INTRODUCCIÓN
En el Perú, los delitos ambientales constituyen una preocupación creciente debido a la explotación irresponsable de los recursos naturales, la contaminación y la degradación del medio ambiente. Sin embargo, existe una falta de claridad en los criterios legales utilizados para imponer sanciones económicas en casos de delitos ambientales. Esta situación plantea interrogantes sobre la efectividad y coherencia en la aplicación de la justicia ambiental en el país.
En este orden de ideas, el problema se centra en la falta de uniformidad y consistencia en los criterios legales utilizados por las autoridades judiciales en el Perú al imponer sanciones económicas en casos de delitos ambientales. Esta falta de claridad puede llevar a decisiones disímiles y a la falta de equidad en la imposición de sanciones, lo que compromete la efectividad de la justicia ambiental y la protección del medio ambiente. Al valorar la ocurrencia de algún tipo de infracción ambiental, se pueden utilizar diferentes formas e instrumentos para sancionar a los responsables, donde la vía administrativa, sería una de las opciones viables (Barcos Arias et al., p.340).
En este orden de ideas de acuerdo a Ponce Llange. (2020) menciona lo siguiente:
La tutela constitucional del medio ambiente y recursos naturales tiene como fin la protección, restauración y mejora de los pueblos, y el bien colectivo que es para su disfrute y desarrollo, por ello se debe de prever los deberes para que los operadores, o para la administración pública y con esto se evite las amenazas de daños que puedan ocurrir o dañar lo protegido. (p.21).
Por ello, el Estado debe encargarse de diseñar una estrategia de tutela efectiva, articulando todos los medios con que cuenta para prevenir, controlar e, incluso, sancionar aquellos comportamientos que generen una afectación a dicho interés jurídico (López Ruíz,2021, p.11).
Al respecto, Mancilla Gonzales (2020) plantea lo siguiente:
Asimismo, el deterioro ambiental y las amenazas al ecosistema, requieren de la elaboración de instrumentos jurídicos sustanciales y procesales, cada vez más fuertes y efectivos, para que los ciudadanos y las organizaciones sociales puedan intervenir activa y eficazmente ante las autoridades públicas en la defensa ambiental. (p.19).
En este sentido el objetivo general de la investigación es analizar jurídicamente los ccriterios legales para imponer sanciones económicas en casos de delitos ambientales en el Perú.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método desde la perspectiva cuantitativa la cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Utilizando el apoyo documental-bibliográfico. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). La utilización de estos métodos hizo posible que se analice doctrina, cuerpos normativos, documentos jurídicos, bibliografía, la cual luego del análisis pertinente, permitió que se generen criterios y aportes para un mejor desarrollo del derecho constitucional (Naula et al., 2020).
RESULTADOS
La justicia ambiental se refiere al concepto de equidad y equilibrio en la distribución de los impactos ambientales negativos y los beneficios ambientales entre diferentes grupos sociales. En este caso, se busca evaluar la efectividad y coherencia de la aplicación de la justicia ambiental en el contexto peruano. El derecho penal se constituye por una serie de preceptos normativos que tutelan los bienes jurídicos cuya consideración del legislador merecen especial protección (Rodríguez Valenzuela, 2020, p.36).
Por otro lado, la legislación ambiental, se refiere al conjunto de leyes y regulaciones establecidas por un país para proteger el medio ambiente y prevenir delitos ambientales. En este caso, se analizan las posibles deficiencias en la legislación peruana y los procedimientos legales relacionados con la imposición de sanciones económicas. Para ello se cuenta con la Ley del Procedimiento Administrativo General (27444) que fue publicada el 11 de abril de 2001, estableciendo y consolidando las principales instituciones que debían regular el derecho administrativo peruano. (Neyra Cruzado, 2018, p.334).
En este aspecto, los autores Ortega Guerrero y Ávila Suárez. (2015) describen lo siguiente:
Los diferentes avances jurisprudenciales y dogmáticos, incluyendo la diferenciación del daño ambiental puro e impuro, son solo una muestra de la necesidad dinámica de establecer elementos tanto sustanciales como instrumentales que permitan encauzar la teoría sobre el daño ambiental dentro de los criterios de la justicia ambiental, especialmente vinculados a las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, extracción, consumo e intercambio de los recursos naturales. (p.94).
En tal sentido, se comprende que, cuando se comete un delito, no solo se daña un bien jurídico, sino que también se viola un interés protegido por la ley. Por lo tanto, el afectado (o sus sucesores) tiene derecho a una indemnización en el ámbito jurídico. Así mismo, los Instrumentos internacionales, hacen referencia a los acuerdos y tratados internacionales relacionados con la protección ambiental, como el Convenio de la Haya y el Protocolo de Kioto. Se evalúa su adecuación y efectividad en la imposición de sanciones económicas en casos de delitos ambientales en Perú. Los autores Coronel Núñez et al. (2018) indican lo siguiente:
La Declaración de Estocolmo de 1972 impulsó un movimiento normativo ambiental nacional e internacional, por ello la Cumbre de Río de 1992, conjunto de principios sin fuerza jurídica vinculante, la reafirma y desarrolla. Plantea el principal objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible a partir del reconocimiento, justamente, en su Principio 1. (p.77).
Asimismo, el principio de oportunidad (artículo 2 del Código Procesal Penal) también busca el consenso para abstenerse de ejercer la acción penal, pero solo se aplica si el autor del delito ha logrado resarcir el daño que causó o hay un pacto con el afectado sobre la indemnización. Por lo tanto, se limita insatisfactoriamente al juez que va a condenar para que se desenvuelva sobre la indemnización civil por los daños causados, ya que su pronunciamiento solo procederá cuando se haya demostrado que los daños son consecuencia de un delito. (García, 2007).
Por lo tanto, el Congreso de la República (1993) mediante la Carta Magna peruana estipula lo siguiente:
Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 66. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada.
Con el propósito de asegurar el disfrute de los derechos fundamentales, tanto el derecho al ambiente como el derecho penal emplean normativas que tienen un enfoque de prevención. En lo que respecta al derecho penal, los artículos I y IX del Código Penal establecen que su objetivo es "prevenir quebrantamientos y faltas como proteger a la persona humana y de la sociedad" y que la pena tiene una "función preventiva, protectora y resocializadora". Esto también está estrechamente relacionado con el cuidado y protección ambiental, por lo que la legislación peruana ha regulado los llamados "delitos de peligro", para sancionar acciones al margen del resultado y prevenir conductas perjudiciales para el medio ambiente.
Los bienes fundamentales que el derecho penal debe proteger para garantizar el derecho constitucional a un ambiente idóneo para el desarrollo sostenible están directamente relacionados con el ambiente sea asentado e idóneo para poder desarrollarse como ser humano, lo que implica el uso sostenible de sus elementos. Por lo tanto, se va a cuidar la calidad que tiene el ambiente, los diferentes procesos en el ecosistema son esenciales y un ambiente saludable que esto se relaciona con las actividades no legales que ponen en riesgos. Además, se busca proteger componentes específicos como la flora, fauna, paisaje, agua, aire y tierra agrícola, entre otros. También se sancionan los actos de corrupción que no respetan el ordenamiento territorial o aquellos profesionales que realizan o plantean variables en la gestión a pesar de ser falsas o inexactas para reforzar la posible afectación. Para ello, se han creado figuras jurídicas que brindan protección a los procesos naturales o buscan que las acciones humanas impacten lo menos posible en ellos.
En este sentido, los autores Manríquez Zapata y Rascón. (2020) mencionan que:
Actualmente, el mundo y en especial el Perú, sufre grandes problemas ambientales como el cambio climático, la deforestación, la extinción de bosques, la destrucción de la capa de ozono, el mal manejo de residuos sólidos o la depredación de flora, fauna y recursos genéticos, entre otros. (p.353).
Por lo general, la denominación de los títulos y capítulos del Código Penal indica los bienes jurídicos que se protegen con los tipos penales regulados en ellos. En este sentido, el Título XIII del Código Penal, antes denominado "Delitos contra la Ecología", ahora se llama "Delitos Ambientales" desde la modificación introducida por la Ley 29263. Es un error común confundir el término ecología con ambiente, ya que la ecología describe el estudio de las relaciones entre los seres y su entorno. También es común el termino como "delitos ecológicos" o "delitos ambientales", pero estos términos son inexactos y deberían evitarse. Sería más preciso referirse a ellos como delitos contra el ambiente.
Es relevante tomar en cuenta la factibilidad de la restauración del perjuicio causado o llegar a un pacto con la perjudicada antes de aplicar el principio de conveniencia. En los crímenes en contra del entorno, no en todos los casos es viable enmendar el daño causado, por lo que el acusado puede elegir pactar con la víctima para valorar el daño. Es esencial que el Ministerio Público y el juzgador se refieran a las normas ambientales que regulan la actividad en cuestión y soliciten la asistencia de la autoridad administrativa para establecer la existencia del delito.
En este sentido, el apartado 147 de la Normativa en Ley general del Ambiente contempla la restauración del menoscabo ecológico, que puede consistir en restituir la situación previa al hecho dañino o resarcir económicamente al perjudicado. Sin embargo, nuestra legislación nacional aún no ha establecido razonamientos jurídicos para aplicar la reparación civil dentro de delitos contra el ambiente.
CONCLUSIONES
Tras el examen de los criterios legales utilizados por las autoridades judiciales en el Perú para imponer sanciones económicas en casos de delitos ambientales, se concluye que existe una falta de uniformidad y consistencia en su aplicación. Esta falta de claridad puede llevar a decisiones disímiles y a la falta de equidad en la imposición de sanciones, comprometiendo así la efectividad de la justicia ambiental y la protección del medio ambiente. Por ello, es necesario establecer lineamientos claros y uniformes, fortalecer la cooperación entre las autoridades judiciales, y promover la participación de las víctimas y la sociedad civil en el proceso de justicia ambiental.














