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Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales
versión impresa ISSN 20030507
Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales v.15 n.1 Caracas abr. 2009
Balance general de los diez años del proceso bolivariano: pueblos indígenas. Un reconocimiento histórico con fuertes problemas colaterales
Esteban Emilio Mosonyi
Antropólogo egresado de la UCV en 1962, licenciado en letras de la UCV en 1963; Doctor en antropología, 1978; profesor titular jubilado de lingüística en antropología. Asesor del Ministerio de Educación en área de educación indígena, miembro fundador del grupo Barbados, de lucha contra el genocidio y el etnocidio, asesor antropológico del consejo mundial de pueblos indígenas
Resumen
Este artículo comienza con un extenso reconocimiento de los aportes de la Constitución de 1999 al problema de los pueblos indígenas, herencia de una marginalización iniciada hace más de quinientos años. También destaca cómo este reconocimiento ha aportado a un proceso de autovalorización de las comunidades indígenas. Sin embargo, señala también cómo casi todas las Disposiciones Transitorias, que estipulaban plazos para transformar los principios enunciados en realidad, han quedado letra muerta y cómo, en un tema tan importante como la delimitación de territorios ancestrales, Venezuela ha quedado a la zaga de otros países con Constituciones menos progresistas.
Palabras clave: Venezuela, pueblos indígenas, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disposiciones transitorias, delimitación territorial, Perijá
General Balance of 10 Years of the Bolivarian Process For the Indigenous Peoples. A Historical Recognition with Serious Collateral Problems
Abstract
This article begins with a detailed analysis of, and recognition of the virtues of, the 1999 Venezuelan Constitution for the indigenous peoples. It also indicates how this recognition served to stimulate the self-esteem of the indigenous communities, However, it also indicates that almost all of the Transitory Dispositions, which stipulated time limits for the transformation of the principles into a reality firmly rooted in law, have been ignored or otherwise frustrated, including those calling for a delimitation of ancestral territories, with the result that Venezuela in this respect has advanced less than other Latin American countries with far less progressive constitutions.
Key Words: Venezuela, Indigenous Peoples, 1999 Constitution, Transitory Dispositions, Territorial Delimitation, Perijá
Hay un consenso casi absoluto sobre la importancia histórica de todo un rico articulado contentivo de los derechos colectivos indígenas y otros aportes referentes a estos pueblos, que presenta inequívocamente nuestra actual Carta Magna, la llamada Constitución Bolivariana del año 1999 (República Bolivariana de Venezuela, 1999). Cualquier otra forma de comenzar estas reflexiones caería en el terreno de la mezquindad y del desconocimiento de hechos evidentes y suficientemente conocidos. También se ha repetido en forma consecuente con mucha justicia sin lugar a dudas que el Presidente del país en su condición de líder del proceso bolivariano, aún antes de la toma de posesión de su cargo, defendió con fuerza y convicción dicho articulado no solamente frente a la oposición sino en contra de un alto porcentaje, al menos una minoría importante, de sus propios partidarios que no veían en absoluto la pertinencia y razón de ser de tales planteamientos. Por fortuna, entre el Presidente, la mayoría de los asambleístas, un número de excelentes asesores y, por supuesto, una fuerte presión por parte de los pueblos y movimientos indígenas se logró, no sin dificultad, la aprobación de ese valioso conjunto normativo tal vez no perfecto todavía mas aun así ejemplarizante para otras constituciones más tímidas y ambiguas en su forma actual, junto con una serie de conceptos expresados en el Preámbulo de la Carta Magna.
Allí se habla del eroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes, y se apunta al establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural. Ello reviste particular importancia en la medida en que el Preámbulo constituye una especie de exordio que impregna todo el texto constitucional y, en cierta forma, motiva la aparición de todos los capítulos y artículos que por vez primera dignifican a un nivel tan alto a los primeros habitantes del territorio actualmente venezolano a la par de sus descendientes biológicos y culturales que son el millón de indígenas venezolanos actuales, claramente divididos a su vez en treinta y cinco o más pueblos diferenciados, con culturas y modos de vida absolutamente distintos y distantes entre sí aunque axiológicamente equiparables y, por supuesto, sujetos a los mismos deberes y derechos, con el debido respeto a sus particularidades y especificidades, claro está. Por fortuna, Venezuela está entre los países promotores y firmantes de la Declaración Mundial de la Diversidad Cultural (Unesco, 2001).
Aun cuando se trata de un material ya conocido y divulgado, resulta evidente la necesidad de señalar aquí algunos de los párrafos más importantes e ilustrativos de la Constitución Bolivariana. El capítulo 8 se titula De los derechos de los pueblos indígenas y comprende desde el artículo 119 hasta el 126 inclusive. Reproduciremos el artículo 119 en su totalidad:
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Este párrafo configura en sí un buen resumen del espíritu y letra de todo cuanto incluye la Constitución Bolivariana sobre nuestros pueblos indígenas y sus atributos. Se trata del reconocimiento inequívoco de la existencia tanto de los pueblos como de sus comunidades constitutivas, del valor intrínseco y la vigencia actual de sus sociedades y culturas específicas, de su derecho originario e inalienable a ocupar y usufructuar sus tierras tradicionales para garantizar un digno futuro. Es de particular importancia lo referente a la demarcación de las tierras colectivas, la cual siempre ha sido el factor clave y la exigencia fundamental que desde hace mucho tiempo y sobre todo en los últimos cincuenta años viene planteando el movimiento indígena a escala internacional e intercontinental. Sería una simple barrabasada pretender la reivindicación de estos pueblos sin que ésta se base en la posesión y recuperación de las tierras en su mayoría ancestrales que necesitan para vivir conforme a sus culturas y sus legítimas expectativas en tanto colectivos vigentes (Valdez, 2003).
Para continuar con estos breves comentarios a la Constitución, el artículo 120 se refiere al aprovechamiento de los recursos naturales; el 121 hace hincapié en la identidad étnica y cultural de los indígenas, sus valores y su espiritualidad, y de manera muy especial insiste en su derecho una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe. El 122 conjuga su derecho a una salud integral a partir de iniciativas estatales, con el reconocimiento de su medicina tradicional. El 123 explicita las prácticas económicas, basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio pero añadiendo una serie de consideraciones como su participación en la economía nacional, su derecho a la capacitación y formación profesional, a la asistencia técnica y el disfrute de los beneficios laborales, entre otros. El artículo 124 es también fundamental y se cita con harta frecuencia, ya que garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, prohibiendo el registro de patentes sobre recursos genéticos y conocimientos ancestrales. El artículo 125, a su vez, configura la participación política de estos pueblos, su representación ( ) en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena. Aunque sabemos por experiencia vivida y por asociación con otras situaciones históricas análogas que ni siquiera en las mejores coyunturas posibles habría sido factible la puesta en práctica inmediata de esta serie de normas tan profundamente innovadoras, su misma existencia y vigencia deben ser consideradas como una adquisición inapreciable, especialmente en cuanto guía y marco de referencia para acciones cada vez más concretas por parte de las comunidades y, ¿por qué no?, también de sus verdaderos aliados y sus instituciones más representativas (Mosonyi, 1975).
Con respecto al artículo 126, al final del capítulo, merece el esfuerzo transcribirlo en su forma integral:
Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. Hemos querido focalizar este párrafo por cuanto expresa ciertos conceptos de uso bastante delicado y que constituyen motivos de polémica e incertidumbre hasta el día de hoy, por la forma como trata de concatenar lo originario indígena con la soberanía de la Nación y el Estado venezolanos. Allí se evidencia un cortocircuito en virtud de las objeciones para nosotros escasamente fundadas de una serie de sectores tanto opositores como oficialistas, de los cuales señalamos con anterioridad su escasa motivación para aceptar a los pueblos indígenas como interlocutores y actores sociales. El posible malentendido se desprende del hecho de que por un lado todos los pueblos indígenas son preexistentes, es decir, muy anteriores, a la formación de estados contemporáneos como el venezolano (Primera Declaración de Barbados, 1971); mas por el otro, debido a razones que inclusive huelga analizar, vivimos en una época en la cual los estados nacionales, su soberanía y supremacía, revisten nuevamente un carácter casi absoluto y dogmático, que bajo ningún respecto debe ponerse en discusión ni siquiera frente a la presencia inamovible de pueblos originarios. Por algo insinuamos más arriba que la sola cuestión indígena como tal despierta todavía un fuerte escozor y bastante incomodidad en algunos sectores militares y civiles, a lo cual se agrega el poderoso ingrediente del racismo y otros sentimientos subalternos. Independientemente de que se hubiere logrado o no dicho propósito, el cuerpo legislador debió hacer algo para conciliar los derechos indígenas con la soberanía nacional, sin lo cual la aprobación de todo este articulado tan interesante pese a ciertas fallas habría sido imposible. Tanto es así que hasta el sol de hoy subsisten grupos de opinión muy influyentes que continúan estigmatizando los artículos pro-indígenas en su totalidad. Tal vez lo más difícil en este contexto sea la aceptación y ante todo la interpretación del segundo párrafo según el cual el concepto de pueblo que utiliza nuestra Constitución difiere en alguna forma nadie sabe cómo y en qué sentido del normalmente utilizado en el derecho internacional.
Afortunadamente, el capítulo someramente analizado no es el único que se refiere, directa o indirectamente, a los derechos colectivos de los pueblos aborígenes. Necesitaríamos un espacio mucho mayor para hacerle justicia a nuestra Constitución en esta materia, además de que el presente escrito por su propia naturaleza abarca temas muy variados. Mas aun manteniéndonos dentro de tales limitaciones, nos sentimos obligados a mencionar que el capítulo siguiente, el número XI, referente a los derechos ambientales, tiene también muchísimo que ver aunque no los mencione con los pueblos indígenas, por la íntima ligazón tanto conceptual como histórica que hay entre ambas temáticas (Arvelo, 1995). Así como las comunidades indígenas son las que más han contribuido a mantener hasta hoy día cierto equilibrio ambiental planetario, es igualmente cierta la afirmación recíproca, de que resulta imposible la supervivencia del indígena sin un grado considerable de respeto hacia los valores ambientales, tan puestos en entredicho entre nosotros pese a la buena normativa existente (Luzardo, 1988).
Otro artículo de mención imprescindible es el número 9:
El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deber ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Aquí hay varias cosas que subrayar. El uso de la palabra idioma en este contexto es determinante, aunque en opinión de muchos humanistas e intelectuales sonaría más elegante, menos abrupto y lingüísticamente más acertado, hablar de lenguas como seguramente habría ocurrido en otros idiomas occidentales como el inglés o el francés. Pero lo verdadera y profundamente significativo es el hecho mismo de haber evitado y superado el ignominioso término de dialecto con que todavía la inmensa mayoría de los occidentales y sus discípulos denominan los códigos de habla no oficiales o incipientemente oficializados de prácticamente todos los pueblos del mundo que por alguna razón no se hayan constituido en estados nacionales soberanos. Dada la tremenda confusión aún prevalente, es pertinente enfatizar que el término dialecto sólo tiene validez para designar variantes, generalmente regionales, en el seno de cualquier idioma, como verbigracia los dialectos andaluz, hondureño, venezolano o chileno del idioma español, llamado conservadoramente castellano en nuestra Constitución.
No queremos extendernos en este tópico, mas aun con estas restricciones el concepto de dialecto sigue siendo problemático ya que, por ejemplo, el español de Venezuela no es internamente uniforme ni tampoco difiere tajantemente de otras variantes hispanas habladas en países vecinos y a veces más distantes (Álvarez, 1992). Para limitarnos a los idiomas indígenas, sólo queremos precisar con todo rigor que se trata de códigos simbólicos completos, extremadamente complejos y perfectamente capaces de expresar todos los matices de pensamiento y experiencia del ser humano individual y colectivo. En cuanto al uso constitucional de idioma en vez de lengua, esto obedece a motivos más que todo políticos, en virtud del sobretono institucional del primer término que apunta a su uso oficial y cabal reconocimiento. Por otra parte, también vale la pena destacar el párrafo final del texto del presente artículo donde se expresa con toda claridad el carácter patrimonial de los idiomas nativos, incluso mucho más allá de nuestras fronteras. Allí tenemos una innovación merecedora de todo elogio (Mosonyi et al., 2003).
Asimismo, existe otra serie de artículos diseminados a lo largo de la Constitución en que se formulan explícitamente otros derechos que asisten a los pueblos indígenas. Es importante el artículo 100 por cuanto afirma: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. El artículo 166, que habla de la creación de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada estado, prescribe también una representación de las comunidades indígenas organizadas donde las hubiere. El artículo 186, el primero del capítulo titulado Del Poder Legislativo Nacional, dice textualmente:
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
El artículo 260, perteneciente al capítulo Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, merece ser transcrito en su totalidad, por cuanto logra concretar una aspiración muy sentida de todos los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo, hundiendo sus raíces en las Leyes de Indias:
Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Reconocemos también la importancia del artículo 327, del capítulo De los Principios de Seguridad de la Nación, sin ignorar lo difícil de su aplicación con pleno respeto por el mundo indígena y bajo un enfoque netamente pluralista e intercultural:
La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
Ya con todo lo expuesto, no queda ninguna duda de lo importante y altamente prioritario que fue el tema indígena en el transcurso de las sesiones de la Asamblea Constituyente del 99, aupado además por el propio Presidente de la República. En ese periodo muchos abrigábamos la esperanza de que aportaciones como las referentes a los derechos indígenas colectivos e individuales irían a constituir a futuro el meollo y punto de partida de lo que comenzaba a llamarse socialismo del siglo XXI; pero que desafortunadamente pronto fue perdiendo su originalidad y brillo en los años siguientes; de manera tal que hoy día la realidad indígena vuelve a ocupar un lugar muy subalterno en el acontecer político nacional. Trataremos de comprobar este aserto con nuestros comentarios emanados de las propias Disposiciones Transitorias de la Constitución Bolivariana, las cuales apuntaban todavía a la urgencia y altísimo interés revolucionario de la temática de los venezolanos originarios, junto a sus vinculaciones inequívocas que constan en el texto constitucional.
En otras palabras, creíamos entonces y yo me incluyo en ese grupo que revolución bolivariana venía siendo una especie de sinónimo algo apretado de proceso revolucionario fundamentado en los aportes históricos de los pueblos originarios, la primacía de los valores ambientales y de convivencia con la naturaleza, junto a la presencia activa de nuestras culturas populares tomadas en su totalidad, desde las más conservadoras hasta las urbanas e innovadoras, cuya fuerza creativa reside en los principios de la biodiversidad, la sociodiversidad y la interculturalidad. Es muy necesario aclarar nuestra posición crítica y constructiva siempre deseosa de mejorar y perfeccionar lo existente con un análisis algo detenido de una parte de estas Disposiciones Transitorias aquí referidas. Transcribiremos primero la Sexta de estas disposiciones tan importantes:
La Asamblea Nacional, en un lapso de dos años, legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y fronteras.
Como se percibe claramente, es el propio texto constitucional el que utiliza la palabra prioridad. Dado que el contenido es casi autoexplicativo, anexamos a continuación la séptima disposición transitoria, relativamente larga pero sumamente significativa en nuestro contexto, para comprender lo que importaban para ese momento las reivindicaciones de los pueblos y comunidades aborígenes. Nos toca pedir la venia de los lectores, para que nos permitan transcribir al menos sus partes más significativas:
la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos y a los Consejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos ( ):
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable ( ) hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional ( ).
2. Tener conocida trayectoria ( ) en pro de ( ) su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena ( ).
Se establecerán tres regiones: Occidente, ( ), Sur, ( ) y Oriente ( ).
Cada uno de las Estados que componen las regiones elegirá un representante ( ).
Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los electores y electoras de ese Estado podrán votarlos o votarlas.
Esta descripción tan minuciosa responde, por un lado, a la evidencia ya señalada respecto de lo prioritario del tema indígena. Sin embargo, el mecanismo escogido oculta un tremendo error, del cual se resienten hasta hoy los pueblos autóctonos. Según el texto constitucional, todas y todos los electores criollos e indígenas sin excepción de los estados donde existen comunidades indígenas tienen el derecho y la obligación de escoger y votar por un o una representante indígena. Ello es bastante sensato para estados como Amazonas o Delta Amacuro, con porcentajes muy altos de población indígena. Pero resulta contraproducente para otros como Mérida, Trujillo, Apure, Monagas o Sucre, donde los indígenas están en franca minoría y cuyos habitantes criollos desconocen totalmente sus realidades e históricamente pueden tener intereses contrapuestos a los pobladores originarios. En tales condiciones, es problemático que las comunidades autóctonas salgan favorecidas con candidatos impuestos de esta manera.
Problemas aún más graves y ni siquiera mínimamente resueltos hasta la fecha a pesar de los dos años de plazo que la Constitución le dio al gobierno se desprenden de la disposición transitoria decimosegunda que, por lo breve, nos permitimos transcribir en su totalidad:
La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.
Duele decirlo especialmente a nosotros que tanto hemos contribuido y seguimos acompañando el proceso de transformación que vive Venezuela y el ascenso del mundo indígena que ello involucra pero la durísima realidad nos enfrenta con el verdadero talón de Aquiles de la actuación gubernamental para con los indígenas durante estos diez años. Palabras más, palabras menos, muy poco se ha logrado aparte de que existe una Ley que lleva por nombre Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001) y tampoco está en ciernes un justo y cabal reconocimiento de las tierras indígenas, ancestrales y otras que les sean necesarias, en el marco más que reivindicativo, justiciero de una verdadera política de demarcación o mejor aún delimitación de sus tierras colectivas: sin entrar ahora en una discusión detallada sobre diferencias entre tierra y territorio y otras precisiones conceptuales de orden jurídico-político (Zent y Zent, 2002). En todo caso, la realidad viene siendo una sola: las comunidades indígenas, salvo excepciones muy exiguas y hasta discutibles como ocurre en Anzoátegui, aún no han recuperado sus tierras. Podrán aducirse atenuantes como cualquier tipo de dificultad inherente al proceso demarcativo, a veces la falta de acuerdo entre indígenas y especialistas, la muy poca pericia de funcionarios con distintas jerarquías para tratar tan espinoso problema. Todo esto es verdad en parte, nadie lo puede negar. Pero ya ha transcurrido demasiado tiempo, a tal punto que muchos indígenas se han vuelto escépticos, creyendo que nunca se les hará justicia. Esta constatación se agrava cuando dirigimos la mirada hacia otros países con habitantes indígenas, constitutivos o no de grandes segmentos de las respectivas poblaciones nacionales, por cuanto no es éste un problema esencialmente cuantitativo.
Veamos, nada más que por un momento, el caso del Brasil, un país gigantesco y con una gran reputación de antiindígena hace largo tiempo. Si bien las contradicciones políticas y de intereses económicos, nacionales y transnacionales, continúan siendo enormes y sería irresponsable cantar victoria, no obstante es cierto lo confirman todos los datos, oficiales o no que los minúsculos pueblos indígenas de ese país y sus aún más minúsculas comunidades, las cuales juntas constituyen mucho menos de 1% de la población nacional hasta con cálculos optimistas, han recuperado con sus luchas y valor tesonero grandísimas extensiones de tierra, con tendencia hacia una demarcación definitiva y esperamos que inalienable. Así las cosas en el vecino país. Y allí no ha habido ninguna reforma constitucional importante en favor de los indígenas. Sin embargo, ellos tienen un imponente liderazgo, una presencia mundial y una opinión pública que por fin ha llegado a aceptar sus derechos y reivindicaciones. Nada de eso ha ocurrido todavía en Venezuela, a contrapelo de lo que proclama la Revolución.
Pero Brasil no es el único país al cual hacer referencia. Podemos afirmar que más allá y por encima de su inclinación hacia el centro, la derecha o la izquierda, los diferentes estados americanos desde el extremo norte al sur antártico especialmente sus gobiernos y equipos gubernamentales más recientes vienen tomando en serio y apuntalando con su aparataje institucional los reclamos centenarios de los indígenas, hoy más vigentes que nunca, para ser dotados: si no de todas las tierras que poseían antes de Colón, al menos de aquellas que les corresponden en estricta justicia, conforme al recorrido histórico de cada pueblo, sus exigencias socioculturales y sus necesidades demográficas presentes y futuras. Hasta para un país como Chile donde Pinochet había hecho hasta lo imposible por diluir la identidad étnica mapuche y satanizar cualquier planteamiento en torno a los derechos indígenas tenemos testimonios sobre avances importantes en su política nacional, la cual comienza por el problema central de todos los indígenas del mundo, consistente en tener garantías suficientes para la posesión de sus tierras, en el sentido aquí especificado. Sin eso todo sería una farsa, aunque se concedieran graciosamente algunos derechos culturales y lingüísticos.
Creemos que no es ningún abuso concluir esa mirada hacia otros países con señalar lo medular de la situación de los indígenas de Estados Unidos (Bracho, 1995). Esto nos parece especialmente importante, porque nuestra izquierda borbónica cree a pie juntillas que estos aborígenes fueron prácticamente exterminados y las comunidades residuales viven encerradas en unas reservas parecidas a unos mínimos campos de concentración, donde reina la miseria en su expresión máxima y la gente se encamina hacia su extinción total. Este cuadro dantesco tiene algo que ver con lo real, pero en su expresión extrema ni siquiera llega a ser una verdad a medias. Ya en el siglo antepasado, luego de concluir en el oeste norteamericano el periodo del genocidio más brutal, los pueblos indígenas mal que bien lograron reagruparse, y sus integrantes hasta hoy vienen aumentando en número. Muchas de las reservas asignadas por el gobierno constituyen territorios bastante extensos y ricos en recursos, especialmente del reino mineral. Y en ese país los yacimientos subterráneos pertenecen a los particulares que poseen estas tierras, en este caso las comunidades indígenas. Si bien, tomada en su totalidad, la población indígena norteamericana sigue siendo tal vez la más pobre y desasistida, hay también comunidades que han logrado una calidad de vida relativamente aceptable y algunas se han enriquecido en el sentido capitalista por ejemplo, con la erección de casinos especialmente los dueños de los mismos; también los jefes políticos y ciertos grupos de interés tan comunes en cualquier sociedad capitalista. Actualmente, a los dirigentes indígenas norteamericanos más bien les llama la atención el hecho de que sus congéneres latinoamericanos se hayan quedado sin tierras y totalmente desamparados por la ley, más invisibilizados que en el propio Estados Unidos.
Volviendo a nuestros lares venezolanos, ni los partidarios irrestrictos del presente régimen con algún sentido crítico de la realidad niegan el hecho de que la revolución bolivariana ha quedado tristemente endeudada con los pueblos indígenas así como con el ambientalismo en general, soporte principal de la existencia de toda comunidad originaria o meramente rural. Las causas son múltiples y su análisis preciso requeriría algo más que estas breves páginas. Podemos avanzar sin embargo que el aparente proyecto de reivindicación total, duradera e intercultural de nuestro mundo indígena no ha pasado de ser hasta el presente una suerte de efecto carnada para embellecer la Constitución. Insistimos en que sin la solución medianamente equitativa del problema de las tierras indígenas, es imposible desarrollar un trabajo serio porque seguiría faltando lo principal e imprescindible. También, por otro lado, parecía haber poca voluntad política consistente y cónsona con los hermosos planteamientos constitucionales, especialmente en lo referente a las Disposiciones Transitorias en que se dramatiza su urgencia. Si apartamos a los propios indígenas y a sus aliados más conspicuos, el resto del estamento político, de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba, así como nuestra casi siempre apática opinión pública, han venido aplazando sine die cualquier acción seria y definitiva.
Aquí hay que introducir un agravante plenamente obvio. Últimamente se ha fortalecido el funesto grupo de opinión anti-indígena liderizado por ciertos intelectuales y hombres públicos muy próximos al régimen actual creo que sería contraproducente nombrarlos aquí formado por quienes en el fondo de su discurso casi ven en el indio un apátrida, un semi-ciudadano ambulante crónico, sin orden ni ley, ajeno a todo compromiso serio con la venezolanidad y, peor aún, manipulable hasta por cualquier pequeña organización no gubernamental de mala muerte pagada o alquilada por alguna siniestra potencia extranjera o una temible transnacional de no sabemos dónde. Tal engendro mental resulta particularmente chocante al tener en cuenta que han sido justamente los pueblos indios los verdaderos defensores, y a veces únicos, de nuestras fronteras; además de la evidencia de que ni los indios ni los afrodescendientes han tendido entre nosotros a crear grupos secesionistas sino, en todo caso, algunos representantes de la alta burguesía blanca y criolla. Pero la gente racista y con prejuicios en incapaz de aprender o de respetar. Tal actitud es especialmente reprobable y nauseabunda cuando va dirigida contra los jurídica y socialmente más débiles, como son los indígenas. ¿Por qué estos grandes teóricos de la izquierda no enfilan sus dardos hacia sectores más poderosos, los verdaderos enemigos de los excluidos y desposeídos?, ¿será porque tienen mayor capacidad de maniobra y respuesta frente a cualquier ataque, lo que ahuyenta al cobarde?
Podríamos escoger varias situaciones concretas que ilustran lo aquí expresado, pero preferimos concentrarnos en el caso tan lamentable de la Sierra de Perijá, en la frontera colombo-venezolana, con fuerte presencia indígena yukpa, barí y wayuu, además de una pequeña minoría japreria. En este sector se conjugan todos los males que se han venido agravando a lo largo de esta década, si bien son de procedencia colonial. Como ya existe una abundante literatura al respecto, principalmente hemerográfica y de mensajes electrónicos, trataremos de resumir los indicadores más relevantes. Los estudios antropológicos y de otra índole unidos a la memoria colectiva de los pueblos demuestran que ya desde comienzos del siglo XX los indios perijaneros de todas las etnias y de ambos países vienen perdiendo velozmente sus tierras ancestrales, a manos de terratenientes, compañías petroleras, forestales y carboníferas, colonos procedentes de diversas latitudes. Ahora, las comunidades o aldeas indígenas están concentradas en minúsculas zonas de refugio aisladas entre sí, indefensas a pesar del brío y valentía excepcionales de sus moradores, quienes no obstante son pocos y desarmados. En los años más recientes el problema se agrava con la presencia de grupos armados colombianos irregulares es casi indiferente que se trate de guerrilleros, paramilitares, narcotraficantes o hampones de cualquier laya quienes están provocando a su vez la migración hacia la misma serranía de campesinos colombianos inocentes que llegan en calidad de refugiados. Con tantos actores colectivos presentes en la zona, aun las pocas tierras indígenas y los recursos que atesoran, incluso los hídricos tan importantes para la ciudad de Maracaibo, corren el peligro inminente de ser arrebatados, cuando no destruidos, por completo. Por los informes que poseemos, el gobierno colombiano no ha hecho nada para enfrentar el problema. Pero lo que más nos extraña e indigna es que el propio gobierno venezolano nacional y local esté cometiendo un disparate tras otro y no precisamente en favor de los indígenas sino de las fuerzas que los adversan.
El meollo de la cuestión consiste en que nuestro gobierno no quiere, parece que no le diera la gana de solucionar el problema de la delimitación de las tierras indígenas tal como lo exige la Constitución bolivariana. Detrás de esto se esconden hechos ya denunciados con pruebas suficientes como el contubernio de actores civiles y militares con los terratenientes locales, la actitud autoritaria y racista de sectores importantes del ejército de la República, la indolencia gatopardiana de las autoridades que desfilan por la geografía perijanera. Hasta ahora las pocas demarcaciones oficiales que se han hecho, por ejemplo, las que el Ministerio del Ambiente ha realizado para las comunidades barí, arrojan resultados que pueden calificarse de cínicos e irresponsables (Ministerio del Ambiente, 2006). Hay asentamientos indígenas a los que se les asignan nada más que cincuenta o cien, o hasta menos, hectáreas de tierras colectivas, un simple minifundio aislado que los incomunica entre sí, que para nada toma en cuanta su realidad demográfica en pleno crecimiento y menos aún considera el ambiente y los lugares sagrados, profundamente impresos en su cultura. La confusión llega hasta el tope del Ejecutivo, ya que el Presidente de la República ha declarado ante testigos y en varias ocasiones palabras más, palabras menos que no todas las tierras de Perijá pueden ser adjudicadas a los indígenas. Ciertamente, ni siquiera los indígenas más conscientes de su historia aspiran a recuperar todas sus tierras pero sí exigen, porque legal y constitucionalmente les corresponde, la demarcación de entidades territoriales suficientemente amplias y adecuadas a sus necesidades, suelos de buena calidad y dotados de abundantes recursos, que reflejen además la configuración histórico-geográfica de cada etnia, sin límites o baches que irrespeten su integridad como pueblos y comunidades ocupantes de espacios continuos.
Tal estado de cosas absolutamente indefendible se podría hablar de una palestinización de las comunidades originarias de la Sierra de Perijá viene provocando hace años manifestaciones crecientes de inconformidad y rebeldía por parte de los indígenas, pero muy en especial una represión y persecución, ya de índole militar, hacia un sector de los yukpa sobre quienes recaen todas las violaciones posibles de los derechos humanos. La situación es tan candente que incluso los criollos aliados, los ambientalistas y miembros de otros grupos afines, los comunicadores sociales que hacen vida en la zona, todos ellos han sido víctimas de represión oficial y de una brutal descalificación, hasta el punto de ser señalados como enemigos del gobierno o agentes de la CIA. Sobre esto poseemos todo un dossier, pero para ser selectivos presentaremos aquí sólo extractos de una de las últimas informaciones que nos han llegado de la zona en conflicto (mensaje recibido en nuestro correo el sábado 31/01/2009):
INFORME 2
Acusamos a los Ministerios del Ambiente, Defensa y al INTI ante cualquier irregularidad
Posibles agresiones o muerte de dirigentes Yukpa o activistas de derechos humanos y ambientales
Por: Sociedad Homo et Natura
Fecha de publicación: 22/01/09
Para el Ejército ahora son guerrilleros
Cuarenta efectivos del Ejército de la Primera División de Infantería 12 Brigada de Caribe del Fuerte Macoa del Ejército de Machiques a cargo de los capitanes de apellidos Flores y Ramírez tomaron militarmente a las 8 de la mañana el día lunes 19 de enero de 2009 la comunidad Yukpa Chaktapa apuntando con sus armas reglamentarias al Cacique Sabino Romero Izarra y a su familia acusándolos de inmediato de estar involucrados con grupos guerrilleros colombianos que operan en la Sierra de Perijá.
( )
Revisaron sus ranchos de palma llevándose la cédula de identidad de Sabino Romero Martínez y cosas personales, sin que estos se dieran cuenta. La nueva toma militar exprés duró como cuatro horas, afirmando que dicha operación era ordenes del General Gerardo José Izquierdo Torres, militar este implicado en la violación de los derechos humanos a indígenas, periodistas y activistas sociales durante los acontecimientos represivos del viernes 22 de agosto de 2008 en la Cuesta del Padre, punto de entrada a las comunidades Yukpa del Yaza en la carretera vía el Tukuko. Estas violaciones de repercusiones nacional e internacional se ventilan hoy en la Fiscalía 45 del Ministerio Público en la ciudad de Maracaibo.
Hacendados engañados por el Gobierno
El domingo 24 de agosto del 2008 el Presidente Chávez ante los acontecimientos del viernes 22 de agosto de 2008 ordenó al Ministerio del Ambiente el pago de las bienhechurías de las haciendas retomadas por los Yukpa. Hasta la fecha a pesar de las presiones y denuncias ante el Ministerio del Ambiente y el INTI no existe manera para obligar a cancelar el dinero a los ganaderos de las haciendas ocupadas Tizina, Kusare, Brasil, Paja Chiquita y Medellín. Desobedeciendo de esta manera una orden presidencial.
Aunque sería precipitado sacar un pronóstico sobre el desenvolvimiento futuro, mediato e inmediato, de esta situación que no es única en el país por existir otras análogas, no le vemos en este momento una solución pronta y transparente. Casi podría argüirse que el embrollo está desbordando hasta el nivel presidencial, por la incapacidad y desmotivación de los diversos y confundidos organismos competentes. Pero sí estamos seguros de que si el Señor Presidente asumiese de verdad la prioridad del tema, pudiera haber una posibilidad de salida, ya que este es un país presidencialista y el Alto Ejecutivo siempre logra sus propósitos cuando su interés es real. Ésta viene siendo, precisamente, una de las conclusiones de este breve estudio, por cuanto temas como lo referente a los indígenas, las culturas populares y el ambiente ecosistémico se han desdibujado un tanto en el último quinquenio ante intereses y proyectos-macro como la expansión petrolera, gasífera y minera, las grandes alianzas internacionales, la centralización del poder político, la defensa militar, la retoma de componentes emanados de regímenes socialistas de otros tiempos y países, entre otros tópicos.
Todo apunta más hacia un desarrollismo militarista, dirigista y centralizado que hacia el prometido socialismo del siglo xxi con los aportes de la experiencia histórica y vivencial de indígenas, afrodescendientes y otras culturas populares constituyentes de nuestras raíces. No quisiera, sin embargo, ser pesimista, no es este el signo de mi pensamiento, sino lanzar un clamor sincero ante los poderes públicos de este país solicitando en mi propio nombre y en el de sectores progresistas y revolucionarios que transitan el mismo camino una revisión cabal de nuestras prioridades como país en pleno proceso de transformación histórica, en busca de una mayor compatibilización y complementariedad de propósitos, que en gran medida ya fueron anunciados y expuestos en la Constitución Bolivariana y luego dejados a mitad de camino. Tal recomendación valdría en un primer periodo de reflexiones para buscar el cambio dentro del cambio. A mediano y, sobre todo, a largo plazo, entiendo y sostengo con muchísimos otros ciudadanos y ciudadanas de este país que todo este proceso de remodelación de la República prefiero este término al de refundación deberá enriquecerse y diversificarse en gran medida. Urge incluir nuevos actores políticos dándoles poder decisorio y transformador a todos los sectores colectivos y a individualidades creativas, comprometidas y hasta muy talentosas que las hay en gran número, aunque presenten un bajo perfil en el presente inmediato para poder decir con satisfacción y orgullo que el futuro de Venezuela pertenece realmente a todos los seres nacidos y criados en su regazo: he ahí la verdadera democracia directa y participativa.
Como se habrá percatado cualquier lector acucioso, la intención primordial de este trabajo es resolver una de las grandes paradojas que vienen ocurriendo durante esta última década en el escenario venezolano referente a los pueblos indígenas, sus culturas e idiomas, a la luz de sus perspectivas futuras. Algunos de nosotros comenzamos hace tiempo a prever el auge inesperado y a escala mundial de este gran tema de nuestro tiempo, y obtuvimos la grata respuesta de que la inserción actual de los pueblos originarios en el orden planetario es ahora mucho más favorable y extensiva a la mayoría de los países. Ya citamos con detalles la Constitución Bolivariana, a la que queremos agregar muy rápidamente otras leyes de la República y un conjunto de normativas internacionales: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), el Decreto Presidencial 1795 Sobre la Promoción y Aplicación del Uso Oral y Escrito de los Idiomas Indígenas (2002), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), la Ley de Idiomas Indígenas (2008), la Ley de Patrimonio Cultural Indígena (2008), el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo, 1989), la Declaración sobre Diversidad Cultural (Unesco, 2001), el Segundo Decenio de los Pueblos Indígenas (ONU, 2005/2015), la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU, 2007) y el Año Internacional de los Idiomas (ONU, 2008).
Con tan buenos augurios era imposible que en los años sucesivos no se presentaran en nuestro país cambios importantes y logros muy significativos, algunos de ellos trascendentales, sobre todo en lo referente a la recuperación de la autoestima, la organización interna, el ascenso de la mujer indígena, la movilización general de los pueblos y comunidades, procesos de recuperación y autorreconocimiento de etnias, culturas y lenguas que se creían desaparecidas, la institucionalización de la literatura indígena multilingüe a través de publicaciones de alta calidad, todo lo cual perdura hasta el día de hoy y que hasta estimamos irreversible. Si bien siempre resulta difícil generalizar, es suficiente recorrer las zonas indígenas del país de un extremo al otro, para percatarse de ese despertar genuino y entusiasta que se aprecia en la mayoría de las comunidades; su nivel creciente de organización interna y presencia política ante las instituciones del país; la nueva valoración que los indígenas les dan a sus propias lenguas y culturas; además de otros indicadores generales y específicos que indubitablemente dan cuenta del comienzo, algo dificultoso, de una nueva realidad. El cambio no obedece exclusivamente, ni mucho menos, a los avances normativos de carácter constitucional y legislativo, aunque allí se afinca su punto de partida. En la mayoría de los casos son las propias comunidades quienes hacen la diferencia, al margen de cualquier tipo de tutelaje. En ese mismo sentido fue muy importante la decisión presidencial de expulsar las tristemente célebres misiones evangélicas Nuevas Tribus. Al cabo de al menos tres decenios de lucha contra estas maquinarias de conversión religiosa compulsiva y etnocida no por protestantes ni norteamericanas sino por su propia esencia fundamentalista por fin obtuvimos ese triunfo, aunque subsisten todavía sus remanentes así como algunas organizaciones análogas.
Hechos como la sola existencia de un Ministerio para Pueblos Indígenas a cargo de una mujer auténticamente indígena del pueblo yekuana por más señas era simplemente impensable antes de la vuelta del milenio. Semejantemente, por más observaciones y críticas bien pertinentes en cuanto a su utilización y distribución, sería muy injusto pretender que el Estado venezolano, durante los últimos diez años, no le haya dedicado grandes recursos en efectivo y en especie a la atención y solución de algunos, no de todos los problemas indígenas del país. Queremos ser muy categóricos al aclarar estos hechos, para que sean comprendidos y apreciados los señalamientos positivos, negativos o de cualquier naturaleza que estemos en capacidad de aportar a lo largo de este artículo. Hay un conjunto de ambigüedades y equívocos en casi todos los ámbitos que nos ha tocado presenciar y examinar de cerca. Por ejemplo, nadie duda que las Misiones Robinson han enseñado a muchos indígenas a leer y escribir; pero en la mayoría de los casos se ignoraron las lenguas nativas y las culturas correspondientes, a pesar de las observaciones de las organizaciones indígenas y de casi todos los asesores. Algo similar sucede con las demás Misiones del gobierno Guaicaipuro, Ribas, Barrio Adentro, Cultura y tantas otras, la primera de ellas dirigida específicamente a los pueblos indígenas por razones muy variadas, comenzando por la semántica, mucho más importante de lo que parece a primera vista. Al inicio del proceso bolivariano pedimos repetidas veces, siempre en vano, que en vez de usar el término misión de resonancia militar y religiosa se hablara de programas, proyectos o acciones especiales o algo semejante, dada la riqueza del castellano. Además, lo semántico y lingüístico tiende a transmutarse en fáctico y extralingüístico como bien lo demuestran los hechos, de los cuales poseemos abundante información. En la práctica, pero también un poco en teoría, estas Misiones continúan siendo unidireccionales, vale decir, aportaciones de la sociedad dominante y occidentalizada dentro de una tónica que años atrás calificábamos de neopaternalista. El indígena es casi siempre el receptor y tiene que estar agradecido al Estado benefactor, al punto de alterar profundamente su propia cultura, echando a un lado cualquier intento real de autogestión y acción autónoma (González Ñ., 1980). Hoy esas comunidades se visten de rojo-rojito, se ponen las cachuchas y otros símbolos políticos de índole masificadora, son trasladadas a las concentraciones y mítines donde las requieran como relleno.
Podríamos ejemplificar hasta el infinito, pero preferimos focalizar unos detalles que nos preocupan en alto grado como la creación de comunas indígenas o la figura organizativa de guerreros indígenas, ambas iniciativas emanadas del Ministerio estatuido especialmente para estos pueblos:
20 de abril de 2007
Reconocimiento Dignificando a los pueblos autóctonos
Ministerio para los Pueblos Indígenas creará siete comunas socialistas y siete centros de sanación chamánica
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Como centros pilotos para el inicio del trabajo con todas las comunidades indígenas del territorio nacional, el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas adelanta el proyecto de creación de siete comunas socialistas e igual número de centros de sanación chamánica en el país. (Tomado de: http://www.minci.gov.ve/noticias-prensa-presidencial/28/13374/ministerio_para_los.html).
Ministra PP de Pueblos Indígenas Nicia Maldonado: "implementaremos el socialismo originario"
Por: Últimas Noticias Fecha de publicación: 03/05/07
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Atendidos los problemas de salud y vivienda, buscarán los mecanismos para incorporar a los indígenas en la producción, a través de los centros de desarrollo endógeno.
También se ocupan de la política y, aseguró Maldonado, ya hay mil guerreros socialistas (Tomado de: http://www.aporrea.org/ideologia/n94253.html).
Habría varios puntos que comentar solamente en estos pocos párrafos, algo que pretendemos hacer del modo más sintético posible. Es ampliamente compartida la idea de que en el socialismo del siglo XXI en ciernes, especialmente en su versión venezolana, ocuparían un lugar privilegiado las experiencias socio-comunitarias de los pueblos autóctonos, incluso anteriores en nuestro tiempo-espacio a las de los afrodescendientes y de la amplia variedad de culturas populares mestizas. ¿Cuántas veces no hemos escuchado que estas sociedades antes preteridas tienen mucho más que ofrecernos que lo que el mundo occidentalizado estaba en capacidad de darles en retribución? No obstante, la creación forzada y visiblemente unilateral de las llamadas comunas nombre típico en ciertas variantes del socialismo asiático invierte estos valores, colocando otra vez a los pueblos indios como receptores misionados, un poco en el sentido de la acción de ciertos grupos religiosos, quienes en parte también se han visto obligados a rectificar, por ejemplo cuando hablan de evangelización intercultural. Concretamente, la cultura yanomami patrimonio milenario de la humanidad, reconocido como tal no debe ser sometida a la condición de laboratorio experimental para inocularle formas exógenas y artificiales de socialismo. Estamos de acuerdo en que los yanomami y otros indígenas necesitan y hasta piden ciertos cambios, pero estos tienen que ser consensuados, aprobados y plenamente adaptados a través de la participación protagónica de las mismas comunidades como reza la Constitución.
El concepto de guerreros indígenas es tal vez el más peligroso que se haya podido acuñar en nuestro tan incipiente e inmaduro proceso revolucionario. Estas comunidades no están para lanzar gritos de patria, socialismo o muerte. De milagro han sobrevivido y cualquier pérdida humana causada por la lucha armada, por mínima que parezca cuantitativamente, puede desbalancear todo un modelo societario, poner en peligro la pervivencia de una cultura o un idioma. Los daños ecológicos causados por el factor bélico podrían ser igualmente fatales e irreversibles. Aun así, hay todavía comunidades originarias en Venezuela que corren el peligro de extinción. Si estos mundos de vida no fuesen posibles como parte de nuestro futuro planetario, ello significaría una inmensa pérdida para la sociodiversidad humana (Amodio, 1993; Mato, 1993; Mosonyi, 1993; Velazques, 1993).
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Páginas consultadas
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18. http://www.aporrea.org/ideologia/n94253.html (Fechas de consulta: viernes 13 de febrero de 2009). [ Links ]