SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 número3Miradas antropológicas a la Venezuela contemporánea (1998-2008)Educación y revolución: Aproximaciones al acontecer educativo venezolano (2000-2007) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales

versión impresa ISSN 20030507

Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales v.13 n.3 Caracas dic. 2007

 

La conservación del patrimonio cultural en Venezuela: Nuevas oportunidades a partir de 1999

Luis E. Molina

Antropólogo. M Sc en Conservación y Restauración de Monumentos. Profesor de la Escuela de Antropología, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Universidad Central de Venezuela. Fue Director del Museo Antropológico de Quibor, estado Lara y Director de Conservación Arqueológica del Instituto del Patrimonio Cultural. Ha publicado numerosos trabajos sobre arqueología venezolana y conservación del patrimonio cultural. lemolinac@gmail.com

Resumen

Luego de una discusión del concepto de patrimonio cultural bajo la perspectiva de la "teoría del control cultural", desarrollada por Bonfil Batalla, se presentan algunas reflexiones acerca de las limitaciones de la actuación del Estado venezolano en lo concerniente a la conservación del patrimonio cultural bajo el marco de la ley que rige la materia y las nuevas posibilidades abiertas a partir de la aprobación de la Constitución de 1999 y especialmente con la posterior promulgación de leyes como la de los Consejos Comunales y la de Pueblos Indígenas.

Palabras clave: patrimonio cultural, control cultural, Constitución de 1999.

The conservation of the Cultural Heritage in Venezuela: New opportunities since 1999

Abstract

After a discussion of the concept of Cultural Heritage using the perspective of the “Theory of the Cultural Control” developed by Bonfil Batalla, some comments are made concerning the limits of the performance of the Venezuelan State regarding the conservation of the Cultural Heritage under the current law, and the new possibilities presented as a result of the approval of the 1999 Bolivarian Constitution, together with the later promulgation of laws such as those on Communal Councils and Indigenous Peoples.

Key Words: Cultural Heritage, Cultural Control, 1999 Constitution.

Pasado y monumentos

Las culturas han desarrollado dos nociones del tiempo: el tiempo que pasa, propio de las sociedades que han elaborado un discurso histórico, y el tiempo que perdura, característico de las sociedades que han elaborado un discurso mítico (Ballart, 1997, 30). En las primeras, las llamadas “sociedades con historia”, el tiempo que pasa se registra a través de libros, objetos y monumentos (Ballart, 1997, 32). En estas sociedades, los monumentos constituyen una de las expresiones materiales más importantes para establecer nexos con el pasado, son verdaderas “consagraciones de la memoria” (Ballart, 1997, 35), son una forma particular de traer el pasado hasta el presente, propia de aquellas sociedades con una noción lineal del tiempo.

Esta tendencia a conservar objetos del pasado, a valorar los testimonios materiales del paso del tiempo, es muy antigua en el mundo occidental. Sin embargo, antes del surgimiento de los Estados modernos tal interés por los objetos históricos tenía más un valor sacralizante que una función institucional. Los Estados liberales modernos que se conformaron tanto en Europa como en América a lo largo del siglo xix comienzan a asumir en forma paulatina el papel de garantes de la preservación de los objetos históricos. Pero es a partir del siglo xx, con la crisis de los Estados liberales y la aparición del Estado social, cuando éste asume en forma definitiva su labor proteccionista, que se traduce en el reconocimiento del patrimonio histórico como un patrimonio colectivo y su consagración como tal en las Constituciones nacionales (Ballart, 1997, 55). Este interés por conservar los objetos históricos tiene su raíz en los conceptos de monumentos y antigüedades, que se conforman en Europa bajo la influencia del pensamiento de la Ilustración.

El tránsito pasado-presente no ocurre en forma “natural”. No existe un pasado que es “descubierto” o “reconstruido” a partir del estudio de los textos y los objetos (incluidos en estos últimos los monumentos). En nuestra perspectiva, es en el presente donde se “construye” el o los pasados posibles, de acuerdo con las posiciones sociales y políticas de los actores de tal construcción (Florescano, 1985, 93-95). El presente es el que produce el pasado, a partir de una construcción que obedece a los intereses de los grupos socialmente dominantes y tal construcción del pasado significa una selección de aquellos referentes que responden a dichos intereses y una eliminación de testimonios que podrían ser relevantes para los grupos subalternos o dominados (Amodio, 2000, 142). Esta “construcción social del pasado” debe ser entendida como un proceso de representación cultural que se hace desde el presente y está determinada por la estructura de poder (Bond y Gilliam, 1994, 1; Shack, 1994, 115; Amodio, 1997, 16); parte de un sesgo social, económico y cultural que se expresa en los textos y los objetos. Es lo que se ha llamado el sesgo de los productores y el sesgo de los conservadores (Amodio, 1999, 334).

Patrimonio y cultura

Si el pasado se construye desde el presente, en un determinado contexto histórico, el patrimonio cultural, en tanto conjunto de elementos culturales que una generación recibe de las anteriores, no puede considerarse un acervo inmutable. El patrimonio cultural, en concordancia con lo que hemos argumentado, es una construcción social, cultural e históricamente determinada (Prats, 1996, 294), lo que significa que no es una tendencia universal su reconocimiento y mucho menos la necesidad de su conservación. Es decir, no existe un conjunto de bienes, materiales o inmateriales, reconocidos como patrimonio cultural por todas las sociedades y todas las culturas, como tampoco existe una inmutabilidad temporal en cuanto al reconocimiento de los bienes como parte del patrimonio cultural de una determinada sociedad. Así mismo, entendemos el patrimonio cultural como una activación, de carácter ideológico, de algunas de las identidades que se formulan históricamente. Estas “versiones ideológicas de la identidad” se expresan en un discurso y a través de un conjunto de símbolos (Prats, 1996, 295). Este discurso y símbolos conforman el patrimonio como un sistema de representación, que opone al ideal cultural de una sociedad objetos y manifestaciones que forman parte de una “externalidad cultural”. Así, aparecen las oposiciones cultura-naturaleza, presente-pasado, cotidianidad-excepcionalidad, que generan procesos simultáneos de afiliación y oposición entre la cultura actual y una cultura externa, sea ésta actual o pasada (Prats, 2005, 18-19).

Asumiendo que el patrimonio es un sistema de representación cultural, que no es un conjunto de manifestaciones y objetos de validez y aceptación universal, sino que se inscribe dentro de un contexto social y cultural, dentro de unos límites históricos, es necesario discutir el concepto de cultura, cuestión que se da por descontada y sobrentendida en el tratamiento, tanto teórico como práctico, de los problemas relativos al patrimonio y su conservación. Pensamos que es necesario partir de una definición de cultura que no sólo incorpore las producciones materiales junto a las inmateriales, sino que también incluya las que provienen de los distintos segmentos, estratos, grupos y clases de la sociedad y tome en cuenta la significación y el uso social de estas producciones. En tal sentido, Bonfil Batalla (1997a) ha definido la cultura como:

… el conjunto de símbolos, valores, actitudes, habilidades, conocimientos, significados, formas de comunicación y organización sociales, y bienes materiales, que hacen posible la vida de una sociedad determinada y le permiten transformarse y reproducirse como tal, de una generación a las siguientes (Bonfil Batalla, 1997a, 29).

En esta perspectiva, la cultura no es estática, se transforma continuamente, cambia al influjo de determinadas condiciones. Este proceso dialéctico de cambios y transformaciones de la cultura puede ser entendido mediante la aproximación conocida como la teoría del control cultural, desarrollada por Guillermo Bonfil Batalla como una propuesta metodológica para articular los conceptos de grupo étnico, cultura, identidad étnica y patrimonio cultural (Bonfil Batalla, 1989, 1997b). Por grupo étnico se entiende a un conglomerado social que está en capacidad de reproducirse biológicamente, reconoce un origen común y sus miembros se identifican entre sí por oposición a miembros de otros grupos que se perciben diferentes y con los cuales pueden interactuar a partir del reconocimiento de las diferencias. A estos elementos definitorios del grupo étnico se puede agregar la existencia de un territorio y de una estructura política comunes (Bonfil Batalla, 1989, 10-11). La identidad étnica es el ejercicio cotidiano de la cultura propia por parte de un grupo étnico, ejercicio que implica la posibilidad de acceder al conocimiento y uso de elementos de la cultura que permiten compartir valores comunes, posibilitan la comunicación entre los miembros del grupo y permiten su participación en la producción y el consumo. La identidad étnica, si bien tiene un carácter cultural, se expresa socialmente, por lo que es posible que, bajo ciertas condiciones sociales, individuos con un origen étnico común expresen identidades diferentes (Bonfil Batalla, 1989, 24).

Este ejercicio cotidiano de la cultura propia por un grupo étnico está sujeto al control cultural que el grupo tiene de tal ejercicio, es “el sistema según el cual se ejerce la capacidad social de decisión sobre los elementos culturales”. Los elementos culturales son aquellos que hacen posible realizar todas las acciones sociales del grupo: satisfacción de necesidades, vida cotidiana, etc., por lo que corresponden a diversas clases: materiales, de organización, de conocimiento, simbólicos, emotivos (Bonfil Batalla, 1989, 10-11). Esta “capacidad de decisión”, según la cual un determinado grupo hace uso de los elementos culturales, es de diversos tipos y la relación entre decisión y tipo de elemento cultural es la base del concepto de control cultural. De acuerdo con los diversos tipos de elementos culturales y el carácter de las decisiones que se toman para hacer uso de los mismos, se establecerán diferentes formas de control cultural, que a su vez dan lugar a diversos ámbitos o espacios de cultura.

Los elementos culturales pueden ser de dos tipos: propios y ajenos. Los elementos culturales propios son los que la sociedad considera que ha recibido de generaciones anteriores como una herencia y que produce, reproduce, mantiene o transmite a las generaciones siguientes. Los bienes culturales ajenos, si bien forman parte de la cultura del grupo, no los ha producido y reproducido el grupo. Esto explica que en situaciones de contacto interétnico, especialmente aquellos en que se establecen relaciones de dominación, aparecen elementos culturales tanto propios como ajenos (Bonfil Batalla, 1989, 12). De igual forma, las decisiones según las cuales el grupo hace uso de los elementos de la cultura, también pueden ser de carácter propio o ajeno. Los dos tipos de elementos culturales pueden combinarse con los dos tipos de decisiones, dando lugar a cuatro tipos de ámbitos o espacios de cultura: cultura autónoma, cultura apropiada, cultura enajenada; cultura impuesta (Bonfil Batalla, 1989, 12).

Elementos culturales decisiones

 

Propias

Ajenas

Propios

Cultura Autónoma

Cultura Enajenada

Ajenos

Cultura Apropiada

Cultura Impuesta

Tomado de Bonfil Batalla, 1989, 12

Los ámbitos de la cultura autónoma y la cultura apropiada conforman el campo más amplio de la cultura propia, mientras que los ámbitos de la cultura enajenada y la cultura impuesta integran el campo de la cultura ajena (Bonfil Batalla, 1989, 15). Es importante esta relación entre los ámbitos particulares y los campos más amplios de la cultura, pues, si se ha definido la cultura propia como la correspondiente a un grupo étnico, entonces es posible que, en determinadas circunstancias históricas, en la cultura propia se integren tanto el ámbito de la cultura autónoma como el ámbito de la cultura apropiada.

Si la cultura propia comprende tanto elementos culturales propios como elementos culturales ajenos, que son incorporados a la identidad étnica a partir de una decisión propia del grupo, entonces existirán elementos culturales que son obtenidos a través de la herencia cultural. Esta herencia de elementos culturales propios constituye el patrimonio cultural que un grupo étnico hereda de las generaciones precedentes. En perspectiva histórica, es un proceso continuo de transmisión de elementos culturales de una a otra generación, proceso a través del cual algunos elementos se mantienen y otros se transforman. Este patrimonio cultural heredado no es inmutable sino que se modifica, ampliándose o restringiéndose por la adopción o el abandono de elementos culturales (Bonfil Batalla, 1989, 17).

Si la cultura es dinámica, es decir, se transforma permanentemente, cabe entonces afirmar que en este proceso, que es de carácter histórico, se producen incorporaciones y desincorporaciones de elementos culturales. A través del tiempo, las sociedades incluyen nuevos elementos culturales, por la vía del control cultural de los mismos y la forma de incorporación de esos elementos dependerá de la capacidad de decisión que se tenga sobre este proceso de adopción de nuevos componentes de la cultura. De igual forma, algunos elementos culturales pierden vigencia. Entonces, como lo ha planteado Guillermo Bonfil Batalla, el problema estriba en discernir los mecanismos que explican estos procesos de adopción y de abandono de elementos culturales (Bonfil Batalla, 1997a, 30). Según este autor, estos procesos, por ser particulares, sólo pueden ser explicados en sí mismos a partir de su investigación individualizada, sin que ello menoscabe la condición misma del proceso, es decir, el hecho de que se produzcan adopciones de nuevos elementos culturales y la pérdida de otros.

En esta dinámica cultural se va conformando un acervo que, desde el punto de vista antropológico, sería el patrimonio cultural. Por tal entendemos no sólo los elementos (materiales e inmateriales) que forman parte de la memoria histórica, sino todos aquellos que permiten a un pueblo solucionar los problemas que se plantean para resolver sus condiciones de existencia. Una definición de esta naturaleza es la propuesta por Bonfil Batalla:

Cuando hablamos de patrimonio cultural de un pueblo, a lo que nos estamos refiriendo es, precisamente, a ese acervo de elementos culturales tangibles unos, intangibles los otros- que una sociedad determinada considera suyos y de los que echa mano para enfrentar sus problemas (cualquier tipo de problemas, desde las grandes crisis hasta los aparentemente nimios de la vida cotidiana); para formular e intentar realizar sus aspiraciones y proyectos; para imaginar, gozar y expresarse (Bonfil Batalla, 1997a, 31).

Esta manera de entender el patrimonio cultural en tanto acervo cultural nos conduce a establecer la relación entre patrimonio cultural y patrimonio histórico. En párrafos anteriores hicimos referencia a la relación entre las nociones de monumento y de pasado. Como señalamos, existe una diferencia entre las sociedades que producen documentos, objetos y monumentos sobre su pasado y las que producen un discurso mítico sobre el mismo. Es precisamente en las primeras en las que se ha conformado una idea de patrimonio en tanto que acervo histórico, es decir, en tanto conjunto de bienes materiales (documentales, arquitectónicos, etc.) que dan cuenta de un pasado, de una trayectoria histórica. Estas sociedades, que en términos generales corresponden al mundo occidental, construyen un pasado a partir de los testimonios documentales y materiales disponibles en el presente, construcción que, como dijimos, es una elaboración ideológica del pasado desde el presente. Y en esta construcción del pasado se conforma el patrimonio histórico.

Sin embargo, como en las sociedades del mundo occidental existen diferencias sociales y económicas que tienen una expresión cultural, la activación del patrimonio histórico opera en forma distinta de acuerdo con los diferentes actores sociales. En muchos casos los elementos del patrimonio histórico que se conforma desde las clases dominantes son incorporados por los grupos subalternos como elementos culturales ajenos y se integran dentro de la cultura propia de esos grupos y, al transmitirse a las generaciones siguientes, pasan a ser parte del acervo cultural, del patrimonio cultural. Así, la línea de separación no se encuentra entre la tangibilidad e intangibilidad, entre materialidad e inmaterialidad, como rasgo distintivo entre uno y otro tipo de patrimonio, sino que los elementos constitutivos del patrimonio, sean o no de carácter material, se estructuran en un sistema para conformar un discurso histórico o son utilizados como un acervo de la cultura propia. Como ejemplo, pensemos las particulares lecturas que grupos étnicos o campesinos hacen sobre eventos o procesos relacionados con la independencia venezolana, con una distinta estructuración de la temporalidad y de los participantes en dichos eventos en relación con la historia oficial.

El Estado y el patrimonio cultural en Venezuela

La actuación del Estado venezolano en torno a la conservación del patrimonio estuvo signada en sus comienzos por la creación de monumentos, la identificación de objetos y monumentos con eventos históricos y la conservación de estos monumentos. En la segunda mitad del siglo xix se realizaron las primeras intervenciones en edificaciones con el objetivo de convertirlas en santuarios para el culto de los héroes que se pensaba constituían el emblema de la nacionalidad. Durante el mandato guzmancista comienza el culto a la figura del Libertador Simón Bolívar, congruente con el planteamiento positivista en cuanto a la necesidad de identificar elementos de cohesión que impidieran la desintegración social. A partir de esa época, el culto a Bolívar se comienza a relacionar con la acción gubernamental, produciendo una identificación subliminal entre el héroe y el gobernante. Uno de los mecanismos utilizados para tal práctica fue la inauguración de obras públicas en coincidencia con fechas asociadas a la vida y la actuación militar y política de Simón Bolívar (Molina, 2000, 155). A propósito del culto a Bolívar, tiene lugar la transformación, en 1875, de la Iglesia de la Santísima Trinidad en Panteón Nacional y, en 1883, la intervención del Convento de San Francisco, para anexarle un pabellón construido expresamente para albergar la exposición organizada con motivo del centenario del nacimiento del Libertador.

Posteriormente, en el siglo xx, continuaron las intervenciones en edificaciones con el objetivo de crear monumentos relacionados con el culto a Bolívar. En 1911 y 1929 se hacen nuevas remodelaciones del Panteón Nacional; en 1916 la modesta casa de la familia Bolívar en Caracas es sometida a una transformación que busca darle la prestancia arquitectónica que, según la ideología en boga, debía tener el lugar donde había nacido el Libertador; en 1921 se construye la primera etapa del conjunto monumental del Campo de Carabobo, donde se resalta tanto la figura de Bolívar como la del resto de los héroes relacionados con el proceso de la independencia. Junto a estas intervenciones aparecen las primeras legislaciones relacionadas con la conservación del patrimonio histórico y científico (el Decreto de Protección de Documentos Oficiales y Objetos Históricos, en 1917, y las leyes de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación y de Archivos Nacionales en 1945), así como la construcción de los primeros edificios de museos para albergar dicho patrimonio (Museo de Bellas Artes y Museo de Ciencias Naturales, en Caracas, en 1937).

La Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, promulgada en 1945, tuvo casi cincuenta años en vigencia, hasta ser sustituida en 1993 por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Una de las reflexiones que puede derivarse de estos años de trayectoria del Estado venezolano, en relación con la conservación y restauración del patrimonio, es el predominio de una concepción según la cual el patrimonio histórico y cultural existe como tal y, por tanto, la misión del Estado es su identificación y preservación. El artículo 1º de la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación decía:

El patrimonio histórico y artístico de la Nación está constituido  por los monumentos históricos y artísticos y demás obras de arte correlacionadas o no con la Historia Nacional que se encuentren en territorio de la República o que ingresen en él, quienquiera que sea su propietario.

Y el artículo 6º, que establecía las atribuciones de la Junta Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación, señalaba, entre dichas atribuciones: “Determinar los monumentos y demás obras históricas y artísticas existentes en el territorio nacional, que formen el patrimonio histórico y artístico de la Nación”

En esta manera de entender cómo se conforma el patrimonio histórico de la nación no se plantea la diversidad cultural, étnica y regional del país y, mucho menos, la existencia de clases sociales que conforman sus propios discursos acerca del pasado y el presente. Por otra parte, se otorgaba a una Junta Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación, de cinco miembros, la decisión de decidir cuáles eran los elementos que integraban el repertorio patrimonial, sin ninguna posibilidad de una participación plural en este proceso de identificación de los bienes que conforman los referentes acerca de un pasado que, al igual que el presente, es diverso y contradictorio tanto desde el punto de vista social como cultural.

Si bien la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural introdujo algunas novedades, como la de incluir la noción de “patrimonio cultural”, en relación con el viejo concepto de “patrimonio histórico y artístico”, no obstante reprodujo algunos de los conceptos de la antigua ley, como son los relacionados con la identificación de los bienes y la actuación sobre los mismos. Dice la ley, en su artículo 6º:

El Patrimonio Cultural de la República a los efectos de esta Ley, está constituido por los bienes de interés cultural así declarados que se encuentren en el territorio nacional o que ingresen a él quien quiera que sea su propietario …

La ley le atribuye al Instituto del Patrimonio Cultural la potestad de realizar las declaratorias de los bienes que integran el patrimonio cultural venezolano, es decir, definir cuál es el conjunto de bienes, tangibles e intangibles, que constituyen la memoria histórica y los referentes culturales del país. Y esta selección parte de una tipología previamente estipulada en la ley: bienes muebles, bienes inmuebles, poblaciones, sitios arqueológicos, obras de arte, entorno ambiental y paisajístico, patrimonio vivo, entre otros. Nuevamente se parte de una idea de patrimonio según la cual éste existe per se y por lo tanto debe ser identificado por un organismo del Estado, en este caso el Instituto del Patrimonio Cultural. Si bien esta ley prevé la participación de organismos que formalmente representan a la ciudadanía, como son los gobiernos regionales y municipales, no va más allá en los términos de una verdadera participación amplia y democrática y, especialmente, diversa desde el punto de vista de las particularidades regionales y étnicas. En ningún momento se incorporan las ideas que sobre la relación entre patrimonio cultural, diversidad étnico-cultural y división social en clases, expusimos en el capítulo precedente. Sólo se incorpora el término de patrimonio cultural, bajo la influencia de definiciones como la de Unesco, que lo entiende como un amplio repertorio de bienes tangibles e intangibles.

La práctica conservativa desarrollada bajo los conceptos de esta ley persistió en un concepto de patrimonio entendido como la creación de la cultura occidental, que constituye la única forma posible de establecer referentes del pasado y de la memoria. En segundo término, se elude la caracterización diversa y contradictoria de la sociedad venezolana, dividida en clases con inte-reses antagónicos, pero también como una sociedad con realidades culturales regionales y con grupos étnicos diferenciados, lo que significa distintas maneras de construir la memoria y las identidades. Derivado de esta visión de la sociedad y las identidades culturales de Venezuela, se insiste en caracterizar el patrimonio cultural como un bien colectivo (Posani, 1999, 5). Desde esta óptica, la cultura de los grupos subalternos no se entiende como un recurso propio para la acción colectiva de dichos grupos en procura de la reafirmación identitaria, sino de una deuda que la sociedad (entiéndase los grupos dominantes) tienen para con las mismas y que debe ser saldada mediante el reconocimiento por parte de las instituciones del Estado venezolano, en este caso el Instituto del Patrimonio Cultural. Las identidades étnicas se entienden como islas étnicas y su valoración significa “devolverles por lo tanto el lugar que les corresponde, apreciándolos desde una óptica contemporánea que permita restituirles el alto contenido que poseen de incomparable originalidad humana” (Posani, 1999, 50).

La Constitución de 1999: nuevas oportunidades para la conservación patrimonial

La aprobación en diciembre de 1999, mediante referendo democrático, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abrió nuevas expectativas en torno a la posibilidad de desarrollar una nueva política acerca de la identificación y conservación del patrimonio o, en otros términos, hacer de la identificación y conservación del patrimonio un asunto político, superando la perspectiva que caracteriza a la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y a la praxis conservativa generada por su aplicación, especialmente en lo que atañe a una concepción de un patrimonio que existe como resultado de la acumulación de bienes culturales que deberían ser compartidos por la sociedad en su conjunto, más allá de las contradicciones de clase, étnicas, de género, etc., que tienen una expresión política.

En efecto, la Constitución de 1999 incluye en varios de sus apartes referencias explícitas al papel que debe tener el patrimonio cultural en un proyecto de refundación de la República. En el Preámbulo de la Constitución se expresa que esta refundación republicana responde a la necesidad de establecer “una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado”. En el artículo 9 (título I) se reconoce en forma expresa que los idiomas indígenas son “patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”. En el capítulo VI, correspondiente a los derechos culturales y educativos, se otorga al Estado la obligación de garantizar “la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación”, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables los bienes que constituyen el patrimonio cultural (artículo 99); se reconoce la interculturalidad, la igualdad de las culturas y se establece atención especial para las culturas populares constitutivas de la nacionalidad (artículo 100); en el capítulo VIII (De los derechos de los pueblos indígenas) se reconoce la existencia de los pueblos indígenas, en sus aspectos sociales, políticos, económicos y culturales (artículo 119) y su derecho al mantenimiento y desarrollo de su identidad étnica y cultural (artículo 121), su medicina y terapias complementarias (artículo 122), sus prácticas económicas (artículo 123), la protección de sus conocimientos colectivos (artículo 124) y la participación política (artículo 125).

No hay duda del avance de este texto constitucional respecto al que estaba vigente desde 1961, en el cual el patrimonio cultural era entendido como patrimonio histórico, formado por “obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentren en el país”, y correspondía al Estado velar por la protección y conservación de dichas obras (artículo 83). Pero, por otra parte, la Constitución de 1999, que considera al Municipio como la unidad política primaria de la organización nacional (artículo 168), le concede al Poder Público Municipal competencia en el área de patrimonio histórico, sin menoscabo de la competencia nacional y estadal, como parte de la promoción de la participación y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad (artículo 178). Y, además, se prevé la creación, mediante ley, de mecanismos para la transferencia desde los Estados y los Municipios de servicios, entre ellos los culturales, a organizaciones comunitarias y vecinales que demuestren capacidad para la prestación de esos servicios (artículo 184).

Esta previsión constitucional dio lugar al decreto de la Ley de los Consejos Comunales por parte de la Asamblea Nacional en abril de 2006. Según esta Ley, se considera como comunidad un conglomerado de familias y ciudadanos que habitan una misma área geográfica, comparten una historia común, tienen intereses similares, se relacionan entre sí, comparten los mismos servicios públicos y tienen similares necesidades y potenciales de tipo económico, social, urbanístico, etc. Dentro de esta definición de comunidad se particulariza la definición de las comunidades indígenas, entendidas como grupos de familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, ubicados en un mismo espacio geográfico y organizados según “pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas” (artículo 4). De acuerdo con esta definición de comunidad, los consejos comunales como forma de organización social son:

… instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (artículo 2).

Al igual que en lo que atañe a la organización comunal, la Constitución de 1999 ha hecho posible la redacción de otros textos legales relacionados con la cultura y los derechos territoriales de grupos étnicos venezolanos, específicamente con los pueblos indígenas. La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (diciembre 2001) y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (diciembre 2005) contienen definiciones sobre las culturas, prácticas económicas, organización social y hábitat de los pueblos indígenas que se relacionan directamente con el acervo cultural de estos pueblos, es decir, con su patrimonio cultural. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas basa su definición de pueblos y comunidades indígenas a partir de conceptos como identidad étnica y cultura propia, en los términos que los hemos discutido en párrafos precedentes. Pero también estipula que el Estado debe cooperar en la conservación, restauración y protección de los bienes materiales del patrimonio cultural indígena, bienes que sólo pueden ser trasladados previa consulta y consentimiento de las comunidades y pueblos indígenas y, en caso de transgresión de esta norma, el Estado garantizará la restitución de los bienes y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (artículo 89). Esta protección de los bienes culturales se extiende al patrimonio arqueológico ubicado en el hábitat y tierras de los pueblos indígenas, pues es considerado “patrimonio cultural de los pueblos indígenas y de la Nación” (artículo 93).

A diferencia de las necesarias definiciones incluidas en las dos leyes antes mencionadas, no encontramos luego de la aprobación de la Constitución de 1999 nuevos enunciados acerca del patrimonio cultural en Venezuela. Es cierto que al calor de la búsqueda de elementos de referencia cultural han surgido iniciativas, tanto en el gobierno central como en algunas gobernaciones y alcaldías, que intentan transitar un camino distinto en lo que se refiere a la actuación del Estado sobre el patrimonio. Hoy existen varias experiencias regionales y locales que desarrollan programas y proyectos relacionados con la conservación del patrimonio histórico y cultural. Un caso ilustrativo es Caracas, donde existe un  Instituto Metropolitano de Patrimonio Cultural, adscrito a la Alcaldía Metropolitana (donde además se ha organizado un Instituto de Investigación Histórica) y Fundapatrimonio (Fundación para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de Caracas), adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador. Además, en Caracas tiene su sede el Instituto del Patrimonio Cultural, cuyo ámbito de actuación es nacional, como ya lo mencionamos. Sin embargo, los límites para la definición del patrimonio cultural están dados por la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, que, como antes dijimos, confunde el concepto de patrimonio con una lista de algunos de los posibles tipos de patrimonio.

Un intento por superar las definiciones apriorísticas de los bienes que conforman el patrimonio ha sido el I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano, desarrollado por el Instituto del Patrimonio Cultural. Este proyecto, que ha dado lugar a varias publicaciones sobre patrimonios locales, parte de una crítica a los criterios que se han seguido para la identificación y protección de los bienes culturales, especialmente en lo que corresponde a la declaratoria de los bienes que forman parte del patrimonio cultural venezolano (Instituto del Patrimonio Cultural, 2006, 13). Este censo persigue la identificación del patrimonio “desde la perspectiva de las comunidades”, para lo que diseñó una estrategia organizativa que tiene como base el nivel municipal (Instituto del Patrimonio Cultural, 2006, 16). Como cualquier censo, el registro se ha realizado utilizando fichas como instrumentos para la recolección de la información, que se ha discriminado a partir de la siguiente tipología del patrimonio: los objetos, lo construido, creación individual, tradición oral y manifestaciones colectivas (Instituto del Patrimonio Cultural, 2006, 31-32).

Esta experiencia constituye un avance en lo que significa el proceso de identificación de los bienes que integran el patrimonio cultural. No hay duda de su utilidad tanto para las comunidades como para el Instituto del Patrimonio Cultural en tanto instancia gubernamental encargada de la protección y conservación del patrimonio cultural. Sin embargo, en nuestra opinión persisten limitaciones derivadas del marco legal en que se desempeña el Instituto del Patrimonio Cultural y, por tanto, en el que se desarrolla el Censo del Patrimonio Cultural. Sin desestimar que a partir de este censo se puedan derivar políticas y lineamientos de actuación del Estado y de la ciudadanía, la consecuencia inmediata ha sido la de declarar como bienes de interés cultural “cada una de las manifestaciones culturales tangibles e intangibles” registradas en el I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano ((Instituto del Patrimonio Cultural, 2006, 40). Siguiendo las pautas –y las limitaciones conceptuales– de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, se protege legalmente lo que se identifica como patrimonio cultural a partir de categorías previamente establecidas. El problema consiste en preguntarse si los inventarios o censos patrimoniales permiten generar procesos permanentes de identificación del patrimonio cultural, si permiten aprehender los complejos y continuos procesos de adopción y abandono de elementos culturales.

Otro aspecto problemático corresponde a la escala del inventario. Si bien el nivel municipal es la unidad política primaria, la permanencia de elementos culturales (a través de la herencia cultural) y la incorporación de nuevos elementos tienen un carácter fundamentalmente local. El ámbito municipal no necesariamente permite la identificación de particularidades culturales locales, pues los territorios municipales son unidades políticas resultantes de procesos históricos y, por tanto, heterogéneos en cuanto a las formas de identificación cultural. La escala local (que puede ser muy diversa en cuanto a su definición) permite que el significado adquiera mayor importancia en los procesos de identificación del patrimonio, lo que hace posible que las comunidades antepongan al significado a otras formas de legitimación que provienen de la externalidad cultural y que conciben al patrimonio como una realidad preexistente y no como una construcción social (Prats, 2005, 25).

Pensamos que es necesario un nuevo marco legal para la actuación del Estado en cuanto a la protección y conservación del patrimonio cultural. La Constitución de 1999, que establece los derechos culturales de los venezolanos, e instrumentos legales como la Ley de los Consejos Comunales, que garantiza y promueve las decisiones a partir de las organizaciones comunitarias, son un marco de referencia que permitiría actualizar la legislación patrimonial. Pero un nuevo instrumento legal debe ser el resultado de una reflexión acerca de qué se entiende por patrimonio cultural, cómo se activa el patrimonio, cuál es el nivel o niveles en que esta activación debe tener lugar y cuál debe ser el papel de los ciudadanos y del Estado en la identificación y preservación de los elementos del acervo cultural.

Bibliografía

1. Amodio, Emanuele (1997): La artesanía indígena en Venezuela: Dirección Nacional de Artesanías. Caracas, Consejo Nacional de la Cultura.        [ Links ]

2. Amodio, Emanuele (1999): “La historia de papel” en Hacia la antropología del siglo xxi. Tomo I. L. Meneses Pacheco, J. Clarac de Briceño  y G. Gordones Rojas, editores. Mérida: Conicit, Conac, Museo Arqueológico-ULA, CIET-ULA. pp. 332-337.        [ Links ]

3. Amodio, Emanuele (2000): “El patrimonio histórico y cultural. Una perspectiva antropológica”, en Boletín Museo Antropológico de Quíbor, 7, pp. 139-148.        [ Links ]

4. Ballart, Josep (1997): El patrimonio histórico y arqueológico: valor y uso. Barcelona, Editorial Ariel S.A.        [ Links ]

5. Bond, George y Angela Gilliam (1994): “Introduction”, en Social Construction of the Past. Representation as Power. G. C. Bond y A. Gilliam, Nueva York: Routledge, pp. 1-22.         [ Links ]

6. Bonfil Batalla, Guillermo (1989): “La teoría del control cultural en el estudio de procesos étnicos”. En: Arinsana, 10, pp. 5-36.         [ Links ]

7. Bonfil Batalla, Guillermo (1997a): “Nuestro patrimonio cultural: un laberinto de significados”. El Patrimonio Cultural de México. E. Florescano, coordinador. Tomo I. México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Fondo de Cultura Económica. pp. 28-56.        [ Links ]

8. Bonfil Batalla, Guillermo (1997b): “Implicaciones éticas del sistema de control cultural”. Ética y diversidad cultural. L. Olivé, compilador. México: Fondo de Cultura Económica, pp. 195-204.        [ Links ]

9. Florescano, Enrique (1985): “De la memoria del poder a la historia como explicación”: Historia para qué?. México, Siglo XXI Editores, pp. 91-127.        [ Links ]

10. Instituto del Patrimonio Cultural (2006): I Censo del Patrimonio Cultural Venezolano ¿Cómo se hizo?. Caracas, Instituto del Patrimonio Cultural.        [ Links ]

11. Molina, Luis (2000): “La conservación y restauración del patrimonio cultural edificado en Venezuela: Una mirada desde los proyectos político-ideológicos (1870-1845)”. Boletín Museo Antropológico de Quibor, 7, en pp. 149-156.         [ Links ]

12. Posani, Juan Pedro (1999): Lineamientos de política de conservación. Caracas, Instituto del Patrimonio Cultural.        [ Links ]

13. Prats, Llorenc (1996): “Antropología y patrimonio”, en Ensayos de antropología cultural. Homenaje a Claudio Esteva-Fabregat. J. Prat  y A. Martínez, editores. Barcelona: Editorial Ariel S.A. Barcelona, pp. 294-299.         [ Links ]

14. Prats, Llorenc (2005): “Concepto y gestión del patrimonio local” En: Cuadernos de Antropología Social, 21, pp. 17-35.         [ Links ]

15. Shack, William (1994): “The Construction of Antiquity and the Egalitarian Principle: Social Constructions of the Past in the Present”, en: Social Construction of the Past. Representation as Power. George Bond y Angela Gilliam, 1. editores. Nueva York, Routledge, pp. 113-118.        [ Links ]