio privado. La toma en consideración de su identidad como sujeto de derechos ha sido lenta y tardía y, en la mayor parte de los casos, ha sido diluida como una parte indiferenciada de criterios pretendidamente neutros.
En España, como en muchos otros países, los estudios e investigaciones sobre las migraciones se caracterizaron en un primer momento, como afirma A. Petit (2), por silenciar la participación de las mujeres. Tradicionalmente, tanto en las investigaciones académicas, las fuentes estadísticas (3), en el imaginario social y en las políticas migratorias, la imagen del inmigrante era representado por un varón, joven, soltero y trabajador.
Esto no es más que una reiteración del relato acríticamente asumido sobre los derechos de las mujeres. No es casual que a pesar de las declaraciones de carácter universal de los derechos humanos, cuyos titulares se presume que son los integrantes del género humano hombres y mujeres-, desde Naciones Unidas hubo que impulsarse la aprobación en 1979 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Este texto viene a afirmar, en clave de prohibición de discriminación, que las mujeres son titulares de derechos humanos, algo que tuvo que reafirmar la Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing (1995), al insistir en el rubro Los derechos de las mujeres son derechos humanos. No deja de ser sintomático, a este respecto, que hasta la década de los noventa del siglo XX no se haya reparado en un fenómeno como el de la violencia de género en los textos jurídicos internacionales (4).
En este sentido, podemos afirmar que la tesis que ve en el reconocimiento de los derechos humanos un proceso lineal, armónico, institucionalmente unívoco, resulta ser poco fecunda (5). Antes al contrario, se trata de una idea que oscurece la comprensión de los derechos de las mujeres entre otras razones porque no manifiesta la dimensión de lucha, reivindicación y conquista de los derechos, así como del protagonismo social de los actores en ella (6). Insensible a captar la complejidad de la historia de lucha por los derechos como una historia de reivindicación con avances, retrocesos y exclusiones, puesto que parece dar a entender que el reconocimiento de derechos ha tenido lugar de una vez a todas las personas y, de otro, insensible a la acción de los actores sociales en la lucha por su conquista.
La segunda estrategia ha tenido lugar como consecuencia de la reflexión originada por parte del pensamiento feminista y su recepción e interiorización por parte del derecho. Bien sintetizada en la fórmula: añada mujeres y revuelva. Esta perspectiva ha incorporado las cuestiones de género a los paradigmas científicos dominantes, prácticamente en todas las áreas de conocimiento, pero con escasa o nula modificación de éstos. De acuerdo con ello, en raras ocasiones el derecho se ha interrogado acerca del origen social en el que se sustenta la identidad de género. Por el contrario, habitualmente ha procedido a justificar su configuración sin cuestionamiento alguno, a pesar de que el derecho está impregnado del sistema sexo-género (7), y ha regulado desde ahí la práctica totalidad de las instituciones, especialmente en campos como el derecho de familia, laboral, penal y el derecho de extranjería. La contribución del derecho ha sido cuanto menos notable en la construcción de la identidad de género como orden simbólico cultural que se inscribe en las instancias de control social moduladoras de la forma en que las normas de género se ejercen (8).
Podemos constatar esta percepción en la falta de relevancia que tiene para el derecho las vías diferenciadas de acceso a los derechos que tienen hombres y mujeres en general, y hombres y mujeres migrantes, en particular, porque tienen que ver con cómo se han organizado las relaciones entre los sexos. Como escribe Mestre (9) la participación que se espera de las mujeres es diferente de la que se espera de los hombres. El sistema sexo/género estructura la migración y sus tipos (masculino y femenino) tanto en el origen como en las estrategias de destino.
De ahí que, como subraya Ballestrero (10) los avances del principio de igualdad de trato en los sistemas jurídicos, lejos de transformar esta identidad, han abundado en ella. Puesto que no ha suprimido la correlación entre género y exclusión social, inextrincablemente vinculados, por lo demás, durante siglos y tampoco ha eliminado la prolongación de los efectos de la exclusión. De otro lado, en el contexto de un derecho vertebrado sobre la paridad de trato, lo que confiere a la comunidad de género un valor de grupo es el hecho de que, respecto a situaciones determinadas (el empleo, las posiciones profesionales de nivel superior, los puestos de responsabilidad, el sufragio pasivo, etc.) las mujeres aparecen como grupo desaventajado en cuanto que sistemáticamente infrarepresentado, constituyendo así, una comunidad de género a la que es lícito atribuir significados e implicaciones diversas. En este punto reside la clave para llamar la atención sobre las premisas con arreglo a las cuales se produce la subordinación o desigualdad de las mujeres y el cuestionamiento del orden sociomoral que el dualismo genérico impone.
Las mujeres no son un grupo desfavorecido. Son la mitad de la humanidad y más o menos la misma composición al interior de la mayor parte de las sociedades. Lo que las caracteriza como conjunto no es la vulnerabilidad y la necesidad de protección, sino su posición subordinada y subalterna. Ahora bien, al interior de las mujeres lo que hay es una composición heterogénea que los análisis macro suelen obviar. Las mujeres inmigrantes, por su parte, no forman tampoco un colectivo homogéneo. Como subraya A. Petit (11), la feminización de los flujos migratorios debe ser abordada partiendo del hecho de que las mujeres inmigrantes constituyen un objetivo heterogéneo, diverso en itinerarios y opciones, con una significativa presencia de mujeres con elevada formación que buscan integración en el mercado socio laboral. Se trata de tomar conciencia e incorporarlo como variable independiente a la idea de que los motivos del proyecto migratorio femenino no son exclusivamente la complementariedad de la inmigración masculina. Si no que cada vez las mujeres emprenden un proyecto migratorio por su cuenta, escapando de las situaciones a las que se ven sometidas en sus países de origen, como matrimonios pactados, repudio, violencia de género, ausencia de derechos civiles, normas morales o religiosas que justifican el sometimiento de la mujer y, desde luego, los motivos económicos vinculados a la necesidad de garantizar los ingresos familiares, como principal razón.
La tercera óptica conlleva la incorporación de la perspectiva de género en las instituciones jurídicas como consecuencia de la toma de conciencia de que el derecho constituye un ámbito de primera importancia en la construcción del sistema social sexo-género, en tanto que modula la articulación de conductas de mujeres y hombres, contribuyendo así a construir su identidad. Con relación a estos procesos, las teorías feministas críticas han planteado al derecho y desde el derecho, algunas cuestiones básicas relativas a la conceptualización de la igualdad. Las tres estrategias no son exactamente sucesivas en el tiempo, aunque transmiten un cierto tono diacrónico, ni la adopción de una de ellas ha periclitado totalmente a la anterior; más bien contamos con un mapa jurídico conceptual e institucional resultado de todas ellas y, en consecuencia, integrado por ciertas inconsistencias que afectan de modo especial a los presupuestos de muchas instituciones básicas (12).
Esta tercera estrategia ha sustituido la narración de décadas anteriores, centrada básicamente en la invisibilidad de las mujeres migrantes, por el discurso sobre la feminización de las migraciones (13). En este contexto se ha asentado la idea de que las mujeres son actores claves e independientes en el proceso migratorio. Aunque persisten estereotipos en las investigaciones que interpretan la migración masculina básicamente como laboral y la femenina como dependiente, las mujeres como acompañantes pasivas en el proceso migratorio -reagrupación familiar- o relacionadas con la prostitución.
Desde el punto de vista epistemológico la aproximación a la versión generizada de las migraciones sacó a las mujeres de la invisibilidad para centrarse fundamentalmente en su rol reproductivo y en su inserción laboral en los sectores del servicio doméstico, el cuidado personal y los servicios sexuales; de forma que, como advierten numerosos autores (14), la mujer sigue estando situada, sigue formando parte de la esfera doméstica y reproductiva, sin que se ponga de relieve su aportación productiva y económica, salvo en estas esferas, así como su impacto en el desarrollo.
3. La especial situación de subordinación de las mujeres inmigrantes
Describir el significado y las implicaciones de la situación de subordinación de las mujeres migrantes no sólo resulta un tanto complicado, sino que se corre el riesgo de llevar a cabo un examen superficial y simplificador. No se trata, como he señalado, de una mera superposición de órdenes distintos de discriminación, sino de una desigualdad profunda y compleja de gran calado. El diseño institucional jurídico y social responde a lo que conocemos como sistema sexo/género (15), establece los modos diferenciados de acceso a los derechos y a los recursos, establece los patrones sociales de lo que significa ser un inmigrante hombre o mujer, articula las expectativas de lo que se espera que hagan unos y otras. Obviamente, el sistema social sexo/género no sólo define, como escribe Mestre (16), las diferencias entre las migraciones masculinas y femeninas tanto en origen como en las sociedades de destino, sino que permea todas dimensiones y los espacios vitales de los dos géneros, de ahí, que se hable en términos de una exclusión reforzada.
Las relaciones de poder de hombres y mujeres -el sistema sexo/género- atribuye espacios, tareas, preferencias, derechos, obligaciones y valor (17). Estas asignaciones, como incide Maqueira (18) definen y constriñen las posibilidades de acción de los sujetos y su acceso a los recursos. Estos procesos adoptan formas muy distintas en contextos sociales diferentes pero tienen dos rasgos o características centrales. Se trata de una construcción social transversal a todas las dimensiones sociales básicas, pues aun cuando son muchos los ámbitos sobre los que incide (familia, trabajo, sexualidad, cultura, economía, política, derecho), la raíz, la estructura o la dominación masculina es solo una (19). En segundo lugar, se trata de procesos que atraviesan también las principales variables o divisiones sociales como son la clase, la edad, la orientación sexual, la posición en el orden mundial, la identidad étnica y religiosa. Asimismo, es una obviedad advertir que las desigualdades originadas por este modelo no son individuales, sino de grupo y, de ahí, las dificultades de abordarlas con respuestas jurídico-políticas individuales. Como escribe Maqueira de modo concluyente, la diferencia de género no es ontológicamente previa a la estructura social, sino una diferencia de resultado. Resultado que presenta una combinación de desigualdades profundas y reforzadas en el caso de las mujeres inmigrantes, cuya subordinación está atravesada por una específica invisibilidad social, laboral, exclusión de la participación.
El sistema social sexo/género atraviesa, en consecuencia, todas las dimensiones y las variables sociales en las que se desenvuelve la vida de las mujeres migrantes y ello a pesar de los cambios que han operado sobre la fisonomía de los proceso migratorios en España (20) que desde el último censo de población en el año 2001, ha visto triplicar la población extranjera y alcanzar más del 10% de la población total.
El fenómeno de la inmigración en España se caracteriza por tener un perfil fundamentalmente laboral y por un elevado grado de feminización (21). Ambos rasgos se encuentran estrechamente relacionados en la medida en que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en España un volumen importante de mujeres extranjeras llegan solas buscando mejorar su situación económica, trayendo posteriormente a sus familias, a través de la reagrupación, no sin sortear muchas barreras jurídicas y burocráticas. Hasta principios de los años noventa del siglo XX el porcentaje de mujeres extranjeras en España era ligeramente mayor al de los varones (51% en el censo de 1991). Si atendemos al número de visados expedidos en 2008, el 52.36% correspondió a mujeres y el 47.64% a hombres (22). La diferencia a favor de las mujeres se ha visto incrementada respecto a 2007. Sin embargo las personas que provienen de países de la Unión Europea (60.19%), países asiáticos y africanos son mayoritariamente hombres. En contraposición, las mujeres son mayoría entre los norteamericanos, países europeos no comunitarios e iberoamericanos (23). Si atendemos a la clase de visados expedidos en 2008 comprobamos que el 72.17% de visados lo son de estancia. Entre ellos, los visados de residencia suponen el 26,08% del total; entre estos el 45,44% son de residencia y trabajo, aproximadamente el 35 por cien son en concepto de reagrupación familiar, el 17,19% tiene por finalidad realizar estudios, formación y/o investigación y sólo un 1,48% se expiden para residir sin finalidad laboral.
Ahora bien, si cruzamos la variable de género con la clase de visado, los datos nos indican que la distribución por sexo en cada clase de visado es heterogénea. El número de mujeres es superior al de los hombres en los visados de estancia y residencia e inferior en los de tránsito. Las mujeres superan el 50% de los visados expedidos en las categorías de residencia con finalidad laboral (casi un 62%), reagrupación familiar (60,08%) y estancia general (52,155). Los hombres son mayoría en los visados de tránsito territorial (casi un 85%), estancia con finalidad laboral (81,88%) y residencia y trabajo (50,51%).
Las trayectorias de las mujeres en la inmigración exhibe unos marcadores comunes, entre los que podemos subrayar los siguientes: El principal motivo que lleva a una extranjera a emigrar a España es la búsqueda de empleo, excepto las mujeres procedentes de países africanos que llegan a España, en la mayor parte de los casos, como consecuencia de la reagrupación familiar. Por su parte, las mujeres latinoamericanas entre los 25 y 44 años tienen una tasa de empleo muy elevada, superior al 80%, mayor incluso a las de las españolas. Todo ello hace especialmente grave que la tasa de paro de los extranjeros es superior a la de los nacionales (28.39 frente al 15.24 en el primer trimestre de 2009) y superior también la de las mujeres a la de los hombres.
En cuanto al tipo de actividad que llevan a cabo las mujeres inmigrantes es bien conocido el dato de que 86,7% de las afiliadas extranjeras está ocupada en el sector servicios, el 6.2% en el agrario, el 4,9% en la industria y el 2,2% en la construcción. En el ámbito del sector servicios sigue siendo preponderante el peso del servicio doméstico, hostelería, otras actividades empresariales y comercio al por menor (24). Lo que pone de relieve que la situación del mercado laboral para las mujeres extranjeras no es la misma que la de las españolas. Las tasas de actividad y de paro de la población femenina son distintas según el origen nacional o extranjero de las mujeres. Desde el año 2000 la tasa de actividad de la población extranjera supera a la de la población nacional y pasa de un 41% en 2001 a un 69% en 2004, según la encuesta de población activa (INE). La evolución de la tasa de desempleo ha variado, pues si en 1999 era superior entre las nacionales, en este momento son las mujeres extranjeras las que más lo padecen; teniendo en cuenta que entre la población autóctona las mujeres tienen mayores tasas de desempleo que los hombres, lo que no ocurre con la población extranjera. Otro rasgo importante es la temporalidad en el empleo. Las mujeres españolas tienen mayores niveles de contratación indefinida que las inmigrantes. El 65% de las mujeres inmigrantes tienen contratos temporales. En cuanto a las horas efectivas de trabajo en el empleo, la población femenina extranjera ha trabajado un mayor número de horas semanales que la nacional. Las mujeres extranjeras trabajan más de 35 horas semanales (en el mercado de trabajo) y las españolas 32. Las mujeres extranjeras trabajan más a tiempo parcial, por supuesto que los hombres y también que las mujeres españolas. Una de las razones es porque desarrolla su trabajo básicamente en el servicio doméstico. Un 35.3% de las mujeres inmigrantes lo realizan, un 23.56% en hostelería frente a la población autóctona. El 4,59% de las mujeres de nacionalidad española se dedica al servicio doméstico y un 7.66% a la hostelería.
En síntesis, las mujeres inmigrantes en general tiene empleos más precarios, con mayor porcentaje de contratos temporales, mayor número de horas trabajadas semanalmente y más contratos a tiempo parcial, fundamentalmente por no encontrar empleo a tiempo completo. Además trabajan principalmente en actividades relacionadas con el servicio doméstico y los servicios. Sin embargo tienen niveles educativos equiparables a los de las nacionales. Por tanto no es su formación la que justifica la desventaja laboral. Los nichos laborales a los que tiene acceso al mujer inmigrante se caracterizan por la precariedad, el desprestigio social, los bajos salarios, la desregulación y la invisibilidad (25).
La fuerte polarización del mercado de trabajo sitúa a las personas migrantes en sectores específicos de empleo y repercute especialmente sobre las mujeres que encuentran trabajos peor remunerados, con menores protecciones y garantías o sencillamente opacos o no regulares en el sector doméstico o en el de la prostitución forzada. De ahí que se afirme que la inserción de la mujer inmigrante en el ámbito laboral es uno de los factores básicos generador de invisibilidad. Las propias normas que regulan la situación jurídica de las inmigrantes, basadas en una percepción masculina de las migraciones o simplemente en el desconocimiento real de las circunstancias ligadas a la inmigración femenina hace que, en muchas ocasiones, a las mujeres les sea difícil o imposible conseguir una autorización de residencia (26). Ello las confina a una situación de irregularidad que las hace más vulnerables al acoso o a la violencia ya que, por temor a no ser expulsadas, no denuncian estas situaciones. Lo cierto es que los espacios de participación laboral admitidos para las mujeres migrantes son extremadamente reducidos: servicio doméstico, asistencia domiciliaria a personas dependientes y hostelería (27). Por lo tanto, desde el punto de vista laboral, las mujeres inmigrantes acceden a un mercado con claros sesgos de género (doble cuestión social de las mujeres) y ocupan nichos sociales muy feminizados.
3.1. Subordinación y discriminación
En los textos jurídicos sobre inmigración, esto es, allí donde el derecho construye género, las mujeres migrantes aparecen básicamente como esposas, trabajadoras domésticas o víctimas (28). Las tres posiciones básicas que asume la mujer migrante: el trabajo doméstico y de cuidado de otros, el trabajo sexual y el de esposa-cuidadora no trabajadora, explicitan a la perfección cómo la mujer, su identidad y su posición, está construida socialmente desde la división público/privado y su posición en relación con estas esferas es lo que define su identidad, es decir, su subordinación o subalternidad.
Parece preciso, a estos efectos, profundizar en la noción de discriminación o subordinación institucional (29), estructural o difusa como categoría jurídica, política y social para realizar un diagnóstico adecuado de la desigualdad de status de las mujeres migrantes. Entre los rasgos característicos del concepto de discriminación estructural o institucional cabe distinguir, de acuerdo con Barrère y Morondo (30) los siguientes:
(i) En primer término, la discriminación institucional es un fenómeno de carácter grupal que consiste en la desigualdad de status o de poder generado por un sistema dominante de normas sociales que no aparecen explícitamente expresadas en un texto legislativo, por ello se trata de una discriminación difusa. Existen múltiples restricciones o limitaciones a la estructura social de género que sistemáticamente forma o configura las decisiones de las mujeres que pueden ser consideradas colectivas, por ejemplo las de ser cuidadoras y/o amas de casa. El resultado de una constelación particular de estructuras limitativas lleva a muchas mujeres individuales a elegir la permanencia en el hogar al cuidado de los hijos, trabajar o no fuera de casa. Así, en tanto que el sistema sexo/género es parte fundamental de la organziación social, la variable género es central para entender las causas, las consecuencias y las expectativas en torno a la mujer migrante. La participación de las mujeres en los procesos migratorios, la decisión sobre quien y cómo emigrar tiene sus raíces en el sistema sexo/género y, a su vez, repercute en las relaciones sociales, y puede redefinir las jerarquías tanto a nivel familiar como societal.
(ii) En segundo lugar, estas normas estructuran el funcionamiento social y se reproducen sistemáticamente, es decir, al margen de la intencionalidad o voluntad de las personas individualmente consideradas. Así quedan definidas reglas y normas sociales para cada género; cultura y entorno laboral en el mercado de trabajo que intencional o no intencionalmente discriminan frente a las mujeres trabajadoras en la promoción, oportunidades, diferencias salariales, asignación de funciones; y políticas y programas públicos o gubernamentales con sesgo de género que causan un abandono masivo de mujeres trabajadoras.
(iii) En tercer lugar, se reproduce institucionalmente, por cuanto dichas normas atraviesan todas las dimensiones, ámbitos e instituciones que rigen la vida social. La expresión más lacerante y a la vez más evidente de esta subordinación sistémica es la violencia de género.
(iv) Finalmente y como consecuencia de estos rasgos tiene la virtualidad de presentar como una opción, por tanto, como algo voluntario y de responsabilidad puramente individual, la resolución de una situación insoslayable (31), por ejemplo la imposibilidad de simultanear el desempeño de un empleo con la satisfacción de una necesidad de carácter social como es el cuidado de los hijos. Hablamos pues de un sesgo invisible en la toma de decisiones que, desde el punto de vista jurídico, ha de ser probado y, sin duda, ello incrementa las dificultades de aproximación a esta categoría de desigualdad basada en el status y el poder de definición de identidades y de toma de decisiones. Una situación de desigualdad social, de subordinación o de dominación en las que no es posible individualizar una conducta determinada o identificar un trato determinado al que se imputa la prohibición jurídica de discriminación y, por tanto, son situaciones que quedan fuera del concepto jurídico de discriminación.
Así, el sistema social sexo/género da lugar a una situación de desigualdad estructural, institucional, difusa y no intencional que tiene amplias implicaciones sociales, económicas, culturales y psicológicas, esto es, es un aspecto de la estructura social que podemos considerar o calificar como injusto y que se proyecta tanto sobre la organización del mercado del trabajo, del trabajo en el ámbito privado doméstico basado en la separación o distinción que genera el sistema sexo/género, como la interiorización y construcción de la propia identidad. El concepto de subordinación/dependencia que en el caso de las mujeres migrantes es un patrón jurídico básico, pone de manifiesto la aceptación acrítica de que efectivamente existen dos espacios o esferas de socialización separados y distintos.
La feminización de la migración, como la califica Gallardo (32) afecta decididamente al proyecto de vida de las mujeres, refuerza su condición de subordinación, menoscaba su dignidad en muchos casos y atenta contra sus derechos como persona. De ahí que la imagen de empoderamiento que parece proporcionar, como consecuencia de la aparente transformación de modelos de género, pueda ser solo superficial y ocultar lo que no es sino una nueva forma de mimetización del sistema sexo/género de orden patriarcal. Todo ello comporta que, sin duda, la feminización de las migraciones en Europa está directamente relacionada con una mayor participación laboral de las mujeres migrantes, lo que no ha comportado, ni siquiera en el caso de migrantes autónomas o con hogares monoparentales un mayor grado de emancipación.
3.2. La amenaza de la irregularidad
Entre las explicaciones sobre las causas de los movimientos migratorios de carácter económico suelen aducirse razones de dos órdenes que se entremezclan; las motivaciones y preferencias individuales y las exigencias del sistema económico. Normalmente hay razones de ambos tipos. Ingredientes personales y elementos del contexto social del inmigrante, por ejemplo, el volumen y las condiciones de los flujos migratorios, las condiciones de reagrupación familiar, la presencia de grupos étnicos similares en el destino, etc. El peso que se atribuye a las razones de cada una de las dos vertientes es muy relevante en la valoración de la responsabilidad por la situación jurídica en la que se encuentra una persona inmigrante y por la propia posición de las mujeres en estos procesos.
Los parámetros de política migratoria en nuestro país son expresión, como lo califica J. de Lucas (33), de una visión instrumental, sectorial, reductiva y unilateral que atiende la inmigración exclusivamente en clave laboral y de seguridad. El objetivo último y transversal a toda orientación y política migratoria es el control de tal inmigración, a través de tres principios articuladores: el control de flujos migratorios, la denominada lucha contra la inmigración ilegal y un propósito incierto sobre la integración social (34). Coherente con el modelo de gestión de la inmigración generalizado en la Unión Europea en términos de política instrumental y defensiva, de policía de fronteras y adecuación coyuntural de las necesidades del mercado, incluida la economía sumergida, ha dado lugar, en España, a desarrollos legislativos generadores de disfunciones de distinto orden (35).
Las políticas migratorias están atravesadas por dos fuerzas enteramente contradictorias: la perspectiva político-jurídica y económica que ve la inmigración como un instrumento social y la perspectiva de quienes desean vivir la inmigración como un derecho individual, el derecho de todo ser humano a decidir su proyecto de vida. Tal contradicción incide directamente sobre las previsiones legales preestablecidas que se presentan como la realización de fines de carácter preventivo y de control, constantemente superados por la realidad social, con efectos de diverso orden. Las finalidades de control de los procesos de movilidad humana y su densidad ha diseñado un modelo único al que se espera que las vidas de las personas inmigrantes se ajusten o acomoden: se trata de recibir cupos de inmigrantes que satisfagan las necesidades económicas coyunturales de ciertos sectores productivos, durante el periodo que se considere necesario y una vez las necesidades estén satisfechas, los inmigrantes retornen a sus países de origen. La obsolescencia de este modelo normativo de retorno reside precisamente en obviar los factores e intereses personales que entran en juego, frente a los estructurales.
Son muchas las dificultades para conciliar las vertientes formal y material de los derechos fundamentales entre nacionales y no nacionales, y una política migratoria instrumental y utilitarista que subyace a una legislación que aumenta los efectos que aparentemente quiere combatir. En esta articulación la integración social es un objetivo básico. Pero reconocer su centralidad pasa, entre otros factores, por un principio básico: la igual consideración como sujetos de derecho de las personas migrantes, o lo que es lo mismo, la configuración de un estatuto jurídico pleno que permita articular la integración. La normativa española en materia de extranjería ha construido el estatuto jurídico del no nacional, concretamente del nacional de un tercer estado no comunitario (36), desde la situación administrativa del sujeto, condicionando a ello los derechos fundamentales (37). Como señala A. Solanes (38) se predica a un tiempo la integración, mientras se suceden las normas que han ido estratificando el estatuto jurídico del sujeto atendiendo a su regularidad o irregularidad, sin admitir, mientras permanezca el estándar de la extranjería, una plena igualdad. Un estatuto administrativo vinculado de modo directo o indirecto al empleo que está en el origen de la siguiente estratificación: nacionales de países de la Unión Europea, inmigrantes nacionales de terceros países, irregulares, empadronados, reagrupados, en activo en el mercado laboral, trabajadores altamente cualificados, personas con orden de expulsión. Cada una de estas situaciones tiene efectos jurídicos que generan precariedad e inseguridad jurídica de diferente grado.
La irregularidad se proyecta sobre la calidad de la democracia, afecta al proceso migratorio personal y tiene efectos sociales de invisibilidad, no sólo laboral. La respuesta a la irregularidad no puede ser combatir la clandestinidad agrediendo al inmigrante irregular, únicamente a través de medidas de control, o de la limitación e incluso negación de derechos a las personas en situación irregular. Una normativa más flexible para acceder a las autorizaciones de residencia y trabajo una vez se está en el territorio nacional, permitiría plantearse el retorno o los movimientos de rotación o de ida y vuelta; una normativa que evite la potente atracción del mercado informal y la ausencia de controles efectivos (39).
Desde el punto de vista jurídico, el derecho de reagrupación familiar es paradigmático de la vulneración de derechos de las mujeres migrantes. La autorización de residencia no les permite trabajar, pues aquel les es reconocido en tanto esposas de un inmigrante regular, por lo que posteriormente tiene que conseguir una oferta de trabajo para obtener aquel documento. La renovación de su permiso quedará supeditada a la permanencia legal de la mujer con su marido, lo que tiene efectos perversos sobre la situación de las mujeres victimas de violencia de género. La regulación jurídica de la reagrupación familiar define el tipo de familia a proteger y el tipo de relaciones sociales que se quieren promover.
La perspectiva personal del proceso migratorio enriquece enormemente cualquier análisis (40) y, desde luego el de las trayectorias que conducen a la irregularidad. Las personas migrantes a la búsqueda de modos de supervivencia y bienestar deben afrontar y superar numerosas exigencias administrativas y de gestión, formas de viaje arriesgadas y peligrosas, costes personales y materiales muy altos, condiciones de trato discriminatorias, adaptación a nuevas sociedades, asumirse como personas diferentes a las autóctonas. Se trata de un enfoque que permite entender las migraciones como fenómeno global complejo que integra las decisiones individuales de muchas personas de arriesgarlo todo para cambiar sus condiciones de vida y mejorar sus posibilidades y permite examinar las dinámicas de irregularidad como una miriada de situaciones que ponen en riesgo la dignidad humana.
3.3. Invisibilidad: el significado del espacio privado doméstico en la vida social.
Sin duda, el origen de los obstáculos más importantes que tienen las mujeres en ejercicio de su autonomía provienen centralmente de su socialización y responsabilidades en el espacio privado doméstico y en la invisibilidad que este comporta. Cuando los problemas del espacio-privado doméstico salen a la luz y se hacen visibles socialmente es porque interfieren claramente y son disfuncionales al espacio social y público y no siempre se ha tomado conciencia de ello. Lo mismo ocurre con la participación en el espacio político, se reconoce porque de otro modo habría un gap de legitimidad muy importante, no por configurar un espacio de poder en el que las mujeres tengan protagonismo y capacidad de decisión (41). Todo ello se percibe, además en la medida en que las políticas públicas de igualdad comienzan a generar efectos positivos, pues es precisamente en ese momento cuando el espacio privado doméstico aparece como un muro frente al que se estrellan esas mismas políticas, como consecuencia de la falta de consideración de la entidad de la dimensión privado doméstica (42).
La distinción público/privado puede ser interpretada como dicotomía normativa, espacial y conceptual, raíz u origen de la negación del estatus de sujeto de derechos y de la categoría de ciudadanía a las mujeres. Sin duda los dos territorios tienen fuertes asociaciones de género que implican una división del trabajo tanto material, como simbólica y normativa (43). Una aproximación atenta a la perspectiva de género no puede sino poner el acento en la tesis de la interrelación entre ambos ámbitos y en la invisibilidad social de todo lo que acontece en el espacio privado. La existencia de un estrecho ligamen entre los poderes y las prácticas de orden económico y político así como la estructura y las prácticas de la esfera doméstica, genera todo un abanico de desigualdades entre hombres y mujeres en los mundos del trabajo y la política, relacionados con los roles domésticos y las desigualdades al interior de la familia. La configuración de la esfera privada y todo lo que en ella se lleva a cabo es absolutamente imprescindible para el sostenimiento de la vida, si bien bajo la condición básica de invisibilidad, denominada también como presencia ausente. Imprescindible como escribe Pérez Orozco (44) para que en ella se absorban y oculten las tensiones que ineludiblemente conlleva la responsabilidad de garantizar el proceso de reproducción social, las tensiones estructurales y reajustar las distorsiones que se generan en los procesos de satisfacción de necesidades a través de las lógicas que atraviesan el espacio público. La expresión lo personal es político (45) da cuenta de este nexo de doble vía entre las dos esferas y sus efectos.
El alcance de este razonamiento no puede aplicarse sin más a las mujeres inmigrantes especialmente aquellas que realizan su trabajo en el espacio privado-doméstico y de cuidado de otros, esto es, un espacio cargado de invisibilidad tanto formal y protectora como social. En este espacio las mujeres migrantes realizan las funciones de un trabajo feminizado y subalterno que ha sido incorporado al acervo de contradicciones que operan sobre nuestro modelo familiarista de provisión del bienestar (46).
La construcción macrosocial diferenciada por géneros -la escisión público/privado una de cuyas dimensiones clave es la división sexual de trabajo clásica- tiene un correlato microsocial que es la familia nuclear tradicional. Este modelo implica no sólo la distribución de tareas por géneros, sino la construcción diferenciada de subjetividades y las consecuencias que se nutren de ellas (47). La valoración de las políticas públicas del Estado social de tipo familiarista en general y especialmente las relativas al modelo sur europeo sugiere distintas tomas de posición. Como es sabido, el modelo bienestarista de los países de Europa del Sur tiene unas características propias en la provisión del bienestar relativas a los agentes de provisión: el Estado, el mercado y la familia. En ellos la familia ha permanecido como un sólido ámbito de microsocialidad, de crucial importancia para el desarrollo del bienestar, a pesar de los cambios en las formas familiares. Es el papel desempeñado por la familia sureuropea en general y las familias de las mujeres migrantes lo que ha hecho posible fagocitar tensiones sociales y contradicciones, como pueden ser las derivadas de procesos relacionados con la incorporación de las mujeres al mundo laboral y en las formas específicas que les han afectado. Especialmente, en un contexto articulado, de un lado, a partir de políticas públicas a las que se ha caracterizado como parciales, dispersas y defensivas. De otro, como ha señalado R. Mestre (48), la incorporación de las mujeres al trabajo extradoméstico asalariado, no ha redefinido la esfera privado-doméstica, ni ha supuesto que se deje de identificar esfera doméstica con mujer, pues las necesidades siguen configuradas del mismo modo y quién es el sujeto encargado de satisfacerlas es una cuestión de género, se trata de un sujeto femenino, es decir, subordinado. Así pues, la reproducción de la desigualdad generizada tiene lugar en un nuevo sujeto proveedor; en su inmensa mayoría, mujeres inmigrantes.
Uno de los factores característicos de la feminización de las migraciones hoy, que se evidencia en este contexto es, la formación de hogares transnacionales dirigidos por mujeres. L. Oso (49) se interroga sobre las consecuencias que éste puede tener en la transformación de roles (cabeza de familia varón y mujer como ciudadota) y en relaciones de género y si puede suponer un cambio de estatus de la mujer migrante, en el sentido de un mayor empoderamiento. Las construcciones de género derivadas de que la mujer asuman el papel económico de principal sustentadora del hogar puede llevar a redefinir los roles de género y el imaginario social asociado a estos, pero lo hace de modo contradictorio. Si de un lado, las mujeres adquiere mayor poder económico y mayor responsabilidad, las prácticas de cuidado de las familias transnacionales reproducen las ideologías de género convencionales, puesto que los hombres no han asumido mayor protagonismo en las tareas de reproducción social y material en el espacio privado doméstico. La hipótesis de Parella y Samper (50) es que los factores estructurales relacionados con la posición social y económica de las mujeres migrantes en la sociedad receptora (situación laboral, situación jurídico-administrativa) tienen un papel clave a la hora de limitar los cursos alternativos de acción de las mujeres para conciliar su rol laboral y su rol social. Son, por tanto, estos factores y no los patrones de género en los que han sido socializadas las mujeres en sus países de origen los que están en el origen de las estrategias que favorecen el repliegue hacia el rol familiar y las actitudes tradicionales de género. Reconocen, sin embargo, que el orden establecido se basa en un sistema social centrado en la producción y que no valora la reproducción de los individuos, aunque esta sea condición de posibilidad de aquella. No creo que se pueda hacer una distinción analítica entre factores estructurales y construcción de identidades y subjetividad, porque ambos están relacionados y responden a los mismos patrones sociales.
Es posible, para las mencionadas autoras, apreciar una relación recursiva entre la autopercepción de los esquemas de género y la inserción socio-laboral de las mujeres. Así, la identidad de género actúa no sólo como un factor que influye en las actitudes y prácticas laborales, familiares y de conciliación de las mujeres, sino también puede ser considerado como una variable dependiente en tanto que se modifica dependiendo del grado de satisfacción y reconocimiento que una mujer encuentra en el espacio privado doméstico familiar y en el laboral. Una experiencia laboral frustrante y/o las dificultades de movilidad socio-laboral, propias de las trayectorias laborales de muchas trabajadoras migrantes, puede reforzar una identidad de género tradicional en el que la mujer se entrega a la reproducción del grupo familiar.
3.4. Sobreexpuestas a la violencia de género
Las mujeres inmigrantes en España tiene, hasta el momento, mayor índice de riesgo de ser víctimas de violencia de género que las mujeres españolas (51). La tasa de víctimas mortales por millón de mujeres es, para las extranjeras, mucho mayor que para las españolas: como promedio, la vulnerabilidad de las extranjeras es más de seis veces la de las españolas. En 2007, según datos de 25 de octubre, de las 61 mujeres asesinadas hasta esa fecha, 39 serían españolas y 22 extranjeras, lo que equivaldría a una tasa de mujeres víctimas por millón de mujeres de 1,89% para las españolas y de 11,41% para las extranjeras.
La violencia de género es el exponente más claro y grave de discriminación sistémica o subordinación que, como hemos señalado, al atravesar otras dimensiones y variables sociales (nacionalidad, origen, pobreza o de otra índole) da lugar a desventajas y barreras añadidas y afecta, sin duda, la protección efectiva de sus derechos humanos (52). Entre los factores que inciden en que estas mujeres estén especialmente expuestas a la violencia y les resulte difícil romper el círculo de la violencia, se encontrarían los siguientes (53): (i) la falta de redes familiares y sociales de apoyo con las cuales contar; (ii) las barreras lingüísticas que afectan a las mujeres migrantes con independencia de su situación administrativa; (iii) la ausencia de posibilidades para informarse, saber dónde dirigirse y disponer de auxilio, (iv) la dependencia económica respecto del agresor; (v) la percepción de las instituciones públicas más como amenaza que como fuente de protección; (vi) el miedo a que la denuncia de violencia de género pueda afectar al proceso de regularización; (vii) la práctica administrativa de acreditar la condición de víctima de violencia (puerta de entrada a la protección social) únicamente a través de la denuncia o de la orden de protección como requisito para acceder a centros de acogida o servicios de tratamiento psicológico. Muchas mujeres no interponen la denuncia por miedo. (viii) Las dificultades para acceder a una fuente económica que les proporcione autonomía, puesto que las autorizaciones de residencia independientes para mujeres reagrupadas y las autorizaciones de residencia en circunstancias excepcionales para víctimas de violencia de género en situación irregular no llevan aparejada la autorización de trabajo, se les exige que cuenten con una oferta de trabajo. (ix) Las mujeres en situación irregular no pueden acceder a las ayudas económicas que prevé la ley española contra la violencia de género, ni tampoco a las ayudas generales como sería la renta activa de inserción.
La Ley española de Medidas Integral contra la violencia de género de 2004 es la primera norma que reconoce la especial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes ante la violencia de género y que establecía el compromiso de garantizar su acceso a todos los recursos previstos para las víctimas, en pie de igualdad con el resto de las mujeres. Además, desde 2003, diversas modificaciones en la normativa de extranjería, como el establecimiento de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia de género en situación irregular, han reconocido las especiales dificultades de este colectivo de mujeres.
Sin embargo, se mantiene una desigual protección de los derechos humanos de las inmigrantes víctimas de violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres inmigrantes reagrupadas por su agresor y las que se encuentran en situación irregular. La escasa atención prestada a las necesidades específicas de estas mujeres en el desarrollo de la Ley Integral y las trabas creadas por algunas normas dictadas en su desarrollo son la causa principal de que sigan encontrando importantes obstáculos en la búsqueda de asistencia, protección y justicia ante la violencia de género.
3.4. La exclusión de la participación social
Como es sabido, nos encontramos en pleno debate sobre los derechos de participación de las personas inmigrantes en la vida social y política. Participación supone tomar parte, es decir un comportamiento activo, intervenir en algún asunto en el entono de un individuo o colectivo, en términos de espacio público y político. Carlos Gimenez afirma que participación es estar presente en, ser parte de, ser tomado en cuenta por y para, involucrarse, intervenir en. Participar es influir, responsabilizarse. La participación es un proceso que enlaza necesariamente a los sujetos y los grupos; la participación de alguien en algo, relaciona a ese uno con los otros también involucrados. Ser participante ser coagente, cooperante, coautor, corresponsable (54).
Como hemos examinado anteriormente, el sistema sexo-género establece una división que comporta una jerarquía de poder de un género sobre otro. De forma que aquellos rasgos o actividades asociadas a los hombres tienen mayor valor y reconocimiento social, frente a los asociados a las mujeres que tienen menos valor. Lo mismo ocurre con la asignación en el control y administración de los recursos públicos y privados, mayor en los hombres y prácticamente inexistente en las mujeres, lo que las sitúa en una subordinación global. Este principio organizativo excluye a las mujeres de la toma de decisiones tanto en la vida pública como en la privada.
Esta desigual asignación del poder, las condiciones derivadas de la división sexual del trabajo (con trabajos precarios o a tiempo parcial que tienen efectos posteriores en la protección social y en las percepciones subsiguientes; esto en el caso de que se trabaje en el mercado de trabajo formal), los riesgos de la reproducción biológica y de la falta de autonomía en su sexualidad suponen riesgos para la salud de las mujeres y restan sus derechos a la participación política en la sociedad. Como indica A. Petit (55) la falta de participación no es característica de las mujeres inmigradas sino que forma parte de un contexto general, el de la desigualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, que impiden que las mujeres en general, y en especial las minorías puedan acceder a los derechos de participación política.
Desde el punto de vista de la participación y la integración social, las mujeres migrantes desarrollan toda una serie de redes sociales y actitudes de integración, creando sus propias asociaciones y grupos, aunque existen muy pocos estudios sobre la participación de las mujeres en movimientos asociativos (56). Indudablemente realizan toda una serie de funciones básicas orientadas a la integración social que permite que otros (maridos, compañeros o familiares) tomen parte en esferas de participación social, funciones de integración y cohesión social de las familias en contextos sociales no siempre integradores e incluso abiertamente hostiles, de acompañamiento y acogimiento de los recién llegados, y de prevención de conflictos. Son, como escribe Petit, mediadoras de una manera informal. A pesar de la opacidad en la que llevan a cabo su trabajo son capaces de crear espacios de acercamiento entre el ámbito privado y público.
Evidentemente la negación del derecho al voto a las personas migrantes limita sus derechos políticos y su participación en la sociedad democrática. La obtención de ese derecho, significa que las personas inmigradas residentes, sin ser necesariamente nacionales, tienen el derecho democrático de controlar a aquellos que gestionan sus impuestos y deciden sobre aspectos que afectan a sus vidas. La participación es uno de los elementos de la ciudadanía activa.
Sin embargo, la importancia indiscutible del reconocimiento jurídico institucional de derechos de participación no debe restar importancia a reconocer y potenciar otros espacios de participación como son el asociacionismo o los espacios religiosos.
En este punto, sin embargo, parece importante señalar que la democracia constitucional es un ideal complejo compuesto por dos elementos, uno relativo a la distribución del poder y otro concerniente qué se puede decidir o no, esto es, sus límites. El modelo democrático descansa en el principio del derecho de todos los miembros del cuerpo político a participar en pie de igualdad en la toma de decisiones públicas. Lo que implica que cada uno ha de disponer, directamente o a través de sus representantes, del más amplio poder posible, compatible con un poder igual de todos los demás, garantizado por la regla de la mayoría. El segundo factor es el respeto a los derechos que garantizan la autonomía de los ciudadanos. La asociación de estos dos ideales no es casual, sino que ambos son manifestación de una misma concepción de la persona como sujeto moral. De ahí la propuesta de Bayón (57) cuando afirma que hay razones para sostener que el derecho a un igual poder político, entendido en concreto como el derecho a la participación en pie de igualdad en la toma de decisiones públicas, es un corolario de la idea de que todos somos merecedores de igual consideración y respeto, no sólo como individuos, sino también como ciudadanos. Igual que valoramos la autonomía individual por la importancia intrínseca de desarrollar una vida autónoma y no porque con ello se alcancen decisiones correctas, apreciamos el procedimiento democrático no sólo por su mayor o menor valor instrumental, sino por lo que representa para la calidad moral de la vida cívica, porque supone sentirse parte de una comunidad cuyos miembros organizan la esfera pública a partir de su reconocimiento recíproco como iguales. Frente a este ideal, la ciudadanía estratificada dependiente del estatus administrativo de las personas oculta la reaparición del viejo concepto de súbdito: alguien que está sometido a las reglas pero no decide sobre ellas.
Conclusiones
Los argumentos expuestos sucintamente hasta aquí permiten esbozar tímidamente algunas ideas conclusivas.
El tipo de subordinación y discriminación que da cuenta adecuada de la posición social de las mujeres en las sociedades atravesadas por el sistema sexo/género de orden patriarcal se encuentra en el origen de las principales fuentes de desigualdad que envuelven la vida de las mujeres inmigrantes: amenaza de la irregularidad, invisibilidad tanto en el espacio privado-doméstico como ámbito también de trabajo, así como del espacio social laboral, sobreexposición a la violencia de género y exclusión de la participación social. La subalternidad que afecta a las mujeres migrantes que caracteriza su posición en el espacio privado-doméstico viene generada, entre otros factores, por sus formas de inserción en el mercado laboral, que, en buena medida se encuentra en ese mismo espacio. Los lugares de participación laboral admitidos para las mujeres son muy reducidos y ello incide de modo decisivo en las mujeres, incluso en las que son autónomas o con hogares monoparentales y de ahí la imagen parcial de empoderamiento que el trabajo comporta.
La decisión de migrar, las formas y la adaptación al lugar de destino, constituyen procesos que están estrechamente relacionados con la protección y garantía de la dignidad humana y son situaciones que pueden afectar de forma muy incisivas en la pérdida o afectación de esa dignidad. De ahí que la perspectiva que proporcionan los derechos humanos resulte especialmente pertinente para interrogarse por las formas más efectivas y justas de que los Estados pueden asumir sus obligaciones de protección de todas las personas bajo su jurisdicción.
Desde el punto de vista epistemológico, la aproximación a la versión generizada de las migraciones sacó a las mujeres de la invisibilidad para centrarse fundamentalmente en su rol reproductivo y en su inserción laboral en los sectores del servicio doméstico, el cuidado personal y los servicios sexuales; de forma que, como advierten numerosos autores. Desde ahí se constata que la mujer sigue estando situada, sigue formando parte de la esfera doméstica y reproductiva, sin poner de relieve su aportación productiva y económica y su impacto en el desarrollo, salvo en estos ámbitos marcados por el género. Todo ello está estrechamente relacionado con la perspectiva que tiene el derecho sobre las mujeres migrantes. Así, aunque aparentemente las normas sobre igualdad adoptan, en buena medida, el tercero de los enfoques, esto es, aquel en que el derecho es consciente de que es un factor de construcción de identidades y roles de género; sin embargo, en esta percepción permanecen inalterados elementos provenientes de los otros dos enfoques. Esto genera contradicciones que ahondan la discriminación sistémica o subordinación.
El problema decisivo derivado de la subordinación es presentar como una opción libre y voluntaria, lo que son decisiones fuertemente condicionadas. Las desigualdades y las opresiones sociales se justifican como resultado de las buenas o malas decisiones individuales, del cálculo racional, de cuyos errores únicamente son responsables los individuos. Un planteamiento de este orden no permite explicar que existen personas que encuentran serias dificultades estructurales y sociales para construir un proyecto de vida propio, a pesar de ser considerados iguales en derechos.
Deshacer la identificación jurídica y conceptual entre ciudadanía social y ciudadanía laboral así como avanzar en las propuestas que desligan la categoría de ciudadanía de la nacionalidad y la vinculan, por el contrario, a la residencia o la vecindad. Se trata de propuestas que puede hacerse derivar de una concepción que adopta la perspectiva de quienes desean vivir la inmigración como un derecho individual, de un derecho de todo ser humano a decidir su proyecto de vida, frente a aquellas que se limitan a ver la inmigración como un instrumento social.
En el espacio de los derechos, parece importante destacar dos principios que pueden orientar la legislación y la interpretación normativa. Por un lado, el reconocimiento de derechos autónomos para todo sujeto y no derivados de derechos de otros sujetos respecto de los cuales se les considera dependientes, como ocurre en el caso de los sujetos reagrupados. De otro, como se ha puesto de relieve de modo reiterado, permitir un acceso a la situación jurídica de regularidad a través de la flexibilidad normativa de acceso a las autorizaciones de trabajo y residencia, combinada con un control exhaustivo del trabajo informal.
Notas
1) Ficción que por un lado, justificó directamente la exclusión de derechos (sufragio masculino, limitación de los derechos civiles de las mujeres, limitaciones a la disposición sobre sus bienes propios, etc.); de otro lado, ha permitido que de hecho, sobreviva la desigualdad como consecuencia de la abstracción, neutralización o cancelación de las diferencias. I.M. Young; La justicia y la política de la diferencia, Cátedra-Universtat de Valencia, 1990; 114.
2) A. Petit, La participación desde el enfoque de género, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, nº 14, 2006.
3) Al respecto puede verse el interesante trabajo de María Pazos Morán sobre el proceso evolutivo de la perspectiva de género en las estadísticas oficiales de todo orden y especialmente las estadísticas de la agencia tributaria o de la secretaría general de la seguridad social. De las estadísticas de género a la inclusión de la perspectiva de género en el sistema estadístico: mandatos de la Ley de Igualdad, Revista Índice, julio 2007.
4) V. Merino, Aportaciones Conceptuales de la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer. Anuario de Filosofía del Derecho, Tomo xxiv, 2008, pp. 387-408. Así como La (re)configuración del concepto de violencia contra las mujeres en el sistema de derechos humanos, Revista Aequalitas, nº 22, 2008, pp. 6-11.
5) G. Pisarello. Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Madrid, Trotta, 2007, pp. 25-36.
6) Sobre las insuficiencias del relato de los derechos de las mujeres en términos evolutivos, véase C. Sánchez, La ciudadanía social de las mujeres, Constitución y derechos fundamentales, J. Betegón, F. Laporta, J.R De Páramo y L. Prieto (coord), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2004, pp. 587 y ss.
7) El concepto género denota la construcción social elaborada sobre la base de la existencia de dos sexos biológicos, y las características sociales, culturales y psico-sociales que de ahí se imponen como pautas de identidad y de conducta a cada uno de los sexos. Género no es sinónimo de mujer, sino de la construcción social diferenciada para los dos sexos y hace referencia a la atribución de roles, identidad, poder, recursos, tiempos y espacios diferenciados y les asigna un valor que permea cualquier ámbito de la vida de todo ser humano. El género es, pues, el contenido social, político, cultural y jurídico asignado a cada uno de los sexos. Como consecuencia de esta socialización interiorizada, el género masculino resulta ser expresión de un valor de superioridad y el género femenino de subalternidad o inferioridad.
8) Un diagnóstico certero sobre el derecho como factor configurador de género en Carol Smart La mujer del discurso jurídico en Mujeres, Derecho penal y criminología, E. Larrauri (comp.), Madrid, siglo XXI, 1994, pp. 167 y ss. La teoría feminista y el discurso jurídico en El Derecho en el género y el género en el Derecho, Haydée Birgin (com), Buenos Aires, Biblos, 2000, p. 34. Encarna Bodelón Feminismo y derecho: mujeres que van más allá de lo jurídico en Género y dominación. Críticas feministas del derecho y del poder, G. Nicolás Lázaro y E. Bodelón (comp.), Barcelona, Anthropos, 2009, pp. 95-116.
9) Ruth Mestre Trabajadoras de cuidado. Las mujeres de la ley de extranjería, Mujeres en el camino: el fenómeno de la migración femenina en España, F. Checa y Olmos (coord), 2005, págs. 139-168.
10) M.V. Ballestrero, Acciones positivas. Punto y aparte, Revista Doxa ,nº 19, 1996, pp. 91-111 e Igualdad y acciones positivas. Problemas y argumentos de una discusión infinita, Doxa, nº 29, 2006, pp. 59-76.
11) A. Petit, La participación desde el enfoque de género, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, nº 14, 2006.
12) En este contexto de superposición de perspectivas se inscribe la aprobación en España de una serie de leyes como son la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno; Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre Medidas Integrales contra la violencia de género, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
13) Sobre esta evolución véase Laura Oso Migración, género y hogares transnacionales, La inmigración en la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar, J. García Roca y J. Lacomba (eds), Barcelona, Bellaterra, 2008, p. 561.
14) L. Oso, ibid., pp. 579-581.
15) La noción de sistema sexo/género se construye teóricamente sobre la reflexión feminista a propósito del patriarcado. Molina Petit define el patriarcado como un sistema de adscripciones de espacios diferentes para sujetos sexuados. En tanto que sistema de dominación, el patriarcado expresa la desigualdad delimitando los espacios jerárquicos que funcionan como barreras de pertenencia o exclusión: señala el lugar y jerarquiza para excluir. Dialéctica Feminista de la Ilustración, Anthropos, Barcelona, 1994, pág. 37. Para C. Amorós, patriarcado es el único término que expresa exactamente la especial sujeción en la que se encuentra la mujer. Tiempo de Feminismo. Sobre Feminismo, Proyecto Ilustrado y Postmodernidad, Cátedra, Universitat de València, Madrid 1997 (Colección Feminismos), pág. 358.
16) Ruth Mestre Trabajadoras de cuidado. Las mujeres de la ley de extranjería, Mujeres en el camino: el fenómeno de la migración femenina en España, F. Checa y Olmos (coord), 2005, págs. 139-168.
17) La interiorización de esta división y la coexistencia de ambos dominios están tan arraigadas que ha contribuido a aceptar tácita y explícitamente la asimetría de la posición de los sujetos. Presupuesto que subyace a buena parte de las normas jurídicas, prácticas institucionales y pautas sociales. M-M. Rivera ofrece un relato interesante sobre la diferencia entre el tiempo cronológico y el tiempo significativo en la vida y las decisiones de las mujeres en Mujeres en relación. Feminismo 1970-2000, Barcelona, Icaria, 2001, pp. 55-79.
18) V. Maqueira Mujeres, globalización y derechos humanos, Mujeres, globalización y derechos humanos, V. Maqueira (ed), Madrid, Cátedra-Universidad de Valencia-Instituto de la Mujer, 2006, pp. 41.
19) M.A. Barrère y D. Morondo, La difícil adaptación de la igualdad de oportunidades a la discriminación institucional: el asunto Gruber del TJCE, Igualdad de oportunidades e igualdad de género: una relación a debate. IISJ-Dykinson, Madrid, 2005, p. 151.
20) A. Izquierdo, Panorama de la inmigración en la España del 2006. Conferencia pronunciada en la Universidad de Valencia, noviembre 2006.
21) A. Petit, La mujeres inmigrantes en España, Cauces, Cuadernos del Consejo Económico y Social, 2007, p. 24.
22) Datos extraídos del Boletín estadístico de extranjería e inmigración, número 20, mayo 2009.
23) Así, Estados Unidos, Rusia, Filipinas, República Dominicana, Colombia, Marruecos, Ucrania y Perú en los que las mujeres son mayoría. Boletín estadístico de extranjería e inmigración, número 20, mayo 2009.
24) Inmigración y mercado de trabajo. Informe 2008. Documentos del Observatorio permanente de la Inmigración, 2009, pp. 146-147. El informe destaca en relación con los sectores laborales que crece la ocupación de las mujeres en el comercio y la hostelería y desciende el empleo en la construcción. En relación con los datos de 2008 véase Mercado de trabajo de los extranjeros, Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal de Valencia, 2008.
25) S. Parella, Mujer, inmigrante y trabajadora: la triple discriminación, Barcelona, Anthorpos, 2003. I. Holgado Mujeres e inmigración: viajeras que transforman el mundo, Mujeres en la periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social, Barcelona, Icaria, 2006, pp. 171-190.
26) A. Petit La participación desde el enfoque de género, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, nº 14, 2007, p. 6.
27) El informe de la relatora especial Gabriela Rodríguez Pizarro sobre España Grupos e individuos específicos: trabajadores migrantes, 14 de enero de 2004; se hace eco de esta realidad. El parágrafo 64 describe que es el sector doméstico donde trabajan la mayoría de las mujeres migrantes tanto regular como irregularmente y las condiciones de vulnerabilidad, explotación, falta de protección social.
28) Ruth Mestre Trabajadoras de cuidado. Las mujeres de la ley de extranjería, Mujeres en el camino: el fenómeno de la migración femenina en España, F. Checa y Olmos (coord), 2005, pags. 139-168.
29) A.M. Young afirma que la desigualdad estructural implica primordialmente un conjunto de procesos de reproducción social que se refuerzan mutuamente, capaces de constreñir las acciones individuales de múltiples formas. Consiste en restricciones sobre la libertad y el bienestar material que tienen efectos acumulativos sobre las posibilidades de posiciones sociales, cuando se comparan con otros grupos cuyas posiciones tienen más opciones y un acceso más fácil a los beneficios sociales. Equality of Whom? Social Groups and Judgements of Injustice, The Journal of Politica Philosphy, vol. 9, nº 1, 2001, p.2.
30) M.A. Barrère y D. Morondo, La difícil adaptación de la igualdad de oportunidades a la discriminación institucional: el asunto Gruber del TJCE, Igualdad de oportunidades e igualdad de género: una relación a debate. IISJ-Dykinson, Madrid, 2005, pp. 151-156.
31) Ibid., p. 158.
32) C. Gallardo Migración y mujer: para un mundo mejor, La inmigración en la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar, J. García Roca y J. Lacomba (eds), Barcelona, Bellaterra, 2008, p. 35 y ss.
33) J de Lucas, Acerca del debate sobre inmigración y ciudadanía. Políticas de inmigración, ciudadanía y derechos de los inmigrantes en la Unión Europea, Jurídica. Anuario del departamento de derecho de la universidad iberoamericana, nº 33, 2003, p. 75.
34) A. Solanes, Las deficiencias de la política española sobre inmigración, Inmigración, sociedad y Estado. Una cuestión Abierta, Sevilla, Junta de Andalucía, 2004, pp. 87-117.
35) A. Solanes, La política de inmigración en la Unión Europea en tres claves, Revista Arbor, 2005, pp. 81-100.
36) Directiva 2003/109CE, por la que se crea un estatuto de residente de larga duración.
37) El informe de la relatora especial Gabriela Rodríguez Pizarro sobre España Grupos e individuos específicos: trabajadores migrantes, 14 de enero de 2004 hace referencia en el parágrafo 68 a la situación de los migrantes irregulares.
38) A. Solanes, Integración sin derechos: de la irregularidad a la participación, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, nº 14, 2006, p. 2.
39) A. Solanes La apertura selectiva: nacionalidad y mercado frente a la movilidad humana La igualdad en los derechos: claves de la integración, J de Lucas y A. Solanes (eds), Madrid, Dykinson, 2009, pp. 67-96.
40) Helena Olea, Derechos humanos y Migraciones. Un nuevo lente para un viejo fenómeno, Anuario de Derechos Humanos de Chile, 2003, p. 197.
41) A. Rubio, Anuario de Filosofía del Derecho, 2007.
42) He abordado esta cuestión con mayor profundidad en ¿Igualdad ma non troppo? Una reflexión crítica sobre la reciente legislación española en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Sociologia del diritto, xxxv, 2008/1, pp. 77-106.
43) A. Pérez Orozo, Perspectiva feministas en torno a la economía: el caso de los cuidados, Madrid, Consejo Económico y Social, 2006, p. 209, C. Sánchez La ciudadanía social de las mujeres, Constitución y derechos fundamentales, J. Betegón, F. Laporta, J.R De Páramo y L. Prieto (coord), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2004, pp. 587 y ss.
44) A. Pérez Orozco, Perspectiva familiarista en torno a la economía, op. cit., p. 209.
45) S. Moller Okin Gender, the Public and the Private, Feminism and Politics, A. Phillips (ed), Oxford, Oxford University Press, 1998.
46) R. Mestre Dea ex machina, Trabajadoras migrantes y negociación de la igualdad en lo doméstico, Cuadernos de Geografía, nº 27.
47) A, Pérez Orozco, Perspectiva familiarista en torno a la economía, op. cit., p. 2011.
48) R. Mestre Dea ex machina. Trabajadoras migrantes y negociación de la igualdad en lo doméstico, Cuadernos de Geografía, nº 72, pp. 192, 203.
49) L. Oso, Migración, género y hogares transnacionales, op. cit., p. 577.
50) S. Parella y Samper Las estrategias de conciliación del ámbito laboral y familiar de las mujeres de origen inmigrante, La inmigración en la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar, J. García Roca y J. Lacomba (eds), Barcelona, Bellaterra, 2008, pp. 587-588.
51) Al respecto véase las estadísticas del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial. También el Plan de atención y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante 2009-2012, elaborado por el Ministerio de Igualdad.
52) Al respecto puede verse M.J. Añón y R. Mestre Violencia sobre las mujeres: discriminación, subordinación y Derecho, La nueva Ley contra la violencia del género LO1/2004, J. Boix y E. Martinez (Coords), Madrid, Iustel, 2005, pp. 31-64.
53) Más riesgos y menos protección. Mujeres migrantes en España frente a la violencia de género, Amnistía Internacional, noviembre 2007.
54) Tomo la nota de A. Petit, La participación desde el enfoque de género, art, cit., p. 2.
55) A. Petit, La participación desde el enfoque de género, art. cit. p. 2.
56) A. Petit, La participación desde el enfoque de género, art. cit. p. 11-13.
57) J.C. Bayón Democracia y derechos: problemas de fundamentación del constitucionalismo en, Constitución y derechos fundamentales, J. Betegón, F. Laporta, J.R De Páramo y L. Prieto (coord), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales 2004, pp. 123.
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