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Revista InveCom

versión On-line ISSN 2739-0063

Revista InveCom vol.5 no.1 Maracaibo mar. 2025  Epub 11-Dic-2024

https://doi.org/10.5281/zenodo.11658359 

Artículos

Prisión preventiva y afectación de derechos fundamentales: Una mirada a la literatura Latinoamericana

Preventive prison and impact of fundamental rights: A look at Latin American literature

Lilia Petronila Rivera Muñoz1 
http://orcid.org/0000-0003-0892-7671

Rolando Rosmer Coronado Orrillo2 
http://orcid.org/0000-0003-1534-5733

Violeta María De Piérola García3 
http://orcid.org/0000-0002-8075-0340

1Universidad Cesar Vallejo. Lima, Perú. Email: lriveramu@ucvvirtual.edu.pe

2Universidad Cesar Vallejo. Lima, Perú. Email: rrcoronadoo@ucvvirtual.edu.pe

3Universidad Cesar Vallejo. Lima, Perú. Email: vpierola@ucvvirtual.edu.pe


RESUMEN

El objetivo del presente estudio es analizar el panorama actual respecto a los avances y discusiones en temas vinculados a la afectación de los derechos fundamentales al aplicarse la prisión preventiva en Latinoamérica. La metodología consistió en una revisión de la base de datos bibliográficos de Scopus, Web of Science, Scielo ProQuest, utilizando la metodología de un scoping review. Como resultados se advierte que existe un uso procedimental excesivo y prolongado de la prisión preventiva, la cual contraviene a los derechos fundamentales, ocasionando problemas de hacinamiento en condiciones carcelarias infrahumanas, pese a los esfuerzos y reformas implementadas.

Palabras clave: prisión preventiva; derechos fundamentales; condiciones carcelarias

ABSTRACT

The objective of this study is to analyze the current panorama regarding the advances and discussions on issues linked to the impact of fundamental rights when preventive detention is applied in Latin America. The methodology consisted of a review of the bibliographic database of Scopus, Web of Science, Scielo ProQuest, type scoping review. As a result, it is noted that there is an excessive and prolonged procedural use of preventive detention, which contravenes fundamental rights, causing overcrowding problems in inhumane prison conditions, despite the efforts and reforms implemented.

Keywords: preventive detention; fundamental rights; prison conditions

INTRODUCCIÓN

Los derechos fundamentales son atributos esenciales del ser humano (Cea, 2002). La prisión preventiva está siendo contextualizada con criterios draconianos por diversas legislaciones procesales del civil law, donde el ius puniendi ingresa con mano militari en la esfera de libertad del individuo sin que medie una sentencia firme, privando al imputado del derecho sagrado a la libertad, en todo el transcurrir del proceso tedioso que existe en el ámbito procesal penal, bajo evidente afectación a la libertad del procesado y transgresión de derechos (Piug, 2016).

Describiendo la evolución romanística, cabe precisar que, en Roma no se tenía conocimiento procesal de las medidas cautelares, sin embargo, contaban con instituciones similares, por decir la Pignoris Capio, identificaba un proceso de toma de garantías del acreedor frente al deudor para exigirle el pago de la deuda. En el derecho español, las Siete Partidas de Alfonso El Sabio, en materia procesal se asemejaba al secuestro, prohibiendo al demandado disponer de ella, de otro lado como medida del arraigo se tenía a las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación.

La teoría del conocimiento sostiene que la experiencia y la enseñanza construyen el conocimiento humano, la acción preventiva justifica en este contexto porque ofrece una forma efectiva de prevenir los delitos, la mayoría de los delitos son el resultado de condiciones de desesperación y desequilibrio que pueden experimentar los reclusos en la prisión (Dei Vecchi, 2013).

En ciertos casos, la detención preventiva puede ser utilizada de manera indebida para mantener a una persona encarcelada sin una justificación adecuada. Por consiguiente, es esencial que esta medida cautelar sea accionada con arreglo a derecho y de manera imparcial y equitativa, respetando los derechos fundamentales de los imputados (Pérez et al, 2022).

En este sentido, Fondevila y Quintana (2020), consideran como primera postura de interpretación sub limine que, debe ser utilizada como medida cautelar de carácter excepcional, solo para fines de evitar que el imputado investigado entorpezca los actos de investigación garantizando su presencia física al momento de emitir el fallo frente a una situación coyuntural de existencia de aparente peligro procesal frente a elementos de convicción imperativos y concomitantes.

De otro lado, Oliver (2018) menciona que la segunda postura sub limine advierte la privación de la libertad al investigado ex ante; algo contraproducente y paradójico en un estado de derecho, tomando la privación de libertad como regla y no como excepción

El sistema penitenciario se compone de distintas instituciones que buscan cumplir la función de combatir la criminalidad, protección e investigación del hecho delictivo y cumple las labores de rehabilitación y ejecución de las penas establecidas.

La realidad penitenciaria en Perú, es un caos, dado que los internos se encuentran en ambientes violentos, pocos espacios de recreación, escasez de servicios higiénicos, de actividades educativas y trabajo, acceso a teléfonos públicos, además de la mala calidad de alimentos (Defensoría, 2018).

Teniendo en cuenta la historia penitenciaria, Campos (2015) considera que las deficiencias del sistema penitenciario de la provincia constitucional del Callao en Lima Perú son marcadas, pues sólo tiene una capacidad de albergue para 572 internos, sin embargo, la población penal está en un promedio de 1,904 internos; pese a que el Poder Judicial emitió disposiciones para que los jueces atiendan los pedidos de cese y variación de la prisión preventiva de manera inmediata, aun así, persiste el sobredimensionamiento, sin lograr contribuir a la reducción del número de internos.

El informe del Instituto Nacional Penitenciario - INPE (2020) determinó que el hacinamiento en el penal del Callao en Lima Perú, era de 436%, con una población penitenciaria de 3,222 internos, por ende, no se ha logrado implementar mínimamente las acciones alternativas como son la vigilancia electrónica, la conversión de penas, entre otras, obviando lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2023) respecto de la sugerencia de evaluación de esta problemática existiendo inclusive pronunciamiento contundente de parte del tribunal constitucional peruano.

Otro aspecto importante es que, pese a los informes de recomendación de parte de la Defensoría del Pueblo, el poder judicial peruano no ha logrado implementar criterios estandarizados de razonabilidad y de aspectos técnico jurídicos en procurar de dar solución a la problemática.

Actualmente los centros penitenciaros con ese grave problema de hacinamiento, producen un impacto negativo en los derechos de los internos, vulnerándose los derechos al honor, la presunción de inocencia, siendo que también se afectan los derechos a la integridad, vida, salud y alimentación, además que no cumplen con la finalidad que es la rehabilitación social. En efecto, este debate que cuestiona la legitimidad de la utilización de esta medida cautelar dañosa sub limine, genera criterios y posturas de reforma inmediata en los países latinoamericanos.

METODOLOGÍA

La investigación realizada tiene un enfoque cualitativo. Se diseñó una revisión bibliográfica y un análisis documental con un tratamiento específico del problema en el campo del derecho sobre la prisión preventiva y la afectación de derechos fundamentales. Este enfoque permitió una comprensión profunda y detallada de la literatura existente y de los documentos relevantes, proporcionando una base sólida para el análisis posterior.

Además, se elaboró un análisis crítico de la información científica relevante relacionada en ambas categorías (Hurtado, 2020). Este análisis crítico permitió identificar las principales tendencias, debates y controversias en el campo del derecho, así como las lagunas en el conocimiento que podrían ser abordadas en futuras investigaciones.

Desde un Scoping review, que según Codina (2018) es una revisión exploratoria, se busca complementar otras investigaciones (Creswell y Poth, 2018) o desarrollar contenidos que fomenten discusiones, debates o controversias en el ámbito académico (Villegas et al, 2022). Este enfoque exploratorio permite una visión amplia y comprensiva del tema de estudio, identificando áreas clave para la investigación futura y proporcionando una base sólida para el desarrollo de nuevas teorías y enfoques.

Se realizó una exhaustiva revisión sistemática de la literatura centrada en la temática de "Prisión preventiva y afectación de derechos fundamentales" en América Latina. Para ello, se llevaron a cabo búsquedas en diversas bases de datos académicas y científicas de renombre, como JSTOR, Scopus, Web of Science, Scielo, PubMed, Google Scholar, así como bases de datos especializadas en ciencias jurídicas, como Westlaw o LexisNexis.

Durante el proceso de revisión sistemática, se establecieron criterios de exclusión con el fin de seleccionar de manera rigurosa los estudios relevantes. Estos criterios incluyeron variables como el idioma de publicación, limitándose en este caso a artículos en español. Además, se consideraron únicamente investigaciones empíricas o revisiones sistemáticas como tipos de estudio pertinentes. El período de publicación se acotó a los últimos 10 años, y se estableció un criterio de calidad metodológica para incluir solo aquellos estudios que cumplieran con rigurosos estándares científicos.

La población total de artículos relacionados con la temática analizada ascendió a 85. Tras un minucioso proceso de selección basado en los criterios de inclusión establecidos, se obtuvo una muestra final de 20 artículos que cumplían con los estándares de calidad y relevancia exigidos en la revisión sistemática. Es importante destacar que la realización de una revisión sistemática de la literatura implica un enfoque metodológico riguroso y exhaustivo, garantizando así la validez y confiabilidad de los resultados obtenidos.

RESULTADOS

Chile, Brasil y Colombia consideran que la prisión preventiva en América Latina se enfrenta a diversas problemáticas en un contexto complejo. Se ha observado que su uso ha sido amplio y, en algunos casos, abusivo, generando preocupación en términos de garantía de los justiciables y eficacia del sistema de justicia. A juicio de expertos, la prisión preventiva se está utilizando de manera rutinaria y prolongada, lo que ha contribuido a una alta población carcelaria en espera de juicio. Según datos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el porcentaje de personas en prisión preventiva sin condena en América Latina puede llegar a cifras alarmantes, superando el 50% en algunos países.

En Brasil de las setecientas mil personas privadas de la libertad, un treinta por ciento se encuentra en prisiones preventivas, sin distinción entre presos condenados y con condena provisional en las penitenciarías, siendo que las condiciones de detención de las personas son precarias atentando contra su integridad ( Ribeiro y Bastos Lages, 2021), aunque se administra un sistema penal mixto, con audiencia de custodia con el propósito de evitar el hacinamiento, siendo que ya el Consejo Nacional de Justica (CNJ) recomendó la revisión de los casos sub limine.

En Colombia, la INPEC según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario indica que se tiene un 29 % de población carcelaria en prisión preventiva que contablemente corresponde a doscientos treinta y cinco personas promedio privadas de su libertad por cada cien mil ciudadanos, lo cual advierte que existe hacinamiento a un 49.4% de incidencia. En Chile la Defensoría Penal Pública solicitó que se revise la prisión preventiva de personas vulnerables, pues existe clara contravención a derechos fundamentales.

De igual forma. en Colombia, el Consejo de Estado y los tribunales de administrados intervienen en los procesos judiciales para determinar la responsabilidad del Estado frente a la problemática, de ahí que en tercera instancia lo decidido en la Sentencia SU46947-2018 que desarrolló nueva decisión, valoró la responsabilidad sin vulnerar las garantías procesales de los justiciables (Maldonado y Gallo, 2022).

Así mismo, en Brasil Bastos (2022) buscó profundizar las denominadas audiencias de custodia, las cuales tienen como objetivo determinar si una persona arrestada por un delito flagrante debe permanecer detenida o ser liberada hasta el juicio. Para ello, se analizaron un total de trescientos ochenta decisiones, utilizando modelos de regresión logística binaria, examinando los factores que repercuten en el resultado de dichas audiencias, es decir, si se opta por la prisión preventiva o la liberación del detenido. Los hallazgos revelan que la presencia de antecedentes criminales y la gravedad delictiva en el historial del acusado son factores que influyen significativamente en la determinación del magistrado a fin de dictaminar la media cautelar de prisión preventiva, por ende, ello aporta una valiosa comprensión empírica del proceso decisorio que tiene lugar en las audiencias de custodia, destacando los factores clave que inciden en el dictamen del juez sobre la privación de libertad del acusado antes del juicio, mejora el entendimiento de las dinámicas que operan en este contexto judicial específico (Forster et al., 2021).

En Ecuador, pese a ser un Estado constitucional y garantista tiene cuestionamientos respecto a vulneraciones al debido proceso a la que incurren magistrados dentro de la administración de justicia, dado que basan su accionar en una simple notitia criminis. En todo caso, el sobredimensionamiento de internos dentro de la población carcelaria obedece a una aplicación indiscriminada de la prisión preventiva, ocasionado que un cuarenta por ciento de casos se den con prisión efectiva, lo cual numéricamente corresponde a no menos de diez mil personas quienes se encuentran privadas de su libertad en Ecuador, lo que ocasiona un hacinamiento penitenciario abrupto (Luque y Arias, 2020).

Del mismo modo, en Alemania la prisión preventiva se implementa de varias formas en los sistemas de sanciones, que muestran el esfuerzo por no dejar “lagunas de seguridad” incluso eludiendo las salvaguardias legales que se aplican a los castigos. Este esfuerzo por colocar a todos los delincuentes peligrosos en prisión preventiva conduce a graves problemas de derechos humanos (Drenkhah, 2020). Las conclusiones de las investigaciones contribuyen a identificar la sobrepoblación carcelaria y la congestión de los sistemas judiciales (Duque y Nascimento, 2018), lo que genera retrasos en los procesos legales y limita el acceso a la justicia, el derecho a la integridad física y mental, y el derecho a un juicio justo (Contreras, 2022), observándose aplicación selectiva, afectando desproporcionadamente a ciertos grupos sociales, como personas de bajos recursos, minorías étnicas o personas en situación de vulnerabilidad (Valente, 2022). Además, los estudios han evidenciado la falta de condiciones dignas vulnerando el debido proceso y la tutela jurisdiccional (Covarrubias-Cuevas, 2017).

Esto respalda lo planteado por Valdizan Bonilla (2023) quien consideró la necesidad de que la prisión preventiva se aplique de manera proporcional, promoviendo reformas legales y políticas que limiten su uso excesivo, estableciendo criterios claros y objetivos para su aplicación. De otro lado, se requiere fortalecer las instituciones encargadas de administrar justicia garantizando condiciones dignas y seguras en los centros penitenciarios

Los estudios revelaron que el hacinamiento carcelario es una realidad preocupante en muchos países latinoamericanos, donde las prisiones diseñadas para albergar a un número determinado de personas se encuentran desbordadas por una sobrepoblación que supera ampliamente su capacidad (Dezordi, 2021). Esta situación conlleva a condiciones inhumanas que violan los derechos fundamentales de los reclusos. Para abordar esta problemática, se están implementando diversas iniciativas en América Latina, como la edificación de nueva infraestructura penitenciaria, la implementación de programas de reducción de penas y otros como alternativas a la misma que sirvan de soporte de control y supervisión de las condiciones carcelarias. (Candia, 2017)

Estas descripciones subrayan la importancia de abordar el hacinamiento y las condiciones carcelarias inhumanas en América Latina para garantizar el respeto al justiciable y promover la rehabilitación y reinserción efectiva de los reclusos (Landázuri y Tejada, 2021).

Además, es crucial evaluar un programa que salvaguarde la integridad física y mental de los imputados, ya que la privación de libertad tiene un impacto negativo en su salud mental, especialmente en casos de detención preventiva prolongada. La ineficiencia y demora en los procesos judiciales son desafíos que buscan ser superados en muchos países de América Latina, en razón a que las causas de esta problemática son diversas y complejas, incluyendo la falta de recursos, la sobrecarga de trabajo de los magistrados, la problemática del control de sus emociones y la burocracia administrativa (De Fazio, 2018).

De la revisión de antecedentes internacionales, Pacheco-Reyes (2022) consideras que en España la prisión provisional se establece en sujeción a normas del código sustantivo penal sin previa sentencia judicial condenatoria. A propósito de ello, el Tribunal Supremo, ordenó que el Estado indemnice a un ciudadano que fue detenido provisionalmente por agresión sexual y luego absuelto al no probarse la comisión del delito, circunstancia considerada como una responsabilidad automática del Estado mediante sentencia 85/2019, entonces podrán tener derecho a indemnización, no sólo los que resulten absueltos por la inexistencia o falta de participación en el delito, sino por aplicación a aquellos del principio de presunción de inocencia (Tinuco, 2020).

Gooding (2023) señala que, aunque el número absoluto de detenidos en prisión preventiva en los Países Bajos es mínimo en diagnóstico comparado con la mayoría de los demás países europeos, la proporción relativa se ha mantenido bastante alta (entre el 41% y el 49%) en los últimos diez años, por ende se demuestra que la toma de decisiones en casos de prisión preventiva en los Países Bajos está impulsada por un par de factores importantes entre los cuales la cultura jurídica es probablemente el más importante, conjuntamente con el enfoque preventivo, basado en suposiciones sobre el impacto social de la liberación del sospechoso.

La política gubernamental apunta a un enfoque "sobre el terreno" y el mantra es ser "duros con el crimen". Esto provoca un clima en el que la liberación provisional de sospechosos de los llamados delitos de alto impacto o reincidentes es una excepción. Esta cultura jurídica, que se manifiesta también en la política de procedimientos acelerados, parece estar profundamente institucionalizada y ha llevado a una interpretación muy amplia de las causales legales de prisión preventiva (Ferrari, 2019).

La investigación de Pérez et al. (2022) revela que un 40% de la población carcelaria se encuentra bajo esta medida cautelar, lo cual genera graves consecuencias de vulneración de principios que conlleva a una contextualización de procesos de criminalización de personas procesadas en el ámbito penal, quienes son privadas de libertad incluso antes de que se determine su responsabilidad delictiva, conforme a la tesis de Ferrajoli transgrediéndose el principio de jurisdiccionalidad. La metodología fue de enfoque cualitativo, sistematizando la literatura y doctrina recopilada, incluyendo pronunciamientos como los de la Corte Constitucional de Ecuador. Los hallazgos obtenidos evidencian que la problemática sub limine se ha transformado en un instrumento utilitarista, cuyo objetivo principal pareciese ser la productividad procesal de la administración, contraviniendo los criterios jurídicos de razonabilidad que deben regir su aplicación. Se concluye que las disposiciones emitidas exegéticamente y establecidas para evitar la vulneración de derechos de los procesados ​​han resultado insuficientes en procura de garantizar se utilice como un recurso de última ratio.

Pérez et al (2022) cuestiona la elevada tasa de aplicación de la detención preventiva, resaltando la necesidad de fortalecer los mecanismos legales y jurisprudenciales para asegurar su carácter excepcional y evitar la criminalización anticipada de las personas sujetas a procesos penales.

Moscoso (2020) se centra en el análisis que la medida limitativa sub limine debe ser tratada como una excepción, y sostiene que esta perspectiva debe estar respaldada por un estándar jurídico interamericano unificado, establecido a través del control de convencionalidad. De esta manera, se elevaría el nivel exigido para la aplicación de acuerdo a la CIDH, tomando en consideración los establecido por la CIDH en los casos que ha resuelto sobre esta materia, en el contexto de análisis de los preceptos normativos procesales contenidos en los articulados números 268, 269 y 270 del ordenamiento adjetivo procesal peruano, así como la jurisprudencia desarrollada por los tribunales nacionales, presentando un examen detallado de las propuestas normativas de carácter protector o tutelar, cuyo propósito es la regulación jurídica de manera adecuada, estableciendo límites y salvaguardas para evitar su uso indebido o excesivo, en aras de preservar los derechos personales inherentes a esta medida cautelar (Manríquez, 2020).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la prisión preventiva es una sentencia anticipada, donde se condena a prisión al imputado y se restringe su libertad, sin una sentencia que demuestre la comisión de un delito, ocasionando la desvirtuación de la prisión preventiva, habiéndose perdido el verdadero sentido de la cautela y se convierta en punitiva, afectando principios de protección y tutela del ciudadano, a ser considerado inocente durante el proceso, hasta declarar su culpabilidad mediante una sentencia firme e irrevocable (Cristancho, 2022).

La Comisión Interamericana recomendó a los Estados la necesidad de sensibilizar a los operadores de justicia sobre la problemática, con el objetivo de que estos profesionales estén conscientes de su utilidad sólo de manera excepcional, prefiriendo siempre medidas alternativas. Esta política busca promover un enfoque más humano y eficaz en la gestión de la justicia penal, evitando la aplicación indiscriminada sub limine y fomentando la búsqueda de soluciones alternativas que garanticen la protección del justiciable recluido, procurando su rehabilitación (Oliveira et al, 2023).

Un claro ejemplo se percibe dentro de las políticas de alternativas en los penales, implementada por el departamento Penitenciario en Brasil, procurando como propósito reducir la sobrepoblación carcelaria mediante la aplicación de alternativas suigéneris, con una visión de eficacia en la administración judicial, teniendo en cuenta la reinserción social, en lugar de aplicar indiscriminadamente la medida coercitiva, a la par de programas de tratamiento de drogadicción y supervisión comunitaria, que permitan a los reclusos mantener su libertad y reinsertarse de manera exitosa en la sociedad (Oliveira et al, 2023).

En Ecuador el cuarenta por ciento de casos contienen aplicación de prisión preventiva, lo que ocasiona un hacinamiento penitenciario, (Luque y Arias, 2020), siendo que el despacho judicial ha cometido negligencia al no cumplir de manera célere con proveer a tiempo los procesos infringiendo lo previsto por la Constitución política y el Código sustantivo Orgánico Integral en materia Penal (Arandia et al., 2022).

En Colombia, se estima un promedio de doscientos treinta y cinco personas privadas de la libertad por cada cien mil ciudadanos, según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), ocasionando un hacinamiento del 49.4%, en tal sentido existe crítica de parte de las instituciones vinculadas como la Defensoría Penal Pública quienes persistentemente han solicitado que se revise la prisión preventiva en casos de personas vulnerables.

En Argentina en el período 2005 a 2015, encontramos que la proporción de presos sin sentencia aumentó del 45,44% al 60%. Se puede inferir que una gran proporción de estas personas se encuentran en prisión preventiva, por lo que este fenómeno es altamente representativo y preocupante, entre ellos debido a la falta de determinación adecuada para liberar a los detenidos con prisión preventiva, y a una latente ambigüedad la cual se debe a la existencia de indicios consistentes de que el detenido cometió el delito y a la interpretación de los jueces sobre la fundamentación de la excarcelación (Quaretti, 2023).

De acuerdo con Instituto Nacional Penitenciario, (INPE, 2022), en Perú existe la proyección de 138,874 internos en prisiones, de los cuales 87,131 están en prisiones por orden de detención judicial y prisión preventiva o penas privativas de libertad efectivas, mientras que 51,743 están en prisiones semilibres debido a penas limitativas de derechos. Al respecto el Poder Judicial emitió disposiciones para que los señores magistrados atiendan los pedidos de cese y variación de la prisión preventiva y con ello contribuyan de manera inmediata a la reducción del número de internos (Guerra et al., 2020). Entre otros, los registros del INPE (2023) en el Establecimiento Penitenciario del Callao en Perú, advierte una preocupante sobrepoblación del 519% (Garat, 2022).

Teniendo en cuenta la historia penitenciaria se tiene en el Informe Defensorial N° 154-2011/DP de octubre 2011, que la defensoría del pueblo informó sobre las deficiencias del sistema penitenciario del Callao- Lima, Perú, siendo la capacidad del albergue de 572 internos y la población del penal de 1,904 internos. En los Informes Especiales Nº 08-2020-DP se determinó que el hacinamiento en el penal del Callao- Lima, Perú, fue de 436%, con una población penitenciaria de 3,222 internos, resultandos insuficientes las alternativas tales como la vigilancia electrónica y la conversión de las penas (Rojas y Mendes, 2022).

Otro aspecto importante es que los magistrados deben de garantizar los derechos de los procesados y no sólo analizar aspectos técnico jurídicos. Actualmente los centros penitenciaros con ese grave problema de hacinamiento, producen un impacto negativo en los derechos de los internos, vulnerando derechos personalísimos inclusive de alimentación, además de no cumplir con el propósito de la rehabilitación social (Tandazo et al., 2023).

CONCLUSIONES

Como problema principal asociados con la prisión preventiva en América Latina se identifica a la prolongación excesiva de esta medida, los acusados pueden pasar un largo período de tiempo en prisión sin ser condenados. Es así que los internos enfrentan condiciones difíciles, incluyendo el hacinamiento, carencia de servicios básicos y limitaciones en sus derechos. Por ende, los Organismos internacionales de derechos humanos, han destacado la importancia de delimitar su aplicación y garantizar su uso excepcional y proporcional.

Se han implementado reformas legales que buscan reducir la medida de prisión preventiva, estableciendo criterios más estrictos para su aplicación y promoviendo alternativas como la vigilancia electrónica, el arresto domiciliario o la libertad condicional. Asimismo, se han fortalecido los sistemas de defensa pública y se han implementado medidas para agilizar los procesos judiciales. De todo ello se concluye que debe imponerse la prisión preventiva solo como ratio final, empleando criterios ajustados al test de proporcionalidad, conforme nutrida jurisprudencia, el fumus comissi delicti; la prognosis poenae; y, el periculum in libertatem.

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Recibido: 02 de Abril de 2024; Aprobado: 11 de Junio de 2024; Publicado: 14 de Junio de 2024

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