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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><b><font face="Verdana">Violencia sexual</font></b></p>     <p align="center"><b><font size="2" face="Verdana">Dra. Judith J. Toro Merlo</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Miembro del Consejo Consultivo  de la SOGV</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La violencia contra las mujeres  es uno de los mayores atentados cometidos contra los derechos humanos en  nuestros tiempos. Es un problema que obedece a las estructuras jerárquicas  patriarcales que reproducen una cultura donde las mujeres son vistas como  objetos desechables y maltratables.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Hace 20 años, en 1993, en la  Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1), la  Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció de manera oficial el derecho  de la mujer a vivir libre de violencia, hecho que fue ratificado posteriormente  en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la  Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en 1994 (2).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Una de las definiciones más  comúnmente aceptadas de violencia contra la mujer es la adoptada por la  mencionada Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de 1993.  En ella, la violencia contra la mujer se define como “Todo acto de violencia que  resulte o pueda resultar en daño físico, sexual o psicológico de la mujer e  inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la  libertad tanto que ocurran en la vida pública o en la vida privada.”</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La violencia contra las mujeres  no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las  sociedades del mundo y sin distinción de posición socioeconómica, religión, raza  o cultura. No obstante, se reconoce que algunos grupos específicos de mujeres se  encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad ante la violencia basada en  el género: Mujeres que pertenecen a minorías, mujeres indígenas, refugiadas y  migrantes; mujeres pobres que viven en áreas rurales o remotas, mujeres  indigentes, en instituciones o detenidas; niñas, mujeres con discapacidades y  mujeres mayores; mujeres desplazadas, repatriadas, o viviendo en pobreza; y  mujeres en situaciones de conflictos armados, ocupación extranjera, guerras de  agresión, guerras civiles y terrorismo, incluyendo la toma de rehenes.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Todo ello conduce a que la  mujer no sea vista como sujeta de derechos, por lo que colectivamente se va  tolerando e ignorando la violencia ejercida hacia ella, enfocado desde dos  características: la legitimación y la naturalización del problema.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La esencia del artículo 2 de la  Declaración es que la definición debe incluir, pero no limitarse a los actos de  violencia física, sexual y psicológica en la familia, comunidad o perpetrada o  tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Por tanto se incluye: violencia  conyugal, abuso sexual, incluida la de las niñas, la violencia relacionada con  la dote; la violación, incluida la violación marital; mutilación de genitales,  la violencia no conyugal, la explotación sexual, el acoso y la intimidación en  el trabajo, en la escuela y en otros lugares, la trata de mujeres; y la  prostitución forzada, con discapacidad, las mujeres que viven en zonas rurales o  remotas, pobres o en detención.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En nuestro país la Ley Orgánica  sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (3) en su artículo  15 contempla diecinueve tipos de violencia que incluye todo lo sugerido por la  Asamblea de las Naciones Unidas y agrega otras formas novedosas como la  violencia simbólica y la violencia mediática, entre otras, que brindan, al menos  en teoría, una mayor protección a la mujer.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En las próximas líneas nos  referiremos de manera específica a la violencia sexual, la cual es poco  trajinada y tiene un gran impacto en salud.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Según la Organización Mundial  de la Salud (4) violencia sexual es “todo acto sexual, la tentativa de consumar  un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las  acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de  una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la  relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el  lugar de trabajo&quot;. El perpetrador se conduce con el uso de la fuerza física o  mediante intimidación de la mujer con la finalidad de obligarle a entablar una  relación sexual y/o prácticas sexuales contra su voluntad, independientemente de  si se completa o no, bien sea por vía vaginal, anal o bucal.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La coacción puede abarcar una  amplia gama de grados de uso de la fuerza: física, psíquica, la extorsión así  como las amenazas de daño físico, de despedir a la víctima del trabajo o de  impedirle obtener el trabajo que busca. También puede ocurrir cuando la persona  agredida no está en condiciones de dar su consentimiento para la relación  íntima, por ejemplo, porque está bajo los efectos del alcohol, drogas o dormida  o es mentalmente incapaz de interpretar la situación.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">De las diecinueve formas de  violencia contempladas en la Ley Orgánica sobre el Dercho de las Mujeres a una  Vida Libre de Violencia tienen relación con la violencia sexual las siguientes:  Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño, físico,  psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer,  tanto en el contexto doméstico como fuera de él. Violencia sexual: Es toda  conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y  libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda  forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos  lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación  propiamente dicha. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en  la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge,  concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho  o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea  cual fuere su clase, por alguna de estas vías. Prostitución forzada: Se entiende  por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más  actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o  mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación,  la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido  ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de  naturaleza sexual de la mujer. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud  sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra,  préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza  sexual. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de  contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de  acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una  situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de  relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o  tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas  que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. Tráfico de mujeres, niñas y  adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte  dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito  de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter  ilícito. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte,  el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes,  recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al  rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de  vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el  consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o  adolescentes, con fines de explotación, tales como prostitución, explotación  sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la  esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. En el Capítulo VI de los  Delitos se completan no solo las definiciones sino las sanciones aplicadas a  estos delitos</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">Actuación ante una agresión  sexual</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Los gineco-obstetras tenemos  más oportunidades para descubrir y abordar la violencia contra la mujer en  general y la sexual en especial. En este sentido, todos los integrantes del  equipo de salud, deben desarrollar un papel fundamental en la detección,  atención y seguimiento, y en la prevención de este flagelo.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">No es sencillo llegar al  diagnóstico de de violencia sexual, pues hay una serie mitos y tabúes, tanto por  parte del personal de salud como por parte de las víctimas, que dificultan la  identificación y el abordaje. La actitud de los profesionales es quizás lo más  importante: Prejuicios, y miedo los lleva a no indagar, por temor a ofender a la  víctima o poner en peligro la relación médico-paciente. Con frecuencia creen que  su intervención puede desencadenar una escalada de violencia contra la mujer o  represalias contra los hijos e, incluso, su propia agresión</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">Atención de emergencia</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">En términos generales, en  nuestro país la evaluación y el tratamiento de las víctimas de violencia es  competencia del médico forense. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en  algunos casos de acuerdo con la severidad de las lesiones, se debe actuar con  premura; en algunas zonas del país nos corresponde actuar como forenses y en  otras oportunidades las pacientes son remitidas a los servicios de emergencia  gineco-obstétrica para aplicar tratamientos especializados. En estos casos  debemos extender un certificado médico, en concordancia a lo estipulado en la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  Artículo 35. A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de  violencia, esta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales  de la salud que presten servicios en cualquier institución pública. De no ser  posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada;  en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto o una experta  forense, previa solicitud del Ministerio Público.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">De preferencia debe ser  atendida por personal femenino, si es un gineco-obstetra masculino, debe actuar  en presencia de alguna mujer, que fungirá como testigo. Es muy importante que el  personal sanitario que atienda a la mujer se identifique. Debe actuar de forma  amable, objetiva, sin prejuicios y sin prisas. Debe explicar a la usuaria, el  protocolo que se va a seguir y su utilidad, y permitir a la mujer participar en  las decisiones sobre su atención médica, invitándola a preguntar lo que crea  oportuno. Asimismo, se le debe solicitar la firmar el consentimiento informado  para cada una de las actuaciones médicas.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Se debe colocar a la mujer en  un espacio privado, acogedor. Puede estar sola o con la persona que ella desee.  Esperar que ella narre los hechos espontáneamente, en caso contrario realizar  las preguntas necesarias con mucha prudencia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Es deseable, que la usuaria no  se cambie de ropas, se asee u orine antes de que sean tomadas las muestras para  estudios complementarios. La ropa que la paciente llevara puesta en el momento  de la agresión, debe recogerse, colocando cada prenda en una bolsa perfectamente  identificada para las experticias forenses.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Se debe valorar la condición  física y psicológica de la mujer con la realización de una historia clínica en  la que debe quedar constancia de la agresión sexual sufrida y de sus  características, así como de todas las actuaciones diagnósticas y terapéuticas  realizadas. Examen físico, con exploración general: cabeza tronco, extremidades.  Exploración ginecológica y exploración perineo ano rectal. Detallar localización  y naturaleza de las lesiones y previo consentimiento informado se pueden tomar  fotografías de las lesiones. Toma de muestras de interés médico, patológico y  legal.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Determinar: Grupo sanguíneo y  Rh, prueba de embarazo (&#946; HCG), despistaje de infecciones de transmisión sexual  (se repetirán a los 15 y 30 días) que incluyen: Serología de sífilis, hepatitis  B y VIH (este último se repetirán al mes, a los 6 y 12 meses). En la violación  anal se realizarán dos tomas con hisopos estériles de algodón en medio de  mantenimiento; y en la bucal, toma faríngea.</font></p>     <p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">Tratamiento</font></b></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Los aspectos principales en el  tratamiento de una agresión sexual son (5): Tratamiento de las lesiones que  pudiera presentar la paciente. Profilaxis de infecciones de transmisión sexual  incluyendo VIH. Profilaxis de la hepatitis B: en caso de no estar vacunada,  administrar una dosis de gammaglobilina antiHB y la primera dosis de la vacuna.  Vacunación antitetánica (comenzar, completar o colocar refuerzo) en caso de  heridas contaminadas con tierra, polvo, saliva; heridas punzantes, pérdidas de  tejido. En las mujeres en edad reproductiva se debe realizar la prevención de un  posible embarazo, independientemente de que utilicen o no un método  anticonceptivo regular. Sugerimos levonorgestrel (LNG) una sola dosis de 1,5 mg  en una sola dosis o 0,75 mg en dos dosis con un intervalo de 12 horas, dentro de  las 72 horas posteriores al coito de riesgo. La OMS ha evaluado su uso hasta el  5º día, pero su eficacia es menor (6-8).</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Apoyo psicológico. En general,  la paciente deberá ser valorada por un psiquiatra o psicólogo, ya que las  víctimas de este tipo de agresiones presentan sentimientos de ansiedad, culpa,  humillación, vergüenza, que precisan ayuda especializada.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">La hospitalización se decidirá  de acuerdo a la severidad de las lesiones y compromiso del estado de salud de la  paciente. Sin embargo, en casos en los que no se haya tenido la respuesta legal,  no se haya podido ubicar a la mujer en una casa de abrigo y sospechemos que su  vida corre peligro, se debe considerar la hospitalización como ayuda social  preventiva.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">El médico debe informar a la  mujer de sus derechos legales. La agresión sexual es un delito y como tal tiene  derecho a denunciarlo, aunque éste haya sido realizado por su pareja. Analizar  con ella las repercusiones para su salud física, mental y emocional. Informarle  de que la legislación protege sus derechos e integridad y de que si desea puede  solicitar una orden de protección. Informarle de la disponibilidad de una red de  recursos y dispositivos sociales para la atención a las mujeres víctima de  violencia.</font></p>     <p align="justify"><font size="2" face="Verdana">Si la víctima no quiere  realizar la denuncia o no se encuentra en condiciones para realizarla, el  personal de salud está obligado a ello, de acuerdo a lo expresado en el artículo  57 de la ya mencionada Ley: Obligación de aviso “El personal de salud que  atienda a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley,  deberá dar aviso a cualquiera de los organismos indicados en el artículo 71 de  esta Ley, en el término de las veinticuatro horas siguientes por cualquier medio  legalmente reconocido. Este plazo se extenderá a cuarenta y ocho horas, en el  caso que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de  comunicación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de  cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.),  por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa.” Órganos  receptores de denuncia Artículo 71. La denuncia a que se refiere el artículo  anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de  un abogado o abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos: Ministerio  Público. Juzgados de Paz. Prefecturas y jefaturas civiles. División de  Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de  investigación con competencia en la materia. Órganos de policía. Unidades de  comando fronterizas. Tribunales de municipios en localidades donde no existan  los órganos anteriormente nombrados. Cualquier otro que se le atribuya esta  competencia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b><font size="2" face="Verdana">REFERENCIAS</font></b></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">1. Asamblea General de las  Naciones Unidas. 1993. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra  la Mujer. En: Acta de Deliberaciones de la Sesión Plenaria Nº 85, Ginebra, 20 de  diciembre de 1993. Naciones Unidas: Ginebra.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2113360&pid=S0048-7732201300040000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">2. OEA (1994) Convención  Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la  Mujer, “Convención de Belém do Pará”. Belém do Pará: Asamblea General de la  Organización de Estados Americanos.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2113361&pid=S0048-7732201300040000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">3. Ley Orgánica sobre el  Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (gaceta Oficial de la  República Bolivariana de Venezuela Nº 38.668 del 23-04-07).</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2113362&pid=S0048-7732201300040000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">4. Jewkes R, Purna S, Garcia-Moreno  C. 2002. “Sexual Violence”. En: Krug EG, Etienne L. eds. Informe mundial sobre  la violencia y la salud. Organización Mundial de la Salud: Ginebra, páginas 149  a 181.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2113363&pid=S0048-7732201300040000100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">5. Ortiz Mariscal JD, Távara  Orozco L. Propuesta de Estándares regionales para la elaboración de protocolos  de atención integral temprana a v.ictimas de violencia sexual. Comité de  Derechos sexuales y reproductivos de FLASOG. Lima: Editorial Promsex;  2011.p.1-88.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2113364&pid=S0048-7732201300040000100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">6. Pérez D’Gregorio R. Foro:  Actualización sobre la anticoncepción de emergencia con levonorgestrel. Rev  Obstet Ginecol Venez. 2010;70(4):284-285.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2113365&pid=S0048-7732201300040000100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">7. Toro Merlo J, González F,  Mendoza A, Pérez MM, Pérez D’Gregorio R, Rosales P, et al. Situaciones  especiales en obstetricia y ginecología. En: Bajares de Lilue M, Pizzi La Veglia  R, editoras. Consenso: Anticoncepción hormonal 2013. Caracas: Editoria Ateproca;  2013. p.41-52.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2113366&pid=S0048-7732201300040000100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font size="2" face="Verdana">8. Toro Merlo J. Anticoncepción  de emergencia. Rev Obstet Ginecol Venez 2011;71(3):149-150.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2113367&pid=S0048-7732201300040000100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body>
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