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Universidad, Ciencia y Tecnología

versión impresa ISSN 1316-4821versión On-line ISSN 2542-3401

uct v.12 n.47 Puerto Ordaz abr. 2008

 

El turismo sostenible y endógeno: una nueva actividad económica en Venezuela 

Corredor, Edwin Cabeza, Maria A. Cabeza, Maria E 

El MSc. En Derecho Laboral Edwin Corredor Rincón es Profesor Agregado en la Universidad Simón Bolívar, Dpto. de Tecnología de Servicios Valle de Sartenejas, Baruta, Caracas, Venezuela teléfono 0416- 6032049; correo electrónico edwinalexanderco@hotmail.com

La MSc. María Alejandra Cabeza Rodríguez es también Profesor Agregado en el mismo Departamento de la Universidad Simón Bolívar, teléfono 0412-2378961, correo electrónico mcabeza@usb.ve

La Lic. María Esther Cabeza desempeña sus actividades en el Dpto. de Seguridad Industrial de Intevep, filial de Petróleos de Venezuela, Vía carretera vieja, Los Teques, Gerencia de Ambiente, Higiene y Seguridad, Los Teques, Edo. Miranda, teléfono 0412-2632497.correo electrónico masbel@cantv.net .

Resumen: Venezuela es un país que ha sido privilegiado por la naturaleza dotándolo de espectaculares escenarios naturales que le permiten a lo largo de todo su territorio desarrollar cualquier tipo de actividad turística. Sin embargo la actividad turística no ha tenido la trascendencia para convertirse en factor de crecimiento económico y mejora social, debido a que no se ha considerado como una de las principales actividades económicas generadoras de divisas. El estudio se define como una investigación documental, realizada con el propósito de ampliar los conocimientos existentes sobre el tema y se basa en la revisión de la normativa legal vigente, revisión de trabajos previos y de otras informaciones y datos ya divulgados. 

Palabras Clave: Turismo sostenible/ Turismo endógeno/ Venezuela. 

SUSTAINABLE AND ENDOGENOUS TOURISM: A NEW BUSINESS ACTIVITY IN VENEZUELA

Abstract: Venezuela is a country that has been privileged by nature endowing it with spectacular natural scenarios that allow to develop, throughout its entire territory, all kinds of tourist activities. However, tourist activities have not had enough transcendence to become a factor of economic growth and social improvement because they have not been considered as one of the main economic activities to produce foreign currency. The study is defined as a documentary research conducted for the purpose of widening the existing knowhow on the subject and is based on the review of the current legal norms, review of prior works and other information and data already displayed.

Keywords: Sustainable Tourism/ Endogenous Tourism/ Venezuela.

Manuscrito finalizado en Caracas, Venezuela el 2007/10/15, recibido el 2007/11/05; en su forma final (aceptado) el 2008/02/06.

I. INTRODUCCIÓN

El desarrollo endógeno ha sido una consigna permanente de la actual gestión gubernamental. Documentos oficiales, específicamente del Ministerio de Planificación y Desarrollo (Hacia una Venezuela Productiva) enfatizan esta característica cuando proponen las alternativas para mejorar la productividad de la economía venezolana, ya que se plantea reasumir al Estado como rector de una sociedad de economía mixta, que promoverá un nuevo modelo de desarrollo económico y social, endógeno e incluyente.

El concepto de desarrollo endógeno es un eje relevante de las actuales políticas públicas, ya que el relanzamiento del crecimiento económico contempla necesariamente una mayor equidad social y hace hincapié en el potencial productivo propio, para propiciar un desarrollo endógeno que le brinde al país mayor autonomía, sin que ello signifique desconocer las ventajas de una eficiente inserción internacional. Con el desarrollo endógeno se concretará el aumento de la productividad, basado en las capacidades locales, propias. El objetivo del articulo es analizar e interpretar la normativa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Turismo y su Reglamento que garanticen el desarrollo de la actividad turística como un desarrollo sostenible y endógeno, explicando qué es este desarrollo de la actividad turística y de los planes del Estado Venezolano en esta materia.

En atención a esto, se debe destacar que en Venezuela se cuenta con una biodiversidad aún no explotada y cuyo aprovechamiento podría convertirse a muy corto plazo en una de las actividades económicas más importantes del país, siempre y cuando se desarrolle con el modelo de sostenibilidad. Sin embargo las actividades económicas más explotadas en Venezuela, se fundamentan primordialmente  en el aprovechamiento de sus recursos naturales, tales como los hidrocarburos, mineros, acuíferos, agropecuarios, pesqueros, forestales, etc., centrando todo el interés en el petróleo lo que le ha restado importancia a la actividad turística. Ésta puede crear una plataforma de desarrollo y convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de empleo y, en consecuencia, servir como impulso para reactivar la economía, además de coadyuvar al conocimiento y a la difusión de valores culturales, que debido a diversos factores no están al alcance de todos los venezolanos. El presente trabajo sobre el turismo sustentable desarrollará en primer lugar todo lo concerniente a la normativa legal y sus antecedentes en el área del turismo, partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Leyes, Reglamentos, Decretos Leyes hasta la promulgación de la actual Ley Orgánica de Turismo. Luego la segunda sección del artículo intenta ofrecer un análisis de lo que se entiende por desarrollo sostenible y endógeno de la actividad turística y en último lugar se presentan la discusión y las conclusiones. 

II. DESARROLLO.  

1. Metodología. 

El estudio es de tipo documental, en el que se analizan diversos aspectos relacionados con el turismo contemplado en la Ley Orgánica de Turismo vigente, sus antecedentes legales y la interpretación que debe dársele para lograr que el turismo sea una actividad económica, generadora de empleo, capaz de satisfacer las necesidades de los entes involucrados y la difusión de los valores culturales del pueblo venezolano. Entre esos aspectos se destacan: desarrollo sostenible y endógeno, los planes de los entes del estado relacionados con la explotación de la actividad turística. Además, se hacen algunas consideraciones acerca del tratamiento e interpretación de la normativa en estudio, con sus respectivas críticas. 

2. Revisión y Análisis Documental. 

2.1. Constitución Nacional Vigente.

 Una de las principales ventajas con las que se cuenta en la actualidad para el desarrollo del turismo como actividad generadora de ingresos es que se reconoce la importancia de esta actividad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorgándole rango constitucional. 

En efecto, el artículo 310, establece que: “El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector nacional”. [1]. 

Se está en presencia de una nueva forma de desarrollo. En primer lugar, que sea sostenible y en segundo lugar que sea endógeno, ya que la actividad turística debe tomar en cuenta la protección del medio ambiente. Para ello se debe de contar con innovaciones en la prestación del servicio turístico, con la finalidad de prevenir el daño ambiental ocasionado por tal actividad, y a su vez promover políticas socio ambientales que conlleven a una postura de desarrollo sostenible capaz de perdurar para las generaciones futuras. 

2.2. Antecedentes de la Normativa Legal.

La primera normativa relacionada con el área turística en Venezuela fue dictada por el presidente Eleazar López Contreras, quien estableció el Reglamento del Servicio Turístico. Entró en vigencia el 18 de noviembre de 1937, a través de un Decreto Ejecutivo. En este Reglamento se señala que todos los servicios relacionados con el turismo continuarán adscritos al Ministerio de Fomento, y funcionando conforme a la reglamentación contenida en él. 

Así se establecen las facilidades que gozan los turistas, se ordena a los Cónsules y Agentes Comerciales de la Nación de prestar a los servicios de turismo la ayuda y cooperación necesaria, y se les faculta para ejercer las funciones de agentes o comisionados de turismo. Se dispone que el Ministerio de Fomento, cuando lo estime conveniente, promoverá la construcción de hoteles o edificios especiales destinados a recibir turistas, así como podrá organizar balnearios, termas, pistas y demás sitios de recreo y de deporte dotados de atractivos suficientes. Se establecen beneficios turísticos para empresas o personas organizadas o que se organizasen para traer turistas a Venezuela, se establecen que las autoridades federales deberán propender por todos los medios directos o indirectos el fomento del turismo en Venezuela prestando su colaboración más decidida a los respectivos servicios del ramo, se establece que el Ministerio de Fomento hará formar álbumes con fotografías de cada región de la República con breves explicaciones de su historia y demás datos y noticias relativos a la materia. [2] 

2.3. Primera Ley de Turismo de 1938.  

El 31 de agosto de 1938, el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela decreta la primera Ley de Turismo, que deroga expresamente el Decreto Ejecutivo sobre Turismo de fecha 18 de noviembre de 1937, así como cualesquiera otras disposiciones sobre la materia, ordenando aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley de Extranjeros en todo aquello que no estuviese expresamente previsto en esta nueva Ley. Las principales características de la primera Ley de Turismo son las siguientes: 

a) Dispone que todos los servicios relacionados con el turismo dependan del Ministerio de Fomento. 

b) Además, como otra característica resaltante, esta Ley contiene una serie de sugerencia con el fin de fomentar el turismo en Venezuela, entre las cuales se pueden señalar las siguientes: organizar y propiciar congresos, ferias, convenciones y olimpiadas, establecer y mantener relaciones de intercambio y cooperación con oficinas extranjeras de turismo, investigar y divulgar todo lo relacionado con la historia venezolana y que sea de interés turístico, estudiar y adoptar las medidas de seguridad, comodidad y beneficios al turista, acordar invitaciones especiales para que visiten al país “figuras descollantes de la intelectualidad, el arte, los negocios…”, y publicar o difundir descripciones sobre las riquezas nacionales. [3] 

2.4. Reglamento de 1939 de la Ley de Turismo de 1938. 

El 15 de marzo de 1939, el Presidente Eleazar López Contreras decretó el Reglamento de la Ley de Turismo. Este Reglamento se ocupó fundamentalmente de las listas, tarjetas y las cartas de turismo a las cuales se refería la Ley, así como a la organización de la Oficina Nacional del Turismo, que estaría dirigida por un Comisario General de Turismo, e igualmente se ocupo de la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Turismo. 

Entre sus propósitos se pueden citar los sitios pintorescos “para exponer al turista las bellezas tropicales”, celebrar convenios con industriales o comerciantes, iniciar la creación de espectáculos que no existan en el país, invitar a visitar el país, y declarar huéspedes nacionales a las personas prominentes en el mundo, etc. [4]. 

2.5. Ley de Turismo de 1973. 

Casi con cincuenta y cinco (55) años después de la primera Ley de Turismo, es derogada expresamente por la Ley de Turismo de fecha 22 de junio de 1973. Esta Ley desarrolla y perfecciona las figuras que desde sus inicios legislativos se habían hecho presentes en la legislación turística, tales como el Servicio o la Oficina Nacional de Turismo, que será ahora la Corporación de Turismo de Venezuela, los particulares o empresas dedicadas a las actividades turísticas, que se denominará ahora “ Sistema Turístico Nacional”, la Comisión Consultiva de Turismo que será ahora el Consejo Nacional de Turismo, la regulación de ingresos de turistas al país, que se efectuará ahora a través de la tarjeta de turismo. 

Es importante destacar que esta Ley de Turismo de 1973 abandona el concepto sostenido hasta este momento por las leyes de extranjeros y de turismo que la precedieron, en el sentido de considerar al turista como “extranjero”. En efecto, en su artículo 3 se considerar turista “a quien viaje por el territorio nacional como propósito de esparcimiento”, abandonando así el criterio de la nacionalidad, pero resaltando entre las características del turismo el propósito de esparcimiento. [5].

Después de amplias discusiones en 1993 se promulgo la Ley de la Cinematografía Nacional [6] y en 1994 se decreta su Reglamento. [7]

2.6. Reglamento de 1974 de la Ley de Turismo de 1973. 

El 7 de marzo de 1974, el Presidente de la República Doctor Rafael Caldera decreta el Reglamento de la Ley de Turismo. Este Reglamento desarrolla fundamentalmente todo lo concerniente al Directorio de la Corporación de Turismo de Venezuela, al Consejo Nacional de Turismo, al ingreso de los turistas al país, lo referente al Sistema Turístico Nacional, al Registro Turístico Nacional, al Catálogo Turístico Nacional y a la preservación de los recursos turísticos. Este Reglamento deroga expresamente el Reglamento de la Ley de Turismo del 10 de marzo de 1939 y ordena al Ministerio de Fomento fijar por resolución “las normas mínimas que deberá cumplir los servicios que integran el sistema turístico nacional”. [8] 

2.7. Ley de Turismo de 1992. 

El 21 de diciembre de 1992, se publica la Ley de Turismo que derogó expresamente a la Ley de fecha 22 de junio de 1973, manteniéndose vigentes las disposiciones contenidas en decretos, resoluciones e instructivos dictados sobre la materia hasta tanto el Presidente de la República dicte el correspondiente Reglamento General de esta Ley. Por último, el Turismo Social aparece como un reto que hay que asumir y le confía a la Corporación de Turismo de Venezuela su fomento y promoción. [9]

2.8. Ley de Turismo de 1998.  

El 24 de septiembre de 1998, se publica la Ley de Turismo que derogó expresamente a la Ley de fecha 21 de diciembre de 1992, manteniéndose vigentes las disposiciones contenidas en decretos, resoluciones e instructivos dictados sobre la materia hasta tanto el Presidente de la República dicte el correspondiente Reglamento General de esta Ley. [10] 

2.9. Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.  

El 26 de noviembre de 2001, se publica el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo que derogó expresamente a la Ley de fecha 24 de septiembre de 1998, manteniéndose vigentes las disposiciones contenidas en los Reglamentos Generales y Parciales de la Ley Orgánica de Turismo. Se aplicarán en cuanto no colidan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte los que hayan de reemplazarlos. Se crea el Ministerio de Turismo el cual asume las atribuciones de la Corporación de Turismo de Venezuela, salvo las competencias de promoción y capacitación para la participación turística, que corresponden al Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística. [11] 

2.10. Ley Orgánica de Turismo. 

El 23 de junio de 2005, se publica la Ley Orgánica de Turismo que derogó expresamente al Decreto con Fuerza de Ley de fecha 26 de noviembre de 2001, manteniéndose vigentes las disposiciones contenidas en los Reglamentos Generales y Parciales de la Ley Orgánica de Turismo y se aplicarán en cuanto no colidan con las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicten los que hayan de reemplazarlos. 

Es necesario destacar, que a través de la política que lleva acabo el Ejecutivo Nacional con el fin de explotar el turismo sustentable, se promulgó la Ley Orgánica de Turismo que establece en su artículo 1, lo siguiente “tiene por objeto promover y regular la actividad turística como factor de DESARROLLO SUSTENTABLE del país, mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística, estableciendo los mecanismos de participación y concepción de los sectores público y privado en esta actividad. Igualmente regula la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional. 

3. El Desarrollo Sostenible y Endógeno de la Actividad Turística.

En los últimos años han aparecidos dos (2) corrientes de pensamiento y acción, criticas de las teorías tradicionales del desarrollo, que intentan, por una parte, buscar una nueva concepción del desarrollo desde una escala local o municipal y por otra parte humanizar el desarrollo buscando que los efectos del crecimiento económico apunten al fortalecimiento de variables sociales como la expectativa de vida. En la tarea de propiciar el progreso económico y el bienestar social a nivel local, regional y municipal, estas dos nuevas corrientes de reflexión y práctica del desarrollo se han venido proyectando desde hace algunos años en el plano nacional y local. Se trata de nuevos enfoques sobre el desarrollo que superan el economicismo de las primeras teorías e incorporan el problema social 

Esto trae consigo el desarrollo endógeno, que se puede definir como el afianzamiento y fortalecimiento de las características especificas de una sociedad local en un determinado territorio, entendidas éstas en los ámbitos económicos y culturales, con el objeto de procurar mejor y mayor calidad de vida, para satisfacer las necesidades básicas, la participación de la comunidad y la protección del medio ambiente. 

El turismo es sostenible y endógeno, porque es un compromiso con la gente del presente y del futuro, ya que el turismo es una actividad que propicia de manera integral la equidad social, el equilibrio ambiental, el crecimiento económico y el desarrollo humano, preservando la calidad de vida de las generaciones. Se construye de manera corresponsable en la propia comunidad, conservando sus valores históricos, culturales, socioeconómicos y ambientales. 

Las comunidades llevan a cabo esfuerzos por el mantenimiento y conservación de sus viviendas, espacios públicos y medio ambiente y el trato con los visitantes es amable y educado. 

Por tal razón se observa que el territorio nacional en su conjunto, es considerado como unidad de destino turístico, con tratamiento integral, en su promoción, dentro y fuera del país. Igualmente, dado el carácter de actividad prioritaria del turismo en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, se dispone que los diferentes órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, en el ámbito de sus competencias, apoyen al Ministerio de Turismo en el ejercicio de sus atribuciones bajo los principios que se establecen. 

4. El Ministerio de Turismo.[12] 

Una de las líneas estratégicas del gobierno nacional es hacer de la actividad turística un factor de desarrollo sostenible y endógeno para el país, a través de la inversión pública y privada, el fomento de una cultura turística y la participación protagónica de los actores que conforman este sector del aparato productivo. En primera instancia es preciso mencionar que se constituyeron Núcleos de Desarrollo Endógeno Turístico, programa que consiste en la recuperación de aquellos polos que de alguna manera están consolidados pero requieren un aporte estructural y organizativo. En este sentido, se están desarrollando todos los proyectos en materia de infraestructura turística necesarios para que los núcleos de desarrollo turístico endógeno se fortalezcan y pueden transformarse en destinos competitivos sostenibles y sustentables. [13] 

5. Discusión de los resultados. 

Al realizar el análisis legal de toda la normativa sobre el área turística, se observa que en teoría son excelentes como marco legal para llevar a cabo tal desarrollo sustentable y endógeno. Sin embargo resultan insuficientes si no se llevan a la práctica para su real eficacia. Igualmente es importante destacar que no sólo con las bellezas naturales que posee Venezuela y su normativa legal vigente se puede explotar la actividad turística, sino también es esencial la participación del sector privado o empresarial, que trae por ende la inversión de capital tanto nacional como extranjero para 103 Corredor, E., Cabeza, M. A., Cabeza, M. E. El turismo sostenible y endógeno. explotar tal actividad y generar empleo y satisfacer una buena parte de las necesidades de la población. Se espera que haya por parte del gobierno nacional menos retórica de confrontación con los diferentes sectores de la población que por diferentes razones no son partidarios de la política del gobierno y trabajar en conjunto para ejecutar planes concretos en el área turística y poder obtener los resultados esperados. 

III. CONCLUSIONES.  

1. La actividad turística como desarrollo sostenible y endógeno, compromete al gobierno a formular políticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente. 

2. La promulgación de la Ley Orgánica de Turismo tiene como objetivo regular y controlar la política nacional de turismo 

3. La ley marco del sector turismo tiene también por objetivo regular la orientación, la facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país. 

4. La Ley marco establece los mecanismos de participación y concertación de los sectores públicos y privados en esa actividad para lograr el desarrollo humano integral. 

5. El Estado promueve espacios para que las personas interactúen como usuarios y consumidores de bienes turísticos o como prestadores de servicios turísticos. 

6. Las políticas dirigidas a promover el desarrollo endógeno son productos y servicios más elaborados, de mayor valor industrial, capaces de ofrecer alternativas atractivas para el mercado económico. 

7. Venezuela vive una época oscura en su capacidad de generar bienes y servicios que incorporen los resultados del desarrollo tecnológico. 

IV. REFERENCIAS 

1. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.860 ( 1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.        [ Links ]

2. Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 19.420 ( 1.937). Reglamento del Servicio Turístico.         [ Links ]

3. Gaceta Oficial de los Estados Unido de Venezuela No. 19.660 (1.938). Ley de Turismo.          [ Links ]

4. Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 19.827 ( 1.939). Reglamento de la Ley de Turismo de 1938.          [ Links ]

5. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.591 Extraordinaria (1.973). Ley de Turismo.          [ Links ]

6. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.626.Extraordinaria. (1.993). Ley de la Cinematografía Nacional.          [ Links ]

7. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.689. Extraordinaria. (1.994). Reglamento de la Ley de la Cinematografía Nacional.          [ Links ]

8. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No, 30.348. (1.974). Reglamento de la Ley de Turismo de 1973.          [ Links ]

9. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.117. (1.992). Ley de Turismo.          [ Links ]

10. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.546. (1.998). Ley de Turismo.          [ Links ]

11. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No, 37.332. (2.001). Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.          [ Links ]

12. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.215. (2.005). Ley Orgánica de Turismo.          [ Links ]

13. Ministerio de Turismo. (2006) Informe Económico.        [ Links ]

 

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