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Gaceta Laboral
versión impresa ISSN 1315-8597
Gaceta Laboral v.16 n.1 Maracaibo abr. 2010
Tripartita y diálogo social en la Venezuela de 1997
Lisbeth Chirinos Portillo, Jorge Villasmil Espinoza
Abogado. Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo. Profesora de Derecho del Trabajo de la Escuela de Derecho. FCJP. Universidad del Zulia. Zulia, Venezuela. E-mail: lisbeth_chirinos@hotmail.com
Licenciado en Historia. Magíster Scientiarum en Historia de Venezuela. Profesor adscrito al Departamento Socio-Económico de la Escuela de Trabajo Social. FCJP. Universidad del Zulia. Zulia, Venezuela. E-mail: jvillasmil52@hotmail.com
Resumen
El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI) constituido mediante un diálogo social, entre el Estado venezolano, el sector empleador y las principales centrales sindicales del país en 1997, tuvo entre sus objetivos centrales por una parte, modificar el régimen de cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad), y por la otra, transformar el sistema de seguridad social, en el marco de un programa de ajuste estructural neoliberal, impulsado por Rafael Caldera en su segundo gobierno, denominado Agenda Venezuela. De este proceso de concertación, surgieron un conjunto de instrumentos legales que tenían por finalidad optimizar y armonizar las relaciones sociales de producción material, a partir de la configuración de un consenso entre los actores sociopolíticos y económicos implicados en el mismo. Desde el método hermenéutico-dialéctico que proporciona una perspectiva relacional de la realidad histórica, se analizan las funciones de los diversos actores que protagonizaron este diálogo social, en razón de interpretar sus roles sectoriales, a la par de sus específicas posiciones políticas e ideológicas. Concretamente, se examinan los aportes y contradicciones del ATSSI que dio vida a instrumentos legales, a la vez que, se interpretan las condiciones políticas objetivas que posibilitaron la realización del mismo. Se concluye que el diálogo social es una herramienta democrática fundamental para la convivencia y el desarrollo integral de todos los actores y sectores que configuran el aparato productivo nacional, cuya función medular es armonizar la multiplicidad de intereses individuales y colectivos en función del beneficio nacional.
Palabras clave: Diálogo Social, Seguridad Social, Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI), Agenda Venezuela.
The Tripartite Agreement and social dialog in Venezuela, 1997
Abstract
The Tripartite Agreement on Integral Social Security and Salary Policy (ATSSI), constituted in 1997 through social dialog among the Venezuelan State, the employers sector and the main labor unions in the country, had among its central objectives on one hand, to modify the regime of calculating social benefits (seniority) and on the other hand, transform the social security system within the framework of a program of a neoliberal structural type, impelled by Rafael Caldera in his second presidency, called Agenda Venezuela. From this arrangement, a set of legal instruments arose whose purpose was to optimize and harmonize the social relations of material production, starting by configuring a consensus between the socio-political and economic actors in the same. From the hermeneutic-dialectic method viewpoint, which provides a relational perspective of historical reality, functions of the diverse actors who are protagonists in this social dialog are analyzed in order to interpret their sectorial roles on a par with their specific political and ideological positions. Concretely, the contributions and contradictions of ATSSI that gave life to the legal instruments are examined at the same time as the objective political conditions that made their realization possible. Conclusions are that social dialog is a fundamental democratic tool for co-existence and all the actors and sectors that constitute the national productive apparatus, whose central function is to harmonize the multiplicity of individual and collective interests to benefit the nation, should develop in an integral manner.
Key words: Social dialogue, Social Security, Tripartite Agreement about Integral Social Security and Salary Policies (ATSSI), Agenda Venezuela.
Recibido: 13-03-2009 Aceptado: 24-04-2009
Introducción
En el marco de la Agenda Venezuela, en marzo de 1997 fue suscrito el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI), que permitió que los actores sociales tradicionales (Estado, empleadores y trabajadores) alcanzaran un consenso que conjugaba armónicamente intereses contrapuestos expresados en funciones, roles hasta sus posturas ideológicas y políticas.
Lo anterior, fue producto de un proceso de diálogo social constante, entre los mencionados actores que integraron la Comisión Tripartita, la cual, dio lugar al ATSSI. Estuvieron presentes en representación del Estado: Los Ministros de Cordiplan, Trabajo, Industria y Comercio y Hacienda; por parte de los trabajadores: La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA); y por parte del sector empleador: FEDECAMARAS, CONINDUSTRIA, FEDEINDUSTRIA, CONSECOMERCIO y FEDEAGRO. Cabe destacar, que éste diálogo social atendió tres posturas:
1) La del Estado, que figuraba en dos aspectos o dimensiones concretas (empleador y tercero imparcial). Además, a través del Poder Ejecutivo, en específico, del Ministerio del Trabajo se propuso el acuerdo.
2) La del sector sindical, mediante las confederaciones de trabajadores que procuraban, en primer lugar, una modificación del concepto salario, la cual, impactaba el régimen de prestaciones sociales (antigüedad) y todo lo que esto representaba en términos de calidad de vida para los trabajadores.
3) Y, el sector empleador, que aspiraba cancelar menores cantidades por concepto de dichas prestaciones. Aunado a ello, pretendía reformar el sistema de seguridad social vigente hasta ese momento.
Lograr que intereses tan disímiles por naturaleza coincidieran, ameritó la construcción de un amplio consenso no exento de contradicciones internas, el cual, se logró mediante conversaciones, reuniones, entrevistas, que originaron una serie de instrumentos legales que marcaron pauta en las relaciones sociales de producción material1 en 1997.
Por ello, es menester precisar las vinculaciones entre los diversos actores que protagonizaron este diálogo social, lo que permitió examinar los aportes y contradicciones del ATSSI que dio vida a diversos instrumentos legales que regulaban el sistema laboral/previsional, unos vigentes y otros no, e interpretar las condiciones políticas objetivas que posibilitaron la realización del mencionado acuerdo.
1. Fundamentos teórico-metodológicos
Para la elaboración de esta investigación fue fundamental la utilización del método hermenéutico-dialéctico, que está constituido por dos significativas corrientes filosóficas y epistemológicas, ambas con un notable desarrollo en la historia de la ideas del mundo occidental: la hermenéutica y la dialéctica.
Nos aproximamos a la concepción hermenéutica formulada por Hans-Georg Gadamer2, que parte del supuesto que la hermenéutica es la primera manifestación de la compresión humana, dado que cada conocimiento se constituye como el resultado de una constante interpretación que confronta y conjuga la realidad con el ser mismo, la percepción sensible y la razón.
En cuanto a la dialéctica, Luis Arconada-Merino (1993: 86) opina que se ha venido empleando en los dominios de las ciencias sociales y humanas de manera indiscriminada y superficial, cuestión que la ha transformado en un concepto, simplemente nominal, carente de contenido concreto. En este orden de ideas, estamos en total acuerdo con Ted Grant y Alan Woods (2006:87) en cuanto a que, la dialéctica es un método de pensamiento y de interpretación del mundo, tanto de la naturaleza como de la sociedad. Es una forma de analizar el universo, que parte del axioma de que todo se encuentra en un estado de constante cambio y flujo. Pero no sólo eso. La dialéctica explica que el cambio y el movimiento implican contradicción y sólo pueden darse a través de contradicciones. Así, que, en lugar de una línea suave e ininterrumpida de progreso, lo que tenemos es una línea que se ve interrumpida súbitamente por períodos explosivos en los que los cambios lentos que se han ido acumulando (cambios cuantitativos), sufren una rápida aceleración, y la cantidad se transforma en calidad. La dialéctica es la lógica de la contradicción.
En este orden de ideas, de la conjugación del pensamiento dialéctico y hermenéutico, surge entonces el método hermenéutico-dialéctico caracterizado por ser un enfoque cualitativo que supera las visiones fragmentarias y parciales de la realidad social; desde esta perspectiva, nuestros objetos de estudio configuran una unidad de análisis en constante movimiento. Una agrupación sindical, un partido político, una entidad empresarial, el Estado, puede ser explicado entonces desde las coordenadas de este enfoque, que en última instancia, trata de comprender la naturaleza profunda de las realidades, su estructura dinámica, aquello que le da su razón de ser a los actores sociales, dentro del entramado histórico donde actúan e interactúan desde sus particulares intereses, motivos, propósitos e ideas, orientados por concepciones políticas e ideológicas que sirven para justificar y legitimar su participación, a partir del sistema de valores dominante en un tiempo y espacio determinado.
2. Las crisis de las postrimerías del siglo XX venezolano
La última década del siglo XX venezolano transcurrió signada por un conjunto de crisis3 de diversa naturaleza, entre las que destacan: el colapso del pacto de Punto Fijo, constituido como acuerdo de gobernabilidad democrática entre los principales factores políticos que estructuraron lo que Alan Brewer-Carías (2008)4 define como el Estado democrático centralizado de partidos (1945-1998); este colapso entendido, como desarticulación estructural del sistema político-partidista, generó a su vez, la crisis de las instituciones públicas, que para el momento ya no contaban con la confianza popular, dado que eran incapaces de desempeñar su rol central, que es, la gestión y resolución de los conflictos socio-políticos que aquejaban a la ciudadanía, ya que habían sido penetradas por un corrupto sistema clientelar que procuraba monopolizar la mayoría de los beneficios materiales emanados del Estado, para aprovechamiento de la camarilla dirigente de los partidos políticos dominantes y sus afiliados (AD y COPEI).
Aunada a las crisis institucional y de gobernabilidad estaba también la crisis del modelo económico que se había iniciado desde 1983, con el llamado viernes negro, la cual evidenciaba, entre otras cosas, que el Estado rentista y paternalista ya no era capaz de garantizar niveles aceptables de bienestar colectivo, en tanto, desde la década de los 80 comienzan a incrementarse la pobreza y la pobreza extrema, desembocando en una dinámica de marginación y exclusión de gran número de familias venezolanas de escasos recursos, a la par del debilitamiento progresivo de la clase media. En este orden de ideas Arturo Uslar Pietri (2001:302) expone:
Los gobiernos salidos de tendencia popular, en particular el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) demócrata cristiano (...) o socializante como Acción Democrática (AD), social demócrata, que han acaparado de manera determinante la vida nacional desde la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, en 1958, se han servido de la inmensa riqueza petrolera para corromper el país por medio de un sistema de subsidios, dones, prebendas, excepciones fiscales y privilegios.
Se han dilapidado sumas gigantescas en proyectos megalómanos e inútiles. Por si esto no fuera suficiente se contrajeron enormes deudas con bancos extranjeros, prestatarios de un monto equivalente al 60 por 100 del producto interior bruto (que era, en 1997, de 50.000 millones de dólares y la deuda exterior se elevaba a 37.000 millones de dólares).
El descontento popular sumado a la articulación dialéctica de las diversas crisis desembocó en la insurrección social de 1989 (el caracazo) y las dos intentonas de golpes de Estado de 1992 (4 de febrero y 27 de noviembre respectivamente), las cuales compartían el haber insurgido para erradicar los vicios y contradicciones del sistema político venezolano de fin de siglo, aunque carecían de la formulación de un proyecto nacional viable y democrático.
En este contexto, el segundo Gobierno del Dr. Rafael Caldera (1994-1999) que marcó el fin del periodo de predominio de los civiles en el poder, tuvo que hacer frente a estas crisis estructurales, con los pocos recursos económicos y políticos que contaba. Caldera pudo captar el descontento popular existente en la mayoría del país, y creó una expectativa de rehabilitación del sistema político nacional y mejoras sustanciales en términos de calidad de vida, y se hizo acompañar desde los inicios de su campaña por un conjunto de pequeños partidos políticos, a manera de plataforma electoral, que se denominaban el Chiripero, diferenciados de los partidos políticos tradicionales y hegemónicos.
El primer año del segundo gobierno de Caldera 1994 fue muy complejo, ya que estuvo determinado por la crisis financiera que se tradujo en el derrumbe e intervención estatal de una docena de instituciones bancarias, donde banqueros irresponsables e inescrupulosos malversaron y dilapidaron los fondos de sus clientes. Las intervenciones comenzaron en el Banco Latino y culminaron con una pesada carga para el Estado que tuvo que invertir un gran capital del tesoro público por concepto de auxilios financieros, para que miles de ahorristas pudieran recuperar parte del dinero colocado en estas instituciones. No obstante, la desconfianza nacional e internacional en los bancos venezolanos ya era un hecho irreversible.
3. La Agenda Venezuela
En 1996, la segunda administración Caldera anunció su paquete económico denominado Agenda Venezuela, que tenía como propósitos fundamentales restituir el equilibrio macro-económico y reducir los dramáticos niveles de inflación. Las políticas que se desarrollaron en el contexto de la Agenda Venezuela aplicaron medidas como: la suspensión del control de cambio, el aumento de los impuesto directos e indirectos, la reducción del gasto público y la liberación de la tasas de interés.
Cabe destacar, que la Agenda Venezuela, no fue simplemente el resultado de la iniciativa del gobierno nacional a través de CORDIPLAN, sino que los aspectos centrales de este paquete económico fueron diseñados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), como única condición para que el gobierno de Caldera recibiera los préstamos requeridos a esa institución. Según el FMI la puesta en marcha del paquete sanaría la economía nacional y frenaría el déficit fiscal que aquejaba al país como una suerte de anomia.
Entre los puntos más significativos de la Agenda Venezuela se encontraban:
a. Desmontaje de las restricciones cambiarias.
b. Control del déficit fiscal.
c. Establecimiento del impuesto al valor agregado (IVA), con algunas excepciones en productos de primera necesidad.
d. Reapertura petrolera, que para muchos significaba el preámbulo de las privatizaciones de PDVSA, específicamente en el sector gasífero.
e. Privatización de empresas calificadas como no prioritarias, tales como hoteles y centrales azucareros.
f. Creación de un esquema de subsidios en vivienda y turismo, para los trabajadores públicos especialmente.
g. Y por último, la reforma del régimen de prestaciones sociales y seguridad social que implicaba, entre otras cosas, la eliminación de la retroactividad (recálculo) de tales prestaciones y, la privatización de gran parte del sistema de seguridad social.
Esta reforma se logró mediante de un dialogo social que alcanzó un consenso en cuanto a estas significativas cuestiones, el cual, desembocó en el (ATSSI)5 que analizaremos en detalle a continuación.
4. El Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI)
Las propuestas financieras y económicas de los organismos multilaterales, específicamente del Fondo Monetario Internacional, influyeron en la instauración del ATSSI, el cual, conjugó políticas sociales, especialmente laborales y previsionales. Así en opinión de Uslar Pietri (citado por Villasmil, 1995:121:122),
Toda Política Social supone previamente una política, simplemente porque la misma se ocupa de buscar la manera más justa de distribución de la riqueza producida y la política económica se ocupa precisamente de cómo producir riqueza que pueda ser distribuida a lo largo de la historia de la sociedad humana, ( ) pretender concebir una política social independientemente de las realidades económicas es una peligrosa contracción de términos que pueden llevar a grandes fracasos políticos y sociales, toda política social tiene que reposar en una realidad económica, es decir, en la capacidad de producir riqueza de una sociedad sin lo cual todo proyecto de política social no pasaría se de ser una elucubración demagógica.
El Acuerdo se dividió en dos temáticas: La política salarial y la reforma del sistema de seguridad social. En cuanto a la primera, el aspecto más resaltante fue la modificación de la manera de calcular la prestación de antigüedad, ya que, se pasó de un régimen de recálculo a otro de depósito o acreditación mensual de las llamadas prestaciones sociales. Por su parte, el nuevo Sistema de Seguridad Social garantizaba la participación de los entes (actores) sociales públicos y privados en su organización, funcionamiento y administración, correspondiendo a los organismos públicos el control, supervisión y fiscalización del Sistema y Subsistemas que el ATSSI crea (Villasmil Prieto y Carballo, 1998: 85).
Cabe destacar, que el referido diálogo social se realizó en el contexto jurídico de la Constitución Nacional de 1961 que contenía un conjunto de mecanismos propicios para la protección de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, en tal sentido indicaba en su Artículo 85 lo siguiente:
El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo.
Ahora bien, en materia de políticas salariales los cambios planteados por el ATSSI se refirieron básicamente a la sinceración en la definición de salario y al ya mencionado régimen para el cálculo de prestaciones sociales, que luego fueron consagrados en la Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997. En efecto,
Desde hacía años, el modelo de prestaciones sociales se había venido desmontando por sí solo. Frente a quienes sostienen, todavía, que lo esencial a las prestaciones sociales es el recálculo o retroactividad es necesario reiterar que con todo y ello, sin salario no habrá prestaciones sociales; si la política de la bonificación del salario ( ) no se detenía, los trabajadores no iban a tener, a muy corto plazo, prestaciones sociales (Villasmil Prieto, 1998: 145).
Una de las exigencias del sector empleador era modificar el tipo de salario utilizado para calcular y pagar las prestaciones sociales generadas al término de la relación de trabajo ya que, hasta 1997 se utilizaba el último salario devengado por el trabajador, de manera que, al concluir el contrato de trabajo los montos eran elevados; por ello, a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la LOT las prestaciones sociales son calculadas y depositadas mensualmente tomando como salario de referencia el del mes correspondiente, además de dos días por cada año de prestación de servicios.
Por su parte, los trabajadores representados por las confederaciones sindicales, plantearon que tal modificación afectaría sus ingresos, toda vez que al calcular las prestaciones sociales en base a salarios anteriores sería menor la cantidad de dinero a recibir; por ello, se pasó de la bonificación del salario a la salarización de los bonos, es decir, que los bonos tanto del sector público como del privado, que hasta 1997 no se tomaban en cuenta a los efectos de constituir salario, y que quedaban excluidos del cálculo de las prestaciones sociales, comenzaron a formar parte integrante del concepto salario y, por lo tanto, de las prestaciones sociales. En tal sentido el Artículo 133 de la LOT señala:
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, y que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (resaltado nuestro).
Asimismo, se creó una Comisión Tripartita conformada por representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, con la que se pretendió institucionalizar el diálogo social en Venezuela, pues debe reunirse en el transcurso del mes de enero de cada año, disponiendo de treinta (30) días para revisar y recomendar el ajuste del salario mínimo (Artículo 167 LOT); y se consagró una indemnización a favor del trabajador cuando fuese despedido de forma injustificada (Artículo 125 LOT).
En materia de Seguridad Social el aspecto medular era privatizar gran parte del sistema previsional al garantizar la participación de los actores sociales públicos y privados en su organización, financiamiento y administración (Villasmil Prieto y Carballo, 1998: 187).
Se pretendió una mixtura en el Subsistema de Pensiones, es decir, una parte por solidaridad intergeneracional y la otra por ahorro individual obligatorio o de capitalización.
Para ello, en 1997, fue dictada la Ley Marco del sistema previsional en Venezuela o Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social Integral (LOSSSI), que comprendía prestaciones referidas a salud, prevención y riesgos en el trabajo, pérdida involuntaria del empleo, pensiones, indemnizaciones y subsidios familiares, capacitación e inserción laboral, viviendas, recreación, entre otros, de naturaleza previsional.
Luego mediante habilitación legislativa otorgada al presidente de la República en 1998, fueron regulados vía decretos con fuerza de ley los Subsistemas de Pensiones, Salud, Paro Forzoso y Capacitación Profesional y Vivienda y Política Habitacional.
Sin duda, el resultado fundamental del ATSSI es que institucionaliza el diálogo social reconociéndole carácter permanente y no coyuntural (Villasmil Prieto y Carballo, 1998: 83). Empero, los trabajadores inclinaron la balanza para el lado de las exigencias salariales más allá de las previsionales, debido a que, para muchos es más importante pensar en el hoy salarial que en el mañana previsional.
5. El diálogo social posterior al ATSSI
Con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en 1999, se suscitaron una serie de cambios en la agenda venezolana. Lo que hasta el momento se había caracterizado por ser un diálogo entre los actores sociales, se alteró. La estructura previa a 1999, basada en el acuerdo marco de gobernabilidad democrática, denominado Pacto de Punto Fijo, caracterizado por la construcción permanente de consensos, a partir de relaciones dialógicas multilaterales entre distintos sectores, políticos, económicos y sociales se modifica con la instauración de un nuevo gobierno, que termina con 40 años -desde 1958 hasta 1998- de presidentes civiles.
En el caso venezolano, en el año 2000, se realizó un referéndum sindical. La agenda laboral del gobierno no contemplaba intentos de diálogo, a esto se le suma el hecho que actualmente, en opinión que compartimos con Luis Eduardo Díaz (2006: 2-3):
...las reglamentaciones normativas han sido escasas y poco efectivas. Apenas las disposiciones sobre salario mínimo, fijado unilateralmente por el gobierno y prórrogas sucesivas de la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector privado; es lo que puede mencionarse como estable. Tampoco los interlocutores han participado, salvo a mediados del 2000, cuando el gobierno convocó a unas mesas de diálogo sin continuidad ni resultado concreto. Sólo en el 2006, el Ejecutivo ha sancionado una serie sucesiva de decretos, los que pudieran significar acaso el comienzo de una política... Es difícil que la LOPCYMAT (y la normativa en general) pueda sostenerse sin perfilar una política laboral, que de existir, sus principales coordenadas han sido la de hostigar al movimiento empresarial y sindical, el que de paso tampoco ha podido construir una propuesta propia.
Es menester destacar que, no sólo basta con la disposición al diálogo por parte del Estado sino que éste debe reconocer como representativos a sus interlocutores, lo cual, implica que el Estado no debe presionar ni limitar la actuación de los otros actores sociales. Para ello, se necesita la presencia de actores independientes y autónomos.
En tanto, se puede considerar el ATSSI suscrito en 1997, como la última experiencia fructífera de intento de diálogo social. Ya que, el gobierno de Hugo Chávez, que inició en 1999, se ha negado sistemáticamente a considerar como interlocutores validos y legítimos a las agrupaciones sindicales vinculadas a los partidos políticos tradicionales (AD y COPEI) y al sector empresarial, agrupado en FEDECAMARAS. Las decisiones que se han tomado en este contexto, en su mayoría, han sido unilaterales, lo que evidencia la nula voluntad política de fomentar espacios sociopolíticos destinados al diálogo social, como mecanismo consensuado para la definición de acuerdos concernientes a la dimensión laboral y económica.
Consideraciones Finales
El ATSSI suscrito en 1997, aunque siguió las pautas establecidas por el FMI para estructurar una política de ajuste macro-económico en varios Estados de latinoamericana, sin duda desarrolló un constructivo diálogo social, que contó con las condiciones políticas objetivas para su adecuada realización, tales como: el respeto y reconocimiento por parte del Estado venezolano, a todos los actores que conformaron la negociación, y una marcada voluntad de diálogo donde cada unos de los actores podía plantear abiertamente sus legítimas exigencias, en función del logro de un acuerdo beneficioso para todas las partes.
En el ocaso de los llamados gobiernos de la cuarta república, como despectivamente se les define hoy desde la historia oficial, siempre existió una voluntad democrática para la realización de diálogos sociales y otros mecanismos de concertación, tal como lo evidencia el pacto de 1958, denominado El advenimiento obrero-patronal; el Pacto de Punto Fijo del mismo año; la comisión de Alto Nivel desarrollada entre 1979-1984; el Pacto Social sucedido entre 1984-1989; el Acuerdo Nacional para la Concertación 1989-1994; y el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial 1997, objeto de estudio de este artículo.
Se entendía que las grandes decisiones políticas, específicamente las encargadas de regular la materia económica y salarial, debían surgir mediante el consenso y la concertación, y no por la vía de la imposición arbitraria, como sucede hoy día, a partir de la visión única del gobierno de turno, que en última instancia se constituye en la visión hegemónica, dado que posee a su disposición todos los medios materiales y simbólicos de coacción del Estado.
En cuanto a lo estrictamente concerniente al ATSSI, pueden mencionarse las siguientes reflexiones:
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La modificación del régimen de prestaciones sociales fue producto de un consenso en virtud del cual, se reformó la LOT vigente desde 1990, quedando ésta última no exenta de algunas contradicciones conceptuales.
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La reforma a la LOT de 1997, fue paccionada ya que provino de un acuerdo entre: Trabajadores, Empleadores y Estado, por lo que su contenido corre la misma suerte, especialmente la reforma al método de cálculo de las prestaciones sociales, en específico, la prestación de antigüedad.
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En materia de política salarial el ATSSI, amplió los elementos que integran el concepto salario, lo cual, permitió pasar a la salarización de los bonos percibidos por los trabajadores, tanto del sector público como privado.
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En lo que concierne al sistema de la seguridad social las normas que ordenó el ATSSI para que regularan a aquél fueron materializadas mediante decretos con fuerza de ley en su gran mayoría, lo que evidencia una contradicción en el diálogo social debido a que, fueron producto del ejercicio de funciones propias del poder ejecutivo, con exclusión de los trabajadores y empleadores.
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El ATSSI generó la promulgación de la LOSSS, para regular lo concerniente a la privatización de los seguros sociales en Venezuela, por indicaciones de los organismos multilaterales.
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Fue creada la comisión tripartita como instrumento de equilibrio y consenso entre empleadores, trabajadores y Estado, con el propósito de concretar los aumentos progresivos del salario que repercuten en cada uno de los beneficios y derechos laborales, particularmente en las prestaciones sociales.
En síntesis, el diálogo social es en esencia una herramienta democrática fundamental para la convivencia y el desarrollo integral de todos los actores y sectores que configuran el aparato productivo nacional, cada uno de los cuales, con legítimas aspiraciones. Su función medular es armonizar la multiplicidad de intereses individuales y colectivos en función del beneficio nacional, cuestión que debe estar más allá de cualquier ideología. Cabe destacar entonces, que todo proceso formal de diálogo social existe en prevención y oposición al abuso del Estado, o cualquier otra institución o sector, expresado históricamente en la imposición de políticas económicas y sociales.
Notas
1 La noción de relaciones sociales de producción material, hace alusión a los vínculos dialécticos que se dan entre todos los factores, políticos, económicos y sociales que estructuran al aparato productivo nacional en sus distintos niveles y modalidades.
2 La obra más significativa de Hans-Georg Gadamer, es Verdad y Método publicada en 1960. En la misma desarrolla su teoría de la hermenéutica filosófica, la cual es concebida como posibilidad o experiencia de la verdad, previa a toda metodología científica.
3 A juicio del historiador Manuel Caballero, el desarrollo histórico del siglo XX venezolano estuvo signado por múltiples crisis. No obstante, no deben definirse estas crisis en un sentido unívoco y simple. Se parte de la noción de crisis histórica de Jacobo Burckhardt, que hace alusión a un momento de transición socio-política que posee 5 condiciones concretas: a) se trata de un momento crucial; b) se pasa de una situación de normalidad a una de anormalidad; c) para que una crisis sea considerada como tal, debe generar cambios irreversibles; d) toda crisis surge en una temporalidad definida que permite ubicar su proceso de gestación en el tiempo, y e) todas las crisis de la historia contemporánea de Venezuela son de, una u otra forma, crisis políticas ya que se originan en la esfera política. Para una revisión exhaustiva del modelo teórico de crisis y su aplicación, heurística y hermenéutica, en el estudio de la historia contemporánea de Venezuela consultar: Caballero, Manuel (2007). Las crisis de la Venezuela contemporánea (1903-1992). Caracas. Alfadil Ediciones.
4 Para una caracterización del Estado democrático centralizado de partidos, en particular, y las otras formas de estado que han estructurado el esquema jurídico-institucional de Venezuela consultar: Brewer-Carías, Allan (2008). Historia Constitucional de Venezuela. Caracas. Editorial Alfa. Este trabajo constituye un estudio profundo y pormenorizado del desarrollo dialéctico del Estado nacional venezolano, su estructura y el carácter de sus instituciones en su contexto histórico-político.
5 Para una revisión de los documentos más significativos de este acuerdo consultar: Villasmil, Humberto y Carballo, César (1998). Tripartismo y Derecho del Trabajo. La Reforma laboral de 1997. Caracas. Editorial Texto.
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