INTRODUCCIÓN
En el mundo social se desarrolla la colmada inclusión de unos, como la atiborrada colaboración desde la oposición, sobresaliendo la coincidencia de los individuos en los disímiles contornos de la vida. Esto se adjudica como una proposición filosófica y social, que conduce a las personas a un mundo mejor, uno heterogéneo, demócrata y comprensivo, donde todos aporten al progreso, certificando las diversidades de formas que existen.
En nuestro país, se tiene muy en cuenta los derechos de las personas, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, comprometiéndose a reconocer sus derechos como tener una vida conveniente para lograr su mejora física, mental y socialmente, para ello los padres encargados deben cumplir responsabilidades dentro de sus medios a fin de lograr las circunstancias de vida necesarios para lograr el progreso del niño, e incluirlo en la sociedad para su desarrollo.
Al respecto, las causas más relevantes de este problema social es la falta de inclusión social y protección familiar, conllevando que muchos niños se encuentren abandonados o en situación de riesgo. Esto se origina por el incumplimiento de los padres, por su irresponsabilidad en su crianza y por no afirmar el perfeccionamiento completo de sus descendencias a través de la acción de su derecho a existir en familia.
En este sentido, Cendrero Uceda (2017), realizó su tesis sobre: La discapacidad como factor de discriminación en el ámbito laboral, donde incluyó como objetivo demostrar que la discapacidad es un elemento de exclusión en el espacio laboral. Desarrolló la inventiva disponible como parte del concepto de un lugar jurídico, que designó como ámbito laboral, extensión en donde se desenvuelven las diplomacias legales y en la exposición del prototipo preceptivo que instituye tres modeladores teóricos que albergan los regímenes legales según su responsabilidad discriminatoria. El efecto que lanza el tratado del “ámbito laboral” no puede discurrir en satisfacción. Los instrumentales de vigilancia son defectuosos para moralizar esta realidad. La conclusión es que la concepción de discapacidad, está irrogando un sistema jurisprudencial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de la incapacidad cada vez más apropiada al modelo social, que debe circunscribir a la enfermedad, como una representación de discapacidad.
Por otro lado, Layme (2016) en su tesis relacionada a Criterios de la CIDH sobre el derecho a recurrir y sus secuelas por no incorporarse al sistema penal peruano, tuvo como objetivo probar la necesidad de adecuarse el sistema impugnante penal, acorde a los discernimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consideró una investigación dogmática, de argumento jurídico y funcional; teniendo en los resultados, la evidencia de discernimientos jurisprudenciales semejantes, del derecho a apelar el fallo como una garantía fundamental para el debido proceso legal. Se arribó a la conclusión que es necesario ordenar el sistema legal impugnante penal, para evitar que el Perú sea revelado responsable por violación de los Derechos Humanos. Continuando con la revisión de antecedentes, Rosales (2018) realizó su investigación en la Universidad de Huancavelica, Perú; concerniente a la Realidad del interés superior del niño ante el delito de omisión a la asistencia familiar, donde estableció valorar la situación del Principio del Interés del Niño ante la prescripción de la operación punitiva en el delito de desatención al apoyo familiar. Su indagación tuvo un enfoque Cuantitativo, además se aplicó la encuesta para la recaudación de fundamentos. Concluye que el 70% de los encuestados consideran significativo el interés del niño.
Por consiguiente, el interés del niño como derecho fundamental, que se convierte en proposición primordial de la disciplina de la Protección Integral como principio supra, ofrecido en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, que señala explícitamente: En lo referente a los niños, una deferencia esencial que será atendida debe ser el logro del bienestar de la niñez, de los organismos públicos o privados de bienestar social y de los órganos legislativos (Mora, 2009)
De acuerdo al Interés Superior del Niño como principio garantista se afirma: Los principios, en el contexto de un sistema legal que se basa en la afirmación de derechos, se dice que son derechos que acceden ejercer otros derechos y solucionar conflictos entre derechos equivalentemente reconocidos. (Infancia, 2007), la Convención de los Derechos del Niño, contiene principios cuyo cumplimiento se instituye una pretensión en la ejecución de la justicia, entre los que se encuentra: la igualdad, la no segregación, resguardo, cooperación e independencia, reconocidos en la mayoría de legislaciones. De acuerdo a López-Contreras (2015):
El interés superior de los niños y niñas es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de Niñez y Adolescencia. Este principio se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los niños y niñas (p.55)
Además, la función del Interés Superior del Niño, es un principio que admite una exégesis ordenada y vinculada a los derechos de los niños, consentidos en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, garantizando su protección y concibiendo a la infancia y la niñez como fases donde se vuelven indiscutibles la dependencia y unidad de los derechos. (Vélez, 2010)
Por consiguiente, en lo expresado por Infancia (2007) podemos entender que los niños, son sujetos de derecho, pues se desarrollan intrínsecamente en un ámbito social, donde a veces resultan discordantes unos con otros no obstante su simplicidad, pero es aquí donde interviene el principio de interés superior como herramienta para la resolución de problemas jurídicos, verbigracia la separación de los niños de sus progenitores o de quien los tenga bajo su protección, a fin de cautelar su vida e integridad originada por los malos tratos.
En este sentido, luego de los planteamientos formulados se plantea como objetivo general del presente estudio determinar la inclusión social y el interés superior del niño como derecho humano.
METODOLOGÍA
Se plantea la investigación en el enfoque cuantitativo, la investigación desde la ruta cuantitativa busca comprender los fenómenos, examinándolos desde la perspectiva de los partícipes en su contexto natural y en correspondencia con el entorno. (Hernández y Mendoza, 2019, p. 390). Además se apoya en el método dogmático, de acuerdo con Aranzamendi (2010):
(…) El Método Dogmático en el Derecho se aplica en la disertación del Derecho positivo. (…) La dogmática indaga sobre los principios rectores que conforman la pauta positiva confirmada por la autoridad con impulso de ley; confecciona constructos jurídicos ajustados a su materialidad, (…). (p.168)
Así mismo, la población será compuesta por 30 abogados especializados en derecho constitucional relacionado con los derechos humanos. Por lo cual, la muestra constará de la misma población; es decir se establece una población muestral. Como instrumento la escueta, que de acuerdo con Ñaupas (2014, p.223) es una herramienta que tiene preguntas basadas en el problema esbozado a fin de ser aplicado a los especialistas. En este sentido, se aplicó el cuestionario, con la finalidad de obtener datos para el trabajo de investigación.
RESULTADOS
A continuación, se presentan los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a los abogados especialistas.
Tabla 1 ¿Cree Ud. que los criterios utilizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social presentan un adecuado enfoque sobre la inclusión social como derecho humano de los niños?
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
---|---|---|---|---|---|
Válido | Nunca | 3 | 10,0 | 10,0 | 10,0 |
Algunas veces | 3 | 10,0 | 10,0 | 20,0 | |
Casi siempre | 2 | 6,7 | 6,7 | 26,7 | |
Siempre | 22 | 73,3 | 73,3 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Fuente: Encuesta.
De la muestra encuestada, el 73,33% respondió que siempre los criterios utilizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social presentan un adecuado enfoque sobre la inclusión social como derecho humano de los niños, el 6,67% restante indicó que era casi siempre, el 10% opinó algunas veces, el 0% casi nunca y el 10% restante nunca.
Tabla 2 ¿Existe una adecuada motivación de un estado de derecho para la inclusión social del niño?
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
---|---|---|---|---|---|
Válido | Nunca | 1 | 3,3 | 3,3 | 3,3 |
Casi nunca | 5 | 16,7 | 16,7 | 20,0 | |
Casi siempre | 4 | 13,3 | 13,3 | 33,3 | |
Siempre | 20 | 66,7 | 66,7 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Fuente: Encuesta.
De la muestra encuestada, el 66,67% respondió que siempre existe una adecuada motivación de un estado de derecho para la inclusión social del niño, el 13,33% indicó que era casi siempre, el 0% opinó algunas veces, el 16,67% casi nunca y el 3,33% restante nunca.
Tabla 3 ¿El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social evalúa razonablemente las denuncias administrativas por la afectación de los derechos del niño?
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
---|---|---|---|---|---|
Válido | Nunca | 1 | 3,3 | 3,3 | 3,3 |
Casi siempre | 4 | 13,3 | 13,3 | 16,7 | |
Siempre | 25 | 83,3 | 83,3 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Fuente: Encuesta
De la muestra encuestada, el 83,33% respondió que siempre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social evalúa razonablemente las denuncias administrativas por la afectación de los derechos del niño, el 13,33% indicó que era casi siempre y el 3,33% restante nunca.
Tabla 4 ¿Considera usted que en el Perú la inclusión social permite el desarrollo del niño?
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
---|---|---|---|---|---|
Válido | Nunca | 1 | 3,3 | 3,3 | 3,3 |
Casi nunca | 4 | 13,3 | 13,3 | 16,7 | |
Casi siempre | 5 | 16,7 | 16,7 | 33,3 | |
Siempre | 20 | 66,7 | 66,7 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Fuente: Encuesta.
De la muestra encuestada, el 66,67% respondió que siempre considera que en el Perú la inclusión social permite el desarrollo del niño, el 16,67% indicó que era casi siempre, el 13,33% casi nunca y el 3,33% restante nunca.
Tabla 5 ¿Considera que el delito de discriminación afecta el derecho del niño?
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
---|---|---|---|---|---|
Válido | Nunca | 1 | 3,3 | 3,3 | 3,3 |
Casi nunca | 5 | 16,7 | 16,7 | 20,0 | |
Casi siempre | 12 | 40,0 | 40,0 | 60,0 | |
Siempre | 12 | 40,0 | 40,0 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Fuente: Encuesta.
De la muestra encuestada, el 40% respondió que siempre considera que el delito de discriminación afecta el derecho del niño, otro 40% indicó que era casi siempre, 16,670% casi nunca y el 3,33% restante nunca.
Tabla 6 ¿Existe seguridad en el marco jurídico del Perú para el cumplimiento del interés superior del niño?
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
---|---|---|---|---|---|
Válido | Nunca | 1 | 3,3 | 3,3 | 3,3 |
Casi nunca | 1 | 3,3 | 3,3 | 6,7 | |
Casi siempre | 8 | 26,7 | 26,7 | 33,3 | |
Siempre | 20 | 66,7 | 66,7 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Fuente: Encuesta.
De la muestra encuestada, el 66,67% respondió que siempre existe seguridad en el marco jurídico del Perú para el cumplimiento del interés superior del niño, el 26,67% restante indicó que era casi siempre, el 3,33% opinó casi nunca y el 3,33% restante nunca.
Tabla 7 ¿Cree Ud. que los criterios utilizados por la Constitución Política del Perú presentan un adecuado enfoque sobre la inclusión social como derecho humano?
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
---|---|---|---|---|---|
Válido | Nunca | 2 | 6,7 | 6,7 | 6,7 |
Casi nunca | 2 | 6,7 | 6,7 | 13,3 | |
Algunas veces | 1 | 3,3 | 3,3 | 16,7 | |
Casi siempre | 12 | 40,0 | 40,0 | 56,7 | |
Siempre | 13 | 43,3 | 43,3 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Fuente: Encuesta.
De la muestra encuestada, el 43,33% respondió que siempre los criterios utilizados por la Constitución Política del Perú presentan un adecuado enfoque sobre la inclusión social como derecho humano, el 40% indicó que era casi siempre, el 3,33% opinó algunas veces, el 6,67% casi nunca y el 6,67% restante nunca.
Tabla 8 ¿Existe en la Constitución Política del Perú normatividad que defienda los derechos del niño?
Frecuencia | Porcentaje | Porcentaje válido | Porcentaje acumulado | ||
---|---|---|---|---|---|
Válido | Algunas veces | 2 | 6,7 | 6,7 | 6,7 |
Casi siempre | 8 | 26,7 | 26,7 | 33,3 | |
Siempre | 20 | 66,7 | 66,7 | 100,0 | |
Total | 30 | 100,0 | 100,0 |
Fuente: Encuesta.
De la muestra encuestada, el 66,67% respondió que siempre existe en la Constitución Política del Perú normatividad que defienda los derechos del niño, el 26,67% indicó que era casi siempre y el 6,67% opinó algunas veces.
CONCLUSIONES
Al finalizar la investigación se establece como conclusión que existe una relación efectiva entre la inclusión social como derecho humano y el interés superior del niño, además que el beneficio de la inclusión social incide en el desarrollo del niño en un estado de derecho. Así mismo, existe la afectación del interés superior del niño por el delito de discriminación.
Se plantea como sugerencia, que en los estamentos jurisdiccionales se respete la inclusión social como derecho humano y el interés superior del niño. Se fomente el beneficio de la inclusión social para el desarrollo del niño en nuestra sociedad como un estado de derecho. Que los estamentos jurisdiccionales eviten afectar el interés superior del niño por el delito de discriminación.