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versión On-line ISSN 2665-0398

Aula Virtual vol.5 no.12 Barquisimeto dic. 2024  Epub 19-Jul-2024

https://doi.org/10.5281/zenodo.11423956 

Artículo Científico

ANÁLISIS DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA. UN SCOPING REVIEW

ANALYSIS OF THE CRIME OF TRAFFICKING IN PERSONS IN PERUVIAN LEGISLATION. AN SCOPING REVIEW

Lisseth Janeth Rondon Espinoza1 
http://orcid.org/0000-0003-3602-1244

Violeta María De Piérola García2 
http://orcid.org/0000-0002-8075-0340

Gerardo Francisco Ludeña González3 
http://orcid.org/0000-0003-4433-9471

Nilton Isaías Cueva Quezada4 
http://orcid.org/0000-0002-1038-8884

1Universidad César Vallejo. Perú. E-mail: lrondone@ucvvirtual.edu.pe

2Universidad César Vallejo. Perú. E-mail: vpierola@ucvvirtual.edu.pe

3Universidad César Vallejo. Perú. E-mail: gludenag@ucv.edu.pe

4Universidad César Vallejo. Perú. E-mail: ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe


Resumen

Se buscó analizar el delito de la trata de personas de acuerdo a la legislación peruana, considerando los elementos del delito; las modalidades más empleadas; los agravantes, el bien jurídico protegido y la política criminal implementada por el Estado Peruano. La misma que fue desarrollada bajo el método híbrido metodológico de análisis temático crítico bajo el modelo Scoping review interpretado desde el análisis documental, entrevistas y revisión de la legislación, logrando identificar de acuerdo al Código Penal peruano y las normas emitidas; que la captación, traslado, recepción, retención y sometimiento de una persona con fines de explotación coactiva o para el ejercicio de la prostitución en el territorio peruano está previsto y sancionado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 28950 tal como señala el Protocolo de Palermo, tratando de proteger como bien jurídico la dignidad de la persona. Concluyendo que la trata de personas es un delito previsto y normado por el código penal peruano, donde el victimario que vulnera derechos humanos puede recibir pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Desde lo señalado resulta necesario nuevas estrategias por parte del Estado peruano con la finalidad de poner a buen resguardo y apoyo a la sociedad en su integridad.

Palabras Clave: Delito; trata de personas; legislación peruana; derechos humanos

Abstract

The aim was to analyze the crime of human trafficking according to Peruvian legislation, considering the elements of the crime; the most used modalities; the aggravating factors, the protected legal good and the criminal policy implemented by the Peruvian State. The same was developed under the hybrid methodological method of critical thematic analysis under the Scoping review model interpreted from documentary analysis, interviews and review of the legislation, managing to identify according to the Peruvian Penal Code and the standards issued; that the recruitment, transfer, reception, retention and submission of a person for the purposes of coercive exploitation or for the exercise of prostitution in Peruvian territory is foreseen and sanctioned in accordance with the provisions of Law 28950, and as indicated in the Protocol of Palermo, trying to protect the dignity of the person as a legal right. Concluding that human trafficking is a crime provided for and regulated by the Peruvian penal code, where the perpetrator who violates human rights can receive a custodial sentence of no less than eight nor more than fifteen years. From the above, new strategies are necessary on the part of the Peruvian State in order to protect and support society in its entirety.

Keywords: Crime; human trafficking; Peruvian legislation; human rights

Introducción

Con la migración masiva de extranjeros al territorio peruano se ha incrementado las víctimas. Las redes de trata han aumentado en todo el país. Y las denuncias en las comisarías se han incrementado en lo que va en los últimos años. Acrecentándose en todo el Perú el número de casos por trata de persona en las 14 fiscalías especializadas y el Ministerio Público. Debido al incremento de los mercados ilegales ocasionadas por la trata de personas en el Perú y la región Latinoamérica (Viteri et al., 2022).

El delito de trata de personas; se encuentra enmarcada legalmente al interior de la Ley 30077 desde el año 2013; tipificada en el art. 3 y considerada en el artículo 153 del Código Penal Peruano y en el D.S. 001-2015-JUS como una actividad que lesiona los derechos fundamentales.

El flujo migratorio de extranjeros aumenta el incremento de bandas que se dedican al crimen. La condición de vulnerabilidad de las mujeres extranjeras por no contar con documentos y su desconocimiento de la realidad las vuelve presa fácil para la explotación sexual y laboral en bares, hoteles, night club, ejerciéndose la experiencia de violencia de género contra las mujeres migrantes y refugiadas (Gillespie et al., 2022).

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la Policía, Ministerio Público, Fiscalías especializadas e instancias policiales para erradicar este delito una de las principales trabas que enfrentan es la poca cooperación de las víctimas, la gestión de la inseguridad y la violencia humana ejercida por estos grupos (Olivar et al., 2021)

Asimismo, la condición de pobreza de los niños, adolescentes y mujeres en situaciones de pobreza y pobreza extrema, los vuelven vulnerables frente a los grupos y bandas organizadas que se dedican al crimen de la trata de personas (Dammert-Guardia et al., 2020). A las mujeres les ofrecen trabajos como niñeras, enfermeras, camareras, cocineras, anfitrionas, captando así a las adolescentes con la promesa de continuar sus estudios, incursionar en el modelaje, trabajo en el extranjero, mejor calidad de vida en otro lugar.

En caso de los niños los secuestran con el fin de explotarlos en el trabajo infantil (Querol & Lerner, 2021). Y se devela a el fin de la explotación recién a la llegada de la víctima en la anhelada instancia dentro del país o fuera de ella; dentro de una zona urbana a otra; o de las provincias a las zonas urbanas (Pérez & Freier, 2023), y en las zonas de influencia minera (Cortés-Mcpherson, 2019).

Las bandas o grupos organizados utilizan estratagemas diversas para sorprender y someter a la víctima (Urbano et al., 2017), con fines de explotación sexual preferentemente (Beraún & Cárdenas, 2021). De acuerdo al registro reportado por el Ministerio Público entre el 2018 al 2023; por lo menos 29.400 casos de trata de personas se han reportado. En el año 2020 se ha tenido como reporte 3.915 casos, en el 2022 se presentaron 6.107 casos y en lo que va el 2023 se ha registrado 2.222 casos. (INEI, 2023) (Ver Figura 1).

Fuente: Reporte de Sistemas de Gestión Fiscal (SGF)- Ministerio Público. LR Data

Figura 1 Casos de trata de personas por año 

Las Fiscalías especializadas en delitos de trata de personas registraron 688 casos bajo toda modalidad de delito. Sobresaliendo con mayores incidencias, de ahí se numera, en el distrito fiscal de Lima con 188 casos, Arequipa 115 casos, Piura 41 casos, La Libertad 19 casos, Tacna 16 casos, Puno 45 casos, Cusco 15 casos, Madre de Dios 54 casos, Huánuco 30 casos, Tumbes 65 casos, Loreto 62 casos y Piura 41 casos, siendo que son más de 2.000 las incidencias a nivel del estado peruano registrados en el año 2023.

La normativa positiva peruana se sustenta en lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas y el Protocolo de Palermo (Tejada-Ortiz, 2023), estando obligado a la prevención evitando actividades de captura, transporte, traslado, retención de personas bajo amenaza, utilizando la coerción y/o abuso de poder (Dammert-Guardia et al., 2020).

Perú cuenta con un amplio marco legal al respecto; sin embargo, subsiste la inseguridad y la explotación sexual de mujeres traficadas por redes criminales (Cortés-Mcpherson, 2019). La vulnerabilidad los niños por ser menores de edad los lleva a estar expuestos para volverse víctimas de trata de personas, debido a muchas veces no son considerados sujetos de derecho (Querol & Lerner, 2021). Los adolescentes se encuentran expuestos a situaciones de riesgo y vulnerabilidad (Vilela, 2017).

La trata de personas es afín a una actividad de reproducción de desigualdad (Olivar, 2016), estando a lo previsto normativamente en el artículo 153°, sobre Trata de personas (UNODC, 2019). De otro lado, la incidencia copulativa de derechos afines a la lucha de la trata por vulneración de derechos contiene a una diversidad de estructuras sociales (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 2018), con clara vulneración del orden público y la dignidad (Tejada-Ortiz, 2023) (Ver Figura 2).

Fuente: Solorzano (2023)

Figura 2 Metaanálisis desde el estado del arte - SCOPUS 

En el contexto internacional la trata y la vulneración a derechos fundamentales se han acrecentado frente a factores exógenos que lindan con la prostitución, corrupción y diferencias sociales con discriminación, de ahí que, frente a la carencia de aplicación del paradigma de la protección integral además de la falta de efectividad, situación de que se acrecienta como consecuencia de un deficiente manejo de los organismos del Estado y preferentemente jurisdiccionales en los procedimientos judiciales evidencia notoria falta de oportunidad, diligencia debida, entre otros, las cuales generan un aislamiento depresivo de la víctima (Quiri y Pérez 2018).

Es sí que, en América Latina resultan ser prevalentes las situaciones críticas y vulnerables generadas desde factores concomitantes y consecuentes que inciden tales como la pobreza y la carencia hacia usos elementales de salud, bienestar y vivienda, repercutidas en sectores económicamente precarios, con educación limitada, hogares disfuncionales, empleo condicional o temporal limitante, trabajo infantil no monitoreado que son parte de la agenda nacional no implementada hasta la actualidad en Perú (Castro et al., 2019).

Metodología

En este estudio de revisión crítica exploratoria, se utilizó el enfoque metodológico del Scoping review, basado en el trabajo de Codina (2020). Este permite mapear y explorar ampliamente el conocimiento existente sobre un tema específico, identificando las principales tendencias, brechas y áreas de investigación.

Para llevar a cabo este estudio, se establecieron palabras clave relevantes relacionadas con el tema de la trata de personas y la legislación peruana. Estas palabras clave se seleccionaron con base en la revisión de la literatura existente y en la comprensión del tema de estudio. Además, se utilizaron criterios deductivos para refinar la búsqueda y seleccionar los estudios y documentos pertinentes.

Se utilizó un framework de análisis para estructurar la revisión y organizar los hallazgos. Este proporcionó una estructura conceptual y temática para abordar los diferentes aspectos relacionados con la trata de personas en la legislación peruana. El framework se basó en investigaciones previas y en el marco legal y normativo vigente en el Perú.

La revisión se centró específicamente en el análisis de la legislación peruana en relación con la trata de personas. Se examinaron leyes, reglamentos, protocolos y otros documentos legales relevantes. Además, se consideraron estudios y publicaciones académicas que analizaban y evaluaban la efectividad de la legislación peruana en la prevención y persecución de la trata de personas.

Se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva en bases de datos académicas, bibliotecas digitales y otros recursos relevantes para identificar los estudios y documentos relevantes. Se realizaron búsquedas en inglés y español, con el objetivo de abarcar la literatura tanto a nivel nacional como internacional.

Los estudios y documentos seleccionados fueron evaluados y analizados de manera crítica para extraer información clave sobre la legislación peruana en relación con la trata de personas. Se identificaron tendencias, brechas y desafíos en la legislación, así como recomendaciones y buenas prácticas para mejorar la respuesta del Perú frente a este delito.

Desarrollo

La constitución política del Perú define los derechos humanos básicos. Esta constitución es la norma suprema del país y define los derechos que disfrutan todos los ciudadanos peruanos. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, la libertad, la igualdad ante la ley, la seguridad y los derechos de propiedad. Estos son inalienables e inviolables y su implementación debe ser garantizada por el Estado conforme lo previsto en la constitución peruana de 1993 (Santamaría-Pérez, 2016).

Quiri y Pérez (2018), sugieren contextualizar las políticas criminales desde la valoración de derechos fundamentales conculcados, con propósito de reducir la pobreza y la violencia, contribuyendo al respeto de derechos y principios a partir del Decreto Supremo 007-2008-IN y el reglamento de la Ley 28950 cuyo aporte en el artículo 25 que añade la actividad colaborativa de otras instituciones.

Gonzales (2017) remarcó que la lucha contra la violencia debe propender a emparejar el caos social y familiar, citando a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) como institución de apoyo decisorio, concluyendo por la necesidad de implementar normativas coercitivas suficientes a partir de la Resolución Ministerial N.º 362 -2014-MIMP y la Guía de casos.

Entre otros cabe anotar que ya a partir del año 2014 rige en Perú la Ley N.º 30251, tipificado en el artículo 129-A y 153 del Código Penal. Donde está delimitado la definición, los fines de explotación, la trata de menores.

Aguilar (2018) sugiere priorizar el control de convencionalidad frente a esta temática, concluyendo que el contexto del principio supranacional debe incorporarse sistemáticamente como primer orden de interpretación.

Cahua (2017), advirtió la falencia de desprotección familiar como aspecto relevante de incentivo hacia la trata de personas, concluyendo que, la familia debe recibir estímulo para mejorar la convivencia.

A partir del análisis de Alonso et al. (2017), sugieren impulsar compromisos futuros de los organismos de justicia para combatir este flagelo, para así lograr la realización de aportes en cuanto a concordancias legislativas y políticas institucionales. La vulneración se maximiza frente a la carencia de aplicación del paradigma de la protección integral además de la falta de efectividad entre otros; (Castro et al., 2019) situación de que se acrecienta como consecuencia de un deficiente manejo de los organismos jurisdiccionales en los procedimientos judiciales con notoria falta de oportunidad, diligencia debida, entre otros, las cuales generan un aislamiento depresivo de la víctima quien busca eludir por lo general las notificaciones dentro de los procesos de investigación (Muñoz y García, 2019).

En todo caso, la vulneración se maximiza frente a la carencia de aplicación del paradigma de la protección integral además de la falta de efectividad entre otros (Castro et al., 2019); situación de que se acrecienta como consecuencia de un deficiente manejo de los organismos jurisdiccionales en los procedimientos judiciales con notoria falta de oportunidad, diligencia debida, entre otros, las cuales generan un aislamiento depresivo de la víctima (Muñoz y García, Ob. Cit.).

Como se percibe, se está ante tres categorías (conductas, medios y fines) con conceptos alternativos, es así que, es perceptible factores circundantes frente al incremento del delito de trata de personas (Alonso, et al., 2017).

Modalidades empleadas

Una de las causas identificadas como tópicos del incremento de trata de personas es el Bajo nivel económico, lo cual incide a una mayor explotación ilegal de personas, sobre todo en los niveles sociales pobres o con poca preparación académica. Dicho factor, genera que busquen apoyo en terceras personas, quienes pueden ofrecerles promesas falsas, con el fin de mejorar su estado económico de manera ilegal (Mujica y Cavagnod, 2011).

Otra causa de la trata de personas es la ausencia de oportunidades laborales, ya sea económicas o de educación, lo que ocasiona que acepten propuestas no muy confiables o cualquier tipo de trabajo. Del mismo modo, los padres de familia, al tener un trabajo con poca remuneración, por lo mismo que no cumplen los requisitos para conseguir un trabajo que cubra sus necesidades, inclinan a sus hijos a ser víctimas de esta actividad ilícita, con el fin de cubrir las necesidades del hogar. Por otro lado, se da a entender que la cultura, a causa del machismo, brinda pocas oportunidades laborales, con una adecuada remuneración, a las mujeres lo que las incita a que sean parte de la trata de personas (Blanco y Chiara, 2017).

En este sentido, se encuentra el abandono familiar, como tópico que genera en los menores de edad problemas psicológicos, afectando su autoestima, y su rendimiento, como también repercutiendo en su conducta y en sus procesos mentales. Ello, los hace proclives a convertirse en víctimas de la trata de personas, por lo que esta falta de afecto, provoca que busquen esta atención en terceros, volviéndolos vulnerables ante este acto ilícito. Frente a ello, los entrevistados señalan que se debe de evaluar que tan vulnerable es la persona en abandono.

En cuanto al control de amistades, cabe analizar y tomar en consideración que, las personas necesitan relacionarse con sus iguales para conseguir desarrollarse, lo que los lleva a interactuar con sus semejantes y no ser selectivo en ellas, siendo ello causa para que el captador lo considere como posible víctima. Del mismo modo, si se localizan en un círculo social que desarrolla actividades que perjudican su bienestar, posiblemente se encuentre en riesgo de la trata de personas.

Además, es necesario precisar que, la violencia física está prohibida a nivel mundial y es inadmisible bajo cualquier circunstancia, y que esta vuelve propenso a la víctima de trata de personas y los obligan a obedecer; mientras que, la violencia psicológica, que no utiliza el contacto físico, deja secuelas en la psique de la persona (Mirashi, 2022).

El bien jurídico protegido

Aquí cabe resaltar desde la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria que, se han esbozado dos posiciones: la de la libertad personal y la de la dignidad (Vásquez, 2016). La primera, recorta las condiciones mínimas necesarias y ataca la libertad personal (Tejada-Ortiz, 2023), el Acuerdo Plenario 3-2011/CJ-116, lo corrobora (Prado-Saldarriaga, 2017) desde el daño al proyecto de vida (García, 2019). De otro lado, el tópico de explotación laboral, resulta ser actividad denigrante que vulnera su libertad e integridad física y psicológica (Okuda et al., 2005).

La postura de la dignidad humana-no cosificación es la más gravitante, como un derecho humano reconocido constitucionalmente (Pariona-Arana, 2019), corroborado por la vulneración al derecho de indemnidad sexual (Villarroel-Quinde, 2017).

Conclusiones

La trata de personas es un delito de extrema gravedad que constituye una violación a los derechos humanos y a la dignidad de las personas. Este crimen está claramente definido y regulado por el Protocolo de Palermo, un instrumento internacional que establece lineamientos y medidas para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas.

En el contexto peruano, el Código Penal reconoce y protege la dignidad de la persona como un bien jurídico fundamental en relación a este delito. La legislación peruana tipifica y penaliza la trata de personas en la Ley 28950, la cual se alinea con los estándares internacionales establecidos en el Protocolo de Palermo. Esto demuestra el compromiso del Perú en la lucha contra este flagelo y su voluntad de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas.

Es importante destacar que la ley peruana no requiere de acciones posteriores para considerar que se ha cometido el delito de trata de personas. Basta con que se concrete alguna de las conductas descritas en la ley, como el reclutamiento, el transporte, la acogida o la entrega de personas con fines de explotación, para que se configure el delito. Esto refuerza la importancia de la prevención y la necesidad de identificar y sancionar de manera efectiva a los responsables de este crimen.

En resumen, la trata de personas es un delito grave que afecta a nivel global, incluyendo al Perú. A través de su marco legal y acciones implementadas, el país ha demostrado su compromiso en la lucha contra este flagelo, protegiendo los derechos de las víctimas y buscando sancionar de manera efectiva a los responsables. Sin embargo, es necesario seguir fortaleciendo los esfuerzos a nivel nacional e internacional para prevenir y erradicar la trata de personas, proteger a las víctimas y garantizar la justicia.

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Recibido: 04 de Abril de 2024; Aprobado: 14 de Mayo de 2024; Publicado: 02 de Junio de 2024

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