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Educere

versión impresa ISSN 1316-4910

Educere v.12 n.42 Meridad sep. 2008

 

La convención internacional sobre los derechos del niño: Apuntes básicos.

Freites Barros, Luisa Mercedes

Universidad de Carabobo Valencia - Venezuela

Resumen

Se presenta una síntesis comentada acerca de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, partiendo de la doctrina que le sirve de soporte: la protección integral, con su visión y respectivas consecuencias. Al hacer referencia a la doctrina de la protección integral se indica la que le precedió: doctrina de situación irregular y las implicaciones de su aplicación. Seguidamente, se precisa que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es parte del conjunto de instrumentos jurídicos que conforman la doctrina de protección integral. Posteriormente, se plantean aspectos claves de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: los responsables de su aplicación, aspectos controversiales y alcances. Finalmente, se esbozan los principios y, resumidamente, se plantea su contenido.

Palabras clave: derechos, deberes, niñas, niños, adolescentes

The international convention on children’s rights: basic notes

Abstract

A commented summary on the International Convention on Children’s Rights is presented starting from the doctrine that supports it: integral protection, vision and consequences. When making reference to the integral doctrine, we make reference to the one that preceded it: irregular situation doctrine and the implications of its application. Next, it is pointed out in the article that the International Convention on Children’s rights is part of the group of legal instruments that make up the doctrine of integral protection. Then, some key aspects of the International Convention on Children’s Rights are laid out: the people responsible of its application, controversial aspects and reach. Finally, its principles are described and, in a summary, so is its content.

Key words: rights, duties, girls, boys, teenagers

Fecha de recepción: 10 de septiembre de 2008 Fecha de revisión: 25 de marzo de 2008 Fecha de aceptación: 6 de junio de 2008

1. Para comenzar

En la actualidad es bastante frecuente oír, hablar, comentar sobre los derechos de la infancia y adolescencia. En Venezuela, a partir de 1990, año en el cual el Estado venezolano ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se genera, en el seno de las organizaciones sociales independientes del sector oficial que trabajaban con niñas, niños y adolescentes, un gran entusiasmo que se traduciría en una diversidad de propuestas cuyo alcance llegaría hasta el cambio de instrumentos jurídicos en materia de infancia y adolescencia. El clima social y político para el desarrollo de tales propuestas ha estado lleno de acontecimientos que han convulsionado el quehacer nacional en sus distintas esferas, pero que, sin embargo, no han impedido que quienes han estado trabajando por una vida mejor para niñas, niños y adolescentes sigan en su impulso. Muchas tensiones ha generado la emergencia de una nueva manera de ver a la infancia y la adolescencia. Muchas más, han resultado de la obligación de ajustar leyes, políticas, planes y acciones derivadas de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Considerando que el tema tiene una vigencia plena y que muchos se pronuncian sobre él, algunos sin tener una noción suficiente sobre el mismo, surge esta reflexión, considerada por su autora, como unos apuntes básicos sobre la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un aporte resultante de un proceso de reflexión permanente sobre el tema. Un tema que acompaña su quehacer y la mantiene comprometida con la infancia y adolescencia desde hace diecisiete años teniendo como referente la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Dentro de las responsabilidades adquiridas, a lo largo de estos años, hemos dedicado algunas jornadas a socializar entre quienes trabajan con infantes y adolescentes, en distintos contextos sociales, reflexiones, propuestas, discusiones, reseñas, investigaciones. En este contexto se plantean estos apuntes. Ellos hacen referencia, en primer lugar, a los paradigmas en los cuales se han enmarcado las visiones sobre infantes y adolescentes. Dentro del esquema doctrinario se plantea la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, su origen, implicaciones, actores involucrados y sus responsabilidades. Igualmente, se hace mención a dos aspectos que causan tanta controversia como son los deberes y derechos; luego, los principios de la Convención y sus contenidos, dejando sentado, al final, los límites de este recuento y la formulación de un llamado.

2. Un paradigma desafiante

Uno de los avances alcanzados con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es el cambio de paradigma con respecto a la infancia. La Convención se fundamenta en la doctrina de la protección integral, que reconoce a los niños como sujetos de derecho y ello implica que tienen capacidad, de acuerdo a su desarrollo, para involucrarse en los asuntos que les conciernen, asumiendo, de igual modo, las responsabilidades inherentes al cumplimiento de deberes, es decir, les otorga el ejercicio paulatino de la ciudadanía.

La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva en torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999a, p. Introducción).

La doctrina de la protección integral supera la visión del niño como un minusválido, objeto de compasión y de tutela. Igualmente, abarca a todos los infantes y no sólo a aquellos cuya vida está en peligro, en precariedad de condiciones y con compromisos con la justicia, debido a la trasgresión de alguna norma legal. Es decir, supera a la doctrina de la situación irregular, cuyo propósito era limitado y fuente de grandes arbitrariedades, entre otras, porque equiparaba la pobreza con la delincuencia. Y, además, el tratamiento de la delincuencia de los menores de edad se fundamentaba en la discrecionalidad de los administradores de justicia, no se basaba en las garantías que si se consideraban para los adultos (Freites B., 2000, 2001, 2002, 2003, 2004; González Mac Dowel y CECODAP, 2003).

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño supuso el cambio de un paradigma restringido a uno abarcante. En el primero, se limitaba la protección para sólo un grupo de infantes vulnerables, acosados por la pobreza, por el desamparo, la falta de acceso a los estudios. Esta postura facilitó el desarrollo de un cuerpo doctrinario, conocido como de la situación irregular. Éste, lejos de garantizar el buen cuido y las condiciones para suplir lo que, por las razones socio-económicas, no estaba al alcance de infantes y adolescentes, se convirtió en una fuente de inspiración de legislaciones plagadas de todo tipo de abusos. La pobreza y el desamparo se castigaban mediante procesos que no guardaban el mínimo de respeto de los derechos humanos. Se exoneró a la sociedad y a la familia de cualquier responsabilidad con respecto a las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes y el Estado asumió la tutela. Si la precariedad en la que se desenvolvían niñas, niños y adolescentes era de temer, su situación no era mejor cuando eran objeto de la tutela. No tenían voz, opinión, capacidad, garantías ni amplios derechos. Estaban estigmatizados con el término ‘menor’, que era equivalente a irregular. El abandono los convertía, automáticamente, en delincuentes. Lo asistencial se equiparaba a lo penal y los jueces tenían poderes que superaban el límite de los derechos humanos.

Con la doctrina de la protección integral, ya no se habla de menores sino de niñas, niños y adolescentes o jóvenes, se reconoce la condición de sujetos de derecho, se incluyen a todas y todos, se promueven sus derechos, se asume el carácter de personas en desarrollo, capaces de ir, progresivamente, adquiriendo responsabilidades, con potestad para expresar su opinión. Sus garantías son reconocidas y en caso de infringir la ley se promueven procesos con jueces limitados por esas garantías. Lo asistencial se separa de lo penal. Quienes vivan en situación de abandono deben recibir atención prioritaria. Se restituye a la sociedad y a la familia su responsabilidad para con la infancia y adolescencia y el Estado debe contribuir para que tanto la familia como la sociedad cumplan con su papel. Aplicando la doctrina de la protección integral son los adultos, las instituciones, los que estarían en condición irregular si no contribuyen con el logro de lo postulado en la Convención de los Derechos del Niño. (Buaíz Valera, 2000, García Méndez, 2000, González Mac Dowel y CECODAP, 2003).

La doctrina de protección integral, está conformada por una serie de instrumentos jurídicos centrados en la niñez y la adolescencia, a saber: las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing, 1985), las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad (1990), directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riyadh, 1990), los convenios Nº 138 (1973) y 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) “Educación para Todos” (1990), conjuntamente con la convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los protocolos adicionales de la misma, tales como, los relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños y adolescentes en pornografía (2000) y la participación de infantes y adolescentes en conflictos bélicos (2000). Estos últimos debieron cumplir con el mecanismo de la ratificación, para que alcanzaran la fuerza de ley para los países que se comprometieron con sus contenidos. Ambos entraron en vigencia en febrero de 2002. Es preciso destacar, en este caso, que aunque tanto las reglas, las directrices, como las declaraciones, tienen sólo un carácter orientador, conjuntamente con los otros instrumentos jurídicos, van conformando un cuerpo doctrinario sólido que va precisando las medidas a tomar en cuenta para la protección integral de la infancia y la adolescencia. La doctrina de la protección integral no se queda en una perspectiva legal, sino que se inserta y trasciende el cuerpo social, contribuyendo para que puedan concretarse planes de acción para garantizar el logro de los fines propuestos en cada uno de los componentes de dicha doctrina (Exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1998; Buaíz Valera, 2000; CECODAP, 1999; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999; García Méndez, 2000; O’Donnell, 2000).

3. La doctrina y la convención

Como se mencionó anteriormente, hubo un cambio doctrinario: de la doctrina de la situación irregular se pasó a la doctrina de la protección integral. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, como se indicó previamente, forma parte de la doctrina de la protección integral. Tal cambio tiene variados alcances, por ejemplo, queda establecido que los derechos son para todas y todos, infantes y adolescentes, sin discriminación alguna. No es para unos pocos, como sucedía, como se indicó previamente, con la aplicación de la doctrina de la situación irregular. Una consecuencia que surge a partir de la modificación doctrinaria referida, es el hecho de que las niñas, los niños, las y los adolescentes de los países pobres tienen los mismos derechos que tienes quienes viven en los países ricos. Sin embargo, la pobreza restringe la vivencia de los derechos de la infancia y adolescencia. Por lo tanto, se deben impulsar esfuerzos incansables para que las muchachas y los muchachos de los países pobres logren condiciones de vida que posibiliten el disfrute de sus derechos. En este sentido, es necesario acotar que se hace impostergable la lucha contra la pobreza. Es indispensable hacer los esfuerzos que se requieran para que las niñas, los niños, las y los adolescentes, en su totalidad, sin discriminación de ningún tipo, tengan la garantía de que sus derechos pueden hacerse realidad en su vida concreta, en su cotidianidad. Al respecto, es imperioso comprender que el compromiso abarca a todos los Estados que suscribieron la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En este marco, la responsabilidad de que el contenido de la Convención, en toda su extensión, se transforme en vivencia, para quienes no los disfrutan, por distintas razones, entre ellas, las condiciones de pobreza, a nuestro entender, se hará real cuando la humanidad comprenda que las y los infantes y adolescentes constituyen la continuidad de la especie humana y, en consecuencia, se disponga a comprometerse con las exigencias previstas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Para ampliar lo antes expuesto, es ilustrativo revisar lo que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (1999b) reseñó a los diez años de la firma de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño:

La Convención concede la misma importancia a todos los derechos de los niños. No existe ningún derecho “pequeño” ni tampoco una jerarquía de derechos humanos. Todos los derechos enunciados en la Convención –tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales– son indivisibles y están relacionados entre sí, y su objetivo principal es la personalidad integral del niño. El carácter indivisible de los derechos es una de las claves que permiten interpretar la Convención. (p. 1)

Tomando en cuenta lo citado, es posible reconocer que todos los derechos son importantes, no hay uno que sea superior a otro y esa condición es la que se conoce como indivisibilidad. Es la que permite considerar el conjunto de directrices para el abordaje de las situaciones en que viven infantes y adolescentes, tomado en cuenta diferentes variables y la complejidad que ellas entrañan. Así, por ejemplo, no bastaría con el hecho de que un niño recibiera las inmunizaciones, si no se garantiza que vaya a la escuela o que se evite cualquier tipo de discriminación y maltrato. No basta que tenga derecho sino que hay que propiciar las condiciones para su disfrute. No es suficiente que perciba algún derecho sino que es obligatorio que pueda gozar de todos. Cada situación que se someta a examen a la luz de un derecho debe tomar en cuenta a los otros.

4. Implicaciones de la Convención

En atención a que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es el instrumento que mayor aceptación tiene entre todos los países del mundo, se convierte en una fuerza de gran alcance para la promoción de mejores condiciones para el desarrollo pleno de la infancia y adolescencia del orbe. Con ella se reconoce la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes, lo cual demanda un armonioso quehacer para que sus postulados se concreten. Existen unos lineamientos básicos que hacen indican cómo la tarea es ineludible. Tales lineamientos se exponen a continuación:

El papel de la familia

La Convención considera a la familia el centro fundamental para el desarrollo pleno de infantes y adolescentes, “La inserción del niño en su familia es un elemento clave de la temática de los derechos del niño, y variados artículos de la Convención los abordan desde ángulos distintos.” (O’Donnell, 2000, p. 17). En la familia se deben propiciar las condiciones para el bienestar de todos sus miembros. Los Estados deben respetar la obligación que tienen los padres en la orientación de sus hijos y, a su vez, contribuir, por todos los medios posibles, para que las familias gocen de la capacidad para asegurar el bienestar requerido. Los Estados deben contribuir de manera material y con programas de apoyo para que la familia pueda alcanzar la meta propuesta. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999a).

...la mayor parte de los artículos dedicados a la definición de los derechos y libertades del niño, 6 a 41 tratan de las obligaciones del Estado hacia el niño sin referirse al papel de la familia. No obstante, al menos 11 artículos son dedicados a diversos aspectos de la relación entre Estado, familia y niño, explicitando el papel de la familia en cuanto a corresponsable con el Estado en la realización de algunos derechos del niño,... (O’Donnell, 2000, pp. 15-16).

Las niñas, los niños, las y los adolescentes no deben separarse de sus familias, a menos que su interés superior se vea comprometido. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999a).

Deberes y derechos

Que infantes y adolescentes tengan derecho a expresar su opinión y a que ésta sea considerada con todo respeto y atención, no quiere decir que las opiniones y los derechos de las demás personas queden de lado. Padres y madres deben ser respetados por infantes y adolescentes, sus orientaciones, a menos que vulneren la integridad y el goce de los derechos, deben tomarse en cuenta. Niñas, niños y adolescentes pueden involucrarse en aspectos que les conciernen, pero no tienen potestad de tomar decisiones que están fuera de su responsabilidad o aquellas para los cuales su edad y desarrollo no les ofrezcan los elementos necesarios para elegir. En este sentido, se habla de progresividad en el ejercicio de la ciudadanía, o lo que es lo mismo, de la capacidad de disfrutar de derechos y de cumplir con deberes. (Freites, 2004).

La Convención hace hincapié en la necesidad de respetar la “evolución de las facultades” de los niños, pero no les otorga el derecho a tomar decisiones por su cuenta cuando no tienen la edad suficiente. Este principio, basado en un concepto derivado del sentido común, establece que la evolución del niño desde la dependencia total a la edad adulta es gradual. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999a, p. Introducción).

Las obligaciones

Cada Estado al ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se compromete a crear las condiciones favorables para su aplicación. Dentro de ellas está la revisión de los instrumentos jurídicos que rigen en cada país, de manera que se pueda comprobar si están por encima de lo establecido en la Convención o si requieren alguna adecuación para que sean congruentes con la misma. De igual modo, supone el compromiso de presentar pública e internacionalmente un informe en el cual se dé cuenta de la aplicación del tratado internacional en cuestión. Dicho informe se consigna ante el Comité de los Derechos del Niño. El Comité es una instancia de expertos que hace observaciones, ofrece orientaciones, mas no tiene la potestad de sancionar. El presentar el Informe es una obligación acordada, contemplada en el texto de la Convención. No estar al día con esta obligación tiene un valor moral. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999, O’Donnell, 2000).

Principios de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos, tal y como están reflejados en documentos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (1999b y 1999c), son cuatro, a saber: “No discriminación, el interés superior del niño, la supervivencia y el desarrollo, y la participación “. (p. 1)

Los principios rectores están explícitos en los artículos 2, 3, 6 y 12, respectivamente (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1999b, p. 1 y 1999c, pp. 6-9). El articulado que conforma la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se organiza tomando en consideración los cuatro principios rectores precitados, los cuales deben ser observados por quienes están involucrados en la protección integral de infantes y adolescentes. Seguidamente, se esboza el contenido de cada principio:

1. La no discriminación

Supone el reconocimiento de la igualdad de derechos para todas y todos, niñas, niños y adolescentes. Explícitamente se cuestiona la discriminación de infantes y adolescentes por su origen étnico, (O’Donnell, 2000).

...así como la intervención selectiva sobre familias e individuos bajo determinado tipo de circunstancias. De ahí que la igualdad y la no discriminación se erijan como principios fundamentales en todas las consideraciones jurídicas que se desprenden del nuevo marco, y que deban ser una consideración central en todas las políticas públicas. (González Mac Dowel y CECODAP, 2003, p. 53).

2. El interés superior del niño

Se considera que, tanto en los actos administrativos como cuando ocurran conflictos de intereses, debe prevalecer aquello que resulte de mayor beneficio para infantes y adolescentes.

Este principio tiene su origen en el Derecho común, donde sirve para la solución de conflictos de interés entre un niño y otra persona. Esencialmente, el concepto significa que, cuando se presentan conflictos de este orden, como en el caso de la disolución de un matrimonio, por ejemplo, los intereses del niño priman sobre los de otras personas o instituciones. (O’Donnell, 2000, p. 12).

3. La supervivencia y desarrollo del niño

Este principio es básico. Es preciso garantizar el derecho a la vida, siendo este el primer derecho de todos, en tanto su incumplimiento hace imposible el goce de los demás. Pero, no sólo es fundamental por lo antes dicho, que en sí mismo es importante, sino porque limita el poder de intervención del Estado y le exige la obligación de concretar medidas para la protección en los más variados ámbitos.

Al ser enunciado en conjunto con el desarrollo, se extiende a las condiciones para garantizar este último, entendido en su concepción más amplia: se refiere no sólo a la salud física sino también al desarrollo mental, emocional, cognitivo, social y cultural. A su vez, el derecho a la supervivencia genera un derecho especial de los niños vinculado con su condición de desarrollo y de mayor vulnerabilidad, así como incorpora una obligación de adoptar medidas especiales ante circunstancias que pongan en peligro su supervivencia... De este principio se desprende una obligación transversal de velar por la supervivencia de los niños y niñas, protegiéndoles de las circunstancias que arriesguen su vida o integridad; así como de crear las condiciones para que las familias puedan propiciarles un entorno familiar adecuado. (González Mac Dowel y CECODAP, 2003, p. 55).

4. La participación de infantes y adolescentes

Tener la condición de sujeto de derechos supone un desempeño en los distintos ambientes de la vida ciudadana, de una manera novedosa. Hasta la entrada en vigencia de la Convención oír a las niñas y los niños y considerar sus opiniones era una opción para aquellas/os interesadas/os en hacerlo, pero no había nada que hiciera pensar que infantes y adolescentes tuvieran algo que decir y que ello tuviese alguna importancia. Un principio fundamental de la Convención es el de la participación. No es posible participar, involucrarse sin que se tenga la oportunidad de expresar, libremente, ideas y opiniones, las cuales deben ser recibidas por las personas a quienes se les dirijan. Niñas, niños y adolescentes tienen deberes y derechos. La concurrencia de ambas condiciones implica la incorporación activa de infantes y adolescentes en asuntos que les conciernen. Igualmente, supone la creación de condiciones que permitan tanto una comunicación y participación efectiva entre quienes no han alcanzado la mayoría de edad y quienes sí lo han hecho. Cada quien con su particularidad y perspectiva. Este nuevo escenario requiere de múltiples adecuaciones que favorezcan el logro del objetivo. Las y los interlocutores deben sentirse cómodos; es preciso reconocer las capacidades de cada cual y hacerlas confluir para alcanzar una visión y acción de conjunto. Si se consideran los ámbitos iniciales en los cuales se desenvuelven las y los infantes y adolescentes se encontrará que la familia y la escuela tienen un gran desafío por delante. (Ekstedt, 2002).

5. Contenido de la Convención

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño comprende cincuenta y cuatro artículos (54), que para efectos de manejo, seguimiento y evaluación se han agrupado en cuatro áreas o grupos de derechos, de los cuales, dos, contemplan aspectos señalados en dos de los principios rectores precitados (supervivencia y participación). Se agrupan por el contenido de parámetros complementarios, susceptibles de seguimiento y evaluación, como conjunto. A continuación se indican:

1. Los derechos de supervivencia: que se corresponden con el derecho de todo niño, sin distinción alguna, a crecer sano y a disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados… (Artículos: 6, 18, 24, 26 y 27).

2. Los derechos para el sano desarrollo: son los derechos para garantizar las condiciones de vida necesarias para un pleno desarrollo humano, que deben ser proporcionadas preferentemente en el marco de la familia, con la asistencia del Estado… (Artículos: 7, 15, 17, 18, 28, 29 y 31).

3. Los derechos de protección: corresponden a los derechos de todo niño a ser protegido contra la explotación y el maltrato… (Artículos: 16, 19, 22, 23, 33-35, 37, 38, 40).

4. Los derechos de participación: son los derechos de las niñas y los niños a expresar lo que viven, piensan y sienten y a ser escuchados en los asuntos que afectan su vida, la de su familia y comunidad; conforman un marco para el ejercicio progresivo de la ciudadanía, en consonancia con el desarrollo de las capacidades de cada etapa de la vida del niño y del adolescente… (Artículos: 12-15 y 17). (González Mac Dowel y CECODAP, 2003, pp. 63-64).

6. A modo de cierre

El contenido de estos apuntes, pudiera ser insuficiente para satisfacer las inquietudes de quienes los lean. Sin embargo, pueden dar una idea general que impulse al lector a seguir profundizando sobre el tema, debatiendo, cuestionando, pero, sobretodo, asumiendo la ineludible tarea de hacer un mundo mejor para quienes tienen menos de dieciocho años. Tarea impostergable. Los pasos dados para cumplir con este compromiso se traducen en beneficios para la humanidad entera.

“No podemos echar a perder la vida de nuestros preciosos niños. Ni un niño más, ni un día más.

Hace ya mucho tiempo que deberíamos haber actuado en su nombre.”

Nelson Mandela y Graça Machel. Líderes del Movimiento Mundial en favor de la Infancia

* Profesora asociada del Departamento de Ciencias Sociales, de la Facultad de Ciencia de la Salud de la Universidad de Carabobo. Coordinadora del Centro de Apoyo Comunidad-Universidad.

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