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Educere

versión impresa ISSN 1316-4910

Educere v.10 n.34 Meridad sep. 2006

 

Sobre la ley de servicio comunitario del estudiante de educación superior

Cecilia de Scorza

Universidad de Los Andes Mérida - Venezuela

Por iniciativa de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, de la Asamblea Nacional, surge este instrumento legal sancionado el 30-08-2005, con vías a promover en los estudiantes de Educación Superior, futuros profesionales del país, el Principio de Alteridad consagrado en la Constitución Bolivariana de Venezuela y el cual implica que todo derecho comporta una obligación, es decir, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos.

Dentro de este contexto, la constitución establece que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condición que determine la Ley; servicio fundamentado en los principios rectores de la solidaridad, responsabilidad, asistencia humanitaria y alteridad.

Con la implementación de esta Ley, se aspira extender a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, al mismo tiempo que el estudiante, como prestador de servicio, se sensibilice y desarrolle y fortalezca valores morales y éticos.

Si bien la intención de los legisladores es encomiable, considero que esos valores morales y éticos no se desarrollan en un lapso tan corto como el que establece la ley para el Servicio Comunitario. Los mismos deben ser fomentados en el individuo, desde su infancia, dentro del hogar y consecutivamente en todos los niveles educativos.

Por otra parte, entre los fines del Servicio Comunitario (art. 7) la Ley establece la aplicación en la comunidad de los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos que se supone tienen los estudiantes universitarios, quienes deberían recibir una formación integral a lo largo de toda su carrera, a través de programas sistematizados dentro de las políticas de la Extensión Universitaria.

En cuanto al ámbito geográfico de aplicación de la Ley, se le da autonomía a las universidades para que lo establezcan, lo cual considero muy favorable. En este sentido sugiero, en primer lugar, la interacción estrecha de nuestra universidad con las instituciones del subsistema universitario regional (estados Mérida, Táchira y Trujillo) a fin de elaborar proyectos integrados en esas entidades, por municipios o, eventualmente, por mancomunidades municipales cobijados (en el caso del núcleo Mérida ya existe) en convenios macro con las alcaldías para las áreas de trabajo que establezcan los Consejos de Planificación Local y los Consejos Comunales, respectivos.

En relación con la necesidad de capacitar a docentes y alumnos para la implementación del Servicio Comunitario, la Ley establece la programación coordinada de cursos, seminarios o talleres sobre la realidad comunitaria, por parte del Ministerio de Educación y la Universidad. Entiendo la preocupación del Ministerio de Educación por esa necesidad y considero que la universidad tiene personal muy capacitado para realizar, en forma sistemática, esa actividad fundamentada en la realidad de nuestra región.

A pesar de que la Extensión Universitaria está establecida en la Ley de Universidades, como una de las tres funciones básicas de la Universidad y de que el Servicio Comunitario constituye un aspecto de esa actividad, en la Ley de Servicio Comunitario ni siquiera se menciona, lo cual en mi opinión conduce a la anarquía en cuanto a su implementación.

Por otra parte, aunque en el Servicio Comunitario está implícita la estrategia pedagógica del aprendizaje-servicio, estas actividades son diferentes a la actividad extensionista a la cual deben servir de apoyo. La Extensión se concibe como “la interacción creadora y crítica de la Universidad con la Comunidad y es, en el fondo, un proceso educativo no formal que exige una conducta dinámica y creadora” y la aplicación de una metodología correcta para evitar el paternalismo y la invasión cultural. La Extensión no se hace para la comunidad, se hace con la comunidad, única forma de contribuir a crear una conciencia crítica; como dice Paulo Freire: “hay que buscar soluciones con el pueblo y no para el pueblo o sobre el pueblo”.

Se trata de una metodología altamente participativa, que concibe la realidad con pensamiento sistémico como un todo interrelacionado, la cual debe ser abordada con equipos multidisciplinarios actuando mancomunadamente. La meta es alcanzar el desarrollo humano integral, en armonía con el ambiente, fundamento del desarrollo sustentable.

DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN, funciones académicas básicas para la universidad (según la Ley de Universidades, 1971) tienen igual importancia siendo, incluso, inseparables y complementarias ya que “no hay autentica Docencia sin Investigación, ni Extensión sin Docencia e Investigación, y la Investigación carece de sentido universitario si no está al servicio de la Extensión y la Docencia” (Piga, D. 1971).

De manera que la actividad de Extensión debe ocupar el papel relevante que le señala la Ley de Universidades; para ello, debe concretarse una Política de Extensión y establecerse la estructura para su implementación.

En este sentido, en el taller realizado por el Consejo Universitario en La Grita, 1977, se discutieron las alternativas de Vicerrectoría de Extensión, Dirección General de Extensión y Dirección General de Cultura y Extensión, adoptándose esta última hasta el presente. A pesar de la nueva estructura adoptada, de la claridad conceptual sobre Extensión y las estrategias para mejorarla, la manera de relacionarse la Universidad de Los Andes con el entorno continúa siendo, después de veintinueve años, inadecuada e ineficiente, descoordinada y anárquica. En la Dirección General de Cultura y Extensión (DIGECEX), la única área académica de extensión que se atiende en forma sistemática es la Extensión Cultural, mientras que las restantes áreas, si bien reciben ayuda económica en forma puntual y/o eventual, no están integradas dentro de la política de esa Dirección, realizándose las actividades en forma aislada por iniciativas grupales o individuales en las diferentes Facultades y Núcleos.

En esta situación, nos llega la Ley de Servicios Comunitarios del Estudiante de Educación Superior, sin que nuestra Universidad tenga al respecto suficiente claridad conceptual, metodológica, jurídica y administrativa para su implementación. De acuerdo a esta Ley, a la Universidad le corresponde elaborar las normas, para garantizar a las comunidades la recepción de la presentación del servicio social, y ejecutar los cambios necesarios para incorporarlo como una actividad regular, dentro del régimen académico y administrativo de las diferentes carreras. Para cumplir estos objetivos, la Universidad debe elaborar un reglamento.

La Comisión ad hoc, designada por el Vicerrector Académico de la Universidad, después de un arduo trabajo, presentó un proyecto de Reglamento que será discutido próximamente en el Consejo Universitario. Personalmente comparto la exposición de motivos y los Capítulos I - V – VII - VIII – IX y X, pero no estoy de acuerdo con que se le asigne, exclusivamente, al Vicerrectorado Académico la organización y coordinación de todas las actividades relacionadas con el servicio comunitario de la Universidad de Los Andes, atribución que debe compartir con la Dirección de Extensión, la cual debe ser creada por el Consejo Universitario, a la brevedad posible.

En este sentido, existe ya una propuesta que está siendo actualizada para incorporar aspectos concernientes a la Ley de Servicios Comunitarios. El 20 de septiembre del 2004, el ciudadano Rector Léster Rodríguez, expidió un Decreto en el que designa una comisión reestructuradora de la DIGECEX presidida por mi persona, y la autoriza para “realizar todo el proceso concerniente a la creación de dos nuevas Direcciones que funcionen en forma coordinada, para atender las áreas de Cultura y Extensión”. Con fecha 9 de diciembre del 2004, entregamos al señor Rector el informe correspondiente. En el mismo, se define como misión de la Dirección de Extensión el abordar la formación del hombre con sentido integral, ético, participativo, tolerante y critico; así como optimizar la relación, de la Universidad con su entorno en forma dialéctica, y dialógica, eficiente, coordinada y sistemática, para su transformación. Como visión se establece la consolidación de una cultura extensionista integral a fin de realizar, en forma coordinada e interdisciplinaria, la acción social de la Universidad que contribuya a la transformación de la sociedad, el desarrollo sustentable, el fortalecimiento de la identidad y la elevación del espíritu colectivo de la ciudad, la región y la nación.

Dentro de la estructura que se plantea en esa propuesta se contempla, además del Director General de Extensión y las Coordinaciones Sectoriales de Extensión Urbana, Extensión Rural, Extensión Intramural, Coordinación de Cátedras Libres y Coordinación de Educación Continua y Alfabetización, un Consejo Gerencial de Extensión que estaría constituido por los representantes de las siguientes Áreas Académicos de Extensión: Cultura, Deportes, Salud, Sociales, (Sociohumanística, Socioeducativa, Socioeconómica y Sociojurídica) Arquitectura y Arte, Ciencia y Tecnología Comunicación y Ambiente. En este Consejo se incorporarían el Coordinador de la Comisión Central de Servicio Comunitario que, según lo contempla el proyecto de reglamento estaría adscrita al Vicerrectorado Académico, y un representante de la Federación de Centros Universitarios. A nivel de este Consejo se adscribiría un Laboratorio Comunitario o Sala Técnica que fungiría como instancia para la producción de los proyectos comunitarios multidisciplinarios y la sistematización de la intervención en los diferentes municipios, en consenso con los respectivos Consejos Comunales y Consejos de Planificación Local.

La Dirección General de Extensión estaría adscrita al Rectorado conjuntamente con la Dirección General de Cultura y la Dirección General de Asuntos Ambientales (propuesta en elaboración), a través de un Consejo Superior del cual formaría parte, igualmente el Director de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales. Este Consejo podría transformarse a mediano plazo en el Vicerrectorado de Extensión.

A nivel de las Facultades y Núcleos en lugar de las comisiones del servicio comunitario, se crearían las Unidades de Extensión y Servicio Comunitario.

En conclusión, la organización y la coordinación de las actividades relacionadas con el Servicio Comunitario de los estudiantes de La Universidad de Los Andes, seria asumida conjuntamente por el Vicerrectorado Académico y la Dirección General de Extensión. El Vicerrectorado Académico, a través de la Comisión Central del Servicio Comunitario y las Unidades de Extensión y Servicio Comunitario de Facultades y Núcleo, se encargaría de la correcta instrumentación de las actividades del Servicio Comunitario en cuanto a su ejecución, seguimiento, evaluación y financiamiento.

La Dirección General de Extensión, a través del Consejo Gerencial de Extensión se encargaría de la sistematización de la intervención en los diferentes municipios y, conjuntamente con las comunidades a través de los respectivos Consejo Comunales, realizaría el diagnóstico situacional respectivo y se establecerían las prioridades para la elaboración de los proyectos y los convenios pertinentes. Asimismo la Coordinación de Extensión Intramural conjuntamente con la Coordinación Central del Servicio Comunitario, se encargarían de la organización y realización de todas las actividades concernientes al proceso de inducción del Servicio Comunitario y la presentación a los estudiantes y profesores de todas las carreras, de los diferentes proyectos.

La Universidad de Los Andes ha venido realizando esfuerzos para cumplir con las exigencias del Estado Venezolano, en la realización a la LSCEES. En este sentido el Vicerrector Académico, profesor Humberto Ruiz, Coordinador del Núcleo de Vicerrectores Académicos ha participado en todas las discusiones a ese nivel, en donde ha conocido las experiencias de otras universidades del país. El equipo de atención del pregrado en la ULA está trabajando en el Plan para la implementación del Programa del Trabajo comunitario durante el año 2006 y la preparación para asumir las responsabilidades en el 2007. la Comisión Central de Currículum, bajo la dirección de la profesora Ceres Boada ha organizado talleres en donde han participado profesores de las diferentes unidades básicas del pregrado y se ha discutido el proyecto de reglamento propuesto por el profesor Samuel Segnini.

Igualmente se han realizado reuniones de reflexión sobre la Ley y su posible implementación a nivel de las Coordinación del Rectorado, presididas por el profesor Luis Carruyo.

Por los planteamientos anteriormente señalados, considero que es el momento oportuno para discutir en el Consejo Universitario la propuesta de creación de la Dirección General de Extensión que, de ser aprobada se presentaría a las instancias competentes conjuntamente con el reglamento reformulado y los requerimientos presupuestarios para su cumplimiento.

Mérida, Septiembre del 2006

* Profesora Titular Jubilada de la Facultad de Ciencias, ULA. Médico Cirujano en la UCV. Especialización en Patología (Universidad de Hamburgo, Alemania) e Histoquímica y Microscopia Electrónica (Universidad de Londres). Profesora Agregada, a la Facultad de Ciencias ULA. Coordinadora del Grupo de Investigaciones Parasitológicas “Dr José Francisco Torrealba” y del Postgrado de Parasitología. Miembro de la Dirección (Secretaria) de ASOVAC. Capitulo Mérida. Miembro de la Subcomisión de Biología y Medicina del CDCHT. Coordiandora de la Cátedra Libre “Dr Francisco de Venanzi”, Facultad Ciencias y la Cátedra Libre ULA 2000, Vicerrectorado Académico. Miembro Principal del Directorio de FUNDACITE, Mérida. Coordinadora del Frente Ecológico del Estado Mérida. Coordinadora de la Unidad de Cultura y Extensión Facultad de Ciencias.

Gaceta Oficial Número: 38.272 del 14-09-05

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, 

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

Capítulo II. Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del servicio comunitario

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y

el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

4. Integrar las instituciones de educación su perior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Duración del servicio comunitario

Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las Instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Condiciones

Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

De los recursos

Artículo 10. Las Instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De las instituciones de educación superior

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la capacitación

Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

De la función

Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.

Atribuciones

Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

1. Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

2. Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.

3. Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.

4. Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.

5. Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y las necesidades de las comunidades.

6. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.

7. Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.

8. Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.

9. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

10. Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

11. Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.

12. Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.

13. Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

14. Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.

TÍTULO III. DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

De los prestadores del servicio comunitario

Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

De los derechos de los prestadores

Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.

2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.

7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.

8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

De las obligaciones del prestador del servicio comunitario

Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

De las Infracciones

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

De las Sanciones

Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

TITULO IV. DE LOS PROYECTOS

De los Proyectos

Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Iniciativa de Proyectos

Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:

1. El Ministerio de Educación Superior.

2. Las instituciones de educación superior.

3. Los estudiantes de educación superior.

4. Las asociaciones gremiales.

5. Las instituciones públicas.

6. Las instituciones privadas.

7. Las comunidades organizadas.

De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos

Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema

deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente

RICARDO GUTIÉRREZ

Primer Vicepresidente

PEDRO CARREÑO

Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

JOSÉ GREGORIO VIANA

Subsecretario

Asamblea Nacional. Expediente Nº 353

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.

JGV/JCG/JLO/JAPB/MAJM