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Universidad, Ciencia y Tecnología

versión impresa ISSN 1316-4821versión On-line ISSN 2542-3401

uct v.10 n.37 Puerto Ordaz mar. 2006

 

NORMATIVA VIGENTE EN ALGUNOS PAISES DE AMÉRICA LATINA SOBRE DESECHOS HOSPITALARIOS

Mata Subero, Ana María;   Reyes Gil, Rosa Eugenia

Lic. Ana María Mata Subero y Dra. Rosa Eugenia Reyes Gil: desempeñan sus actividades en el Dpto. de Biología de Organismos, Universidad Simón Bolívar, Apartado Postal 89000, Caracas, Venezuela, telefax 0212-9063046, correos electrónicos matsub@cantv.net y rereyes@usb.ve respectivamente.

Resumen: Debido a los riesgos que representan los desechos generados en los centros de salud, se han producido un conjunto de normas y leyes para su manejo. En este trabajo se analizó y comparó la normativa vigente en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela en materia de desechos hospitalarios encontrándose que estos países cuentan con una normativa explícita para el manejo de sus desechos hospitalarios. La comparación reflejó que estos países utilizan sistemas de clasificación diferentes. Sin embargo, las especificaciones para el transporte, almacenamiento y tratamiento, son similares. Sólo en las normativas de Argentina, Ecuador y Uruguay se contemplan las sanciones al incumplimiento de las normas. Dada la peligrosidad que representan los desechos hospitalarios en la Región, se considera necesario contar con una normativa global que permita controlar con seguridad los riesgos asociados.

Palabras clave: América Latina/ Desechos hospitalarios/ Legislación vigente.

THE CURRENT GUIDE LINES ON MEDICAL WASTES IN SOME LATIN AMERICAN COUNTRIES

Abstract: Due to the risks that represent the wastes generated in the health centers, a set of norms and laws for their handling have taken place. The objective of this work is to analyze the normative effective in some countries of Latin America on medical wastes. Argentina, Brazil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Uruguay and Venezuela, have norms for handling medical wastes. These countries use different classification systems. Nevertheless, the specifications for the transport, storage and treatment, are similar. The norms of Argentina, Ecuador and Uruguay are contemplated the sanctions to the breach of the norms. Given the danger that represents the hospitable wastes in the Latin America it is considered necessary a global norm to control the risks associate.

Keywords: Current Legislation/ Latin America/ Medical Wastes.

I. INTRODUCCIÓN

Los centros de salud son los encargados tanto de reducir como de prevenir los problemas de salud de la población. Durante el desarrollo de sus actividades estos establecimientos generan desechos que, presentan riesgos potenciales de peligrosidad y cuyo inadecuado manejo, acarrea serias consecuencias para la salud de la comunidad hospitalaria, del personal encargado del manejo externo de los desechos y de la población en general [1,2].

Los desechos hospitalarios pueden definirse como las distintas variedades de desechos generados en centros de salud [3]. Son considerados como desechos peligrosos por el Convenio de Basilea y han sido clasificados con la sigla Y1- Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas [4]. Su peligrosidad radica en la posibilidad de favorecer la transmisión de enfermedades como el SIDA, la hepatitis B y C y varias infecciones bacterianas resistentes. Una gran parte de las infecciones nosocomiales, es decir, aquellas que aparecen durante el tratamiento producidas dentro del hospital, son causadas por un manejo inadecuado de los desechos infecciosos [5].

Con el fin de disminuir los riesgos que representan los desechos hospitalarios para la comunidad médica y la población en general, los países han generado un conjunto de normas específicas para su manejo. El propósito de este trabajo fue analizar comparativamente la normativa vigente en algunos países de América Latina en materia de desechos hospitalarios. A continuación, se presentan los aspectos teóricos relacionados con el manejo de los desechos hospitalarios y la legislación respectiva en algunos países de América Latina.

II. DESARROLLO

1. Aspectos teóricos relacionados con el manejo de los desechos hospitalarios

El manejo de los desechos generados en los centros de salud presenta dificultades y riesgos importantes, debido fundamentalmente al carácter infeccioso y a la heterogeneidad de su composición. En tal sentido, los desechos hospitalarios incluyen objetos punzo-cortantes y sustancias inflamables, radioactivas y tóxicas, entre otros tipos [3]. A tal efecto, se deben establecer los criterios para realizar las operaciones asociadas con el manejo adecuado de los desechos hospitalarios [6,7].

1.1. Segregación

La segregación es la clasificación y separación de los desechos hospitalarios inmediatamente después de su generación, en el lugar de origen [3]. La separación tiene las siguientes ventajas: a) aísla los desechos peligrosos tanto infecciosos como especiales, que constituyen apenas entre el 10% y 20% de todos los desechos generados en las instituciones de salud [8,9]; b) reduce el riesgo de exposición para las personas que están en contacto directo con los desechos (personal de limpieza de los establecimientos de salud y trabajadores municipales, entre otros), ya que el peligro está en la fracción infecciosa y especial, que se maneja en forma separada [10].

1.2. Almacenamiento

En general, el almacenamiento se define como el depósito, resguardo, protección y responsabilidad de los materiales dispuestos en un área especifica. En los centros de salud, los desechos hospitalarios deben ser clasificados, identificados y dispuestos en recipientes y áreas específicas. El almacenamiento puede ser: a) Temporal, cuando está localizado en los sitios de generación; ó b) Final, cuando son colocados todos los desechos del centro de salud, para su posterior recolección y disposición final. Estas áreas tienen como finalidad evitar la movilización excesiva y la consecuente dispersión de los gérmenes contaminantes [3, 10,11].

1.3. Transporte

Consiste en la recolección y el traslado de los desechos desde los sitios de generación hasta las áreas de almacenamiento temporal y final. Puede ser: a) Interno, cuando se trasladan los desechos dentro de la institución de salud, desde las áreas de almacenamiento temporal al almacenamiento final; y b) Externo, cuando los desechos se trasladan desde el área de almacenamiento final hasta los sitios de disposición final; se entiende como el movimiento de los desechos fuera del establecimiento de salud [12].

1.4. Tratamiento

El tratamiento es el proceso químico, térmico, físico o biológico, diseñado para cambiar el carácter peligroso de los desechos con el fin de hacer segura las etapas de recolección, transporte externo y disposición final. Su objetivo es disminuir el riesgo de exposición tanto a gérmenes patógenos como a productos químicos tóxicos y cancerígenos, mediante la desinfección o inactivación de los desechos infecciosos y la neutralización del riesgo químico de los desechos especiales [13].

2. Legislación referente al manejo de los desechos hospitalarios en diferentes países de américa latina.

Para la realización de este trabajo se efectuó una exhaustiva búsqueda bibliográfica de las normas vigentes sobre desechos hospitalarios en algunos países de la región. La selección se realizó considerando la existencia y accesibilidad de las normativas. A continuación se analizan y comparan el conjunto de normas reseñadas para Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela.

2.1. Marco Legal

Los países estudiados cuentan con normativas para el manejo de sus desechos hospitalarios. Todos ratificaron el Convenio de Basilea sobre el “Control y Movimiento Transfronterizo de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, a saber: Argentina, 1991; Brasil, 1992; Colombia, 1996; Costa Rica; 1995; Ecuador, 1993; México, 1991; Uruguay, 1991 y Venezuela, 1998. En la Tabla I, se lista la normativa publicada hasta los momentos en relación con los desechos hospitalarios, así como el año de publicación de dichas normas en los países seleccionados.

Desde el punto de vista legal, Argentina es el único país que cuenta con una Ley para el manejo de desechos hospitalarios emanada del Poder Legislativo (Ley No. 11.347 - “Tratamiento de Residuos Patogénicos”) [14]. En general, la figura utilizada es el Decreto emanado del Poder Ejecutivo, generando una diferencia de fuerza legal entre los países. En cuanto al año de publicación, la Tabla I muestra que la mayoría de las normas van desde el año 1995 hasta 2002, excepto la legislación de Venezuela [26] y Argentina [14], originadas en 1992.

En el caso de Costa Rica, cuenta con numerosas normas (sin rango de Ley ni de Decreto Ejecutivo), para el manejo de los desechos hospitalarios, tales como: Normas para el manejo de residuos peligrosos en establecimientos de salud y Norma Institucional para el manejo de desechos anatomopatológicos, entre otras. Estas normas fueron publicadas por la Caja Costarricense de Seguro Social [19-21]. Actualmente, Costa Rica adelanta el “Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud” [22].

2.2. Análisis comparativo de las diferentes normativas

La comparación de las diferentes normativas estudiadas sobre los desechos hospitalarios indica que no existe uniformidad en su clasificación. La clasificación se realiza en dos grupos, como en el caso de Colombia [17] y Uruguay [25]; tres grupos como Argentina [14], Costa Rica [22] y Ecuador [23]; en cuatro grupos como Brasil [16] o cinco grupos como México [24] y Venezuela [26]. En los países que utilizan letras para designar los grupos (por ejemplo Tipo A, B, C, entre otros), las letras utilizadas no designan al mismo grupo en todos los casos. Así, Argentina y Venezuela, utilizan Tipo A, para desechos comunes, mientras Brasil, usa Tipo A, para desechos con riesgo biológico. No existe uniformidad en el color y tipo de las bolsas utilizadas, aunque en la mayoría de las normativas se estipula la utilización de bolsas color rojo para desechos infecciosos y especiales, excepto Uruguay que utiliza color amarillo, Brasil color blanco y Venezuela que no especifica el color para las bolsas. En todos los casos, se exige identificar, tanto recipientes como bolsas. En casi todas las normativas se obliga a identificar las bolsas con el nombre del centro de salud y el servicio generado, excepto en Venezuela. Ninguna normativa especifica la cantidad de recipientes que se deben utilizar, sólo indica que debe haber una cantidad suficiente de recipientes para la segregación. En el Transporte Interno, todos los casos coinciden en que debe hacerse mediante el uso de carros de plásticos o metal inoxidable, de superficie lisa.

En cuanto a las áreas de Almacenamiento Final, concuerdan todos los casos en que deben ser áreas de fácil acceso para el carro recolector, externas al edificio, con paredes lisas, impermeables, de fácil lavado y desinfección. En el caso de Argentina, se especifica que esta área debe estar identificada y debe existir un área adyacente para el lavado y desinfección de equipos, también debe contar con balanza y se debe llevar un control de los desechos generados [14]. En el caso de Ecuador, la normativa no especifica un área para el lavado, sólo indica que deben existir instalaciones de agua fría y caliente para la limpieza en el lugar de almacenamiento [23]. En cuanto al almacenamiento final de desechos orgánicos, se encontró que la única normativa que especifica la temperatura de la cava, es la normativa venezolana [26]. En los otros casos, las normativas exigen que los desechos no deben permanecer más de 24 horas en el centro de salud. La normativa ecuatoriana es la única que exige calcular indicadores de generación de desechos como kg/cama/día y kg/consulta/día. Así mismo, es la única que exige protección para el personal encargado de los desechos dentro de las instituciones de salud [23].

En referencia al Transporte Externo, las especificaciones para el vehículo son las mismas para todos los países; indican la utilización de un camión tipo cava. En Argentina se especifica que debe existir un área para la desinfección de los vehículos, en las áreas de tratamiento y disposición final, según sea el caso. La normativa argentina, establece las atribuciones de los empleadores del transporte externo que deben capacitar a su personal y deben responder por los daños causados a éstos [14].

El Tratamiento recomendado por las diferentes normativas es la incineración, aunque se mencionan otras tecnologías. La normativa ecuatoriana exige dos tratamientos, uno primario (dentro de la institución de salud) y uno secundario (fuera del centro). Esta normativa es la única que especifica los tratamientos para los desechos radioactivos [23], las normativas restantes remiten a otra normativa. La normativa argentina exige los estudios de evaluación ambiental para el uso de esta tecnología [14].

La mayoría de las normativas especifican los lugares de Disposición Final. En todos los casos se exige capacitación obligatoria para todo el personal y la formación de un Comité de Manejo de Desechos [14-26]. Igualmente, casi todas las normativas, excepto la de Venezuela, obligan a realizar el Programa de Manejo de Desechos Hospitalarios. La normativa colombiana, es la única que no presenta especificaciones, remitiendo al Programa de Manejo Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, establecido en el año 2002 por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, posterior a la publicación del Decreto No. 2.676 [17].

Sólo tres normativas de las estudiadas establecen sanciones al incumplimiento de las normativas: Argentina [14], Ecuador [23] y Uruguay [25]. En el caso de Venezuela, se debe recurrir a la Ley Penal del Ambiente [27].

III. CONCLUSIONES

1) La existencia y aplicación de leyes y normas para la gestión de los desechos hospitalarios constituye una importante herramienta de prevención y control de la contaminación generada por este tipo de desechos.

2) El rango del instrumento legal utilizado en casi todos los países para la regulación de los Desechos Hospitalarios es el Decreto Ejecutivo (emanado del Poder Ejecutivo), excepto Argentina que tiene una Ley (emanada del Poder Legislativo), creándose una diferencia de fuerza legal.

3) En la comparación de las diferentes normativas relacionadas con los desechos hospitalarios, se encontraron diversas clasificaciones. En general, las especificaciones para el transporte, almacenamiento y tratamiento, son parecidas. Sólo tres de las normativas estudiadas indican las sanciones, las correspondientes a Argentina, Ecuador y Uruguay.

4) Dada la peligrosidad que representan los desechos hospitalarios en América Latina se considera necesario contar con una normativa global que permita controlar con seguridad los riesgos asociados con este tipo de desechos.

IV. REFERENCIAS

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