Introducción
La valoración aduanera de mercancías representa un componente fundamental en la administración tributaria del comercio internacional, ya que es determinante para calcular la base imponible sobre la cual se aplican los aranceles e impuestos correspondientes. En el caso del Perú, el proceso de valoración ha generado notorias controversias jurídicas y operativas, especialmente en el sector textil, uno de los más dinámicos y estratégicos del país. La falta de claridad en la aplicación de los métodos de valoración, la carga probatoria impuesta al importador y el uso recurrente de criterios presuntivos han derivado en incertidumbre legal, sobrecostos y litigios constantes. Estas condiciones configuran un escenario complejo que justifica la necesidad de un análisis jurídico-crítico orientado a revisar la coherencia normativa y la praxis administrativa de la valoración aduanera en el contexto peruano.
El sector textil, según datos oficiales, representó el 7.2% del Producto Bruto Interno manufacturero en 2023 y generó más de 400 mil empleos directos, posicionándose como el cuarto mayor sector exportador no tradicional del país. Esta relevancia económica, sin embargo, contrasta con los obstáculos que enfrentan los importadores textiles en Lima, quienes deben lidiar con una fiscalización aduanera muchas veces imprevisible, marcada por la aplicación arbitraria de métodos alternativos de valoración y la invocación sistemática de “dudas razonables” por parte de la autoridad. Estas prácticas no solo distorsionan la previsibilidad tributaria, sino que también comprometen la competitividad de un sector clave para la reactivación económica nacional.
A nivel internacional, el Perú se rige por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera adoptado por la Organización Mundial del Comercio, el cual establece seis métodos jerárquicos para determinar el valor en aduana de los bienes importados.
En el ámbito regional, la Comunidad Andina ha normado el proceso de valoración a través de la Decisión 571, la cual obliga a los países miembros -incluido el Perú- a adoptar criterios comunes en la determinación del valor en aduana. Esta normativa dispone la aplicación secuencial de los métodos, exige la presentación de la Declaración Andina del Valor y fortalece los mecanismos de cooperación entre aduanas. Pese a ello, se evidencia una brecha significativa entre el diseño normativo regional y su implementación a nivel nacional, alimentada por vacíos interpretativos, una limitada fiscalización técnica y una deficiente articulación institucional.
En el plano jurídico interno, el Decreto Supremo N.º 186-99-EF regula el sistema de valoración aduanera en el Perú desde el año 2000, adoptando formalmente los métodos establecidos por la OMC. Sin embargo, la normativa nacional ha sido objeto de críticas por su carácter excesivamente reglamentarista y por generar rigideces que impiden una evaluación justa de las transacciones comerciales. Entre los principales cuestionamientos figuran la inversión de la carga probatoria, la utilización extensiva de valores referenciales, la escasa capacidad investigativa de la Aduana y la aplicación restrictiva de los plazos para la presentación de pruebas, todo lo cual vulnera el derecho a la defensa y la razonabilidad administrativa.
En este contexto, el presente estudio se propone analizar críticamente el marco legal y operativo de la valoración aduanera en el Perú, con énfasis en las importaciones textiles realizadas entre 2022 y 2024 en la ciudad de Lima. La investigación parte de la premisa de que existe una disociación entre la normativa formal y su implementación, lo que genera impactos negativos tanto en el cumplimiento tributario voluntario como en la competitividad de los operadores económicos. A través de un enfoque jurídico-descriptivo y empírico, se pretende determinar los principales obstáculos que sobrellevan los importadores, evaluar la pertinencia de los métodos aplicados por la autoridad aduanera y proponer reformas orientadas a fortalecer la transparencia, eficiencia y legalidad del proceso de valoración en el comercio exterior peruano.
Metodología
El presente estudio adopta un enfoque cualitativo con diseño de revisión sistemática (Haddaway et al., 2022) de carácter jurídico-descriptivo y crítico, orientado al análisis de la normativa, doctrina y prácticas administrativas que regulan la determinación de la base imponible en las importaciones textiles en el Perú. La investigación presenta una revisión de literatura de 25 fuentes seleccionadas entre los años 2010 y 2024, integrando artículos científicos indexados, publicaciones institucionales disponibles en páginas web oficiales del Estado peruano, informes de gremios empresariales, documentos normativos y libros de consulta jurídica especializada.
Nota. Fuente: Contenido generado desde https://estech.shinyapps.io/prisma_flowdiagram/
Para asegurar el rigor y la relevancia de la información, se incluyeron documentos que abordan el marco del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la Decisión 571 de la Comunidad Andina, el Decreto Supremo N.º 186-99-EF, así como fuentes que trataran la problemática de la carga de la prueba, los valores referenciales, la duda razonable y las controversias en la fiscalización aduanera del sector textil. Se excluyeron artículos no especializados, publicaciones sin respaldo institucional y documentos que no abordaran explícitamente la temática en el contexto peruano.
La estrategia de búsqueda se realizó utilizando operadores booleanos combinados (“AND”, “OR”) y términos clave como: “valoración aduanera”, “duda razonable”, “sector textil”, “valor de transacción”, “base imponible”, “OMC”, “CAN”, “Decreto Supremo 186-99-EF”, “SUNAT”, “importaciones en Perú”, entre otros. Las bases de datos empleadas incluyeron: SciELO, Google Scholar, RedALyC y repositorios institucionales como SUNAT, MEF, MINCETUR, INEI y ADEX. Asimismo, se consultaron informes técnicos y normativos desde los portales del BCRP, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Organización Mundial del Comercio.
La información recolectada fue organizada en matrices de análisis de contenido (Cerda, 2021), clasificando las fuentes por tipo (normativa, doctrinal, técnica, institucional), procedencia (nacional, internacional) y dimensión temática (normativa sustantiva, aplicación práctica, implicancias jurídicas). El análisis de contenido se estructuró en torno a categorías emergentes como: aplicación del método de valor de transacción, dificultades en la acreditación del valor, subjetividad en la interpretación normativa, impacto en la predictibilidad legal, y deficiencias probatorias por parte de la Aduana peruana.
En coherencia con lo expuesto por autores como Zagal (2021), Cosio (2023) y Morales (2023), esta metodología permite no solo sistematizar el marco jurídico existente, sino también identificar los vacíos en su implementación, contrastar la letra de la norma con su interpretación práctica, y proponer ajustes que garanticen mayor coherencia regulatoria, equidad tributaria y seguridad jurídica para los actores del comercio internacional. Este enfoque es fundamental para evaluar las tensiones estructurales (Guadalupe, 2025) entre regulación, operatividad y justicia en materia de valoración aduanera en el contexto peruano.
Resultados
La revisión legal y doctrinal de los marcos regulatorios que estructuran la valoración aduanera en el Perú - entre ellos, el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la Decisión 571 de la Comunidad Andina y el Decreto Supremo N.° 186-99-EF - revela la existencia de un entramado normativo de carácter multinivel que define los lineamientos para establecer la base imponible en las importaciones. Estos instrumentos tienen como objetivo garantizar la coherencia técnica del proceso, promover la transparencia en la gestión tributaria y legitimar la determinación de tributos mediante una metodología jerárquica y secuencial. Sin embargo, su aplicación práctica enfrenta diversas dificultades que comprometen su efectividad.
En particular, se constata que, aunque el valor de transacción es el primer método recomendado por la OMC para calcular el valor en aduana, su aplicación no siempre se prioriza. En su lugar, se recurre con frecuencia a métodos secundarios, muchas veces sin agotar previamente los mecanismos de verificación requeridos. Además, los sistemas de información utilizados para cotejar precios no siempre garantizan imparcialidad, lo que puede derivar en sesgos durante la fiscalización.
En la normativa regional, la CAN establece obligaciones como la cooperación entre aduanas. A nivel nacional, el DS N.º 186-99-EF regula detalladamente las condiciones para aplicar los seis métodos de valoración. Entre los aspectos más destacados del marco legal se encuentran:
La definición del valor de transacción como principal mecanismo de cálculo, siempre que se cumplan determinadas condiciones contractuales.
La secuencia de métodos alternativos como respaldo en caso de que el valor de transacción no sea aplicable.
La obligación de presentar la DAV con información detallada sobre la transacción.
La facultad de la autoridad aduanera para solicitar documentación adicional y verificar la información presentada.
La creación de órganos técnicos para la armonización de criterios en la región andina.
Este panorama refleja la necesidad de revisar los procedimientos operativos para garantizar una aplicación justa y eficiente de las normas, reduciendo así la incertidumbre jurídica y promoviendo una fiscalización coherente con los principios internacionales.
Tabla 1 Aspectos claves, desafíos en la regulación y control de la base imponible en las importaciones textiles en Lima
| Aspecto clave | Desafíos identificados |
|---|---|
| Regulación y normativas | La coexistencia de normas OMC, CAN y nacionales genera contradicciones que dificultan su aplicación uniforme. |
| Carga de la prueba | Se impone exclusivamente al importador, ignorando el principio internacional de responsabilidad compartida. |
| Duda razonable | Se aplica de manera generalizada incluso ante diferencias mínimas, desplazando injustificadamente el valor de transacción. |
| Valores referenciales | Se emplean sin criterios técnicos estandarizados, comprometiendo la objetividad del proceso de valoración. |
| Plazos para medios probatorios | El tiempo otorgado para presentar pruebas es restrictivo, afectando el derecho a la defensa del importador. |
| Actividad probatoria de la Aduana | La Aduana recurre a métodos secundarios sin agotar la investigación documental, vulnerando el marco de la OMC. |
Análisis de percepciones e implicancias jurídico-descriptivas en la determinación de la base imponible en importaciones textiles en Lima
A partir del procesamiento de entrevistas realizadas a actores clave del sector textil en el Perú, así como del examen crítico de foros especializados y declaraciones de expertos, se identifican elementos recurrentes que revelan cómo las disposiciones aduaneras impactan en la operatividad y el entorno legal de las importaciones realizadas entre 2022 y 2024 en Lima. Este conjunto de evidencias cualitativas permite visibilizar juicios especializados y experiencias directas sobre la manera en que se calcula la base imponible para efectos tributarios.
Las declaraciones recogidas de representantes de empresas importadoras textiles resaltan la complejidad del procedimiento de valoración aduanera, en especial por las interpretaciones disímiles que los funcionarios pueden otorgar a la normativa vigente. Esta subjetividad ha sido señalada como causa directa de inconsistencias en la valoración de los bienes, originando conflictos tributarios y sobrecostos económicos. Los empresarios expresan la necesidad urgente de fortalecer la predictibilidad normativa y mejorar la capacitación técnica de los agentes públicos encargados de la fiscalización.
De igual forma, en espacios académicos y gremiales -como congresos aduaneros y foros de comercio exterior- se ha discutido ampliamente la incidencia de herramientas como los valores referenciales, la activación de la duda razonable, y las dificultades probatorias para el importador. En dichas instancias, diversas voces coincidieron en señalar la necesidad de establecer criterios armonizados, mayor trazabilidad documental y mecanismos más eficientes de resolución de controversias para garantizar una administración tributaria aduanera más equitativa y funcional.
Tabla 2 Implicaciones significativas jurídico- descriptivas de la base imponible en las importaciones textiles en Lima
| Análisis documental y entrevistas a expertos | Implicaciones jurídico-descriptivas |
|---|---|
| Empresas importadoras textiles (Entrevistas) | La clasificación arancelaria y la valoración aduanera presentan alta variabilidad e interpretación subjetiva, generando sobrecostos. Se requiere uniformidad normativa, capacitación técnica y eficiencia institucional. |
| Foros de discusión | Se identificó incertidumbre jurídica por falta de claridad normativa. ComexPerú y SNI destacaron los efectos negativos de los aranceles y fiscalización en la competitividad. Se abordaron temas como duda razonable, acreditación de pagos y precios de transferencia. |
La falta de precisión en la determinación de la base imponible para los tributos aduaneros aplicados a las importaciones textiles en el Perú genera consecuencias relevantes tanto para el funcionamiento del sector como para la seguridad jurídica de sus actores. Este escenario afecta directamente la competitividad de las empresas importadoras, promoviendo litigios innecesarios y aumentando los costos operativos. Tales distorsiones no solo vulneran principios fundamentales como la equidad tributaria y el debido proceso, sino que también reflejan un rezago normativo frente a los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina.
Frente a este panorama, resulta indispensable proponer reformas estructurales que permitan optimizar la regulación vigente. El presente análisis resalta la urgencia de adoptar medidas concretas que incluyan: la revisión técnica del marco normativo nacional, el fortalecimiento de la capacidad investigativa de la Aduana mediante recursos tecnológicos y humanos especializados, la redefinición del uso de valores referenciales como herramientas complementarias y no sustitutivas, y la ampliación de los plazos para la presentación de pruebas por parte del importador. Solo así será posible garantizar un entorno de mayor transparencia, previsibilidad legal y eficiencia en la administración de justicia tributaria en el comercio exterior peruano.
Tabla 3 Propuestas para mejorar la regulación de la base imponible en las importaciones textiles en el Perú
| Campos de acción | Propuestas |
|---|---|
| Revisión y actualización del marco normativo nacional | Actualizar la normativa aduanera para garantizar la correcta aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC, priorizando el método de valor de transacción. Implementar un sistema de revisión periódica automatizada para identificar discrepancias normativas. (Cosio, 2023; Morales, 2023; Zagal, 2024) |
| Fortalecer la actividad probatoria de la Aduana | Implementar procedimientos exhaustivos para la recolección de pruebas, basando decisiones en datos verificables. Establecer convenios de cooperación internacional y desarrollar una plataforma digital para la trazabilidad documental. (Morales, 2023; Quispe, 2022; Ramírez, 2023) |
| Ajustar el uso de valores referenciales | Regular su uso como herramienta auxiliar y no sustitutiva del valor de transacción. Garantizar criterios transparentes y públicos en su elaboración. (Quispe, 2023) |
| Plazos para presentación de medios probatorios | Establecer plazos razonables y escalonados según la complejidad de cada operación. Desarrollar canales de comunicación eficaces entre la Aduana y los importadores. (Morales, 2023; García, 2024) |
| Fortalecer la capacidad investigativa de la Aduana | Crear equipos especializados en valoración aduanera y emplear tecnología avanzada para mejorar la precisión. Garantizar la investigación activa antes de aplicar métodos secundarios. (Cosio, 2023; Morales, 2023) |
Discusión
La brecha entre la norma y praxis ha sido identificada con recurrencia por diversos expertos que analizan el sistema aduanero desde perspectivas doctrinales, críticas y técnico-legales. Cosio (2023, 2024) y Chávez (2023) argumentan que la aplicación desproporcionada de los métodos alternativos de valoración - previstos en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC - refleja una desviación del principio de subsidiariedad normativa. En la práctica, la Administración Aduanera suele ignorar el primer método (valor de transacción) incluso cuando las condiciones de aplicación están plenamente dadas, lo que genera incertidumbre y costos adicionales para los importadores.
Morales (2023a, 2023b, 2023c) sostiene que esta tendencia refleja una cultura fiscalizadora fundamentada más en la presunción de fraude que en la verificación objetiva de hechos. Esto se evidencia en la activación rutinaria del mecanismo de “duda razonable”, el cual, lejos de ser una medida de excepción, se ha convertido en práctica institucionalizada que distorsiona la equidad del sistema de valoración. Esta crítica es reforzada por Quispe (2022a, 2022b), quien subraya que la aplicación automática de criterios presuntivos vulnera el derecho al debido proceso del importador y el principio de legalidad tributaria.
Asimismo, el estudio corrobora lo señalado por Vásquez (2020) y Vásquez y Arias (2014) respecto a la desproporcionalidad de la carga probatoria. Estos autores enfatizan que, en el contexto de la valoración aduanera peruana, el importador asume no solo la responsabilidad de demostrar la veracidad de la transacción, sino que debe también refutar la sospecha implícita en el procedimiento de control, en un contexto marcado por asimetrías de información.
Ramírez (2021) advierte que la falta de mecanismos digitales integrados para la trazabilidad de las operaciones contribuye a mantener un sistema opaco y poco eficaz. La ausencia de interoperabilidad entre aduanas, bancos y plataformas logísticas alimenta la discrecionalidad y obstaculiza la defensa del importador ante procedimientos cuestionables.
Por otro lado, la literatura especializada coincide en que el uso de valores referenciales ha superado su finalidad original como instrumento orientativo. Tanto Morales (2023a) como Quispe (2023) y Chávez (2023) denuncian que estos valores actúan como sustitutos del valor de transacción, lo cual contradice de manera abierta el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC. Cosio (2023, 2023) profundiza en el análisis de esta distorsión, vinculando la carencia de una fiscalización proactiva con el debilitamiento de la función técnica de la Aduana. En sus investigaciones, identifica una relación directa entre decisiones deficientes y la omisión sistemática del análisis documental integral.
Desde un enfoque normativo comparado, Zagal (2021a, 2021b, 2024) propone que el Perú adopte modelos de revisión automática y auditoría predictiva usados en países de la OCDE, que permitirían pasar de un sistema reactivo y litigioso a uno preventivo y cooperativo. Esta propuesta es respaldada por Bunge (2020), quien plantea que la racionalidad en la administración pública exige estructuras normativas consistentes, operativas y alineadas con la realidad cambiante del comercio internacional.
Del mismo modo, Quispe (2023) insiste en la necesidad de reformular los criterios de valoración documental bajo principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Su análisis destaca la insuficiencia del marco normativo actual para atender la complejidad del comercio textil, especialmente en lo referente a operaciones trianguladas y precios de transferencia.
Finalmente, el consenso doctrinal reflejado en autores como Cerda (2021) y Cosio (2023) sostiene que la predictibilidad normativa es un componente esencial para fomentar la competitividad de las empresas peruanas en el mercado global. En la medida en que el régimen de valoración aduanera no garantice condiciones de certeza jurídica, transparencia y simetría informativa, se seguirán replicando escenarios de litigiosidad y desconfianza institucional.
En suma, los resultados del presente estudio validan el cuerpo teórico especializado y exigen una transformación estructural del modelo actual de valoración aduanera. Esta reforma debe partir del fortalecimiento técnico de la Aduana, la transparencia procesal y la priorización del valor de transacción como eje central del procedimiento.
Conclusiones
El control normativo del cálculo de la base imponible en las importaciones textiles en Lima evidencia una serie de retos estructurales y, al mismo tiempo, abre espacio para reformas orientadas a mejorar la eficiencia del sistema aduanero peruano. Entre los principales obstáculos, se destaca la coexistencia de un marco legal fragmentado, compuesto por acuerdos multilaterales como los de la OMC, directrices de la Comunidad Andina y normativas internas, lo que genera interpretaciones dispares y dificultades operativas. Esta situación no solo afecta la coherencia del procedimiento, sino que también mina la confianza de los agentes económicos. A ello se suma la aplicación rígida del principio de carga probatoria al importador, así como la invocación recurrente de la “duda razonable” sin criterios uniformes, lo que incrementa los costos logísticos y fiscales. Del mismo modo, el empleo poco transparente de precios referenciales y la limitación temporal para presentar evidencias jurídicas refuerzan un clima de incertidumbre procesal.
No obstante, este panorama ofrece la oportunidad de implementar mejoras sustanciales. Reformar y armonizar la normativa nacional con los principios del Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC permitiría un uso más racional del método de valor de transacción, devolviéndole su carácter prioritario. Asimismo, profesionalizar la función investigativa de la Aduana mediante unidades especializadas y tecnologías de trazabilidad documental contribuiría a una gestión más objetiva y menos litigiosa. En síntesis, se requiere un rediseño normativo que incorpore innovación tecnológica, fortalecimiento institucional y articulación intergubernamental para garantizar una mayor justicia tributaria, predictibilidad legal y competitividad en el comercio exterior de textiles en la capital peruana.















