INTRODUCCIÓN
La actividad punitiva recae exclusivamente en el Estado, siendo este el ente encargado de imponer las penas, lo cual no debe carecer de justificación, ya que constituye el recurso más drástico a disposición del Estado cuando los demás medios de control social resultan ineficaces. La pena se configura como una respuesta del Estado frente a la comisión de un delito, manifestándose tanto como una medida aflictiva que priva o restringe bienes jurídicos, como una retribución por la violación del derecho. En el Distrito Judicial de Amazonas, como en cualquier otro lugar, los casos penales presentan características únicas, y, por lo tanto, el análisis detallado de cada caso es esencial para alcanzar la tan ansiada justicia social.
En este contexto, no sería apropiado imponer la misma pena a un instigador del consumo de drogas que al líder de una banda criminal dedicada al tráfico de drogas, ya que el segundo caso es considerablemente más grave. Del mismo modo, no se podría aplicar la misma pena a un individuo menor de 21 años que a uno de 37, considerando la figura jurídica de la responsabilidad restringida por la edad. Además, la pena debe diferenciarse entre un reo primario y un reincidente, dado el agravante cualificado. Asimismo, es crucial distinguir la pena en situaciones de confesión sincera, proceso especial de terminación anticipada y conclusión anticipada, especialmente debido a la bonificación de la reducción de la pena en el caso de facilitar la labor de la justicia.
Sin embargo, la norma generaliza la imposición de pena de inhabilitación de incapacidad definitiva, sin tener en cuenta las bases de la punibilidad como las condiciones del sujeto, el desarrollo del proceso penal y las circunstancias de cada hecho, contrariando a los operadores de justicia, pues por aplicación del principio de legalidad, los jueces deben aplicar la pena prescrita. Con la imposición de esta pena no se han medido las consecuencias nefastas no solo en los principios que irradian nuestro sistema jurídico sino también en los derechos fundamentales de los procesados. No resulta ser proporcional ni razonable imponer la pena de incapacidad definitiva a todos, sin tener en cuenta que se trata de reos primarios, si el hecho se ejecutó o quedó en tentativa, o la presencia de error de tipo, o los casos de responsabilidad restringida; por el contrario, se produce una vulneración al principio de igualdad por no aplicar una diferenciación razonable.
En este orden de ideas, siendo Política Criminal que las acciones del Estado respondan al fenómeno criminal, no se concibe que una norma penal vulnere principios básicos como el de igualdad, que forman parte de la estructura y organización del Estado. Si bien los conceptos de crimen y de castigo con el tiempo pueden variar, la idea principal es que la lista de delitos y penas que a ellos corresponden deben ser formuladas de manera clara e inequívoca en la legislación del Estado, con la finalidad de tener conocimiento de la responsabilidad penal que el Estado prevé (Hrytsiuk et al., 2023). Lo que concuerda con la exigencia del principio de legalidad, que pretende proteger a las personas contra castigos que les son desconocidos por lo que se hace necesario dar advertencias justas a las personas sobre los delitos a través de leyes previamente publicadas (Cubas, 2017).
Las sanciones han librado un rol relevante en la construcción del Derecho y han ayudado a que las normas jurídicas sean una realidad, lo que reconstruye la fuerza vinculante de las normas violadas. En este contexto resalta la figura de la pena, la que deberá de ser impuesta según la acción o acciones que la persona ha cometido. Cabe indicar que el comportamiento humano depende tanto de factores externos como de internos y dentro de estos está la capacidad de ser consciente de la ilicitud criminal de un acto, prever las consecuencias y desear que ocurra, propósito, motivo, estado emocional (Andrijauskaité, 2022); porque hay que tener en cuenta la culpabilidad del agente para la imposición de la pena, la más conocida es la pena privativa de libertad. El informe Frederick al respecto indicaba que el objetivo de las prisiones fue reducir las posibilidades de reincidencia, pero en este camino la cárcel podría ser el peor lugar para vivir o el entorno suficientemente capaz para una vida útil (Gul, 2018). Dentro de estas teorías absolutas están la doctrina de la retribución, que aportó la concepción de proporcionalidad entre delito y pena, lo que limitaría la pretensión punitiva del Estado y, la doctrina de la expiación (Gili, 2018).
Por otro lado, las teorías relativas son aquellas donde las penas persiguen un fin, ya sea de prevención especial o de prevención general. El propósito del castigo es reformar y educar a los delincuentes o evitar que recaigan en la comisión de hechos criminales en el futuro. Un importante representante de la teoría de la prevención especial fue Franz von List, quien consideraba al delincuente como el centro del derecho penal, y al castigo como una institución destinada a su corrección o seguridad (Arbulú, 2017). Las teorías de rehabilitación promovieron el enfoque humanitario porque se trataba al delincuente teniendo en cuenta su dignidad, centrándose en su recuperación.
Actualmente las teorías dominantes son las teorías de la unión, las cuales buscan obtener una postura intermedia entre ambos extremos de las teorías absolutas y relativas, para lo cual parten de concebir a la pena como una retribución, pero también cumple fines preventivos generales y especiales. La teoría de la unificación dialéctica también ha sido criticada por no explicar la prioridad de la disuasión en el castigo o por qué el principio de responsabilidad por culpa limita la disuasión (Cubas, 2017). Siendo así, un instrumento importante y bastante usado del ius puniendi estatal para imponer y hacer respetar el ordenamiento jurídico; la función de la pena constituye un tema valorativo, íntimamente relacionado al tipo de Estado en que se desarrolla (Díaz de Valdés, 2017).
En tal sentido, la visión liberal, social y democrática del Estado de bienestar tiene, por tanto, sus consecuencias. En los estados liberales, el castigo es punitivo y disuade el crimen en aras de la armonía social. Entonces, si bien el castigo es útil porque protege a la sociedad al prevenir el delito, en un Estado intervencionista el enfoque social obliga al Estado a intervenir activamente en la vida emocional de la sociedad, lo que se refleja en el derecho penal y permite el castigo. La lucha contra el crimen y la delincuencia como fenómeno real de la existencia social (De la Cruz, 2022).
Para el autor, Einsenberg (2020) llama a un cambio en el discurso nacional sobre la función de la pena y el aprisionamiento, ya que se debe reconocer que los prisioneros son parte de la sociedad y que la mayoría de ellos retornarán a la sociedad. Por otra parte, las teorías preventivas, tanto especial como general, buscan el acato a la dignidad, por lo que permiten significativamente transformarse en el mejor medio para reprimir el delito. Considerando la idea de Farfán (2021), el castigo se refiere a los deberes del soberano. Es decir, el soberano debe prestar atención a la libertad de cada individuo para formar un Estado, pero esto también puede entenderse como un derecho del ciudadano. Porque cuando no es un "ciudadano" puede estar sujeto a castigo, pero al otorgar este poder al Estado, quien está obligado a lograr ciertos fines mediante el castigo, y el individuo tiene el deber de obedecer para alcanzar sus objetivos.
Por consiguiente, las sanciones estatales incluyen prisión, multas e inhabilitación. El Código Penal peruano así lo prevé en su artículo 36° donde describe que la pena de inhabilitación significa privación de determinados derechos personales, profesionales o políticos. Intentar privarlo de diversas funciones o actividades públicas. La imposición de sanciones como la privación de calificaciones equivale a la restricción de derechos, lo que no significa que el Estado no pueda hacerlo, sino que debe hacerlo en un marco de actuación, compatible con el respeto a los derechos fundamentales. Por tanto, el Estado debe respetar el derecho a la igualdad ante la ley porque es la única forma de limitar los derechos de los ciudadanos. La igualdad está relacionada con la noción de dignidad humana y tiene que ver con la relación entre autoridad e individuo, por lo que la igualdad regula la forma en que un orden jurídico debe tratar a un individuo como miembro de una sociedad (Díaz, 2018).
Según Landa (2018) no puede entenderse simplemente como una regla o principio de aplicación general y, por tanto, puede aplicarse en una gama infinita de situaciones. También se utiliza como base para un sistema jurídico o país concreto, y como norma que exige que, en el mayor número posible de acciones, se tengan en cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas de su aplicación. Al respecto, Castillo Córdova (2005) sostuvo que el derecho-principio referido, tiene un contenido constitucionalmente protegido; por un lado, la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales, en el que están las potestades de acción para el titular y la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, consistente en las obligaciones que el poder político debe comprometerse a realizar con la finalidad de conseguir la vigencia plena del derecho mismo.
Al respecto, el Tribunal Constitucional peruano sostuvo que ese contenido es la igualdad material, la prohibición de discriminación y la igualdad formal. Siendo la primera referida a una activa intervención del Estado para brindar más oportunidades de desarrollo a determinados colectivos, y con ello superar las desigualdades estructurales, promoviendo una real y efectiva igualdad sustancial entre los individuos (Landa Arroyo, 2021). La igualdad en la ley se trata de limitaciones a las acciones de los legisladores, los tribunales estatales y las agencias ejecutivas. En cuanto al legislador, sus actividades deben respetar la igualdad, sin discriminación basada en criterios irrazonables y desequilibrados. En este sentido, debe ser establecido por el legislador y garantizar un trato igualitario y no discriminatorio en las relaciones y situaciones jurídicas que atañen a las personas, y en el caso de los órganos judiciales y administrativos, esta igualdad se establece mediante la aplicación de la ley. Se considera una limitación de conducta porque, en la aplicación de la ley, a dos supuestos fácticos esencialmente idénticos no se les pueden atribuir consecuencias jurídicas diferentes. En otras palabras, la ley debe aplicarse por igual a personas en la misma situación (García, 2019).
Al respecto, la proporcionalidad es un principio fundamental que dentro del Derecho Internacional destaca, por el cual la legalidad de la acción se determinará en función del respeto del equilibrio entre el objetivo y los medios o métodos empleados, así como las consecuencias que de la acción deriven (De la Cruz, 2022).
Por consiguiente, el principio de proporcionalidad como instrumento de argumentación permite solucionar casos de naturaleza ardua, por lo que su utilidad es sobreabundante a nivel judicial, en la decisión de controversias, especialmente al imponer penas, porque las actuaciones jurisdiccionales causan tensión entre razones a favor y en contra de la imposición de penas, además estas buscan la protección de bienes jurídicos que persiguen finalidades preventivas (Arias Holguín, 2012).
Luego del desarrollo argumentativo se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los efectos de la imposición automática de la pena de inhabilitación definitiva.
MÉTODO
La investigación se desarrolla desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios de investigación, en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, el investigador realizó un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos escritos como trabajos arbitrados, revistas científicas, tesis, normas, entre otros, para indagar los escritos relacionado al tema tratado, se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Luego del desarrollo del método indicado por los investigadores, se presentan a continuación los resultados obtenidos.
La pena de incapacidad perpetua para ingresar o reingresar al servicio docente en distintas instituciones del sector educación
La pena de incapacidad perpetua para ingresar o reingresar al servicio docente en distintas instituciones del sector educación, está previsto y sancionado como pena de inhabilitación en la modificatoria del numeral 9 del artículo 36° del Código Penal, cuya finalidad es que la persona condenada ya no pueda tener acceso o cercanía a personas vulnerables que podrían convertirse en posibles víctimas. Sin embargo, exigieron que la imposición de dicha pena debería gozar de proporcionalidad y calidad de motivación debidamente razonada.
Siendo así, por principio de legalidad, se puede exigir a los jueces el cumplimiento de su obligación de aplicar una norma penal prevista en el ordenamiento jurídico; sin embargo, la imposición de la pena de incapacidad definitiva en personas que cometan delitos menores sin tener en cuenta las circunstancias del hecho, las condiciones del sujeto, el desempeño en el proceso afecta negativamente principios y derechos fundamentales, como el de igualdad ante la ley, proporcionalidad y razonabilidad de la pena. A esta imposición la consideramos de aplicación automática, pues se realiza de manera irreflexiva, sin análisis previo, ni determinación, ni sistema de tercios, ni agravantes, ni atenuantes, etc. Por ejemplo, no debería sancionarse con la misma pena a un instigador al consumo de droga que al cabecilla de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, pues el segundo supuesto es más grave en comparación al primero, si hablamos de lesividad al bien jurídico de salud pública y las características de cada uno de los criminales antes indicados. En el caso antes mencionado es menester utilizar un criterio diferenciador, pues no se trata de supuestos similares que merezcan la misma pena, por el contrario, son situaciones distintas que ameritan sanciones distintas proporcionales a cada tipo de delito. Es decir, está plenamente justificada una diferenciación por razones objetivas.
Otro ejemplo de justificaciones objetivas de diferenciación se da en caso de reos primarios, reincidentes y habituales, donde obviamente resulta necesario medirlos proporcionalmente según las características propias de cada imputado, pues en caso de primarios incluso se pueden imponer penas privativas de libertad suspendidas en su ejecución y no es razonable aplicar la inhabilitación más grave, sino atemperar y optar por una inhabilitación temporal, más aún si en procesos especiales como terminación anticipada, le corresponden una reducción de la pena.
El principio derecho a la igualdad ante la ley
El principio derecho de igualdad ante la ley es aquel que dispone que todos debemos ser tratados de igual manera en situaciones similares, pero también podemos ser tratados de manera diferente por las leyes en casos diferentes, siempre que exista una justificación razonable. Por tanto, un trato desigual injustificado deber ser desterrado. Un atributo inseparable de todo ser humano es no ser discriminado, esto es no recibir un trato fundado en discrepancias injustas, la igualdad ante la ley y en la ley conforme lo considera Humberto Nogueira Alcalá, constituye un derecho subjetivo, por cuanto son generadas y se aplican a todos los sectores de una sociedad.
Principio de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de las penas
Es importante esgrimir los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de las penas por parte del Estado, especialmente cuando se imponen sanciones penales porque debe aplicarse en función de cada caso y de cada individuo, además se relaciona con los fines de la pena, tanto retributiva como preventiva.
Para imponer penas en un caso concreto, se debe efectuar reflexión que guarde relación razonable con el fin que se pretende alcanzar. Es decir, que el test de proporcionalidad en sentido estricto esté ideado para alcanzar justicia y se frenen condenas mayores en relación al bien jurídico lesionado, a la gravedad de la conducta y las cualidades del procesado. Resulta importante señalar que la proporcionalidad es una obligación del órgano jurisdiccional, al sustentar la imposición de una condena, ello legítima el estado constitucional de derecho, además le permite ponderar derechos y evitar que se tomen decisiones, arbitrarias, inadecuadas, desproporcionales e injustas al momento de sancionar una conducta, por cuanto el sentido de justicia, exige la presencia de igualdad e equivalencia entre la lesión al bien jurídico protegido con la sanción a imponer. El test de proporcionalidad, en sentido estricto, busca evitar que una sociedad reciba una pena mayor que la que resultaría de una relación proporcional a su interés en el bien jurídico en cuestión.
DISCUSIÓN
La imposición de las penas como expresión del ius puniendi del Estado, debe respetar el principio de igualdad, por tratarse de un principio y derecho fundamental, incluso en sanciones administrativas a fin de soslayar razones que carezcan de justificación sensata objetiva, y se vulnere la proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. No debe existir desproporcionalidad ni beneficiar a unos discriminando a otros, teniendo en cuenta que, a partir del nacimiento del Derecho Penal Público, surgieron las tendencias hacia la humanización de las penas, las que hoy en día constituyen un límite al ius puniendi de los Estados.
CONCLUSIONES
Tras analizar los resultados de la investigación, se puede concluir que la afectación generada por la pena de inhabilitación en el principio de igualdad en el Distrito Judicial de Amazonas, hasta el año 2023, no solo se fundamenta en ser un derecho fundamental protegido constitucionalmente, sino también en la necesidad de evitar la desproporcionalidad en la aplicación de las penas. Esta desproporción implica favorecer a algunos individuos discriminando a otros, contradiciendo así las tendencias hacia la humanización de las penas que surgieron con el nacimiento del Derecho Penal Público y que actualmente limitan el ius puniendi de los Estados.
En última instancia, se concluye que la proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de penas debe ser evaluada en cada caso específico. Esto implica que el juzgador debe seguir un procedimiento que garantice que la medida impuesta esté directa y razonablemente alineada con la finalidad que se busca lograr. En otras palabras, el test de proporcionalidad en sentido estricto busca evitar una condena irracional en relación con el bien jurídico afectado, los hechos y las características del procesado.














