INTRODUCCIÓN
Por la fusión del grupo amazónico con lengua arawak y el grupo con ascendencia andina con lengua puruhá mochica, surgen cuatro identidades indígenas: Shuar, Achuar, Awarunas y Wampis. El significado de Shuar es “hombre” y conforma una etnia amazónica considerada una de las más importantes de nuestro país. Los Shuar son el pueblo indígena amazónico más numeroso, asentados en varias provincias de la Amazonía del Ecuador, tales como: Napo, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Orellana; su población actual es de 110.000 habitantes. (Ávalos Gavilánez, 2020, p.1). En la región litoral también existen comunidades shuar en las provincias del Guayas y Esmeraldas. (Pérez-Robalino et al.,2019).
Por otro lado, la bravura es lo que a lo largo de la historia ha caracterizado a los Shuar, quienes se oponen a ser influenciados por los mestizos que habitan la Amazonía, defendiendo su independencia y libertad, protegiendo su pureza racial y su cultura única. La cultura Shuar es una comunidad invisibilizada hasta la actualidad, existen miles de personas, en general menores de edad, que conforman familias numerosas que no han sido registrados como ciudadanos ecuatorianos, al no tener acceso a vías para trasportarse a la ciudad más cercana para su registro civil, como también por el desconocimiento y la carencia económica de sus madres, es decir, que el derecho que se garantiza en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.(2016), artículos 1, 2 y 3 no se efectúa para quienes son parte de la etnia shuar; dichos menores de edad shuar, no registrados, al vulnerarse sus derechos han intentado acceder a la justicia, sin embargo, han recibido una respuesta negativa y no han podido ser amparados por la ley, al no ser identificados como ecuatorianos por las autoridades del sistema judicial.
Además, La Constitución de la República del Ecuador. (2008) tipifica lo siguiente:
Artículo. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Artículo. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
Al respecto, Morona Santiago, provincia ubicada al sur del oriente ecuatoriano, es una zona geográfica con alarmantes tazas de violencia de género e intrafamiliar, siendo mencionada en varios trabajos de investigación, en temas relacionados a los siete tipos de violencia que menciona la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.(2018), misma que en su artículo 10 determina que existe la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política y gineco-obstétrica, así mismo, proyecta que la violencia se desenvuelve en diez áreas: intrafamiliar, educativa, laboral, deportiva, estatal o institucional, centros de privación de libertad, mediático y cibernético, en espacios públicos, centros de salud y situaciones humanitarias. El perjuicio sexual puede tener dos orígenes. Uno fisiológico o corporal y otro psicológico o moral. (Rodríguez Guerra, 2021, p.313).
En este orden de ideas, la violencia sexual o delito de naturaleza sexual, particularmente, es la más palpable manifestación de la discriminación por sexo y constituye una violación de los derechos reconocidos en las Constitución. (Salame Ortiz, 2020, p.354). En este mismo orden, dicha provincia de Morona Santiago se caracteriza por la incidencia en casos de vulneración de la integridad sexual y reproductiva, a menores de edad y mujeres miembros de la comunidad Shuar, siendo la provincia que en estadísticas abarca más del 57% a nivel nacional.
Por otro lado, de acuerdo a los autores Pérez Yauli et al. (2022) manifiestan lo siguiente:
Los delitos de carácter sexual se hacen manifiestos con mayor frecuencia en la sociedad y de forma particular en el contexto familiar; en la mayoría de los casos y de acuerdo a los reportes de denuncias, noticiarios; los agresores o victimarios no son personas alejadas al núcleo familiar, por el contrario, constituyen allegados a la víctima. (p.162)
Por lo tanto, la vulneración de la integridad sexual y reproductiva es una expresión que surge a consecuencia del desarrollo de conductas de carácter punitivo, que se encuentran establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.(2014), dentro del cual, en la sección cuarta, orientada a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva se exponen las conductas, los presupuestos que protegen los derechos, reparación integral correspondiente y las penas conforme al principio de proporcionalidad, con respeto al cuerpo legal Constitucional, artículo 76, numeral 6, que dispone que la gravedad de la pena será adecuada dependiendo el grado de vulneración del derecho.
En este sentido, los autores Falcón Sandoval, y Monserrate Solano. (2022) indican que:
En el COIP ecuatoriano, además del listado de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, se encuentran tipificadas otras conductas con resultado de violencia sexual, cuyas penas, si bien en su mayoría consisten en penas privativas de libertad, difieren en el tiempo, así como en las causas agravantes y atenuantes, por lo que se deberían armonizar, especialmente para evitar la impunidad de este tipo de actos o conductas con resultado de violencia sexual. (p.9)
Desde otra perspectiva, dentro de Morona, cabecera cantonal de Morona Santiago, la población Shuar representa un porcentaje muy alto, con una cultura única con costumbres que han sido parte de la población a través de los años, no obstante, existe una tradición que es inadecuadamente conservada hasta la actualidad, indigna de una sociedad racional y moral, es la normalización de la violencia sexual de los menores de edad y mujeres Shuar, esta práctica inapropiada se ha realizado a lo largo de generaciones, siendo permitida por quienes conforman la comunidad y por las personas que examinan la situación sin ser parte de la comunidad.
Los autores Mañay Morocho, y Ullauri Cambell. (2022) describen lo siguiente:
Las autoridades indígenas que toman el papel de jueces naturales tienen la enorme responsabilidad de resolver los problemas en el ámbito territorial indígena, en la interpretación de los propios indígenas y de jurisprudencias resultado de sentencias de la administración de justicia ordinaria, se refiere al hábitat donde efectivamente viven poblaciones indígenas, este hábitat no solo tiene relación con el territorio de la Comunidad sino que en la actualidad la interpretación jurídica es más profunda.(p.47)
Al tratarse del sistema procesal, que de acuerdo a lo estatuido por la Ley Suprema del Estado, debe ser concebido como un medio para la realización de la justicia; y que en la práctica descansa en las entidades que regentan la investigación pre procesal y procesal penal; así como en la administración de justicia, ya en la provincia de Morona Santiago se puede evidenciar cierta ineficiencia e indiferencia, teniendo en cuenta que muchas de las víctimas no tienen a su alcance la facilidad de acudir ante un fiscal, por motivos de distancia y por la dificultad de hacerlo, sin que su grupo familiar lo impida con violencia o castigos por acusar a quien consideran la autoridad con poder dentro de su núcleo, protegiendo así, al victimario. Las víctimas son obligadas a pedir perdón a su victimario, por haber comentado la situación a las que fueron sometidas, y son forzadas a seguir conviviendo en un entorno de violencia sexual, con la percepción de que no existe justicia y sus derechos son insignificantes.
En este particular los autores Brito Roby et al. (2021) destacan lo siguiente:
Investigaciones recientes en Colombia, Venezuela y Guatemala, dan cuenta de la violencia contra las mujeres indígenas, especialmente con las más jóvenes, de 13 a 14 años, en un contexto de colonización y configuración de las relaciones sociales, en prácticas como la trata y explotación sexual y prostitución. (p.4)
La problemática abarca la garantía del respeto de los derechos de los niñas, niños adolescentes y mujeres, es un deber del Estado, la familia y la sociedad. Al referirnos a los menores de edad, no solo hablamos de mujeres en su preadolescencia, sino también de infantes de sexo masculino que son violentados sexualmente; es importante resaltar que se encuentran en un grupo vulnerable, puesto que se encuentran en una etapa de desarrollo, que influirá en la etapa de adultez de manera negativa. La violencia sexual que viven los menores y mujeres Shuar, actualmente no es denunciada, pues se considera un asunto natural de la cultura misma.
Se destaca lo planteado por el autor Sáenz Repizo. (2021) al plantear lo siguiente:
La situación de salud sexual y reproductiva se hace critica en las poblaciones indígenas de América latina y el caribe, donde el déficit social y económico de estas comunidades y las brechas de desigualdad, se deben a razones estructurales vinculadas con la herencia cultural y la discriminación racial en la región. (p.9)
La presente investigación surge como ilustración de un hecho histórico cierto, que siendo desatendido por quienes tienen la obligación jurídica de hacerlo, son cómplices silenciosos de las secuelas que se genera en los miembros vulnerables de la comunidad shuar, quienes al denunciar o callar, son discriminadas por su misma comunidad, creando un sentimiento de culpabilidad por el hecho de acusar a su familiar y pretender que sean penados por sus conductas reprochables.
En el siguiente cuadro se puede observar la manifestación de algunos autores en materia de la vulneración de la integridad sexual y reproductiva:
Autor(es) | Punto de vista |
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ONU MUJERES. (2020). | La comprensión del fenómeno de violencia desde la perspectiva de género permite reconocerla como una problemática multicausal, ya que un hecho de violencia se origina en un conjunto de circunstancias que pueden ser consideradas desde diferentes categorías y grados de análisis. (p.5). |
Jaramillo Izquierdo. (2019). | Los delitos que afectan a los derechos sexuales y reproductivos de las personas, es decir, las acciones que causan fuerza sobre una persona para mantener relaciones sexuales en cualquiera de sus concepciones con otra persona, obligándola contra su voluntad a acceder al acto sexual, sin importar la voluntad del otro individuo. (p.16). |
Fariño Heredia. (2018). | La conceptualización y evolución de los derechos sexuales y reproductivos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo (1994), menciona que son derechos del hombre y de la mujer tener información sobre la planificación de la familia, los derechos sexuales y reproductivos son considerados parte de los derechos humanos. (p.15). |
Elaboración: Los autores.
Es importante que se implementen mecanismos de refuerzo para las políticas públicas destinadas a generar concienciación de los habitantes Shuar, que delimiten cuales son los derechos de las niñas, niños, adolescentes, y en general a las mujeres respecto de su integridad sexual, así como las decisiones que deberían tomar en cuanto a la reproducción y la organización familiar.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración de la integridad sexual y reproductiva. Caso: Comunidad Shuar, Ecuador.
MÉTODO
La investigación se desarrolla desde el paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva se complementa por un diseño documental-bibliográfico. (Parela-Stracuzzi y Martins-Pestana, 2012). Se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Para lo cual, se analizaron normas, leyes, artículos arbitrados y tesis, construyendo el cuerpo teórico en relación al tema propuesto.
RESULTADOS
¿Qué es la Integridad?
Técnicamente la integridad es un término que puede ser utilizado tanto en individuos como en objetos, al hablar de que algo o alguien es integro, es que se encuentra en su totalidad, sin ningún tipo de daño o deterioro; también se considera que una persona es íntegra cuando se encuentra asociada con la rectitud y la moralidad, actuando conforme a sus valores y creencias defendidas. La integridad a nivel general se clasifica distinguiendo cuatro grupos principales; integridad moral, integridad personal, integridad referencial e integridad de datos.
Al hablar de integridad moral, hablamos de un derecho que se encuentra reconocido por la legislación de nuestro país y a nivel internacional. La integridad moral es la facultad de toda persona para poder tomar decisiones respecto de su actuar, siendo uno de los derechos considerados inalienables, el no recibir malos tratos que atenten su dignidad. La Integridad Personal se subclasifica en dos aspectos que descansan en el ámbito físico y psicológico o moral de una persona; es decir, conforma un derecho humano fundamental, que se desarrolla en el respeto a los demás y el buen vivir.
En este mismo orden, acerca de la Integridad Personal, la Convención Americana reconoce expresamente este derecho, manifestando que su infracción es “Una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta.” (Caso Masacre de Santo Domingo vs.Colombia 1998, 2015). En cuanto a la integridad referencial, es reconocida dentro de la informática, sobre la base de datos que existe, y la adecuada referencia de tablas, conforme a la información administrada, que, al existir errores en los datos se encuentra vulnerada. Para finalizar la clasificación de integridad, tenemos la integridad de datos, que, en relación a la integridad referencial, consiste en una conservación de la base de datos perfecta.
La Constitución de la República. (2008) dentro de su capítulo sexto, acerca de los Derechos de Libertad, en el artículo 66, reconoce y garantiza, en su numeral 3, literal a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. El Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la integridad de todas las personas que se encuentren en su territorio, sin discriminación alguna. Esto implica tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y sancionar cualquier violación a la integridad de las personas, y para garantizar la reparación y la rehabilitación de las víctimas. Ninguna persona podrá ser discriminada, ni por su etnia, edad, sexo, género, cultura, ideología, condición socio-económica, estado de salud, discapacidad o condición física; todas las personas gozarán de igualdad y los mismos derechos, deberes y oportunidades, según ampara la Constitución de la Republica en su artículo 11 numeral 2. En un Estado constitucional de derechos como es el nuestro, no debe existir distinción alguna, menos aún restricción de cualquier índole que pueda provocar la debilitación o el reconocimiento de los derechos y el ejercicio pleno de los mismos.
Vulneración de Derechos
La Vulneración de Derechos se refiere a cualquier acción u omisión que impida o limite el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de una persona o grupo de personas, puede manifestarse de muchas formas, como la discriminación por motivos de género, raza, orientación sexual, discapacidad, la violencia física o psicológica. Así mismo, la vulneración de la integridad sexual y reproductiva es una forma de violación de derechos humanos, pues se interfiere con violencia en las decisiones libres y responsables sobre la sexualidad y reproducción de las personas oprimidas, impidiendo que tales actos al llevarse a cabo sean consensuados.
En este orden de ideas, las conductas consideradas como relevantes para el derecho penal, relativas a posibles vulneraciones a la integridad personal de un individuo, son declaradas punibles; por tanto, si establecemos un análisis específico sobre la Integridad Sexual y Reproductiva, advertiremos que el ordenamiento jurídico interno, establece un tratamiento adicional y especial en torno a las circunstancias agravantes no constitutivas de infracción, al respecto el Código Orgánico Integral Penal.(2014) estipula:
Artìculo.48.-Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal. - Para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son circunstancias agravantes específicas las siguientes:
5.Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.
6.Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono.
El Sistema de Protección de Victimas, Testigos y más participes del proceso penal
En Ecuador, con la promulgación de la Constitución de Montecristi en 2008, se instaura la creación de un Sistema de Protección de Victimas, Testigos y más participes del proceso penal; sin embargo, podemos evidenciar que en la práctica, se constituye en un programa populista y fallido; pues, lamentablemente a nivel nacional se asignan escasos recursos o presupuestos limitados, así como la asignación de una mínima cantidad de gendarmes que se encuentran destinados a la protección de esas víctimas o testigos; así como a la capacitación y convivencia, que por estar involucrados dentro de un proceso penal, genera estrés sobre los acontecimientos que pudieran ocurrir.
Es necesario también acotar que el programa de protección de víctimas resulta ser un apéndice de Fiscalía General del Estado, y es el titular de esta institución quien se encarga de la designación de quien será el o la directora, por tanto, no tiene autonomía, sino que depende de Fiscalía. En ese mismo orden de cosas, es imperioso destacar que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, ha generado de un modo “disimulado” derechos excesivos en las personas sentenciadas, a tal punto de que en el artículo 62 del COIP.
Frente a una situación de integridad violentada, después de un proceso judicial, la recuperación de la víctima, mediante un procedimiento terapéutico es indispensable para restaurar el derecho vulnerado, el tratamiento para las víctimas de delitos sexuales debe ser integral, abordando tanto las necesidades físicas como emocionales y psicológicas, tratamiento que podrá variar dependiendo de la gravedad y el tipo de delito sexual que haya sufrido la víctima, así como de su edad, género y otras características personales. En la búsqueda de una reparación efectiva para la víctima, en condiciones adecuadas, sería idóneo la intervención del Ministerio de Salud Pública, mediante los servicios de terapia psicológica y psiquiátrica según corresponda.
Santiago frente a la violencia
Dentro de la provincia, con el objetivo de proteger la integridad de las mujeres y niñas violentadas, se dispuso la “Ordenanza para la Prevención, Atención y Restitución de los Derechos Vulnerados a Víctimas y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y de Género en la provincia de Morona Santiago.” Que fue aprobada por el Órgano Legislativo el 26 de octubre de 2020, por la iniciativa de la vice prefectura de la provincia (2019-2023), representada por la Ingeniera Talía Cabrera, y respaldada por el ex prefecto, Tecnólogo Rafael Antuni, con la intención de que sea acogida por los alcaldes de cada cantón. (Gobierno Municipal del Cantón Morona.2023).
La finalidad de la Ordenanza, conforme a su primer artículo, es contribuir en la prevención, atención y reparación para las víctimas de violencia, transformando patrones sociales, culturales, étnicos y económicos, facilitando así las garantías de equidad, promoviendo el respeto y garantía integral de derechos a una vida libre de violencia.
DISCUSIÓN
Luego de los resultados analizados queda constatado que las leyes que el Estado ha implementado en la nación presentan falencias y que deben ser revisadas para lograr la protección de los ciudadanos, tanto en las comunidades indígenas, como en la población en general. Uno de los casos emblemáticos en el cual se vulneraron los derechos es el que se describe a continuación. El autor Cavazotti Aires. (2021) detalla lo siguiente:
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Ecuador sienta un precedente histórico para todo el hemisferio, en especial para el propio país, que ve un importante caso de violación cometida por un agente del Estado, con el factor agravante de ser seguido por un suicidio, expuesto y juzgado internacionalmente. Si Ecuador busca no repetir el delito condenado es necesario revisar cómo siguen las recomendaciones cada vez más constantes en las convenciones internacionales. (p.82)
En el caso de la comunidad Shuar, considerada como una de las nacionalidades reconocidas en un estado plurinacional, que se distingue por sus características ancestrales, que tienen autonomía en cada uno de sus territorios; sin embargo, aquella independencia no puede ser considerado como una carta abierta que permita inobservar el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que ha sido concebido también como constitucional de derechos y justicia, que rige y regula la convivencia de todos sus asociados, en donde se desarrolla una jerarquía de normas que van desde la constitucional, hasta leyes orgánicas y ordinarias, que privilegian el principio de legalidad sobre asuntos consuetudinarios que afecten la integridad física, psicológica o sexual de los habitantes de esta patria, como es el caso del COIP, que describe y define conductas relevantes para el derecho penal, así como establece las penas a imponerse a quienes vulneren estos bienes jurídicos tutelados por el Estado, en un mecanismo de consecuencia jurídica sobre dichas conductas penalmente relevantes.
Si decimos que el Ecuador es un Estado de derecho, aquel debe descansar en el respeto a la Constitución y la Ley, por tanto, lo mínimo que podemos esperar es que, los miembros de las nacionalidades y pueblos que conforman el Ecuador, sean respetuosos con los bienes jurídicos que son protegidos por un sistema jurídico creado con el fin de garantizar la convivencia de la sociedad.
Luego, si analizamos el tema en estudio, encontramos casuística, que quizá ha sido inadvertida o minimizada por las autoridades locales y nacionales, permitiendo por omisión la ejecución de crímenes, dejando como resultado a víctimas que de forma constante sufren agresiones sexuales incluso incestuosas, y que por la misma influencia que mantienen ciertos personajes dentro de su comunidad, no pueden hacer valer sus derechos, por la imposición de costumbres que imperan en esas poblaciones, así como el respeto a la jerarquía patriarcal y machista de sus ascendientes o líderes de la comunidad, que evitan se evidencie estos actos violentos que tanto daño han hecho a la niñez y juventud.
Lamentablemente, en la realidad, hasta las mismas autoridades son victimarios, y es inevitable mencionar, el caso de una menor que fue víctima a manos de uno de los ex prefectos de Morona Santiago, conducta reprochable que fue sometida al procedimiento penal por el delito de violación, sin embargo esta investigación por casualidad, luego de más de 2 años no ha recibido un trato acorde al principio de celeridad proporcional a la vulneración del bien jurídico tutelado, situación que es preocupante, teniendo en cuenta que independientemente del cantón y posición social o política del sujeto activo de una infracción sexual, la justicia debe estar al alcance de todos y velar por la víctima, sea cual fuere su estrato social del que provenga.
CONCLUSIONES
Indudablemente, en la provincia de Morona Santiago, se vive una realidad sustancialmente diferente a lo que se promueve en el resto del territorio ecuatoriano. Aunque existen fallas en el sistema de justicia en general, al menos se establece un procedimiento para abordar las acciones contrarias a la ley. No obstante, lamentablemente, en la circunscripción territorial donde se llevó a cabo la investigación, las garantías constitucionales, el propio ordenamiento jurídico penal interno y los tratados internacionales, simplemente no existen para quienes son vulnerables dentro de la población Shuar.