Introducción
En la actualidad la violencia contra la mujer es un problema complejo de arraigado en la sociedad que requiere un enfoque académico multidisciplinario. Los estudios sobre violencia abarcan aspectos antropológicos, sociológicos, éticos, psicológicos, políticos y jurídicos. Se considera que la violencia es una manifestación directa, estructural y cultural de la agresividad humana, con el potencial de causar graves daños a la salud y la integridad de las personas. Por lo tanto, no solo vulnera la dignidad humana, sino que también constituye una seria violación de los derechos fundamentales (Mayor & Salazar, 2019).
En ese sentido, en el ámbito internacional, la protección erradicación y sanción de todo tipo de violencia en el entorno familiar y en las mujeres se representó a través del convenio Belém do Pará (Vivienne et al., 2001), que se formalizó en Brasil y en su art. 7 establece que los Estados adheridos a este acuerdo tendrán que participar con la debida y sigilosa diligencia para que se puedan prevenir investigar y condenar todas las expresiones de violencia que se representa contra el género femenino con todos los mecanismos adecuados y sin dilataciones insolutas. Estos deberes se emanan de lo establecido en el art. 1.1 de la CIDH (Convención Interamericana de Derechos Humanos), en cuanto los Estados deben garantizar los principios supremos como la vida, integridad personal, libertad personal siendo todo este derecho amparado protegidos o meramente garantizado (Valdez, 2021).
En Perú, la Ley N.º 30364 aborda la problemática de la violencia contra las mujeres, la cual es una constante en la dinámica social y afecta el equilibrio de la vida en sociedad. La normativa contiene aspectos fundamentales que se centran en la reparación integral y su relación con el derecho fundamental a la dignidad humana (Yangali et al., 2021). Según Rodríguez (2022) la Ley N.º 30364 del Perú define la violencia sexual en su artículo 8 como cualquier acción de naturaleza sexual cometida hacia una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Esto abarca actos que no implican penetración o contacto físico, así como la exposición a material pornográfico que vulnere el derecho de la persona sobre las decisiones de su vida sexual mediante amenazas o intimidación
Mediante este panorama, existe una relación entre la obligación de una apropiada diligencia y el deber de los Estados de garantizar dichos accesos a medios judiciales apropiados y efectivos para las agraviadas que están sometidas a actos de todo tipo de violencia, de forma que la carente de la debida diligencia para investigar, juzgar y sancionar las manifestaciones de violencia, solo demuestra una violación de la obligación del Estado en la garantía del derecho al acceso a la justicia, sino que simplemente, asimismo, forma en su modo de discriminación en el ejercicio del mismo, sobre todo de un perjuicio de los derechos a la vida e integridad personal (física, psicológica sexual y económica) de las mujeres (Ministerio Público, 2020).
De esta forma, se produce la responsabilidad del Estado peruano cuando no cumple a cabalidad con la obligación de actuar con una plena diligencia para prevenir, indagar, sancionar y resarcir las manifestaciones de discriminación y violencia contra las mujeres, ya sea por actos perpetrados por actores estatales o privados sin medir las consecuencias. Respecto a lo señalado, esta responsabilidad se refiere, cuando los órganos competentes deberían tener conocimiento del peligro o riesgo inmediato que pueda sufrir una mujer cuando no actúan con una diligencia vehemente para lograr prevenir o impedir que se materialice un riesgo de mayor envergadura, también se puede producir en el hecho de no investigar apropiadamente estas manifestaciones de violencia.
Dentro del marco judicial interno, el reglamento de la Ley N.º 30364 aprobado mediante el D.S. N.º 009-2019-MINP, donde se determina que el propósito de proceso especial es el amparo de los derechos de las agraviadas y precaver nuevas manifestaciones de violencias, a través de medidas de protección que, en la actualidad para este tipo de violencia no se otorgan, usualmente son archivadas en sede fiscal, sin poder sancionar al responsable de esta contribución ilícita.
La importancia del estudio radica en el análisis de los dos tipos de violencia, el cual se desarrolla por separado y permite tener un panorama más claro sobre el tema. En ese sentido, el artículo se justifica en la necesidad de comprender los efectos de la violencia que sufren diariamente las victimas dentro del hogar y a partir de ello aportar de forma teórica mediante las conclusiones.
Así también, se plantea la pregunta de investigación cuales son los efectos de la violencia económica y familiar en las victimas dentro del hogar, lo que conlleva a plantear el siguiente objetivo general: analizar los efectos de la Violencia Económica y Familiar en las victimas dentro del hogar.
Desarrollo
Violencia Económica o Patrimonial
Se identificaron estudios que concluyen que la violencia económica o patrimonial afecta principalmente a mujeres. La violencia doméstica contra las mujeres es un grave problema de salud pública a nivel mundial y en las Américas, con altas tasas que oscilan entre 25% y 50% de las mujeres que han sido víctimas de violencia de pareja en Latinoamérica. Las consecuencias físicas y psicológicas incluyen trastornos como ansiedad y depresión, y las denuncias suelen retrasarse por temor a represalias y falta de apoyo. La cultura machista y la dependencia económica de las mujeres contribuyen a esta violencia, agravada por los celos y el consumo de sustancias. La inequidad en oportunidades de educación y participación pública también influye en la violencia, especialmente en poblaciones vulnerables en zonas rurales y con desventajas socioeconómicas (Eyzaguirre et al., 2022).
Siendo este, un problema internacional por ejemplo en Ghana, en 2016, se registró que aproximadamente el 27,7% de las mujeres experimentaron algún tipo de abuso físico por parte de su pareja íntima. La forma más prevalente de violencia doméstica reportada por las mujeres fue la violencia económica (Adu, 2023). En el año 2021 según el Instituto de Estadística y Geografía de Mexico reportó que las mujeres con edades de 15 años en adelante los cuales representan un 70.1% han sido violentadas, aunque sea una vez en la vida y dos de cada cinco féminas han sufrido violencia por parte de sus parejas lo cual denota un problema en la sociedad, que se encuentra en aumento (Santillán & Zepeda, 2024).
En ese sentido, Ocampo & Amar (2011) precisaron que, en Colombia, la Corte Constitucional ha reconocido la violencia económica contra las mujeres, la cual se refleja en el control de los recursos económicos por parte de los hombres en el ámbito familiar. Esta forma de violencia limita la autonomía financiera de las mujeres al restringir su participación en decisiones financieras, acceso a la educación y empleo. Aunque puede manifestarse en espacios públicos, sus efectos son más significativos en el ámbito privado, donde suele pasar desapercibida al parecer colaborativa entre parejas.
En esa misma línea, Fernández (2019) precisó, que la violencia económica y patrimonial, suelen ser una clase de violencia de carácter psicológica grave, cuya particularidad se sustenta en el empleo del agresor (pareja) sobre los medidos patrimoniales con que cuenta la agraviada para conservarla en un contexto de desigualdad y abuso de poder respecto de ella, o en todo caso un modo de perjudicar su aprecio o estimación personal y más aún para tenerla supeditada a sus exigencias. Entonces, dicha parte gravosa no solo se basa en que se encuentra en juego el derecho a la protección de la integridad psíquica de todo sujeto, sino también en su propia dignidad como persona en toda su extensión.
En ese sentido, es importante definir la violencia económica, el cual implica el abuso económico o control del dinero y recursos por parte de la pareja masculina, así como la toma de decisiones sobre el gasto de las finanzas del hogar y sobre todo la prohibición de búsqueda de empleo por parte de la mujer (Yopo-Díaz & Fuentes-Landaeta, 2024). Este tipo de abuso, también conocido como abuso financiero o violencia económica, ha sido un concepto difícil de definir y medir en la literatura debido a la complejidad de distinguirlo de la inseguridad económica de las mujeres.
Entre las formas de abuso económico reportadas se encuentran la imposición de asignaciones restrictivas, la obligación de mendigar dinero y la negación o restricción del acceso a necesidades básicas como alimentos y atención médica. Además, se incluye la negativa a contribuir a los ingresos del hogar, impedir la educación o el empleo de la mujer, y restringir el acceso a efectivo o servicios de crédito (Frost et al., 2023).
Al respecto (Rock et al., 2023) refieren que la exposición a la violencia está vinculada a diversos efectos negativos en la salud física y mental de las mujeres, incluyendo aquellas que se desempeñan como trabajadoras sexuales. Por otro lado, también la violencia patrimonial es la acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a bienes individuales y comunes (Saldaña & Gorjón, 2020).
Además, (Castañeda & Dia, 2020) atribuyen que la violencia de género se ve influida por diversos factores estructurales y coyunturales, como las crisis económicas profundizadas los cuales generan mayores demandas financieras en las familias, lo que resulta en presiones emocionales que pueden desencadenar maltrato hacia los miembros más vulnerables, como mujeres, niños y ancianos. Además, las mujeres se han visto obligadas a ingresar al mercado laboral, compitiendo con los hombres y asumiendo roles que antes eran exclusivos de estos.
Es así que, en el Perú, esta forma de violencia suele carecer de investigaciones preliminares y es difícil que los juzgados de familia tomen medidas de protección debido a la falta de pruebas. Al respecto Carhuavilca (2019) en los informes del INEI muestran que el 57.7 % de las mujeres afectadas son madres y han sido violentadas en algún momento con efectos negativos que se extienden a sus hijos. Por otro lado, en el 2020 la tasa de violencia contra las mujeres a pesar de que ha disminuido de acuerdo a los informes de ENDES (Encuesta Demográfica y Salud Familiar), todavía una cantidad del 54.8% se ven afectados por este tipo de violencia (Perez-Yari et al., 2024).
Como consecuencia, en el Perú existe diversas entidades donde reciben las denuncias respecto a la manifestación de la violencia patrimonial, unas de las primeras entidades ha sido la Policía Nacional del Perú, donde muchas de ellas no son tramitadas en conformidad a ley; producto que no se presenta algún medio probatorio idóneo o no existe un perito que se encargue del mismo para cualificar el grado de afectación de los hechos perpetrados por el agresor patrimonial (normalmente la pareja), quienes normalmente se aprovechan de este vacío para perpetrar estas violencias que en gran mayoría estas situaciones quedan impune.
Violencia Familiar
En la actualidad, este tema de la violencia relacionada a la familia, resalta como un tipo de manifestación que más frecuente se ve en ese contexto fluyen otros tipos de agresiones como las psicológica, físicas y sexuales, a pesar que el hogar se concibe como un espacio seguro para la familia suceden situaciones de desigualdad y opresión familiar el cual conlleva a una afectación mental y emocional y sobre todo siempre están sometidas a situaciones de atención oportuna deficiente por parte de las entidades encargadas de impartir justicia (Moreno et al., 2025).
En el acontecer histórico, la sociedad se ha involucrado en escenas de violencia y eso ha repercutido en el ámbito familiar, en realidad, y estos han sido presentado en una gran variedad de procesos que han llegado ser hasta mediáticos, sin importar estructuras ni clases sociales y económicas, simplemente predominando la subordinación como tal, queriendo presumir y ejecutar su poder sobre la agraviada (Sandoval & Otálora, 2017).
Es así, que la violencia contra la mujer se vea acrecentado, llegando inclusive a la vulneración de sus derechos fundamentales, como el derecho a seguridad, la vida, la autonomía igualdad y respeto (Valdés et al., 2023).
En cuanto al elemento objetivo, donde Celorio (2018) destaca la obligación del agresor de proporcionar alimentos a la víctima y sus hijos como parte de la reparación integral en casos de violencia intrafamiliar, enfatiza que esta obligación surge de la capacidad económica del agresor, y la falta de autonomía económica de la víctima, creando una relación de dependencia. Por ende, la omisión del pago de alimentos perpetúa el menoscabo económico de la mujer y sus hijos, quienes dependen de él financieramente.
En ese sentido, Rey (2013) indicó que esta omisión, se origina en el escenario interno que comparte el agresor con la agraviada, donde su poder adquisitivo lo emplea para manipular a la esposa con el fin de que se encuentre subordinada por él, generando consigo también un daño psicológico fuerte, donde prima el condicionamiento, la coacción y el perjuicio de su propia dignidad de estas mujeres.
Para Fernández (2019) refirió, que ese poder masculino sobre las mujeres radica en el exceso de dinero o patrimonio que les permite manipular a las agraviadas o en la situación donde el hombre gana mayor sueldo que la mujer, predominando su dominio, y estas acciones ante los órganos competentes, sin embargo, siempre quedan impune debido a la falta de prueba que se pueda presentar o a la falta de implementación pericial que permita el cálculo respectivo del costo y de los daños provocados por el agresor.
Así también, en cuanto al elemento sólido, tenemos a Córdova (2017) quien señaló que el agresor manipula a la mujer con el provecho de quedarse con los bienes que le produzca ciertas ganancias para su sobrevivencia, generando graves pérdidas económicas para ella como para su hijo, esto básicamente no son tomados en consideración por las autoridades, a pesar de que se encuentra enmarcada en la norma, Ley N.º 30364.
Entonces, para Medina & Yuba (2021) indicaron que es común que dentro de las manifestaciones de la violencia económica se representa cuando el que maneja mayor dinero, posee un poder sobre la víctima, en nuestro país regularmente quien tiene mayores ingresos económicos son los varones. Es fruto de ello, que una mujer que padece de esta clase de violencia no siempre es producto que no posea un trabajo bien pagado, caso contrario es producto cuya pareja cuenta con mayor dominio y quien asume las decisiones respecto a los gastos del hogar.
A este respeto, Celorio (2018) precisó que también se representa cuando una fémina es violentada de forma económica cuando se le limita del dinero para que pueda cubrir sus necesidades elementales para ella y sus hijos, como son la alimentación, vestimenta, salud, recreación, educación, etc. Además, se representa cuando se le imposibilita en trabajar de forma remunerada o cuando de forma brusca le obligan a rendir cuentas con sus respectivos recibos por las adquisiciones que realiza para solventar las necesidades que emanan de su círculo familiar, o se le niega o reduce las pensiones meramente alimenticias.
De este modo, Hernández et al., (2020) sostuvieron que el derecho al acceso a la justicia en este caso sostiene el apoyar a las féminas, sin ningún tipo de discriminación, como las condiciones para que puedan acceder a una apropiada tutela de sus propios derechos. En torno que esta norma es estimada como jus cogens, produciendo el deber absoluto del Estado en proponer y aplicar las medidas indispensables para hacerlo efectivo, de tal modo como sucede con la directriz de igualdad y la no discriminación, de forma que esto involucre como indispensable al derecho al acceso a la justicia, de mod que el sistema jurídico reconozca los derechos que el marco de justicia deba de garantizas con respecto a las mujeres (Martínez, 2016).
La recomendación general del comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer destaca la importancia del acceso de las mujeres a la justicia para garantizar sus derechos según la Convención de Belém do Pará y el CEDAW. Este acceso debe incluir derechos pluridimensionales que requieren la constante obligación y articulación del Estado en aspectos como la justiciabilidad, disponibilidad inmediata, acceso, calidad de atención, recursos legales, protección a las víctimas y rendición de cuentas en el sistema de justicia (Valdez, 2021).
Para Ponce (2016) indicó que estos deberes que señalan el cuerpo normativo se enfocan en la protección de todo tipo de discriminación y de toda clase de violencia, lo cual podrá repercutir en la independización, empoderamiento y respeto de la autonomía de las mujeres y la transformación de sus derechos como titulares de ellos.
Ahora en el marco de la Ley N.º 30364, dentro de las actividades desarrolladas por cada órgano competente en el proceso de violencia familiar, desde el Policía Nacional del Perú, Fiscalía, y Poder Judicial, han sido caracterizados por la desigualdad en los servicios logrando la insatisfacción de las agraviadas, sobre todo en la violencia económica y patrimonial, donde difícilmente estas entidades nacen la voluntad de querer solucionar el problema frecuentado en su entorno familiar.
No obstante, Prettell (2016) sostuvo que en nuestro país se ha incorporado un rosario de normas en la legislación interna introduciendo diversas reforma alienándose a las exigencias de los acuerdos internacionales, consecuentemente aprobándose ciertas norma, políticas y estrategias para combatir las violencia familiar, especialmente la violencia económica y/o patrimonial; Garmendia (2016) señaló que estas no han sido suficientes, dejando evidenciar los graves errores que presenta los órganos competentes del proceso.
Entre estas limitaciones y obstáculos encontramos que estas entidades en muchas circunstancias no toman en consideración las denuncias formuladas y no llegan a ser resueltas en sede judicial, archivándose dejándose en evidencia la falta de tutela jurisdiccional efectiva en estos casos (Placido, 2020).
Unos de los puntos claves, como precisaron (Flores & Espejel, 2012) es la existencia dentro de los elementos que conforma la violencia económica, es la parte de la comprobación, difícilmente, encontrar un medio probatorio o un peritaje que permita calcular el monto o el patrimonio afectado para poder configurar como un medio probatorio idóneo que permita brindar un grado de certeza al menoscabo producido del agresor.
Metodología
Este estudio de revisión bibliográfica revisa la investigación sobre violencia económica y familiar, utilizando la base de datos Scopus, SciELO, Dialnet y plataformas del estado peruano, el enfoque es cualitativo, se siguió métodos explícitos en el análisis de la revisión documental a fin de localizar, seleccionar y evaluar críticamente estudios relevantes. Se aplicó una estrategia de búsqueda avanzada combinando términos relacionados con la violencia económica y familiar, y se seleccionaron artículos publicados entre 2012 y 2025 que abordaban la temática buscada y cumplían con los criterios establecidos. Se incluyeron artículos empíricos revisados por pares, incluyendo revisiones, capítulos de libros y tesis de maestría, con texto completo disponible en español, inglés y portugués.
Resultados
En la actualidad, no se puede determinar con precisión el impacto en la salud psicológica, física, social y sexual de las personas que experimentan la violencia intrafamiliar, la cual se reconoce como perjudicial debido a sus diversas manifestaciones (Mayor & Salazar, 2019).
Rodríguez (2022) menciona que, la violencia sexual, principalmente es perpetrada por hombres, afecta a mujeres y menores a nivel mundial y en Perú, teniendo un impacto tanto individual como social y económico. Es crucial desarrollar políticas preventivas y fortalecer la integración entre sectores para abordar esta problemática de salud pública de manera integral y eficiente, incluyendo la sensibilización, la denuncia y la aplicación de penas más severas para prevenir la reincidencia.
De otro lado, Yangali et al., (2021) demostraron que, la violencia de género en Perú durante la pandemia ha violado los derechos a la vida y la salud de muchas víctimas, y se ha observado un aumento de los casos de violencia de género a medida que se implementaba el confinamiento social.
Ante ello, La Ley N.º 30364 (2016) propone la implementación de estrategias completas para prevenir, atender y proteger a las víctimas, así como para reparar el daño causado. Además, establece la persecución, sanción y reeducación de los agresores condenados, con el objetivo de asegurar a las mujeres y a sus familias una vida sin violencia y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
Valdez (2021) refirió que, la Convención Belém Do Pará surgió para proteger a las mujeres de la violencia, reconociendo su impacto en todos los aspectos de la vida. La falta de aplicación en México afecta negativamente a las mujeres en diversos ámbitos, como se refleja en las estadísticas de violencia contra las mujeres del INEGI
Ministerio Público (2020) refiere que, las niñas y niños son afectados por la violencia familiar o doméstica y las órdenes de protección son esenciales para garantizar su seguridad. Estas órdenes son a menudo el único medio para que las mujeres y sus hijos se protejan, pero solo son eficaces si se aplican correctamente. Monge (2011) refiere sobre la importancia de la investigación cualitativa en temas sobre violencia en todos los ámbitos.
Resultados con relación a la Violencia Económica o Patrimonial
El estudio de Rock et al., (2023) abordan el estigma relacionado con el VIH y el trabajo sexual en mujeres profesionales del sexo con VIH, destacando su impacto en la vulnerabilidad a la violencia de pareja y la importancia de políticas y programas para reducir este estigma y fortalecer la resiliencia de las mujeres afectadas. Los posibles mecanismos de asociación incluyen la vulnerabilidad económica, el aislamiento social y las respuestas programáticas
Frost et al., (2023) los hallazgos de esta investigación cualitativa indican que las acciones que fomentan la independencia laboral pueden ser esenciales para disminuir la vulnerabilidad de las mujeres jóvenes al abuso económico y otras formas de violencia de género. Se requiere mayor investigación y esfuerzo programático en relación con la privación de alimentos como una manifestación de abuso económico que impacta a mujeres y sus hijos
Saldaña & Gorjón (2020) la violencia familiar ha llevado a un aumento de hogares desintegrados, afectando negativamente la paz y el progreso social. Es crucial reflexionar sobre la dinámica familiar, la comunicación y los valores para promover una sociedad pacífica y próspera.
Castañeda & Dia (2020) refieren que, en este estudio se han organizado los principios teóricos de desigualdad e inequidad, junto con los modelos teóricos que los respaldan. La dinámica de salud-enfermedad-atención varía según el contexto social y de género de las poblaciones humanas
Adu (2023) expresaron que, las intervenciones y programas que promueven el acceso equitativo a la educación formal, la creación de redes sociales sólidas para mejorar la situación socioeconómica de las mujeres, la defensa contra la violencia de género y la lucha contra el racismo son fundamentales, en respuesta a ello, es crucial contextualizar la violencia de pareja en términos de género para abordar la aceptación de este comportamiento, ya que puede influir significativamente en la victimización y perpetración.
Eyzaguirre et al., (2022) refieren que, la lucha contra la violencia implica abordar tanto a las víctimas como a los agresores, con el objetivo de crear conciencia y proteger a las poblaciones vulnerables. Es esencial trabajar en la prevención y sensibilización, así como en la atención a la salud mental y la violencia hacia los grupos más vulnerables, para abordar de manera integral este fenómeno social
Carhuavilca (2019) sus datos muestran que, las mujeres deben desempeñar el papel de madre y esposa antes que perseguir sus propios sueños (52.7%). Aquellas mujeres consideradas infieles deben ser castigadas de alguna manera por sus parejas (33.2%). Además, un porcentaje significativo de mujeres están dispuestas a tener relaciones sexuales cuando su esposo o pareja lo desee (26.0%).
Resultados con relación a la Violencia Familiar
Fernández (2019) muestra que, los problemas políticos, económicos y geopolíticos en América Latina en 2023 son cruciales para evaluar la propuesta teórica presentada, destacando la importancia de profundizar en aspectos no abordados y realizar un estudio detallado de la jurisprudencia para identificar casos que vinculen la sociedad patriarcal con la violencia patriarcal. La propuesta plantea la necesidad de distinguir las diferentes formas de violencia y considerar medidas más severas para casos especialmente graves, reconociendo que la herramienta penal, aunque necesaria en ciertos casos, no es suficiente y se requieren medidas terapéuticas y de justicia restaurativa para proteger a las víctimas.
Ocampo & Amar (2011) refieren que, la violencia psicológica y de pareja requiere mayor atención y recursos para su abordaje, con programas de prevención desde el inicio de las relaciones para promover hábitos sanos, dada su alta nocividad y los altos costos en la salud física y psicológica, destacando la importancia de la intervención interdisciplinaria y la colaboración entre profesionales de la salud y autoridades para mitigar su impacto.
Celorio (2018b) en su investigación destaca la importancia de la autonomía como derecho individual en la toma de decisiones en salud sexual y reproductiva, así como en la participación activa de las mujeres en la sociedad para superar desigualdades de género, promoviendo un enfoque empoderador que reconoce a las mujeres como agentes de cambio y decisión en su vida y en la sociedad.
De otro lado, Rey (2013) refiere que, el 85.6% de las personas encuestadas en un estudio de Colombia, reportaron haber experimentado algún tipo de maltrato por parte de su pareja, siendo el maltrato psicológico el más común, seguido por el físico, emocional, sexual, económico y negligente.
Córdova (2017) la violencia económica y patrimonial, comúnmente dirigida hacia las mujeres en el ámbito familiar, afecta su autoestima y autonomía, limitando su capacidad de denunciar y recibir protección adecuada. Esta forma de violencia, que comienza de manera sutil y se intensifica con el tiempo, puede llevar a la víctima a ser más vulnerable a otros tipos de violencia si no se detecta, denuncia y sanciona a tiempo.
Sandoval & Otálora (2017) sus resultados sugieren que factores como ingreso, escolaridad, ocupación y educación de la mujer influyen en la disminución de la violencia física por parte de su pareja. Además, se destaca la importancia de establecer vínculos de largo plazo antes de la convivencia para prevenir la violencia de género en el hogar y fuera de él.
Medina & Yuba (2021) es común que dentro de las manifestaciones de la violencia económica se representa cuando el que maneja mayor dinero, posee un poder sobre la víctima. Celorio (2018) la Corte Interamericana se dirige a las mujeres, no solo como víctimas de violencia y discriminación, sino también como individuos con poder de decisión, capacidad de generar cambios y de influir en su vida personal y en la sociedad.
Martínez (2016) en sus resultados muestran que, la juridización valora y regula la violencia a través del derecho, enfocándose en observadores institucionales y gubernamentales, lo que puede limitar la comprensión de las raíces sociohistóricas de la violencia al restringir su definición para garantizar la eficacia en la sanción de comportamientos violentos.
Valdez (2021) la Convención Belém Do Pará destaca al reconocer que las víctimas de violencia que necesitan protección son las mujeres, rechazando la neutralidad de género en este tema, por lo que, define la violencia contra la mujer como un obstáculo para su vida digna y desarrollo en todos los ámbitos sociales, limitando su libertad y derechos humanos.
Ponce (2016) la Ley N.º 30364 introduce los conceptos de violencia económica y patrimonial, donde la primera implica la dominación de la mujer a través de la dependencia económica del agresor, mientras que la segunda involucra la afectación de los bienes y pertenencias de la víctima, incluyendo la perturbación de la propiedad y la disposición indebida de sus pertenencias. La violencia patrimonial se manifiesta cuando el agresor entra al hogar de la víctima sin permiso, la desaloja ilegalmente, destruye propiedades para tomar posesión, o interrumpe servicios básicos como agua o luz, perturbando así la posesión y la vida cotidiana de la víctima, afectando sus derechos y estabilidad.
Prettell (2016) concluyó que la normativa interna es insuficiente en la protección de los derechos de las víctimas, por lo que se propuso la incorporación de estándares interamericanos para mejorar el acceso a la justicia y garantizar un proceso judicial adecuado y oportuno. Lo que demuestra que, el control difuso de convencionalidad por los Jueces Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad puede fortalecer la tutela jurisdiccional efectiva para las víctimas de violencia familiar en el Perú.
Garmendia (2016) sus resultados muestran que, la violencia psicológica contra la mujer se mantiene en un 70% desde 2009 hasta 2014, con una disminución en la violencia física a nivel nacional del 41,2% en 2000 al 32,3% en 2014. Las denuncias por violencia sexual fluctúan entre 1.200 y 1.600 anualmente, principalmente en Lima, con un subregistro debido a la falta de denuncias. En el quinquenio 2010-2014, se registraron 282 feminicidios, donde el 90% de los casos involucraba a una persona conocida o relacionada con la víctima.
Flores & Espejel (2012) refiere a la violencia patrimonial como acciones que afectan la supervivencia de la víctima, como la transformación, sustracción o destrucción de bienes, documentos personales o recursos económicos destinados a cubrir sus necesidades. Se divide en violencia material y económica, esta última implicando el control del dinero del hogar sin consentimiento, causando sufrimiento a los miembros. Ambas formas buscan dañar, usar o destruir los bienes de la víctima sin autorización.
Fernández (2019) refiere que la violencia intrafamiliar con relevancia penal abarca el delito de maltrato habitual y cualquier otro delito contemplado en el Código Penal o leyes especiales que afecte la vida o integridad física o psicológica de personas relacionadas con el autor según la Ley N.º 20.066. Por lo tanto, se consideran actos de violencia intrafamiliar delitos como injurias, abandono de niños o personas vulnerables, lesiones, violación, robo con violencia, entre otros.
Discusión de los Resultados
Los estudios realizados por Mayor & Salazar (2019), Yangali et al., (2021) y Rodríguez (2022) resaltan la gravedad de la violencia intrafamiliar, de género y sexual, evidenciando sus impactos negativos en la salud física, psicológica, social y económica de las víctimas, tanto a nivel mundial como en Perú. Se destaca la importancia de desarrollar políticas preventivas integrales, fortalecer la integración entre sectores y aplicar penas más severas para prevenir la reincidencia de la violencia y proteger a las víctimas. La implementación de estrategias completas, la sensibilización, la denuncia y la reeducación de los agresores son propuestas clave para garantizar una vida sin violencia y el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y sus familias, como establece la Ley N.º 30364 (2016).
La Convención Belém Do Pará surge como un instrumento para proteger a las mujeres de la violencia, aunque su falta de aplicación en México afecta negativamente a las mujeres, según Valdez (2021). Las órdenes de protección son esenciales para garantizar la seguridad de niñas y niños afectados por la violencia doméstica, pero su eficacia depende de una correcta aplicación, como señala el Ministerio Público (2020). Además, Monge (2011) destaca la importancia de la investigación cualitativa en la comprensión y abordaje de la violencia en todos los ámbitos.
En relación a la violencia económica o patrimonial, los estudios abordados por Rock et al., (2023) y Frost et al., (2023) resaltan la importancia de políticas y programas para reducir el estigma relacionado con el VIH y el trabajo sexual en mujeres profesionales del sexo, así como la necesidad de acciones que fomenten la independencia laboral para disminuir la vulnerabilidad al abuso económico y otras formas de violencia de género en mujeres jóvenes.
Por otro lado, Saldaña & Gorjón (2020) hacen hincapié en la importancia de reflexionar sobre la dinámica familiar, la comunicación y los valores para promover una sociedad pacífica y próspera en medio del aumento de hogares desintegrados debido a la violencia familiar.
Además, Castañeda & Dia (2020) destacan la variabilidad de la dinámica de salud-enfermedad-atención según el contexto social y de género de las poblaciones humanas. Adu (2023) subraya la necesidad de intervenciones y programas que promuevan el acceso equitativo a la educación formal, la creación de redes sociales sólidas, la defensa contra la violencia de género y la lucha contra el racismo para abordar la violencia de pareja en términos de género.
Finalmente, Eyzaguirre et al., (2022) enfatizan la importancia de trabajar en la prevención, sensibilización y atención a la salud mental para abordar de manera integral la violencia hacia los grupos más vulnerables. Carhuavilca (2019) destaca la persistencia de actitudes patriarcales y de sumisión en un porcentaje significativo de mujeres, lo que evidencia la necesidad de seguir trabajando en la promoción de la igualdad de género y el respeto a los derechos de las mujeres.
Con relación a la violencia familiar, El análisis destaca la importancia de profundizar en aspectos no abordados y realizar un estudio detallado de la jurisprudencia para identificar casos que vinculen la sociedad patriarcal con la violencia patriarcal. Se plantea la necesidad de distinguir las diferentes formas de violencia y considerar medidas más severas para casos graves, junto con la implementación de medidas terapéuticas y de justicia restaurativa para proteger a las víctimas (Fernández, 2019).
La violencia psicológica y de pareja requiere mayor atención y recursos, con programas de prevención desde el inicio de las relaciones, destacando la importancia de la intervención interdisciplinaria y la colaboración entre profesionales de la salud y autoridades para mitigar su impacto (Ocampo & Amar, 2011).
Se resalta la importancia de la autonomía en la toma de decisiones en salud sexual y reproductiva, así como en la participación activa de las mujeres en la sociedad para superar desigualdades de género, promoviendo un enfoque empoderador que reconoce a las mujeres como agentes de cambio y decisión en su vida y en la sociedad (Celorio, 2018b).
Además, se menciona que la violencia económica y patrimonial, comúnmente dirigida hacia las mujeres en el ámbito familiar, afecta su autoestima y autonomía, limitando su capacidad de denunciar y recibir protección adecuada. Esta forma de violencia, que comienza de manera sutil y se intensifica con el tiempo, puede llevar a la víctima a ser más vulnerable a otros tipos de violencia si no se detecta, denuncia y sanciona a tiempo (Córdova, 2017)
En el acontecer histórico, la sociedad se ha involucrado en escenas de violencia y eso ha repercutido en el ámbito familiar, en realidad, y estos han sido presentado en una gran variedad de procesos que han llegado ser hasta mediáticos, sin importar estructuras ni clases sociales y económicas, simplemente predominando la subordinación como tal, queriendo presumir y ejecutar su poder sobre la agraviada así lo señala (Sandoval & Otárola, 2017).
Siguiendo en esa misma línea, se obtiene como resultados más relevantes en lo que señalan Medina & Yuba (2021) es común que dentro de las manifestaciones de la violencia económica se representa cuando el que maneja mayor dinero, posee un poder sobre la víctima. Asimismo, Celorio (2018) precisó se representa cuando una fémina es violentada de forma económica cuando se le limita del dinero para que pueda cubrir sus necesidades elementales para ella y sus hijos, como alimentación, vestimenta, salud, recreación, educación, etc.
Mientras que Hernández et al., (2020) sostuvieron que el derecho al acceso a la justicia en este caso sostiene el apoyar a las féminas, sin ningún tipo de discriminación, como las condiciones para que puedan acceder a una apropiada tutela de sus propios derechos. En relación a lo señado Martínez (2016) dice la discriminación contra la mujer exige que el acceso a la justicia es fundamental para la efectuación de todos los derechos en merito a la convención de Belén do Pará y el CEDAW.
Mientras que Ponce (2016) indicó que estos deberes que señalan el cuerpo normativo se enfocan en la protección de todo tipo de discriminación y de toda clase de violencia. Ahora en el marco de la Ley N.º 30364, dentro de las actividades desarrolladas por cada órgano competente en el proceso de violencia familiar, desde el Policía Nacional del Perú, Fiscalía, y Poder Judicial, han sido caracterizados por la desigualdad en los servicios logrando la insatisfacción de las agraviadas, sobre todo en la violencia económica y patrimonial, donde difícilmente estas entidades nacen la voluntad de querer solucionar el problema frecuentado en su entorno familiar.
Allí encontramos la postura de Prettel (2016) quien sostuvo que, en el Perú, se ha incorporado un rosario de normas en la legislación interna introduciendo diversas reformas alienándose a las exigencias de los acuerdos internacionales. Mientas que Garmendia (2016) señaló que estas no han sido suficientes, dejando evidenciar los graves errores que presenta los órganos competentes del proceso.
En esa línea para Placido (2020) uno de los puntos clave son los errores que presenta los órganos competentes como precisaron Flores & Espejel (2012) es la falta de existencia de elementos que conforma la violencia económica y finalmente Fernández (2019) el poder masculino sobre las mujeres radica en el exceso de dinero o patrimonio que les permite manipularlas, predominando su dominio.
Desde el enfoque en la violencia familiar: Todos los autores coinciden en la importancia de abordar la violencia familiar y sus múltiples manifestaciones, desde la violencia psicológica hasta la económica y patrimonial (Fernández, 2019; Ocampo & Amar, 2011; Córdova, 2017). Se destaca la necesidad de medidas integrales que van más allá de las sanciones penales, incluyendo terapéuticas y de justicia restaurativa (Fernández, 2019), así como la importancia de la prevención y la intervención interdisciplinaria (Ocampo & Amar, 2011).
Además, varios autores resaltan la importancia de la autonomía de las mujeres y su papel activo en la sociedad para superar la violencia y las desigualdades de género, sobre todo el reconocimiento de las mujeres como elementos de cambio (Celorio, 2018b; Medina & Yuba, 2021). Existen algunas diferencias en cuanto a enfoques y tipos de violencia, como Fernández (2019) que, se enfoca en la violencia con relevancia penal, otros autores como Rey (2013) y Córdova (2017) se centran en la violencia psicológica y económica, respectivamente.
De otro lado Medina & Yuba (2021) discuten el poder que conlleva el control económico, mientras que Ponce (2016) y Flores & Espejel (2012) se enfocan en la violencia patrimonial y económica como formas de dominación y control. Y por último en relación al análisis de la juridización de la violencia: Martínez (2016) critica la juridización de la violencia por limitar la comprensión de sus raíces sociohistóricas, mientras que Prettell (2016) aboga por la incorporación de estándares interamericanos para mejorar la protección de las víctimas.
Conclusiones
Se concluye que, la violencia económica y familiar, es un modo de dominio y control sobre las víctimas, que afectan de manera directa en la autoestima, autonomía y el estado de sobrevivencia, por ende, se ven limitados a denunciar en caso de una situación de violencia por el temor a quedarse sin dichos recursos que les permita cubrir sus necesidades básicas de sus hijos menores, debido a la vulnerabilidad emocional, y que además, impide una participación activa de las mujeres en la sociedad para superar desigualdades de género, sin dejar de lado que también afecta en la toma de decisiones en la salud sexual y reproductiva.
Además, se afectan el aspecto subjetivo, donde el agresor ejerce opresión a través de la pensión alimenticia que está legalmente obligado a proporcionar, impactando a sus hijos, por lo que, estas formas de violencia a menudo no son reconocidas por las autoridades competentes, siendo remitidas a los juzgados de Paz Letrado para los procesos de alimentos y muchos de los casos se archivan si no hay un seguimiento. Por último, se concluye que la Ley N.º 30364 es una herramienta legal que busca proteger a las víctimas de violencia económica y familiar en el Perú, pero se ve limitada debido a factores presupuestarios, generando así una insatisfacción en la ciudadanía.














