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Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas

versión impresa ISSN 2542-3371

Iustitia Socialis vol.7 no.12 Santa Ana de Coro jun. 2022  Epub 31-Oct-2022

https://doi.org/10.35381/racji.v7i12.1568 

De Investigación

La inclusión social y el interés superior del niño como derecho humano

Social inclusion and the best interest of the child as a human right

Jesús Rolando Mendoza-Caro1 
http://orcid.org/0000-0001-7320-0335

1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú. jesusrolandomendozacaro@gmail.com


RESUMEN

El objetivo general del presente estudio fue determinar la inclusión social y el interés superior del niño como derecho humano. Se plantea la investigación en el enfoque cuantitativo, que busca comprender los fenómenos, examinándolos desde la perspectiva de los partícipes en su contexto natural, apoyándose en el método dogmático, indagando sobre los principios y derechos de ley. Se consideró una población y muestra de 30 abogados especialistas en derechos constitucionales y relacionados con derechos humanos. Se elaboró un cuestionario el cual fue aplicado a los especialistas, y obtener datos valiosos para la construcción estadística. Los resultados fueron mostrados en tablas mediante estadística descriptiva. Se concluye, que existe una relación efectiva entre la inclusión social como derecho humano y el interés superior del niño, además que el beneficio de la inclusión social incide en el desarrollo del niño en un estado de derecho y existe afectación por el delito de discriminación.

Descriptores: Derechos del niño; derechos humanos; constitución; bienestar de la infancia; justicia social. (Tesauro UNESCO)

ABSTRACT

The general objective of this study was to determine social inclusion and the best interest of the child as a human right. The research is based on the quantitative approach, which seeks to understand the phenomena, examining them from the perspective of the participants in their natural context, relying on the dogmatic method, inquiring about the principles and rights of law. A population and sample of 30 lawyers specialized in constitutional rights and related to human rights was considered. A questionnaire was elaborated and applied to the specialists, in order to obtain valuable data for the statistical construction. The results were shown in tables using descriptive statistics. It is concluded that there is an effective relationship between social inclusion as a human right and the best interest of the child, and that the benefit of social inclusion has an impact on the development of the child in a state of law and is affected by the crime of discrimination.

Descriptors: Child rights; human rights; constitution; child welfare; social justice; children's rights. (UNESCO Thesaurus)

INTRODUCCIÓN

En el mundo social se desarrolla la colmada inclusión de unos, como la atiborrada colaboración desde la oposición, sobresaliendo la coincidencia de los individuos en los disímiles contornos de la vida. Esto se adjudica como una proposición filosófica y social, que conduce a las personas a un mundo mejor, uno heterogéneo, demócrata y comprensivo, donde todos aporten al progreso, certificando las diversidades de formas que existen.

En nuestro país, se tiene muy en cuenta los derechos de las personas, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, comprometiéndose a reconocer sus derechos como tener una vida conveniente para lograr su mejora física, mental y socialmente, para ello los padres encargados deben cumplir responsabilidades dentro de sus medios a fin de lograr las circunstancias de vida necesarios para lograr el progreso del niño, e incluirlo en la sociedad para su desarrollo.

Al respecto, las causas más relevantes de este problema social es la falta de inclusión social y protección familiar, conllevando que muchos niños se encuentren abandonados o en situación de riesgo. Esto se origina por el incumplimiento de los padres, por su irresponsabilidad en su crianza y por no afirmar el perfeccionamiento completo de sus descendencias a través de la acción de su derecho a existir en familia.

En este sentido, Cendrero Uceda (2017), realizó su tesis sobre: La discapacidad como factor de discriminación en el ámbito laboral, donde incluyó como objetivo demostrar que la discapacidad es un elemento de exclusión en el espacio laboral. Desarrolló la inventiva disponible como parte del concepto de un lugar jurídico, que designó como ámbito laboral, extensión en donde se desenvuelven las diplomacias legales y en la exposición del prototipo preceptivo que instituye tres modeladores teóricos que albergan los regímenes legales según su responsabilidad discriminatoria. El efecto que lanza el tratado del “ámbito laboral” no puede discurrir en satisfacción. Los instrumentales de vigilancia son defectuosos para moralizar esta realidad. La conclusión es que la concepción de discapacidad, está irrogando un sistema jurisprudencial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de la incapacidad cada vez más apropiada al modelo social, que debe circunscribir a la enfermedad, como una representación de discapacidad.

Por otro lado, Layme (2016) en su tesis relacionada a Criterios de la CIDH sobre el derecho a recurrir y sus secuelas por no incorporarse al sistema penal peruano, tuvo como objetivo probar la necesidad de adecuarse el sistema impugnante penal, acorde a los discernimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consideró una investigación dogmática, de argumento jurídico y funcional; teniendo en los resultados, la evidencia de discernimientos jurisprudenciales semejantes, del derecho a apelar el fallo como una garantía fundamental para el debido proceso legal. Se arribó a la conclusión que es necesario ordenar el sistema legal impugnante penal, para evitar que el Perú sea revelado responsable por violación de los Derechos Humanos. Continuando con la revisión de antecedentes, Rosales (2018) realizó su investigación en la Universidad de Huancavelica, Perú; concerniente a la Realidad del interés superior del niño ante el delito de omisión a la asistencia familiar, donde estableció valorar la situación del Principio del Interés del Niño ante la prescripción de la operación punitiva en el delito de desatención al apoyo familiar. Su indagación tuvo un enfoque Cuantitativo, además se aplicó la encuesta para la recaudación de fundamentos. Concluye que el 70% de los encuestados consideran significativo el interés del niño.

Por consiguiente, el interés del niño como derecho fundamental, que se convierte en proposición primordial de la disciplina de la Protección Integral como principio supra, ofrecido en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, que señala explícitamente: En lo referente a los niños, una deferencia esencial que será atendida debe ser el logro del bienestar de la niñez, de los organismos públicos o privados de bienestar social y de los órganos legislativos (Mora, 2009)

De acuerdo al Interés Superior del Niño como principio garantista se afirma: Los principios, en el contexto de un sistema legal que se basa en la afirmación de derechos, se dice que son derechos que acceden ejercer otros derechos y solucionar conflictos entre derechos equivalentemente reconocidos. (Infancia, 2007), la Convención de los Derechos del Niño, contiene principios cuyo cumplimiento se instituye una pretensión en la ejecución de la justicia, entre los que se encuentra: la igualdad, la no segregación, resguardo, cooperación e independencia, reconocidos en la mayoría de legislaciones. De acuerdo a López-Contreras (2015):

El interés superior de los niños y niñas es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de Niñez y Adolescencia. Este principio se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los niños y niñas (p.55)

Además, la función del Interés Superior del Niño, es un principio que admite una exégesis ordenada y vinculada a los derechos de los niños, consentidos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, garantizando su protección y concibiendo a la infancia y la niñez como fases donde se vuelven indiscutibles la dependencia y unidad de los derechos. (Vélez, 2010)

Por consiguiente, en lo expresado por Infancia (2007) podemos entender que los niños, son sujetos de derecho, pues se desarrollan intrínsecamente en un ámbito social, donde a veces resultan discordantes unos con otros no obstante su simplicidad, pero es aquí donde interviene el principio de interés superior como herramienta para la resolución de problemas jurídicos, verbigracia la separación de los niños de sus progenitores o de quien los tenga bajo su protección, a fin de cautelar su vida e integridad originada por los malos tratos.

En este sentido, luego de los planteamientos formulados se plantea como objetivo general del presente estudio determinar la inclusión social y el interés superior del niño como derecho humano.

METODOLOGÍA

Se plantea la investigación en el enfoque cuantitativo, la investigación desde la ruta cuantitativa busca comprender los fenómenos, examinándolos desde la perspectiva de los partícipes en su contexto natural y en correspondencia con el entorno. (Hernández y Mendoza, 2019, p. 390). Además se apoya en el método dogmático, de acuerdo con Aranzamendi (2010):

(…) El Método Dogmático en el Derecho se aplica en la disertación del Derecho positivo. (…) La dogmática indaga sobre los principios rectores que conforman la pauta positiva confirmada por la autoridad con impulso de ley; confecciona constructos jurídicos ajustados a su materialidad, (…). (p.168)

Así mismo, la población será compuesta por 30 abogados especializados en derecho constitucional relacionado con los derechos humanos. Por lo cual, la muestra constará de la misma población; es decir se establece una población muestral. Como instrumento la escueta, que de acuerdo con Ñaupas (2014, p.223) es una herramienta que tiene preguntas basadas en el problema esbozado a fin de ser aplicado a los especialistas. En este sentido, se aplicó el cuestionario, con la finalidad de obtener datos para el trabajo de investigación.

RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a los abogados especialistas.

Tabla 1 ¿Cree Ud. que los criterios utilizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social presentan un adecuado enfoque sobre la inclusión social como derecho humano de los niños? 

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido Nunca 3 10,0 10,0 10,0
Algunas veces 3 10,0 10,0 20,0
Casi siempre 2 6,7 6,7 26,7
Siempre 22 73,3 73,3 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: Encuesta.

De la muestra encuestada, el 73,33% respondió que siempre los criterios utilizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social presentan un adecuado enfoque sobre la inclusión social como derecho humano de los niños, el 6,67% restante indicó que era casi siempre, el 10% opinó algunas veces, el 0% casi nunca y el 10% restante nunca.

Tabla 2 ¿Existe una adecuada motivación de un estado de derecho para la inclusión social del niño? 

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido Nunca 1 3,3 3,3 3,3
Casi nunca 5 16,7 16,7 20,0
Casi siempre 4 13,3 13,3 33,3
Siempre 20 66,7 66,7 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: Encuesta.

De la muestra encuestada, el 66,67% respondió que siempre existe una adecuada motivación de un estado de derecho para la inclusión social del niño, el 13,33% indicó que era casi siempre, el 0% opinó algunas veces, el 16,67% casi nunca y el 3,33% restante nunca.

Tabla 3 ¿El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social evalúa razonablemente las denuncias administrativas por la afectación de los derechos del niño? 

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido Nunca 1 3,3 3,3 3,3
Casi siempre 4 13,3 13,3 16,7
Siempre 25 83,3 83,3 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: Encuesta

De la muestra encuestada, el 83,33% respondió que siempre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social evalúa razonablemente las denuncias administrativas por la afectación de los derechos del niño, el 13,33% indicó que era casi siempre y el 3,33% restante nunca.

Tabla 4 ¿Considera usted que en el Perú la inclusión social permite el desarrollo del niño? 

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido Nunca 1 3,3 3,3 3,3
Casi nunca 4 13,3 13,3 16,7
Casi siempre 5 16,7 16,7 33,3
Siempre 20 66,7 66,7 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: Encuesta.

De la muestra encuestada, el 66,67% respondió que siempre considera que en el Perú la inclusión social permite el desarrollo del niño, el 16,67% indicó que era casi siempre, el 13,33% casi nunca y el 3,33% restante nunca.

Tabla 5 ¿Considera que el delito de discriminación afecta el derecho del niño? 

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido Nunca 1 3,3 3,3 3,3
Casi nunca 5 16,7 16,7 20,0
Casi siempre 12 40,0 40,0 60,0
Siempre 12 40,0 40,0 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: Encuesta.

De la muestra encuestada, el 40% respondió que siempre considera que el delito de discriminación afecta el derecho del niño, otro 40% indicó que era casi siempre, 16,670% casi nunca y el 3,33% restante nunca.

Tabla 6 ¿Existe seguridad en el marco jurídico del Perú para el cumplimiento del interés superior del niño? 

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido Nunca 1 3,3 3,3 3,3
Casi nunca 1 3,3 3,3 6,7
Casi siempre 8 26,7 26,7 33,3
Siempre 20 66,7 66,7 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: Encuesta.

De la muestra encuestada, el 66,67% respondió que siempre existe seguridad en el marco jurídico del Perú para el cumplimiento del interés superior del niño, el 26,67% restante indicó que era casi siempre, el 3,33% opinó casi nunca y el 3,33% restante nunca.

Tabla 7 ¿Cree Ud. que los criterios utilizados por la Constitución Política del Perú presentan un adecuado enfoque sobre la inclusión social como derecho humano? 

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido Nunca 2 6,7 6,7 6,7
Casi nunca 2 6,7 6,7 13,3
Algunas veces 1 3,3 3,3 16,7
Casi siempre 12 40,0 40,0 56,7
Siempre 13 43,3 43,3 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: Encuesta.

De la muestra encuestada, el 43,33% respondió que siempre los criterios utilizados por la Constitución Política del Perú presentan un adecuado enfoque sobre la inclusión social como derecho humano, el 40% indicó que era casi siempre, el 3,33% opinó algunas veces, el 6,67% casi nunca y el 6,67% restante nunca.

Tabla 8 ¿Existe en la Constitución Política del Perú normatividad que defienda los derechos del niño? 

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido Algunas veces 2 6,7 6,7 6,7
Casi siempre 8 26,7 26,7 33,3
Siempre 20 66,7 66,7 100,0
Total 30 100,0 100,0

Fuente: Encuesta.

De la muestra encuestada, el 66,67% respondió que siempre existe en la Constitución Política del Perú normatividad que defienda los derechos del niño, el 26,67% indicó que era casi siempre y el 6,67% opinó algunas veces.

CONCLUSIONES

Al finalizar la investigación se establece como conclusión que existe una relación efectiva entre la inclusión social como derecho humano y el interés superior del niño, además que el beneficio de la inclusión social incide en el desarrollo del niño en un estado de derecho. Así mismo, existe la afectación del interés superior del niño por el delito de discriminación.

Se plantea como sugerencia, que en los estamentos jurisdiccionales se respete la inclusión social como derecho humano y el interés superior del niño. Se fomente el beneficio de la inclusión social para el desarrollo del niño en nuestra sociedad como un estado de derecho. Que los estamentos jurisdiccionales eviten afectar el interés superior del niño por el delito de discriminación.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, por motivar el desarrollo de la Investigación.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Aranzamendi, L. (2010). La Investigación Jurídica. [Legal Research ].1a edición. Lima, Perú: Editorial Grijley E.I.R.L. [ Links ]

Cendrero Uceda, L. (2017) La discapacidad como factor de discriminación en el ámbito laboral. [Disability as a factor of discrimination in the workplace]. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Recuperado de: https://n9.cl/kpct1Links ]

Hernández, R y Mendoza, C. (2019). Metodología de la investigación. [Research methodology] (6ta. Ed.). D.F., México: Mc Graw - Hill. [ Links ]

Infancia, U. (2007). Justicia y Derechos del Niño. [Justice and The Rights of the Child]. Número 9. Santiago de Chile: Andros Impresores. [ Links ]

Layme Yépez, H. (2016) Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a recurrir y sus consecuencias por no incorporarse al sistema de impugnación penal peruano. [ Criteria of the Inter-American Court of Human Rights on the right to appeal and its consequences for not joining the Peruvian criminal challenge system] Tesis de maestría. Universidad Nacional del Altiplano. Puno. Perú. Recuperado de: https://n9.cl/gz0qfLinks ]

López-Contreras, R. (2015). Interés superior de los niños y niñas: Definición y contenido. [Best interests of children: Definition and content] Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13(1), 51-70. https://doi.org/10.11600/1692715x.1311210213 [ Links ]

Mora, A. (2009). Cuadernos de Justicia Juvenil. [Juvenile Justice Notebooks]. El Salvador: INVERPRINT S.A. [ Links ]

Ñaupas, H. (2014). Metodología de la investigación cuantitativa-cualitativa y redacción de la tesis. [Methodology of quantitative-qualitative research and thesis writing] (4.a ed.). Bogotá: Ediciones de la U. [ Links ]

Rosales Gaspar, B. (2018) La realidad del interés superior del niño ante el I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal-Huancavelica ante el delito de omisión a la asistencia familiar, 2018. [The reality of the best interests of the child before the I District Jurisdictional Plenum Criminal-Huancavelica before the crime of omission to family assistance, 2018]. Tesis de maestría. Universidad Nacional de Huancavelica. Recuperado de: https://n9.cl/huaszLinks ]

Vélez, J. (2010). Interés Superior del Niño [Best Interests of the Child] El Adendum a los libros escritos sobre el Derecho de Menores. Quito: Cevallos Editora Jurídica. [ Links ]

FINANCIAMIENTO

1No monetario.

Recibido: 15 de Septiembre de 2021; Revisado: 10 de Noviembre de 2021; Aprobado: 15 de Diciembre de 2021; Publicado: 01 de Enero de 2022

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