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Revista InveCom

versión On-line ISSN 2739-0063

Revista InveCom vol.5 no.4 Maracaibo dic. 2025  Epub 12-Jun-2025

https://doi.org/10.5281/zenodo.14680231 

Artículos

¡Asalto a embajadas! Implicaciones jurídicas de Derecho Internacional y Derecho Penal: el caso de México en Ecuador

Embassy assault! Legal implications of International Law and Criminal Law: the case of Mexico in Ecuador

Richard Artidoro Vega Vargas1 
http://orcid.org/0000-0002-8008-1378

1Universidad César Vallejo. Lima - Perú. E-mail: rvegavar@ucvvirtual.edu.pe


Resumen

A lo largo de la historia, las misiones diplomáticas han sido instituciones esenciales para mantener el diálogo y la estabilidad entre las naciones, garantizando un espacio de inviolabilidad, incluso en situaciones de tensión política. Este artículo examina un evento que marcó un punto de inflexión en la aplicación de estos principios: el asalto a la Embajada de México en Ecuador. El objetivo principal de este estudio es analizar las implicaciones jurídicas de este evento en el ámbito del Derecho Internacional y el Derecho Penal. La investigación se basa en una metodología cualitativa fundamentada en el análisis documental de fuentes secundarias, incluyendo documentos oficiales, artículos académicos y noticias. Los principales hallazgos revelan que el asalto violó principios fundamentales del derecho internacional, como la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y el derecho de asilo. Además, se identificaron posibles delitos penales, tales como el uso desproporcionado de la fuerza y la detención arbitraria. El estudio concluye que este incidente representa un grave retroceso en el respeto al derecho internacional y los derechos humanos, socavando la estabilidad de las relaciones diplomáticas. Por ende, se enfatiza la necesidad de que los Estados fortalezcan los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y armonicen su legislación interna con sus obligaciones globales.

Palabras clave: Inviolabilidad diplomática; asilo político; uso de la fuerza

Abstract

Throughout history, diplomatic missions have been essential institutions for maintaining dialogue and stability among nations, guaranteeing a space of inviolability, even in situations of political tension. This article examines an event that marked a turning point in the application of these principles: the assault on the Mexican Embassy in Ecuador. The main objective of this study is to analyze the legal implications of this event in the field of international law and criminal law. The research is based on a qualitative methodology based on the documentary analysis of secondary sources, including official documents, academic articles and news. The main findings reveal that the assault violated fundamental principles of international law, such as the inviolability of diplomatic missions and the right to asylum. In addition, potential criminal offenses were identified, such as disproportionate use of force and arbitrary detention. The study concludes that this incident represents a serious setback in the respect for international law and human rights, undermining the stability of diplomatic relations. It therefore emphasizes the need for States to strengthen mechanisms to ensure compliance with international norms and to harmonize their domestic legislation with their global obligations.

Keywords: diplomatic inviolability; political asylum; use of force

Introducción

El sistema internacional de relaciones diplomáticas, construido sobre siglos de práctica y codificación, representa uno de los pilares fundamentales de la cooperación entre Estados. A lo largo de la historia, las misiones diplomáticas han sido reconocidas como espacios de inviolabilidad, diseñados para facilitar el diálogo, proteger derechos fundamentales y garantizar el respeto mutuo entre las naciones. En este contexto, la protección de las embajadas y sus representantes ha sido clave para preservar la estabilidad de las relaciones internacionales, especialmente en momentos de tensión política o conflicto.

Sin embargo, no todos los episodios de la historia moderna han respetado estos principios. Un caso paradigmático de transgresión a estos preceptos ocurrió cuando fuerzas de seguridad de un Estado decidieron violar la inmunidad de una embajada extranjera, marcando un grave retroceso en el respeto al derecho internacional y provocando una serie de repercusiones jurídicas y políticas.

Este artículo examina detalladamente el asalto a la Embajada de México en Ecuador, un hecho histórico que trascendió las fronteras nacionales al plantear cuestiones fundamentales sobre la inviolabilidad diplomática y el uso de la fuerza en contextos de tensión internacional. A través de un análisis riguroso de las normativas internacionales aplicables y las implicaciones jurídicas derivadas, este estudio busca no solo documentar las transgresiones, sino también reflexionar sobre los desafíos contemporáneos para la protección de las misiones diplomáticas. En este sentido, la crisis diplomática entre México y Ecuador representa una ruptura significativa en las relaciones bilaterales. El ingreso no autorizado de fuerzas de seguridad ecuatorianas a la sede diplomática mexicana para detener al exvicepresidente Glas, quien gozaba de asilo político, desencadenó profundas tensiones internacionales.

Los reportes oficiales documentados por Ochoa (2024) detallan el desarrollo de los acontecimientos que culminaron en una denuncia ante la Corte Internacional de Justicia. Este procedimiento legal se fundamenta en la violación de principios fundamentales del derecho diplomático, particularmente aquellos establecidos en los instrumentos internacionales vigentes.

La gravedad de esta crisis se evidencia en las múltiples reacciones internacionales. La OEA expresó su preocupación ante la vulneración de principios diplomáticos esenciales, mientras diversos actores políticos, como señala Zayago (2024), han enfatizado la necesidad de salvaguardar la integridad de las sedes diplomáticas.

Las repercusiones de este incidente trascienden el ámbito puramente diplomático, afectando los derechos fundamentales garantizados en sendos instrumentos locales, regionales y universales. El manejo de esta crisis tendrá implicaciones duraderas para la percepción internacional sobre el respeto al estado de derecho y los mecanismos de protección diplomática.

Este evento plantea desafíos significativos para el sistema internacional: (a) Necesidad de fortalecer mecanismos de protección diplomática; (b) Importancia de desarrollar protocolos efectivos de resolución de conflictos; y, (c) Relevancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en contextos de tensión política. La comunidad internacional enfrenta el reto de establecer precedentes que fortalezcan las garantías fundamentales y los principios del derecho diplomático.

El problema principal del estudio fue: ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas de Derecho Internacional y Derecho Penal por el asalto a la Embajada de México en Ecuador? Adicionalmente, se fundamentó los siguientes problemas específicos: (a) ¿De qué manera el asalto a la Embajada de México en Ecuador violó las normas y principios del Derecho Internacional?; y, (b) ¿Cuáles son los delitos penales que se cometieron durante el asalto a la Embajada de México en Ecuador?

El fenómeno demanda un análisis riguroso desde múltiples perspectivas teóricas y metodológicas. La investigación aporta valor al campo jurídico internacional al examinar la aplicación práctica de normas diplomáticas en un contexto contemporáneo, debido a que el análisis de las responsabilidades penales derivadas del ingreso forzado a una sede diplomática genera nuevos marcos interpretativos para casos similares. La metodología implementada combina análisis documental exhaustivo con evaluación de impacto internacional, permitiendo una comprensión profunda de las implicaciones jurídicas y diplomáticas. Los resultados ofrecerán herramientas prácticas para prevenir crisis diplomáticas futuras y fortalecer los mecanismos de protección de sedes diplomáticas. El impacto social del estudio se refleja en su contribución al fortalecimiento de la rendición de cuentas en el ámbito diplomático y la protección efectiva de derechos fundamentales.

El objetivo principal del estudio fue, analizar las implicaciones jurídicas de Derecho Internacional y Derecho Penal por el asalto a la Embajada de México en Ecuador. También se plantearon los siguientes objetivos específicos: (a) Analizar de qué manera el asalto a la Embajada de México en Ecuador violó las normas y principios del Derecho Internacional; y, (b) Analizar los delitos penales que se cometieron durante el asalto a la Embajada de México en Ecuador.

Metodología

El presente estudio es un trabajo cualitativo, centrado en el análisis interpretativo de información documentada. Para fortalecer el rigor metodológico y garantizar la transparencia, se integró el protocolo PRISMA (por sus siglas en inglés, Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses) en el proceso de revisión y selección de fuentes. Este protocolo orientó la búsqueda sistemática, selección y evaluación de las citas utilizadas en los resultados.

El enfoque adoptado es descriptivo-explicativo, centrado en describir las violaciones al Derecho Internacional y Penal, así como en explicar las consecuencias jurídicas derivadas de dichas acciones en relación con normas y principios internacionales relevantes.

Figura 1 Proceso PRISMA 

El diseño de la investigación es documental y analítico, fundamentado en la recopilación y análisis de fuentes secundarias. Entre las herramientas empleadas se incluyeron matrices de categorización, análisis de contenido para identificar patrones argumentativos y evaluaciones de fundamentaciones jurídicas. Además, se aplicó un análisis del discurso para examinar las estrategias comunicativas y construcciones de legitimidad de los actores clave.

Los procedimientos comenzaron con una revisión sistemática, utilizando el protocolo PRISMA para organizar y evaluar las fuentes recopiladas. Posteriormente, se realizó un análisis detallado de las violaciones específicas al Derecho Internacional, incluyendo la transgresión del artículo 22 de la Convención de Viena, así como las implicaciones penales derivadas. En esta etapa también se analizaron las responsabilidades individuales y estatales relacionadas con el caso. Finalmente, los hallazgos fueron triangulados y sometidos a revisión por pares para garantizar la fiabilidad del análisis.

La investigación se condujo bajo estrictos estándares éticos, respetando la integridad académica y asegurando una interpretación objetiva de los datos. Este enfoque integral permitió no solo identificar las violaciones legales y sus consecuencias, sino también proponer estrategias para prevenir incidentes similares en el futuro y fortalecer los mecanismos de protección diplomática a nivel internacional.

Resultados

Respecto al objetivo principal, se evidenció que el ingreso no autorizado de fuerzas ecuatorianas a la sede diplomática mexicana constituyó una violación del orden jurídico internacional establecido. El análisis demostró que el ingreso forzado a la embajada mexicana representó una grave violación del derecho internacional. Según Nieto (2024), este caso establece un precedente negativo que quebranta múltiples principios del derecho diplomático internacional. Los hallazgos demostraron que la acción ejecutada por el Estado ecuatoriano contravino principios fundamentales del derecho diplomático reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) en la Declaración Universal, como el derecho al asilo (Art. 14) y a la seguridad personal (Art. 3).

De acuerdo con Denza (2020), la inviolabilidad de las misiones diplomáticas es uno de los principios fundamentales del sistema internacional, y el ingreso forzado de las fuerzas de seguridad ecuatorianas desencadenó un evento negativo que quebró el deber de garante del Estado receptor de las obligaciones establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Con relación al primer objetivo específico, se advierte la afectación al artículo 22 de la Convención de Viena (Rey, 2024), ya que Ecuador incumplió con su obligación de garantizar y proteger la inviolabilidad de la misión diplomática ejercida por el Estado mexicano. Los resultados del análisis documental revelaron que las autoridades ecuatorianas violaron también la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático, según lo documentado por González-Casanova (2021). Esto constituye una obligación erga omnes del derecho internacional; por lo tanto, la acción del Estado contravino los artículos II y V sobre el respeto al asilo otorgado en legaciones diplomáticas del referido acuerdo.

Sobre el segundo objetivo específico, se identificó que las acciones realizadas durante el asalto configuraron diversos tipos penales. De acuerdo con Bassiouni (2008), se cometieron delitos contra la inviolabilidad de la misión diplomática, incluyendo allanamiento y daños a la propiedad protegida internacionalmente.

El análisis reveló que la participación de funcionarios públicos agravó la responsabilidad penal. Según Villarreal (2021), esto generó responsabilidad tanto individual como estatal. La investigación evidenció que estos actos transgredieron también el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, específicamente respecto a la persecución por motivos políticos.

Los hallazgos demostraron que la crisis generó un precedente negativo para la protección diplomática en América Latina. Estas implicaciones trascienden, quebrantando las relaciones bilaterales y afectando los principios fundamentales del sistema internacional de protección diplomática. Por otro lado, la comunidad internacional, a través de diversos pronunciamientos oficiales, condenó estas acciones como una grave violación del derecho internacional.

Se comprobó que las teorías del constitucionalismo internacional de Klabbers et al. (2009) y del pluralismo jurídico global de Krisch (2010) fueron fundamentales para comprender la dimensión del caso. Por ende, se determinó que este incidente demandó un análisis sobre la interrelación del derecho local con el derecho internacional público, con énfasis en el diplomático y penal. Por lo tanto, se concluye que existe evidencia suficiente que sugiere la necesidad de fortalecer los instrumentos normativos destinados a la protección de las relaciones diplomáticas. En este sentido, Longobardo (2024) insiste en desarrollar protocolos más efectivos para la resolución de estos conflictos.

Discusión

Con relación al objetivo general, los hallazgos demostraron que se transgredió el artículo 22 del Convenio de Viena, el cual regula la inviolabilidad de las misiones diplomáticas. Asimismo, Denza (2020) insiste en que esta afectación es muy grave, debido a que se protege una de las instituciones más relevantes del derecho internacional; por ende, el incumplimiento del Estado receptor afectó el deber de garantizar la integridad de la sede diplomática mexicana. Por otro lado, la afectación al asilo diplomático garantizado por el Estado Mexicano y denegado por el Estado receptor, ejercitando el uso de la fuerza, contravino la Convención de Caracas en concordancia con el artículo 14 de la Declaración Universal.

De acuerdo con Bassiouni (2008), el allanamiento de la sede diplomática constituye un delito de especial gravedad. Por esa razón, los funcionarios intervinientes en este hecho delictivo deben responder penalmente por los crímenes cometidos conforme al Estatuto de Roma (Villarreal, 2021). Asimismo, damos cuenta de que los gobernantes y autoridades del Estado ecuatoriano no observaron la debida interpretación y aplicación de la teoría del constitucionalismo internacional desarrollada por Klabbers et al. (2009), debido a que tales acciones demuestran que el desconocimiento de los principios fundamentales del derecho internacional afecta la estabilidad del orden jurídico global. En tal consideración, se advierte que la tendencia de algunos líderes de gobiernos es desconocer el cumplimiento del derecho internacional, fortaleciendo la aplicación de las disposiciones locales, a pesar de que estas sean contrarias a la costumbre jurídica. Por ello, resulta indispensable considerar el enfoque del pluralismo jurídico global propuesto por Krisch (2010), el cual permite comprender la interacción entre diferentes sistemas normativos, aunque en la práctica no ha podido ser garantizado por el Estado agresor.

En González-Casanova (2021), se evidenció la fragilidad de la aplicación de los mecanismos de protección diplomática, debido a que este fenómeno evidencia el quebrantamiento de la armonía internacional para la protección de los derechos globalmente reconocidos a todos los miembros de la familia humana. Puesto que el Estado receptor tenía la obligación primaria de garantizar la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, sin embargo, la omisión a este deber evidencia la necesidad de integrar dentro del derecho local el contenido de los convenios, con el objeto de que no sean incumplidos por parte de los fabricantes de leyes contrarias al Derecho Constitucional e Internacional; asimismo, para que no sean capaces de manipular a los funcionarios encargados de hacer uso de la fuerza para cumplir con medidas que son claramente inconvencionales.

Con relación a la responsabilidad internacional del Estado, la jurisprudencia internacional ya se ha pronunciado al respecto, particularmente en el caso de la inmunidad jurisdiccional del Estado (Corte Internacional de Justicia, 2012). Este precedente refuerza la obligación de los Estados de respetar la inmunidad diplomática, incluso en situaciones de tensión política.

Por otro lado, Cardoso y Damasceno (2024) abordan los acontecimientos sucedidos e indican que las asimetrías de poder por parte del Estado que reconoce la embajada internacional frente al otro que ejerce su jurisdicción; esta desventaja es evidente cuando se trata del ejercicio irregular del derecho, puesto que la aplicación de las normas locales por encima de los tratados resulta ser un fenómeno que transgrede la cultura y la costumbre internacional. Por ende, los participantes en tal nefasto incidente tienen que ser investigados penalmente por parte del Estado ecuatoriano, y en el supuesto de celebrarse procesos aparentes, es necesario que se produzca la intervención de la Fiscalía Internacional ante la transgresión del Estatuto de Roma (Cassese, 2018). Es por ello que, para evitar episodios similares, resulta idóneo que los gobernadores, los funcionarios y servidores públicos facultados para ejercer la fuerza tengan plenas nociones de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado. De esta manera, tendrán en cuenta la teoría monista de Kelsen (1952), ya que la armonización del sistema es determinante para prevenir futuros incidentes similares y garantizar la efectiva protección de las misiones diplomáticas.

En consecuencia, este fenómeno generó un precedente negativo para la protección diplomática en América Latina; sin embargo, como señala Rey (2024), la respuesta de la comunidad global y el inicio de procedimientos ante el Tribunal competente pueden contribuir a fortalecer el respeto al derecho internacional en la región.

Al respecto del primer objetivo específico, se analizaron las normas y principios del sistema internacional, siendo un fenómeno que afectó severamente a las partes implicadas, el asilado, y cuyos estragos han sido advertidos por la comunidad global. Con relación a la inviolabilidad diplomática, el estudio evidenció una grave transgresión del artículo 22 de la Convención de Viena. De acuerdo con Denza (2020) y Brown (2003), se considera que la protección de las sedes diplomáticas representa una obligación primaria del Estado receptor; por ende, el Ecuador tiene la obligación de garantizar la jurisdicción del Estado extranjero dentro de su nación conforme a las normas y costumbres. Sin embargo, el allanamiento resultó ser un evento que afectó a esta institución que ha sido temporalmente respetada y garantizada por los Estados.

Por otro lado, el Ecuador vulneró múltiples instrumentos internacionales. De acuerdo con Behrens (2021), el ingreso forzado de fuerzas de seguridad a una sede diplomática constituye una de las violaciones más graves del derecho diplomático. En consecuencia, se transgredieron las siguientes garantías: (a) Inviolabilidad de la misión diplomática (Art. 22, Convención de Viena); (b) Protección de archivos y documentos (Art. 24, Convención de Viena 1961); (c) Facilidades para el desempeño de funciones (Art. 25, Convención de Viena 1961); y (d) Derecho al asilo diplomático (Art. II, Convención de Caracas 1954).

Es por ello que la denegación del asilo mediante el uso de la fuerza contravino principios fundamentales, como lo son el derecho de asilo, el cual constituye una institución humanitaria reconocida por el derecho internacional (Remiro et al., 2007). Adicionalmente, Vásquez (2019) confirmó la obligatoriedad de respetar este derecho en el sistema interamericano.

Por otro lado, los hallazgos evidencian que existe una afectación a la teoría del constitucionalismo internacional. De acuerdo con Klabbers et al. (2009), se advierte que los actos efectuados por el Estado ecuatoriano constituyen una violación de principios fundamentales que afecta la estabilidad del orden jurídico global; entonces, se advierte que existe una contradicción o colisión entre el derecho doméstico e internacional.

Es relevante considerar los análisis de Novak y Namihas (2020), González-Casanova (2021) y Krisch (2010) sobre el pluralismo jurídico global, debido a que la interacción de las normas debe ser armónica para que sean aplicables dentro de la jurisdicción nacional, ya que existe la necesidad de fortalecer los instrumentos de protección diplomática.

Con relación a la responsabilidad internacional, la jurisprudencia internacional, en el caso Alemania c. Italia (2012), estableció la obligatoriedad de respetar la inmunidad diplomática incluso en situaciones de tensión política (Corte Internacional de Justicia, 2012).

En Cardoso y Damasceno (2024), se reveló que las asimetrías existentes entre el derecho y la aplicación de las normas locales en contraste con las de rango internacional evidencian la necesidad de reformular el sistema internacional desde una óptica más equitativa; en consecuencia, se vulneraron los siguientes principios: (a) No intervención en asuntos internos, (b) Buena fe en las relaciones internacionales, (c) Respeto a la soberanía estatal, y (d) Solución pacífica de controversias.

En consecuencia, este fenómeno se considera un precedente negativo para la protección diplomática; por lo tanto, existe la necesidad de armonizar la legislación interna con las obligaciones internacionales, siguiendo la propuesta de Kelsen (1952) sobre las normas internacionales, en donde se indicó que estas deben ser aplicadas de forma directa en el ordenamiento interno. Adicionalmente, Cué Vega (2022) refiere que la homologación de los sistemas o la aplicación directa al sistema ayudará a prevenir futuras violaciones; por último, Slaughter (2005) indicó que se debe fortalecer los mecanismos de cooperación internacional para garantizar el respeto del derecho diplomático.

Con relación al último objetivo de la investigación, se determinó que el uso injustificado y desproporcionado de la fuerza por las autoridades ecuatorianas violó estándares internacionales fundamentales. Bassiouni (2008) estableció que estas acciones configuran delitos especialmente graves cuando ocurren en sedes diplomáticas protegidas. El estudio reveló la violación de las siguientes normas: (a) Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979), (b) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego (1990), y (c) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles (1984). Los hallazgos demostraron que la detención dentro de la sede diplomática fue una transgresión directa al sistema internacional. Por esa razón, Muñoz Conde y García Arán (2015) señalaron que estas acciones configuran el delito de detención arbitraria, siendo perseguidas como crímenes internacionales (Villarreal, 2021).

El estudio evidenció la comisión de los siguientes delitos tipificados internacionalmente: (a) Allanamiento de sede diplomática protegida, (b) Detención arbitraria en espacio diplomático, (c) Uso excesivo de la fuerza pública, y (d) Abuso de autoridad con agravante internacional.

Por otro lado, la responsabilidad penal de los participantes del delito o crimen internacional alcanzan múltiples niveles. Cassese (2018) estableció que la participación de funcionarios públicos en estos hechos genera responsabilidad penal individual; adicionalmente, García y Rodríguez (2020) indicaron que estas acciones vulneran tanto el derecho internacional como el derecho penal interno. La jurisprudencia americana, en el caso Tribunal Constitucional v. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001), estableció los estándares sobre el uso proporcional de la fuerza; en consecuencia, estas acciones constituyen delitos contra la seguridad pública (Rosas, 2020).

El estudio evidenció la violación de las inmunidades diplomáticas protegidas por el artículo 22 de la Convención de Viena. Novak y Namihas (2020) resaltaron que estas garantías son inalterables incluso en momentos de tensión política. Es importante destacar que estas transgresiones pueden llegar a constituir crímenes según el derecho internacional.

Los resultados evidenciaron carencias en los mecanismos de prevención delictiva, sugiriendo que la ausencia de protocolos adecuados puede propiciar la ocurrencia de tales actos delictivos. Por esta razón, González-Casanova (2021) destaca la imperiosa necesidad de mejorar la formación de las fuerzas de seguridad en materia de derecho diplomático.

La investigación demostró que se garantizaron los siguientes derechos: (a) Acceso a la justicia internacional, (b) Derecho a la denuncia diplomática, (c) Protección jurídica internacional, y (d) Derecho a la reparación integral. Simultáneamente, se vulneraron: (a) Inmunidad diplomática territorial, (b) Inviolabilidad de sede diplomática, (c) Derecho a la libertad personal, y (d) Garantías diplomáticas fundamentales.

Estos hallazgos evidenciaron que existe la presunta responsabilidad penal de los funcionarios intervinientes, tanto en la jurisdicción local como internacional. De acuerdo con Rodríguez (2018) y Burneo (2017), quienes coinciden en que existe un problema con relación a la protección de los derechos reconocidos internacionalmente por la falta de regulación interna; por ello, se debe fortalecer el sistema nacional para prevenir y castigar a quienes correspondan por este tipo de actuaciones.

Conclusión

El asalto a la embajada mexicana representó un punto crítico en las relaciones diplomáticas de los Estados implicados, afectando los estándares internacionales de justicia. En este sentido, Ecuador incumplió con la obligación de garantizar el respeto efectivo de sus deberes, abusando y ejerciendo su soberanía nacional de manera desproporcionada. Estos sucesos impactaron negativamente en derechos fundamentales como la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y la inmunidad diplomática, perturbando el orden internacional al poner en peligro la cooperación y el diálogo entre naciones. La utilización excesiva y abusiva de la fuerza por parte de Ecuador, junto con la detención arbitraria de Jorge Glas, constituyen delitos penales que podrían implicar la responsabilidad individual de los funcionarios involucrados. La gravedad de estos eventos radica en su atentado contra los derechos humanos y las normativas que regulan las relaciones diplomáticas.

La acción tomada por el gobierno ecuatoriano contra la embajada mexicana transgredió el marco jurídico internacional, debilitando las relaciones diplomáticas entre Estados y revelando que el autoritarismo dentro de las estructuras estatales socava la protección de las garantías fundamentales.

Durante la detención del asilado en la embajada mexicana, se cometieron acciones que constituyen delitos, como la violación del principio de uso proporcional de la fuerza y la detención arbitraria. Estos actos no solo infringen el Derecho Internacional, sino que también podrían acarrear responsabilidad penal individual para los funcionarios públicos involucrados.

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Recibido: 18 de Octubre de 2024; Aprobado: 03 de Enero de 2025; Publicado: 17 de Enero de 2025

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