SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 número41Ausencia de las reformas de Córdoba en las universidades de Venezuela (1918-1935)El sistema tradicional de ‘cátedra’ y sus vías de superación índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Educere

versión impresa ISSN 1316-4910

Educere v.12 n.41 Meridad jun. 2008

 

Historia sociopolítica de la universidad y autonomía en Venezuela: Rostros y máscaras

Amado Moreno*

Universidad de Los Andes. Escuela de Historia. Mérida, Edo. Mérida. Venezuela. amadoula@hotmail.com 

Resumen

La universidad autónoma y la autonomía universitaria en Venezuela son actualmente objeto de una gran confrontación y discusión. Ello íntimamente vinculado al proceso de cambio y transformación que impulsa el presidente de la República Hugo Chávez F. En esta confrontación y discusión actúan como protagonistas fundamentales diversos sectores: político-partidistas, academicistas, religiosos, empresarios de la educación, propietarios de medios de comunicación, gubernamentales y universitarios, etc. Interesa en este artículo hacer una historia sociopolítica de la universidad y la autonomía en Venezuela para conocer procesos fundamentales que mucho de estos actores desconocen, ignoran, ocultan y manipulan.  

Palabras clave: universidad, autonomía universitaria, universidad colonial, universidad republicana, reforma universitaria, intervención, emancipación. 

Sociopolitical history of university and autonomy in Venezuela: Faces and masks

Abstract

Autonomous university and university autonomy in Venezuela are currently the object of a great confrontation and discussion. It is intimately linked to the change and transformation process led by the president of the Republic, Hugo Chávez F. In this confrontation and discussion several sectors are the fundamental actors: party supporters, academics, religious people, education business people, media owners, and government and university individuals among others. Our interest in this article is to create a sociopolitical history of the university and autonomy in Venezuela in order to get to know fundamental processes unknown, ignored, hidden and manipulated by many of these actors.  

Key words: university, university autonomy, colonial university, republican university, university reform, intervention, emancipation. 

Recibido: 19 de diciembre de 2007 / Aceptado: 14 de enero de 2008.

En los últimos años en Venezuela la autonomía de las Universidades ha sido asumida como una consigna de lucha por sectores claramente opuestos al gobierno del presidente Hugo Chávez F. La han tomado como un arma para enfrentarlo e endilgarle intenciones de querer eliminar un principio con tan alto significado histórico para los universitarios, que de manera real y consecuente han luchado en defensa de la autonomía universitaria en todos sus aspectos; es decir, su creación, institucionalización, preservación y perfeccionamiento. Lo más patético de esta singular acción de protesta, está en que la misma ha sido liderada por sectores partidistas, religiosos y sociales que en las últimas cuatro décadas del siglo XX ejercieron de forma hegemónica tanto el poder ejecutivo como el legislativo, bien directamente, en coalición o ejerciendo poderosas influencias. Desde estos órganos adoptaron y ejecutaron políticas contra la autonomía, procurando su eliminación o debilitamiento. En esta ocasión, a pesar de tener un pasado de auténticos guerreros frente a las universidades autónomas, no les importó asumir el papel de luchadores tras bastidores, ocultando el rostro que ayer los identificó como gobernantes y militantes que reprimieron y persiguieron policial y militarmente toda forma de lucha universitaria, social, revolucionaria o contestataria. 

Pero la historia no puede ser fácilmente ocultada, máxime si para lograr tal objetivo se emplea deliberadamente la vía mediática utilizando poderosos medios televisivos, de prensa y radio. No obstante, este poder mediático bajo la propiedad de poderosos grupos económicos y sociales sí la tergiversa y manipula, convirtiéndola en una realidad con actores cuyos rostros son cambiados, creando imágenes y figuras sin historia, sin contexto y sin referencia alguna. Simplemente apegados a consignas y emociones de distinto origen y manifestación. No sólo estos medios construyen actores que se sostienen por la imagen mediática sino también por ambientes ficticios e irreales, carente de todo contenido real o producto de la manipulación. Pero, lejos de la realidad mediática, interesada y parcial que estos sectores políticos-partidistas, religiosos y sociales han construido sobre la universidad y la autonomía en Venezuela haciéndola aparecer como desprovistas de todo contexto, es preciso demostrar que ellas tienen una historia verdadera cuyo origen, desarrollo y transformación ha transcurrido por más trescientos años. Durante estos largos años muchos actores políticos, partidistas y gubernamentales han cambiado, pero es indudable que determinados sectores económicos-sociales fundamentalmente del poder oligárquico y el eclesiástico han permanecido con la misma orientación: oponerse a los procesos de cambio y transformación por una sociedad y un país que busca ser libre, autónomo e independiente.

En este proceso histórico se quiere mostrar como la universidad y la autonomía han tenido un carácter determinado que cambia y se transforma en la medida que se van produciendo profundos cambios en la sociedad venezolana, bien en la época colonial, durante la conformación de Venezuela como República libre y soberana luego de la guerra de independencia, y su posterior desarrollo a lo largo del siglo XIX, XX y primeros años del siglo XXI. Por lo tanto, es preciso decir con toda rigurosidad que en Venezuela la universidad tuvo su origen en la universidad colonial real y pontificia en la época de la colonia; luego el Libertador Simón Bolívar, como Presidente de Colombia, sentó las bases de la Universidad Republicana con los Estatutos decretados por él en 1827, pero que los gobiernos sucesivos por más de 100 años se encargaron de conculcar. De la misma manera, con toda claridad es necesario sostener que la actual universidad autónoma y democrática es producto de la Ley de Universidades de 1958, que luego en 1970 fue transformada por el gobernante partido Copei, bajo la primera presidencia de Rafael Caldera, en alianza parlamentaria con Acción Democrática que controlaban mayoritariamente el antiguo y desaparecido Congreso Nacional. Estos dos partidos desde sucesivos gobiernos en la décadas de los sesenta, setenta, ochenta y noventa del siglo pasado no sólo realizaron esta reforma legal sino que permanentemente se encargaron de combatir por diversas vías el modelo de universidad autonómica, a la vez que impulsaron las denominadas universidades experimentales creadas sin autonomía y sobre premisas estructurales-organizativas diametralmente distintas y dependientes del antiguo Ministerio de Educación.  

En la actualidad los sectores políticos-partidistas, religiosos y sociales que han asumido la autonomía universitaria como bandera y consigna lo han hecho en circunstancias que no tienen ninguna correspondencia con su trayectoria, puesto que nunca tuvieron como centro de su acción gubernamental, política, social y cultural la constitución de una real y verdadera universidad autónoma y democrática. Así, tenemos en primer lugar, que históricamente los sectores de AD y Copei lucharon por imponer desde sus gobiernos una universidad distinta a ésta y orgánicamente la que crearon bajo su modelo y concepción fueron las denominadas Universidades Experimentales. En segundo lugar, los sectores eclesiásticos y religiosos en Venezuela, tanto en la colonia como en los últimos cincuenta años del siglo XX, se han caracterizado por crear universidades bajo la férrea dirección de la jerarquía de la Iglesia católica sin ningún tipo de concepción autonómica a no ser aquella que pueda identificarse con la de la época colonial. En tercer lugar, están los poderosos sectores económicos privados que han creado universidades sin ningún tipo de autonomía y con una orientación predominantemente tecnócrata, elitista y económica.

En este marco histórico, también se hace necesario analizar el denominado movimiento de la Reforma Universitaria de Córdoba, Argentina, que surgió en el año 1918. Con el impulso de este movimiento estudiantil se da un proceso para crear una universidad en América Latina distinta al modelo colonial y aristocrático que para esa época aún existía en este continente, especialmente en Argentina. Por lo tanto, con el Movimiento de Córdoba surge otra concepción de la autonomía y de la universidad que progresivamente se irá estableciendo en algunos países de nuestro continente, como son el caso de Chile, Perú, México, Cuba y Paraguay. Con respecto a Venezuela tal situación no ocurrió de la misma forma debido a la férrea dictadura del general Juan Vicente Gómez, (1910-1935), que impidió toda acción política estudiantil para desarrollar un movimiento en tal sentido.

Con este análisis histórico de la universidad y la autonomía en el contexto que surgen, evolucionan y cambian y los factores que determinan tales procesos es necesario vincular la acción e intervención de los gobiernos de Venezuela desde 1830 hasta 1998, caracterizada por una política opuesta a consolidar la universidad autónoma y crear instituciones bajo el sometimiento y la dirección de los intereses de los respectivos gobiernos. Con respecto al gobierno que preside Hugo Chávez Frías y su política hacia la educación superior la situación presenta una realidad en la que están presentes aspectos de oposición y contraposición de concepciones y estructuras dentro de un proceso de cambio y transformación revolucionario como el que impulsa el presidente Chávez. Este lapso que cubre la gestión presidencial de Hugo Chávez (1998-2008) será expuesto como una problemática en este trabajo y cuyo desarrollo de manera más amplia ocupará la atención en un segundo artículo. 

1. La universidad colonial real y pontificia (1725-1827)

La duración de esta universidad se puede establecer desde la fundación de la Universidad de Caracas hasta el momento en que el Libertador Presidente Simón Bolívar decreta los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela el 24 de junio de 1827. Esto no quiere decir, de modo alguno, que reminiscencias de tipo colonial no hayan permanecido dentro de la universidad republicana a lo largo del siglo XIX. 

Las bases de lo que posteriormente sería la Universidad de Caracas (1725) las dio el obispo fray Antonio González de Acuña en el año 1673, cuando fundó el Colegio Seminario de Santa Rosa de Lima. Posteriormente, el obispo Diego Baños y Sotomayor continuó esta labor introduciéndole importantes reformas y oficialmente inauguró el colegio el 29 de agosto de 1696. Pero las aspiraciones en Venezuela de crear una Universidad y no contentarse con tan sólo un Colegio y por esa circunstancia los estudiantes tener que trasladarse a Bogotá, Santo Domingo o México para culminar sus estudios universitarios hizo que el monarca español Felipe V, en Real Cédula el 22 de diciembre de 1721 decretase la creación de la Universidad de Caracas y el papa Inocencio XIII le otorgó el carácter de pontificia, siendo inaugurada el 9 de agosto de 1725. La universidad se denominaba real y pontificia por estar bajo la tutela y protección del monarca y el sumo pontífice. (Fundación Polar: 1997).

Al decir de Graciela Soriano de García-Pelayo  

La Universidad de Caracas no tuvo autonomía gubernamental y administrativa en el momento de su fundación; tampoco autonomía académica… Como la transformación del seminario de Santa Rosa de Lima al erigirlo como Universidad se había realizado con demasiada dependencia de la Iglesia, era patente y contundente la presencia e influencia de ésta, en especial del clero regular. La recién fundada Universidad dependía, así, de los fundadores y los patronos, y particularmente del Obispo, quien poseía el privilegio para nombrar al Rector, mantenía parcialmente las cátedras y, en virtud de ello votaba en las elecciones de los catedráticos, vigilaba la marcha de los estudios, ocupaba sitio de honor en los actos académicos y podía tener bajo control la conducta de los estudiantes y profesores… Por eso la primera batalla por algún tiempo, no sólo de autonomía, sino sobre todo por la modernidad que se expresaba en la secularización, se libró por Carlos III frente a la propia Iglesia cuando, en 1784 la Real Cédula del 4 de octubre, hizo perder al Obispo, por voluntad real, los privilegios en cuestión. Se separó del Seminario, el Rectorado de la Universidad, reconociendo a ésta una cierta libertad gubernamental y administrativa, no menos académica, cuando se dispuso por el Rey que el Rector había de ser elegido, no ya por el Obispo, sino por el claustro pleno de doctores, añadiéndose que el rector jamás debía pertenecer al clero regular… (García-Pelayo: 2005: 13, 14, 15).

1.1. Características de la universidad colonial

De los trabajo de investigación expuestos en Diccionario de Historia de Venezuela, de la Fundación Polar, y por García-Pelayo, se extraen las siguientes características de la Universidad colonial real y pontificia.

- Era una institución fundamentalmente dirigida a defender los fueros y regalías del Rey.

- Velar por la pureza de la religión católica y formar profesionales (teólogos, canonistas, juristas y médicos) útiles al Estado y a la Iglesia.

- Los alumnos para ser admitidos requerían presentar testimonio de vita et moribus, es decir una relación detallada de vida y buenas costumbres, persona blanca, hijo de legítimo matrimonio, descendiente de cristianos viejos limpios de toda mala raza, se excluían a los negros, zambos y mulatos, tener posición económica.

- ¨ El Cancelario, quien representaba al poder del papal en la Universidad (lo que corroboraba su carácter eclesiástico y condicionaba las libertades y, por ende, la autonomía) tenía un rango equivalente al del Rector y poseía jurisdicción policial sobre miembros del claustro, funcionarios y estudiantes al tiempo que reglamentaba la residencia de éstos y su manera de vestir; era juez en los litigios por oposiciones a cátedras y de su fallos sólo se podría apelar –curiosa complementariedad, vinculación o alianza entre la monarchia y el papado en función de la Universidad ante el Consejo de Indias. (García Pelayo, 2005: 15).

También es importante extraer una cita de Carmen Bohórquez que permite ver el tipo de lecturas permitidas en este tipo de universidad:

Qué leían los estudiantes de esa segunda mitad del siglo XVIII. Aristóteles y Santo Tomás constituían las referencias fundamentales de toda la enseñanza oficial, y cualquier cuestionamiento de sus tesis era impensable. Clandestinamente, se leía a Locke, Newton, Spinoza, Leibniz, Descartes, Gassendi y otros pensadores europeos, cuyas obras encabezaban la lista de libros prohibidos por la Inquisición. La posesión de estos libros o simple referencia pública daba lugar a la apertura de un proceso por parte de los tribunales de la misma, el cual culminaba generalmente con la confiscación de los bienes personales y largos meses de arresto… (Bohórquez, 2001: 18). 

2. La universidad republicana. (1827) 

En discurso dado por el Dr. Francisco De Venanzi en el acto de proclamación de la autonomía universitaria, el 18 de diciembre de 1958, dijo lo siguiente: 

El Congreso de Colombia, reunido en Bogotá, promulgó el 18 de marzo de 1826, una ley que trataba de organizar la instrucción pública. El 3 de octubre del mismo año, el Poder Ejecutivo dictó a su vez un plan provisional de enseñanza. El claustro de la Universidad de Caracas se abocó al estudio de las nuevas disposiciones solicitando que se mantuvieran por dos meses más las antiguas constituciones. Finalmente, presentó al Libertador un proyecto de estatutos que fue aprobado con pocas modificaciones y adiciones. Los estatutos fueron solemnemente promulgados en la Capilla de la Universidad, el 15 de julio de 1827. En la nueva constitución universitaria se establecía la elección del Rector por el Claustro pleno de dos tercios de los votos presentes o por mayoría absoluta, según fuese o no catedrático el candidato ¨. (Boletín del Archivo Histórico U.C.V. Tomo II, 1988: 40).

En efecto, El Libertador Simón Bolívar, Presidente de Colombia, mediante decreto del 24 de junio de 1827 dicta los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela, dirigidos a reformar la vieja universidad colonial, elitista y eclesiástica, y crear una nueva institución abierta, tolerante y científica. En el Diccionario de Historia de Venezuela se lee:

El decreto de Bolívar, en gran parte redactado por Vargas, además de establecer los planes de estudio para las diversas facultades y señalar normas muy detalladas para todos los aspectos de la vida universitaria, determinaba las rentas propias que debían servir de sustente económico a la institución, consistente en propiedades territoriales como las haciendas de Chuao, Cata, Tácata. La reforma contempla la creación de nuevas cátedras y de laboratorios; la eliminación del odioso procedimiento de seleccionar los alumnos por el color de la piel; reducción del costo de los derechos a pagar para obtener el título universitario; aumento de sueldo al profesorado y la utilización del castellano como idioma de estudio. Este ya venía sustituyendo cada vez más al latín, tanto en las aulas como los textos y exámenes. Tomando por norma este decreto del Libertador, el Congreso de Venezuela sancionó en 1843 el Código de Instrucción Pública (Fundación Polar, 1997, Tomo 4: 125).

García-Pelayo le otorga las siguientes características a esta universidad: 

- la tendencia hacia la secularización de la enseñanza superior. - la especificidad y el realce de la dignidad académica;

- la apertura de dicha dignidad a sectores que la tenían vedada por razones sociales o de conciencia:

- la tendencia a la organización por sobre el criterio de ordenación en el establecimiento de los órganos de la vida académica y sus funciones:

- en un sentido democrático más moderno:

- el respeto por los valores contenidos en la normativa anterior: - una precisión mayor en cuanto al funcionamiento y desempeño de todos los niveles y áreas de la vida universitaria, especialmente la consagración de la autonomía gubernamental, la autonomía académica y, sobre todo, de la autonomía económica de la Universidad. (Ídem: 17-18).

Al estudiar los Estatutos se extraen aspectos que son muy importantes para apreciar los cambios que el Libertador le dio a la universidad colonial:

El Capítulo I trata De las Juntas Generales o Claustro Pleno. En el Artículo 1 se dice:  

Se tendrán en la Universidad Juntas Generales que se compondrán del Rector que las preside, del Vicerrector, Doctores y maestros. Harán periódicamente las elecciones que exprese esta Constitución en los artículos correspondientes…

- Artículo 25. La Junta de Gobierno acordará: todos los negocios relativos a la economía y buen manejo de las rentas; 2º lo que mire a la Secretaría y a la policía de la Universidad; 3º resolverá cuáles asuntos sean arduos e importantes, que por su gravedad exijan la resolución de la Junta General…

- Capítulo IV Del Rector. Artículo 34. La elección de Rector se hará el 20 de diciembre cada tres años en Junta General entre los Doctores de la Universidad sean o no catedráticos, y están éstos en ejercicio o ya jubilados. Para la elección de Rector entre los catedráticos bastará la pluralidad absoluta; para que sea elegido entre los Doctores serán necesarios los dos tercios de los votos…

- Capítulo V. Del Vicerrector. Artículo 42. Habrá un Vicerrector que supla cualquiera falta del Rector, tendrá las mismas calidades y será elegido cada tres años por la Junta General, el mismo día que el Rector…

- Capítulo XVI. De los catedráticos. Artículo 196. A los 20 años de enseñanza en una misma cátedra sin interrupción que cause vacante, serán jubilados los catedráticos con renta entera, debiéndose comenzar a contar dicho término desde el día en que cada uno haya tomado posesión de la cátedra, bien sea en propiedad o por sustitución. Todas las cátedras de latinidad se reputarán como una misma.

- Capítulo XXV. Del Administrador. Habrá un Administrador elegido el día 2 de diciembre, cada dos años, por la Junta General de su mismo seno o fuera de él, pudiendo el mismo ser reelegido indebidamente a juicio del cuerpo y practicándose para la elección las mismas formalidades que para el Secretario, participándole solamente al intendente departamental y a las Tesorerías con las cuales la Universidad tenga relaciones.

Artículo 258. Antes de entrar el Administrador en el ejercicio de su empleo, prestará fianza de 3.000 pesos a satisfacción de la Junta de Gobierno: y extendida por ante un escribano público, la escritura correspondiente, le pondrá el Rector en posesión.

Artículo 263. El Administrador será obligado a presentar sus cuentas comprobadas para el día 1º de diciembre de cada año; en inteligencia de que por no hacerlo así, se considerará vacante su destino y se procederá a proveerlo en otra persona.

Artículo 265. Sin que sean presentadas y aprobadas las cuentas, ningún Administrador podrá continuar en su destino. (García-Pelayo, 2005: 103-163).

Otros aspectos importantes a resaltar están referidos a la clara visión del Libertador para entender que la educación juega un papel fundamental en la creación de una República y su actitud consecuente para cumplir con los principios básicos de su pensamiento. Así, en su pronunciado discurso ante el Congreso de Angostura en 1819 se destaca su disposición para hacer realidad una reconocida expresión suya: “El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. Por lo tanto, puede afirmarse sin duda alguna que el Libertador fue uno de los más importantes propulsores de lo que en la actualidad se conoce como la seguridad social, al dictar para los profesores ciertas normas de este tipo establecidas en el artículo 196. También es conveniente destacar su estricto apego a la moralidad y el reclamo por el resguardo público en la administración de los bienes de los funcionarios, tal como se aprecia en los principios administrativos allí formulados y las sanciones señaladas para el administrador cuando viole las normas dictadas; aspectos presentes en los artículos relativos al administrador en el capítulo XXV. El contenido de este capítulo aún mantiene plena vigencia sobre todo cuando obliga al administrador cada seis meses a la rendición de cuentas del ingreso y egreso de las rentas de la universidad. Otros aspectos fundamentales son: asignarle a la universidad su autonomía para elegir sus propias autoridades, su autonomía para organizarse y gobernarse a sí misma, romper con el ingreso clasista y discriminatorio de los estudiantes y proponer un sistema basado en la igualdad social, garantizar la autonomía administrativa dotándola de los bienes indispensables para obtener los ingresos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, y proponer un sistema de estudios abierto a los conocimientos que permitiera ¨la apertura necesaria para oxigenar una institución inmersa en el clima estamental y eclesiástico que había presidido su nacimiento y que la seguía dominando a la vuelta del siglo¨. (García Pelayo: 2005:1)

3. La universidad y el Movimiento de Córdoba. Argentina (1918)

En 1918, en la Universidad de Córdoba hubo unos reclamos que fueron el inicio de la futura rebelión, por la clausura del internado de estudiantes en el Hospital de Clínicas. Esta reclamación local incendió un conflicto en toda la Universidad de Córdoba primero, y luego en las Universidades de Buenos Aires, La Plata, Santa Fe, Rosario, para posteriormente propagarse por países vecinos como Perú, Bolivia, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, países lejanos como Ecuador, Colombia, Venezuela, Centroamérica, Cuba, México, y más allá del Océano, España. (Rondón Morales, 2005: 157).

Este Movimiento surgido del seno de la Universidad de Córdoba, Argentina, liderado por estudiantes universitarios en 1918, históricamente es considerado el más importante movimiento de protesta y cuestionamiento de la universidad latinoamericana enmarcada en esos años en estructuras coloniales elitistas conservadas en gran parte de los países de este continente. Ello a pesar de la ruptura colonial con España producto de la guerra de independencia que en el siglo XIX libraron nuestros libertadores y que dio lugar al nacimiento de las distintas repúblicas y países que aún componen en la actualidad a la América Latina. Se puede decir que con el Movimiento de Córdoba se inició un proceso de reforma universitaria radical para cambiar la orientación y las estructuras académicas de la universidad, lo cual no sólo repercutió de manera inmediata en Argentina sino que se extendió con gran influencia a casi todos los países latinoamericanos.  

La universidad que surgió producto de la acción y el Manifiesto del 21 de junio de 1918 y que se conoció como La juventud argentina de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica, será otra institución muy distinta a la preexistente. La Universidad que comenzó a construirse desde esa fecha hasta mediados del siglo XX, cuando se estructura con mayor solidez este modelo universitario, pudiera decirse que fue del seno de América Latina donde se conoció y estableció un modelo propio de Universidad, con una concepción autonómica basada en el cogobierno universitario, abierta a todas las corrientes del pensamiento e ideales de compromiso con el pueblo y la sociedad. Bien lo dice Carlos Turnnermann: ¨La Reforma de Córdoba representa, hasta nuestros días, la iniciativa que más ha contribuido a dar un perfil particular a la Universidad latinoamericana. Nacida de la ‘entraña misma de América’, como se ha dicho, tiene a su favor una aspiración de originalidad y de independencia intelectual, no siempre lograda ¨. (1983: 73).  

Precisamente en este año de 2008 se cumplen 90 años del surgimiento del Movimiento de Reforma Universitaria de Córdoba, y es de suma importancia recordar en estos momentos algunos pasajes de ese manifiesto:

Hombres de una República libre, acabamos de romper la última cadena que, en pleno siglo XX, nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica. Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que quedan son las libertades que faltan. Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana… 

Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalización segura de los inválidos y –lo que es peor aún– el lugar en donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara. Las universidades han llegado a ser así fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil… Nuestro régimen universitario –aun el más reciente– es anacrónico. Está fundado sobre una especie de derecho divino: el derecho divino del profesorado universitario.

Se crea a sí mismo. En él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La federación universitaria de Córdoba se alza para luchar contra este régimen y entiende que en ello le va la vida. Reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes. El concepto de autoridad que corresponde y acompaña a un director o a un maestro en un hogar de estudiantes universitarios no puede apoyarse en la fuerza de disciplinas extrañas a las sustancias mismas de los estudios.

La autoridad, en un hogar de estudiantes, no se ejercita mandando sino sugiriendo y amando: enseñando. Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda enseñanza es hostil y por consiguiente infecunda. Toda educación es una obra de amor a los que aprenden… La juventud ya no pide. Exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa. (Turnnemann, 1985: 87-93).

De este manifiesto surgió lo que se llamó el Programa de la Reforma que contiene un grupo de postulados que a través de la acción política y la lucha universitaria, y al costo de muchas vidas, pudo establecerse en diversos países de América Latina, en general, y Venezuela, en particular, en estructuras académicas y diversas leyes que rigen a las universidades. Este Programa contiene aspectos que hoy en las universidades autónomas son suficientemente conocidos y practicados:

1. Autonomía universitaria, en sus aspectos político, docente, administrativo y económico; autarquía financiera.

2. Elección de los cuerpos directivos y de las autoridades de la universidad por la propia comunidad universitaria y participación de sus elementos constitutivos: profesores, estudiantes y graduados, en la composición de sus organismos de gobierno;

3. Concursos de oposición para la selección del profesorado y periodicidad de las cátedras;

4. Docencia libre;

5. Asistencia libre;

6. Gratuidad de la enseñanza;

7. Reorganización académica. Creación de nuevas escuelas y modernización de los métodos de enseñanza. Docencia activa. Mejoramiento de la formación cultural de los profesionales,

8. Asistencia social a los estudiantes. Democratización del ingreso a la universidad;

9. Vinculación con el sistema educativo nacional;

10. Extensión universitaria. Fortalecimiento de la función social de la Universidad. Proyección al pueblo de la cultura universitaria y preocupación por los problemas nacionales;

11. Unidad latinoamericana, lucha contra las dictaduras y el imperialismo. (Turnnemann, 1985: 63).

Desde un ángulo comparativo, difícilmente cualquier otro programa de acción puede mostrar un balance tan positivo en su aplicación como el que ofrece este Programa de Reforma Universitaria, no sólo en Venezuela sino en otros países de América Latina, en el que tales postulados forman parte de un contexto universitario institucional y legalmente constituido. Claro está, que el hecho de que tales postulados y principios desde hace varias décadas sean una realidad responde a la situación de haber sido asumidos en un activo y consecuente proceso de lucha librada por sectores universitarios, sociales y políticos convencidos de tales ideales; con posiciones de izquierda o bien progresistas que han enfrentado a regímenes y gobiernos de derecha. Estos gobiernos y sectores, en contraposición, han utilizado todo tipo de medios y factores para obstaculizar, impedir, anular, o limitar la aprobación, ejecución, implementación, funcionamiento y desarrollo de tales postulados y principios.

En el marco histórico y crítico en que se analiza a la universidad y a la autonomía en Venezuela es pertinente manifestar que las universidades autónomas no están exentas en la actualidad de todo cuestionamiento al actual statu quo en que ellas de manera general se encuentran. Tal situación es consecuencia de haber sido literalmente apropiadas por determinados intereses políticos, partidistas y sociales cuyas cúpulas de poder las han utilizado para usufructuarlas en función de aspiraciones personales e individuales. De esta apropiación lo más lamentable es la perversión que estos sectores le han dado a la universidad autónoma, democrática y popular convirtiéndola, contradictoriamente, en una institución elitista y opuesta a todo tipo de cambio de una sociedad y un pueblo que busca la liberación social, la independencia y plena soberanía de las naciones.

4. La universidad autónoma y democrática (1958-1970)

La Ley de Universidades de 1958, que dio origen a la universidad autónoma, popular y democrática, fue producto de un largo proceso de desarrollo, cambio y transformación, promulgada el 5 de diciembre de 1958 por el Dr. Edgar Sanabria, Presidente de la Junta de Gobierno mediante Decreto-Ley que otorgó a las universidades nacionales su autonomía, en forma amplia y sobre sólidas bases democráticas.  

Este Decreto-Ley se dictó en un contexto histórico de trascendental importancia para Venezuela en esos momentos: el 23 de enero de ese año se había dado el derrocamiento de la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez, luego de un proceso de resistencia protagonizado por el pueblo venezolano en contra de ese régimen dictatorial. Por lo tanto, imperaba en el país un espíritu de lucha a favor del pleno restablecimiento de la democracia. La Junta de Gobierno que se constituyó inmediatamente después de la caída de la dictadura convocó a elecciones presidenciales, efectuadas en diciembre de 1958 y en las que fue electo presidente el candidato del partido Acción Democrática, Rómulo Betancourt que asumió el cargo el 13 de febrero de 1959.  

La elaboración de la Ley de Universidades fue obra del trabajo realizado por distinguidos profesores universitarios de la Universidad Central de Venezuela que conformaron la Comisión Universitaria, presidida por el Dr. Francisco De Venanzi. Esta Comisión fue nombrada por el ministro de Educación de la Junta de Gobierno, Dr. Julio De Armas, e integrada, además, por José Luis Salcedo Bastardo, vicepresidente, Ismael Puerta Flores, secretario, vocales, Rafael Pizani, Héctor Hernández Carabaño, Francisco Urbina, Jesús María Bianco, Armando Vegas, Fernando Rubén Coronil, Raúl García Arocha, Martín Vegas Pacheco, y el bachiller Edmundo Chirinos. (Boletín Histórico de la Universidad Central de Venezuela: 1988: tomo 1:28). (Hecker: 2007: 36).

La Ley de Universidades no sólo fue el primer instrumento legal que le dio verdadero estatuto autonómico a las universidades venezolanas de ese entonces, sino que también fue el primer instrumento que organizó a esas instituciones en un sistema que integró y definió claramente tanto los fines de las mismas, del Consejo Nacional de Universidades, los distintos órganos democráticos de cogobierno, de las autoridades en sus diversos niveles de dirección y organización académica, sobre la estructura y funcionamiento de las instancias académicas, sobre la composición, funciones, estabilidad y seguridad social del personal docente y de investigación, sobre los estudiantes y la previsión social, como la creación del Consejo de Fomento, el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, y las Direcciones y Comisiones de Cultura y Deporte. Esta concepción global e integral de la universidad en todos sus componentes fue producto de la amplia visión universitaria que de manera extraordinaria tuvieron quienes trabajaron en esa Comisión y redacción de la Ley de Universidades, así como de haber compartido los ideales y aspectos fundamentales de la concepción universitaria latinoamericana cuya génesis estuvo en el Movimiento de la Reforma de Universitaria de Córdoba en 1918.  

En concordancia con el Programa de la Reforma Universitaria de Córdoba, anteriormente señalado, se destaca lo siguiente:

1. La declaración de las Universidades como instituciones autónomas, establecida en el artículo 8: ¨Las universidades son autónomas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley ¨.  

2. La elección de los cuerpos directivos, Rector, Vicerrector, Secretario y Decanos, por la propia comunidad universitaria, profesores, estudiantes y egresados, y su participación en los órganos de cogobierno, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24,29,47 y 54.

3. La realización de los concursos de oposición como sistema de ingreso del personal docente e investigación, artículo 73.

4. Gratuidad de la enseñanza, artículo 9.

5. La reorganización académica concebida en las secciones III, VII, VIII, IX, Capitulo II, y artículo 165, entre otros.

6. Asistencia social a los estudiantes establecida en el artículo 109.

7. Vinculación con el sistema educativo nacional al establecerse y concebirse en el Título I, en las Disposiciones fundamentales que las Universidades son instituciones al servicio de la Nación, con una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia, inspirada la enseñanza universitaria en la democracia, la justicia social y solidaridad humana, y abierta a todas las corrientes del pensamiento universal.

8. La extensión universitaria con la creación de las Direcciones y Comisiones de Cultura y Deporte establecidas en los artículos 125 y 129.

Conscientes los redactores de la Ley de Universidades del momento histórico que vivieron lo sectores universitarios opuestos a las dictadura de Pérez Jiménez y como ese régimen había emprendido contra las universidades una política de persecución y estrangulamiento, así como también desde los distintos gobiernos anteriormente existentes en el país habían ejecutado acciones de persecución y sometimiento a los intereses de los gobernantes, fueron capaces de comprender que a raíz del 23 de enero de 1958 en Venezuela existía una situación enteramente favorable para crear y formular una estructura universitaria de plena autonomía. No sólo en el ámbito organizativo y financiero sino también en el ámbito sociopolítico para garantizar la independencia y capacidad crítica de la universidad y los universitarios frente a las políticas de ingerencia y sumisión de los gobiernos, o cualquiera otra forma de dominación.

Pero asimismo, es necesario manifestar que esta universidad autónoma y democrática a lo largo de la década de 1960 vivió toda una situación de confrontación y conflicto que impregnó su actividad académica. Las universidades nacionales, por lo tanto, vivieron situaciones producto de esta lucha política entre sectores políticos de izquierda, principalmente, del Partido Comunista de Venezuela, (PCV), y el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, (MIR), contra los gobiernos de Acción Democrática, AD, y Copei, representados en los presidentes Rómulo Betancourt (1959-1964), Raúl Leoni (1964-1969), y Rafael Caldera (1969-1974). En esta confrontación la respuesta de estos tres gobiernos fue implementar y ejecutar una acción política contra la autonomía y las universidades autónomas. (Ver ¨La Universidad Autónoma Venezolana: 1958-1987¨ de Amado Moreno, en revista Actual, 1988: 77-90; y en Moreno, 2001: 33-39).

Reforma parcial en 1970 de la Ley  de Universidades de 1958

1970 fue el año culminante de la confrontación sociopolítica que hubo a lo largo de la década de los años sesenta entre los sectores de izquierda de las universidades autónomas y los gobiernos de Acción Democrática y Copei. En 1969 llega a la presidencia de la república Rafael Caldera y radicaliza el combate contra la autonomía y las universidades autónomas, cuestión que adquirió su máxima expresión con los dos allanamientos militares que autorizó contra la Universidad Central de Venezuela en 1969 y 1970. De la misma manera fue constante en reprimir y enfrentar en múltiples oportunidades las manifestaciones estudiantiles con la policía y la Guardia Nacional, en las que las fuerzas del orden público utilizaban armas largas y otro tipo de armamento. En estos enfrentamientos resultaron lamentablemente numerosos estudiantes muertos y heridos ampliamente reseñados por la prensa nacional y medios televisivos de la época.

En 1968, como consecuencia de la revuelta estudiantil ocurrida en París, Francia, y conocida como el Mayo Francés, hecho que se expandió a diversos países del mundo y a Venezuela con manifestaciones estudiantiles, surgió en las universidades autónomas venezolanas el proceso de reforma universitaria cuyos orígenes estuvo en la UCV y se extendió a todas las universidades del país. Este movimiento fue impulsado por sectores universitarios de izquierda distintos al Partido Comunista de Venezuela y Movimiento de Izquierda Revolucionario, quienes cuestionaron que estos partidos sostenían posturas burocráticas y oportunistas para enfrentar la situación imperante en las universidades con un statu quo obsoleto y decadente. El movimiento de renovación se planteó un cambio radical de las estructuras académicas de las universidades siendo los estudiantes la vanguardia fundamental. En la Universidad Central de Venezuela el rector era el Dr. Jesús María Bianco, a quien el partido Copei en la UCV consideró su principal enemigo

Producto de toda esta situación y por iniciativa de los partidos Copei y AD, que eran las fuerzas bipartidistas mayoritarias en el Congreso Nacional, y con el respaldo total del gobierno de Rafael Caldera, se produjo una alianza parlamentaria entre ellos para reformar parcialmente la Ley de Universidades de 1958 dirigida a afectar y disminuir la autonomía universitaria. La Cámara de Diputados nombró una Comisión para tal fin, integrada por los diputados Pedro Amaré del Castillo, presidente; Oswaldo Álvarez Paz, jefe de la fracción parlamentaria de Copei; Octavio Lepage, jefe de la fracción parlamentaria de AD; Abdelkader Márquez García, Fernando Chumaceiro y José Díaz Martínez. 

En la Exposición de Motivos del Informe de fecha 20-11-1969 para la Reforma Parcial de la Ley de Universidades se lee textualmente lo siguiente:

La universidad venezolana no tiene las características de las universidades europeas ni tampoco de las norteamericanas. Como toda Universidad latinoamericana, ha vivido desde la Reforma de Córdoba, una intensa toma de conciencia de su misión política. La Comisión ha considerado que ésta es una de las peculiaridades de la Universidad venezolana, que si bien conviene respetar en su esencia, en necesario encauzar para beneficio de la estructura democrática de nuestra sociedad y de su anhelo de radical libertad de conciencia. Hace ya más de diez años que el país ha dejado de ser regido por gobiernos usurpadores y autocráticos, y la concepción de una universidad en violenta rebeldía contra los superiores órganos de gobierno de la Nación venezolana, ha perdido por consiguiente, su justificación básica. La circunstancia de haber sido elaborada la vigente Ley de Universidades, por un gobierno de facto, y al calor de la necesidad de preservar el espíritu de nuestras Universidades contra la amenaza, de aquellos días, de la retoma del poder por grupos antidemocráticos, hizo que dicha Ley concibiera la Universidad con un acentuado carácter defensivo frente al Estado. Ello ha conducido a la desnaturalización del concepto de autonomía universitaria, que bajo la constante presión de minorías violentas y cargadas de ideologías subversivas, ha llegado a ser confundido con la idea de soberanía, para ser opuesta así, al propio Estado democrático. (Diario de Debates de la Cámara de Debates: 1970: Tomo 1).  

Esta reforma parcial fue aprobada finalmente en el Congreso Nacional el 2 de septiembre de 1970, y el ejecútese lo dio el gobierno de Rafael Caldera el 8 de septiembre de ese mismo año. La reforma a la Ley de Universidades por su carácter anti-autonómico por más de un año fue enfrentada por los universitarios y el pueblo en multitudinarias manifestaciones nacionales lideradas por los rectores de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de Los Andes, Universidad del Zulia y Universidad de Carabobo, así como parlamentarios opuestos a ese instrumento legal. A pesar de lo multitudinario de las manifestaciones no lograron revertir la decisión de los partidos Copei y AD de aprobarla con todas sus consecuencias.

El aspecto más resaltante de esta Reforma Parcial a la Ley de Universidades está en el carácter restrictivo de la autonomía universitaria y el espíritu claramente intervencionista del Ejecutivo Nacional en contra de las universidades. Este planteamiento lo sustentamos por las siguientes razones:

Primera, eliminar el pleno y amplio régimen de autonomía que había sido otorgado a las universidades en la Ley de 1958, convirtiéndolas en instituciones subordinadas y dependientes del Consejo Nacional de Universidades definido en esta ocasión como el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la nueva ley reformada. Para ello se aseguró que este cuerpo tuviera la mayoría conformada e integrada (artículo 19) por funcionarios y representantes del Gobierno Nacional, a objeto de poder mayoritariamente tomar las decisiones de acuerdo a las políticas previamente elaboradas por el mismo o a determinados intereses gubernamentales.  

Segunda, la conversión del Consejo Nacional de Universidades en el máximo organismo de dirección y organización de las universidades. Para llevar a cabo este objetivo se reorganizó su estructura y propósito, dotándolo de los instrumentos, atribuciones, funciones y recursos legales adecuados, tanto para el funcionamiento y desarrollo de la Educación Superior y las universidades, como para intervenirlas y reorganizarlas en situaciones en las que, a juicio del Gobierno, fuera necesario hacerlo. Esto, tanto en momentos de crisis, como en caso de graves enfrentamientos y conflictos que se dieran en el interior de las mismas o bien impulsados para enfrentar al Ejecutivo Nacional.

De esta manera, autoriza al Consejo Nacional de Universidades para tomar, entre otras, las siguientes decisiones: conocer y decidir en última instancia administrativa sobre las infracciones cometidas por un Consejo Universitario, el rector, los vice-rectores, el secretario, decanos, o algún miembro del Consejo Universitario, y en consecuencia proceder a la respectiva suspensión del cargo; declarar en proceso de reorganización a la Universidad que sea afectada por la remoción de sus autoridades y proceder a designar a las autoridades interinas de la institución; proceder a convocar a las correspondientes elecciones con arreglo a las disposiciones de la nueva Ley de Universidades; fijar los requisitos generales para la creación, eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en las Universidades; proponer al Ejecutivo Nacional el monto anual del presupuesto para las Universidades y aprobar el respectivo presupuesto de cada una de ellas. (ver artículos 18 y 20, en los numerales 2, 7, 11, 12, 13, 14 y 15.

Tercera, haber redefinido y delimitado a la autonomía universitaria en el ámbito organizativo, académico, administrativo, y económico y financiero, artículo 9. En la versión original de la Ley de 1958 se definía de manera amplia y general.

Cuarta, haber autorizado a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios de las áreas donde funcionen las universidades y que sean de libre acceso y circulación, a objeto de salvaguardar y garantizar el orden público, artículo 7.  

Luego de habérsele dado el ejecútese a esta Reforma Parcial y publicada en la Gaceta Oficial No. 429, Extraordinaria de 8 de septiembre de 1970, el Consejo Nacional de Universidades procedió a destituir el 8 de diciembre de 1970 por el cargo de rebeldía al Dr. Jesús María Bianco como rector de la Universidad Central de Venezuela. Posteriormente ese mismo organismo nombró las autoridades interinas interventoras de la UCV., que sustituyeron a las legítimas autoridades de esa Universidad.  

Estas designaciones ejecutivas e interventoras del gobierno de Rafael Caldera a través del Consejo Nacional de Universidades recayeron en el nombramiento el 9 de enero de 1971 de un equipo rectoral interino presidido por Rafael Clemente Arraiz, rector; Oswaldo De Sola, vicerrector académico; Eduardo Vázquez, vicerrector administrativo; y Juan José Puigbó, secretario; para reestructurar a la Universidad Central de Venezuela. Es conveniente destacar que a raíz de la reforma parcial a la Ley de Universidades se crea el cargo de vicerrector administrativo y por primera vez surge en la universidad autónoma venezolana esta figura administrativa mediante un acto interventor y no democráticamente elegido por la comunidad universitaria como parte del cogobierno universitario. Luego el 16 de marzo de ese mismo año se produjo la renuncia de Arraiz como rector y fue sustituido por Oswaldo De Sola quien permaneció en este cargo hasta 1972, cuando en elecciones resultó electo por el claustro universitario el Dr. Rafael José Neri, como rector, así como también demás integrantes del llamado equipo rectoral, es decir vicerrector académico, vicerrector administrativo y secretario, para un período de cuatro años: 1972-1976.

La reforma parcial a la Ley de Universidades de 1958 hecha en 1970 puede considerarse como el mayor y más efectivo instrumento legal concebido por una estructura partidista de poder: Acción Democrática y Copei que ejercieron ambos una hegemonía tanto en los gobiernos de los años de 1960 a 1990 como en el sistema político nacional, para someter a las universidades autónomas a sus intereses gubernamentales y partidistas. Por lo que, en todos estos años siempre existió de manera activa, violenta y frontal una confrontación entre los sectores de las universidades autónomas y los factores del poder representados en el Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional.

5. Gobierno, universidad y autonomía (1840-1998)  

Esta parte está referida a describir cronológicamente las políticas, acciones, intervenciones y decisiones asumidas e implementadas por los distintos gobiernos nacionales frente a las universidades y su autonomía. Corresponde a un largo período histórico en el que el Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo ejecutaron toda una acción para impedir que la universidad y la autonomía tuvieran un proceso de pleno desarrollo y fortalecimiento. Al contrario, fueron y han estado sometidas a los intereses de los factores políticos, económicos y culturales de dominación de las fuerzas oligárquicas y conservadoras representadas en distintos gobiernos dictatoriales que se originaron y conformaron luego de la creación de la República de Venezuela y su separación de Colombia en 1830. Corresponde, además, a determinados períodos democráticos de gobierno instaurados luego de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez, 17 de diciembre de 1935, así como con el derrocamiento del general Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958.

A continuación se expone este proceso histórico de relación y confrontación entre Gobierno-Universidad y autonomía:

1. En la segunda Presidencia del General Carlos Soublette, 1843-1847, siendo Presidente del Congreso Nacional, el Dr. José María Vargas, se aprobó el Código de Instrucción de 1843, y ambos “contribuyeron a que se tomará la decisión de aprobar en 1843, la primera ley realmente de origen venezolano en el campo de la educación, por cuanto dicha ley no estaba sometida al ordenamiento jurídico establecido por el Congreso de Cúcuta ni por las Leyes de la Gran Colombia”. (Pérez, 1986: 13) Continúa este autor analizando el contenido de este Código:  

Pero lo realmente novedoso para la época fue que un régimen controlado por los militares y la oligarquía conservadora propusiera una modalidad de elección de las autoridades universitarias con cierto margen de autonomía. Al efecto, en cada universidad funcionaron el Cuerpo Electoral y el Tribunal Académico. El Cuerpo Electoral lo constituían los catedráticos titulares y los representantes de cada facultad que tenían la responsabilidad de elegir por un período de tres años al Rector, Vice-rector y el Secretario. En cambio, el Tribunal Académico tenía la atribución de intervenir en las sanciones que se les podían aplicar a las autoridades universitarias ó a los catedráticos (Pérez, 1986: 13-14).

2. En 1849, siendo presidente de la república el general José Tadeo Monagas, (1847-1851), el 7 de mayo promulga una ley en la que: ¨no podrán proveerse las cátedras en propiedad, ni en itineraria (sic) en personas desafectas al Gobierno republicano, o sospechosas de su amor al espíritu democrático del sistema de Venezuela. El juicio que se informe sobre estas cualidades es privativo y puramente gubernativo de la Junta y consiliarios…¨ (García-Pelayo: 2005:23-24).

3. El Gobierno del general Juan Crisóstomo Falcón, (1863-1865), tomó las siguientes decisiones:

- El decreto del 4 de agosto de 1863 deroga todas las resoluciones y órdenes que se habían dictado en relación con la Universidad hasta el 20 de junio de 1863 y declara vigentes todas las leyes que habían regido hasta el 14 de marzo de 1858. Refuerza el personalismo político sobre la institución y se reserva el nombramiento de las autoridades universitarias (Rector, Vice-rector y secretario) y el resto de los miembros de la Junta de Inspección y Gobierno y Tribunal Académico.

- Se reserva todos los nombramientos de las cátedras en propiedad hasta 1866.

- No canceló nada de las deudas del Gobierno con la Universidad.

- Le quitó a la Universidad el edificio de San Jacinto para convertirlo en un mercado y por el deterioro de la parte central del ex convento de San Francisco que era una muestra elocuente de la ruina de la autonomía territorial y de la autonomía gubernativa, académica y económica. (García-Pelayo, 2005: 2627).

Lorenzo Pérez dice refiriéndose al Decreto Orgánico de Instrucción Superior de 1883 lo siguiente:  

…eliminó los aspectos de carácter autonómico que había reconocido la oligarquía conservadora en el Código de Instrucción Pública de 1843. En el Decreto en referencia se señaló que el nombramiento de las autoridades universitarias quedaba en poder del Ejecutivo; y en lo relativo a las finanzas y administración se estableció un solo presupuesto para la Instrucción Pública.

El Guzmancismo modificó la política de Educación Superior de los regímenes anteriores, pero continúo llevándose a la práctica la tendencia tradicional; sin embargo, en este período se amplió la democratización de la enseñanza y se estableció el principio de la obligatoriedad y gratuidad de la instrucción primaria, pero la educación continuó teniendo carácter elitesco. (Pérez, 1986: 15).

4. Durante el Gobierno de Antonio Guzmán Blanco, 1870-1877, la universidad fue objeto de una política contradictoria que García-Pelayo describe de la siguiente manera:  

Las relaciones con Guzmán, que habían empezado aparentemente con buenos auspicios, serían de balance perverso para la autonomía universitaria en general. En cualquier caso, a la luz de las fuentes, el gobernante –Guzmán– fue favorable a las revocatorias de los contratos de arrendamientos de las propiedades de la institución, para que ella pudiese administrar directamente sus propiedades. Por otra parte, el decreto de 5 de mayo de 1874 establecía la desamortización de los bienes eclesiásticos que pasaban a ser propiedad nacional a distribuirse, entre la Universidad de Caracas, y el Gobierno. En virtud de ello, la Universidad tomó posesión de cuatro haciendas (San José y Santa Teresa en los Valles del Tuy; Ovalles y El Rincón en Ocumare de la Costa) que se sumaban a las que ya poseía: Cata, Chuao y Suárez; de catorce casas en Valencia y varias propiedades rurales adicionales (Ídem, 2005: 29).

5. En 19903 en el gobierno de Cipriano Castro se produce el cierre de la Universidad del Zulia, creada el 15 de mayo de 1891, y es reabierta el 15 de junio de 1946 por la Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt (1945-1948).  

6. El 20 de septiembre de 1903 se cierra la Universidad de Carabobo, creada el 15 de noviembre de 1892, y se reabre el 21 de marzo de 1958.

7. Durante el Gobierno dictatorial de Juan Vicente Gómez (1908-1935), se dictó la Ley de Instrucción Superior y Especial de 1924 que tenía un capítulo sobre las universidades, cuyas autoridades universitarias eran el rector, vice-rector y secretario, nombrados por el Ejecutivo Federal, que derogó la Ley de Instrucción Superior de 1915 y estuvo vigente hasta 1940 (Pérez, 1986: 15-16).

8. En 1940 en el Gobierno del general Eleazar López Contreras (1936-1941), el Dr. Arturo Uslar Pietri propugnó la Ley de Educación de ese año, donde se estableció que las autoridades universitarias serían de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo Federal, a través del Consejo Universitario, que debía elaborar su propio reglamento y someterlo a la consideración del Ministerio de Educación Nacional para su aprobación y promulgación legal. Pérez dice que ¨con estas disposiciones legales se eliminó toda clase de discusión sobre el principio de autonomía y se fijó la posición del Estado venezolano en relación con las universidades¨. (Ídem, 1986: 17).  

El Dr. Francisco De Venanzi al referirse a este período y la exigencia para elaborar una nueva Ley de Educación manifiesta:  

Como resultado de las inquietudes sembradas por la F.E.V. y de la preocupación progresiva de muchos profesores, se caldeó el ambiente para que resultase imperativa la elaboración de una nueva Ley de Educación. Los proyectos preparados por los ministros del ramo durante el régimen de López Contreras, Dr. Rafael Ernesto López y Dr. Enrique Tejera, no llegaron a cristalizar, pero el Dr. Arturo Uslar Pietri logró, en 1940, la promulgación de una nueva Ley de Educación, en la cual se establecían una serie de disposiciones progresistas y, entre otras, la posibilidad de que las Escuelas sometieran dos candidatos al Consejo Universitario para que éste presentará una lista al Ministerio de Educación a ser utilizada en la selección de las autoridades principales. (Boletín del Archivo Histórico, UCV, 1988: Tomo II: 41)

9. Siendo Presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno de Venezuela Rómulo Betancourt, se dictó el Decreto No 408 del 28 de septiembre de 1946, del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, en el que se justifica la reorganización sobre nuevas bases de los estudios universitarios de acuerdo a los siguientes criterios:  

Considerando: que las Universidades Nacionales adolecen desde el punto de vista de su orientación y funcionamiento de notables deficiencias que las han venido incapacitando para servir su noble finalidad,… Que las mencionadas deficiencias han sido denunciadas en forma insistente por la opinión pública y muy especialmente por los sectores profesorales y estudiantiles… dicta el siguiente Decreto No. 408 Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales. Disposiciones Fundamentales… Artículo 3. Para mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales, funcionará un Consejo Nacional de Universidades que estará constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada Universidad, elegido por votación directa y secreta en los sectores respectivos; por los Rectores de las universidades y por el Ministro de Educación Nacional, quien lo preside… Artículo 4. El gobierno universitario estará integrado por los designados del Ejecutivo Federal, los representantes del profesorado, los representantes de los estudiantes y por los representantes de los egresados universitarios… Artículo 17. El Rector, el Vice-rector y el Secretario son de libre designación y remoción del ejecutivo Federal. (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. Caracas: sábado 28 de septiembre de 1946. Número 22.123)

De este Estatuto es necesario destacar que se continúa con el criterio de que las autoridades universitarias deben ser de libre designación y remoción por el Ejecutivo Federal, se crea el Consejo Nacional de Universidades con funciones para vigilar y controlar a las Universidades Nacionales, se habla de la representación profesoral, estudiantil y de egresados pero no se especifica cómo se hace tal representación.

En cuanto al Consejo Universitario se menciona que está integrado por el rector quien lo preside, el vice-rector y el secretario, tres delegados estudiantiles y dos representantes de los egresados de cualquiera de las universidades nacionales; aquí no se menciona ninguna representación profesoral.

10. En 1948 el presidente de la Junta Militar de Gobierno, coronel Carlos Delgado Chalbaud (1948-1950), el 23 de diciembre, mediante el Decreto 25 ratifica la aplicación del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales de 1946 con la finalidad de que se continúe con el proceso de ordenamiento legal y el mismo expresa en líneas generales el concepto de autonomía administrativa y docente con que progresivamente han de ser dotadas las universidades. (Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. Caracas: lunes 3 de enero de 1949. Número 22.809).

Pero, en 1951, siendo presidente de la Junta Militar de Gobierno Germán Suárez Flamerich (1950-1952), dicta el Decreto No. 321, el 17 de octubre de 1951 creando el Consejo de Reforma únicamente para la Universidad Central de Venezuela, dejando de esta forma, sin efecto la aplicación del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales de 1946. La justificación la basaron en los desórdenes políticos que impedían el funcionamiento normal de la institución; expresando en consecuencia, que consideraban un deber promover una organización que garantizará las labores académicas de esta universidad. (Pérez, 1986: 19)

El Dr. De Venanzi describe de esta manera la situación que se vivió en la Universidad Central de Venezuela producto de la creación y funcionamiento de este Consejo de Reforma:  

…durante la dictadura, vivió un período muy difícil; había confidentes en todas las Facultades, espías, vigilantes que estaban pendientes de lo que pudieran hablar profesores y estudiantes. Había una presión psicológica muy grande que restringía la libertad académica. Y como ya había existido la experiencia de una autonomía que funcionó bien durante la época del doctor Julio De Armas, como resultado de la aplicación del Estatuto Orgánico de las Universidades que fue promulgado por Acción Democrática cuando estaba el doctor Juan Oropeza de rector, el recuerdo de esa época era importante para los profesores; todos querían volver a tener ese mismo ambiente universitario.

Cuando asesinaron a Delgado Chalbaud y pusieron a Suárez Flamerich, empezó la influencia determinante de Pérez Jiménez en el gobierno. Suárez Flamerich era como una especie de mascarón que no tenía ningún poder, sino simplemente hacía un papel ahí. Entonces empezó la lucha contra la Universidad, porque la Universidad prácticamente era el único reducto del país donde todavía había cierta libertad y donde se criticaba al Gobierno; en algunas clases los estudiantes se expresaban en contra del Gobierno y había cierta efervescencia estudiantil, agitación política. Le pusieron, pues, la vista a la Universidad para tratar de eliminar la autonomía y ponerla bajo control directo del Estado. Así fue que se produjo la crisis del 51. Se intervino la Universidad y se colocó al frente de ella un Consejo de Reforma, que fue presidido por un otorrino que se llamaba García Álvarez. El grupo de personas que se encargó de la Universidad hizo realmente un papel muy triste. Empezaron a luchar contra los profesores y contra los estudiantes que querían mantener la autonomía. En esa oportunidad, algunos profesores nos reunimos, y a proposición mía formamos una asociación, llamada ‘Organización de Docentes Universitarios’, la ODU, para tratar de luchar por la autonomía. El presidente fue el doctor Foción Febres Cordero. Fue una lucha fuerte, contra el Consejo de Reforma, para mantener la autonomía, y no se lograba nada. Entonces, un grupo muy grande de profesores, que fue articulado por la ODU, acordó redactar una carta en la cual se afirmaba que si no se restablecía la autonomía universitaria se retirarían de sus cargos. Se envió la carta, pero como no devolvieron la autonomía, los profesores se retiraron. (Boletín del Archivo Histórico, UCV, Tomo I, 1988: 280)

11. Durante la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez (1952-1958), el Congreso de la República de Venezuela el 5 de agosto de 1953 decreta la Ley de Universidades Nacionales que derogó el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales de 1946. Ratifica al Consejo Nacional de Universidades como el órgano encargado de fijar e interpretar la doctrina, elaborar los planes y supervisar las actividades universitarias y estará integrado por el Ministro de Educación, quien lo presidirá; los rectores de las universidades nacionales, y un decano por cada una de ellas, elegido anualmente por el respectivo Consejo Académico. (Artículo 2). (Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Caracas: miércoles 5 de agosto de 1953. Número 24.206).

Al comentar esta Ley José Lorenzo Pérez dice lo siguiente:

Reconoció como principales organismos de dirección los siguientes: el Consejo Nacional de Universidades; el Consejo Académico; el Consejo de administración; y el Consejo de Catedrático. El Consejo Académico lo formaban el Rector, Vice-rector, el Secretario y los Decanos. Al Rector se le reconocía la condición superior de autoridad académica docente y administrativa de la Universidad; pero se le asignó al Ejecutivo la facultad de aprobar el nombramiento o la remoción de todos los cargos directivos de los miembros del personal docente, de investigación y de administración… Esta Ley de Universidades legitimó la intervención directa del Ejecutivo Nacional y colocó a este tipo de instituciones bajo el control y regimentación del sistema dictatorial, eliminando la libertad de cátedra, principio esencial para promover el pluralismo de las ideas y las diversas corrientes del pensamiento y el respeto a las diferentes contribuciones de carácter científico y cultural. (Pérez: 1986:20)

12. Durante el período de la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez se realizó toda una persecución contra la Universidad Central de Venezuela, expresándose en 1951 con la supresión de la autonomía universitaria y la clausura de esta universidad. Posteriormente, a pesar de haberse reestablecido la democracia representativa en la Constitución Nacional de 1961, los gobiernos de AD, Copei y Convergencia entre 1962 a 1998 continuaron aplicando una política sustentada fundamentalmente en la represión y el intervencionismo para enfrentar los problemas de las universidades autónomas. Esta se caracterizó por diversas vías: la represión policial y militar para encarar las manifestaciones y las protestas que realizaban desde la universidad estudiantes y profesores; los allanamientos al recinto y cierre de la universidad; y aplicando una permanente política de restricción presupuestaria para no satisfacer convenientemente las legítimas demandas que hacían las universidades y la comunidad universitaria.  

En los enfrentamientos que se dieron entre los estudiantes y las fuerzas policiales y militares en ese período de 1962 a 1998 fueron numerosos los estudiantes muertos y heridos, producto de balas provenientes de las fuerzas del orden público. Lamentablemente esta historia de violencia y represión gubernamental está mayormente recogida en la información periodística que durante ese lapso publicó la prensa nacional y no en una amplia bibliografía documental y fotográfica al respecto. No obstante esta carencia, podemos mencionar la información documental y hemerográfica publicada por el Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela en la obra en Homenaje al Dr. Jesús María Bianco en el X aniversario de su muerte, 1987, y en la cual existe una cronología que va desde los años sesenta y primeros del setenta con las acciones de violencia y revelación de las políticas contra la Universidad Central de Venezuela y otras universidades del país.  

De este proceso represivo gubernamental y de lucha universitaria solamente queda como testimonio fílmico el documental del cineasta venezolano, Alfredo Anzola, titulado Renovación, filmado en la Universidad Central y la Universidad de Los Andes, que recoge los sucesos ocurridos en estas universidades en los años en que se dio el movimiento de renovación universitaria y se produjo la muerte del estudiante Carlos Bello, en la ciudad de Mérida, por las fuerzas policiales y militares durante el primer gobierno de Rafael Caldera. De la misma manera la revista Relevo, dirigida por Alberto Garrido, publicada en Mérida, cuyo tema central fue ‘La violencia en Mérida’, en el cual hay dos reportajes titulados Diciembre Negro, el primero, y Crónica de una tragedia, el segundo, que narran la violencia en esta ciudad con estudiantes, muertos, heridos y detenidos producto de enfrentamientos con las fuerzas policiales y militares. (Relevo, 1987: 6-11).

Sobre los allanamientos de las fuerzas militares contra la Universidad Central de Venezuela, ordenados por los presidentes Raúl Leoni (1964-1969) y Rafael Caldera, García-Pelayo expresa lo siguiente:  

el gobierno de Raúl Leoni… decretó una suspensión de parcial de las garantías constitucionales el 13-12-66, adelantándose a la intervención. Luego, durante la madrugada del 15-12-66 ordenó el primer allanamiento de una serie de ellos, autorizando la entrada de la fuerza pública al recinto, la intervención en la propia residencia del rector y desalojo de los estudiantes de las residencias… La ocupación de la Universidad tendría una duración de dos meses y sería seguida por la redacción de un nuevo Proyecto de Reglamento de la Ley de Universidades, luego conocido como Reglamento Leoni… aprobado por Decreto 753-14 de febrero de 1967… La intervención de Caldera tuvo dos etapas: la primera en 1969 y la segunda en 1970. La primera etapa se produjo cuando el gobierno puso en marcha la ‘Operación kanguro’ la noche del 31 de octubre de 1969 mediante el ingreso de la fuerza pública en la Universidad Central con contingentes de casi todos los cuerpos del Estado a fin de “lograr el desalojo de los grupos que pretenden convertir a la UCV en cuartel general de la anarquía…” Un año después, el 25 de octubre de 1970 se producía el segundo allanamiento de tiempos de Caldera, sin duda el más fuerte y de mayores consecuencias para la Universidad Central. (García-Pelayo, 2005: 60-67)

Como resultado de los allanamientos ordenados contra la UCV, el presidente Leoni eliminó las residencias estudiantiles y el presidente Caldera le quitó el Jardín Botánico a esa máxima casa de estudios.

Referente al otorgamiento del presupuesto para la universidades, los gobiernos en todo este período aplicaron de forma permanente y continua una política restrictiva para el financiamiento de las actividades académicas universitarias y no responder satisfactoriamente las demandas y reivindicaciones socioeconómicas que para el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar social exigía la comunidad universitaria. A toda la política de este tipo aplicada en los años sesenta y setenta, se agrega que el gobierno de Luís Herrera C. (1979-1984) comenzó a implementar en las universidades los llamados presupuestos equilibrados. De esta nueva política presupuestaria participaron los rectores de esas casas de estudio que estuvieron en el período 1980-1984, con lo cual se crearon graves conflictos entre estas autoridades y la comunidad universitaria, tal como ocurrió, por ejemplo, en la Universidad de Los Andes.1 Posteriormente se continúo con esta política a través de los denominados presupuestos reconducidos. La comunidad universitaria y los gremios, ante la negativa permanente de los gobiernos para honrar y cumplir con los compromisos legales, demandas y reivindicaciones socioeconómicas, siempre tuvieron que apelar al conflicto y a la huelga exigiendo la aplicación y la cancelación de las deudas que por tales razones se generaron; vale decir, la normas de homologación, el pago de las prestaciones sociales y la cancelación de los intereses generados por este concepto. (La Deuda universidades nacionales. Intereses sobre prestaciones sociales: Años 1978-1989 alcanzó la cantidad de 22.683.604.670 Bs., según la OPSU, Boletín Opciones, No. 6, 2000: 4)

6. La anti-universidad autónoma, democrática y popular (1980-1998): 1) Universidades experimentales; 2) Proyectos de Ley de Educación Superior; y 3) elitismo y reformismo neoliberal.

Esta parte está referida a exponer como los sectores políticos, gubernamentales y academicistas dominantes en el país y en las universidades autónomas utilizaron diversas vías para atentar contra los principios y estructuras que sustentan el modelo de lo que aún es la universidad autónoma y democrática. En primer lugar, está cómo los distintos gobiernos de AD y Copei desde 1967 hasta 1998 crearon las Universidades experimentales como un modelo alternativo y opuesto al de las Universidades autónomas; sin autonomía y dependientes del Ministerio de Educación. En segundo lugar, cómo los partidos Acción Democrática, Copei y sus aliados, emprendieron una política en contra de la Universidad autónoma desde el Congreso de la República elaborando distintos proyectos de ley de educación superior para que fueran aprobados por ese órgano legislativo. En tercer lugar, a resaltar las opiniones emitidas por movimientos, individualidades academicistas en las universidades autónomas y personajes de la política nacional que desde distintos puntos de vista y funciones gubernamentales respaldaron la formulación de proyectos de ley dirigidos a crear un nuevo modelo de educación superior, y manifestando fuertes críticas a aspectos considerados por ellos como negativos y fuera de toda política de modernización y transformación estructural que exigen dichas instituciones para adecuarse a la globalización.

1. Universidades experimentales

Entre las universidades de este tipo que fueron creadas entre 1969 y 1978 están: la Universidad Simón Bolívar, con sede en Caracas, decretada por el presidente Raúl Leoni en 1967 e inaugurada por el presidente Rafael Caldera en 1970; en 1970 se le confiere al Instituto Pedagógico de Caracas la categoría de Universidad Experimental de Educación Superior; en 1974 durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez (1974-1979) se crean la Universidad Simón Rodríguez, la Universidad Experimental del Táchira y la Universidad Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, (UNELLEZ); en 1977 la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda con sede en Coro, Edo. Falcón; la Universidad Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, con sede en San Juan de los Morros y la Universidad Nacional Abierta; en 1979 se constituye la Universidad Tecnológica del Centro; entre 1982 y 1987 se crean la Universidad Experimental de Guayana, la Universidad Experimental Rafael María Baralt y la Universidad del Sur del Lago, y en 1998 la Universidad Yacambú en San Felipe, estado Yaracuy, por el presidente Rafael Caldera (1994-1998). (Fundación Polar 1997, tomo 4:135).

Como se dijo anteriormente estas universidades fueron creadas por iniciativa de los respectivos presidentes de la República y aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades, con el propósito fundamental de contraponerlo como un modelo alternativo distinto y opuesto al de la universidad autónoma y democrática. Su estructura, diseño y dirección corresponde al modelo elaborado por las autoridades del Ministerio de Educación de ese momento, de acuerdo a un reglamento aprobado por ese organismo ministerial. Todas las autoridades de estas universidades fueron mayoritariamente designadas por el Ministro de Educación y el presidente de la república. En algunas ocasiones se hizo por elección de acuerdo a las disposiciones establecidas en normas gubernamentales.

2. Proyectos de Ley de Educación Superior (PLES)

Para desarrollar estos factores se analiza y expone, cómo, desde el poder legislativo, el antiguo Congreso Nacional controlado de manera mayoritaria por el bipartidismo y los gobiernos de Acción Democrática y Copei, en las décadas de los setenta, ochenta y noventa del siglo XX, tomó la iniciativa de elaborar distintos proyectos de Ley de Educación Superior para modificar e integrar a las universidades nacionales en un sistema de educación superior cuyos propósitos, concepciones e intereses respondían a tales fuerzas dominantes del poder legislativo y ejecutivo.  

Sustentamos el criterio de que los proyectos de ley de educación superior fueron elaborados para cumplir con los siguientes objetivos: uno, afectar y disminuir el principio de autonomía universitaria y alterar estructuras básicas de su funcionamiento a objeto de que estas instituciones se adaptaran al nuevo sistema que se propone; dos, homologar estructuralmente, subordinar e integrar las universidades autónomas a un conglomerado, agregado y complicado cuerpo de instituciones de educación superior con fines, concepciones y niveles organizativos distintos y hasta contrapuestos, como son por ejemplo las universidades experimentales totalmente dependientes del Ejecutivo Nacional, o los institutos de formación militar y formación religiosa cuyas estructuras están basadas en la disciplina, la jerarquía y la uniformidad a determinados fines del Estado o sistemas de creencias. Tres, disminuir y eliminar principios y órganos para la seguridad, estabilidad y bienestar social de la comunidad universitaria y someterlos a factores burocráticos-legales establecidos por el Ejecutivo Nacional. Cuatro, eliminar progresivamente la gratuidad de la enseñanza e implementar nuevos sistemas de ingreso estudiantil en las universidades que permitieran enfrentar el problema de la denominada masificación de la educación. Cinco, sustituir el sistema de cogobierno universitario y reducción de la autonomía de las universidades para darse sus propias formas organizativas de gobierno, y por el contrario proponer un sistema jerárquico a establecerse en los respectivos reglamentos que cada institución elabore y los cuales deberán ser avalados por el Ministerio de Educación. Seis, estimular el crecimiento de la educación privada e implementar procesos de privatización de las universidades, así como introducir criterios de eficiencia y gerencia empresarial en la gestión universitaria.

Los proyectos de Ley de Educación Superior elaborados por comisiones integradas por senadores y diputados del antiguo y desaparecido Congreso Nacional se hicieron para cumplir con la exigencia planteada en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Educación, aprobada el 9 de julio de 1982, que textualmente expresa:

La educación superior tendrá como base los niveles precedentes y comprenderá la formación profesional y de postgrado. La ley especial establecerá la coordinación e integración de las instituciones del nivel de educación superior, sus relaciones con los demás niveles y modalidades, el régimen, organización y demás características de las distintas clases de institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social de los titulados.

De los Proyectos de Ley de Educación Superior elaborados se harán las más importantes revelaciones que en el orden conceptual, político y legal contienen:

2.1. Anteproyecto de Ley de Educación Superior (1984)  

El presidente de la república Luis Herrera Campins (1979-1984), militante del partido Copei, dispuso nombrar una comisión para redactar un anteproyecto de ley de educación superior y para ello encomendó al ministro de Educación, Felipe Montilla, que designara sus integrantes. Esta comisión fue designada mediante Resolución Número 190 de junio de 1981 del Ministerio de Educación compuesta por cincuenta y ocho miembros, siendo el Dr. Miguel Layrisse el coordinador de la misma. Esta comisión redactó ese anteproyecto y se lo entregó al ministro de Educación quien lo envió para su discusión al Congreso Nacional el 27 de enero de 1984. De este anteproyecto se extraen importantes lineamientos:

Al hacer el diagnóstico de la educación superior se afirma:

- El estilo de crecimiento de la educación venezolana adoptada a partir de 1940 y retomado a partir de 1958 con la restauración del régimen democrático, se caracterizó por su tendencia democratizante, su política de puertas abiertas y por el mayoritario aporte del sector público en su financiamiento. El sistema así concebido, se constituyó en un instrumento de movilidad social que benefició especialmente a los sectores medios emergentes. La educación superior cobró entonces un impulso extraordinario, sobre todo en los últimos años. La política educativa impulsada y sostenida por el Estado, ha orientado hacia el tercer nivel educativo a una población estudiantil cada vez mayor. El fervor de la democracia naciente rescata el concepto de autonomía para las universidades oficiales existentes para la época, de tal forma que la recién nacida Ley de Universidades recoge explícitamente la autonomía de las universidades. Pero la democratización de la educación en todos los niveles produjo un crecimiento explosivo de la matricula estudiantil y los efectos de este crecimiento han generado en las últimas décadas problemas permanentes de índole-financiero, académico y organizativo que afectan toda la educación y en particular la superior…

- El anteproyecto de Ley otorga a los institutos de educación superior la facultad de elaborar su propio reglamento general, en el cual se determinaría su estructura y los órganos a los cuales se encomienda su gobierno y administración…

- El concepto de autonomía genera casi siempre grandes polémicas en la sociedad democrática porque no resulta clara su relación con la función y compromiso social de los institutos de educación superior… en las sociedades subdesarrolladas: ‘democráticas-pluralistas’ como la nuestra, es necesario aclarar las relaciones: institutos de educación superior-sociedad-gobierno, a fin de evitar que los institutos tiendan a un asilamiento especulativo que poco contribuiría al bienestar de la mayoría ciudadana o por el contrario, a un sojuzgamiento que disminuyera su capacidad creativa y crítica. Consideramos que la autonomía es condición especial e indispensable para una educación superior democrática, cuyos institutos no deben entender su desarrollo autónomo como un fin en sí mismo, sino como un medio para que conjuntamente con otras instituciones puedan influir en el análisis y mejoramiento de la sociedad respectiva. Por consiguiente, la autonomía no exime a los institutos de educación superior del deber de ser productiva para la sociedad y la cultura y no le impide el derecho a formular una crítica social objetiva y científica. (Congreso de la República. Cámara de Diputados: No. 2. Anexo 2: 1988) 

Este anteproyecto de Ley de Educación Superior no fue aprobado por el Congreso Nacional, sino que el senador Juan José Rachadel, del partido Copei, en la sesión de este órgano del 10-04-86 propuso que las Comisiones de Educación y Cultura de las Cámaras de Senadores y Diputados lo analizaran y elaboraran un informe al respecto. Como resultado de este proceso la Comisión Bicameral designada para cumplir esta misión presentó otro proyecto de Ley de Educación Superior el 23 de marzo de 1988, que modificaba de manera sustancial ese anteproyecto.

2.2. Proyecto de Ley de Educación Superior (1988)  

Este Proyecto de Ley fue elaborado por una Comisión Bicameral del Congreso Nacional, de las Comisiones de Educación y Cultura de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados, aprobada por el Senado mediante proposición del senador Juan José Rachadel el 10-04-86 para discutir el Anteproyecto de Ley de Educación Superior de 1984 enviado por el ministro de Educación, Felipe Montilla, y presentar un informe al respecto. Esta Comisión Bicameral fue copresidida por los presidentes de ambas Comisiones del Congreso, senador Juan José Rachadel, en un principio, y luego por el senador Germán Briceño Ferrigni, y el diputado José Ángel Agreda, quienes enviaron el Proyecto de Ley de Educación Superior al presidente del Congreso de la República el 23 de marzo de 1988 para su discusión y aprobación en ese órgano legislativo. El presidente de la República era Jaime Lusinchi (1984-1989), militante del partido Acción Democrática (AD).

De este proyecto legal se extraerán aspectos importantes que expresan las concepciones, fundamentos, y artículos que identifican el Proyecto de Ley de Educación Superior, así como también opiniones dadas a la Comisión Bicameral redactora del mismo por personas a las cuales se les solicitó opinión. De manera fundamental los aspectos están referidos a la autonomía universitaria, la formación docente, la protección socioeconómica de los miembros de la comunidad universitaria, las autoridades ejecutivas, el ingreso estudiantil y la gratuidad de la educación y el financiamiento universitario.

- Sobre la autonomía, hubo general inconformidad con el título consagrado a esta materia en el proyecto. Unos consideraron que extendía demasiado el principio, mientras que otros opinaron que mediatizaba el concepto tal y como se entiende y funciona hoy. En términos más precisos, se encontraron opiniones del siguiente tenor: necesidad de revisar y redefinir lo que el Proyecto contiene sobre esta materia, buscar una definición que establezca claramente las vinculaciones entre la política nacional, la política educativa y las instituciones de Educación Superior, inconveniencia de extender la autonomía plena a todas las instituciones y a los organismos de coordinación y dirección de la Educación Superior…

- En cuanto a los estudiantes se recomendó mantener los mecanismos de admisión existentes en la actualidad. Sobre el sistema de bienestar estudiantil se dijo que era conveniente su revisión. Se señaló que el Proyecto no abordaba el problema de la repitencia estudiantil, materia en la que actualmente hay innegables avances…

- Que el Proyecto no ha tenido la voluntad de cambiar el modelo de institución de Educación Superior existente en la actualidad en nuestro país. Más aún, puede sostenerse razonadamente que el proyecto mantiene y profundiza el esquema de gestión prevaleciente desde 1958.

- Quitarle a la vida académica de las instituciones de Educación Superior el peso muerto representado por un esquema de funcionamiento que invierte la mayor parte del tiempo y de los recursos en asegurar la tranquilidad personal de los componentes de la relación académica (profesores y estudiantes) y de los trabajadores…

- Hacemos mención a la necesidad de redefinir las relaciones entre los institutos de Educación Superior y el Estado, por cuanto en todo este asunto están comprendidos, de una parte, los problemas de la seguridad y defensa, en la medida en que estos conceptos dependen cada vez más del desarrollo científico y tecnológico, y de otra, el problema de la existencia de un sistema binario de Educación Superior y la necesidad de integrar regional y nacionalmente instituciones que el Estado ha ido creando sin plan y sin concierto.

- En cuanto concierne a la autonomía, se parte del principio general consagrado en la Ley Orgánica de Educación de que todos los institutos de Educación Superior son autónomos. Esto es, que ¨tendrán la autonomía que de acuerdo con su naturaleza y funciones, les confiera la ley especial¨. En materia de autonomía se incorpora casi literalmente lo que está consagrado en la vigente Ley de Universidades, pero además se propone una definición clara de lo que debe entenderse por autonomía, entendida como un atributo del Estado que comporta deberes y derechos, que consagra privilegios pero que impone obligaciones.

- Un aspecto fundamental del Capítulo sobre Financiamiento corresponde a los servicios de protección social debidos a profesores, estudiantes y trabajadores. De acuerdo con la ley vigente la obligación de esa protección corresponde a cada instituto lo cual ha determinado que haya tantos sistemas de protección social como institutos existan en el país. Las reglas más elementales de la economía de escala permiten demostrar que un sistema de protección funcionando de esa manera constituye un verdadero despilfarro de recursos y de tiempo. Pero además, mantener esos servicios como obligaciones de las instituciones es echarles sobre sus espaldas una carga cada día más pesada, que prestarán con menor eficiencia, con las obligadas consecuencias para los interesados y para el propio normal desarrollo de los interesas académicos de las instituciones. Por consiguiente, sin menoscabar las condiciones de remuneración y de protección social alcanzada por los profesores, estudiantes y trabajadores, más aún, a partir del nivel alcanzado, se propone que el Estado asuma la responsabilidad de garantizar las mismas y en consecuencia se libere a los institutos de esa responsabilidad ¨ (Congreso de la República. Cámara de Diputados.1988: No. 4: 33-37-38-39-46-48-63).  

Del Proyecto de Ley de Educación Superior elaborado se extraen los siguientes artículos:  

Artículo 6. La autonomía es un régimen especial y una responsabilidad otorgados por el Estado a los institutos de educación superior que los obliga a ser paradigmas en el ejercicio de la función pública, ejemplares administradores de los recursos que se les asignan y celosos guardianes del respeto y estricto cumplimiento de sus fines, funciones y objetivos de la educación superior…  

Artículo 7. Los institutos de educación superior son autónomos sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza y funciones y dentro de las previsiones de la presente ley y de sus reglamentos. En los decretos de creación y en los reglamentos de los institutos de educación superior se establecerán los grados de autonomía de los mismos… No obstante, la Universidad Central de Venezuela, la Universidad de Los Andes, la Universidad del Zulia, la Universidad de Carabobo y la Universidad de Oriente, continuarán ejerciendo plenamente su autonomía conforme al contenido del artículo anterior…

Artículo 10. La educación superior es gratuita. No obstante, quienes hayan sido aplazados total o parcialmente en sus cursos y pueda demostrarse que tal circunstancia no está vinculada a una condición socio-económica que afecte el rendimiento; los que cursen una segunda carrera profesional y los que realicen estudios de postgrado colaborarán con el financiamiento de sus estudios. El Reglamento especificará las formas, proporciones, cantidades, modalidades y condiciones de esa contribución.

Artículo 21. La educación militar superior es integral y tiene por objeto formar, especializar y perfeccionar los recursos humanos de las Fuerzas Armadas a nivel superior, cooperar con el logro de los fines y la satisfacción de las necesidades de la institución armada como un todo y los de cada fuerza orgánica en particular, mediante la formación interdisciplinaria de sus miembros profesionales, condición indispensable para garantizar la seguridad y defensa del país, principio consagrado en la Constitución y leyes de la República.

Artículo 51. Las autoridades ejecutivas centrales son los funcionarios encargados de asegurar dentro de su respectiva área de competencia, la dirección, coordinación y gerencia de los recursos de todo tipo puestos a disposición de los institutos de educación superior para cumplir los fines, funciones y objetivos que les están prescritos por la ley.  

Artículo 127. El Ministerio de Educación indicará al Consejo Nacional de Educación Superior las políticas y aspiraciones del Ejecutivo Nacional relativas a las características de la preparación del personal docente, en atención a las cuales el Consejo Nacional de Educación trazará las orientaciones fundamentales para la aprobación o revisión de los diseños curriculares para la formación docente. En consecuencia, los institutos de formación docente encargados de la educación superior establecerán sus diseños curriculares y sus planes de estudio en armonía con los lineamientos y requisitos mínimos establecidos para la formación docente.  

Artículo 147. El Estado venezolano asegurará protección socioeconómica a los miembros del personal académico de los institutos de educación superior y procurará por todos los medios su bienestar y mejoramiento. El Ejecutivo Nacional reglamentará esta disposición a fin de establecer las obligaciones financieras del Estado y de los beneficiarios y diseñar las más adecuada organización de los sistemas de protección socioeconómica. 

Artículo 148. El sistema de jubilaciones y pensiones del personal académico de los institutos de educación superior se regirá por el estatuto nacional que al afecto se promulgue. Hasta tanto ello ocurra, el reglamento establecerá las condiciones y límites para el ejercicio de los derechos de jubilación y de pensión. En todo caso, si después de cinco años de servicio el miembro del personal académico llegare a inhabilitarse de manera permanente, tendrá derecho a una pensión. (Congreso de la República. Cámara de Diputados, 1988: No. 4)

El Proyecto de Ley de Educación Superior fue enviado por la Comisión Bicameral al Presidente del Congreso Nacional, Reinaldo Leandro Mora, el 23 de marzo de 1988, para su discusión y aprobación. Esta proyecto de Ley entró en discusión y a pesar de que el partido Acción Democrática tenía por sí sólo mayoría absoluta en ambas Cámaras, senadores y diputados, y contar con el apoyo de los mismos congresistas de Copei, no pudo ser aprobado dada la activa y persistente oposición que los sectores autonomistas de las universidades autónomas manifestaron en contra de la aprobación de ese Proyecto.  

Así, a manera de ilustración, se menciona el Remitido publicado en el diario El Nacional del domingo 15 de enero de 1989 por la Asociación de Profesores de la U.C.V. titulado “U.C.V. Proyecto de Ley de Educación Superior. Un Proyecto Inadmisible” y en el cual se destacan las siguientes afirmaciones: 

– El actual Proyecto de Ley de Educación Superior no es una buena base para la concertación con las Universidades.  

– Mientras el país reclama reformas políticas y ampliación de la democracia, el Proyecto de Ley de Educación Superior restringe la autonomía y el ejercicio de la democracia en las instituciones de educación superior.  

– El Proyecto de Ley de Educación Superior contiene numerosos artículos violatorios de la Ley Orgánica de Educación.  

– No se debe aprobar el actual Proyecto de Ley de Educación Superior. Debe haber mayor discusión y mayor consulta.  

En la Universidad de Los Andes una comisión integrada por los profesores Roberto Rondón Morales, Enrique Peña C., Gelasio Cermeño, David Padrón y Amado Moreno Pérez, estudió el mencionado Proyecto de Ley y publicó el Documento de Análisis del Proyecto de Ley de Educación Superior (1988), en abril de 1989. (Moreno, 2001: 49-65). 

En diciembre de 1988 se realizaron las elecciones nacionales para elegir al Presidente de la República y el nuevo Congreso de la República para el período 1989-1993. En estas elecciones resultó electo por segunda vez el candidato de Acción Democrática, Carlos Andrés Pérez, pero este partido perdió la mayoría absoluta que había obtenido en el período anterior en el Congreso Nacional. Esta circunstancia produjo que el referido proyecto de Ley fuera diferido como materia para el nuevo Congreso de la República. 

2.3. Proyecto de Ley de Educación Superior de 1994

El nuevo Congreso de la República nombró otra Comisión Bicameral coordinada por el senador Carlos Moros Ghersi, de Copei, y el diputado Pedro Cabello Poleo, de AD, para estudiar al Proyecto de Ley de Educación de 1988. Este nuevo Proyecto corresponde en líneas generales al anterior en su estructura y fundamentos, sólo que un poco simplificado. De este se expondrán los elementos más importantes que indican la continuidad para modificar sustancialmente el modelo de la Universidad, autónoma y democrática. 

Artículo 7. El subsistema de educación superior estará integrado por:

1. Instituciones con autonomía plena.

2. Instituciones con grados variables de autonomía. Parágrafo primero. Las universidades ejercerán plenamente su autonomía conforme al Artículo 6º de esta Ley. 

Parágrafo segundo. El grado de autonomía que ejercerá cada una de las demás instituciones de educación superior, será establecido para cada institución por el Consejo Nacional de Educación Superior sobre la base del grado de madurez y desarrollo alcanzado por la misma. 

Artículo 10. La educación superior es gratuita. No obstante, los estudiantes que posean medios de fortuna o provengan de la educación privada, así como aquellos que realicen estudios de postgrado o cursen una segunda carrera, estarán obligados a sufragar su educación. 

Artículo 11. El Estado garantizará atención integral sólo a aquellos que realmente lo necesitan. Las instituciones de educación superior estarán obligadas a desarrollar programas especiales de bienestar estudiantil para asegurar que los estudiantes de bajos recursos no fracasen en su educación por problemas derivados de su condición socioeconómica. De igual forma, instaurarán un sistema de créditos educativos, cuya organización y funcionamiento estará determinado en el reglamento de este ley. 

Artículo 16. Son instituciones de educación superior: las universidades, los institutos politécnicos y tecnológicos, los colegios universitarios y los institutos de formación de oficiales de las Fuerzas Armadas; los institutos especiales de formación docente, de investigación y de bellas artes; los institutos superiores de formación de ministros del culto y las demás instituciones de educación superior decretadas o autorizadas por el Ejecutivo Nacional conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Educación y de esta ley y su reglamento. 

Artículo 42. Es competencia de las instituciones de educación superior elaborar su Estatuto Orgánico General, el cual deberá especificar los objetivos generales de la institución, su estructura organizativa y los órganos a los cuales estarán encomendadas las responsabilidades de dirección, sus atribuciones y las relaciones que guardan entre si. Este instrumento legal deberá configurarse con apego a lo pautado en la Ley Orgánica de Educación, en esta ley, en los respectivos reglamentos y en los decretos de creación de las instituciones. De igual forma, este instrumento legal deberá contener previsiones relativas a la integración de la institución con las demás instituciones de educación superior en su ámbito de influencia. 

Artículo 58. La definición y organización de las estructuras académicas será de la competencia de cada institución, de acuerdo con su naturaleza, objetivos y funciones. Las atribuciones de estas estructuras serán determinadas en los reglamentos internos de las instituciones.

Artículo 68. La elección de representantes profesorales y estudiantiles a los distintos órganos de dirección colegiada de las instituciones de educación superior, se hará mediante reglamento que al efecto dictará el Consejo Nacional de Educación, oída la opinión de los Consejos Regionales de Educación Superior, de los organismos máximos de dirección colegiada y de la comunidad académica de las instituciones.

Artículo 107. Todo lo relativo al régimen de ascenso del personal académico en el escalafón, será establecido en la reglamentación especial que dictará el Consejo Nacional de Educación sobre la materia. 

Artículo 118. El Estado venezolano asegurará protección socioeconómica a los miembros del personal académico de las instituciones de educación superior y procurará por todos los medios su bienestar y mejoramiento. El Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará esta disposición a fin de establecer las obligaciones financieras del Estado y de los beneficiarios y diseñar la más adecuada organización de los sistemas de protección socioeconómica. 

Parágrafo único. El sistema de jubilaciones y pensiones del personal académico de las instituciones de educación superior se regirá por el Estatuto Nacional que al efecto se promulgue. Hasta tanto ello ocurra, el Reglamento de esta ley establecerá las condiciones y límites para el ejercicio de los derechos de jubilación y de pensión. En todo caso, si después de cinco años de servicio el miembro de personal académico llegare a inhabilitarse de manera permanente, tendrá derecho a una pensión. (Proyecto de Ley de Ecuación Superior: ULA: s/r) 

Al igual que los proyectos de ley educación superior elaborados anteriormente, en las universidades autónomas se manifestó todo un movimiento de oposición al intento para aprobar este nuevo instrumento legal-legislativo en contra de estas instituciones y de la autonomía universitaria. Una muestra de esta oposición y manifestación crítica del último Proyecto de Ley de Ecuación Superior es la documentación publicada en la revista Educere referida al tema de la Educación Superior, No. 3, Abril 1998. 

El destino de este Proyecto fue el mismo que el de los anteriores. La férrea oposición de la comunidad universitaria al mismo hizo que al Congreso Nacional no le quedara otra alternativa que archivarlo. El hecho más resaltante y determinante en tal sentido, ocurrió en noviembre de 1998 cuando en las manifestaciones frente al Congreso de la República los estudiantes se desnudaron pintándose sus cuerpos de azul. (Educere, 1998: 85-87). 

3. Elitismo y reformismo neoliberal

Movimientos, fuerzas políticas e individualidades manifestaron su opinión de apoyo y estimulo sobre lo que debería ser una nueva concepción, estructura, organización y retos de la educación superior en Venezuela, partiendo de la necesidad impostergable de reformar sustancialmente el modelo de la universidad autónoma y democrática surgida de 1958. Asumieron esta posición dentro del proceso de discusión y elaboración de los distintos proyectos de ley de educación superior que las Comisiones Bicamerales del Congreso Nacional tenían como misión diseñar.  Gran parte de las opiniones e ideas emitidas se refieren a la autonomía, su permanencia y extensión a las instituciones de educación superior, autonomía e integración de la educación superior, sobre la calidad de los estudiantes que ingresan a la universidad frente a la denominada masificación estudiantil y gratuidad de la enseñanza, revisar y plantear nuevos sistemas internos de ingreso a las universidades para los estudiantes, la revisión de los sistemas de protección y bienestar social de los integrantes de la comunidad universitaria, modificar la estructura del co-gobierno y organización universitaria, el financiamiento de la educación superior y su apertura a los organismos multilaterales, entre otros.   

De este proceso resultó que a pesar de todo el empeño y voluntad política que pusieron los gobiernos y fuerzas parlamentarias de AD, Copei y aliados en la elaboración de los proyectos de ley de educación superior, como se dijo anteriormente, estos no pudieron ser aprobados en el Congreso Nacional. No obstante, en el interior de las universidades autónomas estos sectores basados en el poder detentado y la autoridad que les otorga la Ley de Universidades lograron avanzar en determinados aspectos, imponiendo, como por ejemplo, las siguientes medidas: 

1) la aprobación de políticas de nuevo ingreso estudiantil con las pruebas internas, privilegiando a los estudiantes egresados de los institutos privados, y establecer acuerdos federativos con los gremios universitarios para definir normas de ingreso a la universidad; 2) estimulando el crecimiento de la educación privada con el incremento de la matrícula estudiantil y el aumento de nuevas instituciones de educación superior. 

Por otra parte, el gobierno de Rafael Caldera, (1994-1999), desde el Ministerio de Educación logró implementar en las universidades políticas para afectar las Normas de Homologación (aprobadas por el CNU el 23 de julio de 1982) como fue la denominada heterologación, (Ministerio de Educación, 1997), que de acuerdo a la producción y productividad académica se le aumentará el ingreso económico del profesor; así como también se avanzó para llegar a un acuerdo con el Banco Mundial para solicitarle a ese organismo un préstamo destinado a cancelar el monto de la deuda a los trabajadores universitarios por concepto de los pasivos laborales.2  Esta decisión no pudo ser implementada al haber obtenido la presidencia de la república en las elecciones de 1998 el comandante Hugo Chávez F. 

La importancia que en la actualidad adquieren estas opiniones, aparte del elemento histórico, está en que gran parte de ellas fueron emitidas entre 1980 y 1998 por personas que estaban en funciones de gobierno, eran parlamentarios, senadores o diputados y activos militantes de los partidos AD, Copei, Convergencia y el Movimiento Al Socialismo, MAS, principalmente, y expresaron ideas para respaldar el tenor de las tesis expuestas en los distintos proyectos de ley de educación superior. Pero que en los últimos años muchas de esas personas, valiéndose de la realidad mediática e ignorancia histórica construida y creada por determinados medios de televisión y prensa escrita, han asumido desde el poder universitario una actitud beligerante y pertinaz para supuestamente asumir la defensa de la autonomía universitaria. Posición que contrasta de manera evidente con la posición que asumieron y la trayectoria desarrollada por ellos en esos años, bien de una manera individual o como militantes de las organizaciones partidistas mencionadas. 

Por otro lado, estas opiniones no están desvinculadas de los procesos de cambio y transformación del modelo de globalización que impusieron en América Latina, en general, y Venezuela, en particular, a lo largo de las décadas de 1980 y 1990 los distintos gobiernos y sectores neoliberales dominantes. Eran políticas de ajuste estructural para la reducción del gasto público destinado a la educación, vivienda, y salud; la privatización de empresas públicas; privatizar determinados ámbitos de la atención pública en educación, salud, y seguridad social; la apertura total del mercado a las empresas trasnacionales y la economía mundial capitalista; la liberación y devaluación permanente de la monedas nacionales; la flexibilización laboral; el estancamiento de los salarios, reducción y eliminación de los beneficios socioeconómicos dirigidos al bienestar social de la población etc. La concordancia de las opiniones e ideas emitidas, y seleccionadas para este trabajo, con los esquemas de las políticas neoliberales es evidente, solo que en su oportunidad no fueron expresadas con este carácter, sino en aras de la modernización y globalización de la sociedad y para que la educación superior respondiera a la integración sistémica y funcional de los distintos institutos que la conforman. 

Por eso la denominación de elitismo y reformismo neoliberal, por cuanto los sectores que propugnaron y dieron respaldo con sus opiniones e ideas a esos proyectos de ley de educación superior, y otras alternativas, en primer lugar forman parte del neoliberalismo y lograron crear en el interior de las universidades autónomas un predominio de valores y esquemas de organización vinculados a ese modelo con una acentuada posición reaccionaria; y en segundo lugar, con los sistemas de ingreso estudiantil implementados desde las universidades autónomas se creó un proceso de elitización y exclusión de densos sectores de la población estudiantil. Cuestión que ha sido ampliamente documentada. (ver por ejemplo el trabajo Estudio confirma que son pocos los pobres que ingresan a la Universidad, tesis doctoral de Eduardo Morales Gil, reseñada en El Nacional, del 1-12-2003, p. B-16 y Últimas Noticias, 9-12-2003, p. 6. El padre Luis Ugalde, rector de la Universidad Católica Andrés Bello manifestó: ¨De cada 100 jóvenes, menos de 20 llegan hoy a la educación superior y menos de 15 a la universidad. Esta no es para todos. Que lleguen los más capaces, Une vez admitidos, que se les exija al máximo. Hoy por hoy solamente 3 ó 4 de cada 100 universitarios son de los estratos más pobres¨. (Ugalde, 1993: 151). 

A continuación se expondrán opiniones dadas por determinados sectores e individualidades de la universidad y el país: 

- José Mendoza Angulo. Ex rector de la ULA 1980-1984. Senador por el estado Mérida en representación de AD en el período 1984-1989.  

El día domingo 5 de julio de 1987 publicó un artículo en El Universal, p. 4-9, titulado Universidades: el acuerdo FAPUV-Gobierno o el último conflicto y las perspectivas, en el cual expuso:

La más grave consecuencia del conflicto y del acuerdo es que ni el Gobierno ni los gremios tocaron los problemas de fondo de las universidades. La verdadera cuestión de fondo es de naturaleza académica y no financiera. Las discusiones y controversias por salarios, deudas e insuficiencias se han colocado en el primer plano y han terminado por disimular y diferir la solución de los puntos de estrangulamiento de las instituciones de educación superior.  Estos se encuentran en el excesivo recargo de los planes de estudio, en la obsolescencia y enmarañamiento de los diseños curriculares, en la estructura excesivamente burocrática de la actividad académica, en la mediocrización del profesorado por ausencia de evaluación y de mecanismos de estímulo y competencia entre los docentes, en la marginalidad a que han sido llevadas las actividades de investigación y de extensión, en el riesgo grave de obsolescencia de nuestras bibliotecas, centros de documentación e información y cursos de postgrado... 

La urgencia de una reforma legal para la educación superior puede que ya no se sienta con el mismo apremio. El convenio FAPUV-Gobierno puede tener el grave efecto de aplazar la necesidad de los cambios. A menos que emerja en el seno de las universidades un poderoso movimiento de opinión de suficiente profundidad doctrinaria, lo cual en las actuales condiciones, evidentemente no es sencillo.

Vale recordar que para la fecha de publicación de este artículo la Cámara del Senado ya había decidido nombrar la Comisión Bicameral para elaborar el Proyecto de Ley de Educación Superior de 1988. 

El sábado 29 de junio de 1991 en El Diario de Caracas, p. 4, publicó otro artículo bajo el título La ¨privatización¨ de las universidades, expresando lo siguiente: 

Los ataques de paranoia que de vez en cuando sobrevienen a ciertos sectores universitarios han provocado la acusación de que algunas instancias del Gobierno preparan un ‘sesudo’ plan de privatización de las Universidades Nacionales. Me imagino que a falta de otras banderas alguna se debía inventar para justificar cualquier acción política o reivindicativa que esos sectores tengan en mente. A lo mejor, otra vez, la coartada autonomista se coloca como portaestandarte de algún propósito menos claro. Como suele ocurrir, si embargo, no faltarán desprevenidos que se sorprendan, se angustien o se indignen con semejante posibilidad. A estos últimos van dirigidos los comentarios que siguen. Sobre la privatización como política de Estado conviene puntualizar que la misma ha sido adoptada como un punto de apoyo dentro de una estrategia económica más vasta. La privatización, contrariamente a lo que algunos han creído ver, no es una cuestión ideológica, ni tampoco un asunto técnico, meramente jurídico. Es una solución práctica de un problema complejo; una respuesta frente al fracaso del Estado administrador tanto en el campo socialista como en el tercer mundo. La privatización es un problema político. No se orienta a debilitar al Estado, por el contrario, permitirá al Estado centrarse en funciones y actividades estratégicas, fortalecer su acción social y su capacidad reguladora… Ahora bien, si cuando se denuncia un plan privatizador de las universidades lo que se quiere decir es salir al paso a la adopción de ciertos criterios económicos y administrativos racionales en el manejo, dirección y gerencia de las universidades públicas, debería decirse con más precisión. Y si por tal se entiende un esfuerzo por ordenar y jerarquizar el gasto universitario, elevar la productividad académica, mejorar el rendimiento estudiantil, utilizar adecuadamente el espacio físico, remunerar mejor crecientemente a los profesores e investigadores más productivos, tomar decisiones oportunas, cambiar la filosofía de la enseñanza y de la formación profesional para formar individuos capaces de convertirse en centros autónomos de iniciativa individual o colectiva una vez graduados;… etc, pues habría que reconocer que existen varios planes de esa naturaleza y que algunos de ellos de ser llevados a la práctica desde dentro mismo de las universidades autónomas del país, desafortunadamente sin mucho éxito hasta ahora [sic].  Y esto, lejos de preocupar o de motivar aprensiones, debería ser saludado como una muestra de que –por fin– también en las universidades se ha dado un paso adelante para deslastrarse de todo lo que asfixia la creatividad académica y el deseo de tener realmente universidades nuevas, abiertas a otros horizontes.

- El partido Acción Democrática, Secretaría Nacional de Educación y Cultura, en remitido publicado en El Nacional del 15 de enero de 1989, p. D/3, en Salutación a los trabajadores de la Educación, dice lo siguiente: ¨Retos Educacionales… 6. Reformular la Educación Superior: Para vincularla a los planes del desarrollo, estimular la creación de la ciencia, tecnología, y humanidades nacionales y ganar excelencia y productividad educacional, conforme a demandas sociales¨. 

- Antonio Luis Cárdenas, profesor de la ULA y ex ministro de Educación del gobierno de Rafael Caldera, período 1994-1999. Como parte de las opiniones solicitadas por la Comisión Bicameral del Congreso Nacional que elaboraba el proyecto de ley de ecuación superior de 1988, Antonio Luis Cárdenas escribió Ideas sobre el Anteproyecto de Ley de Educación Superior, con fecha del 23 de septiembre de 1984, en la cual expuso lo siguiente: 

¨En un artículo publicado en 1974 (El Nacional, 18-03-74) sugeríamos la necesidad de un estudio global de la educación superior venezolana y señalábamos la fructífera experiencia de Gran Bretaña con el trabajo de comisiones de estudio muy calificadas y en especial el caso de la Comisión presidida por lord C. B. Robins que produjo un valioso y famoso informe¨. (Congreso de la República. Cámara de Diputados, No. 2, 1988: 22). Más adelante expresa: ¨Pero a un nivel regional la integración, tal como lo prevé el Anteproyecto, encontrará serios obstáculos, pues si bien en algunos artículos (52, 55, 63 y 183) se establece que ‘los institutos de educación superior se integrarán en subsistemas regionales que faciliten la acción entre sí, sus planes y programas de estudio para permitir la transferencia vertical y horizontal de los estudiantes con la garantía de una convalidación automática’, y para ‘desarrollar actividades conjuntas de investigación y de postgrado, así como programas de extensión y de servicios estudiantiles’, por otra parte (artículos 74,78 y 85), se da a los institutos autónomos la facultad de elaborar su reglamento y establecer su estructura sin ninguna limitación y sin que ni siquiera el Consejo Nacional de Educación Superior pueda opinar al respecto, y se establece que ‘cada instituto podrá adoptar los modelos pedagógicos que considere más adecuados’ y ‘aprobar los planes de estudio’, también sin ninguna limitación. Aquí nos parece que hay contradicciones y que se deben precisar los mecanismos y deberes en cuanto a la integración, aunque ello limite la autonomía de cada instituto y siempre y cuando se resguarde la calidad de los mismos… Para nosotros el aspecto esencial de la autonomía es el de la libertad de pensamiento; la apertura, como lo señala la actual Ley de Universidades (artículo 4º), a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales deben exponerse y analizarse de manera rigurosamente científica. Este aspecto no debe tener limitaciones. El segundo aspecto fundamental es el que se refiere a la posibilidad de darse su propia organización por medio de un estatuto aprobado por el mismo instituto. Esto permite que cada universidad se organice de acuerdo a sus propias características y circunstancias, dándole al país la posibilidad de tener una variedad y confrontación de modelos de organización. El poder organizarse y determinar libremente la forma de organización, elección, participación, etc., tiene más esencia autonomista que los principios de gobierno, elección de autoridades por el claustro y otras disposiciones que en la actualidad se confunden con la autonomía y son impuestas desde afuera a través de la Ley vigente. La primera experiencia en Venezuela en que una universidad elabora su propio reglamento, pero que no conocemos en detalle, se dio en la universidad Simón Bolívar, que es experimental, y no en una de las llamadas universidades autónomas porque, paradójicamente, la Ley que consagra la autonomía no lo permite… La evolución de la preinscripción nacional y las circunstancias financieras actuales, nos indican que la etapa del crecimiento cuantitativo intenso ya terminó y que ahora debemos dedicar todos los esfuerzos a lograr un crecimiento, ojala igualmente intenso, en la calidad. Este es nuestro reto a pesar de las dificultades económicas, y la nueva Ley debe responder lo mismo… En cuanto al ingreso de los estudiantes a la educación superior, la experiencia ha demostrado que es imposible que algunos institutos reciban a todos los aspirantes que desean entrar en ellos; es el caso, por ejemplo, de las universidades de mayor renombre y en las carreras más atractivas. Por otra parte, ya existe una experiencia de selección a través del promedio de notas, de la prueba de aptitud académica combinada con el promedio de notas y de requisitos especiales que exigen algunos institutos¨. (Ídem, 1988: 24, 25, 27, 32, 40). 

Posteriormente siendo ministro de Educación, en una entrevista concedida al semanario de la Universidad de Los Andes Hoy Viernes, del 9 de mayo de 1997, refiriéndose a la heterologación, concebida como un fondo destinado a premiar la producción y productividad académica de los profesores de las universidades, propuesta del gobierno nacional incluida en lo que se llamó ‘Nuevo Trato’, dice los siguiente: ¨Cuestiono una serie de cosas que se han venido dando en contra de la autonomía universitaria y del funcionamiento de estas instituciones, como por ejemplo, el Ejecutivo y los gremios se habían abrogado el derecho de los Consejo Universitarios y del CNU de fijar salarios. Por qué vamos a desconocer la autonomía y la autoridad de cada Universidad¨.3 

- Luis Ugalde. S.J., rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). En 1991 ocupaba este cargo y de manera continua lo ha ejercido hasta el presente. En declaraciones aparecidas en el diario El Universal, martes 16 de julio de 1991, en su titular manifiesta que ¨Las universidades no deben aceptar alumnos con 10 ó 12 puntos”. Argumentando expone: ¨La universidad venezolana debe demostrar que es muchísimo más eficaz en la administración de sus recursos. Realmente no podemos aceptar que los muchachos se pongan en niveles de sacar 10 ó 12 puntos, sino que se equiparen a los estudiantes europeos, por ejemplo, con capacidad de trabajo mayor¨. 

Del libro editado por la UCAB, que es un compendio de artículos publicados en el Diario de Caracas, propiedad de Marcel Granier, escritos por Luis Ugalde entre 1991-1993, hemos seleccionado una serie de opiniones referentes a la educación superior y la sociedad venezolana en la que demuestra su concepción y valores al respecto. El padre Ugalde frente al gobierno de presidente Chávez ha tenido una oposición muy clara y radical desde el año 2001 hasta el presente, en la cual apareció en la prensa nacional el 10-12-2001 levantando las manos de Carlos Ortega, presidente de la CTV, y de Pedro Carmona Estanga, presidente de Fedecámaras, en momentos de firmar un acuerdo mutuo para enfrentar al Presidente de la república. Luego, en el año 2007 ante la propuesta de Reforma Constitucional tuvo un liderazgo muy evidente en su condición de rector de la UCAB para supuestamente defender la autonomía universitaria. Vale recordar que esta universidad carece totalmente de todo tipo de autonomía y por el contrario es dirigida de acuerdo a los intereses de los socios propietarios que conforman la sociedad de la misma junto con la Compañía de Jesús. De ahí la importancia de exponer las opiniones de ayer para ver las razones e intereses que sustenta y defiende hoy como exponente y representante de un sector del país.

Espíritu de inquisición. 20 de julio de 1991.

La Inquisición no toleraba la República y la hoguera siempre estaba lista para dar cuenta de las ideas y libros incómodos; también de las personas… Sin embargo, no nos vendría nada mal una dosis de espíritu de inquisición. Entendámonos. Inquisición viene del latín con el sentido de averiguar, inquirir, preguntar. Para la Venezuela actual, pocas cosas son tan necesarias como la actitud mental generalizada que se expresa en esos tres verbos, averiguar, inquirir, preguntar para resolver. El espíritu de inquisición es la base de una nueva actitud para producir soluciones. No me refiero al espíritu policial para perseguir el rosario de corrupciones, robos, sobornos que desfilan ante nuestro asombro y logran benigna sepultura en los tribunales. Me preocupa la falta de espíritu de inquisición para conocer al país, para urgir la comprensión de las causas de sus problemas y perseguirlos hasta dar con la solución. Nuestra educación formal e informal debe fomentar el espíritu de inquisidores que no se contenta con medias verdades, ni con respuestas convencionales. Si la respuesta es insatisfactoria, espontáneamente provoca otra pregunta… Para formar una nueva generación productora de soluciones, necesitamos despertar en cada joven un problema del país en cuya solución le vaya la vida. Entre la realización de su vida y su esfuerzo se cruza el problema concreto que se ha propuesto. Terminará resolviéndolo porque la solución es para él cuestión de vida o muerte. Su mente inquisitorial perseguirá el problema sin tregua hasta resolverlo. Por otra parte, los jóvenes necesitan retos en los cuales apostar la vida. No genéricos, ni retóricos. No es tiempo de utopías absolutas, sino de tareas particulares concretas. Me temo que nuestro sistema de enseñanza no lo enfrente –a cada uno su área– con su problema específico, crucial, en cuya solución valga la pena apostar la vida. Esto es algo muy distinto de obligarlos a aprender una amplia información o identificar problemas para quedarse en la denuncia o el mero diagnóstico. Para denunciar basta un poco de corazón y de ojos abiertos. Para desear algo mejor basta sentir y soñar. Para producir soluciones hace falta corazón, ojos abiertos con una mente sistemática, inquisitiva y tenaz en personas para quienes vivir signifique producir la solución necesaria para que otros mucho vivan…

En consecuencia, habría tres clases de universidades desde el punto de vista del financiamiento. La universidad privada basada en el financiamiento privado, la universidad pública de financiamiento predominantemente estatal y la universidad pública de iniciativa privada con financiamiento mixto. El la universidad pública de financiamiento estatal, el total del presupuesto se cubriría así: 80%, presupuesto del Estado; 10%, matricula estudiantil; 10%, aportes de las empresas y producción propia. La universidad pública de iniciativa privada se financiará así: 20%, presupuesto del Estado; 65%, matrícula estudiantil, y 15%, aportes de las empresas y producción propia.

Sin una auténtica revolución educativa en la próxima década, olvidémonos de salir de abajo y de competir internacionalmente. Ni siquiera con Colombia. Esta revolución educativa no la puede hacer por sí mismo el sistema educativo establecido con sus modos de ser y de hacer. Tampoco se hará en contra de él y sin él. Pero hay que mover las aguas… No se puede cambiar la educación superior, sin una transformación profunda en todos los niveles desde el preescolar. Tampoco se puede concentrar la atención pública en la educación básica de nueve años… La discusión no es pues, si la educación se privatiza o no y si al FMI le parece una u otra cosa. El debate necesario es de qué manera nosotros –sin echar la culpa a los de afuera y sin esperar que ellos nos resuelvan los problemas que sólo están en nuestras manos– podemos producir una verdadera educación de calidad con más recursos económicos y con mejor administración y más creatividad y productividad humana. Más recursos en tiempos en que el Estado petrolero tiene menos para más necesidades. ¿De qué manera el Estado, la empresa pública y privada, las familias, los estudiantes, los profesores e investigadores, los medios de comunicación social y las diversas iniciativas e instancias sociales podemos realmente aunar esfuerzos para revertir la actual tendencia negativa?

Lo que en estos años se va a producir es una nueva relación entre la sociedad, la empresa productora y el mundo político con la universidad para afrontar los retos. Se combinarán mejor y de manera novedosa los factores que eleven los aportes de la sociedad y de la empresa a la universidad y las capacidades que ésta brinda a aquéllas para producir juntos más valor agregado a los bienes y servicios y a la calidad de vida que producimos. ¨ (Ugalde, 1993: 69, 72, 76, 150, 157). 

- Teodoro Petkoff. Es un veterano político venezolano de mil batallas. En 1997 desempeñándose como ministro de Cordiplan en el segundo gobierno de Rafael Caldera. De manera muy concreta y breve vamos a extraer la opinión dada en una entrevista que concedió en 1997 y en la cual se aprecia su valoración en ese momento de la universidad venezolana, considerándola como instituciones refractarias a todo tipo de cambio. Veamos como él cuestionó a las universidades autónomas en ese momento: 

– SIC: ¿Cuáles son para ti los dos puntos fundamentales de una política global para el país? 

– Petkoff: El primero de todos es la educación, necesitamos continuar avanzando por el camino de una reestructuración de todo nuestro aparato educativo, de potenciar toda esa parte de le educación que va del maternal a la secundaria. Restablecer una relación mucho más justa entre la educación superior y la educación básica, la de hoy es totalmente injusta, regresiva. La educación superior configura en sí misma un subsidio de los pobres a los ricos. Allí se plantean revisiones. Desgraciadamente, yo no veo en la universidad pública venezolana la decisión, la determinación y la voluntad de avanzar en un examen de sus relaciones con la sociedad, en una revisión de sí mismo. Veo islas, gente que habla con muchísima racionalidad, pero el conjunto de las universidades las veo transformadas en un organismo corporativo defendiendo privilegios absurdos y cerradas a cal y canto a toda proposición de revisión de su relación con la sociedad, y todo ello en nombre progresista de la izquierda. Espero que tiempos de renovación la conduzcan a repensarse a sí misma, porque en fin de cuentas las universidades públicas continúan siendo los principales centros de saber e investigación de Venezuela. Por ahí tienen que ir los tiros en cualquier gobierno, digamos revolucionario, en el buen sentido de la palabra; ahí tiene un anchísimo campo de acción, en la educación pública. (Sic, 1999: 77)

7. Universidad, autonomía y emancipación: 1998-2008 

Corresponde esta última parte al período presidencial de Hugo Chávez Frías, desde 1998 a 2008. Se pretende dejar planteadas las características más importantes que resaltan en las decisiones tomadas, las exigencias que se le piden a la universidad, las propuestas que se han hecho y elaborado con respecto a la educación superior, y las tendencias que se observan como parte de la problemática que presentan estas instituciones y de las discusiones que se hacen sobre la universidad, la autonomía y su compromiso con el pueblo y la sociedad. Asimismo, dejar expuesto cómo se encuentran las universidades autónomas al estar actualmente casi en su totalidad dirigidas por una estructura política de poder similar a la que dominó a Venezuela por más de cuarenta años, unidos a sectores sociales academicistas que no expresan ninguna actitud y valoración por procesos de cambio y transformación para colocar a las universidades autónomas, en particular, en un proceso de consolidación y reafirmación de la independencia, la autonomía, desarrollo y autodeterminación del país íntimamente unida al presente y futuro de las mismas. 

La decisión más importante para fortalecer y consolidar a la universidad fue incorporar con rango constitucional la autonomía universitaria, consagrada en el Artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum nacional celebrado el 15 de diciembre de 1999. Esta Constitución fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente luego del proceso constituyente convocado por el presidente Chávez mediante decreto del 2 de febrero de 1999 para elaborar una nueva Carta Magna. Esta Asamblea fue elegida el 25 de julio de ese año.

En el Artículo 109 de esa Constitución se expresa:

El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía para planificar, organizar, elaborar y actualizar los planes programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. 

Otro asunto pendiente desde hace varias décadas, y analizado anteriormente, es el relativo a la elaboración de una nueva ley de educación superior, cuestión sobre la que, no obstante los reclamos de determinados sectores del gobierno nacional y partidarios del presidente Chávez, no se ha asumido ninguna decisión definitiva. Esto a pesar de los documentos y propuestas que en tal sentido se han elaborado de parte de algunas comisiones de trabajo o del Ministerio de Educación Superior, como son por ejemplo, las Propuestas para la Discusión de la Ley de Educación Superior del Ministerio de Educación Superior del 30 de abril de 2003, y el Anteproyecto de Ley de Educación Superior, del 19 de enero de 2004, redactado por una comisión. 

En estos documentos se aprecia la continuación de determinadas líneas para encarar a las universidades autónomas y a la autonomía como parte del sistema o ley de educación superior, como por ejemplo son las siguientes. 

- Se continúa con el criterio de elaborar una ley de educación superior que uniformice, integre y homologue a todas las instituciones de educación superior: universidades autónomas, experimentales, institución de formación militar, religiosa y demás instituciones de este nivel. 

- Hay criterios de orden académico y administrativo en apego a una visión y concepción burocrática de la educación superior, de la autonomía universitaria, el co-gobierno y los organismos del gobierno universitario.

- Se continúa con la tesis de remitir todo lo relativo al gobierno, organización y filosofía de las universidades autónomas no a la ley que se elabore con respecto a la educación superior, sino a los reglamentos internos institucionales los cuales tienen que ser avalados o aprobados por las autoridades del Ministerio de Educación Superior.

Un aspecto distinto a los proyectos de ley de educación superior es que en estos nuevos anteproyectos o propuestas de ley de educación superior se aprecia de manera evidente la asesoría permanente e influencia de la UNESCO en sus tesis y resoluciones, tratando de vincular la educación superior a criterios pragmáticos y de eficiencia, aparte de otros principios que son enteramente válidos y pertinentes. Esto se observa en el acentuado carácter reglamentista de las propuestas y la valoración que se tiene sobre la autonomía universitaria, la autonomía y la creación intelectual. De esta manera se utiliza el término de autonomía responsable.

Entre las exigencias, criticas y reclamos más consistentes que el presidente Chávez le ha hecho a las universidades, entre ellas a las autónomas, están las referidas al carácter elitesco y excluyente de los sistemas de ingreso estudiantil establecidos por las universidades, lo cual ha originado una gran exclusión de estudiantes que no han podido continuar sus estudios en estas instituciones; en especial los provenientes de los sectores populares y más pobres del país. De la misma manera que en las universidades autónomas se ha constituido una determinada estructura de poder totalmente refractaria a todo proceso de cambio y transformación de la sociedad, y la prevalencia para mantener determinados valores y estructuras del statu quo universitario.

Otro aspecto importante a resaltar está en el Proyecto de Reforma Constitucional que el presidente Chávez presentó al país en el año 2007 y que no fue aprobado en el Referéndum Constitucional del 2 de diciembre de ese año. En ese Proyecto, a proposición de la Asamblea Nacional que decidió incorporar la modificación de determinados artículos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela agrupados en el Bloque B de esa Reforma, se planteó modificar el Artículo 109 de la Carta Magna relativo a la autonomía universitaria en los siguientes términos:

El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. La ley garantizará el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta. (Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional, 2007) 

Para finalizar, queda formulado el siguiente planteamiento:

Dado que la autonomía universitaria:

Primero, continúa siendo un tema, un principio y una realidad de gran polémica y discrepancia, asumido en la actualidad de una manera oportunista por sectores universitarios que dicen defenderla a pesar de haberla combatido históricamente; o estar en universidades privadas, como la UCAB, la Santa María, la Metropolitana y Santa Rosa, que carecen de la autonomía universitaria y sólo aceptan la de tipo clerical y eclesiástico; o de la Universidad Simón Bolívar también sin autonomía plena; así como sectores de las universidades experimentales y de la Universidad Bolivariana que tampoco tienen autonomía y se rigen por disposiciones gubernamentales.

Segundo, que en las propuestas y proyectos de ley de universidades elaborados recientemente y anteriormente identificados, se plantea una autonomía responsable (?) y por las orientaciones que de tipo burocrático y oportunista se formulan.

Es perfectamente válido para establecer una diferencia substancial con estas posiciones utilizar la expresión autonomía universitaria emancipadora, dirigida a la búsqueda de la independencia y liberación de los pueblos y las naciones, la emancipación, liberación, capacidad crítica, creadora y transformadora de los seres humanos como personas autónomas, conscientes y comprometidos con el presente y futuro del país y su comunidad; romper con los procesos de dependencia y sometimiento científico, humanístico, tecnológico y cultural, y la unión e integración de los pueblos y países de América Latina y el Caribe.

Notas

* Profesor de la Universidad de Los Andes, Departamento de Antropología y Sociología de la Facultad de Humanidades y Educación. Miembro del Grupo de Investigación Análisis Sociopolítico de Venezuela. Línea de investigación: Desarrollo urbano regional, sociología urbana, historia regional y local.

1 Ver Documento Presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General de Profesores, realizado el jueves 20 de enero de 1983 por la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes-APULA.

2 Ver remitido “El Gobierno de Caldera-Cárdenas enluta a la universidad venezolana” de la Asociación de Profesores de la U.C.V. (APUCV) publicado en el Diario El Nacional, de fecha domingo 1 de noviembre de 1998. (E/8).

3 Ernesto Mayz Valenilla. Ex rector de la Universidad Simón Bolívar declaro: “Ya basta del chantaje gremialista. Apoyo plenamente la posición del Ejecutivo nacional en relación con su ofrecimiento del 55% a las universidades nacionales; porque ya basta del chantaje gremialista en Venezuela”. Diario Frontera. Lunes 7/04/1997. Primera página. 

Bibliografía 

1. Actual. Universidad de Los Andes. Revista de la Dirección General de Cultura. No. 15 1988. Mérida.         [ Links ]

2. Boletín Informativo de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). Opciones. No. 6, octubre 2000. Caracas.         [ Links ]

3. Bohórquez, Carmen. (2006). Francisco de Miranda. Precursor de las Independencias de la América Latina. Caracas: Monte Ávila Editores Latinoamericana.        [ Links ]

4. Congreso de la República. Cámara de Diputados. (1988). Anteproyecto de Ley de Educación Superior. No. 2. Caracas: Publicaciones de la Comisión Permanente de Educación y Cultura.        [ Links ]

5. Congreso de la República. (1988). Cámara de Diputados. Proyecto de Ley de Educación Superior. Informe de la Comisión Bicameral de Educación y Cultura. No. 4. Caracas.        [ Links ]

6. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Caracas: Vadell Hermanos.        [ Links ]

7. Educere. Universidad de Los Andes. Revista Venezolana de Educación No.3/Abril 1998. Mérida.        [ Links ]

8. Educere. Universidad de Los Andes. Revista Venezolana de Educación. No. 4/Octubre: 1998. Mérida.        [ Links ]

9. Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 22.123. Caracas: sábado 28 de septiembre de 1946. Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales.        [ Links ]

10. Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 22.809. Caracas: lunes 3 de enero de 1949. Decreto 25 del 23-12-48, Ratificando Aplicación del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales.         [ Links ]

11. Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. Caracas: 5 de agosto de 1953. No. 24.206. Ley de Universidades Nacionales.         [ Links ]

12. García-Pelayo, Graciela de. (2005). Sobre la Autonomía Universitaria. Caracas: Universidad Central de Venezuela.        [ Links ]

13. González Gamboa, Claudia y Battaglini Suniaga, Oscar. (2000). 40 años de autonomía. Caracas: Universidad Central de Venezuela.         [ Links ]

14. Fundación Biblioteca Ayacucho. (1988). La Reforma Universitaria (1918-1930). Caracas.        [ Links ]

15. Fundación Polar. (1997). Diccionario de Historia de Venezuela. Caracas.         [ Links ]

16. Hecker, Sonia. (2007). Francisco De Venanzi. Biblioteca Biográfica Venezolana. El Nacional. Caracas.         [ Links ]

17. Hoy Viernes. Semanario de la Universidad de Los Andes. 9 de mayo de 1997. Mérida.        [ Links ]

18. Ley de Universidades. (1958). Caracas.        [ Links ]

19. Ley de Universidades. (1970). Caracas.         [ Links ]

20. Moreno Pérez, Amado (Compilador). (2001) Una Acción por el Cambio y la Transformación en la Universidad (1982-2001). Mérida: Universidad de Los Andes.        [ Links ]

21. Pérez, José Lorenzo. (1986). La Educación Superior en Venezuela. Caracas: Instituto Universitario Pedagógico de Caracas.        [ Links ]

22. Proyecto de Ley de Educación Superior 1984. Dirección de Cultura y Extensión. Mérida: Universidad de Los Andes.        [ Links ]

23. Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2007. Caracas.         [ Links ]

24. Propuestas para la Discusión de la Ley de Educación Superior (2003). Ministerio de Educación Superior. Universidad de Los Andes. Mérida: Vicerrectorado Académico.        [ Links ]

25. Relevo. Revista Política de Mérida para Venezuela. No.13. 1 al 31 de Diciembre 1987. Mérida.        [ Links ]

26. Rodríguez, Luis Cipriano; Villegas, Silvio y Reyes, Arminda. La UCV Medio siglo de Historia. 1950-2000. Caracas: Universidad Central de Venezuela.        [ Links ]

27. Rondón Morales, Roberto. (2005). La Universidad. Crisis Permanente y Acumulada. Mérida: Universidad de Los Andes.         [ Links ]

28. SIC. Marzo 1999. No.612. Centro Gumilla. Caracas.        [ Links ]

29. Tunnermann Bernheim, Carlos. (1983). La reforma universitaria de Córdoba. Fundación Para el Desarrollo de la Educación Superior. FEDES. Caracas.        [ Links ]

30. Tunnermann Bernheim, Carlos. (2000). Universidad y Sociedad. Caracas: Universidad Central de Venezuela.         [ Links ]

31. Ugalde, Luis. (1993). Cambio y Sociedad en Venezuela. Escuela de Ciencias Sociales. Caracas: UCAB.         [ Links ]

32. Universidad Central de Venezuela. (1987). Homenaje al Dr. Jesús María Bianco en el X aniversario de su muerte. Boletín del Archivo Histórico. Caracas. 2 Tomos.         [ Links ]

33. Universidad Central de Venezuela. (1988). Homenaje a De Venanzi en el I aniversario de su muerte. Boletín del Archivo Histórico. Caracas. 2 Tomos.        [ Links ]