INTRODUCCIÓN
En la última década la sociedad ha tenido grandes cambios en la forma en que socializa debido al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), lo cual se potencializó debido a la pandemia del SARS.CoV2 decretada en el 27 de febrero del 2020 en México. Uno de los sectores más afectados fue el educativo, considerando la necesidad de migración forzada de las clases tradicionales presenciales a la modalidad remota, donde los miembros de la comunidad escolar tuvieron que realizar sus actividades desde el hogar a través de dispositivos electrónicos hoy por hoy esenciales para establecer una comunicación constante.
En este marco es propio resaltar que ciertos aspectos de la educación tradicional se trasladaron también a la modalidad virtual, incluyendo lo relativo a las agresiones entre estudiantes (bullying), ahora por medio de mensajes escritos en los dispositivos móviles, envío de imágenes intimidantes, entre otros, generando una nueva práctica de violencia (cyberbullying) en desconocimiento de las implicaciones legales generalmente. El bullying propiamente es uno de los hechos que en las últimas décadas se ha presentado en la sociedad, y se determina como cualquier tipo de agresión, hostigamiento por parte de un sujeto que será denominado “agresor”, y que afecta a otro llamado “victima”, junto a los espectadores que se convierten también en principales actores (Vázquez, 2018).
De acuerdo con García (2018), los agresores por ejemplo se caracterizan por ser inteligentes, con conductas positivas y en pro de la sociedad, encubriendo los abusos para no ser detectados por los docentes o encargados de la disciplina escolar; no obstante, también se les considera poco inteligentes, en tanto ejercen actividades de agresión e intimidación a los compañeros, siempre a la defensiva y caracterizados por un rendimiento académico bajo. En este marco se reconocen también los acosadores víctimas, agredidos por los dos anteriores que a su vez hacen bullying a los compañeros más introvertidos.
En el caso de los espectadores se reconocen como aquellos que observan el momento en que se lleva a cabo la agresión, los cuales, con base en García (2018), pueden ser activos positivos con actuaciones asertivas para contener la agresión y establecer mecanismos para una denuncia o defensa de la víctima, activos negativos que se vuelven cómplices de los agresores, aprobando la intimidación con actitudes de burla y aprobación, sobre la agresión cometida por un líder o pasivos que se caracterizan por ser ajenas al hecho que está ocurriendo, evitan enrolarse con la finalidad de no ser parte de la agresión. Ante este panorama, se puede identificar que en los principales actores que llegan estar involucrados y a tener un tipo de participación de manera pasiva o activa, con la agresión que se está manifestando en el momento de los hechos.
Por otra parte, se encuentra el ciberbullying definido por López et. al. (2018) como el uso deliberado de las TIC para enviar mensajes, videos o publicar imágenes ofensivas por redes sociales, o cualquier tipo de plataforma electrónica, en la cual se busca humillar a las víctimas. En este caso los agresores pueden permanecer de manera anónima, con la finalidad de exponer en una constante por medio de maltratos, exhibicionismo u hostigamiento a la víctima que, para efectos se le denominará cibervictima que empieza a demostrar intimidación, por los mensajes con una constante agresión vía electrónica, en el cual son señalados y tienen un impacto entre su entorno social (Carretero y Gimeno, 2019).
Desde esta forma, el agresor se denomina ciberacosador, quien ataca a personas contemporáneas con su edad y sobre las cuales tiene conocimiento, como compañeros de la misma institución, vecinos de la zona donde habita o con quienes guarda alguna relación directa o indirecta. Alvites - Huamaní (2020) mencionan que pueden darse de manera continua, exponiendo o evidenciando ante todos los usuarios de las plataformas virtuales, en el que por lo general prevalece el anonimato de este. Es así que se desencadena la ciberagresión como una situación en la que un ciberacosador ejerce algún tipo de agresión a través de las TIC emitiendo a las víctimas contenido dañino o replicando mensajes que las evidencian o señalan (Hinduja y Patchin, 2015).
Con base en Domínguez et. al. (2019), las características de la ciberagresión, radican en la intencionalidad que prevalece por parte del ciberacosador la intención de lastima a la cibervictima, a través del acoso u hostigamiento del que puede ser señalado por cualquier tipo de dispositivo electrónico o plataforma virtual; la repetición, donde la agresión se da en varias ocasiones, sin importar el espacio geográfico, temporal, pero que puede ser compartida y viralizada en cualquier tipo de red; el canal abierto que da la oportunidad de compartir el contenido en segundos, por las redes sociales en internet; el desequilibrio de poder, ya que el ciberagresor aprovecha el anonimato para poder lanzar una constante de señalamientos hacia la cibervictima. Asimismo, se presenta una relación de poder entre la cibervictima y el ciberacosador desde la sumisión - dominio, tomando en cuenta que las principales conductas agresivas se dan por medio de mensajes vía correo electrónico, WhatsApp, Telegram, Messenger, comentarios ofensivos en los foros, chats mediante la suplantación de identidad, difusión mediante rumores que difaman ala cibervictima con información confidencial o imágenes que son degradantes, exclusión para el bloqueo o la expulsión de la cibervictima de las redes sociales, así como la suplantación a través de un perfil con la foto en nombre de la víctima o dando de alta la cibervictima en alguna página web para manifestar un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal (Carrizal, 2018).
De acuerdo con el Módulo de Ciberacoso realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023), se ha tenido una creciente en el uso de las TIC en México, pues para 2022 se estimaron 105.8 millones de usuarios con una edad de 12 años o más, donde el 20.1% de los hombres y 29.3% de las mujeres habrían sido cibervictimas. En cuanto a la escolaridad de las cibervictimas, el 35.2% de los hombres y el 37.6% de las mujeres poseen educación básica y los usuarios de internet que experimentaron alguna situación de ciberacoso en Guanajuato se contempló en 19.4% y para Aguascalientes en 21.3%. En cuanto a los usuarios de internet que vivieron el ciberacoso, para Guanajuato representaron un 19.8% y para Aguascalientes 21.9%, mientras que el promedio de horas diarias de internet por quienes vivieron ciberagresión fue de 5.9% (hombres) y 5.7% (mujeres), siendo las principales situaciones experimentadas las siguientes:
Tabla 1 Situaciones Experimentadas
| Situación | H | M |
|---|---|---|
| Contacto con identidades falsas | 39.0% | 36.0% |
| Mensajes ofensivos | 35.3% | 35.5% |
| Recibir contenido sexual | 18.5% | 33.6% |
| Insinuaciones o propuestas sexuales | 15.1% | 34.8% |
Según lo dispuesto en la Tabla 1, las mujeres se enfrentan de manera recurrente (36%) al contacto con identidades falsas, 35.5% a mensajes ofensivos, 34.8% a insinuaciones o propuestas sexuales y 33.6% a recibir contenido sexual. Sin embargo, existen dos elementos que también afectan a los hombres como el contacto con identidades faltas (39%) y 35.3% con mensajes ofensivos. La población que experimentó contacto mediante identidades falsas, según la entidad fue para Aguascalientes de 35.5% hombres y 35.7% mujeres, en tanto para Guanajuato 45.9% hombres y 34.0% mujeres, con una diferencia significativa para los hombres del Estado de Guanajuato, siendo el mayor porcentaje a nivel nacional. La población que mayormente vivió el acoso era 61.3% solo desconocidos y 22.0% solo conocidos de los cuales 11.1% eran amigos, 7.2% compañero de clase o trabajo y 6.1% exnovio o expareja. De las personas que vivieron situaciones de ciberacoso por parte de personas conocidas, fueron las siguientes:
Tabla 2 Ciberacoso por personas conocidas
| Situación | H | M |
|---|---|---|
| Mensajes ofensivos | 13.6% | 14.1% |
| Contacto mediante identidades falsas | 7.6% | 10.2% |
| Insinuaciones o propuestas sexuales | 4.9% | 9.8% |
| Critica por apariencia o clase social | 6.5% | 9.4% |
Queda visto que en el ciberacoso las mujeres se enfrentan a una cantidad mayor de situaciones entre las que se resaltan el 14.1% de mensajes ofensivos, 10.24 de contacto mediante identidades falsas; sin embargo, por parte de los hombres solo se da en una constante con el 13.6% los mensajes ofensivos. Ante esta constante es importante analizar la edad de las victimas que sufrieron alguna situación de ciberacoso y la edad de quien lo efectúo:
Tabla 3 Edad víctima / edad acosador
| Edad de la Víctima | Edad del Acosador | ||
|---|---|---|---|
| De 12 a 17 años | De 18 a 25 años | De 26 a 35 años | |
| De 12 a 17 años | 58.2% | 25.9% | 9.9% |
| De 18 a 25 años | 6.9% | 47.1 | 28.9% |
| De 26 a 35 años | 1.1 | 15.6% | 42.2% |
Se puede identificar que por lo general la edad del acosador tiene un factor de referencia con la víctima, encontrándose en el mismo rango de edad. Con relación a los dispositivos que mayormente han sido utilizados, para efectos del 2022 de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (2022), 105.8 millones de personas utilizaron un dispositivo TIC, en un rango de 12 o más años de edad, representando el 79.5%, en la cual se tuvo una creciente de 1.6% con respecto al 2021; las víctimas y victimarios que se abordan en la presente investigación tienen una edad de 12 años o superior, por lo que, de acuerdo al Módulo de Ciberacoso (2023), los principales medios digitales utilizados fueron:
Tabla 4 Medio Digital de Ciberacoso
| Medio Digital | H | M |
|---|---|---|
| 40.2% | 36.1% | |
| 38.3% | 49.3% | |
| Llamadas de Teléfono al celular | 33.3% | 24.0% |
En cuanto al medio digital más utilizado para este tipo de violencia, en el caso de las mujeres el 49.3% ha sido por Facebook y para los hombres el 40.2% por WhatsApp. Acerca de Facebook la situación con mayor presencia era publicar información persona, fotos o videos con un 57.6%, rastreo de cuentas o sitios web con un 56.6% y 53.1% por críticas de apariencia o clase social; en cuanto a WhatsApp el 36.7% se enfrentó a la publicación o venta de imágenes o videos de contenidos sexual, 36.3% mensajes ofensivos y 34.2% recibir contenido sexual. A decir de las bases normativas en México, se contemplan diversas leyes y códigos en casos de ciberbullying, para ello se hizo una revisión de las aplicables primeramente a nivel Federal, como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2024), el Código Penal Federal (2024), el Código Penal del Estado de Guanaguato (2024) y el Código Penal del Estado de Aguascalientes (2024) que se resumen a continuación:
Tabla 5 Leyes federales sobre el ciberbullying
| Norma | Artículo |
|---|---|
| Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2024) | Artículo 20 Quáter, la violencia digital, es toda acción dolosa, realizada con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), que cause daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres. Artículo 20 Quinquies, la violencia mediática, es todo acto que emplee cualquier tipo de medio de comunicación, de manera directa o indirecta para promover estereotipos sexistas, violencia contra las mujeres, produzca o permita la producción o difusión de odio sexista, este puede ejercer por cualquier persona física o moral que utilice cualquier medio de comunicación. |
| Código Penal Federal (2024) | Artículo 199 Octies, se comete el delito de violación a la intimidad sexual, la persona que divulgue, comparta o distribuya audios, imágenes o videos de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación y autorización. Así como a quien videograbe, los supuestos anteriores sin consentimiento, aprobación o autorización. Las sanciones tienen una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil UMAS. Artículo 19 Nonies, se impondrán las sanciones del artículo 199 Octies a cuando las imágenes, videos o audios de contenido sexual que se divulgue, compartan o distribuyan no correspondan a la persona señalada. Artículo 199 Decies, el cual hace mención al mínimo y máximo de pena que puede aumentar hasta en una mitad, bajo algunos de los siguientes supuestos: Cuando sea cometido por el conyugue, concubinario o concubina o persona con quien la victima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. Cuanto se cometa por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo. Cuando e haga con fines lucrativos. Cuando la consecuencia de los efectos del delito, la victima atente contra su integridad o propia vida |
| Código Penal del Estado de Guanajuato (2024) | En el Artículo 187 - e, se hace mención, sin autorización de la persona afectada difunda, o ceda, por cualquier medio, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales de contenido erótico o sexual, se sancionará con dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días de multa. Bajo los supuestos de que hay sido cometidos por el cónyuge, o por persona que este o haya tenido una relación de afectividad, o los hechos se hubieren cometido con una finalidad lucrativa, se aumentara hasta la mitad de punibilidad. |
| Código Penal del Estado de Aguascalientes (2024) | Artículo 181, del acceso informativo indebido en el cual puede consistir en los supuestos de acceder a la información de un aparato para el para el procesamiento de datos sin autorización del propietario. EN el cual aplicará una pena de 1 a 3 años y de 300 a 600 días de multa, y el pago total de los daños o perjuicios ocasionados. Artículo 181 - A, Suplantación de la identidad, que consiste en usurpar o sustituir a una persona, a través de cualquier medio, utilizando datos sin su consentimiento, datos personales con fines ilícitos o lucrativos. Al responsable se le impondrá una pena 4 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días de multa, y al pago total de los daños o perjuicios ocasionados. Artículo 181- B, Violación a la intimidad que consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información personal, privada o confidencial de una persona, imágenes, audios o videos, ya sea de manera impresa, grabado o digital, sin autorización de quien sufre la afectación. La pena para considerar es de 1 a 4 años y de 300 a 600 días de multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. |
En este sentido, se puede identificar que, a nivel Federal y local, se cuenta con una serie de normatividades vigentes que hacen alusión a sanción aplicable bajo los delitos que comúnmente se dan en las víctimas de ciberbullying, en las cuales de manera conceptual no cambia el delito, pero sí, la sanción aplicable según el Estado. De allí que el objetivo del presente estudio corresponda a responder ¿Cómo influyen las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la concientización de los estudiantes de Educación Media Superior sobre las implicaciones legales del ciberbullying en los estados de Guanajuato y Aguascalientes?, hipotetizando que el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) mejora significativamente la concientización de los estudiantes de Educación Media Superior en Guanajuato y Aguascalientes sobre las implicaciones legales del ciberbullying, reduciendo así la incidencia de este comportamiento.
METODOLOGÍA
La investigación fue desarrollada bajo paradigma positivista con un enfoque cuantitativo y para la recolección de la información en un primer momento se tomaron los informes vigentes en México, así como de la normatividad acerca del tema, y se realizó un levantamiento de la información utilizando la técnica de la encuesta, a través de un cuestionario autoadministrado en línea, a fin de obtener información sobre los aspectos penales por ciberbullying, el cual tuvo una confiabilidad con Alfa de Cronbach de .978, considerado como bueno, junto a un proceso de validación de expertos.
En cuanto al universo poblacional seleccionado, se trató de estudiantes pertenecientes a Educación Media Superior (EMS), los cuales oscilaron entre 15 y 19 años; de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024), se tienen en el Estado de Aguascalientes unos131,967 adolescentes y en Guanajuato 552,092, para un total de 684,059, de los cuales se consideró una muestra con nivel de confianza del 95% y un margen de error del 5% dando un total de 384 adolescentes, cuyo criterio de inclusión fue que estuvieran cursando la EMS de manera ordinaria actualmente. Previo a su participación se implementó un consentimiento informado para la autorización de los padres de familia a modo de participar en la presente investigación; y la información se procesó con el software SPSS, el cual permitió generar los gráficos y pruebas estadísticas correspondientes.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En el presente apartado, se integran los principales resultados de la aplicación del cuestionario a los 384 estudiantes:
La Figura 1 presenta la edad de los participantes, donde se puede identificar que el 28.12% de los estudiantes tienen 15 años, el 23.69% 16 años, el 22.91% 17 años, el 20.57% 18 años y el 5.99% 18 años.
En la Figura 2 se puede identificar que el 51.30% de los estudiantes que participaron en el estudio en algún momento han sido víctimas de ciberbullying, y el 48.70% no ha tenido ningún tipo de suceso relacionado, de manera que la mayoría se ha topado con este evento.
En la Figura 3 sobre la situación que se presentó en el ciberbullying, el 39.84% mencionaron que se había dado insinuaciones o propuestas sexuales, el 25.26% contacto mediante identidades falsas, el 19.79% les enviaron mensajes ofensivos y el 15.10% crítica por apariencia o clase social.
La Figura 4 muestra que el 82.29% de los participantes no ha denunciado cuando han sido víctimas de ciberbullying, y solo el 17.71% ha denunciado algún tipo de situación.
En la Figura 5 sobre el conocimiento del agresor, se puede identificar que el 54% de los estudiantes, no conocía al agresor y el 46% sí lo conocían.
Al respecto del conocimiento de las leyes que regulan ciberbullying, se puede identificar que 96% de los estudiantes no conocen las normativas y solo el 4% tiene conocimiento. En general, se logra evidenciar que de manera recurrente los estudiantes llegan a enfrentarse como sujetos activos o pasivos ante el entorno, viéndose involucrados de manera constante, dado que el ciberbullying coloca en un punto vulnerable al estudiante, debido al desconocimiento de la normatividad vigente Federal o Estatal, de manera que lo puede hacer acreedor a una sanción. En el análisis realizado a la normatividad vigente en México, se presenta como concepto principal los aspectos penales, en casos de ciberbullying, violencia mediática y la forma en como son sancionadas los diversos tipos de acciones, entre los cuales resalta, la difusión o compartir mensajes, imágenes, de otra persona, sin su consentimiento, siempre y cuando se utilice cualquier tipo de dispositivo electrónico. La relevancia de esta normatividad refleja que, en la actualidad, los estudiantes de Educación Media Superior (EMS) no tienen conocimiento de las implicaciones legales en las que se pueden ver envueltos, así mismo no se tiene la cultura de la denuncia, por lo que de manera general estos acontecimientos pasan desapercibidos.
Es así que en el panorama actual en México se tiene una creciente en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y con base en la Encuesta Nacional de Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) realizada por el INEGI en 2023, se cuentan con 93.1 millones de usuarios de internet, representando el 78.6% de la población entre 6 o más años. A partir de este panorama, se generó una propuesta de intervención de un curso gratuito autogestivo para estudiantes de la EMS, los cuales pueden inscribirse en el transcurso del año, con la finalidad de generar concientización sobre los aspectos penales que se pueden ver involucrados en caso de incurrir en alguna de estas faltas.
CONCLUSIONES
En el análisis realizado, en la investigación se puede identificar que en efecto los estudiantes de Educación Media Superior (EMS) no tienen conocimiento de los aspectos penales en los que se pueden ver involucrados en caso de incurrir en alguna falta con el ciberbullying; así mismo se obtuvo que una cantidad mayor al 50% de ellos en algún momento han sufrido algún tipo de agresión, entre los cuales resalta las insinuaciones o propuestas sexuales, contacto mediante identidades faltas o mensajes ofensivos, concluyendo que de los estudiantes que han sufrido algún tipo de agresión, el 82.29% no han realizado una denuncia.
Sin embargo, se desprende una nueva línea de investigación donde sería importante involucrar la comunidad escolar y educativa, para promover una cultura de la denuncia ante la diversidad de hechos que se presentan de manera recurrente, de modo que cada uno de los implicados identifique que está siendo atendida la problemática y que se le brinde un puntual seguimiento. Se concluye que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son una herramienta que puede apoyar, para la difusión y concientización de los estudiantes en aspectos penales en los cuales se pueden ver involucrados en caso de cometer un hecho con el uso de cualquier dispositivo contra otro compañero, conocido, etc., así mismo podrá identificar los derechos y la forma en cómo puede acudir con la autoridad competente a levantar la denuncia en caso de requerirse.




















