SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.6 número13TRADICIÓN, MIGRACIÓN Y LIBERTAD HACIA UN PENSAMIENTO EPISTEMOLÓGICO REFLEXIVORECURSOS EDUCATIVOS DIGITALES GAMIFICADOS PARA FORTALECER EL APRENDIZAJE AUTÓNOMO EN ESTUDIANTES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL AIEP índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Aula Virtual

versión On-line ISSN 2665-0398

Aula Virtual vol.6 no.13 Barquisimeto dic. 2025  Epub 23-Ene-2026

https://doi.org/10.5281/zenodo.18324686 

Artículo Científico

EL CASO DE LA ISLA SANTA ROSA Y LA DELIMITACIÓN FRONTERIZA ENTRE PERÚ Y COLOMBIA A LA LUZ DEL PROTOCOLO DE RÍO DE JANEIRO

THE CASE OF SANTA ROSA ISLAND AND THE BORDER DELIMITATION BETWEEN PERU AND COLOMBIA IN THE LIGHT OF THE RIO DE JANEIRO PROTOCOL

Alejandra Isabel Fernanda Ochoa Navarro1 
http://orcid.org/0000-0002-0812-349X

Lily Maribel Melgar Carrasco2 
http://orcid.org/0000-0002-7660-2644

Luis Auberto Tello Cabello3 
http://orcid.org/0000-0003-1823-1248

1Universidad Tecnológica del Perú. República del Perú. E-mail: c30213@utp.edu.pe

2Universidad Tecnológica del Perú. República del Perú. E-mail: lmelgar@utp.edu.pe

3Universidad Tecnológica del Perú. República del Perú. E-mail: ltelloc@utp.edu.pe


Resumen

El propósito de este estudio fue ofrecer un análisis jurídico-crítico de la delimitación fronteriza peruano-colombiana, centrado en la Isla Santa Rosa, a la luz del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934. La metodología aplicada fue básica de tipo explicativo, con enfoque cualitativo. Los resultados confirman que la controversia no se origina en un vacío legal, sino en una discrepancia fáctica en la aplicación e interpretación de un título jurídico firme y estable. Se concluyó que el Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934 constituye el título jurídico fundamental, que junto al principio Pacta Sunt Servanda y la prohibición expresa de la cláusula Rebus Sic Stantibus establecida en el art. 62.2.a de la CVDT para tratados de límites, permiten indicar que, los cambios geomorfológicos del Río Amazonas, o la alegada unión de la Isla Santa Rosa a la Isla Chinería, carecen de la capacidad jurídica para modificar la frontera legalmente pactada, prevaleciendo el acuerdo sobre la dinámica natural del cauce.

Palabras Clave: Isla Santa Rosa; delimitación de fronteras; Perú y Colombia; Protocolo de Río de Janeiro

Abstract

The purpose of this study was to offer a legal-critical analysis of the Peruvian-Colombian border demarcation, focusing on Santa Rosa Island, in light of the 1934 Rio de Janeiro Protocol of Peace, Friendship, and Cooperation. The methodology applied was basic and explanatory, with a qualitative approach. The results confirm that the controversy does not originate in a legal vacuum, but rather in a factual discrepancy in the application and interpretation of a firm and stable legal title. It was concluded that the 1934 Rio de Janeiro Protocol of Peace, Friendship, and Cooperation constitute the fundamental legal title, which, together with the principle of Pacta Sunt Servanda and the express prohibition of the Rebus Sic Stantibus clause established in Article 1, establishes the basis for the agreement. Article 62.2.a of the CVDT for boundary treaties allows us to indicate that the geomorphological changes of the Amazon River, or the alleged union of Santa Rosa Island to Chinería Island, lack the legal capacity to modify the legally agreed boundary, with the agreement prevailing over the natural dynamics of the riverbed.

Keywords: Santa Rosa Island; border delimitation; Peru and Colombia; Rio de Janeiro Protocol

Introducción

La delimitación de fronteras terrestres constituye una de las áreas más sensibles e importantes del Derecho Internacional Público, pues materializa la soberanía estatal y define el alcance jurisdiccional de las naciones. El caso de la delimitación fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia, había sido considerado como resuelto por instrumentos como el Tratado Salomón-Lozano (1922) y el Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro (1934).

Sin embargo, pese a la reafirmación de la vigencia de los acuerdos suscritos por ambos países, donde se definen sus límites territoriales, se ha reavivado la disputa territorial de ambas naciones, debido a la Isla Santa Rosa, ubicada en el rio Amazonas. Por una parte, el presidente Colombiano, Gustavo Petro, acusa al gobierno peruano de apropiarse de manera unilateral de la isla al crear el distrito de Santa Rosa de Loreto en julio de 2025 (Astonitas, 2025); mientras que, por otra parte, el gobierno peruano a través del canciller Elmer Schialer, ha sostenido una defensa de la jurisdicción peruana, basándose en una serie de acuerdos y documentos que fueron suscritos durante el siglo XX, recalcando que la soberanía de Perú respecto a la isla no admite ningún tipo de duda legal; por lo que, se evidencia las recientes tensiones diplomáticas en las posiciones oficiales de los países involucrados (Porras, 2025).

En tal sentido, el nudo problemático de este estudio se centra en la aplicación e interpretación de las disposiciones del Protocolo de Río de Janeiro (1934) en lo concerniente a la definición de la línea limítrofe en el sector amazónico, específicamente en torno a la soberanía de la Isla Santa Rosa. Esta isla fluvial, ubicada en la confluencia de los ríos Amazonas y Yavarí, es un ejemplo paradigmático de cómo los accidentes geográficos en zonas fronterizas pueden generar puntos de fricción o ambigüedad, incluso después de la firma de tratados de paz (García, 2020).

El problema que se aborda es discrepancia entre el contenido del tratado y la realidad in situ, evaluando si el Protocolo de 1934 estableció una solución definitiva y sin ambigüedades sobre la atribución territorial de la isla, o si, por el contrario, su implementación práctica ha requerido interpretaciones posteriores basadas en criterios de uti possidetis o de control efectivo. La persistencia de esta cuestión, aunque de baja intensidad, exige un estudio a fondo de la voluntad de las partes contratantes y del corpus normativo internacional aplicable, surgiendo como interrogante: ¿De qué manera el Protocolo de Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934 se aplica, o resulta insuficiente, para resolver la controversia actual sobre la soberanía y delimitación fronteriza de la Isla Santa Rosa entre Perú y Colombia?

El estudio es esencialmente relevante porque aborda una controversia territorial activa que desafía la estabilidad de una frontera amazónica y tiene implicaciones directas en la seguridad regional. Además, resulta imperativo establecer con certeza la soberanía sobre la Isla Santa Rosa para definir el límite exacto de la jurisdicción estatal, que es un aspecto de vital importancia para la seguridad ciudadana, permitiendo la coordinación binacional en la lucha contra el crimen transnacional y la gestión de recursos naturales en la Triple Frontera Amazónica.

La justificación de esta investigación radica en la necesidad imperativa de colmar un vacío interpretativo y fortalecer la seguridad jurídica internacional en un sector geopolíticamente sensible, trascendiendo la sola descripción histórica. Además, para resolver la colisión teórica entre el principio de inmutabilidad del título jurídico (uti possidetis) y la realidad dinámica que surgió con el accidente geográfico fluvial de la Isla Santa Rosa.

Asimismo, se justifica realizar el estudio en la necesidad de enriquecer el conocimiento existente mediante la validación de un enfoque metodológico complejo y la generación de nueva comprensión para llenar un vacío cognitivo sobre la eficacia real del Protocolo, ofreciendo una base sólida para futuras investigaciones en el Derecho Internacional Público de la región amazónica.

Del mismo modo, el estudio se justifica en la praxis jurídica y la estabilidad de la región, porque permite eliminar cualquier sombra de duda sobre la soberanía de la Isla Santa Rosa, posibilitando la seguridad jurídica en la delimitación para el ejercicio pleno de la jurisdicción de cada Estado. Y de igual forma, sirve de sustento legal para la administración pública de ambos países, facilitando la toma de decisiones en materia de inversión, registro civil, tributación, y control fronterizo sin riesgo de extralimitación jurisdiccional.

Por ello, el propósito de este trabajo es ofrecer un análisis jurídico-crítico de la delimitación fronteriza peruano-colombiana, centrado en la Isla Santa Rosa, a la luz del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934.

Metodología

El presente estudio es de tipo básico, con el que se procura develar y enriquecer el conocimiento existente por medio del método exploratorio y empleando la síntesis de datos (Arias & Covinos, 2021). Tiene un nivel explicativo, al ser producto de una revisión profunda con el que se busca exponer el estado en el que se encuentra el conocimiento, afinando las ideas existentes, para responder al por qué de las ambigüedades jurídicas, trascendiendo la mera descripción y marcando una base sólida que posibilita realizar futuras investigaciones en el campo del Derecho Internacional Público (Ruiz & Valenzuela, 2022). Por lo que, el estudio se adscribe al enfoque cualitativo, que combinado con el análisis temático de toda aquella literatura que fue seleccionada se le da una mayor profundidad (Ruiz & Valenzuela, 2022).

En ese sentido, se efectuó la revisión de literatura cumpliendo a cabalidad uno parámetros estrictamente establecidos que posibilitaron dotar al estudio de transparencia y posibilitar su replicabilidad. Tales parámetros fueron:

1. Se estableció preguntas clave que permiten guiar la obtención de literatura relevante.

2. Toda literatura debe provenir de bases de datos especializados como: SciELO, Redalyc, Scopus y Web of Science.

3. Debe combinarse las palabras claves, en idioma español, portugués e inglés, empleando booleanos (AND, OR) que posibiliten refinar todos los resultados. En ese sentido, se establece como palabras a emplear las siguientes: "delimitación" OR "territorial", " delimitación” OR “fronteriza” “Peru” OR “Colombia", "Protocolo de Río de Janeiro", "Tratado Salomón-Lozano", "Isla Santa Rosa", "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", "Uti Possidetis", "Delimitación Fluvial", "Talweg" y "1934". Del mismo modo, es indispensable realizar búsquedas iterativas, en el que sea ajustada la combinación atendiendo a la relevancia que produzcan los resultados iniciales.

4. Fue establecido como criterio de inclusión:

  1. Artículos de investigación y revistas científicas.

  2. Documentos legales primarios (Protocolo, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Tratado Salomón-Lozano) y las sentencias o dictámenes de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) sobre delimitación fluvial, incluso si no son artículos de revista.

  3. Fecha de Publicación desde 1990 hasta el 2025.

  4. El contenido debe abordar la delimitación fronteriza entre Perú y Colombia, Isla Santa Rosa y el Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro.

5. Se estableció como criterio de exclusión:

  1. Libros, capítulos de libros, artículos no científicos, artículos que no sean de investigación que puedan ser contraproducente en Derecho.

  2. Literatura no especializada anterior a 2021.

  3. Contenido no relacionado con la delimitación fronteriza entre Perú y Colombia, Isla Santa Rosa y el Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro.

6. La literatura debe ser analizada siguiendo los parámetros de un análisis temático de enfoque cualitativo, que inicia con familiarizarse con la temática, proseguir con la identificación sistemática del tema, abordando los aspectos relevantes e indispensables para darle mayor claridad y profundidad, debiéndose producir un análisis tanto inductivo como deductivo, basado en los conceptos vinculados al estudio. Del mismo modo, debe compilarse en temáticas generales que aborden coherentemente el contenido desarrollado, revisándose la temática provisional en una primera fase, evaluándose la coherencia interna de la información distinguiéndolas entre cada tema, y en una segunda fase, debe considerarse si los temas en conjunto, permiten dar respuesta a la pregunta de investigación por medio de la información recabada. Luego, debe asignarse un nombre descriptivo definitivo para cada tema que permita evidenciar el contenido a tratar. Por último, se debe realizar la redacción de los resultados, realizando la integración de los temas definitivos (y de ser posible incorporar ilustraciones) que posibiliten elaborar un estudio profundo y coherente que cuente con evidencias científicas.

De manera, que la rigurosidad del proceso y su sistematización analítica por temas permite garantizar la obtención de hallazgos suficientemente robustos, que poseen un respaldo en literatura previa, en el que se evidencia el cumplimiento del objetivo de la investigación.

Resultados

Fundamentos de la Soberanía y el Marco Normativo de Límites

Soberanía y Elementos Constitutivos del Estado

La soberanía se define como la potestad suprema e inalienable que un Estado posee para autodeterminarse y ejercer su poder dentro de su jurisdicción, sin estar sujeto a ninguna autoridad externa (Thayer et al., 2022). Es el principio cardinal que cimenta la independencia estatal y su autoridad interna.

En el contexto del Derecho Internacional, es esta soberanía la que se materializa y se ejerce sobre la línea de frontera, haciendo que la delimitación entre Perú y Colombia (caso Isla Santa Rosa) sea una cuestión de Derecho Internacional Público. Para que esta autoridad exista y se manifieste en la realidad jurídica internacional, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales, establecidos en la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados (1933), tales elementos son:

  1. El Territorio: Es la base física y espacial de la soberanía. Se refiere al ámbito geográfico tridimensional (tierra, subsuelo, espacio aéreo y aguas jurisdiccionales) sobre el cual el Estado aplica su ordenamiento legal de forma exclusiva (principio de exclusividad). La controversia sobre la Isla Santa Rosa versa precisamente sobre los límites espaciales de esta soberanía entre Perú y Colombia (Velázquez et al., 2023).

  2. La Población: Es el elemento humano sobre el cual se manifiesta la soberanía interna. Comprende a todas las personas que residen de forma estable en el territorio, y que están sujetas al ordenamiento jurídico del Estado (Gervasoni & de Linhares, 2025).

  3. El Gobierno: Es la estructura política y administrativa que encarna y ejerce la voluntad soberana. Debe ser capaz de ejercer las funciones de la autoridad de manera efectiva, estable e independiente sobre el territorio y la población (Soberón, 2024).

La Territorialidad como Límite de la Jurisdicción Estatal

El principio de territorialidad es la norma cardinal del Derecho Internacional que define dónde y cómo un Estado puede ejercer su autoridad legal, actuando como la frontera jurídica de su soberanía (López, 2022). La territorialidad significa, sencillamente, que la capacidad de un Estado para legislar, juzgar y hacer cumplir sus leyes (jurisdicción) es primordialmente exclusiva de su territorio y excluyente para los demás Estados (Santos, 2022).

En cuanto a la exclusividad, indica dentro de sus fronteras, por lo que solo el Estado peruano puede, por ejemplo, aplicar la ley peruana. Y en lo que respecta a la exclusión, un Estado (Colombia, por ejemplo) tiene el derecho de impedir que las autoridades de otro Estado (Perú) realicen cualquier acto de poder público (como una captura policial o una notificación judicial) dentro de su propia jurisdicción, salvo que exista un tratado que lo permita (Espinoza & Ovando, 2023).

La principal función de este principio es asegurar la coexistencia pacífica entre naciones, garantizando que el ejercicio del poder de un Estado no invada el ámbito del otro (Soberón, 2024). En el contexto del estudio (Isla Santa Rosa) la disputa o ambigüedad sobre la Isla Santa Rosa es, en esencia, un conflicto sobre la aplicación de la territorialidad, por ello el principio, reforzado por doctrinas como la del Caso Lotus, subraya que las limitaciones a la soberanía de un Estado (como permitir que otro ejerza su poder dentro de su territorio) nunca se presumen; siempre deben estar expresamente establecidas en un tratado internacional.

Fuentes y Principios Estructurales del Derecho de Límites

En el Derecho Internacional Público, los tratados son definidos como acuerdos de voluntades celebrados por escrito entre sujetos de Derecho Internacional (principalmente Estados) y regidos por este ordenamiento, con la finalidad de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones (Castillo, 2024).

Conforme al artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (ECIJ), los tratados internacionales se reconocen como una de las fuentes primarias a las que debe acudir el Tribunal para resolver las controversias que le sean sometidas. En materia de límites, un tratado como el Protocolo de 1934 es el título jurídico fundamental que establece la voluntad soberana de Perú y Colombia.

Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 codificó las normas consuetudinarias relativas a la vida de los tratados. El estudio de la Isla Santa Rosa depende directamente de las reglas de validez e interpretación establecidas en este cuerpo normativo.

Para el caso de ambigüedades geográficas, la Convención impone una Regla General de Interpretación (artículo 31), que requiere analizar el sentido corriente de los términos, su contexto y el objeto y fin del tratado (la paz y la delimitación definitiva). Solo si esta regla no es concluyente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite acudir a Medios Complementarios de Interpretación (artículo 32), tales como los trabajos preparatorios y las circunstancias de la celebración del Protocolo, incluyendo su antecedente directo, que es el Tratado Salomón-Lozano de 1922, para determinar la voluntad original de las partes sobre la soberanía de la Isla Santa Rosa.

Por otra parte, el principio Pacta Sunt Servanda constituye la piedra angular del Derecho de los Tratados y de la estabilidad del ordenamiento jurídico internacional (Ariza et al., 2024). Pacta Sunt Servanda proviene del latín: "Lo pactado debe ser cumplido", es la norma consuetudinaria que confiere fuerza vinculante a todo acuerdo internacional (Castillo, 2024). Su alcance se define en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de la siguiente manera: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

Este principio implica dos dimensiones esenciales. Primero, obligatoriedad, una vez que un Estado ha manifestado válidamente su consentimiento y el tratado ha entrado en vigor, las obligaciones que de él dimanan son jurídicamente imperativas (Peña, 2022). Segundo, Buena Fe, el cumplimiento no es meramente formal, sino que debe realizarse con la intención leal de satisfacer el objeto y fin del tratado, lo que es crucial en la interpretación de cláusulas geográficas potencialmente ambiguas (Ariza et al., 2024).

Una vez que un tratado establece una línea fronteriza, su cumplimiento de buena fe obliga a las partes a reconocer y respetar indefinidamente la línea pactada (Miramontes, 1978). Esta obligación solo cesa si se pacta un nuevo tratado que modifique el anterior, o si el tratado es invalidado conforme a las causales estrictas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 42 y ss.), lo cual es extremadamente raro en acuerdos territoriales (Silva & Ribeiro, 2021). Por lo que se constituye en el sustento jurídico que otorga estabilidad a la frontera Perú-Colombia, independientemente de los cambios en el cauce del río Amazonas.

Por último, la costumbre internacional es una fuente de derecho internacional, reconocida por el artículo 38.1.b del Estatuto de la CIJ, y es fundamental porque muchas normas del derecho de fronteras (como el Uti Possidetis Juris) nacieron de ella. Para que una acción repetida por los Estados se convierta en una norma legal obligatoria, debe cumplir con dos requisitos:

El primer requisito, elemento material, que se refiere a la conducta observable, general y constante que los Estados adoptan en sus relaciones internacionales. En el caso Perú-Colombia, sería la demostración de actos de soberanía ininterrumpidos (como el control aduanero o la gestión de seguridad) por parte de uno de los países sobre la Isla Santa Rosa, sin que el otro Estado lo haya objetado formalmente durante mucho tiempo (de Santamaría et al., 1999).

El segundo requisito es, elemento psicológico, la Opinio Iuris, es el sentimiento de obligatoriedad legal. No basta con que los Estados hagan algo repetidamente; deben hacerlo porque están convencidos de que una norma de Derecho les exige esa conducta. Esto separa una norma consuetudinaria (una ley no escrita) de un simple acto de cortesía o tradición. Si se hace solo por cortesía, no es Derecho. Si se hace porque se cree que es un deber legal, es Opinio Iuris y, por ende, una norma consuetudinaria (Nogueria, 2022).

Consolidación y Vigencia del Título Jurídico (1922-1934)

Es ineludible acudir a la interpretación del Tratado Salomón-Lozano de 1922 y el Protocolo de Río de Janeiro de 1934, ya que estos instrumentos definen el título jurídico limítrofe. La finalidad primordial de estos acuerdos fue pactar una línea fronteriza definitiva e irrevocable, poniendo fin a todas las disputas territoriales pendientes (Polo et al., 2024).

En efecto, para su implementación, se estableció una Comisión Mixta encargada de señalar y amojonar la línea de frontera; dicha Comisión se reunió en Iquitos en 1930 para formalizar la entrega y recibo de vastos territorios, incluyendo la cesión peruana del estratégico Trapecio Amazónico y del puerto de Leticia a Colombia (Cano, 2022). Aunque la ejecución fue políticamente criticada, escalando a acciones militares que solo cesaron con el Acuerdo de Ginebra en 1933, la disputa fue resuelta de forma definitiva el 24 de mayo de 1934 con la ratificación del Tratado y la firma del Protocolo (Polo et al., 2024). Por consiguiente, estos instrumentos se encuentran plenamente vigentes hoy y consolidan el título jurídico que debe aplicarse a la Isla Santa Rosa (Villadiego et al., 2023).

Jerarquía del Título (Uti Possidetis, Efectivités, Estabilidad)

Uti Possidetis Juris y la Jerarquía del Título

La doctrina de la Delimitación Fronteriza es el conjunto de principios, reglas y jurisprudencia del Derecho Internacional Público que rigen el establecimiento y la fijación de las fronteras territoriales entre Estados (Cano, 2022). En el contexto de América del Sur, esta doctrina está dominada por el principio del Uti Possidetis Juris y la evaluación de los actos de posesión efectiva [Efectivités] (Campos & Cumpa García, 2024).

El principio Uti Possidetis Juris que proviene del latín, y significa "como poseéis según el derecho, así poseeréis", constituyéndose en la regla fundamental para la delimitación de fronteras en los Estados que surgieron de la descolonización en América (Gutiérrez, 2023). Este principio nació como una norma consuetudinaria en el siglo XIX, inmediatamente después de la independencia de las repúblicas hispanoamericanas. Fue adoptado para evitar guerras territoriales al establecer que las fronteras de los nuevos Estados soberanos serían las antiguas divisiones administrativas coloniales españolas (virreinatos, capitanías generales o audiencias) que existían al momento de la independencia (Villadiego et al., 2023).

Posteriormente ha sido reconocido por el Derecho Internacional contemporáneo. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el caso Controversia Fronteriza (Burkina Faso/Mali), lo elevó a la categoría de principio general relacionado con un fenómeno universal de la descolonización, aplicable incluso en África (Iborra et al., 2021). En el caso de Perú y Colombia, el Uti Possidetis Juris sirvió como base para las negociaciones que culminaron en el Protocolo de Río de Janeiro (1934), buscando transformar los títulos coloniales preexistentes en una línea de frontera estable y aceptada por ambas partes. La característica definitoria del Uti Possidetis Juris es su naturaleza jurídica y no fáctica. El principio privilegia el Título Jurídico, en el que la ley, el decreto o el tratado de límites son la fuente válida para la delimitación (Villadiego et al., 2023).

Esto significa que la frontera es la que debió ser según el derecho colonial o el tratado (ius), y no la que es en un momento dado por la simple ocupación o control militar [factum] (Escobar et al., 2022). En el contexto del estudio, el Protocolo de Río de Janeiro de 1934 es el título jurídico vigente, cuya fuerza prevalece sobre cualquier intento de ocupación fáctica unilateral de la Isla Santa Rosa que contravenga lo estipulado en el acuerdo.

La Doctrina de las Efectivités o de la Ocupación Efectiva

La doctrina de las Efectivités se refiere al ejercicio real, pacífico y continuo de las funciones soberanas y jurisdiccionales por parte de un Estado sobre un territorio, y constituye el pilar fáctico que contrasta con el título jurídico formal en las disputas de límites internacionales (Portilla & Alatrista, 2022). La confrontación entre el título formal, que se produce con el derecho escrito en un tratado (como el Protocolo de Río de Janeiro de 1934) y los actos de administración (Efectivités) es el eje medular, puesto que, el primero representa el deber ser legal de la frontera, mientras que el segundo refleja la realidad in situ del control estatal (Iborra et al., 2021), por ejemplo, el control policial, la recaudación de impuestos o, en el caso de la Isla Santa Rosa, con la creación del distrito administrativo por parte de uno de los países.

La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha jerarquizado esta relación, estableciendo la primacía del título jurídico (Uti Possidetis Juris) sobre las Efectivités en casi todos los escenarios (Arenas & Geise, 1988). Según el criterio de la CIJ, un acto de ocupación efectiva no puede contradecir una línea fronteriza que haya sido clara y válidamente establecida por un tratado, porque las efectivités solo adquieren relevancia determinante cuando el título es ambiguo o impreciso, funcionando entonces como prueba para interpretar la voluntad de las partes al momento de la negociación (Villacrés, 1995). Por lo tanto, en el conflicto peruano-colombiano, la doctrina de las efectivités solo entrará en juego si el análisis riguroso del Protocolo de 1934 (aplicando la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) no logra resolver la soberanía sobre la isla fluvial, quedando en una posición subsidiaria o confirmatoria respecto al título.

Estabilidad y Carácter Cuasi-Constitucional de las Fronteras

El principio de la Estabilidad de las Fronteras constituye un pilar ineludible del Derecho Internacional Público moderno, cuyo propósito es garantizar la paz y la seguridad mediante la inmutabilidad de las líneas divisorias una vez que estas han sido legalmente establecidas (Jarrín, 1988). Los tratados de límites, como el Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934, poseen por esta razón un carácter especial, cuasi-constitucional, que la diferencia de otros acuerdos, pues no solo crean obligaciones recíprocas, sino que operan una transferencia definitiva de soberanía territorial, instaurando un régimen objetivo que debe ser respetado erga omnes (González & Rodríguez, 2021). Por consiguiente, la inmutabilidad es la manifestación más robusta y vital del principio Pacta Sunt Servanda aplicado a la esfera territorial, dotando al acuerdo de una permanencia que no puede ser alterada por la simple voluntad política unilateral (Lukashuk, 1989).

Inmunidad Legal frente al Cambio de Circunstancias (Rebus Sic Stantibus)

Ahora bien, la estabilidad de las fronteras se protege legalmente mediante una exclusión categórica respecto a la aplicación de una cláusula general del Derecho de los Tratados (Infante, 2016). La cláusula Rebus Sic Stantibus, que se traduce como "mientras las cosas permanezcan así", permite en teoría que un Estado invoque un cambio fundamental e imprevisto de las circunstancias originales como causal para dar por terminado un tratado (Verplaetse, 1951). Sin embargo, para garantizar la máxima seguridad jurídica, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prohíbe expresamente invocar esta cláusula en el Artículo 62.2.a para los tratados que establecen una frontera (de Santamaría et al., 1999).

De hecho, esta prohibición es elemental para el adecuado análisis de la soberanía de la Isla Santa Rosa, que surgió como accidente geográfico que está sujeto a la dinámica geomorfológica del río Amazonas, implicando un cambio en el cauce o en la configuración geográfica de la isla (produciéndose un cambio fáctico de las circunstancias originales), y que producto de la norma indicada, no puede ser legalmente invocado por Perú ni por Colombia para invalidar o desconocer la línea fronteriza que se definió en el Protocolo de 1934 (Terceros & Alurralde, 2025). Por lo tanto, la línea de delimitación establecida, sea está clara o no, goza de una inmunidad legal absoluta ante la excepción Rebus Sic Stantibus, obligando a que la solución a la controversia se busque exclusivamente a través de las reglas de interpretación del propio tratado (de Santamaría et al., 1999).

Como ejemplo de lo hasta ahora expuesto es el caso expuesto en la Sentencia de la CIJ en el caso de la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia, 2012). En este fallo, la Corte reafirmó que los tratados de límites poseen una naturaleza especial, casi constitutiva, por lo que, a diferencia de otros acuerdos, no están sujetos a las reglas comunes de terminación o modificación por cambio de circunstancias (Rebus sic Stantibus).

En tal sentido, la Corte enfatizó que, una vez establecido un límite por un tratado, este adquiere un carácter permanente y el acuerdo cumple su función primordial de crear un estado de cosas duradero (Corte Internacional de Justicia, 2012). Por lo que debe indicarse que esta posición jurídica es fundamental, pues impide que la simple evolución de principios consuetudinarios altere un límite que ya fue objeto de voluntad soberana.

Adicionalmente, o de manera complementaria, la Sentencia sobre la Controversia Fronteriza (Burkina Faso c. Mali, 1986) complementa esta doctrina al sostener que el principio del Uti Possidetis Juris se aplica precisamente para preservar los límites preexistentes (coloniales, en ese caso). Destacándose que ese precedente refuerza la idea universal de que la seguridad jurídica y la estabilidad territorial deben prevalecer sobre cualquier argumento fáctico o consuetudinario (Corte Internacional de Justicia, 1986).

Aplicación Específica del Límite Fluvial considerando el principio del Thalweg a la Isla Santa Rosa

El Régimen Fluvial y el Principio del Thalweg

Una frontera fluvial internacional es la línea divisoria que separa los territorios de Perú y Colombia a lo largo del Río Amazonas, un concepto que trasciende la mera geografía para constituir la línea jurídica que materializa el límite de la jurisdicción terrestre de dos Estados soberanos (Miramontes, 1978). El Amazonas se clasifica simultáneamente como un río contiguo en el tramo limítrofe y como un río internacional, lo que exige conciliar la soberanía territorial con la necesidad de navegación y uso compartido (Silva & Ribeiro, 2021; Porras, 2025).

Precisamente por esta complejidad, las reglas de delimitación en ríos están diseñadas para ofrecer certeza jurídica a un fenómeno geográfico inherentemente dinámico (Fernández, 2020). La norma consuetudinaria fundamental para ríos navegables es el principio del Thalweg (camino del valle), que define el límite internacional en el canal de navegación principal, o la línea de máxima profundidad (Miramontes, 1978). Este criterio se privilegia sobre la línea media, ya que asegura que ambos Estados ribereños tengan acceso equitativo a las aguas navegables más profundas, esencial para la libertad de tránsito garantizada por los tratados (de Santamaría et al., 1999).

Sin embargo, la doctrina jurídica distingue la aplicación del Thalweg frente a los cambios en el curso del río. Así, se comprende como avulsión (cambio repentino) generalmente mantiene el límite fronterizo fijo, mientras que la acreción o erosión (cambio gradual) tradicionalmente desplaza un límite pactado como móvil (Shaw, 2014). A pesar de estas reglas consuetudinarias, Eguiguren (2014) estableció que “los principios consuetudinarios rigen en ausencia de acuerdo, pero ceden ante la especificidad de un tratado bilateral”, lo que subraya que la voluntad soberana plasmada en el acuerdo limítrofe prevalece sobre cualquier regla consuetudinaria, un punto vital para la controversia actual.

El Título Específico por Aplicación del Thalweg conforme al Artículo I del Tratado de Salomón-Lozano de 1922

Los accidentes geográficos fluviales, particularmente las islas fluviales como la Isla Santa Rosa, representan el mayor desafío, pues la dinámica del río puede modificar la posición relativa del canal principal (Villadiego et al., 2023). La persistencia de la controversia sugiere que la alteración del cauce ha creado una ambigüedad entre el título formal (la línea de 1934) y la realidad in situ (Gómez, 2023).

El análisis del articulado del Tratado Salomón-Lozano de 1922 disipa cualquier duda sobre la existencia de un título jurídico sólido. La soberanía de la Isla Santa Rosa no se resuelve por la aplicación posterior e incierta de criterios generales, sino por el principio establecido en el artículo I del Tratado, que es la línea limítrofe inmutable para Perú y Colombia.

En ese sentido, el artículo ut supra fija expresamente la frontera en el tramo relevante, después de la confluencia del río Atacuari en el Amazonas, como el Thalweg (o vaguada) del río Amazonas hasta el límite con Brasil. Esto significa que el Tratado estableció un título jurídico fluvial categórico, donde la soberanía de la Isla Santa Rosa no es un vacío legal, sino una consecuencia directa de la aplicación del Thalweg, que por principio de Derecho Internacional la isla pertenece al Estado cuya ribera no es separada de la masa terrestre por esta línea de máxima profundidad (Delpiazzo, 2010).

El Argumento del Thalweg Fijo

Los argumentos que refrendan la ineficacia del Thalweg móvil en este contexto se consolidan en la estabilidad del título jurídico. En primer lugar, permitir que el límite fluctúe con la acreción o erosión fluvial generaría una fuente permanente de fricción y disputas (Kauffer, 2013), lo cual sería completamente incompatible con el objetivo central de los tratados de 1922 y 1934, que era consolidar la paz y establecer una demarcación definitiva (Trigal, 2016).

En segundo lugar, la especificidad del lenguaje contractual utilizado en el Tratado, que a menudo se refiere a puntos geográficos precisos, es un indicio inequívoco de la intención de las partes de crear una frontera fija (de Clement, 2019). Esta tesis es respaldada por el jurista peruano García (2020), quien ha resaltado que “la literalidad de los tratados de límites peruanos no deja espacio para la interpretación del Thalweg móvil, a menos que se haya estipulado explícitamente”.

Además, la defensa de la letra y el espíritu de los acuerdos firmados se evidencia en la importancia dada a la estabilidad de los límites en la Sentencia de la CIJ sobre la controversia marítima con Chile (López, 2014). Por lo tanto, la línea fronteriza definida por el Tratado debe ser considerada fija y no sujeta a los cambios naturales del cauce, ya que no se estableció de forma explícita que el límite deba moverse con el Thalweg de manera perpetua (García, 2020). Una aproximación que permita la movilidad constante de la frontera iría directamente en contra de la estabilidad y la buena fe que rigen las relaciones internacionales.

La Disputa de lo Fáctico vs. Título Jurídico Sólido

La controversia actual sobre la soberanía de la Isla Santa Rosa no radica en la ausencia de un título, sino en la discrepancia fáctica generada por la naturaleza dinámica del río Amazonas y la interpretación de la aplicación que se dio al Thalweg en los trabajos de 1930 (Cano, 2022). Esto es evidente en la alegación de Perú de que el brazo del río que producía una separación aparente se secó y que la antigua Isla Santa Rosa es parte integral de la Isla Chinería, justificando su pertenencia administrativa (Porras, 2025).

El Protocolo de Río de Janeiro de 1934 ratificó esta línea, dotándola de la máxima estabilidad posible bajo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo que hace insuficiente el argumento de los cambios de cauce (Rebus sic Stantibus) para alterarla. Por lo tanto, la isla posee un título jurídico sólido que es la regla del Thalweg fijo, y el nudo problemático se centra en determinar si el presunto acto unilateral (creación del distrito) confirma la línea históricamente aplicada por Perú en esa sección, o si viola el punto exacto donde la línea de navegación más profunda pasa entre la isla y la ribera opuesta (Villacrés, 1995).

Discusión

La determinación legal de la soberanía sobre la Isla Santa Rosa exige la aplicación sistemática de los fundamentos del Derecho Internacional Público, contrastando los principios jurídicos establecidos en los resultados con los hechos y las posturas políticas contemporáneas, debido a que la controversia actual se aborda como la colisión de principios territoriales bajo el marco de un tratado de límites fluvial.

Los hallazgos evidencian que la disputa fáctica sobre la Isla Santa Rosa, al estar en un río contiguo, se enmarca inicialmente en el debate sobre la inmutabilidad de los tratados de límites. El Protocolo de Río de Janeiro de 1934 constituye el título jurídico definitivo blindado por el principio fundamental Pacta Sunt Servanda establecido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Castillo, 2024; Ariza et al., 2024). Este principio confiere al límite una estabilidad especial, elevándolo a la categoría de régimen objetivo que debe ser respetado erga omnes (Peña, 2022).

La tesis colombiana sobre la no existencia de la isla en 1934 y su posterior aparición por geodinámica fluvial (Astonitas, 2025), constituye una invocación implícita de un cambio fundamental en las circunstancias Rebus Sic Stantibus (Verplaetse, 1951). No obstante, el Derecho Internacional Moderno es categórico al desestimar el argumento con la prohibición expresa del artículo 62.2.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que anula cualquier posibilidad de invocar un cambio fáctico (como la alteración del cauce) para invalidar o desconocer un tratado de límites (Terceros & Alurralde, 2025; de Santamaría et al., 1999; Corte Internacional de Justicia, 2012).

Por consiguiente, la frontera pactada entre Perú y Colombia es jurídicamente inalterable, y la solución debe buscarse en la interpretación del Tratado original de 1934, y no en la realidad geomorfológica sobrevenida (de Santamaría et al., 1999). En ese sentido, la estabilidad de la frontera prevalece sobre la dinámica del cauce (Infante, 2016).

Por otra parte, el carácter inmutable de la frontera dirige la atención al debate sobre las reglas de delimitación fluvial, sobre las que particularmente el artículo I del Tratado Salomón-Lozano optó, de forma categórica y en coherencia con la costumbre para ríos navegables como el Amazonas, por la regla del Thalweg (vaguada), excluyendo la aplicación del principio de la Línea Media (Silva & Ribeiro, 2021; Fernández, 2020; Miramontes, 1978; de Santamaría et al., 1999).

La función del Thalweg no es una simple repartición, sino un mecanismo para conciliar la soberanía territorial con la necesidad internacional de libre navegación (Villadiego et al., 2023). En ese sentido, el Thalweg convierte la soberanía de la Isla Santa Rosa en una consecuencia directa de la aplicación técnica e histórica de esta regla, y no de una atribución nominal (Gómez, 2023). De manera que, la isla posee un título jurídico fluvial sólido, y la controversia se reduce a una cuestión que debe ser probada con base en los trabajos preparatorios de la Comisión Mixta de 1930 y el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, para deslindar dónde se ubicaba la línea de máxima profundidad en el momento en que la frontera fue establecida de forma definitiva. Por lo que este análisis, al ser técnico, debe desestimar la realidad administrativa actual si esta contradice la línea histórica.

En otro sentido, la tensión doctrinal se agudiza en el Ius versus Factum durante este 2025 donde la Ley N.º 32403 de Perú crea el distrito de Santa Rosa de Loreto (Congreso de la República del Perú, 2025) y las declaraciones de Colombia de 2025 confrontan directamente el debate entre el Ius y el Factum, es decir, la tensión entre el título jurídico y la ocupación efectiva (efectivités) donde, por una parte, la postura de Perú declarada a través de Ley N.º 32403, sostiene la defensa del Ius mediante el Factum, en el que es alegada la unión física de Santa Rosa con la Isla Chinería, territorio asignado al Perú en 1929, busca que su efectivité (la creación del distrito) confirme el título jurídico original que fue otorgado por la asignación de Chinería; lo que conduce a indicar que el acto administrativo es subsidiario a la interpretación del Thalweg y es conforme a derecho (Iborra et al., 2021; Arenas & Geise, 1988; Silva & Ribeiro, 2021; Villadiego et al., 2023).

Por otra parte, Colombia, de manera oficial plantea la oposición del factum al Ius, acusando a Perú de copar un territorio y de violar la primacía del derecho internacional al utilizar una ley interna para ejercer jurisdicción en un área disputada (Porras, 2025; Astonitas, 2025). Esta postura se alinea con la jurisprudencia que desestima las efectivités que son claramente contra legem, reafirmando la primacía del Uti Possidetis Juris (Campos & Cumpa García, 2024; Gutiérrez, 2023).

En este sentido, la confrontación política de agosto de 2025 subraya que el nudo problemático no es la ausencia de un título (Villadiego et al., 2023; Iborra et al., 2021; Escobar et al., 2022), sino la discrepancia en la aplicación e interpretación histórica del Thalweg de 1934 frente a los actos unilaterales de administración (Silva & Ribeiro, 2021; Porras, 2025; Miramontes, 1978; Fernández, 2020; de Santamaría et al., 1999).

Por lo que, la decisión de Colombia de reactivar la Comisión Mixta Permanente y la postura peruana de ejercer soberanía de manera legal, legítima, pública y permanente confirman que la solución a la controversia no es política ni fáctica, sino de ejecución técnica e interpretación del Tratado donde ambos Estados están obligados a buscar la solución mediante la negociación directa, conforme a la regla del Pacta Sunt Servanda y la prohibición de alterar fronteras.

Conclusiones

Este estudio se propuso ofrecer un análisis jurídico-crítico de la delimitación fronteriza peruano-colombiana, centrado en la Isla Santa Rosa, a la luz del Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934. Los hallazgos derivados del riguroso análisis temático de la literatura especializada confirman que la controversia no se origina en un vacío legal, sino en una discrepancia fáctica en la aplicación e interpretación de un título jurídico firme y estable, por lo que, la resolución de esta disputa se fundamenta, en consecuencia, en la estricta jerarquía de los principios del Derecho Internacional Público.

El Protocolo de Paz, Amistad y Cooperación de Río de Janeiro de 1934 constituye el título jurídico fundamental, que se encuentra blindado por el principio cardinal Pacta Sunt Servanda y la prohibición expresa de la cláusula Rebus Sic Stantibus (Artículo 62.2.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) para tratados de límites. Por consiguiente, los cambios geomorfológicos del río Amazonas, como la alegada unión de la Isla Santa Rosa a la Isla Chinería, carecen de la capacidad jurídica para modificar la frontera legalmente pactada, prevaleciendo el acuerdo sobre la dinámica natural del cauce.

Además, la soberanía de la isla se define como una consecuencia técnica del artículo I del Tratado Salomón-Lozano, que adoptó la regla del Thalweg (línea de máxima profundidad) como línea divisoria. En este contexto, el nudo problemático reside exclusivamente en la interpretación histórica de la aplicación de este Thalweg por la Comisión Mixta de 1930. De esta manera, la solución debe buscarse mediante el análisis de los trabajos preparatorios y las circunstancias históricas, no en la realidad administrativa actual.

Aunado a lo anterior, la Ley peruana N.º 32403, que crea el distrito de Santa Rosa de Loreto, y las declaraciones colombianas de 2025 confrontan el debate doctrinal entre el Ius (Derecho) y el Factum (Hecho); sin embargo, la jurisprudencia del Uti Possidetis Juris establece que este acto de efectivité está subordinado al título y resulta jurídicamente ineficaz para modificar el límite si contradice el trazado histórico, por lo que, la escalada política surgida en 2025 y la decisión de reactivar la Comisión Mixta confirman que la única vía de solución es la negociación directa y la interpretación técnica del tratado, excluyendo cualquier tipo de acciones unilaterales.

A manera de recomendaciones, se considera pertinente que, en primer lugar, las acciones inmediatas deben centrarse en la ejecución técnica del tratado, realizando la desescalada de la confrontación política en favor de la pericia legal y cartográfica. A tal fin, se recomienda la priorización y reactivación inmediata de la Comisión Técnica Mixta con plenos poderes, específicamente, esta Comisión debe abocarse a determinar el Thalweg histórico, realizando un análisis exhaustivo de los trabajos preparatorios de 1930 (actas, planos y mediciones) para establecer con certeza la línea de máxima profundidad en el momento de la ejecución del tratado, desestimando así las mediciones geomorfológicas recientes que no tienen valor jurídico para alterar la frontera. Posteriormente, y basándose en el hallazgo histórico, la Comisión debe proceder a la demarcación y amojonamiento del tramo fluvial disputado, garantizando que el límite sea claro e inequívoco.

En ese sentido, para blindar la frontera contra futuras controversias, es importante se realice la negociación y suscripción de un Protocolo de Ajuste Fluvial. Este instrumento, que, sin modificar la línea fronteriza, debería establecer un mecanismo permanente de monitoreo hidrológico y cartográfico, así como reglas claras para la administración de futuras islas o accidentes fluviales que surjan en el límite, de manera simultánea, se insta a ambos Estados a desistir de actos unilaterales en la zona de ambigüedad hasta que la controversia sea resuelta. De este modo, se reafirma el principio de primacía del derecho internacional sobre el derecho interno y se facilita la negociación de buena fe.

Por otro lado, para elevar el nivel del debate y prevenir futuras controversias, se sugiere que la investigación académica se enfoque en profundizar la doctrina aplicada a la región. Por consiguiente, se recomienda desarrollar un estudio comparado de efectivités, analizando la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la valoración de los actos de ocupación fáctica en controversias latinoamericanas, para que partiendo de allí sea argumentado si la Ley N.º 32403 constituye una prueba confirmativa del título o un acto contra legem.

Del mismo modo, es imprescindible un análisis del régimen de libre navegación para delimitar con exactitud las obligaciones y restricciones a la soberanía territorial impuestas por el artículo 12 del Protocolo de Río de Janeiro. Este análisis ayudaría a determinar si las acciones de control policial o aduanero en la isla constituyen, en efecto, una violación de jure del acuerdo.

Finalmente, es necesario indicar que, el presente estudio tuvo como principal limitación la falta de acceso a la correspondencia diplomática y de los trabajos preparatorios de los tratados y de la Comisión Mixta (de 1922-1934), debido a que no fueron localizados por la vía digital y se encontraban inaccesibles a los investigadores. De manera que, es indispensable complementar el presente estudio con tales documentos complementarios de interpretación, que posibilitan una revisión exhaustiva y pertinente, ya que esa evidencia documental es la única fuente capaz de resolver de manera definitiva y sin lugar a dudas la intención original de las partes sobre la aplicación del Thalweg en el sector de la Isla Santa Rosa.

Referencias

Arenas, H. S., & Geise, M. G. (1988). Los límites del territorio nacional: Revisión de los instrumentos de delimitación. Revista de Geografía Norte Grande, (15), 43-57. Documento en línea. Disponible https://teologiayvida.uc.cl/index.php/RGNG/article/view/40361/32361Links ]

Arias Gonzáles, J. L., & Covinos Gallardo, M. (2021). Diseño y metodología de la investigación. Enfoques Consulting EIRL, 1, 66-78. [ Links ]

Ariza Orozco, O. M., Perona, R., & Cruz Mahecha, D. E. (2024). El derecho internacional en la Constitución: efectos de la legitimidad, el poder constituyente y el poder constituido. Prolegómenos, 27, 45-67. https://doi.org/10.18359/prole.6843 [ Links ]

Astonitas, E. (2025). Cancillería de Colombia dice que “la isla de Santa Rosa no ha sido asignada al Perú”. RPP Noticias. Documento en línea. Disponible https://rpp.pe/peru/actualidad/cancilleria-de-colombia-insiste-en-que-la-isla-de-santa-rosa-no-ha-sido-asignada-al-peru-noticia-1649216Links ]

Campos Maza, G. P., & Cumpa García Naranjo, L. (2024). El derecho internacional y su rol en la consolidación de la República del Perú. Revista Oficial del Poder Judicial, 16, 347-370. Documento en línea. Disponible http://dx.doi.org/10.35292/ropj.v16i21.937 [ Links ]

Cano Blandón, R. L. (2022). Las fronteras en Colombia: su origen, evolución, pérdida e importancia en las Relaciones Internacionales. Revista Ciudades, Estados y Política, 9, 47-68. Documento en línea. Disponible http://www.scielo.org.co/pdf/cep/v9n2/2389-8437-cep-9-02-47.pdfLinks ]

Castillo Dussán, C. A. (2024). Principios del derecho internacional: punto de partida para la garantía de los derechos humanos. Novum Jus, 18, 399-424. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.14718/novumjus.2024.18.3.15 [ Links ]

Congreso de la República del Perú. (2025). Ley N.º 32403. Ley de creación del distrito de Santa Rosa de Loreto, en Mariscal Ramón Castilla, Loreto. Diario El Peruano. Documento en línea. Disponible https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/6958470-32403. [ Links ]

Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados. (1933). www.dipublico.org. Documento en línea. Disponible https://www.dipublico.org/14602/convencion-sobre-derechos-y-deberes-de-los-estados-septima-conferencia-internacional-americana-montevideo-1933/Links ]

Corte Internacional de Justicia. (1986). Caso sobre la Controversia Fronteriza (Burkina Faso c. Mali). Sentencia de 22 de diciembre de 1986. Documento en línea. Disponible https://www.dipublico.org/cij/doc/80.pdfLinks ]

Corte Internacional de Justicia. (2012). Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia). Sentencia del 19 de noviembre de 2012. Documento en línea. Disponible https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6477/9.pdfLinks ]

de Clement, Z. D. (2019). El origen de la paz internacional a través del Derecho. Revista de la Facultad de Derecho, 10. Documento en línea. Disponible https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/25231/24469Links ]

de Santamaría, P. A. S., Pérez Giralda, A., Jiménez García, F., Segura Serrano, A., Ferrer Lloret, J., de Pietri, D., ... & Fernández Pérez, B. (1999). Jurisprudencia En Materia De Derecho Internacional Público. Revista Española de Derecho Internacional, 51, 549-693. Documento en línea. Disponible https://www.jstor.org/stable/44297920Links ]

Delpiazzo, C. E. (2010). Régimen jurídico de las islas uruguayas. Revista de la Facultad de Derecho, (29), 91-113. Documento en línea. Disponible https://www.redalyc.org/pdf/5681/568160365007.pdfLinks ]

Eguiguren Praeli, F. (2014). Derecho Internacional Público: Fuentes y Principios. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. [ Links ]

Escobar, W. J. H., Rivera, R. J. C., Castillo, E. A. R., & Bermejo, A. E. A. (2022). Gestión territorial ambiental y la ilegalidad en zonas fronterizas del trapecio amazónico: Perú, Colombia y Brasil. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6, 5049-5072. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i6.3797 [ Links ]

Espinoza Collao, A. D., & Ovando Santana, C. (2023). Territorialidad y fronteras en los aymaras de Tarapacá en Chile. Un espacio al borde del derecho vigente. Estudios fronterizos, 24. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.21670/ref.2322133 [ Links ]

Fernández-Labbé, J. (2020). El territorio como espacio contradictorio: promesas y conflictos en torno a la actividad extractiva en Ecuador, Colombia, Perú y Chile. Eure (Santiago), 46, 225-246. Documento en línea. Disponible http://dx.doi.org/10.4067/S0250-71612020000100225 [ Links ]

García Belaunde, J. A. (2020). El Perú y sus Fronteras: Historia, Derecho y Realidad. Editorial Universidad de Lima. [ Links ]

Gervasoni, T. A., & de Linhares, R. R. (2025). A Ressignificação Dos Elementos Constitutivos Do Estado E Os Antagonismos Da Soberania. Argumenta Journal Law, 45. Documento en línea. Disponible https://periodicos.uenp.edu.br/index.php/argumenta/article/view/1202/1418Links ]

Gómez Morales, D. L. (2023). Un análisis entre la agenda geopolítica colombiana y sus impactos en la configuración interna. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 53, 1. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.18566/rfdcp.v53n138.a3 [ Links ]

González-Cuenca, D., & Rodríguez, H. M. C. (2021). La frontera Colombia-Perú vista a través de la Operación de Apoyo al Desarrollo Binacional. Ciencia y Poder Aéreo, 16, 102-115. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.18667/cienciaypoderaereo.711 [ Links ]

Gutiérrez-Castillo, V. L. (2023). Fundamentos epistemológicos del principio «uti possideti iuris» y análisis crítico de su evolución en la sociedad internacional. Anuario español de derecho internacional, 39, 407-442. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.15581/010.39.407-442 [ Links ]

Iborra-Fabra, R., Femenia-Ribera, C., & Mora-Navarro, G. (2021). Adaptación de estándares internacionales a las delimitaciones territoriales: líneas límite jurisdiccionales. In Proceedings 3rd Congress in Geomatics Engineering, (https://www.google.com/search?q=%5Bissueno%5D1%5B/issueno%5D), 92-96. Documento en línea. Disponible https://dx.doi.org/10.4995/CiGeo2021.2021.12721 [ Links ]

Infante Caffi, M. T. (2016). Las fronteras desde la perspectiva del Derecho Internacional. Estudios internacionales (Santiago), 48, 59-86. Documento en línea. Disponible http://dx.doi.org/10.5354/0719-3769.2016.44520 [ Links ]

Jarrín, E. M. (1988). La delimitación de las regiones. THEMIS: Revista de Derecho, (11), 57-63. Documento en línea. Disponible https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5110135.pdfLinks ]

Kauffer-Michel, E. F. (2013). De las indefiniciones a las demarcaciones inacabadas: repensar las fronteras fluviales y terrestres entre México, Guatemala y Belice. LiminaR, 11, 70-81. Documento en línea. Disponible https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-80272013000200005&script=sci_arttextLinks ]

López Aquino, M. R. (2022). Los límites de la convencionalidad en el Perú. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6, 3196-3209. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i2.2083 [ Links ]

López Escarcena, S. (2014). La disputa marítima entre Perú y Chile: Comentario de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de fecha 27 de enero de 2014. Revista chilena de derecho, 41, 1133-1153. Documento en línea. Disponible http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372014000300014 [ Links ]

Lukashuk, I. I. (1989). El principio pacta sunt servanda y la naturaleza de la obligación en virtud del derecho internacional. Revista Americana de Derecho Internacional, 83, 513-518. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.2307/2203309 [ Links ]

Miramontes, R. C. (1978). Las Comisiones Fluviales Internacionales y la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Natural Resources Journal, 111-129. Documento en línea. Disponible https://www.jstor.org/stable/24881304Links ]

Nogueria Alcalá, H. (2022). La costumbre internacional como fuente del Derecho Internacional, su incorporación al derecho interno chileno, información comparativa y consideraciones sobre su regulación constitucional. Revista de derecho (Coquimbo), 29. Documento en línea. Disponible http://dx.doi.org/10.22199/issn.0718-9753-4785 [ Links ]

Peña-Neira, S. R. (2022). Becerra, Manuel y Ávalos, Roxana, Derecho de los tratados. Teoría y práctica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2020, 255 pp. Anuario mexicano de derecho internacional, 22, 713-717. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2022.22.16971 [ Links ]

Polo Alvis, S., Gissi Barbieri, N., & Flórez de Andrade, A. (2024). Construir vida en la lejanía: fronteras y tendencias migratorias en la región amazónica. territorios, (51). Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/territorios/a.12178 [ Links ]

Porras Medina, M. A. (2025). Tensión diplomática entre Perú y Colombia ¿A quién le pertenece la Isla de Santa Rosa? Documento en línea. Disponible https://estudiougaz.com/publicaciones/tension-diplomatica-entre-peru-y-colombia-a-quien-le-pertenece-la-isla-de-santa-rosa/Links ]

Portilla Garrido, A. Y., & Alatrista Ayñayanque , A. Y. (2022). Deforestación y derecho de titulación territorial en las comunidades nativas. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 6, 2937-2953. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i3.2430 [ Links ]

Ruiz Huaraz, C.B & Valenzuela Ramos, M.R. (2022). Metodología de la investigación. ISBN: 9786124896217. Documento en línea. Disponible. DOI:10.56224/EdiUnat.4 [ Links ]

Santos, A. E. C. (2022). La Corte Constitucional del Ecuador (CCE): la labor de la jurisdicción constitucional como límite de las funciones estatales y algunas de sus críticas. Iuris Dictio, (30), 99-114. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.18272/iu.v30i30.2540 [ Links ]

Shaw, M. N. (2014). International Law (7a ed.). Cambridge University Press. [ Links ]

Silva, L. P., & Ribeiro, W. (2021). Los ríos transfronterizos y la frontera Brasil-Bolivia: la gobernanza hídrica y los usos del agua en el centro del continente sudamericano. Scripta Nova, 25, 79-102. Documento en línea. Disponible https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/118844228/35547-libre.pdf?1728746302=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DLos_Rios_Transfronterizos_y_La_Frontera.pdf&Expires=1763048542&Signature=BYlnYBM54fvdhjOpPzU9ThwgzJgEXdGcxHThxbxFnX9CphPLnqq9IZyFz2CHfjwD3TWgf9LJiPIw6R2jZUcNIbjdpM9dNPGa2ylA1lNJZtLzaAA8MwflDBcybEXoYN-iRTE8cL2BabdxB863zA7yAS8pUq5WiDH1pAgPVJ5BSAbPQVns4S2AmXEXQL818dH9caVDwuZh2-17HSZ1tMoIr9WsvwejYnwWaiSYsmdJkGfasyKvrI8nqitoom0XjaU1M~tl7eAtc2jF43KdEWL0nF3C74-At-XUwlCfMYaql10l6PAVuXAD3y8kN1E~PmdFhDjO86YrZM28Ci1soja1pQ__&Key-Pair-Id=APKAJLOHF5GGSLRBV4ZALinks ]

Soberón-Garrido, R. (2024). Territorialización, territorialidades y geografías del extractivismo ilícito en la región de Ucayali en Perú. URVIO Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (38), 84-99. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.17141/urvio.38.2024.6096 [ Links ]

Terceros, R. B., & Alurralde Mariën, A. (2025). El derecho marítimo de Bolivia y la narrativa chilena: desmontando mitos. Revista Ciencia y Cultura, 29, 25-41. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.35319/rcyc.2025541371 [ Links ]

Thayer Correa, L. E., Tijoux, M. E., Lages, R., & Fouillioux, M. (2022). El estado en su frontera: arbitrariedad e ilegalidad en las políticas migratorias recientes en Chile. Diálogo andino, (68), 167-182. Documento en línea. Disponible http://dx.doi.org/10.4067/S0719-26812022000200167 [ Links ]

Trigal, L. L. (2016). Comentario. La cuestión geográfica del Estado-nación y la “frontera natural”. Geopolítica (s), 7, 143-151. Documento en línea. Disponible http://dx.doi.org/10.5209/rev_GEOP.2016.v7.n1.52955 [ Links ]

Velázquez Flores, R., Cárdenas Ruiz, F., & Monjaraz Sandoval, J. D. J. A. (2023). La idea de la soberanía nacional y la construcción de instituciones regionales en América del Norte: un análisis constructivista de la renegociación del TLCAN. Norteamérica, 18, 243-282. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.22201/cisan.24487228e.2023.1.592 [ Links ]

Verplaetse, J. G. (1951). Apuntes Sobre la Doctrina Rebus Sic Stantibus en el Derecho Internacional a la Luz de Algunos Casos Actuales. REDI, 4, 113. Documento en línea. Disponible https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/redi4&div=10&id=&page=Links ]

Villacrés, J. (1995). Los Estados Mediadores, Cómplice de la Imposición del Protocolo de Rio de Janeiro. Revista Universidad de Guayaquil, 92, 11-34. Documento en línea. Disponible https://revistas.ug.edu.ec/index.php/rug/article/download/813/1967Links ]

Villadiego-Rojas, L., Daza-González, R., Robles, G. A., Restrepo, D. B. (2023). Fluvial Dynamics of the Amazon River between Nazareth and Leticia: Potential Loss of Colombia's Sovereignty Over the Amazon River. Civil Engineering and Architecture. Documento en línea. Disponible https://doi.org/10.13189/cea.2023.110305 [ Links ]

Recibido: 03 de Noviembre de 2025; Aprobado: 05 de Diciembre de 2025; Publicado: 30 de Diciembre de 2025

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons